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          LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

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           LA INVENSION DEL DERECHO
                      PRIVADO
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                  Inducción al derecho

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                       01/03/2011

               María Camila Daza Leguizamón

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                       Grupo: 1-63
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LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO



                  La Invención del Derecho Privado


El libro muestra la importancia que tiene actualmente el derecho romano, es
decir, expone la dimensión ideológica del derecho romano en nuestros días.
Para esto contrasta dos autores muy importante, pero que sostiene argumentos
distintos frente al mismo tema. En primer lugar se encuentra Monateri con el
ensayo Gayo, el negro y en el segundo Geoffrey con derecho romano y
capitalismo. Lo anterior se refiere a la búsqueda de los orígenes del sistema
jurídico actual desde el punto de vista de ambos.

Definitivamente, el autor principal en esta obra es Monateri, pero para el debido
entendimiento se sus posturas es imprescindible contemplar una critica de
Monateri aplicada a Samuel. Para apreciar mejor el pensamiento de Samuel se
apreciara varias proposiciones suyas por ejemplo expone un estudio de la
teoría del derecho romano la cual da una visión excelente de las modernas
estructuras ideológicas y políticas1, de igual modo las de Monateri.

Para sustentar la anterior tesis, a continuación hare énfasis en el planeamiento
de Geoffrey Samuel y posteriormente en el de Monateri. Para empezar Samuel
pensaba que hoy, en nuestros días aun se puede apreciar muy bien la
influencia del derecho romano, sus conceptos y estructura. Por otra parte el
autor afirma que esta concepción es significativamente conveniente al
capitalismo que esta presente en las sociedades de nuestros tiempos. A la vez
subraya una la división entre derecho público y privado dada en el derecho
romano y esta fragmentación permite la reglamentación del uso del capital. El
autor recalca que el Estado debe estar separado de la acumulación del dinero.

De esta manera, el capitalismo permite que broten organismos independientes
creados por personas y estas entidades favorecen las actividades propias del
capitalismo. Este autor concluyo explicando que el conocidísimo common law
recibe la instrucción codificadora de los textos jurídicos intervenidos por la
práctica del derecho romano. Exalta también su postura diciendo que el
derecho romano es el resultado de las leyes y costumbres indoeuropeas,
africanas y de origen hebreo o judío, por lo tanto la concepción generalizada de


   1.   Monateri, P.G., Invensión del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.264

   2.   Common law. E s un sistema de derecho (…) que se caracteriza por estar fundado en reglas elaboradas

        jurisprudencialmente por las corte de justica anglosajonas a lo largo de la historia. Verger Grau, Joan –

        Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law .Ed. Universidad de Sevilla, pag.20.




Introducción al Derecho                                                                                 Página 2
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

que el derecho romano es original de tal civilización, que continuo siendo
vigente muchos años, es falso (contemplemos que los sistemas jurídicos
modernos se basan en él. A lo anterior se añade, como comentario propio, que
la historia de Roma y su legado se constituyo usurpando los buenos
pensamientos de las civilizaciones que eran conquistadas por ellos). Mas
exactamente este derecho romano tiene como base un modelo ario, sin
embargo, siempre se trata de insistir en mantener separadas las ideologías
occidentales de las que no lo son.

En contraposición, Monateri habla de un modelo afrosemitico3, de acuerdo con
esta teoría, el derecho romano desarrollo como un conjunto de prestamos de
Egipto y del medio oriente4. Al lado de ello se afirma también que este derecho
no fue hecho exclusivamente por los romanos y lo que se sabe de este fue
sustraído de los sistemas jurídicos vecinos que fueron mejores a los de ellos.
Para esta teoría hubo dos posiciones.

En primer lugar, estuvo la propuesta por Revillout la cual dice que el derecho
romano se desarrollo con un conjunto de modelos legales que se tomaran
prestados del exterior como el derecho babilónico, griego y egipcio. Y en
segundo lugar, estuvo Lapogue que tenia una teoría similar a la anterior pero
defendía que el derecho romano tomo una gran parte de su sistema jurídico de
los orientales.

Así, pues, Monateri frente a lo anterior consideraba que un derecho inferior se
hace mediante modelos jurídicos tomados de otros, los cuales son mas
completos, siendo consecuente con esto significaría que el derecho romano no
podría ser digno de alabancia y reverencia como sucede en algunas naciones,
pues hurto de las demás civilizaciones sus adelantos no solo en lo
arquitectónico sino también en lo jurídico y se suele resaltar el papel del
derecho romano a lo largo de la historia lo que esta rotundamente equivocado.

