1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior
Universidad Fermin Toro
Vicerrectorado Academico
Escuela de Derecho
Araure_Portuguesa
DERECHOPROCESALPENALI
AUTORA:
Carlis Dorante
2. DELITO EN AUDIENCIA.
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el
levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a
disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia
de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
3. FORMALIDADES.
Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en
una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y
la identificación de las personas que
proporcionan información.
El acta resumirá el resultado fundamental de los actos
realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las
circunstancias de utilidad para la investigació.
APERTURA DEL DEBATE.
Después de verificada la presencia de las partes por parte del
alguacil de la sala, de los órganos de prueba que deban intervenir, el
Juez profesional (unipersonal) o el Juez Presidente declarará abierto
el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y
significado del acto.
Seguidamente le dará la palabra, primero al Representante del
Ministerio Público y luego al Defensor quienes expondrán en forma
sucinta su discurso de apertura el primero y sus argumentos de
rechazo el segundo.
4. FACULTADES DEL IMPUTADO.
En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se
refieran al objeto del debate el imputado podrá en todo momento hablar con
su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le
ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o
antes de responder a preguntas que se le formulen.
PRONUNCIAMIENTO.
sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.
Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la
sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas
las partes en el debate, y el texto será leído ante los que
comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación,
entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El
original del documento se archivará.
Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen
necesario diferir la redaccion de la sentencia, en la sala se leerá tan
solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y
público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron la decisión.
5. REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Para lograr un juicio civil y que su proceso camine
de conformidad con la ley se deben cumplir con una
serie de requisitos y formalidades dentro de todo el
proceso, en este sentido la sentencia no escapa por
esto se tienen que el Artículo 243 del C. P. C.
señala que debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una sintesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado planteada la
controversia.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión.
Valor del acta.
El acta sólo demuestra el modo
como se desarrolló el debate, la
observancia de las formalidades
previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a
cabo.
6. Acta del debate.
Quien desempeñe la funcion de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo
menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y
de las reanudaciones;
2. El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y representantes;
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes,
señalando los documentos leídos durante la audiencia;
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio
Público, querellante, defensor e imputado;
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue
excluida la publicidad, total o parcialmente;
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el juez presidente ordene por sí o a solicitud de los
demás jueces o partes;
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes;
8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario.