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I N T E G R A N T E S :
PA Z M I Ñ O E V E LY N
M U Ñ O S L E O N A R D O
M E R A A N T O N I O
M ATA L I Z
C E D E Ñ O C A R L A
C O N T R E R A S A R N A L D O
C O N T R E R A S A D R I A N A
A N D R A D E A L L I S O N
NEGOCIACIONES ASISTIDAS:
MEDIACIÓN O
CONCILIACIÓN, ARBITRAJE.
TÉCNICAS DE NEGOCIACIONES
EMPRESARIALES.
CONTROVERSIA
Es una discusión entre dos o
más personas que exhiben
opiniones contrapuestas o
contrarias.
La palabra controversia viene
del latín controversia
El prefijo contra:
enfrentamiento.
La palabra versus (hacia a)
participio de verteré, dar
vueltas.
El sufijo –ia (cualidad).
NACIONES UNIDAS
SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS
CONTROVERSIAS.
 La solución pacífica de controversias tiene como
fin contribuir a “preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra” (desgracias
continuas de la guerra).
 De acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, uno
de sus principales objetivos
mantener la
paz y la
seguridad
internaciona
l,
con tal fin
lograr por
medios
pacíficos, y de
conformidad
con los
principios de
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derecho
internacional,
el ajuste o
arreglo de
controversias
internacionale
s susceptibles
de conducir a
quebrantamie
ntos de la paz.
 La mediación constituye una actividad
fundamental
La mediación es un proceso
confidencial y voluntario de resolución
de conflictos donde existe un tercero,
el mediador, de forma neutral e
imparcial, ayuda a las personas
implicadas a comunicarse entre sí
de una forma adecuada y positiva con el
fin de alcanzar acuerdos satisfactorios
CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE
CONTROVERSIAS.
Artículo
34
Artículo
33
Artículo
35
Artículo
36
Artículo
38
Artículo
37
Este capítulo señalan una serie de
medios de solución pacifica de
controversias, en el cual las
partes del conflicto tienen la
facultad de optar libremente por
cualquiera de ellos.
NEGOCIACION ASISTIDA
 Modera y dirige el proceso de negociación
ofreciendo alternativas para ambas partes y velando
por los intereses individuales y colectivos
 La negociación asistida es más conocida como
mediación o conciliación
LA MEDIACIÓN
 Es una negociación asistida, adecuada para resolver
cuestiones conflictivas de distinta índole sin apelar a un
juicio. En caso de que esté iniciado la derivación puede
ser efectuada directamente por el Juez o Tribunal o a
pedido de alguna de las partes. La mediación se
caracteriza por ser un proceso poco formal, voluntario,
confidencial pacífico y cooperativo.
ROL DE MEDIADOR O DE LA
MEDIADORA
En ese sentido el mediador ayuda a las partes a:
 Identificar sus reales necesidades y deseos.
 Comprender las necesidades y deseos del otro.
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problema.
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El mediador no actúa, por tanto, como juez, ni abogado, ni
terapeuta y por ello no puede:
 Decidir quién tiene razón.
 Proponer fórmulas de acuerdo a las partes.
 Asesorar a las partes sobre sus derechos.
SINAC
Es un sistema integral de negociación que ofrece a los
operadores un mecanismo alternativo para la concertación de
operaciones.
A diferencia de la rueda "a viva voz", SINAC se basa en el ingreso
de ofertas de compra y de ofertas de venta por parte de los
operadores, a través de microcomputadores denominados
LOS METODOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 Denominamos "Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos" a una gran gama de herramientas utilizadas para
solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial.
Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la
conciliación y el arbitraje.
Los Principales Métodos de Resolución
de Conflictos:
a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las partes
tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación
de terceros).
b) La Mediación: se ha definido como un procedimiento no
adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y
ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente
aceptable.
c) La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es
armonía establecida entro dos o más personas con posiciones
divergentes.
d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las
personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o
varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.
