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Estimados gobernantes,


Ayer, 24 de abril del 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar a
sostenibilidade del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones. Estas medidas se vienen a sumar las tomadas anteriormente, en
el terreno laboral, en el sanitario y en el de la educación. Déjenme decir, que todas
ellas me parecen injustas, ineficaces y carentes del todo principio de equidad.

Es temprano (se publicó ayer) para que pueda hacer una valoración del Real
Decreto publicado. Sin embargo, me gustaría reseñar que ya no comienza bien el
asunto, cuando se redacta esta norma jurídica con el objetivo de "garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones". Este objetivo es cuestionable, porque como afirmación es
también cuestionable. El Sistema Nacional de Salud, al igual que la educación es
sostenible sí se aplican los cambios estructurais en las direcciones apropiadas, y
teniendo como premisa el interés general, y no el de la minoría que más cuartos
tiene. Este colectivo de amasadores de cuartos, no pagan proporcialmente a sus
rentas, ni en Sanidad, ni en otras áreas.



Como decía antes no voy a hacer una valoración, pero sí querría que vosotros (los
gobernantes) me contestarais a algunas cuestiones sobre este último Real Decreto-
Ley:

Tres. Se añade un nuevo artículo 3 tener, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3 tener. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.




Los extranjeros en el registrados ni autorizados como residentes en España,
recibirán      asistencia   sanitaria en     las    siguientes     modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grabe el accidente, cualquiera que serla su causa,
asta la situación de alta médica.


b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.


En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho corderos recibirán asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»




Las personas inmigrantes, no utilizan la Sanidad más que la población autóctona.
Esto queda acreditado por diferentes informes realizados por organizaciones
independientes. Utilizar el "turismo sanitario" como argumento para justificar la
insostenibilidad del sistema, es falaz y favorece comportamientos xenófobos. En el
caso de la utilización de la Sanidad Pública de los ciudadanos europeos, y del gasto
que generan para las arcas del Estado(segundo el informe del tribunal de cuentas),
habría que ver qué responsabilidad tiene el gobierno español en no cobrarles la
asistencia sanitaria prestada a las personas,          que sí disponen de medios
económicos, en lugar de culpabilizar a todo los/las inmigrantes por usar nuestra
Sanidad defraudando a la misma. Estas situaciones, de sere importantes en la
factura global, podría ser una oportunidad para ingresar cuartos extra, que en este
momento no se está haciendo. Los convenios bilaterales que no se llevan a cabo o
no existen, y la falla de diligencia del gobierno (que destruye mas que gobierna) si
convirten en verdaderos obstáculos para cobrar las asistencia sanitaria a
ciudadanos europeos que disponen de dinero para pagar.

En lo que se refiere a la desprotección sanitaria de “los otros”, de “los nadies”, de
los que no aparecen ni en las estadísticas nacionales, los mal llamados “sin
papeles” o “ilegales” , es una clara vulneración de los derechos humanos. No se
puede condenar la una persona la desatención sanitaria por estar en situación
administrativa irregular. No se pueden cambiar las leyes, en función de ideologías
con tendencia xenófoba. Desde un punto de vista de salud pública, la desatención
del colectivo de personas inmigrantes, puede tener consecuencias desastrosas.
Enfermedades contagiosas como la tubercoluse, o transmisibles como el VIH,
pueden sentenciar la muerte a estas personas, ser utilizadas como correa de
transmisión de enfermedades y convertirse en un problema, hasta ahora
controlado,                   de                    salud                    pública.

Por otro lado, permitir únicamente la atención en urgencias, puede colapsar todavía
más, los ya colapsados centros de urgencias. El ahorro que si pretende hacer en
términos generales, insisto, no se hará con este colectivo por dejar de darle
asistencia sanitaria. Decía anteriormente que usan menos la Sanidad Pública que la
población autóctona. Además, el compromiso de pago al que se ven obligados a
firmar cada vez que acudan a la Sanidad Pública impide, de no abonarse, la
regularización de la situación administrativa. Otra medida injusta y que atenta
contra unos de los colectivos más desfavorecidos y con menos derechos.

