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REGLAMENTODEESTUDIOS
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Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02
REGLAMENTODEESTUDIOS
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INDICE
Nº Página
Título I: De los Alumnos ....................................................................................................... 3
Capítulo I: Norma General.......................................................................................... 3
Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos ...................................................... 3
Título II: Del Régimen de Estudios ....................................................................................... 4
Capítulo I: Disposiciones Generales .......................................................................... 4
Capítulo II: Matrícula .................................................................................................. 6
Capítulo III: Asistencia ................................................................................................ 8
Capítulo IV: Evaluaciones ........................................................................................... 8
Capítulo V: Actas ....................................................................................................... 10
Capítulo VI: Reserva y Reingreso ............................................................................. 10
Capítulo VII: Restricción para emisión de documentos .......................................... 10
Capítulo VIII: Traslado Externo ................................................................................. 10
Capítulo IX: Alumno Libre ........................................................................................ 11
Título III: Del Progreso Académico Satisfactorio – PAS ..................................................... 11
Capítulo I: Generalidades......................................................................................... 11
Capítulo II: Evaluación del Progreso Académico Satisfactorio - PAS ...................... 12
Capítulo III: Separación Académica.......................................................................... 13
Capítulo IV: Apelaciones y Solución de Controversias............................................ 13
Capítulo V: Estado de los Cursos .............................................................................. 14
Título IV: De la Disciplina............................................................................................... 15
Capítulo I: Aspectos Generales ................................................................................ 15
Capítulo II: Órganos del Procedimiento .................................................................. 16
Capítulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario ................................................ 17
Capítulo IV: Tipificación de Faltas............................................................................ 18
Capítulo V: Sanciones ............................................................................................... 19
Título V: Disposición Final ............................................................................................. 21
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS
DE LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA
Título I: De los Alumnos
Capítulo I: Norma General
Artículo 1° Son alumnos de la Universidad San Ignacio de Loyola quienes habiendo cumplido con los requisitos
establecidos por la Directiva de Admisión estén matriculados.
Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 2° Son derechos de los alumnos:
a. Recibir una formación académica de calidad.
b. Respeto a sus iniciativas, creatividad y libre expresión de sus ideas, para su pleno desarrollo
personal y profesional.
c. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Universidad, de conformidad con las normas
establecidas.
d. Exponer su versión de los hechos en el caso de ser sometidos a proceso disciplinario.
e. Recibir información académica de manera oportuna, así como de las obligaciones contraídas
con la Universidad y de los beneficios que esta ofrece.
f. Recibir información sobre oportunidades de trabajo y de prácticas pre-profesionales.
g. Participar en los proyectos y programas nacionales e internacionales de la Universidad,
previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las convocatorias.
h. Todos los demás derechos que se establezcan en las leyes nacionales que rigen a las
instituciones privadas de educación superior y normativas internas emitidas por la
Universidad, en lo que sean aplicables.
Artículo 3° Son deberes de los alumnos:
a. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas de la Universidad.
b. Dedicarse con responsabilidad a su formación humana y profesional.
c. Contribuir a la realización de los fines de la Universidad y velar por su prestigio.
d. Respetar a las autoridades, al personal académico y administrativo de la institución, a sus
condiscípulos y a los visitantes.
e. Hacer uso responsable de los ambientes, equipos, sistemas de información, mobiliario e
instalaciones de la institución, asumiendo la responsabilidad por el deterioro y daño que
eventualmente causen en ellos.
f. Participar de manera responsable en las actividades que desarrolla la Universidad y cumplir
las tareas que les asignen.
g. Observar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar actos de violencia,
indisciplina y desorden, dentro y fuera de la institución.
h. Usar vestimenta adecuada en las instalaciones de la Universidad.
i. Cumplir las normas de seguridad de la institución. Entre otras, facilitar la revisión de mochilas,
maletines, bolsos y similares, así como vehículos, al ingresar o salir de las instalaciones de
la universidad y, eventualmente, toda vez que le sea requerido.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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j. Obtener y portar el Fotocheck USIL para el ingreso a la Universidad y cuando lo requieran las
autoridades, docentes y vigilantes.
k. Cumplir con los compromisos académicos y económicos asumidos con la Universidad, al
momento de su matrícula, en los plazos establecidos.
l. Acceder al INFOSIL para mantenerse informado de las diferentes actividades académicas y
administrativas del periodo.
m. Mantener su información personal y de contacto actualizada en los sistemas informáticos
de la universidad.
n. Respetar la prohibición de fumar dentro de las instalaciones de la Universidad (Ley General
28705 para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamento
Decreto Supremo Nº 015-2008-SA).
Título II: Del Régimen de Estudios
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 4° El régimen de estudios de los programas académicos se establece en los planes de estudio. Los
calendarios académicos, en los que se detalla el desarrollo del ciclo académico por periodo, se
publican oportunamente para cada año. Las fechas señaladas en los mismos son de obligatorio
cumplimiento.
Artículo 5° El plan de estudios, vigente y disponible en el INFOSIL, está compuesto por cursos obligatorios
y electivos. El plan de estudios especifica los cursos, con nombre, código, créditos, horas de
estudio y pre-requisitos, los cuales están organizados en ciclos académicos.
Artículo 6° Los planes de estudio detallan asimismo las Menciones a las que el alumno puede acceder
voluntariamente durante sus estudios. El diploma de la Mención se otorga luego de haber
obtenido el Grado de Bachiller.
Artículo 7° La Universidad efectúa periódicamente actualizaciones de los planes de estudio. Estas solo se
aplican a los alumnos que hayan aprobado y/o convalidado menos de ciento cincuenta (150)
créditos.
Artículo 8° Las modificaciones al plan de estudios las propone el Director de Carrera y son aprobadas por el
Decano de la Facultad, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Servicios al Alumno y el
Rector.
Artículo 9° El sílabo consigna la sumilla, créditos, pre-requisitos, competencias del curso, metodología,
contenido expresado por semanas, esquema de evaluación y recursos de aprendizaje e
información. Constituye un documento de cumplimiento obligatorio tanto para el docente
como para los alumnos.
Artículo 10° Son cursos obligatorios, los correspondientes al plan de estudios de una Carrera que
necesariamente se deben cursar y aprobar. Son cursos electivos, los que pueden ser cursados
libremente de una relación ofrecida por la Carrera. Cada Carrera establece la relación de sus
cursos electivos y la cantidad de créditos correspondientes que se deben aprobar dentro del
plan de estudios.
Artículo 11° El crédito académico es la unidad de medida de la carga académica de los cursos, equivale a 15
horas de clase teórica o a 30 horas de clase práctica, taller o laboratorio. Cada hora de clase
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tiene una duración de 50 minutos. Las prácticas pre-profesionales consideradas como curso en
el plan de estudios, deben cumplir al menos con 45 horas por crédito.
Cada curso tiene un número entero de créditos. La aprobación del curso otorga los créditos al
alumno.
Artículo 12° En el periodo de verano, la matrícula está permitida para un máximo de tres cursos. Los cursos
que se ofrecen en dicho periodo son autorizados por el Vicerrectorado Académico.
Durante el periodo de verano no está permitido el retiro de curso ni de periodo. La nota
desaprobatoria obtenida en este periodo, no será tomada en cuenta para el cómputo de cursos
desaprobados mencionado en el artículo 63°, pero sí para el cálculo del promedio ponderado
acumulado, artículo 54°, y total de créditos cursados, artículo 56°.
Artículo 13° Los cursos de nivelación se ofrecen en las materias que la Carrera determine y previo informe
y aprobación del Vicerrector Académico, del Vicerrector de Servicios al Alumno y del Rector.
Están obligados a aprobar estos cursos los alumnos ingresantes que desaprueben o no rindan
las pruebas correspondientes. Estos cursos no otorgan créditos académicos.
Artículo 14° Los cursos de inglés se rigen por las mismas condiciones que los demás cursos en cuanto a
matrícula, retiro de curso y efectos de la desaprobación por tercera vez.
Artículo 15° Los créditos para-académicos se otorgan por actividades de índole no lectiva, realizadas en
forma obligatoria como parte de los estudios universitarios. Son de tres categorías:
a. Experiencia Pre-Profesional.
b. Investigación.
c. Actividades Institucionales.
La Directiva de Créditos Para-Académicos establece las normas para su cumplimiento.
No se encuentran comprendidos dentro del alcance de este artículo los alumnos del Plan de
Estudios por Competencias que han ingresado a partir del periodo 2012-01, para quienes les
resultará de aplicación el segundo párrafo del siguiente artículo.
Artículo 16° Los alumnos con periodo de ingreso anterior al 2012-01 obtendrán el Grado Académico de
Bachiller siempre y cuando hayan aprobado la totalidad de los cursos obligatorios del plan de
estudios de la Carrera y los cursos electivos necesarios para completar no menos de doscientos
(200) créditos académicos, así como cinco (5) créditos para-académicos, de los cuales dos (2)
corresponderán a experiencia pre-profesional y tres (3) a investigación y/o actividades
institucionales.
Los alumnos ingresantes a partir del periodo académico 2012-01 en adelante, deberán cumplir
con los requisitos obligatorios para obtener el Grado Académico de Bachiller que se listan a
continuación. Todos los incisos señalados, con excepción del inciso (a), se rigen por Directivas
propias:
a. Aprobar la totalidad de los cursos obligatorios del plan de estudios de la Carrera y los cursos
electivos necesarios para completar no menos de doscientos (200) créditos académicos.
b. Aprobar los exámenes de Cultura General, Actualidad y Redacción, uno antes de completar
ochenta (80) créditos y otro antes de completar ciento sesenta (160) créditos.
c. Cumplir un mínimo de seiscientas (600) horas de prácticas pre-profesionales, en dos
experiencias de por lo menos trescientas (300) horas cada una. Asimismo, debe aprobar el
Programa de Inserción Laboral.
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d. Cumplir con un mínimo de treinta (30) horas en actividades y/o programas de Responsabilidad
Social antes de completar cien (100) créditos.
e. Cumplir con al menos una participación en actividades en el extranjero en programas
autorizados por el Vicerrectorado Internacional, previa aprobación del Programa Global
Leadership Skills.
f. Cumplir con al menos una participación en actividades académicas, laborales y/o de
responsabilidad social en el interior del país en programas autorizados por el Decanato de
Responsabilidad Social.
g. Sustentar y aprobar la exposición final, ante Jurado, del curso Proyecto Integrador del último
año de su Carrera.
h. Aprobar el Cambridge English: First (FCE) antes de aprobar ciento ochenta (180) créditos, y
un mínimo de cuatro (4) cursos dictados en inglés, sin considerar los cursos obligatorios del
idioma Inglés.
i. Aprobar un mínimo de dos (2) cursos dictados en modalidad virtual (e-learning).
j. Cumplir con un mínimo de cuarenta (40) horas de servicio institucional antes de aprobar
ciento sesenta (160) créditos.
El incumplimiento de los requisitos en los incisos b, d, h y j da lugar a restricción de matrícula.
Capítulo II: Matrícula
Artículo 17° La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de alumno de la Universidad
San Ignacio de Loyola, por el que se selecciona un conjunto de cursos para los cuales está
habilitado.
Es condición para la matrícula el haber completado los requerimientos de pago y documentación
estipulados por la Universidad.