Obs.: El conciliador se distingue del mediador porque puede proponer
fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente
por las partes.
Según la participación de las partes
la negociación puede ser:
Directa
Indirecta
NEGOCIACIÓN DIRECTA
En este tipo de negociación, las partes,
se dan de forma voluntaria, informal y no
estructurada, consiguen acercar
posiciones sin la intervención de una
tercera persona.
La negociación directa se aplica
también en la Negociación
Internacional
VENTAJAS
 Son las partes las que
analizan las soluciones
posibles sin intervención
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 Al negociar las partes no
tienen que regirse por
reglas fijas de
procedimiento.
NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
Se buscarán mecanismos para la
resolución de sus conflictos de
manera directa, para no alargar el
proceso y llegar a una
negociación rápida sin necesidad
de un tercero.
Aunque también aplica la
negociación indirecta en algunos
casos.
NEGOCIACIÓN INDIRECTA
Es cuando se negocia a través de
mediadores como abogados,
conciliadores, árbitros, el proceso se
puede retardar y lo que puede ser más
peligroso
CONDICIONES DE TODA
NEGOCIACIÓN
 Partes identificables
 Partes dispuestas a participar
 Partes dispuestas a negociar
 Interdependencia
 Medios de presión
 Acuerdo de algunos puntos de
intereses
LA MEDIACIÓN
Los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos actualmente
constituyen un elemento práctico e
innovador al momento de dirimir los
litigios que se presentan entre las
personas en la sociedad
DEFINICIÓN
 Es un método para resolver conflictos y
disputas, en un proceso voluntario en el que
se ofrece la oportunidad a dos personas en
conflicto que se reúnan con una tercera
persona neutral, que puede ser particular o
servidor público designado por el
estado, como mediador, para hablar de su
problema e intentar llegar a un acuerdo e
intercambiar opiniones.
IMPORTANCIA DE LA
MEDIACIÓN
 La Mediación en la actualidad es muy
importante ya que es un procedimiento
metodizado e institucionalizado, que parte de la
necesidad de resolución de Conflictos en
distintos ámbitos del quehacer humano, e
instrumenta técnicas para promover acuerdos.
Por lo tanto, no pertenece de por sí al campo
psicológico jurídico o contable, ni a ningún otro
en particular.
CLASES DE MEDIACION
Hay dos clases de mediación: formal e informal.
 Mediación formal es reglada, tiene que contar
con estructuras, la realiza el equipo de
mediadores y está orientada hacia el acuerdo
 Mediación informal puede darse
espontáneamente y practicarla cualquiera, no
necesita estructuras y no persigue
necesariamente el acuerdo.
DIFERENCIA ENTRE
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Las diferencias entre la mediación y el arbitraje
surgen del hecho de que, en una mediación, las
partes conservan la responsabilidad y el control
respecto de la controversia y no transfieren el
poder de toma de decisiones al mediador. En
términos concretos, ello tiene dos principales
consecuencias:
 En el arbitraje, el resultado se determina de
conformidad con una norma objetiva, la ley
aplicable.
 En la mediación, cualquier resultado se
determina por voluntad de las partes.
DEFINICIÓN DE ARBITRAJE
E l a r b i t r a j e e s u n p r o c e d i m i e n t o p o r e l
c u a l s e s o m e t e u n a c o n t r o v e r s i a , p o r
a c u e r d o d e l a s p a r t e s , a u n á r b i t r o o a u n
t r i b u n a l d e v a r i o s á r b i t r o s q u e d i c t a u n a
d e c i s i ó n s o b r e l a c o n t r o v e r s i a q u e e s
o b l i g a t o r i a p a r a l a s p a r t e s . a l e s c o g e r e l
a r b i t r a j e , l a s p a r t e s o p t a n p o r u n
p r o c e d i m i e n t o p r i v a d o d e s o l u c i ó n d e
c o n t r o v e r s i a s e n l u g a r d e a c u d i r a n t e l o s
t r i b u n a l e s .