(….)

«Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo la lana prescripción.
(……)

2. Los sistemas de apoyo la lana prescripción recogerán la información
correspondiente a los precios seleccionados vía aportación reducida, de modo que
él médico pueda tomar en consideración él impacto económico durante la
prescripción de medicamentos y productos sanitarios.




Señores gobernantes, iste artículo que quiere decir? ¿Que los médicos que en los
recetan los fármacos, tendrán que ser también gestores económicos de la
Administración? Sí es así, qué priorizarán los médicos, mi salud o el ahorro
económico para la Administración? Cuánto costarán esos sistemas de apoyo a la
prescripción que recogerán la información de los precios seleccionados?, Cuál es la
diferencia económica entre este sistema y el anterior?, Cuántos cuartos se
pretenden                                                                 ahorrar?
(…..)

«Artículo 85 tener. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y
productos sanitarios.




(….)
2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:
e) Por que esté indicado en él tratamiento de síntomas menores.

Sres gobernantes, me gustaría saber a qué se refieren con "síntomas menores". Si
me preguntan porqué lo quiero saber, es muy sencillo. Por ejemplo, un dolor de
cabeza para alguna persona, sea médico o no, puede ser considerado como un
síntoma menor, sin embargo para otra, puede convertirse, si este permanece de
forma continuada, en un síntoma discapacitante. Algunas personas y profesionales
entendemos que tanto el concepto salud como el concepto de enfermedad, hay que
entenderlo y aplicarlos desde una perspectiva holística.

Tres. Si añade un nuevo artículo 8 tener, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 8 tener. Cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud.
1. La cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud incluye todas
aquellas prestaciones cuya provisión si realiza mediante dispensación ambulatoria y
están         sujetas       a        aportación         de        él      usuario.
2. Esta cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud incluirá las
siguientes prestaciones:


a) Prestación farmacéutica.


b) Prestación ortoprotésica.


(…)

Tenemos que pagar por los fármacos, incluidos los pensionistas, algo indecente,
falto de valores y nada ético, si me lo permiten apuntar. Además, teniendo en
cuenta que las personas con las rentas más bajas que necesiten de herramientas
ortoprotésicas tendrán que abonar un procentaxe en todos los casos. Las personas
que perciban una pensión no contributiva, las que se encuentren en paro o no
tengan recursos, también tendrán que pagar en estos casos estas prestaciones. Se
culpabiliza la enfermedad, a las personas enfermas y se nos hace pagar por ello.

3. También disfrutará de esta consideración él transporte sanitario en el urgente,
sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación
de él usuario acuerde al determinado para la prestación farmacéutica.

Las personas que tengamos que acudir la rehabilitación, la diálisis, a tratamientos
de quimioterapia, y a otros considerados, como estos, considerados no urgentes,
veremos mermada, todavía más, nuestra calidad de vida al tener que pagar más,
por el servicio de transporte.
«Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria.
(….)

4. La aportación de él usuario si efectuará en él momento de la dispensación de él
medicamento el producto sanitario.




Sí una persona trabajadora o no, se encuentra a fin de mes sin cuartos (es muy
habitual en estos tiempos), y tiene la desgracia de ponerse enferma, no teniendo
cuartos para abonar sus mediciñas, ¿cómo si solventarían estas situaciones, que de
momento                                son                               hipotéticas?
5. La aportación de él usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará,
como máximo, anualmente.


En estas aportaciones de los usuarios también entrarían las personas que se acojan
a la aministía fiscal? De ser así, sólo abonarían el 60 % de las medicinas?

6. Con él fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y
asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de
larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de
aportación en los siguientes supuestos:


(….)