Artículo 18° La matrícula se realiza por periodos académicos y se sujeta a las condiciones siguientes:
a. La matrícula solo está permitida en los cursos que corresponden a los de su «ciclo
equivalente» (que se obtiene de dividir el número de créditos aprobados entre 20) y a los
dos ciclos inmediatos superiores.
b. Son de matrícula obligatoria los cursos que están ubicados en ciclos inferiores al «ciclo
equivalente» del alumno. La matrícula no podrá completarse si estos cursos no son
seleccionados previo a otros de nivel superior.
c. La cantidad máxima de créditos habilitados para la matrícula está definida por el rendimiento
académico del alumno en su Carrera, considerando solo el promedio ponderado del último
periodo regular que haya concluido. Los rangos de créditos habilitados son los siguientes,
de acuerdo con lo indicado en el Récord Académico del alumno, publicado en el INFOSIL:
i. 1er Rango de Matrícula máximo 25 créditos
ii. 2do Rango de Matrícula máximo 22 créditos
iii. 3er Rango de Matrícula máximo 21 créditos
iv. 4to Rango de Matrícula máximo 18 créditos
No se encuentran comprendidos dentro del alcance de esta norma los alumnos del Plan de
Estudios por Competencias, quienes podrán matricularse en un máximo de 20 créditos
según su plan de estudios.
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A partir del periodo 2013-02, en caso de discrepancia entre el presente inciso y lo indicado
en el artículo 61°, primará lo indicado en este último artículo.
d. Los alumnos que se matriculan en menos de trece (13) créditos deben realizar el trámite
correspondiente en la oficina de Créditos y Cobranzas.
e. Para matricularse en un curso el alumno debe haber aprobado los cursos pre-requisitos
y/o el número mínimo de créditos exigidos para el mismo.
f. El alumno que desaprueba algún curso, deberá llevarlo dentro de los dos (2) periodos
siguientes en que se ofrezca el mismo. Si lo desaprueba por segunda vez, debe llevarlo en
el periodo siguiente.
g. Hasta el 2013-01, el alumno que se matricule en un curso obligatorio por tercera vez, solo
podrá matricularse en un máximo de dieciséis (16) créditos académicos. A partir del periodo
2013-02, en este caso la cantidad de créditos máxima para matrícula será de ocho (08) créditos,
según lo indicado en el Título III del presente reglamento.
h. No procede la matrícula en más de dos cursos que son llevados por tercera vez en un mismo
periodo.
i. No es permitida la matrícula en cursos cuyos horarios coincidan.
j. Para acceder a programas de intercambio, el alumno debe haber aprobado por lo menos
sesenta (60) créditos, así como el programa Global Leadership Skills.
Artículo 19° El alumno, a excepción de los ingresantes que reciben su horario, se matriculará según el orden
de prioridad (fecha y hora) que le corresponda por su rendimiento académico. La prioridad se
determina en función del promedio de los tres últimos periodos regulares cursados de acuerdo
con lo indicado en el Récord Académico del alumno, publicado en el INFOSIL. Los ingresantes
por traslado externo realizan su matrícula de acuerdo con la prioridad previamente asignada.
Artículo 20° El alumno es responsable de su matrícula. No obstante, podrá ser asesorado por su Director de
Carrera o por quien este designe.
Artículo 21° El alumno puede retirarse solo de un curso por periodo y máximo una sola vez de un mismo
curso durante su permanencia en la Universidad, siguiendo el procedimiento formal a través
del INFOSIL.
El retiro de curso tiene en cuenta únicamente efectos académicos y no excluye el cumplimiento
de los pagos a los que el alumno se ha comprometido, debiendo cancelar todas las cuotas
generadas y las que se generen por el periodo matriculado. Solo procede el retiro de curso
hasta la fecha indicada en el Calendario Académico.
No aplica el retiro de cursos llevados en periodo de verano.
Artículo 22° El alumno podrá retirarse del periodo en el que está matriculado hasta la fecha indicada en el
Calendario Académico. El Retiro de Periodo procede en una sola oportunidad durante su
permanencia en la Universidad. Por causa debidamente justificada, el Vicerrector Académico
podrá autorizar un segundo Retiro de Periodo.
En caso de un posterior reingreso, se aplicará lo indicado en el artículo 44° del presente
reglamento.
Artículo 23° El alumno podrá retirarse de la Universidad en forma definitiva, dentro del plazo contemplado
en el Calendario Académico. El Retiro Definitivo rige a partir de la fecha de la presentación de
la solicitud. Si el retiro se solicita fuera del plazo establecido, se formaliza en el siguiente
periodo académico.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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Artículo 24° El alumno que desapruebe un curso por tercera vez será separado de la Carrera, pudiendo optar
por incorporarse a otra Carrera, siempre y cuando el curso desaprobado no sea un curso
obligatorio del plan de estudios de la nueva Carrera. El traslado interno en estas condiciones
solo puede realizarse una vez durante la permanencia del alumno en la Universidad y estará
sujeto a la aprobación del Director de la Carrera receptora.
Artículo 25° Los alumnos que cursan estudios en una determinada Carrera de la Universidad pueden
trasladarse a otra Carrera siguiendo los procedimientos establecidos para el traslado interno.
Capítulo III: Asistencia
Artículo 26° La asistencia a clases teóricas, prácticas, laboratorios y talleres que sean parte del horario regular
del curso es obligatoria y se registra cada hora.
La asistencia de los alumnos a los cursos en modalidad virtual se sustenta a través del
cumplimiento de las actividades de aprendizaje asignadas.
Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas en el horario regular. Si por
alguna eventualidad la clase programada no se puede desarrollar en el horario establecido, el
docente, bajo su responsabilidad, debe reprogramar la clase o sustituirla con actividades de
estudio virtuales, previo acuerdo con los alumnos y con aprobación de la Coordinación
Académica del curso. En una reprogramación de clase, no deben realizarse evaluaciones ni
control de asistencia.
Artículo 27° El alumno que acumule treinta por ciento (30%) o más de inasistencias a clases, sobre el total de
horas del curso, está imposibilitado de rendir el examen final o la evaluación final equivalente
al mismo, la cual es definida por la Coordinación del curso, correspondiéndole en dicha
evaluación la nota cero (0). En los cursos del idioma Inglés, el alumno que acumule 20% o más
de inasistencias sobre el total de horas del curso, está imposibilitado de rendir el examen final.
Otros cursos, que por su naturaleza exijan un menor porcentaje, deberán indicarlo en sus
respectivos sílabos, previa aprobación del Vicerrectorado Académico.
No se acepta la justificación de faltas.
Artículo 28° El alumno debe revisar de manera permanente su récord de asistencia en el INFOSIL. En caso de
encontrar discrepancia, dispone de un plazo máximo de 72 horas de registrada la misma en el
INFOSIL para solicitar su revisión.
Capítulo IV: Evaluaciones
Artículo 29° El esquema de evaluación se ajusta al modelo pedagógico de la Universidad. La evaluación del
alumno es permanente durante el periodo académico.
Artículo 30° El esquema de evaluación está definido en el sílabo de cada curso, en el que se detallan las
evaluaciones y el porcentaje que corresponden al promedio ponderado del curso. Los rubros
del esquema de evaluación son:
a. Evaluación permanente.
b. Examen parcial.
c. Examen final.
Excepcionalmente, el esquema de evaluación podrá ser modificado de acuerdo con la naturaleza
del curso.
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Artículo 31° La Evaluación permanente se compone de prácticas, controles de lectura, proyectos, trabajos,
presentaciones, etc., que pueden ser tanto individuales como grupales. Ésta no es una lista ni
exhaustiva ni excluyente de otras modalidades o tipos de evaluación. El cálculo del promedio
de la Evaluación permanente se detalla en el sílabo del curso.
Si el esquema de evaluación contemplara la eliminación de la menor nota, no podrá considerarse
la nota cero (0) producto de una anulación.
Artículo 32° La escala de nota es vigesimal. La nota mínima aprobatoria es once (11).
Todas las notas de evaluaciones, individuales o grupales, son redondeadas a números enteros.
En tal sentido, una nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 será redondeada a la unidad
inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean
a la unidad inmediata inferior.
De la misma manera, los rubros del esquema de evaluación (promedio de evaluación
permanente, examen parcial, examen final y la nota final del curso) son redondeados a números
enteros. Toda nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 será redondeada a la unidad
inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean
a la unidad inmediata inferior.
La nota final del curso es el promedio ponderado de los rubros de evaluación permanente,
examen parcial y examen final.
Artículo 33° El Promedio ponderado del periodo se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de la
nota final de cada curso y el número de créditos que le corresponde, dividida entre la suma de
créditos cursados en el periodo. Se redondea a dos decimales.
El Promedio ponderado acumulado se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de las
notas finales de todos los cursos y el número de créditos que les corresponde, dividida entre la
suma total de créditos cursados a lo largo de su permanencia en la Universidad. Incluye los
cursos del periodo de verano. Se redondea a dos decimales.
Artículo 34° El calendario de exámenes parciales y finales se publica en el INFOSIL, especificándose fecha,
hora y lugar de la realización de los mismos.
Artículo 35° Las semanas de exámenes parciales y finales son componentes del periodo lectivo. No se
dictan clases, salvo en el periodo de verano.
Artículo 36° Los exámenes parciales y finales escritos son anónimos. Cualquier dato, marca o señal de
identificación que el alumno consigne conlleva a la anulación del mismo.
Los exámenes parciales y finales calificados se entregan a los alumnos siguiendo la directiva
establecida.
En el caso de exámenes parciales o finales orales o su evaluación equivalente, el docente
deberá estar acompañado de un observador.
Artículo 37° Es responsabilidad de la Oficina de Registros Académicos administrar los exámenes parciales y
finales.
Artículo 38° El alumno que no cumpla con una evaluación (permanente, parcial o final) será calificado con
nota cero (0).
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Artículo 39° El alumno que no rinda uno o más componentes de la Evaluación Permanente podrá rezagar
solo uno de éstos, siempre y cuando así lo indique el sílabo.
El Calendario Académico indica la fecha límite de solicitud de evaluación rezagada, la fecha de
pago del derecho de rezago y las fechas en que se rinde. Esta evaluación abarca todos los temas
desarrollados en el sílabo del curso y reemplazará a la evaluación no rendida.
Artículo 40° El alumno que no rinda el examen parcial o final en la fecha programada en el Calendario
Académico podrá rendir una prueba rezagada, cuya nota reemplazará a la del examen no rendido.
Tendrá un plazo de 2 días calendario a partir del día siguiente de la inasistencia para solicitar, vía
INFOSIL, su examen rezagado, cumpliendo con el pago correspondiente.
Artículo 41° Las evaluaciones se rinden de manera presencial y obligatoriamente dentro de las instalaciones
del Campus de la Universidad o en las sedes autorizadas por el Vicerrectorado Académico para
tal fin, previa comunicación a los alumnos si dicha sede no fuere el lugar donde usualmente
estudian. Se exceptúan las evaluaciones del Campus Virtual.
Los exámenes parciales y finales de los cursos e-learning se rinden de manera presencial en las
locaciones que la Universidad designe.
Capítulo V: Actas
Artículo 42° La oficina de Registros Académicos gestiona las actas de evaluación de los cursos programados
en el periodo académico.
Artículo 43° El docente del curso formaliza la entrega de notas a Registros Académicos a través de un acta
electrónica o física.
Capítulo VI: Reserva y Reingreso
Artículo 44° El alumno puede dejar de estudiar por uno o más periodos, previa reserva de matrícula y pago
correspondiente. El alumno que no se matricula en el periodo de verano no requiere reservar
matrícula.
El alumno que no hubiese realizado el trámite de reserva de su matrícula deberá tramitar su
reingreso y pago correspondientes. Todo reingreso será evaluado y resuelto por el Director de
Carrera correspondiente.
El alumno reingresante debe adecuarse al plan de estudios y a las normas vigentes al momento
de su reingreso. Si adicionalmente solicita traslado interno, debe realizar el procedimiento
correspondiente dentro del plazo contemplado en el Calendario Académico.
Capítulo VII: Restricción para emisión de documentos
Artículo 45° Se restringe la emisión de documentos solicitados por el alumno en caso de registrar alguna
deuda con la Universidad.
Capítulo VIII:Traslado Externo
Artículo 46° El traslado externo comprende la incorporación de alumnos que han cursado estudios en otras
Universidades, o que habiendo completado estudios en centros de educación superior no
universitarios, cumplan el procedimiento de traslado externo normado en la Directiva de
Admisión vigente. En ningún caso se podrá convalidar más de ciento veinte (120) créditos.
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Capítulo IX: Alumno Libre
Artículo 47° Es alumno libre aquel que, sin la condición de ingreso, es autorizado a matricularse en cursos
que se dictan en la Universidad. Los cursos llevados no otorgan créditos académicos.
Artículo 48° Podrá matricularse como alumno libre:
a. Aquel que ha concluido su educación secundaria o equivalente y desea llevar cursos
específicos en la Universidad.
b. Aquel que tiene estudios universitarios y desea complementarlos en forma transitoria en la
Universidad.
Artículo 49° El alumno con matrícula vigente en la Universidad o que haya sido separado en la misma o en
cualquier otra Universidad, por razones académicas o disciplinarias, no podrá matricularse como
alumno libre.
Artículo 50° El alumno libre podrá matricularse en los cursos en los que exista vacante luego de finalizado el
proceso de matrícula regular, previa autorización del Director de Carrera. Se permite la matrícula
hasta un máximo de 12 créditos por periodo y 120 en total.
Artículo 51° La Universidad entregará al alumno libre que lo solicite, una constancia indicando la condición
de Alumno Libre, los cursos llevados, las horas del curso, el periodo en el cual se llevaron y las
notas finales obtenidas.
Artículo 52° El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para el alumno libre en todo lo que le
sea aplicable.
Título III: Progreso Académico Satisfactorio – PAS
El presente Título entra en vigencia a partir del periodo 2013-02.
Capítulo I: Generalidades
Artículo 53° El progreso académico satisfactorio se evalúa por periodo a través del cumplimiento de los
siguientes estándares:
a. Promedio ponderado acumulado (PPA)
b. Promedio ponderado del periodo (PPP)
c. Aprobación de cursos
d. Total de créditos cursados durante su permanencia en la Universidad
El progreso académico es satisfactorio si el alumno:
a. Mantiene un promedio ponderado acumulado (PPA) mayor a 10.5
b. Obtiene un promedio ponderado del periodo (PPP) mayor a 10.5
c. Aprueba el 100% de los cursos en los que está matriculado
d. Cursa como máximo 1.5 veces el total de créditos del programa durante su permanencia en
la Universidad
El incumplimiento de los parámetros de los estándares establecidos, así como los procesos de
seguimiento y soporte, se describen en el capítulo II de este Título.
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Artículo 54° El Promedio Ponderado Acumulado (PPA) corresponde al promedio ponderado de todos los
cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados desde el primer periodo hasta el
momento en que se calcula. Incluye los cursos del periodo de verano.
Si ocurriese traslado interno, el promedio ponderado acumulado (PPA) aplicable considerará
solo las notas finales, aprobatorias o desaprobatorias, obtenidas en los cursos revalidados y así
como aquellos que figuren como cambio curricular.
Artículo 55° El Promedio Ponderado del Periodo (PPP) corresponde al promedio ponderado de todos los
cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados en un periodo determinado.
Artículo 56° El crédito cursado es aquel obtenido al llevar un curso en el que el alumno se ha matriculado y
obtenido una nota final, aprobatoria o desaprobatoria. El retiro de curso y/o el retiro de periodo
no conllevan a crédito cursado.
Artículo 57° En el caso de ingresantes a través de traslado externo, el número máximo de créditos que un
alumno puede cursar se ajusta en cada caso de acuerdo con el número de créditos convalidados.
El número máximo de créditos que el alumno puede cursar es igual a 1.5 veces la diferencia
entre el total de créditos del programa y los créditos convalidados.
En el caso de traslado interno, los créditos cursados correspondientes a los cursos revalidados
se toman en cuenta dentro del máximo de 1.5 veces del total de créditos del programa. Asimismo
se toman en cuenta los créditos cursados de los cursos comunes a las carreras, si es que alguno
de ellos no fuese revalidado por no estar aprobado.
Capítulo II: Evaluación del Progreso Académico Satisfactorio - PAS
Artículo 58° La evaluación del PAS se realiza al finalizar cada periodo académico en que el alumno esté
matriculado.
Artículo 59° Si un alumno incumple uno o más de los estándares señalados en el artículo 53°, es colocado en
Observación Académica o Matrícula Condicional. Estas condiciones serán registradas en el
Sistema Académico, según corresponda.
Artículo 60° La condición de Observación Académica se produce cuando el alumno tiene el promedio
ponderado acumulado (PPA) y el promedio ponderado del periodo (PPP) aprobados, pero tiene
que cursar uno o más cursos por segunda vez.
El Assessment and Development Center informa al alumno de esta condición y cuenta con
programas para darle soporte.
El alumno saldrá de Observación Académica cuando subsane las causas que lo obligaron a estar
en esta condición.
Artículo 61° La Matrícula Condicional considera tres niveles:
a. Nivel 1: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes
situaciones:
1. El promedio ponderado acumulado (PPA) es aprobado, pero el promedio ponderado del
periodo (PPP) es desaprobado, y debe cursar uno o más cursos obligatorios por segunda
vez.
2. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, pero el promedio ponderado
acumulado (PPA) es desaprobado, y debe cursar uno o más cursos obligatorios por
segunda vez.
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b. Nivel 2: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes
situaciones:
1. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, no tiene cursos desaprobados
por cursar, pero el promedio ponderado acumulado (PPA) ha sido desaprobado en los
dos periodos previos.
2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado, habiendo sido aprobado en
el periodo inmediato anterior, el promedio ponderado del periodo (PPP) es desaprobado,
y debe cursar uno o más cursos obligatorios por segunda vez.
Estos alumnos estarán sujetos a una matrícula de 16 créditos como máximo.
c. Nivel 3: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes
situaciones:
1. Debe cursar uno o más cursos obligatorios por tercera vez.
2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado por segunda vez consecutiva,
y debe cursar uno o más cursos por segunda vez consecutiva.
Estos alumnos estarán sujetos a una matrícula de 8 créditos como máximo, que obligatoriamente
incluye al menos un curso a llevarse por tercera vez.
Un alumno que se matricula en un curso por tercera vez tendrá primera prioridad de matrícula.
Adicionalmente, si a lo largo del avance académico del alumno, a partir de 40 créditos aprobados,
ha cursado más de 1.5 veces de créditos aprobados, el alumno será puesto en Matrícula
Condicional Nivel 2, salvo que también cumpla con alguna de las condiciones de Matrícula
Condicional Nivel 3, por lo que sería puesto en este último nivel.
Artículo 62° En cada uno de los niveles de Matrícula Condicional, el Assessment and Development Center
informa al alumno de su condición y de la designación de un tutor. El tutor tendrá a su cargo las
intervenciones psicopedagógicas individuales a través del seguimiento personalizado de su
desempeño académico, programas de soporte y registro de las actividades del alumno.
Capítulo III: Separación Académica
Artículo 63° El alumno será expulsado automáticamente de la carrera por cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Si por 3 periodos consecutivos tiene promedio ponderado acumulado desaprobado.
b. Si desaprueba el curso por tercera vez.
c. Si la cantidad de créditos cursados más la cantidad de créditos que le falta por cursar para
completar la Carrera supera el límite máximo de 1.5 veces de los créditos totales que le
corresponde llevar.
Para efectos de lo mencionado en el inciso «a», no se considerarán los promedios ponderados
acumulados desaprobados anteriores al 2013-01.
Capítulo IV: Apelaciones y Solución de Controversias
Artículo 64° El alumno que ha sido colocado en matrícula condicional o haya caído en alguna de las condiciones
de separación académica, pero que considere que hubo circunstancias atenuantes que causaron
que no cumpla con los estándares del Progreso Académico Satisfactorio (PAS), puede presentar
una apelación por escrito con la documentación de apoyo al Tribunal de Apelaciones y Solución
de Controversias, quien declara la procedencia de la apelación. De considerarla fundada, indica
REGLAMENTODEESTUDIOS
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los condicionamientos al alumno que considere pertinentes. La apelación deberá presentarse
en un plazo no mayor de 7 días hábiles del cierre del periodo académico de ocurrida la separación
académica.
Artículo 65° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias está integrado por el Rector o la persona
a quien él designe, que lo preside, el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Servicios al
Alumno. Las decisiones se adoptan por mayoría simple.
Cada miembro tiene derecho a un voto.
En ausencia de alguno de los Vicerrectores, integra el Tribunal de Apelaciones y Solución de
Controversias el Director de Carrera de mayor antigüedad o en su defecto el segundo y así
sucesivamente.
El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias cuenta con un Secretario Técnico,
designado por el presidente, a cuyo cargo compete la formación del expediente, su seguimiento,
citaciones, comunicaciones, publicaciones y demás encargos que le confiere el Tribunal.
Capítulo V: Estado de los Cursos
Artículo 66° A continuación se define el estado que puede tener un curso y su efecto en el promedio
ponderado del periodo (PPP), en el periodo ponderado acumulado (PPA), y los créditos cursados:
a. Aprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los créditos de estos
cursos se incluyen en el total de créditos cursados.
b. Desaprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los créditos de estos
cursos se incluyen en el total de créditos cursados. La nota aprobatoria de un curso
previamente desaprobado, no reemplaza a la nota desaprobada para efectos del PPA. De
igual modo, los créditos de dicho curso en cada oportunidad que se lleve, se incluyen en los
cálculos del total de créditos cursados.
c. Incompleto ( I ): Es otorgado solo al término de un periodo, cuando por razones justificadas
un alumno no ha podido concluir con una parte menor del trabajo académico del curso, pero
se evidencia desempeño satisfactorio del avance realizado.