CARACTERÍSTICAS DEL
ARBITRAJE
EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener
lugar si ambas partes lo han acordado. En el
caso de controversias futuras que pudieran
derivarse de un contrato, las partes incluyen
una cláusula de arbitraje en el contrato. Una
controversia existente puede someterse a
arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento
entre las partes. A diferencia de la mediación,
una parte no puede retirarse unilateralmente de
un proceso de arbitraje.
LAS PARTES SELECCIONAN AL
ÁRBITRO O ÁRBITROS
En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes
seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por
un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte
selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su
vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro
presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga
árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre
directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro
posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye
a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la
solución de controversias y expertos en todos los aspectos
técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad
apropiada, las partes pueden especificar elementos
tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y
el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite
garantizar que ninguna de las partes goce de las
ventajas derivadas de presentar el caso ante sus
tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES UN
PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL
El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege
específicamente la confidencialidad de la
existencia del arbitraje, las divulgaciones
realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En
determinadas circunstancias, el Reglamento de
Arbitraje de la OMPI permite a una parte
restringir el acceso a secretos comerciales u
otra información confidencial que se presente
al tribunal arbitral o a un asesor que se
pronuncie sobre su confidencialidad ante el
tribunal arbitral
DIFERENTES ETAPAS DEL
ARBITRAJE O DEL PROCESO
ARBITRAL.
1. Solicitud (Facilita computo de plazo).
2. Admisión de la solicitud de arbitraje.
3. Designación Arbitral.
DIFERENTES ETAPAS DEL
ARBITRAJE O DEL PROCESO
ARBITRAL.
4. Audiencia de fijación de puntos
controvertidos.
5. Audiencia de pruebas de ser necesario.
6. Laudo.
El CIADI es una institución del Grupo
del Banco Mundial, especialmente
diseñada para propiciar la solución
de disputas entre gobiernos y
nacionales de otros Estados. Una de
sus finalidades es dotar a la
comunidad internacional con una
herramienta capaz de promover y
brindar seguridad jurídica a los flujos
de inversión internacionales
Su sede se encuentra en las oficinas
centrales del Banco, en Washington.
Fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados
(Convenio del CIADI o Convenio), elaborado por los Directores
Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (el Banco Mundial), quienes en marzo de 1965,
sometieron el Convenio a los gobiernos miembros del Banco
Mundial para su consideración con vistas a la firma y
ratificación del mismo. El Convenio entró en vigor el 14 de
octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países y a la fecha
cuenta con 144 Estados Contratantes.
El CIADI, en si mismo, no arbitra ni concilia esas disputas. Estas
funciones las ejercen las comisiones de conciliación y los
tribunales de arbitraje, constituidos “ad hoc” por las partes,
para cada procedimiento. Así, las funciones del CIADI son
básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los
tribunales de arbitraje.
“Ad hoc” es una locución latina que significa literalmente «para
esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente
elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no
generalizable ni utilizable para otros propósitos.
CARACTERISTICAS DEL CIADI
1. La primera característica es la universalidad del sistema. Hoy
en día el CIADI cuenta con 142 países miembros. Además, a
través del Reglamento del Mecanismo Complementario,
tienen acceso al CIADI aquellos países que no habiendo
suscrito el Convenio de Washington
2. La segunda característica es la estructura jurídica propia y
autónoma de la institución. El CIADI se basa exclusivamente
en un tratado, normas y reglamento propios. Es así que el
CIADI es uno de los pocos fueros internacionales al que
inversionistas privados pueden tener acceso directo.
CARACTERISTICAS DEL CIADI
3. En tercer lugar, el CIADI tiene una jurisdicción
limitada. En efecto, la competencia del CIADI se
circunscribe a diferencias de orden jurídico relativas a
inversiones.