¿Sres gobernantes, sí los pensionistas que cobren menos de 18.000 euros años
pagarán como máximo 8 euros, los que perciban entre 18.000 y 100.000 euros,
asta un máximo de 18 euros, y los que perciban más de 100.000 hasta 60 euros,
paréceles este sistema justo? ¿Quiénes son los que mayor probabilidades tienen de
padecer enfermedades? ¿La mayor carga fiscal sobre quién recae?


9. Él nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles de él Estado, de él Instituto Social de las Fuerzas
Armadas y la Mutualidad General Judicial será de él 30 %.»


¿Porqué este agravio comparativo de los funcionarios con respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras? ¿Porqué pagaría el mismo uno funcionario que percibe
1.000 euros/mes que otro que percibe 150.000/mes y más? ¿es, por lo tanto,
justo y equitatitativo este sistema?



«Artículo 94 tener. Protección de datos personales.


1. Él Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tratar los datos obrantes en los
ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de
las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para
determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación
farmacéutica. Te lo dice tratamiento, que en el requerirá él consentimiento de él
interesado, si someterá plenamente al dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de
des arrollo.

¿Son conocedores de que se saltan la ley que garantizaba la protección de los datos
de carácter personal de los ciudadanos y de las ciudadanas, no? Se abren vías que
pueden tener consecuencias impredecibles para la Democracia al compartir mis
datos sin mi consentemento. Se intercambiarán datos entre Administraciones para
"determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación
farmacéutica". ¿Como los datos relacionados con la salud se consideran
"especialmente sensibles", y, teniendo en cuenta que la Seguridad Social y
Hacienda, vertirán mis datos con Sanidad, podrán estas administración (Seguridad
Social, Hacienda) y sus colaboradoras (por ejemplo ETTs) acceder a mis datos de
carácter personal? Lo digo porque tengo VIH, pronto me quedaré sin empleo, y
tengo recelo de que los datos de mi salud circulen entre computadoras sin nengún
tipo de control. Además recelo de que se utilicen para otros fines como por
ejemplo, para contratar, o mas bien para no hacerlo, motivado por mi enfermedad.




Como apuntes finales:

      No es cierto que la Sanidad Pública sea insostenible. El PIB que destina
       España a la Sanidad Pública es inferior al destinado poos estados del nuestro
       entorno, teniendo una calidad en la asistencia, inferior a la nuestra. Es mas,
       nuestra Sanidad Pública se puede (o se podía) equiparar a otras de
       reconocida calidad, como puede ser la de Canadá, con el que sólo nos
       diferencia en la red social de la que disponen en ese Estado, o la de
       Noruega.
      La reforma sobre reforma que si está aplicando en la Sanidad Pública, sólo
       puede entenderse desde una postura interesada en la privatización de la
       misma y que obedece a los intereses del capital y de los mercados
       financieiros.
      La parte impositiva que se impone para el pagos de fármacos y servicios
       sanitarios a colectivos como los/las pensionistas, personas con bajos
       recursos, y jóvenes/las mayores de 26 años, no tiene precedentes, vulnera
       principios de equidad, es totalmente injusto, no contempla ética social
       alguna, rompe con el principio de universalidad y sólo puede entenderse
       desde una perspectiva ideológica. Esta Sanidad pretende establecer
       ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, diferenciando a los que
       tienen cuartos (los de primera), que podrán acceder a un estándar de salud,
       de los que no disponen de ellos (ciudadanos de segunda), que, tendrán
       problemas de accesibilidad por cuestiones económicas y no podrán disfrutar
       de los estándares mínimos de salud.
   La expulsión de las personas en situación adminsitrativa irregular (los/las
    inmigrantes, mal llamados sin papeles o ilegales) vulnera derechos
    fundamentales. En concreto el derecho a salud que tiene que salvaguardarse
    independientemente de su situación administrativa en el Estado. Puede
    generar problemas importantes de salud pública, teniendo consecuencias
    imprevisibles para toda la población, motivada por la no asistencia sanitaria
    de este colectivo, y obliga a estas personas a enfermar, quieran o no, y
    puede ocasionar muertos por omisión de los cuidados mínimos sanitarios.
   Esta normativa producirá pérda de poder adquisitivo, ya mermado por la
    crisis, enfermedad por las trabas que dificultan la accesibilidad a los
    servicios sanitarios, a los fármacos, y a los medios necesarios para la
    prevención de la salud.
   Estas normativas producirán muertes, de las que los únicos responsables
    serán el actual gobierno.


