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Dr. M. Julián Siguas Rivas
MARCO LEGAL
CADUCIDAD REGISTRAL DE GRAVAMENES Y CARGAS
                        MARCO LEGISLATIVO

LEY 26639 (El Peruano 27-6-1996)                                               LEY 28473 (El Peruano 18-3-2005)
Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código
       Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares
       dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad
       a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos
       concluidos o en trámite.
       Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán
       cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una
       declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario
       Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación
       que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo
       transcurrido.
       El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola
       verificación del tiempo transcurrdo.
       Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las
       responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.
Artículo 2.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución
       trabados bajo las normas del Código de Procedimientos
       Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de
       su ejecución, salvo que sean renovados.
       Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el
       segundo párrafo del artículo 1o.
Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las
       restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las
       demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez
       se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10
       años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
       La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata
       de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años
Ley 26702 (Ley General del Sistema
                                        Financiero y del Sistema de Seguros y
                                        Orgánica de la Superintendencia de Banca y
                                        Seguros)

                                        ART. 172.-GARANTIAS RESPALDAN TODAS
                                        LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA.
Reglamento de inscripciones             Con excepción de las hipotecas vinculadas a
del Registro                            instrumentos hipotecarios, los bienes dados
                                        en hipoteca, prenda o warrant en favor de
de Predios.-                            una         empresa         del        sistema
                                        financiero, respaldan todas las deudas y
                                        obligaciones directas e indirectas, existentes
                                        o futuras, asumidas para con ella por quien
                                        los afecte en garantía o por el deudor, salvo
                                        estipulación en contrario.
Arts.                                   La liberación y extinción de toda garantía real
112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 12   constituida en favor de las empresas del
0, 126, 127, 128, 129 Y 130             sistema       financiero      requiere      ser
                                        expresamente declarada por la empresa
                                        acreedora. La extinción dispuesta por el
                                        artículo 3o de la Ley No 26639 no es de
                                        aplicación para los gravámenes constituidos
                                        en favor de una empresa.
ANCECEDENTES LEGISLATIVOS
         NACIONALES
                       Artículo 1049.-
                       Las inscripciones de las
                       hipotecas y de los
                       gravámenes indicados en
CODIGO CIVIL DE 1936   los incisos quinto y octavo
                       del      artículo     1042,
                       inclusive las que consten
                       en los asientos de
                       dominio, se extinguirán a
                       los treinta años de las
                       fechas de las respectivas
                       inscripciones si no fueren
                       renovadas.
Artículo 1042.- Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado
                                          cada inmueble:


   1.- Los actos y contratos sobre constitución, declaración, trasmisión, extinción o modificación
   del derecho de propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles;
   2.- Las promesas de venta;
   3.- Los derechos de retroventa y su trasmisión y renuncia;
   4.- El cumplimiento total o parcial de los actos registrados o de las condiciones de que ellos
   dependen;
   5.- Las restricciones y limitaciones en las facultades del propietario, derivadas de los
   contratos, testamentos y sentencias;
   6.- Las protestas de hipoteca;
   7.- Los embargos preventivos y definitivos;
   8.- Las demandas a juicio del juez, que se refieran a actos inscribibles;
   9.- Los arrendamientos de duración determinada, y los de plazo indeterminado si tienen
   pacto de pago de mejoras o de adelanto de la merced conductiva, lo mismo que los
   subarrendamientos y los traspasos de arrendamientos de las indicadas clases;
   10.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre el inmueble.
CODIGO CIVIL 1984
                                                        Modificación Tásita
                                          LEY 26639
Artículo 1122o.- La hipoteca se           Artículo 1122o.- La hipoteca se
acaba por:                                acaba por:
1. Extinción de la obligación que         1. Extinción de la obligación que
    garantiza.                                garantiza.
2. Anulación, rescisión o resolución de   2. Anulación, rescisión o resolución
    dicha obligación.                         de dicha obligación.
3. Renuncia escrita del acreedor.         3. Renuncia escrita del acreedor.
4. Destrucción total del inmueble.        4. Destrucción total del inmueble.
5. Consolidación.                         5. Consolidación.
                                          6. CADUCIDAD REGISTRAL
MARCO CONCEPTUAL
CARGA Y GRAVAMEN

             CARGA                               GRAVAMEN
Limitan la libre transferencia de los   El gravamen, es la carga que pesa
bienes, son persecutorios de la         sobre un bien generalmente para
cosa, generan publicidad frente a       asegurar     o     garantizar    el
terceros respecto de obligaciones       cumplimiento         de        una
pendientes del deudor titular de        obligacion, el mismo que puede
dominio frente al acreedor titular      limitar el dominio de un bien.
de la carga.