Se otorga a solicitud escrita y justificada al Decano de Facultad quien, en forma conjunta con
el Vicerrector Académico, aprueba o deniega la solicitud. La resolución es comunicada al
alumno en forma escrita, la cual informa a Registros Académicos e indica la fecha, tareas o
examen por las que el estado Incompleto será reemplazado por una nota. De no cumplirse
con las indicaciones de la resolución, el estado Incompleto es reemplazado por la nota «0»
(cero). El estado Incompleto no significa aprobación del curso.
d. Convalidado (Conv): Corresponde a cursos aprobados en otra institución de educación
superior, que se reconocen por su equivalencia en contenido y duración, en el plan de
estudios producto de un traslado externo. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos se
incluyen en el cálculo del PPA ni en el total de los créditos cursados.
e. Revalidado (Rev): Corresponde a cursos aprobados en otro programa académico de la
universidad que se reconocen en el plan de estudios, producto de un traslado interno. Las
notas y los créditos cursados se incluyen en el cálculo del PPA y en el total de créditos
cursados.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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f. Retiro de Curso (Ret. Cur.): Corresponde a un curso en el que el alumno solicitó, según lo
reglamentado, retirarse del mismo durante el periodo académico. Ni las notas (si las hubiera)
ni los créditos se incluyen en el cálculo del PPP, PPA, y del total de los créditos cursados.
g. Retiro de Periodo (Ret. Per): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo
académico sobre el cual el alumno pide su retiro. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos
se incluyen en el cálculo del PPA y del total de los créditos cursados.
h. Retiro Definitivo (Ret. Def.): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo
académico cuando el alumno pide su retiro de la institución. Ni las notas (si las hubiera) ni
los créditos se incluyen en el cálculo del PPA y del total de los créditos cursados.
La separación académica de la carrera, derivada de la desaprobación de un curso llevado por
tercera vez, es reflejada en la condición del alumno como Expulsado por Notas (Exp. Not.).
Artículo 67° Para solicitar la revisión y reconsideración de una evaluación, se deben realizar los siguientes
procedimientos:
a. Para Evaluación Permanente (prácticas, controles, laboratorios, etc.) y Exámenes Parciales:
Completar la solicitud F-405 (Revisión y Reconsideración de Notas) en el momento de la
devolución por parte del docente. Solo en la fecha, hora y lugar programado, el alumno
podrá tramitar formalmente su revisión y reconsideración, con sustento válido. Dicho
procedimiento deberá ser completado, sin abandonar el aula. En caso proceda, el docente
solicitará la rectificación correspondiente. La respuesta de la reconsideración tiene carácter
inapelable.
b. Para Exámenes Finales:
Terminados los exámenes finales, así como los exámenes finales rezagados, la oficina de
Servicios Académicos programa la devolución de los mismos a través de un Rol de
Devoluciones. Solo durante la fecha, la hora y el lugar programado, el alumno podrá tramitar
formalmente su revisión y reconsideración, si hubiera lugar a ello, llenando la Solicitud de
Revisión y Reconsideración de Notas (F-405) proporcionada por los encargados de la
devolución, dentro del aula y con el sustento válido. Este formato deberá llenarse con el
sustento adecuado para tomar en consideración el reclamo. La respuesta de la reconsideración
tiene carácter inapelable.
Título IV: De la Disciplina
Capítulo I: Aspectos Generales
Artículo 68° El presente Título regula el procedimiento disciplinario, tipifica las faltas y establece las sanciones
correspondientes a la que se encuentran sometidos los alumnos de la Universidad.
Artículo 69° Para los efectos del presente capítulo, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:
* Falta: Conducta contraria al comportamiento que debe observar el alumno dentro de las
instalaciones de la Universidad o en otros espacios en los cuales se realicen actividades
institucionales o interinstitucionales, así como en otros lugares o ámbitos en los que, a
criterio de la Universidad, pueda resultar afectada la imagen o el buen nombre de la
Institución.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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* Sanción: Decisión de la autoridad competente impuesta luego de un procedimiento
disciplinario de acuerdo a la gravedad de la falta en la que se hubiere incurrido.
Artículo 69°-A El procedimiento disciplinario se rige fundamentalmente por los siguientes principios generales:
a. Irretroactividad: Las normas disciplinarias que resultan aplicables al procedimiento son las
del Reglamento de Estudios vigente al momento de la comisión de la falta, salvo que uno
posterior contenga alguna norma disciplinaria que sea más favorable al alumno.
b. Proporcionalidad y razonabilidad: Para la determinación e individualización de la sanción
se considerarán cuestiones tales como la gravedad misma del hecho, la existencia o no de
intencionalidad en la comisión de la falta, el perjuicio causado con ella, y las circunstancias
en que se cometió; la reincidencia en la comisión de faltas; la edad del alumno, su
rendimiento académico, sus antecedentes como alumno, su situación personal, y su nivel
de comprensión sobre la gravedad de la conducta que ha desarrollado; la actitud del alumno
consciente de la gravedad de su conducta con respecto a la misma; el grado de avance en los
estudios del alumno; entre otras; de manera que la sanción a imponerse resulte idónea,
necesaria, proporcional, y razonable.
c. Imparcialidad: Los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre
los alumnos, otorgándoles tutela y tratamiento igualitarios a lo largo del procedimiento,
resolviendo conforme al Reglamento de Estudios y con atención al interés general de la
comunidad universitaria.
Capítulo II: Órganos del Procedimiento
Artículo 70° El desarrollo del proceso disciplinario está a cargo, en primera instancia, de la Comisión
Disciplinaria.
La Comisión Disciplinaria está conformada por:
a. El Secretario General, quien la preside.
b. El Director de Carrera a la que corresponda el alumno. En caso de impedimento o ausencia,
el Presidente designará otro Director.
c. El Director de Servicios y Registros Académicos. En caso de impedimento o ausencia, el
Presidente designará al Director de Carrera más antiguo.
En ausencia o impedimento del Secretario General, preside la Comisión el Director de Carrera
de mayor antigüedad en el cargo o en su defecto el segundo y así sucesivamente. Las decisiones
se adoptan por mayoría simple. Cada miembro tiene derecho a un voto. El encargo no es
delegable.
En el caso que los alumnos involucrados en un mismo proceso pertenezcan a dos o más Carreras,
la determinación del Director de Carrera que integra la Comisión Disciplinaria, corresponde a
su Presidente.
La Comisión Disciplinaria cuenta con un Secretario Técnico, designado por el presidente, a cuyo
cargo compete la formación del expediente disciplinario, su seguimiento, citaciones,
comunicaciones, publicaciones y demás encargos que le confiere la Comisión.
Artículo 71° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias es la segunda y última instancia de la
Universidad para procesos disciplinarios. Está integrado de acuerdo con lo indicado en el artículo
65°.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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Capítulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario
Artículo 72° Una vez recibida por el Secretario Técnico de la Comisión Disciplinaria la comunicación de la
existencia de una presunta falta, procede a formar el respectivo expediente con la
documentación sustentatoria que se le alcance y la información relativa a los antecedentes del
alumno que consta en su file personal.
Artículo 73° El proceso disciplinario tiene dos etapas: Investigación y Resolución.
Artículo 74° La fase de investigación se inicia con la comunicación al alumno de la apertura del procedimiento
disciplinario indicando la conducta que se le imputa como supuesta falta, disponiendo que en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles haga llegar sus descargos por escrito.
La Comisión podrá, si lo juzga conveniente, citar al alumno así como a todas las personas que a
su criterio puedan ayudar al esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento
disciplinario para que absuelvan las preguntas que se le formulen.
Asimismo, la Comisión podrá disponer la realización de pericias, cotejos, confrontaciones y en
general toda prueba que a su criterio pueda contribuir a la determinación de la verdad.
En todo caso, la Comisión velará porque se cumpla el debido procedimiento y se garantice el
derecho a la defensa del alumno.
Los alumnos que todavía no hayan obtenido el grado de Bachiller, aun habiendo cumplido con
todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento estarán impedidos de obtenerlo
mientras se encuentre en curso algún proceso disciplinario en el que formen parte, y la restricción
se mantendrá hasta que se cumpla lo dispuesto en la Resolución correspondiente.
Artículo 75° La fase de resolución por parte de la Comisión Disciplinaria puede concluir con una sanción o
con una declaración de no existencia de falta o responsabilidad por parte del alumno. En ambos
casos, la resolución debe estar debidamente motivada sobre la base de argumentos de hecho
y de derecho expuestos en el desarrollo del procedimiento disciplinario.
Artículo 76° El proceso disciplinario debe desarrollarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir
del día siguiente de la notificación al alumno del inicio del proceso. Si fueran varios alumnos los
comprendidos en el mismo proceso, el plazo se computará desde el día siguiente de la
notificación al último de ellos, si hubieran sido efectuadas en fechas diferentes.
La Comisión podrá adoptar el acuerdo de prórroga por un periodo adicional de tres (3) meses,
por una sola vez, sin expresión de causa.
Artículo 77° Contra la resolución de la Comisión Disciplinaria, proceden los recursos de reconsideración y
de apelación. Los mismos se interponen ante la misma autoridad que dictó la resolución que se
impugna en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notificada la resolución al alumno.
Artículo 78° El recurso de reconsideración deberá acompañarse con una nueva documentación sustentatoria.
La Comisión Disciplinaria resuelve la reconsideración en el plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la recepción del recurso de reconsideración.
Artículo 79° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias resuelve la apelación en el plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del recurso de apelación o de la
realización de la audiencia a la que se refiere el párrafo siguiente, según sea el caso.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias, si lo considera conveniente, en un
plazo de diez (10) días hábiles de recibido el recurso de apelación, podrá citar al alumno a
audiencia.
Las decisiones del Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias constituyen decisiones
de última instancia.
Capítulo IV: Tipificación de Faltas
Artículo 80° Se considera falta leve:
a. Usar cualquier tipo de sistema de comunicación o dispositivos electrónicos en aulas de
clases, salas de lectura, salas de cómputo de manera que interrumpan el normal desarrollo
de las actividades académicas o cuya limitación o prohibición haya sido dispuesta por la
autoridad universitaria.
b. Consumir alimentos y/o bebidas en aulas de clases, salas de lectura, salas de cómputo y
demás ambientes en donde esté prohibido.
c. Intercambiar mercancías, vender o negociar cualquier tipo de artículos o comida en las
instalaciones de la Universidad.
d. Participar en juegos de apuestas dentro de la Institución.
e. Ingresar a las oficinas administrativas o de los docentes de la Institución, sin autorización
previa.
f. Usar Fotocheck USIL ajeno o permitir que el suyo sea utilizado por otra persona.
g. Rehusarse a mostrar el Fotocheck USIL cuando se lo solicite alguna autoridad académica,
administrativa o personal de vigilancia de la Institución, para efectos de identificación.
h. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta leve,
previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 81° Se considera falta grave:
a. Promover desorden, participar en manifestaciones grupales no autorizadas o realizar acti-
vidades político partidarias en las instalaciones de la Institución.
b. Causar cualquier tipo de daño o deterioro en las instalaciones y/o bienes de la Institución,
bienes de alumnos, docentes, personal administrativo, de vigilancia o visitantes.
c. Faltar al respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así
como condiscípulos y visitantes.
d. Amenazar, coaccionar, agredir, inferir daño, calumniar, difamar o injuriar directa o indirec-
tamente a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así como con-
discípulos y/o visitantes.
e. Participar en actos contra la probidad académica, como plagiar bajo cualquier modalidad.
