1. Importacion Definició
n
Disposición Características Garantía Obligaciones Documentos
ordinaria Es la
introduc
ción de
mercanc
ías de
procede
ncia
extranjer
a al
territorio
aduaner
o
nacional
con el
fin de
permane
cer en el
de
manera
indefinid
a con el
pago de
tributos
aduaner
os a que
hubiere
lugar y
Libre
Disposición
Los tributos
aduaneros
deben
cancelarse
dentro del
plazo señalado
en el articulo
115 de este
decreto.
No tiene
garantía
El está
obligado a
declarar es el
importador
1.Registro o licencia
de importación
2.Factura comercial
3.Documento de
transporte
4.Certificado de
origen
5.Certificado de
sanidad
6.Lista de empaque
7.Mandato
8.Declaración andina
de valor
9.Declaración de
exportación
10.Documento de
constitución de
consorcio
3. franquicia Es
aquella
importac
ión en
virtud
que en
virtud de
tratado
conveni
o o ley,
goza de
exenció
n total o
parcial
de
tributos
aduaner
os y con
base en
la cual la
mercanc
ía queda
en
disposici
ón
restringi
da salvo
lo
dispuest
o en la
Disposición
restringida
La autoridad
aduanera
podrá autorizar
la enajenación
de la
mercancía
importada con
franquicia
No tiene
garantía
Esta obligada
a declarar
11.Registro o licencia
de importación
12.Factura comercial
13.Documento de
transporte
14.Certificado de
origen
15.Certificado de
sanidad
16.Lista de empaque
17.Mandato
18.Declaración andina
de valor
19.Declaración de
exportación
20.Documento de
constitución de
consorcio
5. Reimportació
n con
perfeccionami
ento pasivo
La
reimport
ación de
mercanc
ía
exportad
a
temporal
mente
para
elaborac
ión,
reparaci
ón,
transfor
mación,
causara
tributos
aduaner
os sobre
el valor
agregad
o en el
exterior,
incluido
los
gastos
comple
mentario
s.
Libre
Disposición
En casos
debidamente
justificados
ante la
autoridad
aduanera, se
podrá autorizar
la importación
de productos
compensadore
s.
No tiene
garantía
No esta
obligado a
declarar
21.Copia de la
declaración de
exportación.
22.Factura comercial
23.Certificado de
origen
24.Documento de
transporte
25.Mandato
6. Reimportació
n en el mismo
estado
Se
podrá
importar
sin el
pago de
los
tributos
aduaner
os , la
mercanc
ía
exportad
ora
temporal
o
debidam
ente que
se
encuentr
e en
libre
disposici
ón.
Libre
disposición
La declaración
de importación
deberá
presentarse
dentro del año
siguiente a la
exportación
No tiene
garantía
No esta
obligado a
declarar
26.Copia de la
declaración de
exportación
27.Documento de
transporte
28.Pago de impuestos
29.mandato
7. Importación
en
cumplimiento
de garantía
Se
podrá
importar
sin el
pago de
tributos ,
aduaner
os la
mercanc
ía que
en
cumplimi
ento de
una
garantía
del
fabricant
e o
proveed
or, se
haya
reparad
o en el
exterior,
o
reempla
ce otra
previam
ente
exportad
Libre
disposición
En caso
debidamente
justificados
ante la
autoridad
aduanera se
podrá autorizar
la importación
de la
mercancía.
Si tiene
garantía
de
fabricant
e se
haya
reparado
en el
exterior
No tiene
obligación
30.Copia de la
declaración de
exportación
definitiva
31.Original e la
garantía expedida
32.Original del
documento de
transporte
33.mandato
9. Importación
temporal para
reexportación
en el mismo
estado
Es la
importac
ión al
territorio
aduaner
o
nacional
con
suspensi
ón de
tributos
aduaner
os
determin
adas
mercanc
ías
destinad
as a la
reexport
ación en
un plazo
señalad
o , sin
haber
experim
entado
modifica
ción
alguna.
Disposición
restringida
No podrá
importarse
bajo esta
modalidad
mercancías
fungibles ni
aquellas que
no puedan ser
plenamente
identificadas
De largo
plazo cuando
se trate de
bienes de
capital , sus
piezas y
accesorios
necesarios
para su normal
funcionamiento
, que venga en
el mismo
embarque.
La
autoridad
aduanera
exigirá la
constituci
ón de
una
garantía
a favor
de la
nación
por el
ciento
cincuenta
por
ciento
(150%)
No tiene
obligación
34.Factura comercial
35.Documento de
transporte
36.Certificado de
origen
37.Certificado de
sanidad
38.Lista de empaque
39.Mandato
40.Recibos oficiales
de pagos en bancos
41.Copia de la
garantía otorgada
10. Importación
temporal para
perfeccionami
ento pasivo
Importac
ión
temporal
para
perfecci
onamien
to
pasivo
Importación
temporal
para
perfecciona
miento
pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importaci
ón
temporal
para
perfeccio
namiento
pasivo
Importación
temporal para
perfeccionami
ento pasivo
Importación temporal
para
perfeccionamiento
pasivo
Importación
temporal para
perfeccionami
ento activo de
bienes de
capital
Es la
modalid
ad que
permite
la
importac
ión
temporal
de
bienes
de
capital,
así
como de
sus
partes y
repuesto
s con
suspensi
ón de
tributos
aduaner
Disposición
restringida
La
reexplotación
de la
mercancía, el
abandono
voluntario de la
mercancía o la
destrucción de
la mercancía.