4. La cuarta de las características del CIADI es la de ser
un sistema consensual. La ratificación por los Estados
del Convenio de Washington que creó el CIADI no
acarrea ninguna obligación para los estados
contratantes de someterse a los mecanismos
arbítrales o de conciliación del CIADI.
5. La quinta característica del arbitraje ante el CIADI es
su independencia de los órganos judiciales de los
estados contratantes.
DATOS IMPORTANTES A RESALTAR
Un paneo general por la historia del CIADI nos muestra
que el crecimiento de esta demanda ha sido
exponencial, y constituye uno de sus mayores
desafíos. Basta señalar que hace sólo 10 años el
CIADI tenía cinco causas pendientes por un valor
total de 15 millones de dólares mientras que hoy
tenemos 97 casos en trámite con montos en disputa
que superan los 25 mil millones de dólares.
En 2010 había en el mundo más de 2.700 tratados de
inversiones, en comparación con aproximadamente
70 en 1965. En la mayoría de ellos se ofrecen
mecanismos de resolución de diferencias al amparo
del Convenio.
MECANISMOS JURÍDICOS
NACIONALES
El Centro de Resolución de
Conflictos y/o Centro de Arbitraje
y Mediación
Tiene como finalidad prestar los servicios de
Arbitraje y Mediación, como herramientas
útiles y rápidas para arreglar diferencias o
conflictos legales en el sector empresarial.
Mecanismo Jurídico
Nacional
VALIDEZ DEL SISTEMA
ARBITRAL
El sistema arbitral es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos
al cual las partes pueden someter de
mutuo acuerdo
Las controversias susceptibles de transacción,
existentes o futuras para que sean resueltas por
los tribunales de arbitraje administrado o por
árbitros independientes que se conformaren
para conocer dichas controversias.
.
VALIDEZ DEL SISTEMA
ARBITRAL
Tendrán que cumplir los siguientes
requisitos :
 La relación jurídica al
cual se refiere el
convenio deberá ser
de carácter
contractual;
.
 Pactar un convenio
arbitral, con anterioridad al
surgimiento de la
controversia; en caso de
que se quisiera firmar el
convenio una vez surgida la
controversia,
 En el convenio arbitral
deberá incluirse la
forma de selección de
los árbitros; y,
.
 El convenio arbitral, por medio
del cual la Institución del sector
público renuncia la jurisdicción
ordinaria, deberá ser firmado por
la persona autorizada para
contratar a nombre de dicha
Institución.
.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Cuando se cumplan cualquiera de los
siguientes requisitos:
Mecanismo Jurídico
Internacional
Que las partes al momento de
la celebración del convenio
arbitral, tengan sus domicilios
en estados diferentes;
 Cuando el lugar de cumplimiento de
una parte sustancial de las
obligaciones o el lugar en el cual el
objeto del litigio tenga una relación
más estrecha, esté situado fuera del
estado en que, por lo menos una de
las partes, tiene su domicilio
.
Que las partes al momento
de la celebración del
convenio arbitral, tengan
sus domicilios en estados
diferentes;
ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS
La Carta de las Naciones Unidas señala como un medio
importante para el arreglo pacífico de controversias y
conflictos, tanto interestatales como intraestatales.
 Destinar recursos a responder de manera rápida y a
mantener el apoyo al proceso de mediación.
 Seleccionar a un mediador competente con la
experiencia, las aptitudes, los conocimientos y la
sensibilidad cultural necesarios para la situación de
conflicto concreta.
 Realizar análisis del conflicto y evaluaciones internas del
proceso con periodicidad con el fin de introducir, si fuera
necesario
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
El procedimiento de la
OMC hace hincapié en
el imperio de la ley y da
mayor seguridad y
previsibilidad al
sistema de comercio.
Se basa en normas
claramente definidas y se
establecen plazos para ultimar
el procedimiento. Las
primeras resoluciones las
adopta un grupo especial y las
respalda (o rechaza) la
totalidad de los Miembros de
la OMC.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
El Órgano de Solución
de Diferencias tiene la
facultad exclusiva de
establecer “grupos
especiales” de expertos
para que examinen la
diferencia y de aceptar
o rechazar las
conclusiones de dichos
grupos especiales o los
resultados de las
apelaciones.
Primera etapa: consultas (hasta 60
días). Antes de adoptar cualquier otra
medida los países partes en la
diferencia tienen que mantener
conversaciones para ver si pueden
resolver sus diferencias por sí solos.
Segunda etapa: el grupo
especial (hasta 45 días para la
constitución del grupo
especial, más seis meses para que
éste concluya su labor). Si en las
consultas celebradas no se llega a una
solución satisfactoria, el país
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  • 1. I N T E G R A N T E S : PA Z M I Ñ O E V E LY N M U Ñ O S L E O N A R D O M E R A A N T O N I O M ATA L I Z C E D E Ñ O C A R L A C O N T R E R A S A R N A L D O C O N T R E R A S A D R I A N A A N D R A D E A L L I S O N NEGOCIACIONES ASISTIDAS: MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN, ARBITRAJE. TÉCNICAS DE NEGOCIACIONES EMPRESARIALES.
  • 2.
  • 3. CONTROVERSIA Es una discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones contrapuestas o contrarias. La palabra controversia viene del latín controversia El prefijo contra: enfrentamiento. La palabra versus (hacia a) participio de verteré, dar vueltas. El sufijo –ia (cualidad).
  • 4. NACIONES UNIDAS SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS.  La solución pacífica de controversias tiene como fin contribuir a “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” (desgracias continuas de la guerra).
  • 5.  De acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, uno de sus principales objetivos mantener la paz y la seguridad internaciona l, con tal fin lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias internacionale s susceptibles de conducir a quebrantamie ntos de la paz.
  • 6.  La mediación constituye una actividad fundamental La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde existe un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios
  • 7. CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS. Artículo 34 Artículo 33 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 38 Artículo 37 Este capítulo señalan una serie de medios de solución pacifica de controversias, en el cual las partes del conflicto tienen la facultad de optar libremente por cualquiera de ellos.
  • 8.
  • 9. NEGOCIACION ASISTIDA  Modera y dirige el proceso de negociación ofreciendo alternativas para ambas partes y velando por los intereses individuales y colectivos  La negociación asistida es más conocida como mediación o conciliación
  • 10. LA MEDIACIÓN  Es una negociación asistida, adecuada para resolver cuestiones conflictivas de distinta índole sin apelar a un juicio. En caso de que esté iniciado la derivación puede ser efectuada directamente por el Juez o Tribunal o a pedido de alguna de las partes. La mediación se caracteriza por ser un proceso poco formal, voluntario, confidencial pacífico y cooperativo.
  • 11. ROL DE MEDIADOR O DE LA MEDIADORA En ese sentido el mediador ayuda a las partes a:  Identificar sus reales necesidades y deseos.  Comprender las necesidades y deseos del otro.  Descubrir los temas fundamentales del conflicto.  Incentivar la cooperación entre ellas para resolver el problema.  Analizar en forma realista las posibilidades de concretar con éxito las opciones pensadas en ellas.
  • 12. El mediador no actúa, por tanto, como juez, ni abogado, ni terapeuta y por ello no puede:  Decidir quién tiene razón.  Proponer fórmulas de acuerdo a las partes.  Asesorar a las partes sobre sus derechos.
  • 13. SINAC Es un sistema integral de negociación que ofrece a los operadores un mecanismo alternativo para la concertación de operaciones. A diferencia de la rueda "a viva voz", SINAC se basa en el ingreso de ofertas de compra y de ofertas de venta por parte de los operadores, a través de microcomputadores denominados
  • 14. LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  Denominamos "Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos" a una gran gama de herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial. Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
  • 15. Los Principales Métodos de Resolución de Conflictos: a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros). b) La Mediación: se ha definido como un procedimiento no adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. c) La Conciliación: supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entro dos o más personas con posiciones divergentes. d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el cual las personas puede someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho. Obs.: El conciliador se distingue del mediador porque puede proponer fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por las partes.