Retomando una idea anterior, se recuerda que el modelo ario fue fundamental
pues permitió al derecho romano ejecutar eficientemente su poder sobre todos
los territorios conquistados, no solo en Roma. Esto favoreció que se diera una
ideología totalmente diferente a la de autor, esta hablaba de una familia jurídica
occidental de la cual partían varios regulamientos que se defendían con
argumentos históricos. Cabe oponer a esto la proposición de Monateri, que se
basaba en algunas ideas de Alan Watson, precisando, retomo la teoría de los
trasparentes legales para plantear el modelo discontinuista el cual el cual dice



   3.   Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.122

   4.   Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.124




Introducción al Derecho                                                                                 Página 3
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

que el derecho romano proviene e de muchas fuentes diferentes, estas ideas
ser recopilaban y se ampliaban y eso es lo que conocemos actualmente del
derecho romano. Este es uno de los argumentos más sólidos que ofrece
Monateri.

Siguiendo con el modelo discontinuista, se rechaza la noción de que el derecho
romano pueda reconstruirse y transformarse no es de la esencia de este sino
del genio de los juristas siguientes enfocándose hacia el derecho civil para así
tomar como punto de partida los antiguos textos romanos y hacer relación con
las leyes de tal época.

En síntesis, Monateri desea demostrar que el derecho romano no están
occidental como parece pues se basa en ideologías de otros civilizaciones y
algunas de ellas fueron consideradas como exóticas según los mismos
romanos (Babilonia, Egipto y el Imperio Asirio), mirándolo así, el autor lo
considera primitivo. Para apoyar sus tesis expone unos argumentos como la
teoría de los contratos, el Estado y la resolución de conflictos. Nótese que el
autor desea a la vez apoyar con razones de peso que el derecho romano
siempre ha sido defectuoso, de esto nace me nace un cuestionamiento, ya que
nosotros como colombianos tenemos como fuente al derecho romano entonces
¿también seremos defectuosos?

   1. El primer razonamiento producido por Monateri es el de los contratos.
      Para ampliar la esta idea el autor cita a Watson el cual reconoce que se
      puede criticar el derecho de contratos de los romanos por tener grandes
      imperfecciones que han estado allí desde hace siglos, esto es verdad
      pues ciertamente los romanos nunca lograron desarrollar una teoría
      general de contrato. Prueba de ello es el pensamiento de Buckland y
      McNair puesto que ellos dicen que el derecho de contratos romano fue
      tomado de otras concepciones similares, a su vez demuestra la
      ausencia de una teoría general.

       Con esta comprobación se llega a examinar los contratos específicos
       pues reiterando lo anteriormente dicho, no hay un derecho de contratos
       en la teoría jurídica romana. Para ejemplificar mencionaremos al
       stipulatio y la compraventa.

       En primer lugar, el stipulatio permite observar con claridad como lo
       exótico y lo mágico se inserta en el derecho de la antigüedad y para ver
       lo anterior se hablara de las dos funciones básicas los formalismos en
       los contratos. La mejor manera de explicar esto es indicar que el
       juramento romano no convocaba a una divinidad como testigo, pero en
       la formalización de los contratos se practicaban una serie de rituales.

       El segundo ejemplo es la compraventa teniendo como defecto principal
       la falta de asegurar al comprador garantías pues este no podía confiar

Introducción al Derecho                                                 Página 4
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

       en el valor de los productos ofrecidos. Aunque los abogados de aquella
       época intentaron implantar una responsabilidad al vendedor esto no se
       dio, y por el contrario estos contaros que debería ser de mutuo acuerdo
       entre el vendedor y el comprador se aseguraba mediante los ritos
       anteriormente mencionados.

       Monateri retoma a Watson de nuevo expresando que el derecho en su
       esencia es imprescindiblemente imperfecto pues este se basa en el
       derecho romano que como se había dicho es defectuoso. Una de los
       principales errores en el derecho romano fue la capacidad de los juristas
       de aquella época para renovar el derecho de acuerdo a la sociedad del
       momento, pero aun así sobrevivieron tales defectos.

       Como la civilización romana se extendió tanto, hubo muchos grupos
       diferentes en su territorio, desde los egipcios hasta los helenos lo cuales
       contaban con su propio sistema jurídico pero Roma al globalizar el poder
       tomo sus sistemas como propios y es por eso que vemos la influencia
       que tuvo los planteamientos jurídicos egipcios, por ejemplo las clausulas
       contractuales referentes al campo de las garantías a terceros. De esto
       se infiere que así hubiera una ley global también los ciudadanos
       romanos podrían acceder a otros derechos, lo cual fue base para un
       sistema mixto.