                         Prima, non nocere
                        Primum non nocere
                  ( Lo primero es no hacer daño)
                                                                  Carlos Varela

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  • 1. Estimados gobernantes, Ayer, 24 de abril del 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar a sostenibilidade del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Estas medidas se vienen a sumar las tomadas anteriormente, en el terreno laboral, en el sanitario y en el de la educación. Déjenme decir, que todas ellas me parecen injustas, ineficaces y carentes del todo principio de equidad. Es temprano (se publicó ayer) para que pueda hacer una valoración del Real Decreto publicado. Sin embargo, me gustaría reseñar que ya no comienza bien el asunto, cuando se redacta esta norma jurídica con el objetivo de "garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones". Este objetivo es cuestionable, porque como afirmación es también cuestionable. El Sistema Nacional de Salud, al igual que la educación es sostenible sí se aplican los cambios estructurais en las direcciones apropiadas, y teniendo como premisa el interés general, y no el de la minoría que más cuartos tiene. Este colectivo de amasadores de cuartos, no pagan proporcialmente a sus rentas, ni en Sanidad, ni en otras áreas. Como decía antes no voy a hacer una valoración, pero sí querría que vosotros (los gobernantes) me contestarais a algunas cuestiones sobre este último Real Decreto- Ley: Tres. Se añade un nuevo artículo 3 tener, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 3 tener. Asistencia sanitaria en situaciones especiales. Los extranjeros en el registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grabe el accidente, cualquiera que serla su causa, asta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho corderos recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.» Las personas inmigrantes, no utilizan la Sanidad más que la población autóctona. Esto queda acreditado por diferentes informes realizados por organizaciones independientes. Utilizar el "turismo sanitario" como argumento para justificar la insostenibilidad del sistema, es falaz y favorece comportamientos xenófobos. En el caso de la utilización de la Sanidad Pública de los ciudadanos europeos, y del gasto
  • 2. que generan para las arcas del Estado(segundo el informe del tribunal de cuentas), habría que ver qué responsabilidad tiene el gobierno español en no cobrarles la asistencia sanitaria prestada a las personas, que sí disponen de medios económicos, en lugar de culpabilizar a todo los/las inmigrantes por usar nuestra Sanidad defraudando a la misma. Estas situaciones, de sere importantes en la factura global, podría ser una oportunidad para ingresar cuartos extra, que en este momento no se está haciendo. Los convenios bilaterales que no se llevan a cabo o no existen, y la falla de diligencia del gobierno (que destruye mas que gobierna) si convirten en verdaderos obstáculos para cobrar las asistencia sanitaria a ciudadanos europeos que disponen de dinero para pagar. En lo que se refiere a la desprotección sanitaria de “los otros”, de “los nadies”, de los que no aparecen ni en las estadísticas nacionales, los mal llamados “sin papeles” o “ilegales” , es una clara vulneración de los derechos humanos. No se puede condenar la una persona la desatención sanitaria por estar en situación administrativa irregular. No se pueden cambiar las leyes, en función de ideologías con tendencia xenófoba. Desde un punto de vista de salud pública, la desatención del colectivo de personas inmigrantes, puede tener consecuencias desastrosas. Enfermedades contagiosas como la tubercoluse, o transmisibles como el VIH, pueden sentenciar la muerte a estas personas, ser utilizadas como correa de transmisión de enfermedades y convertirse en un problema, hasta ahora controlado, de salud pública. Por otro lado, permitir únicamente la atención en urgencias, puede colapsar todavía más, los ya colapsados centros de urgencias. El ahorro que si pretende hacer en términos generales, insisto, no se hará con este colectivo por dejar de darle asistencia sanitaria. Decía anteriormente que usan menos la Sanidad Pública que la población autóctona. Además, el compromiso de pago al que se ven obligados a firmar cada vez que acudan a la Sanidad Pública impide, de no abonarse, la regularización de la situación administrativa. Otra medida injusta y que atenta contra unos de los colectivos más desfavorecidos y con menos derechos. (….) «Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo la lana prescripción. (……) 2. Los sistemas de apoyo la lana prescripción recogerán la información correspondiente a los precios seleccionados vía aportación reducida, de modo que él médico pueda tomar en consideración él impacto económico durante la prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Señores gobernantes, iste artículo que quiere decir? ¿Que los médicos que en los recetan los fármacos, tendrán que ser también gestores económicos de la Administración? Sí es así, qué priorizarán los médicos, mi salud o el ahorro económico para la Administración? Cuánto costarán esos sistemas de apoyo a la prescripción que recogerán la información de los precios seleccionados?, Cuál es la diferencia económica entre este sistema y el anterior?, Cuántos cuartos se pretenden ahorrar?
  • 3. (…..) «Artículo 85 tener. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios. (….) 2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios: e) Por que esté indicado en él tratamiento de síntomas menores. Sres gobernantes, me gustaría saber a qué se refieren con "síntomas menores". Si me preguntan porqué lo quiero saber, es muy sencillo. Por ejemplo, un dolor de cabeza para alguna persona, sea médico o no, puede ser considerado como un síntoma menor, sin embargo para otra, puede convertirse, si este permanece de forma continuada, en un síntoma discapacitante. Algunas personas y profesionales entendemos que tanto el concepto salud como el concepto de enfermedad, hay que entenderlo y aplicarlos desde una perspectiva holística. Tres. Si añade un nuevo artículo 8 tener, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 8 tener. Cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión si realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación de él usuario. 2. Esta cartera común suplementaria de él Sistema Nacional de Salud incluirá las siguientes prestaciones: a) Prestación farmacéutica. b) Prestación ortoprotésica. (…) Tenemos que pagar por los fármacos, incluidos los pensionistas, algo indecente, falto de valores y nada ético, si me lo permiten apuntar. Además, teniendo en cuenta que las personas con las rentas más bajas que necesiten de herramientas ortoprotésicas tendrán que abonar un procentaxe en todos los casos. Las personas que perciban una pensión no contributiva, las que se encuentren en paro o no tengan recursos, también tendrán que pagar en estos casos estas prestaciones. Se culpabiliza la enfermedad, a las personas enfermas y se nos hace pagar por ello. 3. También disfrutará de esta consideración él transporte sanitario en el urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación de él usuario acuerde al determinado para la prestación farmacéutica. Las personas que tengamos que acudir la rehabilitación, la diálisis, a tratamientos de quimioterapia, y a otros considerados, como estos, considerados no urgentes, veremos mermada, todavía más, nuestra calidad de vida al tener que pagar más, por el servicio de transporte.
  • 4. «Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. (….) 4. La aportación de él usuario si efectuará en él momento de la dispensación de él medicamento el producto sanitario. Sí una persona trabajadora o no, se encuentra a fin de mes sin cuartos (es muy habitual en estos tiempos), y tiene la desgracia de ponerse enferma, no teniendo cuartos para abonar sus mediciñas, ¿cómo si solventarían estas situaciones, que de momento son hipotéticas? 5. La aportación de él usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. En estas aportaciones de los usuarios también entrarían las personas que se acojan a la aministía fiscal? De ser así, sólo abonarían el 60 % de las medicinas? 6. Con él fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: (….) ¿Sres gobernantes, sí los pensionistas que cobren menos de 18.000 euros años pagarán como máximo 8 euros, los que perciban entre 18.000 y 100.000 euros, asta un máximo de 18 euros, y los que perciban más de 100.000 hasta 60 euros, paréceles este sistema justo? ¿Quiénes son los que mayor probabilidades tienen de padecer enfermedades? ¿La mayor carga fiscal sobre quién recae? 9. Él nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles de él Estado, de él Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será de él 30 %.» ¿Porqué este agravio comparativo de los funcionarios con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras? ¿Porqué pagaría el mismo uno funcionario que percibe 1.000 euros/mes que otro que percibe 150.000/mes y más? ¿es, por lo tanto, justo y equitatitativo este sistema? «Artículo 94 tener. Protección de datos personales. 1. Él Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de