    El gravamen y carga constituyen una única
    categoría de situación de sujeción, pasiva en la
    que se encuentra el titular de un derecho real
    respecto al titular de otro derecho real que recae
    sobre el mismo bien.
CARGAS
                      O
                  GRAVAMENES




NATURALEZA REAL        NATURALEZ PERSONAL
Asiento transitorio que tiene
              por objeto advertir de la
              existencia de una causa de
              posible modificación de un
              derecho inscrito (Sentencia
ANOTACIONES   declarativa de titularidad
PREVENTIVAS   distinta al Titular Registral) o
              una ejecución sobre los bienes
              inscritos            (Anotación
              preventiva de embargo) o la
              consolidación de un derecho
              en vías de formación sobre los
              bienes inscritos en favor del
              titular (Anotación de derecho
              hereditario o Legado)

              Celestino Cano Tello, Manual
              de Derecho Hipotecario.
Cargas y gravámenes que se cancelan con la Ley
                   26639
    Los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial
     o administrativamente.
    Embargos definitivos y otras medidas de ejecución
     trabados bajo las normas del Código de
     Procedimientos Civiles.
    Las hipotecas.
    Los gravámenes.
    Las restricciones a las facultades del titular del
     derecho inscrito.
    Las demandas y sentencias.
    Otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a
     actos o contratos inscribibles.
RESUMEN
No hay
                                                        Sentencia
  Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar          firme
                  (Texto Original)
Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida
o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión
garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno
derecho, siendo inimpugnables los actos procesales
destinados a hacerla efectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda
medida cautelar caduca a los cinco años
                                             Hay Sentencia firme

contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso
principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de
parte, disponer la reactualización de la medida. Esta
decisión requiere de nueva ejecución cuando implica
inscripción registral.
GRAVAMENES JUDICIALES Y
       ADMINISTRATIVOS
Texto original del 625 del Código Procesal
Civil.-
Gravamenes inscritos al 18 de Marzo del
2005



(LEY 28473 Publicada en el Diario Oficial El
Peruano 18-3-2005)
CASUISTICA
CARGAS O GRAVAMENES
   INCADUCABLES
EMBARGOS TRIBUTARIOS
CODIGO TRIBUTARIO:          • Los Embargos inscritos
Artículo 118.- (55 del        que al 6 de Febrero del
Decreto Legislativo N°        2004 tengan cinco años
953, publicado el 05-02-      contados desde la fecha
2004 (…)                      de su ejecución.
c) Sin perjuicio de lo
señalado en los Artículos
56 al 58, las medidas
cautelares trabadas al
amparo del presente
artículo no están sujetas
a plazo de caducidad.
EMBARGOS PENALES
• INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS
  PENALES.-

 “Los asientos extendidos en el registro con motivo de
 embargos trabados en procesos penales no pueden ser
 cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley
 N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal
 Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas
 normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce
 de una interpretación histórica y sistemática de la
 norma”.
CADUCIDAD A RESTRICCIONES DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
 Los Pactos de Reserva de Dominio
REG. INS. REG. PREDIOS
• Artículo    114º.-   Sentencias    y    otras
  resoluciones no sujetas al plazo de
  caducidad.- No están comprendidas entre las
  sentencias y resoluciones a que se refiere el
  primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº
  26639, las sentencias y autos que declaran o
  constituyen derechos que tengan la calidad de
  cosa juzgada.
REG. INS. REG. PREDIOS
Artículo 116º.- Gravámenes o restricciones
no comprendidos en la Ley 26639.- El plazo
de caducidad establecido en el artículo 3º de
la Ley 26639, no es de aplicación a los
gravámenes y restricciones a las facultades del
titular, que por su naturaleza no caducan.
Se hace extensivo lo dispuesto en el párrafo
anterior a las cargas a que se refieren los
artículos 76º y 77º del presente Reglamento.
EJEMPLOS DE CADUCIDADES
CADUCIDAD DE GRAVAMENES