   2. En segundo lugar plantea una teoría cerca del origen del Estado.
      Abarcando una esfera más amplia, el derecho romano nunca tuvo
      derecho público por lo cual es difícil definir al Estado y sus funciones.
      Esta organización de gobierno se caracteriza por poder considerarse
      como una persona jurídica independiente5 (178). Su existencia solo
      determina acatando reglas de gobierno y de legitimación de la
      autoridad. Siendo consecuente con lo anterior, se distingue una división
      histórica de Roma comprendiendo don periodos el del principado y el
      del dominado.
      El principado fue defectuoso pues jamás de determino un sistema legal
      de sucesión, además el dirigente contaba con la guardia imperial la
      cual a través de las armas lo posesionaban en el trono y si habían varios
      candidatos, eran legitimados y después derrocados. Esto se debe a la
      incapacidad de los juristas de desarrollar una teoría jurídica más
      compleja que permitiera       la legitimidad del principado de forma
      permanente.
      Posteriormente, surgió en el Estado como una monarquía sagrada la
      cual separaba ala administración militar de la civil, pasando de un caos
      aun un conjunto de ordenamientos jurídicos tomados en su gran
      mayoría de los orientales, por ejemplo los helenos. Esta monarquía
      helenística tuvo sus orígenes en Asia y áfrica pero los defensores de la


Introducción al Derecho                                                   Página 5
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

       creación autónoma griega de la monarquía dicen que los reinados
       helenísticos asumieron las formas de las monarquías persas y egipcias.

       Hubo una crisis en el siglo III de la cual se modifico la concepción de
       monarquía teniendo como característica principal un culto autentico a el
       emperador como un dios, es decir proveniente de los dioses, tradición
       que comenzó con Octavio Augusto. También al contrario de lo que se
       dada anteriormente en los contratos se comenzó a respaldar a los
       particulares en esto, protección que le aseguraba el Estado. Se puede
       agregar entonces que el origen de esta monarquía romana no es
       meramente occidental.

       Otra evidencia de la poca originalidad de la organización romana es la
       concepción del rey como dios pues se pensó esto por primera vez en
       territorios orientales en conde el rey inclusive estaba presente en las
       monedas, recurso que también empleo Augusto. Continuando con una
       idea anteriormente propuesta, a los pueblos egipcios y del medio
       oriente se les fueron usurpados sus estilos de regulamiento para
       asegurar continuidad del derecho romano.

   3. En tercer lugar aparecen los mecanismos de resolución de conflictos
      que en sus principio fueron improcedentes y no eran buenos a la hora de
      fijar los veredictos, pero después del siglo III, así como cambio la forma
      de gobierno también lo hizo el sistema de acusaciones pero no
      complemente pues hubo una distorsión del derecho romano porque de
      una u otra manera no dejo de ser ineficaz en la practica.

       En primera instancia se plantearon dos posiciones acerca de la primera
       fase del procedimiento jurídico, una propuesta por juristas y otra por
       historiadores. La primera consiste en citar al juicio al demandado
       mediante una solicitud oral. Quedaba en manos del pretendiente
       convencer u obligar por fuerza al demandante. Las partes tenia que
       comparecer ambas frente al pretor para que comenzara la primera parte
       del juicio el pretendiente tenia que proferir la forma apropiada de su
       reclamación      mediante palabras establecidas. Después que se
       determinara cual esta el asunto del litigio, el pretor designaba un arbitro
       al que se remitía el caso. El arbitro tenia que investigar los hechos y
       tomar una decisión. Si fallaba al favor del demandante, siempre
       concedía cierta suma de dinero. La ejecución requería la autorización
       de un magistrado, pero el demandante era quien debía llevarla a efecto 5.

       Por otro lado los historiadores decían que el magistrado no podía
       solucionar el caso, sino que designaba a una persona privada como
       arbitro el cual decide a favor de la restitución de la propiedad. El tribunal,

Introducción al Derecho                                                      Página 6
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

        por su parte el no podía dictar una orden de restricción de la propiedad,
        pero si podría condenar al condenado a pagar los daños causados. Pero
        el demandante que hubiera sido inferior social o económicamente
        seguramente tuvo problemas pues no se consideraban las acusaciones
        como imparciales, a esto se agrega el carácter exótico y mágico del
        derecho romano. Este sistema jurídico no era digno de elogiar pues
        como se había dicho anteriormente tenia bases en la metafísica mágica.

        En último lugar cabe mencionar el cambio que ocurrió en el derecho
        romano después de la crisis del siglo III. Ahora se ve podía contemplar
        la justicia de un modo diferente. El demandante tenía ahora que
        depositar ante el tribunal la petición escrita y las citaciones al juicio
        tenían el respaldo del tribunal. Los tribunales ordinarios estaban
        organizados y los testigos solicitados por las partes que están
        convocadas por el tribunal bajo sanción si no comparecía y eran
        interrogados por el juez. La ejecución también se encontraba respaldada
        por el poder oficial y la sentencia no tenía porque limitarse a daños
        pecuniarios: el juez podía ordenar la restitución de la propiedad o un
        cumplimiento en especifico6.

En síntesis de lo visto hasta ente momento, se ha de realzar al derecho romano
no se le debe atribuir importancia sobre los ordenamientos jurídicos vecinos,
pues están en igual dad de condiciones porque este están exótico y mágico
como el de las demás civilizaciones a causa se la sustracción de los
pensamientos de diferentes culturas a manos de los romanos. Cabe agregar
que el cumplimiento de la justicia era imperfecto y los avances jurídicos
hechos por los romanos (sin influencia de otras culturas) no fueron muy
significativos debido a los grandes errores presentes en el derecho romano.