En caso de trabajos académicos desarrollados de manera grupal, la responsabilidad alcanza
por igual a todos los integrantes del grupo.
f. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, el cuerpo y la salud, el pudor y
la libertad.
g. Incumplir las disposiciones legales así como las señaladas por la Universidad en sus regla-
mentos y demás disposiciones.
h. Incitar o inducir a otros a cometer cualquier falta disciplinaria.
i. Reincidir en una falta leve.
j. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta grave,
previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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Artículo 82° Se considera falta muy grave:
a. Efectuar sabotaje en los bienes o servicios de la Institución.
b. Realizar actos contrarios a las indicaciones expresas recibidas en los programas de inter-
cambio o cualquier otro programa a los que el alumno de la Universidad acceda por conve-
nio con otras instituciones o corporaciones nacionales o extranjeras.
c. Realizar actividades o tomar parte, por acción u omisión, en hechos, por cualquier medio,
que dañen el prestigio y la imagen de la Institución.
d. Cometer hurto, robo, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio, en
agravio de las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así como con-
discípulos y/o visitantes o cualquier otro acto que sea considerado como ilícito penal.
e. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso que importe pena privativa de la
libertad.
f. Introducir, portar o consumir en la Institución bebidas alcohólicas, drogas o sustancias tóxi-
cas o estar dentro de la Institución o en sus inmediaciones, bajo los efectos de dichas
sustancias.
g. Introducir o portar armas de cualquier tipo que puedan atentar contra la integridad de las
personas.
h. Suplantar o ser suplantado en exámenes, prácticas y demás actividades académicas.
i. Adulterar exámenes, prácticas, actas, modificando las respuestas, las notas o anotaciones
colocadas por el docente.
j. Reincidir en una falta grave.
k. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta muy grave,
previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 83° En el caso específico de inobservancias a lo dispuesto en la Ley Nº 28705, Ley General para la
Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, su Reglamento, modificatorias y
demás disposiciones complementarias, se aplicará el siguiente procedimiento sumario:
Los docentes, autoridades académicas y administrativas que observen a algún alumno fumando
dentro de las instalaciones de la Universidad, en clara contravención a la disposición legal,
están autorizados a exigir al alumno infractor, la entrega de su Fotocheck USIL, el que remitirá
en el más breve plazo a la Oficina de Servicios Académicos para el registro de la falta y sanción
correspondiente.
De manera automática, sin mediar otro procedimiento, se aplicará al alumno la suspensión de
un día, registrándose «No Asistencia» en todos los cursos del día siguiente en que tenga clases,
según su horario.
El alumno que reincida en su conducta y se le advierta fumando nuevamente al interior de la
Universidad será sometido a un procedimiento disciplinario ordinario por comisión de la falta
prevista en el artículo 81° inciso g) del presente Reglamento.
Capítulo V: Sanciones
Artículo 84° El alumno que incurra en falta recibe una sanción de acuerdo con su gravedad. Las sanciones
son las siguientes:
Las sanciones son las siguientes:
a. Amonestación
b. Suspensión
c. Separación
REGLAMENTODEESTUDIOS
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Artículo 85° La amonestación es una llamada de atención al alumno formulada por escrito para que rectifique
su conducta.
Artículo 86° La suspensión es la separación temporal del alumno de todas sus actividades académicas, para-
académicas y de cualquier otro tipo brindadas por la Universidad mientras esté vigente la sanción.
La resolución fijará la duración de la sanción, la que no podrá ser mayor a cuatro (4) periodos
académicos.
La sanción de suspensión impuesta por el órgano disciplinario correspondiente podrá ser
sustituida por el Programa de Mejora Actitudinal, siempre que el alumno voluntariamente
decida acogerse al mismo. Los alcances y condiciones particulares de este programa se rigen
por la Directiva que lo regula. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del mencionado
programa, automáticamente conllevará a la aplicación efectiva de la sanción impuesta en el
siguiente periodo académico regular, o la pérdida de derechos como egresado durante un ciclo
regular, en caso el alumno haya obtenido tal condición mientras se acogió al Programa de
Mejora Actitudinal.
Artículo 86°-A Durante el procedimiento, el órgano disciplinario correspondiente podrá suspender
temporalmente, mediante resolución debidamente motivada, los derechos académicos del
alumno, sin que haya aún resolución final, cuando:
a. El alumno se encuentre investigado preliminarmente o sometido a un proceso ante los
órganos de la administración de justicia por la presunta comisión de un delito doloso. En
este caso, si el alumno es absuelto de la investigación o del proceso penal que se le haya
seguido, la suspensión temporal quedará inmediatamente sin efecto.
b. Se encuentre sometido a procedimiento disciplinario por la comisión de falta grave o muy
grave.
Esta medida caducará de pleno derecho a los nueve (9) meses, contados desde que comenzó a
ser aplicada, salvo que, mediante resolución fundada en motivos razonables, se prorrogue su
vigencia.
Artículo 87° La separación es el Retiro Definitivo del alumno de la Universidad.
Artículo 88° La resoluciones disciplinarias se entregan personalmente al alumno dentro del campus
universitario o se le hace llegar al domicilio que tiene registrado en la Oficina de Registros y
Servicios Académicos. Cualquier variación de domicilio no comunicada oportunamente a la
Universidad, no tendrá efecto ni valor legal alguno.
Las decisiones de la autoridad competente que imponen medidas disciplinarias se exhiben
igualmente en lugar visible de la Institución por espacio de noventa (90) días calendario.
Artículo 89° Las sanciones serán aplicadas de la siguiente manera:
a. La falta leve será sancionada con amonestación.
b. La falta grave será sancionada con amonestación o suspensión de hasta por dos periodos
académicos.
c. La falta muy grave será sancionada con suspensión de tres a cuatro periodos académicos o
separación.
La suspensión rige a partir del periodo siguiente al que se comunica al alumno la imposición de
dicha sanción.
REGLAMENTODEESTUDIOS
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Artículo 90° Conforme a la gravedad de la falta, si el alumno hubiese sido anteriormente amonestado,
podrá ser suspendido en nuevo proceso, y si hubiese sido suspendido, podrá ser separado de la
Institución.
Artículo 91° El órgano disciplinario, a efectos de determinar la sanción correspondiente para cada caso en
particular, tomará en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes:
a. El arrepentimiento, la confesión sincera y cualquier forma de colaboración con el
procedimiento disciplinario por parte del alumno;
b. La oportuna reparación por el alumno del daño que hubiera causado;
c. El buen rendimiento académico del alumno;
d. La ausencia de antecedentes disciplinarios.
Artículo 91°-A El órgano disciplinario respectivo podrá, teniendo en cuenta las cuestiones previstas en el
inciso b) del artículo 69° de este Reglamento, y si las especiales circunstancias que rodean a la
comisión de la falta lo hacen razonable, imponer una sanción menor a la que correspondería
conforme a lo señalado en el artículo 89°, o hasta exonerar al alumno de responsabilidad.
Artículo 91°-B El órgano disciplinario, a efectos de determinar la sanción correspondiente para cada caso en
particular, tomará en cuenta las siguientes conductas del alumno como agravantes:
a. El rehusarse a aceptar la comisión de una falta que es evidente;
b. Haber actuado con fines de lucro en la comisión de la falta;
c. Haber actuado premeditadamente en la comisión de la falta;
d. Haber intentado impedir o dificultado el descubrimiento de la falta, así como las
investigaciones relacionadas con ella;
e. Haber actuado como el líder de un grupo en la comisión de la falta;
f. Haber cometido la falta por razones discriminatorias;
g. Haber mentido a los miembros del órgano disciplinario.
También constituirá agravante el tener el alumno, antecedentes de procedimientos
disciplinarios.
Artículo 91°-C Aquel alumno que induzca o anime a otro compañero a la comisión de las faltas disciplinarias
previstas en el presente Reglamento, será sometido también a procedimiento disciplinario por
la misma falta que se le imputa a éste.
Artículo 92° Las decisiones que imponen sanciones se publican una vez que la resolución de la Comisión
Disciplinaria haya quedado consentida o se haya pronunciado el Tribunal de Apelaciones y
Solución de Controversias, si fuere el caso.
Artículo 93° Todas las resoluciones se incorporan al file personal del alumno.
Artículo 94° No obstante el procedimiento establecido en el presente reglamento, los Directores de Carrera
y docentes podrán llamar la atención verbalmente a sus alumnos, a modo de advertencia,
cuando la falta cometida, a su criterio, no merezca ser sometida a las instancias disciplinarias.
Título V: Disposición Final
Artículo 95° El presente Reglamento de Estudios deroga el Reglamento anterior y entra en vigencia a partir
del periodo académico 2013-02.

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  • 1. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 1 de 21 Fecha Inicio de Vigencia: A partir del periodo 2013-02
  • 2. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 2 de 21 INDICE Nº Página Título I: De los Alumnos ....................................................................................................... 3 Capítulo I: Norma General.......................................................................................... 3 Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos ...................................................... 3 Título II: Del Régimen de Estudios ....................................................................................... 4 Capítulo I: Disposiciones Generales .......................................................................... 4 Capítulo II: Matrícula .................................................................................................. 6 Capítulo III: Asistencia ................................................................................................ 8 Capítulo IV: Evaluaciones ........................................................................................... 8 Capítulo V: Actas ....................................................................................................... 10 Capítulo VI: Reserva y Reingreso ............................................................................. 10 Capítulo VII: Restricción para emisión de documentos .......................................... 10 Capítulo VIII: Traslado Externo ................................................................................. 10 Capítulo IX: Alumno Libre ........................................................................................ 11 Título III: Del Progreso Académico Satisfactorio – PAS ..................................................... 11 Capítulo I: Generalidades......................................................................................... 11 Capítulo II: Evaluación del Progreso Académico Satisfactorio - PAS ...................... 12 Capítulo III: Separación Académica.......................................................................... 13 Capítulo IV: Apelaciones y Solución de Controversias............................................ 13 Capítulo V: Estado de los Cursos .............................................................................. 14 Título IV: De la Disciplina............................................................................................... 15 Capítulo I: Aspectos Generales ................................................................................ 15 Capítulo II: Órganos del Procedimiento .................................................................. 16 Capítulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario ................................................ 17 Capítulo IV: Tipificación de Faltas............................................................................ 18 Capítulo V: Sanciones ............................................................................................... 19 Título V: Disposición Final ............................................................................................. 21
  • 3. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 3 de 21 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA Título I: De los Alumnos Capítulo I: Norma General Artículo 1° Son alumnos de la Universidad San Ignacio de Loyola quienes habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Directiva de Admisión estén matriculados. Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos Artículo 2° Son derechos de los alumnos: a. Recibir una formación académica de calidad. b. Respeto a sus iniciativas, creatividad y libre expresión de sus ideas, para su pleno desarrollo personal y profesional. c. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Universidad, de conformidad con las normas establecidas. d. Exponer su versión de los hechos en el caso de ser sometidos a proceso disciplinario. e. Recibir información académica de manera oportuna, así como de las obligaciones contraídas con la Universidad y de los beneficios que esta ofrece. f. Recibir información sobre oportunidades de trabajo y de prácticas pre-profesionales. g. Participar en los proyectos y programas nacionales e internacionales de la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las convocatorias. h. Todos los demás derechos que se establezcan en las leyes nacionales que rigen a las instituciones privadas de educación superior y normativas internas emitidas por la Universidad, en lo que sean aplicables. Artículo 3° Son deberes de los alumnos: a. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas de la Universidad. b. Dedicarse con responsabilidad a su formación humana y profesional. c. Contribuir a la realización de los fines de la Universidad y velar por su prestigio. d. Respetar a las autoridades, al personal académico y administrativo de la institución, a sus condiscípulos y a los visitantes. e. Hacer uso responsable de los ambientes, equipos, sistemas de información, mobiliario e instalaciones de la institución, asumiendo la responsabilidad por el deterioro y daño que eventualmente causen en ellos. f. Participar de manera responsable en las actividades que desarrolla la Universidad y cumplir las tareas que les asignen. g. Observar una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar actos de violencia, indisciplina y desorden, dentro y fuera de la institución. h. Usar vestimenta adecuada en las instalaciones de la Universidad. i. Cumplir las normas de seguridad de la institución. Entre otras, facilitar la revisión de mochilas, maletines, bolsos y similares, así como vehículos, al ingresar o salir de las instalaciones de la universidad y, eventualmente, toda vez que le sea requerido.