 CAPTURA SOBRE VEHICULOS ORDENADOS POR EL REGISTRADOR DE
  VENTAS A PLAZOS.
LA ANTICRESIS
CADUCIDAD DE DEMANDA
• 10 AÑOS DE HABER QUEDADO INSCRITA.
Caducidad de Anotación de Solicitud
        de Sucesión Intestada
• Procede cancelar la solicitud de sucesión
  intestada en el Registro de Intestados en
  virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley
  26639 el cual estableció que se extinguen a los
  diez años desde la fecha de su inscripción
  “otras resoluciones” que a criterio del juez se
  refiere a actos o contratos inscribibles siempre
  que no hayan sido renovadas.
CADUCIDAD DE HIPOTECAS
HIPOTECAS DE TRAFICO

EL CREDITO GARANTIZADO CON LA HIPOTECA
CONSTA EN EL REGISTRO CON TODAS SUS
PARTICULARIDADES.

OBLIGACION   ES     DETERMINADA     O
DETERMINABLE
“VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION”

1. OBLIGACION DE PAGO INMEDIATO
2. OBLIGACION DE PAGO DIFERIDO
3. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR
  CUOTAS
PRESTACION DE PAGO                  PRESTACION DE PAGO
INMEDIATO                           DIFERIDO

•   NO HABIENDO CONVENIO EXPRESO    • CUANDO HAY UN PLAZO
    DE CUANDO SE DEBE REALIZAR LA
    CONTRAPRESTACION (PAGO) SE        EXPRESO PARA REALIZAR
    ENTIENDE     QUE    ESTE DEBE     EL PAGO
    REALIZARSE INMEDIATAMENTE DE
    RECIBIDA LA PRESTACION.
OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O
          POR CUOTAS

EL PAGO SE REALIZARA EN ARMADAS; SIENDO
SECUENCIADAS, CONSECUTIVAS; TENIENDO
CERTEZA DEL PLAZO DE PAGO DE LA ULTIMA
CUOTA O ARMADA
HIPOTECAS DE SEGURIDAD
GARANTIZA UN CREDITO CUYO CONTENIDO NO
RESULTA DEL REGISTRO Y PUEDE, INCLUSO, LLEGAR A
NO NACER. LA EXISTENCIA Y EXIGIBILIDAD DEL
CREDITO QUEDAN POR ENTERO FUERA DEL AMBITO
DEL DERECHO HIPOTECARIO. LA INSCRIPCION SOLO
ASEGURA QUE LA HIPOTECA ES VALIDA PERO NO LA
CUANTIA NI LA EXISTENCIA DEL CREDITO. LAS
HIPOTECAS DE MAXIMO
HIPOTECAS A FAVOR DE
INSTITUCIONES DEL SISTEMA
       FINANCIERO
HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO




BANCOS                    CAJAS MUNICIPALES
                         DE AHORRO Y CREDITO

  BANCOS SUJETOS         COFIDE
     A FUSION


  BANCOS EN
 LIQUIDACION
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL
     REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 115º.- Garantías constituidas a favor de empresas
  del Sistema Financiero.- Las garantías reales constituidas a
  favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo
  dispuesto en el artículo 172° de la Ley Nº 26702.
  En los casos de extinción de las empresas aludidas en el
  párrafo anterior, si el plazo del crédito garantizado hubiera
  vencido con anterioridad a la extinción, el plazo de
  caducidad a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº
  26639, se cuenta desde la inscripción de la extinción de la
  entidad acreedora, salvo que ésta haya cedido la garantía
  real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha
  cesión se encuentre inscrita.
CADUCIDAD DE HIPOTECAS A FAVOR DE BANCOS


 LEY 26639 VIG. 25-9-96
 CADUCIDAD
 HIPOTECA


    D.LEG. 770
  LEY DE BANCOS                           HIPOTECAS BANCARIAS




LEY 26702 VIG. 10-12-96                   ART. 103 CONST
    LEY DE BANCOS                         ART. III TP CC


                              CADUCAS
                  DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA
          FINANCIERO EN LIQUIDACION

BANCO AGRARIO DEL PERU
ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
       SUJETAS A FUSIONES




                         BANCO


  BANCO




                         CADUCAS
HIPOTECA
             DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE NO GARANTIZA
                CRÉDITOS