Continuando con el hilo, solo hasta la crisis dada en el siglo III se modifico
siendo más coherente con el sistema moderno, sin embargo este progreso no
fue meramente de su autoría pues se ve introducido en los fundamentos del
derecho helenístico, griego y egipcios. Se resalta la repercusión que tuvo la
civilización egipcia en los romanos, este grupo africano cercano al
mediterráneo aporto a los romanos la concepción de el rey como divinidad, la
monarquía sagrada en la cual se hacia culto al emperador.

El equivocado pensamiento acerca de la importancia del derecho romano y su
separación rotunda de occidente fue vista por primera vez en los historicistas
(siglo XIX) pero en verdad, como argumentaba Monateri, hubo una increíble


  5.   Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.190

  6.   Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pág. 194




Introducción al Derecho                                                                                 Página 7
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

abundancia se contribuciones (yo diría sustracciones) de demás sociedades
como las anteriormente dichas t sumando a esto las indoeuropeas.

Monateri declara a este derecho como primitivo y defectuoso. Tomando lo
anterior y sabiendo que nuestro ordenamiento jurídico tiene como fuente al
derecho romano se diría que también serian e imperfectos pues no se
acomodarían planamente a las necesidades del la sociedad del momento.

A manera de aporte personal:

Se sabe que el derecho privado es un conjunto de normas jurídicas de
conducta que regulan las relaciones de los particulares entre si7, el cual tiene
por fuentes al derecho romano (corpus iuris civilis), el germano (orientado por
Savigny), el español (con las siete partidas y la novísima recopilación) y el
derecho francés (código de Napoleón). Entonces, si Monateri consideraba que
el derecho que toma prestados sus principios de otros se considera como
defectuoso Si nosotros reverenciamos a los demás sistemas, ¿porque ellos
mismos nos rechazan? En realidad no valoran el préstamo de nuestras
normas. ¿Nuestro ordenamiento jurídico es malo según Monateli?

Recapitulemos uno de los planteamientos de el autor el cual nos dice en
reiteradas ocasiones que el derecho romano se caracterizo por ser mágico,
imperfecto, poco original y no tiene la capacidad de renovarse. Aunque
reconozco que actualmente no ejecutamos los rituales que se hacían en
aquella época, pero sí apoyo la idea de Monateli acerca de que hace falta un
ordenamiento jurídico propio para que se acomode mejor a las exigencias de la
sociedad teniendo en cuenta las problemáticas propias del pueblo colombiano
que e afrontamos actualmente.

Sin embargo no considero conveniente un cambio de 180 grados pues no
habría los suficientes argumentos e ideas para que se sustituya las estructuras
de nuestras normas, y si se hiciera así lo más probable es que queden vacios
jurídicos que no es el fin que se buscaría al desear renovar el sistema.
Agregando, de ninguna manera niego la importancia de la cultura romana en
cuanto a la historia, pero jurídicamente según Monateli no es la mejor, y peor
aun casi todos los sistemas legales del mundo se basan en el.

Aplicar la posición de Monateli también seria muy difícil en los tiempos de hoy,
desde hace muchos siglos a sido empleado un discurso diferente al de
Monateli, re - crearlo implicaría también volver a fundamentar la educación
universitaria de la ciencia del derecho, pensamientos jurídicos y políticos,


  7.   Angarira Gómez, Jorge. Lecciones de derecho civil. Tomo I Personas y representación de incapaces. ed.

       Temis, pág. 12



Introducción al Derecho                                                                            Página 8
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

cuando esto se efectué duraría demasiado en entrar en vigencia ya que así no
tengamos un derecho perfecto como del que habla Monateli, el que poseemos
a comprometido el tiempo y estudio de muchos genios juristas que buscaban
mejorar nuestros textos jurídicos basados en la costumbre, la ley, la doctrina y
la jurisprudencia. Subrayo además que, el derecho colombiano se ha
modificado muchas veces en búsqueda de el bien común.

Concluyendo, estoy consiente de que el autor tiene argumentos excelentes
para sustentar su proposición y quizá hubieran podido funcionar en su época
pero actualmente no es favorable implantar su sistema de forma agresiva, seria
mejor introducirlo paulatinamente para que conforme a esto se generen mas
interrogantes y con esto nuevas y ideas y el desarrollo de un nuevo y autóctono
derecho.