  • 4. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 4 de 21 j. Obtener y portar el Fotocheck USIL para el ingreso a la Universidad y cuando lo requieran las autoridades, docentes y vigilantes. k. Cumplir con los compromisos académicos y económicos asumidos con la Universidad, al momento de su matrícula, en los plazos establecidos. l. Acceder al INFOSIL para mantenerse informado de las diferentes actividades académicas y administrativas del periodo. m. Mantener su información personal y de contacto actualizada en los sistemas informáticos de la universidad. n. Respetar la prohibición de fumar dentro de las instalaciones de la Universidad (Ley General 28705 para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco y su reglamento Decreto Supremo Nº 015-2008-SA). Título II: Del Régimen de Estudios Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 4° El régimen de estudios de los programas académicos se establece en los planes de estudio. Los calendarios académicos, en los que se detalla el desarrollo del ciclo académico por periodo, se publican oportunamente para cada año. Las fechas señaladas en los mismos son de obligatorio cumplimiento. Artículo 5° El plan de estudios, vigente y disponible en el INFOSIL, está compuesto por cursos obligatorios y electivos. El plan de estudios especifica los cursos, con nombre, código, créditos, horas de estudio y pre-requisitos, los cuales están organizados en ciclos académicos. Artículo 6° Los planes de estudio detallan asimismo las Menciones a las que el alumno puede acceder voluntariamente durante sus estudios. El diploma de la Mención se otorga luego de haber obtenido el Grado de Bachiller. Artículo 7° La Universidad efectúa periódicamente actualizaciones de los planes de estudio. Estas solo se aplican a los alumnos que hayan aprobado y/o convalidado menos de ciento cincuenta (150) créditos. Artículo 8° Las modificaciones al plan de estudios las propone el Director de Carrera y son aprobadas por el Decano de la Facultad, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Servicios al Alumno y el Rector. Artículo 9° El sílabo consigna la sumilla, créditos, pre-requisitos, competencias del curso, metodología, contenido expresado por semanas, esquema de evaluación y recursos de aprendizaje e información. Constituye un documento de cumplimiento obligatorio tanto para el docente como para los alumnos. Artículo 10° Son cursos obligatorios, los correspondientes al plan de estudios de una Carrera que necesariamente se deben cursar y aprobar. Son cursos electivos, los que pueden ser cursados libremente de una relación ofrecida por la Carrera. Cada Carrera establece la relación de sus cursos electivos y la cantidad de créditos correspondientes que se deben aprobar dentro del plan de estudios. Artículo 11° El crédito académico es la unidad de medida de la carga académica de los cursos, equivale a 15 horas de clase teórica o a 30 horas de clase práctica, taller o laboratorio. Cada hora de clase
  • 5. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 5 de 21 tiene una duración de 50 minutos. Las prácticas pre-profesionales consideradas como curso en el plan de estudios, deben cumplir al menos con 45 horas por crédito. Cada curso tiene un número entero de créditos. La aprobación del curso otorga los créditos al alumno. Artículo 12° En el periodo de verano, la matrícula está permitida para un máximo de tres cursos. Los cursos que se ofrecen en dicho periodo son autorizados por el Vicerrectorado Académico. Durante el periodo de verano no está permitido el retiro de curso ni de periodo. La nota desaprobatoria obtenida en este periodo, no será tomada en cuenta para el cómputo de cursos desaprobados mencionado en el artículo 63°, pero sí para el cálculo del promedio ponderado acumulado, artículo 54°, y total de créditos cursados, artículo 56°. Artículo 13° Los cursos de nivelación se ofrecen en las materias que la Carrera determine y previo informe y aprobación del Vicerrector Académico, del Vicerrector de Servicios al Alumno y del Rector. Están obligados a aprobar estos cursos los alumnos ingresantes que desaprueben o no rindan las pruebas correspondientes. Estos cursos no otorgan créditos académicos. Artículo 14° Los cursos de inglés se rigen por las mismas condiciones que los demás cursos en cuanto a matrícula, retiro de curso y efectos de la desaprobación por tercera vez. Artículo 15° Los créditos para-académicos se otorgan por actividades de índole no lectiva, realizadas en forma obligatoria como parte de los estudios universitarios. Son de tres categorías: a. Experiencia Pre-Profesional. b. Investigación. c. Actividades Institucionales. La Directiva de Créditos Para-Académicos establece las normas para su cumplimiento. No se encuentran comprendidos dentro del alcance de este artículo los alumnos del Plan de Estudios por Competencias que han ingresado a partir del periodo 2012-01, para quienes les resultará de aplicación el segundo párrafo del siguiente artículo. Artículo 16° Los alumnos con periodo de ingreso anterior al 2012-01 obtendrán el Grado Académico de Bachiller siempre y cuando hayan aprobado la totalidad de los cursos obligatorios del plan de estudios de la Carrera y los cursos electivos necesarios para completar no menos de doscientos (200) créditos académicos, así como cinco (5) créditos para-académicos, de los cuales dos (2) corresponderán a experiencia pre-profesional y tres (3) a investigación y/o actividades institucionales. Los alumnos ingresantes a partir del periodo académico 2012-01 en adelante, deberán cumplir con los requisitos obligatorios para obtener el Grado Académico de Bachiller que se listan a continuación. Todos los incisos señalados, con excepción del inciso (a), se rigen por Directivas propias: a. Aprobar la totalidad de los cursos obligatorios del plan de estudios de la Carrera y los cursos electivos necesarios para completar no menos de doscientos (200) créditos académicos. b. Aprobar los exámenes de Cultura General, Actualidad y Redacción, uno antes de completar ochenta (80) créditos y otro antes de completar ciento sesenta (160) créditos. c. Cumplir un mínimo de seiscientas (600) horas de prácticas pre-profesionales, en dos experiencias de por lo menos trescientas (300) horas cada una. Asimismo, debe aprobar el Programa de Inserción Laboral.
  • 6. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 6 de 21 d. Cumplir con un mínimo de treinta (30) horas en actividades y/o programas de Responsabilidad Social antes de completar cien (100) créditos. e. Cumplir con al menos una participación en actividades en el extranjero en programas autorizados por el Vicerrectorado Internacional, previa aprobación del Programa Global Leadership Skills. f. Cumplir con al menos una participación en actividades académicas, laborales y/o de responsabilidad social en el interior del país en programas autorizados por el Decanato de Responsabilidad Social. g. Sustentar y aprobar la exposición final, ante Jurado, del curso Proyecto Integrador del último año de su Carrera. h. Aprobar el Cambridge English: First (FCE) antes de aprobar ciento ochenta (180) créditos, y un mínimo de cuatro (4) cursos dictados en inglés, sin considerar los cursos obligatorios del idioma Inglés. i. Aprobar un mínimo de dos (2) cursos dictados en modalidad virtual (e-learning). j. Cumplir con un mínimo de cuarenta (40) horas de servicio institucional antes de aprobar ciento sesenta (160) créditos. El incumplimiento de los requisitos en los incisos b, d, h y j da lugar a restricción de matrícula. Capítulo II: Matrícula Artículo 17° La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición de alumno de la Universidad San Ignacio de Loyola, por el que se selecciona un conjunto de cursos para los cuales está habilitado. Es condición para la matrícula el haber completado los requerimientos de pago y documentación estipulados por la Universidad. Artículo 18° La matrícula se realiza por periodos académicos y se sujeta a las condiciones siguientes: a. La matrícula solo está permitida en los cursos que corresponden a los de su «ciclo equivalente» (que se obtiene de dividir el número de créditos aprobados entre 20) y a los dos ciclos inmediatos superiores. b. Son de matrícula obligatoria los cursos que están ubicados en ciclos inferiores al «ciclo equivalente» del alumno. La matrícula no podrá completarse si estos cursos no son seleccionados previo a otros de nivel superior. c. La cantidad máxima de créditos habilitados para la matrícula está definida por el rendimiento académico del alumno en su Carrera, considerando solo el promedio ponderado del último periodo regular que haya concluido. Los rangos de créditos habilitados son los siguientes, de acuerdo con lo indicado en el Récord Académico del alumno, publicado en el INFOSIL: i. 1er Rango de Matrícula máximo 25 créditos ii. 2do Rango de Matrícula máximo 22 créditos iii. 3er Rango de Matrícula máximo 21 créditos iv. 4to Rango de Matrícula máximo 18 créditos No se encuentran comprendidos dentro del alcance de esta norma los alumnos del Plan de Estudios por Competencias, quienes podrán matricularse en un máximo de 20 créditos según su plan de estudios.
  • 7. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 7 de 21 A partir del periodo 2013-02, en caso de discrepancia entre el presente inciso y lo indicado en el artículo 61°, primará lo indicado en este último artículo. d. Los alumnos que se matriculan en menos de trece (13) créditos deben realizar el trámite correspondiente en la oficina de Créditos y Cobranzas. e. Para matricularse en un curso el alumno debe haber aprobado los cursos pre-requisitos y/o el número mínimo de créditos exigidos para el mismo. f. El alumno que desaprueba algún curso, deberá llevarlo dentro de los dos (2) periodos siguientes en que se ofrezca el mismo. Si lo desaprueba por segunda vez, debe llevarlo en el periodo siguiente. g. Hasta el 2013-01, el alumno que se matricule en un curso obligatorio por tercera vez, solo podrá matricularse en un máximo de dieciséis (16) créditos académicos. A partir del periodo 2013-02, en este caso la cantidad de créditos máxima para matrícula será de ocho (08) créditos, según lo indicado en el Título III del presente reglamento. h. No procede la matrícula en más de dos cursos que son llevados por tercera vez en un mismo periodo. i. No es permitida la matrícula en cursos cuyos horarios coincidan. j. Para acceder a programas de intercambio, el alumno debe haber aprobado por lo menos sesenta (60) créditos, así como el programa Global Leadership Skills. Artículo 19° El alumno, a excepción de los ingresantes que reciben su horario, se matriculará según el orden de prioridad (fecha y hora) que le corresponda por su rendimiento académico. La prioridad se determina en función del promedio de los tres últimos periodos regulares cursados de acuerdo con lo indicado en el Récord Académico del alumno, publicado en el INFOSIL. Los ingresantes por traslado externo realizan su matrícula de acuerdo con la prioridad previamente asignada. Artículo 20° El alumno es responsable de su matrícula. No obstante, podrá ser asesorado por su Director de Carrera o por quien este designe. Artículo 21° El alumno puede retirarse solo de un curso por periodo y máximo una sola vez de un mismo curso durante su permanencia en la Universidad, siguiendo el procedimiento formal a través del INFOSIL. El retiro de curso tiene en cuenta únicamente efectos académicos y no excluye el cumplimiento de los pagos a los que el alumno se ha comprometido, debiendo cancelar todas las cuotas generadas y las que se generen por el periodo matriculado. Solo procede el retiro de curso hasta la fecha indicada en el Calendario Académico. No aplica el retiro de cursos llevados en periodo de verano. Artículo 22° El alumno podrá retirarse del periodo en el que está matriculado hasta la fecha indicada en el Calendario Académico. El Retiro de Periodo procede en una sola oportunidad durante su permanencia en la Universidad. Por causa debidamente justificada, el Vicerrector Académico podrá autorizar un segundo Retiro de Periodo. En caso de un posterior reingreso, se aplicará lo indicado en el artículo 44° del presente reglamento. Artículo 23° El alumno podrá retirarse de la Universidad en forma definitiva, dentro del plazo contemplado en el Calendario Académico. El Retiro Definitivo rige a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Si el retiro se solicita fuera del plazo establecido, se formaliza en el siguiente periodo académico.