Cuando una hipoteca garantiza obligaciones
futuras o eventuales y no consta del Registro
que estos hayan vendidos; se trata de un
gravamen que en estricto no garantiza un
crédito, por Io cual caduca a los diez años
desde que fue inscrita.
RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE
            INSCRIPCIÓN

LEY 26639
  Artículo 3.- Las inscripciones de las
  hipotecas, de los gravámenes y de las
  restricciones a las facultades del titular del
  derecho inscrito y las demandas y sentencias
  u otras resoluciones que a criterio del juez se
  refieran a actos o contratos inscribibles, se
  extinguen a los 10 años de las fechas de las
  inscripciones, si no fueran renovadas.
RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE
                 INSCRIPCIÓN
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 118º.- Renovación de los asientos de inscripción.-
    La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº
    26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de
    renovación, no hubiera operado la caducidad.
    La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en mérito a la solicitud
    formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe
    constar su declaración jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligación garantizada
    no se ha extinguido.
    El asiento de renovación de las inscripciones de las demandas, sentencias y demás
    resoluciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo podrá ser extendido
    en mérito a mandato judicial expreso.
Artículo 119º.- Caducidad del asiento renovado
    El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado aludido en el artículo 118º se
    cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.
Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelares
     La renovación de la anotación de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer
     párrafos del artículo 118°. Dicha renovación procederá aun cuando el bien materia de gravamen
     hubiera sido transferido.
     El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado se cuenta desde la fecha del asiento de
     presentación del título de renovación.
TITULO: MODIFICACION DEL PLAZO DE PAGO

El contrato de mutuo no es un acto
inscribible, pues no está considerado como
acto inscribible en la relación contenida en el
Art. 2019 del Código Civil. Sin embargo, la
modificación de la fecha de vencimiento del
plazo del crédito garantizado que se pacte,
tanto en el contrato de mutuo como en los
demás actos y contratos de los que surjan las
obligaciones garantizadas por los gravámenes
inscritos, requerirá acceder al Registro

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Tema 15 levantamiento de cargas

