Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
2. Derecho Internacional Privado
Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de
jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable,
los de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
• CARACTERISTICAS
• Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde
existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener
un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer
sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
3. La concepción privatista del
Derecho Internacional Privado
Se denomina como “relaciones privadas
internacionales” a aquellas que en su composición
presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u
objetivos, los primeros referidos a las personas y los
segundos a bienes o actos jurídicos que componen
dicha relación.
4. Aplicación del Derecho Extranjero
Se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero
como tal o la consideración del mismo como un mero
hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se
deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de
oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando
ha sido alegado y debidamente probado por la parte
que lo requiere.
5. Lex Fori
Significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se
presenta a un juez un asunto que reviste un carácter
internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a
dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori.
Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de
procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.
6. El Primer grado
Sucede cuando la regulación de la relación jurídica
privada retorna al punto de partida y el tribunal lo
acepta aplicando su derecho.
Es necesario que el derecho extranjero acepte la
remisión y admita la aplicación de su derecho de
fondo, de lo contrario podría suceder que el DIP de
ese país extranjero no aceptar la aplicación de su
derecho de fondo o sea estaría desistiendo en
consecuencia vuelve al Estado primigenio
7. FRAUDE DE LEY
Mediante una serie de actos, que aisladamente pueden
ser lícitos, se intenta sustraerse de la aplicación de la
ley que normalmente regiría la relación internacional,
sometiéndose a una más beneficiosa.
8. Orden Publico Internacional
El orden público es una excepción a la aplicación de la
ley extranjera competente, a causa de su
incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y
valores que se consideran fundamentales en el
ordenamiento jurídico del foro.
9. EL ESTATUTO Se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El
principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio
reconocido internacionalmente y se sustenta en la
reciprocidad que debe existir entre las naciones.
Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también
la validez de sus normas jurídicas así como el que sus
ciudadanos se encuentran tutelados por normas
distintas a las del país que hace el reconocimiento
10. Teoría de la Referencia
Mínima
Afirma que la consecuencia jurídica de la norma
indirecta al declarar aplicable el derecho extranjero
hace referencia al derecho interno con exclusión del
DIP extranjero.