  • 8. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 8 de 21 Artículo 24° El alumno que desapruebe un curso por tercera vez será separado de la Carrera, pudiendo optar por incorporarse a otra Carrera, siempre y cuando el curso desaprobado no sea un curso obligatorio del plan de estudios de la nueva Carrera. El traslado interno en estas condiciones solo puede realizarse una vez durante la permanencia del alumno en la Universidad y estará sujeto a la aprobación del Director de la Carrera receptora. Artículo 25° Los alumnos que cursan estudios en una determinada Carrera de la Universidad pueden trasladarse a otra Carrera siguiendo los procedimientos establecidos para el traslado interno. Capítulo III: Asistencia Artículo 26° La asistencia a clases teóricas, prácticas, laboratorios y talleres que sean parte del horario regular del curso es obligatoria y se registra cada hora. La asistencia de los alumnos a los cursos en modalidad virtual se sustenta a través del cumplimiento de las actividades de aprendizaje asignadas. Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas en el horario regular. Si por alguna eventualidad la clase programada no se puede desarrollar en el horario establecido, el docente, bajo su responsabilidad, debe reprogramar la clase o sustituirla con actividades de estudio virtuales, previo acuerdo con los alumnos y con aprobación de la Coordinación Académica del curso. En una reprogramación de clase, no deben realizarse evaluaciones ni control de asistencia. Artículo 27° El alumno que acumule treinta por ciento (30%) o más de inasistencias a clases, sobre el total de horas del curso, está imposibilitado de rendir el examen final o la evaluación final equivalente al mismo, la cual es definida por la Coordinación del curso, correspondiéndole en dicha evaluación la nota cero (0). En los cursos del idioma Inglés, el alumno que acumule 20% o más de inasistencias sobre el total de horas del curso, está imposibilitado de rendir el examen final. Otros cursos, que por su naturaleza exijan un menor porcentaje, deberán indicarlo en sus respectivos sílabos, previa aprobación del Vicerrectorado Académico. No se acepta la justificación de faltas. Artículo 28° El alumno debe revisar de manera permanente su récord de asistencia en el INFOSIL. En caso de encontrar discrepancia, dispone de un plazo máximo de 72 horas de registrada la misma en el INFOSIL para solicitar su revisión. Capítulo IV: Evaluaciones Artículo 29° El esquema de evaluación se ajusta al modelo pedagógico de la Universidad. La evaluación del alumno es permanente durante el periodo académico. Artículo 30° El esquema de evaluación está definido en el sílabo de cada curso, en el que se detallan las evaluaciones y el porcentaje que corresponden al promedio ponderado del curso. Los rubros del esquema de evaluación son: a. Evaluación permanente. b. Examen parcial. c. Examen final. Excepcionalmente, el esquema de evaluación podrá ser modificado de acuerdo con la naturaleza del curso.
  • 9. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 9 de 21 Artículo 31° La Evaluación permanente se compone de prácticas, controles de lectura, proyectos, trabajos, presentaciones, etc., que pueden ser tanto individuales como grupales. Ésta no es una lista ni exhaustiva ni excluyente de otras modalidades o tipos de evaluación. El cálculo del promedio de la Evaluación permanente se detalla en el sílabo del curso. Si el esquema de evaluación contemplara la eliminación de la menor nota, no podrá considerarse la nota cero (0) producto de una anulación. Artículo 32° La escala de nota es vigesimal. La nota mínima aprobatoria es once (11). Todas las notas de evaluaciones, individuales o grupales, son redondeadas a números enteros. En tal sentido, una nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 será redondeada a la unidad inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean a la unidad inmediata inferior. De la misma manera, los rubros del esquema de evaluación (promedio de evaluación permanente, examen parcial, examen final y la nota final del curso) son redondeados a números enteros. Toda nota con parte decimal igual o mayor que 0,5 será redondeada a la unidad inmediata superior a favor del alumno; las notas con parte decimal menor que 0,5 se redondean a la unidad inmediata inferior. La nota final del curso es el promedio ponderado de los rubros de evaluación permanente, examen parcial y examen final. Artículo 33° El Promedio ponderado del periodo se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de la nota final de cada curso y el número de créditos que le corresponde, dividida entre la suma de créditos cursados en el periodo. Se redondea a dos decimales. El Promedio ponderado acumulado se obtiene de la sumatoria de los productos parciales de las notas finales de todos los cursos y el número de créditos que les corresponde, dividida entre la suma total de créditos cursados a lo largo de su permanencia en la Universidad. Incluye los cursos del periodo de verano. Se redondea a dos decimales. Artículo 34° El calendario de exámenes parciales y finales se publica en el INFOSIL, especificándose fecha, hora y lugar de la realización de los mismos. Artículo 35° Las semanas de exámenes parciales y finales son componentes del periodo lectivo. No se dictan clases, salvo en el periodo de verano. Artículo 36° Los exámenes parciales y finales escritos son anónimos. Cualquier dato, marca o señal de identificación que el alumno consigne conlleva a la anulación del mismo. Los exámenes parciales y finales calificados se entregan a los alumnos siguiendo la directiva establecida. En el caso de exámenes parciales o finales orales o su evaluación equivalente, el docente deberá estar acompañado de un observador. Artículo 37° Es responsabilidad de la Oficina de Registros Académicos administrar los exámenes parciales y finales. Artículo 38° El alumno que no cumpla con una evaluación (permanente, parcial o final) será calificado con nota cero (0).
  • 10. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 10 de 21 Artículo 39° El alumno que no rinda uno o más componentes de la Evaluación Permanente podrá rezagar solo uno de éstos, siempre y cuando así lo indique el sílabo. El Calendario Académico indica la fecha límite de solicitud de evaluación rezagada, la fecha de pago del derecho de rezago y las fechas en que se rinde. Esta evaluación abarca todos los temas desarrollados en el sílabo del curso y reemplazará a la evaluación no rendida. Artículo 40° El alumno que no rinda el examen parcial o final en la fecha programada en el Calendario Académico podrá rendir una prueba rezagada, cuya nota reemplazará a la del examen no rendido. Tendrá un plazo de 2 días calendario a partir del día siguiente de la inasistencia para solicitar, vía INFOSIL, su examen rezagado, cumpliendo con el pago correspondiente. Artículo 41° Las evaluaciones se rinden de manera presencial y obligatoriamente dentro de las instalaciones del Campus de la Universidad o en las sedes autorizadas por el Vicerrectorado Académico para tal fin, previa comunicación a los alumnos si dicha sede no fuere el lugar donde usualmente estudian. Se exceptúan las evaluaciones del Campus Virtual. Los exámenes parciales y finales de los cursos e-learning se rinden de manera presencial en las locaciones que la Universidad designe. Capítulo V: Actas Artículo 42° La oficina de Registros Académicos gestiona las actas de evaluación de los cursos programados en el periodo académico. Artículo 43° El docente del curso formaliza la entrega de notas a Registros Académicos a través de un acta electrónica o física. Capítulo VI: Reserva y Reingreso Artículo 44° El alumno puede dejar de estudiar por uno o más periodos, previa reserva de matrícula y pago correspondiente. El alumno que no se matricula en el periodo de verano no requiere reservar matrícula. El alumno que no hubiese realizado el trámite de reserva de su matrícula deberá tramitar su reingreso y pago correspondientes. Todo reingreso será evaluado y resuelto por el Director de Carrera correspondiente. El alumno reingresante debe adecuarse al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de su reingreso. Si adicionalmente solicita traslado interno, debe realizar el procedimiento correspondiente dentro del plazo contemplado en el Calendario Académico. Capítulo VII: Restricción para emisión de documentos Artículo 45° Se restringe la emisión de documentos solicitados por el alumno en caso de registrar alguna deuda con la Universidad. Capítulo VIII:Traslado Externo Artículo 46° El traslado externo comprende la incorporación de alumnos que han cursado estudios en otras Universidades, o que habiendo completado estudios en centros de educación superior no universitarios, cumplan el procedimiento de traslado externo normado en la Directiva de Admisión vigente. En ningún caso se podrá convalidar más de ciento veinte (120) créditos.
  • 11. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 11 de 21 Capítulo IX: Alumno Libre Artículo 47° Es alumno libre aquel que, sin la condición de ingreso, es autorizado a matricularse en cursos que se dictan en la Universidad. Los cursos llevados no otorgan créditos académicos. Artículo 48° Podrá matricularse como alumno libre: a. Aquel que ha concluido su educación secundaria o equivalente y desea llevar cursos específicos en la Universidad. b. Aquel que tiene estudios universitarios y desea complementarlos en forma transitoria en la Universidad. Artículo 49° El alumno con matrícula vigente en la Universidad o que haya sido separado en la misma o en cualquier otra Universidad, por razones académicas o disciplinarias, no podrá matricularse como alumno libre. Artículo 50° El alumno libre podrá matricularse en los cursos en los que exista vacante luego de finalizado el proceso de matrícula regular, previa autorización del Director de Carrera. Se permite la matrícula hasta un máximo de 12 créditos por periodo y 120 en total. Artículo 51° La Universidad entregará al alumno libre que lo solicite, una constancia indicando la condición de Alumno Libre, los cursos llevados, las horas del curso, el periodo en el cual se llevaron y las notas finales obtenidas. Artículo 52° El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para el alumno libre en todo lo que le sea aplicable. Título III: Progreso Académico Satisfactorio – PAS El presente Título entra en vigencia a partir del periodo 2013-02. Capítulo I: Generalidades Artículo 53° El progreso académico satisfactorio se evalúa por periodo a través del cumplimiento de los siguientes estándares: a. Promedio ponderado acumulado (PPA) b. Promedio ponderado del periodo (PPP) c. Aprobación de cursos d. Total de créditos cursados durante su permanencia en la Universidad El progreso académico es satisfactorio si el alumno: a. Mantiene un promedio ponderado acumulado (PPA) mayor a 10.5 b. Obtiene un promedio ponderado del periodo (PPP) mayor a 10.5 c. Aprueba el 100% de los cursos en los que está matriculado d. Cursa como máximo 1.5 veces el total de créditos del programa durante su permanencia en la Universidad El incumplimiento de los parámetros de los estándares establecidos, así como los procesos de seguimiento y soporte, se describen en el capítulo II de este Título.