  • 1. Dr. M. Julián Siguas Rivas
  • 3. CADUCIDAD REGISTRAL DE GRAVAMENES Y CARGAS MARCO LEGISLATIVO LEY 26639 (El Peruano 27-6-1996) LEY 28473 (El Peruano 18-3-2005) Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrdo. Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley. Artículo 2.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados. Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1o. Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años
  • 4. Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) ART. 172.-GARANTIAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA. Reglamento de inscripciones Con excepción de las hipotecas vinculadas a del Registro instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de de Predios.- una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario. Arts. La liberación y extinción de toda garantía real 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 12 constituida en favor de las empresas del 0, 126, 127, 128, 129 Y 130 sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3o de la Ley No 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa.
  • 5. ANCECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES Artículo 1049.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en CODIGO CIVIL DE 1936 los incisos quinto y octavo del artículo 1042, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas.
  • 6. Artículo 1042.- Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble: 1.- Los actos y contratos sobre constitución, declaración, trasmisión, extinción o modificación del derecho de propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles; 2.- Las promesas de venta; 3.- Los derechos de retroventa y su trasmisión y renuncia; 4.- El cumplimiento total o parcial de los actos registrados o de las condiciones de que ellos dependen; 5.- Las restricciones y limitaciones en las facultades del propietario, derivadas de los contratos, testamentos y sentencias; 6.- Las protestas de hipoteca; 7.- Los embargos preventivos y definitivos; 8.- Las demandas a juicio del juez, que se refieran a actos inscribibles; 9.- Los arrendamientos de duración determinada, y los de plazo indeterminado si tienen pacto de pago de mejoras o de adelanto de la merced conductiva, lo mismo que los subarrendamientos y los traspasos de arrendamientos de las indicadas clases; 10.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre el inmueble.
  • 7. CODIGO CIVIL 1984 Modificación Tásita LEY 26639 Artículo 1122o.- La hipoteca se Artículo 1122o.- La hipoteca se acaba por: acaba por: 1. Extinción de la obligación que 1. Extinción de la obligación que garantiza. garantiza. 2. Anulación, rescisión o resolución de 2. Anulación, rescisión o resolución dicha obligación. de dicha obligación. 3. Renuncia escrita del acreedor. 3. Renuncia escrita del acreedor. 4. Destrucción total del inmueble. 4. Destrucción total del inmueble. 5. Consolidación. 5. Consolidación. 6. CADUCIDAD REGISTRAL
  • 9. CARGA Y GRAVAMEN CARGA GRAVAMEN Limitan la libre transferencia de los El gravamen, es la carga que pesa bienes, son persecutorios de la sobre un bien generalmente para cosa, generan publicidad frente a asegurar o garantizar el terceros respecto de obligaciones cumplimiento de una pendientes del deudor titular de obligacion, el mismo que puede dominio frente al acreedor titular limitar el dominio de un bien. de la carga. El gravamen y carga constituyen una única categoría de situación de sujeción, pasiva en la que se encuentra el titular de un derecho real respecto al titular de otro derecho real que recae sobre el mismo bien.
  • 10. CARGAS O GRAVAMENES NATURALEZA REAL NATURALEZ PERSONAL
  • 11. Asiento transitorio que tiene por objeto advertir de la existencia de una causa de posible modificación de un derecho inscrito (Sentencia ANOTACIONES declarativa de titularidad PREVENTIVAS distinta al Titular Registral) o una ejecución sobre los bienes inscritos (Anotación preventiva de embargo) o la consolidación de un derecho en vías de formación sobre los bienes inscritos en favor del titular (Anotación de derecho hereditario o Legado) Celestino Cano Tello, Manual de Derecho Hipotecario.
  • 12. Cargas y gravámenes que se cancelan con la Ley 26639  Los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente.  Embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles.  Las hipotecas.  Los gravámenes.  Las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito.  Las demandas y sentencias.  Otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.
  • 14. No hay Sentencia Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar firme (Texto Original) Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años Hay Sentencia firme contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.
  • 15. GRAVAMENES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS Texto original del 625 del Código Procesal Civil.- Gravamenes inscritos al 18 de Marzo del 2005 (LEY 28473 Publicada en el Diario Oficial El Peruano 18-3-2005)
  • 17. CARGAS O GRAVAMENES INCADUCABLES
  • 18. EMBARGOS TRIBUTARIOS CODIGO TRIBUTARIO: • Los Embargos inscritos Artículo 118.- (55 del que al 6 de Febrero del Decreto Legislativo N° 2004 tengan cinco años 953, publicado el 05-02- contados desde la fecha 2004 (…) de su ejecución. c) Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 56 al 58, las medidas cautelares trabadas al amparo del presente artículo no están sujetas a plazo de caducidad.
  • 19. EMBARGOS PENALES • INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS PENALES.- “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”.
  • 20. CADUCIDAD A RESTRICCIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD  Los Pactos de Reserva de Dominio