  • 16.
  • 17. Según la participación de las partes la negociación puede ser: Directa Indirecta
  • 18. NEGOCIACIÓN DIRECTA En este tipo de negociación, las partes, se dan de forma voluntaria, informal y no estructurada, consiguen acercar posiciones sin la intervención de una tercera persona. La negociación directa se aplica también en la Negociación Internacional
  • 19. VENTAJAS  Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.  Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.
  • 20. NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL Se buscarán mecanismos para la resolución de sus conflictos de manera directa, para no alargar el proceso y llegar a una negociación rápida sin necesidad de un tercero. Aunque también aplica la negociación indirecta en algunos casos.
  • 21. NEGOCIACIÓN INDIRECTA Es cuando se negocia a través de mediadores como abogados, conciliadores, árbitros, el proceso se puede retardar y lo que puede ser más peligroso
  • 22. CONDICIONES DE TODA NEGOCIACIÓN  Partes identificables  Partes dispuestas a participar  Partes dispuestas a negociar  Interdependencia  Medios de presión  Acuerdo de algunos puntos de intereses
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  • 24. LA MEDIACIÓN Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos actualmente constituyen un elemento práctico e innovador al momento de dirimir los litigios que se presentan entre las personas en la sociedad
  • 25. DEFINICIÓN  Es un método para resolver conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral, que puede ser particular o servidor público designado por el estado, como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.
  • 26. IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN  La Mediación en la actualidad es muy importante ya que es un procedimiento metodizado e institucionalizado, que parte de la necesidad de resolución de Conflictos en distintos ámbitos del quehacer humano, e instrumenta técnicas para promover acuerdos. Por lo tanto, no pertenece de por sí al campo psicológico jurídico o contable, ni a ningún otro en particular.
  • 27. CLASES DE MEDIACION Hay dos clases de mediación: formal e informal.  Mediación formal es reglada, tiene que contar con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo  Mediación informal puede darse espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.
  • 28. DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Las diferencias entre la mediación y el arbitraje surgen del hecho de que, en una mediación, las partes conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia y no transfieren el poder de toma de decisiones al mediador. En términos concretos, ello tiene dos principales consecuencias:  En el arbitraje, el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.  En la mediación, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes.
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  • 30. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE E l a r b i t r a j e e s u n p r o c e d i m i e n t o p o r e l c u a l s e s o m e t e u n a c o n t r o v e r s i a , p o r a c u e r d o d e l a s p a r t e s , a u n á r b i t r o o a u n t r i b u n a l d e v a r i o s á r b i t r o s q u e d i c t a u n a d e c i s i ó n s o b r e l a c o n t r o v e r s i a q u e e s o b l i g a t o r i a p a r a l a s p a r t e s . a l e s c o g e r e l a r b i t r a j e , l a s p a r t e s o p t a n p o r u n p r o c e d i m i e n t o p r i v a d o d e s o l u c i ó n d e c o n t r o v e r s i a s e n l u g a r d e a c u d i r a n t e l o s t r i b u n a l e s .
  • 31. CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
  • 32. LAS PARTES SELECCIONAN AL ÁRBITRO O ÁRBITROS En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.
  • 33. EL ARBITRAJE ES NEUTRAL Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
  • 34. EL ARBITRAJE ES UN PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral
  • 35.
  • 36. DIFERENTES ETAPAS DEL ARBITRAJE O DEL PROCESO ARBITRAL. 1. Solicitud (Facilita computo de plazo). 2. Admisión de la solicitud de arbitraje. 3. Designación Arbitral.
  • 37. DIFERENTES ETAPAS DEL ARBITRAJE O DEL PROCESO ARBITRAL. 4. Audiencia de fijación de puntos controvertidos. 5. Audiencia de pruebas de ser necesario. 6. Laudo.