Tiene
que
pagar
hasta
con el
cien por
ciento
(100%)
de los
tributos
aduanero
s.
No esta
obligado a
declarar
1.Documento que
acredite la razón de la
importación
2.Documento de
transporte
3.Mandato
4.Copia de la garantía
otorgada.
12. Importación
temporal en
desarrollo de
sistemas
especialesde
importación y
exportación
La
modalid
ad
permite
recibir
dentro
del
territorio
aduaner
o
nacional
al
amparo
de los
artículos
172, 173
y 174
del
decreto
de la ley
444 de
1967
con
suspensi
ón total
o parcial
de
tributos
aduaner
os.
Disposición
restringida
Podrán
importasen
también
maquinarias,
equipos,
repuestos y las
partes para
fabricarlos en
el país.
No tiene
garantía
Si esta
obligado a
declarar el
importador
las
mercancías
5.Registro o licencia
de importación
6.Factura comercial
7.Documento de
transporte
8.Certificado de
origen
9.Lista de empaque
10.mandato
13. Importación
temporal para
procesamient
o industrial
Es la
modalid
ad bajo
la cual
se
importan
temporal
mente
materias
primas e
insumos
que van
a ser
sometid
os a
transfor
mación,
procesa
miento o
manufac
tura
industria
l por
parte de
industria
s
reconoci
das
como
usuarios
Disposición
restringida
Los usuarios
aduaneros
permanentes
autorizadas
para utilizar la
modalidad de
importación
temporal para
procesamiento
industrial
deberán
cumplir con las
obligaciones
previstas
La
legalización de
la mercancía
cuando se
presente uno o
cualquiera de
los eventos
previstos.
El monto
de la
garantía
sera
determin
ado por
la
dirección
de
impuesto
s y
aduanas
nacionale
s y no
podrán
ser
superior
al cinco
por
ciento
(5%) del
valor
FOB
Los bienes
resultantes de
la
transformació
n,
procesamient
o o
manufactura
industrial
deberán
destinasen en
su totalidad a
la exportación
en la
oportunidad
que hubiera
señalado la
dirección de
impuestos y
aduanas
nacionales.
11.Factura comercial
o contrato que origino
la importación
12.Documento de
transporte
13.Documentos
exigidos por las
normas especiales
14.Lista de empaque
15.Mandato
16.
17.
15. Importación
para
transformació
n o ensamble
Es la
modalid
ad bajo
la cual
se
importan
mercanc
ías que
van a
ser
sometid
as a
proceso
s de
transfor
mación
o
ensambl
é , por
parte de
la
industria
s
reconoci
das
como
tales por
la
autorida
d
Disposición
restringida
La direcciónde
impuestos y
aduanas
impartirán las
instrucciones
para el
desarrollo de
esta modalidad
ya habilitara el
deposito
donde se
almacenarán
las
mercancías.
No tiene
garantía
No tiene
obligaciones
18.Registro o licencia
de importación
19.Factura comercial
20.Documento de
transporte
21.Certificado de
origen
22.Documentos
exigidos por normas
especiales
23.Mandato
24.Declaración andina
de valor
17. Trafico postal
y envíos
urgentes
Podrán
ser
objeto
de
importac
ión por
esta
modalid
ad los
envíos
que
lleguen
al
territorio
nacional
para la
red
oficial de
correos
y los
envíos
urgentes
siempre
que su
valor no
exceda
de dos
mil
dolares
Libre
disposición
La
mercancía no
deberá
exceder mas
de cincuenta
kilogramos (50
Kg.)
Que sus
medidas no
superen un
metro con
cincuenta
centímetros
(150 mt) en
cualquiera de
sus
dimensiones ni
de tres metros
(3 mt) la suma
de la longitud y
el mayor
contornó
torneado
No tiene
garantía
Recibir,
almacenar y
entregar los
envíos de
corresponden
cia los envíos
que lleguen al
territorio
nacional por
la red oficial
de correos y
envíos
urgentes
25.Documento de
transporte
19. viajeros La
modalid
ad de
importac
ión de
viajeros
solo es
aplicable
a las
mercanc
ías que
no
constituy
an
expedici
ón
comerci
al
Libre
disposición
La autoridad
aduanera
podrá adoptar
esquemas de
revisión
selectiva de
los equipajes
de los viajeros
Deberá
pagar el
quince
por
ciento
(15%)
No tiene
obligaciones
No tiene documentos