Introducción al Derecho                                                 Página 9
LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO

Bibliografía
       P.G. Monateli, La invención del derecho privado. Estudio preliminar
       Carlos Morales de Setién Ravina. Editorial Siglo de Hombres
       Editores.2006.
       Fernando Vásquez Rodríguez, Pregúntela al ensayista. Editorial Kimpres
       Ltda. 2008
       Arturo Valencia Zea, Derecho civil. Parte general y personas. Editorial
       Temis. 2002
       Jorge Angarita, Lecciones de derecho civil. Personas y representación
       de incapaces. Editorial Temis.2005
       Eugène Petit, Tratado elemental de derecho romano. Editorial
       Universidad. 2006
       Joan Verger Grau, Fundamentos del sistema judicial penal en el
       Common Law .Ed. Universidad de Sevilla.




Introducción al Derecho                                              Página 10

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  • 1. qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui Inducción al derecho opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg 01/03/2011 María Camila Daza Leguizamón hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc Grupo: 1-63 Código: 6001110804 vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas
  • 2. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO La Invención del Derecho Privado El libro muestra la importancia que tiene actualmente el derecho romano, es decir, expone la dimensión ideológica del derecho romano en nuestros días. Para esto contrasta dos autores muy importante, pero que sostiene argumentos distintos frente al mismo tema. En primer lugar se encuentra Monateri con el ensayo Gayo, el negro y en el segundo Geoffrey con derecho romano y capitalismo. Lo anterior se refiere a la búsqueda de los orígenes del sistema jurídico actual desde el punto de vista de ambos. Definitivamente, el autor principal en esta obra es Monateri, pero para el debido entendimiento se sus posturas es imprescindible contemplar una critica de Monateri aplicada a Samuel. Para apreciar mejor el pensamiento de Samuel se apreciara varias proposiciones suyas por ejemplo expone un estudio de la teoría del derecho romano la cual da una visión excelente de las modernas estructuras ideológicas y políticas1, de igual modo las de Monateri. Para sustentar la anterior tesis, a continuación hare énfasis en el planeamiento de Geoffrey Samuel y posteriormente en el de Monateri. Para empezar Samuel pensaba que hoy, en nuestros días aun se puede apreciar muy bien la influencia del derecho romano, sus conceptos y estructura. Por otra parte el autor afirma que esta concepción es significativamente conveniente al capitalismo que esta presente en las sociedades de nuestros tiempos. A la vez subraya una la división entre derecho público y privado dada en el derecho romano y esta fragmentación permite la reglamentación del uso del capital. El autor recalca que el Estado debe estar separado de la acumulación del dinero. De esta manera, el capitalismo permite que broten organismos independientes creados por personas y estas entidades favorecen las actividades propias del capitalismo. Este autor concluyo explicando que el conocidísimo common law recibe la instrucción codificadora de los textos jurídicos intervenidos por la práctica del derecho romano. Exalta también su postura diciendo que el derecho romano es el resultado de las leyes y costumbres indoeuropeas, africanas y de origen hebreo o judío, por lo tanto la concepción generalizada de 1. Monateri, P.G., Invensión del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.264 2. Common law. E s un sistema de derecho (…) que se caracteriza por estar fundado en reglas elaboradas jurisprudencialmente por las corte de justica anglosajonas a lo largo de la historia. Verger Grau, Joan – Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law .Ed. Universidad de Sevilla, pag.20. Introducción al Derecho Página 2
  • 3. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO que el derecho romano es original de tal civilización, que continuo siendo vigente muchos años, es falso (contemplemos que los sistemas jurídicos modernos se basan en él. A lo anterior se añade, como comentario propio, que la historia de Roma y su legado se constituyo usurpando los buenos pensamientos de las civilizaciones que eran conquistadas por ellos). Mas exactamente este derecho romano tiene como base un modelo ario, sin embargo, siempre se trata de insistir en mantener separadas las ideologías occidentales de las que no lo son. En contraposición, Monateri habla de un modelo afrosemitico3, de acuerdo con esta teoría, el derecho romano desarrollo como un conjunto de prestamos de Egipto y del medio oriente4. Al lado de ello se afirma también que este derecho no fue hecho exclusivamente por los romanos y lo que se sabe de este fue sustraído de los sistemas jurídicos vecinos que fueron mejores a los de ellos. Para esta teoría hubo dos posiciones. En primer lugar, estuvo la propuesta por Revillout la cual dice que el derecho romano se desarrollo con un conjunto de modelos legales que se tomaran prestados del exterior como el derecho babilónico, griego y egipcio. Y en segundo lugar, estuvo Lapogue que tenia una teoría similar a la anterior pero defendía que el derecho romano tomo una gran parte de su sistema jurídico de los orientales. Así, pues, Monateri frente a lo anterior consideraba que un derecho inferior