  • 5. las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Te lo dice tratamiento, que en el requerirá él consentimiento de él interesado, si someterá plenamente al dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de des arrollo. ¿Son conocedores de que se saltan la ley que garantizaba la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos y de las ciudadanas, no? Se abren vías que pueden tener consecuencias impredecibles para la Democracia al compartir mis datos sin mi consentemento. Se intercambiarán datos entre Administraciones para "determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica". ¿Como los datos relacionados con la salud se consideran "especialmente sensibles", y, teniendo en cuenta que la Seguridad Social y Hacienda, vertirán mis datos con Sanidad, podrán estas administración (Seguridad Social, Hacienda) y sus colaboradoras (por ejemplo ETTs) acceder a mis datos de carácter personal? Lo digo porque tengo VIH, pronto me quedaré sin empleo, y tengo recelo de que los datos de mi salud circulen entre computadoras sin nengún tipo de control. Además recelo de que se utilicen para otros fines como por ejemplo, para contratar, o mas bien para no hacerlo, motivado por mi enfermedad. Como apuntes finales:  No es cierto que la Sanidad Pública sea insostenible. El PIB que destina España a la Sanidad Pública es inferior al destinado poos estados del nuestro entorno, teniendo una calidad en la asistencia, inferior a la nuestra. Es mas, nuestra Sanidad Pública se puede (o se podía) equiparar a otras de reconocida calidad, como puede ser la de Canadá, con el que sólo nos diferencia en la red social de la que disponen en ese Estado, o la de Noruega.  La reforma sobre reforma que si está aplicando en la Sanidad Pública, sólo puede entenderse desde una postura interesada en la privatización de la misma y que obedece a los intereses del capital y de los mercados financieiros.  La parte impositiva que se impone para el pagos de fármacos y servicios sanitarios a colectivos como los/las pensionistas, personas con bajos recursos, y jóvenes/las mayores de 26 años, no tiene precedentes, vulnera principios de equidad, es totalmente injusto, no contempla ética social alguna, rompe con el principio de universalidad y sólo puede entenderse desde una perspectiva ideológica. Esta Sanidad pretende establecer ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, diferenciando a los que tienen cuartos (los de primera), que podrán acceder a un estándar de salud, de los que no disponen de ellos (ciudadanos de segunda), que, tendrán problemas de accesibilidad por cuestiones económicas y no podrán disfrutar de los estándares mínimos de salud.
  • 6. La expulsión de las personas en situación adminsitrativa irregular (los/las inmigrantes, mal llamados sin papeles o ilegales) vulnera derechos fundamentales. En concreto el derecho a salud que tiene que salvaguardarse independientemente de su situación administrativa en el Estado. Puede generar problemas importantes de salud pública, teniendo consecuencias imprevisibles para toda la población, motivada por la no asistencia sanitaria de este colectivo, y obliga a estas personas a enfermar, quieran o no, y puede ocasionar muertos por omisión de los cuidados mínimos sanitarios.  Esta normativa producirá pérda de poder adquisitivo, ya mermado por la crisis, enfermedad por las trabas que dificultan la accesibilidad a los servicios sanitarios, a los fármacos, y a los medios necesarios para la prevención de la salud.  Estas normativas producirán muertes, de las que los únicos responsables serán el actual gobierno. Prima, non nocere Primum non nocere ( Lo primero es no hacer daño) Carlos Varela