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  • 39. El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales Su sede se encuentra en las oficinas centrales del Banco, en Washington.
  • 40. Fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI o Convenio), elaborado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial), quienes en marzo de 1965, sometieron el Convenio a los gobiernos miembros del Banco Mundial para su consideración con vistas a la firma y ratificación del mismo. El Convenio entró en vigor el 14 de octubre de 1966, cuando fue ratificado por 20 países y a la fecha cuenta con 144 Estados Contratantes. El CIADI, en si mismo, no arbitra ni concilia esas disputas. Estas funciones las ejercen las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje, constituidos “ad hoc” por las partes, para cada procedimiento. Así, las funciones del CIADI son básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los tribunales de arbitraje. “Ad hoc” es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos.
  • 41. CARACTERISTICAS DEL CIADI 1. La primera característica es la universalidad del sistema. Hoy en día el CIADI cuenta con 142 países miembros. Además, a través del Reglamento del Mecanismo Complementario, tienen acceso al CIADI aquellos países que no habiendo suscrito el Convenio de Washington 2. La segunda característica es la estructura jurídica propia y autónoma de la institución. El CIADI se basa exclusivamente en un tratado, normas y reglamento propios. Es así que el CIADI es uno de los pocos fueros internacionales al que inversionistas privados pueden tener acceso directo.
  • 42. CARACTERISTICAS DEL CIADI 3. En tercer lugar, el CIADI tiene una jurisdicción limitada. En efecto, la competencia del CIADI se circunscribe a diferencias de orden jurídico relativas a inversiones. 4. La cuarta de las características del CIADI es la de ser un sistema consensual. La ratificación por los Estados del Convenio de Washington que creó el CIADI no acarrea ninguna obligación para los estados contratantes de someterse a los mecanismos arbítrales o de conciliación del CIADI. 5. La quinta característica del arbitraje ante el CIADI es su independencia de los órganos judiciales de los estados contratantes.
  • 43. DATOS IMPORTANTES A RESALTAR Un paneo general por la historia del CIADI nos muestra que el crecimiento de esta demanda ha sido exponencial, y constituye uno de sus mayores desafíos. Basta señalar que hace sólo 10 años el CIADI tenía cinco causas pendientes por un valor total de 15 millones de dólares mientras que hoy tenemos 97 casos en trámite con montos en disputa que superan los 25 mil millones de dólares. En 2010 había en el mundo más de 2.700 tratados de inversiones, en comparación con aproximadamente 70 en 1965. En la mayoría de ellos se ofrecen mecanismos de resolución de diferencias al amparo del Convenio.
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  • 45. MECANISMOS JURÍDICOS NACIONALES El Centro de Resolución de Conflictos y/o Centro de Arbitraje y Mediación Tiene como finalidad prestar los servicios de Arbitraje y Mediación, como herramientas útiles y rápidas para arreglar diferencias o conflictos legales en el sector empresarial. Mecanismo Jurídico Nacional
  • 46. VALIDEZ DEL SISTEMA ARBITRAL El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo Las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. .
  • 47. VALIDEZ DEL SISTEMA ARBITRAL Tendrán que cumplir los siguientes requisitos :  La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual; .  Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia,  En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y, .  El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público renuncia la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha Institución. .
  • 48. ARBITRAJE INTERNACIONAL Cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: Mecanismo Jurídico Internacional Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes;  Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su domicilio . Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes;
  • 49. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS La Carta de las Naciones Unidas señala como un medio importante para el arreglo pacífico de controversias y conflictos, tanto interestatales como intraestatales.  Destinar recursos a responder de manera rápida y a mantener el apoyo al proceso de mediación.  Seleccionar a un mediador competente con la experiencia, las aptitudes, los conocimientos y la sensibilidad cultural necesarios para la situación de conflicto concreta.  Realizar análisis del conflicto y evaluaciones internas del proceso con periodicidad con el fin de introducir, si fuera necesario
  • 50. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC.
  • 51. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.