se hace mediante modelos jurídicos tomados de otros, los cuales son mas completos, siendo consecuente con esto significaría que el derecho romano no podría ser digno de alabancia y reverencia como sucede en algunas naciones, pues hurto de las demás civilizaciones sus adelantos no solo en lo arquitectónico sino también en lo jurídico y se suele resaltar el papel del derecho romano a lo largo de la historia lo que esta rotundamente equivocado. Retomando una idea anterior, se recuerda que el modelo ario fue fundamental pues permitió al derecho romano ejecutar eficientemente su poder sobre todos los territorios conquistados, no solo en Roma. Esto favoreció que se diera una ideología totalmente diferente a la de autor, esta hablaba de una familia jurídica occidental de la cual partían varios regulamientos que se defendían con argumentos históricos. Cabe oponer a esto la proposición de Monateri, que se basaba en algunas ideas de Alan Watson, precisando, retomo la teoría de los trasparentes legales para plantear el modelo discontinuista el cual el cual dice 3. Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.122 4. Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.124 Introducción al Derecho Página 3
  • 4. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO que el derecho romano proviene e de muchas fuentes diferentes, estas ideas ser recopilaban y se ampliaban y eso es lo que conocemos actualmente del derecho romano. Este es uno de los argumentos más sólidos que ofrece Monateri. Siguiendo con el modelo discontinuista, se rechaza la noción de que el derecho romano pueda reconstruirse y transformarse no es de la esencia de este sino del genio de los juristas siguientes enfocándose hacia el derecho civil para así tomar como punto de partida los antiguos textos romanos y hacer relación con las leyes de tal época. En síntesis, Monateri desea demostrar que el derecho romano no están occidental como parece pues se basa en ideologías de otros civilizaciones y algunas de ellas fueron consideradas como exóticas según los mismos romanos (Babilonia, Egipto y el Imperio Asirio), mirándolo así, el autor lo considera primitivo. Para apoyar sus tesis expone unos argumentos como la teoría de los contratos, el Estado y la resolución de conflictos. Nótese que el autor desea a la vez apoyar con razones de peso que el derecho romano siempre ha sido defectuoso, de esto nace me nace un cuestionamiento, ya que nosotros como colombianos tenemos como fuente al derecho romano entonces ¿también seremos defectuosos? 1. El primer razonamiento producido por Monateri es el de los contratos. Para ampliar la esta idea el autor cita a Watson el cual reconoce que se puede criticar el derecho de contratos de los romanos por tener grandes imperfecciones que han estado allí desde hace siglos, esto es verdad pues ciertamente los romanos nunca lograron desarrollar una teoría general de contrato. Prueba de ello es el pensamiento de Buckland y McNair puesto que ellos dicen que el derecho de contratos romano fue tomado de otras concepciones similares, a su vez demuestra la ausencia de una teoría general. Con esta comprobación se llega a examinar los contratos específicos pues reiterando lo anteriormente dicho, no hay un derecho de contratos en la teoría jurídica romana. Para ejemplificar mencionaremos al stipulatio y la compraventa. En primer lugar, el stipulatio permite observar con claridad como lo exótico y lo mágico se inserta en el derecho de la antigüedad y para ver lo anterior se hablara de las dos funciones básicas los formalismos en los contratos. La mejor manera de explicar esto es indicar que el juramento romano no convocaba a una divinidad como testigo, pero en la formalización de los contratos se practicaban una serie de rituales. El segundo ejemplo es la compraventa teniendo como defecto principal la falta de asegurar al comprador garantías pues este no podía confiar Introducción al Derecho Página 4
  • 5. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO en el valor de los productos ofrecidos. Aunque los abogados de aquella época intentaron implantar una responsabilidad al vendedor esto no se dio, y por el contrario estos contaros que debería ser de mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador se aseguraba mediante los ritos anteriormente mencionados. Monateri retoma a Watson de nuevo expresando que el derecho en su esencia es imprescindiblemente imperfecto pues este se basa en el derecho romano que como se había dicho es defectuoso. Una de los principales errores en el derecho romano fue la capacidad de los juristas de aquella época para renovar el derecho de acuerdo a la sociedad del momento, pero aun así sobrevivieron tales defectos. Como la civilización romana se extendió tanto, hubo muchos grupos diferentes en su territorio, desde los egipcios hasta los helenos lo cuales contaban con su propio sistema jurídico pero Roma al globalizar el poder tomo sus sistemas como propios y es por eso que vemos la influencia que tuvo los planteamientos jurídicos egipcios, por ejemplo las clausulas contractuales referentes al campo de las garantías a terceros. De esto se infiere que así hubiera una ley global también los ciudadanos romanos podrían acceder a otros derechos, lo cual fue base para un sistema mixto. 