  • 21. REG. INS. REG. PREDIOS • Artículo 114º.- Sentencias y otras resoluciones no sujetas al plazo de caducidad.- No están comprendidas entre las sentencias y resoluciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, las sentencias y autos que declaran o constituyen derechos que tengan la calidad de cosa juzgada.
  • 22. REG. INS. REG. PREDIOS Artículo 116º.- Gravámenes o restricciones no comprendidos en la Ley 26639.- El plazo de caducidad establecido en el artículo 3º de la Ley 26639, no es de aplicación a los gravámenes y restricciones a las facultades del titular, que por su naturaleza no caducan. Se hace extensivo lo dispuesto en el párrafo anterior a las cargas a que se refieren los artículos 76º y 77º del presente Reglamento.
  • 23.
  • 25. CADUCIDAD DE GRAVAMENES  CAPTURA SOBRE VEHICULOS ORDENADOS POR EL REGISTRADOR DE VENTAS A PLAZOS.
  • 27. CADUCIDAD DE DEMANDA • 10 AÑOS DE HABER QUEDADO INSCRITA.
  • 28. Caducidad de Anotación de Solicitud de Sucesión Intestada • Procede cancelar la solicitud de sucesión intestada en el Registro de Intestados en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26639 el cual estableció que se extinguen a los diez años desde la fecha de su inscripción “otras resoluciones” que a criterio del juez se refiere a actos o contratos inscribibles siempre que no hayan sido renovadas.
  • 29.
  • 30.
  • 32. HIPOTECAS DE TRAFICO EL CREDITO GARANTIZADO CON LA HIPOTECA CONSTA EN EL REGISTRO CON TODAS SUS PARTICULARIDADES. OBLIGACION ES DETERMINADA O DETERMINABLE
  • 33.
  • 34. “VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION” 1. OBLIGACION DE PAGO INMEDIATO 2. OBLIGACION DE PAGO DIFERIDO 3. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR CUOTAS
  • 35. PRESTACION DE PAGO PRESTACION DE PAGO INMEDIATO DIFERIDO • NO HABIENDO CONVENIO EXPRESO • CUANDO HAY UN PLAZO DE CUANDO SE DEBE REALIZAR LA CONTRAPRESTACION (PAGO) SE EXPRESO PARA REALIZAR ENTIENDE QUE ESTE DEBE EL PAGO REALIZARSE INMEDIATAMENTE DE RECIBIDA LA PRESTACION.
  • 36. OBLIGACION DE PAGO ESCALONADO O POR CUOTAS EL PAGO SE REALIZARA EN ARMADAS; SIENDO SECUENCIADAS, CONSECUTIVAS; TENIENDO CERTEZA DEL PLAZO DE PAGO DE LA ULTIMA CUOTA O ARMADA
  • 37. HIPOTECAS DE SEGURIDAD GARANTIZA UN CREDITO CUYO CONTENIDO NO RESULTA DEL REGISTRO Y PUEDE, INCLUSO, LLEGAR A NO NACER. LA EXISTENCIA Y EXIGIBILIDAD DEL CREDITO QUEDAN POR ENTERO FUERA DEL AMBITO DEL DERECHO HIPOTECARIO. LA INSCRIPCION SOLO ASEGURA QUE LA HIPOTECA ES VALIDA PERO NO LA CUANTIA NI LA EXISTENCIA DEL CREDITO. LAS HIPOTECAS DE MAXIMO
  • 38.
  • 39. HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 40. HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO BANCOS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO BANCOS SUJETOS COFIDE A FUSION BANCOS EN LIQUIDACION
  • 41. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 115º.- Garantías constituidas a favor de empresas del Sistema Financiero.- Las garantías reales constituidas a favor de empresas del sistema financiero se rigen por lo dispuesto en el artículo 172° de la Ley Nº 26702. En los casos de extinción de las empresas aludidas en el párrafo anterior, si el plazo del crédito garantizado hubiera vencido con anterioridad a la extinción, el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, se cuenta desde la inscripción de la extinción de la entidad acreedora, salvo que ésta haya cedido la garantía real constituida a su favor a otra entidad financiera y dicha cesión se encuentre inscrita.
  • 42. CADUCIDAD DE HIPOTECAS A FAVOR DE BANCOS LEY 26639 VIG. 25-9-96 CADUCIDAD HIPOTECA D.LEG. 770 LEY DE BANCOS HIPOTECAS BANCARIAS LEY 26702 VIG. 10-12-96 ART. 103 CONST LEY DE BANCOS ART. III TP CC CADUCAS DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
  • 43. HIPOTECAS A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN LIQUIDACION BANCO AGRARIO DEL PERU
  • 44. ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO SUJETAS A FUSIONES BANCO BANCO CADUCAS HIPOTECA DEL 25 SEP 1996 AL 10 DIC 1996
  • 45. CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE NO GARANTIZA CRÉDITOS Cuando una hipoteca garantiza obligaciones futuras o eventuales y no consta del Registro que estos hayan vendidos; se trata de un gravamen que en estricto no garantiza un crédito, por Io cual caduca a los diez años desde que fue inscrita.
  • 46. RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN LEY 26639 Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
  • 47. RENOVACIÓN DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 118º.- Renovación de los asientos de inscripción.- La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación, no hubiera operado la caducidad. La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe constar su declaración jurada con firma legalizada, en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. El asiento de renovación de las inscripciones de las demandas, sentencias y demás resoluciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 26639, sólo podrá ser extendido en mérito a mandato judicial expreso. Artículo 119º.- Caducidad del asiento renovado El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado aludido en el artículo 118º se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación. Artículo 129º.- Renovación de medidas cautelares La renovación de la anotación de medida cautelar se rige por lo dispuesto en el primer y tercer párrafos del artículo 118°. Dicha renovación procederá aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripción renovado se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.
  • 48. TITULO: MODIFICACION DEL PLAZO DE PAGO El contrato de mutuo no es un acto inscribible, pues no está considerado como acto inscribible en la relación contenida en el Art. 2019 del Código Civil. Sin embargo, la modificación de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado que se pacte, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan las obligaciones garantizadas por los gravámenes inscritos, requerirá acceder al Registro