2. En segundo lugar plantea una teoría cerca del origen del Estado. Abarcando una esfera más amplia, el derecho romano nunca tuvo derecho público por lo cual es difícil definir al Estado y sus funciones. Esta organización de gobierno se caracteriza por poder considerarse como una persona jurídica independiente5 (178). Su existencia solo determina acatando reglas de gobierno y de legitimación de la autoridad. Siendo consecuente con lo anterior, se distingue una división histórica de Roma comprendiendo don periodos el del principado y el del dominado. El principado fue defectuoso pues jamás de determino un sistema legal de sucesión, además el dirigente contaba con la guardia imperial la cual a través de las armas lo posesionaban en el trono y si habían varios candidatos, eran legitimados y después derrocados. Esto se debe a la incapacidad de los juristas de desarrollar una teoría jurídica más compleja que permitiera la legitimidad del principado de forma permanente. Posteriormente, surgió en el Estado como una monarquía sagrada la cual separaba ala administración militar de la civil, pasando de un caos aun un conjunto de ordenamientos jurídicos tomados en su gran mayoría de los orientales, por ejemplo los helenos. Esta monarquía helenística tuvo sus orígenes en Asia y áfrica pero los defensores de la Introducción al Derecho Página 5
  • 6. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO creación autónoma griega de la monarquía dicen que los reinados helenísticos asumieron las formas de las monarquías persas y egipcias. Hubo una crisis en el siglo III de la cual se modifico la concepción de monarquía teniendo como característica principal un culto autentico a el emperador como un dios, es decir proveniente de los dioses, tradición que comenzó con Octavio Augusto. También al contrario de lo que se dada anteriormente en los contratos se comenzó a respaldar a los particulares en esto, protección que le aseguraba el Estado. Se puede agregar entonces que el origen de esta monarquía romana no es meramente occidental. Otra evidencia de la poca originalidad de la organización romana es la concepción del rey como dios pues se pensó esto por primera vez en territorios orientales en conde el rey inclusive estaba presente en las monedas, recurso que también empleo Augusto. Continuando con una idea anteriormente propuesta, a los pueblos egipcios y del medio oriente se les fueron usurpados sus estilos de regulamiento para asegurar continuidad del derecho romano. 3. En tercer lugar aparecen los mecanismos de resolución de conflictos que en sus principio fueron improcedentes y no eran buenos a la hora de fijar los veredictos, pero después del siglo III, así como cambio la forma de gobierno también lo hizo el sistema de acusaciones pero no complemente pues hubo una distorsión del derecho romano porque de una u otra manera no dejo de ser ineficaz en la practica. En primera instancia se plantearon dos posiciones acerca de la primera fase del procedimiento jurídico, una propuesta por juristas y otra por historiadores. La primera consiste en citar al juicio al demandado mediante una solicitud oral. Quedaba en manos del pretendiente convencer u obligar por fuerza al demandante. Las partes tenia que comparecer ambas frente al pretor para que comenzara la primera parte del juicio el pretendiente tenia que proferir la forma apropiada de su reclamación mediante palabras establecidas. Después que se determinara cual esta el asunto del litigio, el pretor designaba un arbitro al que se remitía el caso. El arbitro tenia que investigar los hechos y tomar una decisión. Si fallaba al favor del demandante, siempre concedía cierta suma de dinero. La ejecución requería la autorización de un magistrado, pero el demandante era quien debía llevarla a efecto 5. Por otro lado los historiadores decían que el magistrado no podía solucionar el caso, sino que designaba a una persona privada como arbitro el cual decide a favor de la restitución de la propiedad. El tribunal, Introducción al Derecho Página 6
  • 7. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO por su parte el no podía dictar una orden de restricción de la propiedad, pero si podría condenar al condenado a pagar los daños causados. Pero el demandante que hubiera sido inferior social o económicamente seguramente tuvo problemas pues no se consideraban las acusaciones como imparciales, a esto se agrega el carácter exótico y mágico del derecho romano. Este sistema jurídico no era digno de elogiar pues como se había dicho anteriormente tenia bases en la metafísica mágica. En último lugar cabe mencionar el cambio que ocurrió en el derecho romano después de la crisis del siglo III. Ahora se ve podía contemplar la justicia de un modo diferente. El demandante tenía ahora que depositar ante el tribunal la petición escrita y las citaciones al juicio tenían el respaldo del tribunal. Los tribunales ordinarios estaban organizados y los testigos solicitados por las partes que están convocadas por el tribunal bajo sanción si no comparecía y eran interrogados por el juez. La ejecución también se encontraba respaldada por el poder oficial y la sentencia no tenía porque limitarse a daños pecuniarios: el juez podía ordenar la restitución de la propiedad o un cumplimiento en especifico6. En síntesis de lo visto hasta ente momento, se ha de realzar al derecho romano no se le debe atribuir importancia sobre los ordenamientos jurídicos vecinos, pues están en igual dad de condiciones porque este están exótico y mágico como el de las demás civilizaciones a causa se la sustracción de los pensamientos de diferentes culturas a manos de los romanos. Cabe agregar que el cumplimiento de la justicia era imperfecto y los avances jurídicos hechos por los romanos (sin influencia de otras culturas) no fueron muy significativos debido a los grandes errores presentes en el derecho romano. Continuando con el hilo, solo hasta la crisis dada en el siglo III se modifico siendo más coherente con el sistema moderno, sin embargo este progreso no fue meramente de su autoría pues se ve introducido en los fundamentos del derecho helenístico, griego y egipcios. Se resalta la repercusión que tuvo la civilización egipcia en los romanos, este grupo africano cercano al mediterráneo aporto a los romanos la concepción de el rey como divinidad, la monarquía sagrada en la cual se hacia culto al emperador. El equivocado pensamiento acerca de la importancia del derecho romano y su separación rotunda de occidente fue vista por primera vez en los historicistas (siglo XIX) pero en verdad, como argumentaba Monateri, hubo una increíble 5. Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pag.190 6. Monateri, P.G., Invención del Derecho Privado Moderno. ed. siglo de hombres editores, pág. 194 Introducción al Derecho Página 7
  • 8. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO abundancia se contribuciones (yo diría sustracciones) de demás sociedades como las anteriormente dichas t sumando a esto las indoeuropeas. Monateri declara a este derecho como primitivo y defectuoso. Tomando lo anterior y sabiendo que nuestro ordenamiento jurídico tiene como fuente al derecho romano se diría que también serian e imperfectos pues no se acomodarían planamente a las necesidades del la sociedad del momento. A manera de aporte personal: Se sabe que el derecho privado es un conjunto de normas jurídicas de conducta que regulan las relaciones de los particulares entre si7, el cual tiene por fuentes al derecho romano (corpus iuris civilis), el germano (orientado por Savigny), el español (con las siete partidas y la novísima recopilación) y el derecho francés (código de Napoleón). Entonces, si Monateri consideraba que el derecho que toma prestados sus principios de otros se considera como defectuoso Si nosotros reverenciamos a los demás sistemas, ¿porque ellos mismos nos rechazan? En realidad no valoran el préstamo de nuestras normas. ¿Nuestro ordenamiento jurídico es malo según Monateli? Recapitulemos uno de los planteamientos de el autor el cual nos dice en reiteradas ocasiones que el derecho romano se caracterizo por ser mágico, imperfecto, poco original y no tiene la capacidad de renovarse. Aunque reconozco que actualmente no ejecutamos los rituales que se hacían en aquella época, pero sí apoyo la idea de Monateli acerca de que hace falta un ordenamiento jurídico propio para que se acomode mejor a las exigencias de la sociedad teniendo en cuenta las problemáticas propias del pueblo colombiano que e afrontamos actualmente. Sin embargo no considero conveniente un cambio de 180 grados pues no habría los suficientes argumentos e ideas para que se sustituya las estructuras de nuestras normas, y si se hiciera así lo más probable es que queden vacios jurídicos que no es el fin que se buscaría al desear renovar el sistema. Agregando, de ninguna manera niego la importancia de la cultura romana en cuanto a la historia, pero jurídicamente según Monateli no es la mejor, y peor aun casi todos los sistemas legales del mundo se basan en el. Aplicar la posición de Monateli también seria muy difícil en los tiempos de hoy, desde hace muchos siglos a sido empleado un discurso diferente al de Monateli, re - crearlo implicaría también volver a fundamentar la educación universitaria de la ciencia del derecho, pensamientos jurídicos y políticos, 7. Angarira Gómez, Jorge. Lecciones de derecho civil. Tomo I Personas y representación de incapaces. ed. Temis, pág. 12 Introducción al Derecho Página 8
  • 9. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO cuando esto se efectué duraría demasiado en entrar en vigencia ya que así no tengamos un derecho perfecto como del que habla Monateli, el que poseemos a comprometido el tiempo y estudio de muchos genios juristas que buscaban mejorar nuestros textos jurídicos basados en la costumbre, la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Subrayo además que, el derecho colombiano se ha modificado muchas veces en búsqueda de el bien común. Concluyendo, estoy consiente de que el autor tiene argumentos excelentes para sustentar su proposición y quizá hubieran podido funcionar en su época pero actualmente no es favorable implantar su sistema de forma agresiva, seria mejor introducirlo paulatinamente para que conforme a esto se generen mas interrogantes y con esto nuevas y ideas y el desarrollo de un nuevo y autóctono derecho. Introducción al Derecho Página 9
  • 10. LA INVENSION DEL DERECHO PRIVADO Bibliografía P.G. Monateli, La invención del derecho privado. Estudio preliminar Carlos Morales de Setién Ravina. Editorial Siglo de Hombres Editores.2006. Fernando Vásquez Rodríguez, Pregúntela al ensayista. Editorial Kimpres Ltda. 2008 Arturo Valencia Zea, Derecho civil. Parte general y personas. Editorial Temis. 2002 Jorge Angarita, Lecciones de derecho civil. Personas y representación de incapaces. Editorial Temis.2005 Eugène Petit, Tratado elemental de derecho romano. Editorial Universidad. 2006 Joan Verger Grau, Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law .Ed. Universidad de Sevilla. Introducción al Derecho Página 10