  • 12. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 12 de 21 Artículo 54° El Promedio Ponderado Acumulado (PPA) corresponde al promedio ponderado de todos los cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados desde el primer periodo hasta el momento en que se calcula. Incluye los cursos del periodo de verano. Si ocurriese traslado interno, el promedio ponderado acumulado (PPA) aplicable considerará solo las notas finales, aprobatorias o desaprobatorias, obtenidas en los cursos revalidados y así como aquellos que figuren como cambio curricular. Artículo 55° El Promedio Ponderado del Periodo (PPP) corresponde al promedio ponderado de todos los cursos con nota final, aprobatoria o desaprobatoria, llevados en un periodo determinado. Artículo 56° El crédito cursado es aquel obtenido al llevar un curso en el que el alumno se ha matriculado y obtenido una nota final, aprobatoria o desaprobatoria. El retiro de curso y/o el retiro de periodo no conllevan a crédito cursado. Artículo 57° En el caso de ingresantes a través de traslado externo, el número máximo de créditos que un alumno puede cursar se ajusta en cada caso de acuerdo con el número de créditos convalidados. El número máximo de créditos que el alumno puede cursar es igual a 1.5 veces la diferencia entre el total de créditos del programa y los créditos convalidados. En el caso de traslado interno, los créditos cursados correspondientes a los cursos revalidados se toman en cuenta dentro del máximo de 1.5 veces del total de créditos del programa. Asimismo se toman en cuenta los créditos cursados de los cursos comunes a las carreras, si es que alguno de ellos no fuese revalidado por no estar aprobado. Capítulo II: Evaluación del Progreso Académico Satisfactorio - PAS Artículo 58° La evaluación del PAS se realiza al finalizar cada periodo académico en que el alumno esté matriculado. Artículo 59° Si un alumno incumple uno o más de los estándares señalados en el artículo 53°, es colocado en Observación Académica o Matrícula Condicional. Estas condiciones serán registradas en el Sistema Académico, según corresponda. Artículo 60° La condición de Observación Académica se produce cuando el alumno tiene el promedio ponderado acumulado (PPA) y el promedio ponderado del periodo (PPP) aprobados, pero tiene que cursar uno o más cursos por segunda vez. El Assessment and Development Center informa al alumno de esta condición y cuenta con programas para darle soporte. El alumno saldrá de Observación Académica cuando subsane las causas que lo obligaron a estar en esta condición. Artículo 61° La Matrícula Condicional considera tres niveles: a. Nivel 1: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes situaciones: 1. El promedio ponderado acumulado (PPA) es aprobado, pero el promedio ponderado del periodo (PPP) es desaprobado, y debe cursar uno o más cursos obligatorios por segunda vez. 2. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, pero el promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado, y debe cursar uno o más cursos obligatorios por segunda vez.
  • 13. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 13 de 21 b. Nivel 2: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes situaciones: 1. El promedio ponderado del periodo (PPP) es aprobado, no tiene cursos desaprobados por cursar, pero el promedio ponderado acumulado (PPA) ha sido desaprobado en los dos periodos previos. 2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado, habiendo sido aprobado en el periodo inmediato anterior, el promedio ponderado del periodo (PPP) es desaprobado, y debe cursar uno o más cursos obligatorios por segunda vez. Estos alumnos estarán sujetos a una matrícula de 16 créditos como máximo. c. Nivel 3: el alumno será considerado en este nivel si se cumple alguna de las siguientes situaciones: 1. Debe cursar uno o más cursos obligatorios por tercera vez. 2. El promedio ponderado acumulado (PPA) es desaprobado por segunda vez consecutiva, y debe cursar uno o más cursos por segunda vez consecutiva. Estos alumnos estarán sujetos a una matrícula de 8 créditos como máximo, que obligatoriamente incluye al menos un curso a llevarse por tercera vez. Un alumno que se matricula en un curso por tercera vez tendrá primera prioridad de matrícula. Adicionalmente, si a lo largo del avance académico del alumno, a partir de 40 créditos aprobados, ha cursado más de 1.5 veces de créditos aprobados, el alumno será puesto en Matrícula Condicional Nivel 2, salvo que también cumpla con alguna de las condiciones de Matrícula Condicional Nivel 3, por lo que sería puesto en este último nivel. Artículo 62° En cada uno de los niveles de Matrícula Condicional, el Assessment and Development Center informa al alumno de su condición y de la designación de un tutor. El tutor tendrá a su cargo las intervenciones psicopedagógicas individuales a través del seguimiento personalizado de su desempeño académico, programas de soporte y registro de las actividades del alumno. Capítulo III: Separación Académica Artículo 63° El alumno será expulsado automáticamente de la carrera por cualquiera de las siguientes situaciones: a. Si por 3 periodos consecutivos tiene promedio ponderado acumulado desaprobado. b. Si desaprueba el curso por tercera vez. c. Si la cantidad de créditos cursados más la cantidad de créditos que le falta por cursar para completar la Carrera supera el límite máximo de 1.5 veces de los créditos totales que le corresponde llevar. Para efectos de lo mencionado en el inciso «a», no se considerarán los promedios ponderados acumulados desaprobados anteriores al 2013-01. Capítulo IV: Apelaciones y Solución de Controversias Artículo 64° El alumno que ha sido colocado en matrícula condicional o haya caído en alguna de las condiciones de separación académica, pero que considere que hubo circunstancias atenuantes que causaron que no cumpla con los estándares del Progreso Académico Satisfactorio (PAS), puede presentar una apelación por escrito con la documentación de apoyo al Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias, quien declara la procedencia de la apelación. De considerarla fundada, indica
  • 14. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 14 de 21 los condicionamientos al alumno que considere pertinentes. La apelación deberá presentarse en un plazo no mayor de 7 días hábiles del cierre del periodo académico de ocurrida la separación académica. Artículo 65° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias está integrado por el Rector o la persona a quien él designe, que lo preside, el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Servicios al Alumno. Las decisiones se adoptan por mayoría simple. Cada miembro tiene derecho a un voto. En ausencia de alguno de los Vicerrectores, integra el Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias el Director de Carrera de mayor antigüedad o en su defecto el segundo y así sucesivamente. El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias cuenta con un Secretario Técnico, designado por el presidente, a cuyo cargo compete la formación del expediente, su seguimiento, citaciones, comunicaciones, publicaciones y demás encargos que le confiere el Tribunal. Capítulo V: Estado de los Cursos Artículo 66° A continuación se define el estado que puede tener un curso y su efecto en el promedio ponderado del periodo (PPP), en el periodo ponderado acumulado (PPA), y los créditos cursados: a. Aprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los créditos de estos cursos se incluyen en el total de créditos cursados. b. Desaprobado: La nota de estos cursos forma parte del PPP y del PPA, y los créditos de estos cursos se incluyen en el total de créditos cursados. La nota aprobatoria de un curso previamente desaprobado, no reemplaza a la nota desaprobada para efectos del PPA. De igual modo, los créditos de dicho curso en cada oportunidad que se lleve, se incluyen en los cálculos del total de créditos cursados. c. Incompleto ( I ): Es otorgado solo al término de un periodo, cuando por razones justificadas un alumno no ha podido concluir con una parte menor del trabajo académico del curso, pero se evidencia desempeño satisfactorio del avance realizado. Se otorga a solicitud escrita y justificada al Decano de Facultad quien, en forma conjunta con el Vicerrector Académico, aprueba o deniega la solicitud. La resolución es comunicada al alumno en forma escrita, la cual informa a Registros Académicos e indica la fecha, tareas o examen por las que el estado Incompleto será reemplazado por una nota. De no cumplirse con las indicaciones de la resolución, el estado Incompleto es reemplazado por la nota «0» (cero). El estado Incompleto no significa aprobación del curso. d. Convalidado (Conv): Corresponde a cursos aprobados en otra institución de educación superior, que se reconocen por su equivalencia en contenido y duración, en el plan de estudios producto de un traslado externo. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos se incluyen en el cálculo del PPA ni en el total de los créditos cursados. e. Revalidado (Rev): Corresponde a cursos aprobados en otro programa académico de la universidad que se reconocen en el plan de estudios, producto de un traslado interno. Las notas y los créditos cursados se incluyen en el cálculo del PPA y en el total de créditos cursados.
  • 15. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 15 de 21 f. Retiro de Curso (Ret. Cur.): Corresponde a un curso en el que el alumno solicitó, según lo reglamentado, retirarse del mismo durante el periodo académico. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos se incluyen en el cálculo del PPP, PPA, y del total de los créditos cursados. g. Retiro de Periodo (Ret. Per): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo académico sobre el cual el alumno pide su retiro. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos se incluyen en el cálculo del PPA y del total de los créditos cursados. h. Retiro Definitivo (Ret. Def.): Corresponde al total de cursos matriculados en un periodo académico cuando el alumno pide su retiro de la institución. Ni las notas (si las hubiera) ni los créditos se incluyen en el cálculo del PPA y del total de los créditos cursados. La separación académica de la carrera, derivada de la desaprobación de un curso llevado por tercera vez, es reflejada en la condición del alumno como Expulsado por Notas (Exp. Not.). Artículo 67° Para solicitar la revisión y reconsideración de una evaluación, se deben realizar los siguientes procedimientos: a. Para Evaluación Permanente (prácticas, controles, laboratorios, etc.) y Exámenes Parciales: Completar la solicitud F-405 (Revisión y Reconsideración de Notas) en el momento de la devolución por parte del docente. Solo en la fecha, hora y lugar programado, el alumno podrá tramitar formalmente su revisión y reconsideración, con sustento válido. Dicho procedimiento deberá ser completado, sin abandonar el aula. En caso proceda, el docente solicitará la rectificación correspondiente. La respuesta de la reconsideración tiene carácter inapelable. b. Para Exámenes Finales: Terminados los exámenes finales, así como los exámenes finales rezagados, la oficina de Servicios Académicos programa la devolución de los mismos a través de un Rol de Devoluciones. Solo durante la fecha, la hora y el lugar programado, el alumno podrá tramitar formalmente su revisión y reconsideración, si hubiera lugar a ello, llenando la Solicitud de Revisión y Reconsideración de Notas (F-405) proporcionada por los encargados de la devolución, dentro del aula y con el sustento válido. Este formato deberá llenarse con el sustento adecuado para tomar en consideración el reclamo. La respuesta de la reconsideración tiene carácter inapelable. Título IV: De la Disciplina Capítulo I: Aspectos Generales Artículo 68° El presente Título regula el procedimiento disciplinario, tipifica las faltas y establece las sanciones correspondientes a la que se encuentran sometidos los alumnos de la Universidad. Artículo 69° Para los efectos del presente capítulo, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: * Falta: Conducta contraria al comportamiento que debe observar el alumno dentro de las instalaciones de la Universidad o en otros espacios en los cuales se realicen actividades institucionales o interinstitucionales, así como en otros lugares o ámbitos en los que, a criterio de la Universidad, pueda resultar afectada la imagen o el buen nombre de la Institución.
  • 16. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 16 de 21 * Sanción: Decisión de la autoridad competente impuesta luego de un procedimiento disciplinario de acuerdo a la gravedad de la falta en la que se hubiere incurrido. Artículo 69°-A El procedimiento disciplinario se rige fundamentalmente por los siguientes principios generales: a. Irretroactividad: Las normas disciplinarias que resultan aplicables al procedimiento son las del Reglamento de Estudios vigente al momento de la comisión de la falta, salvo que uno posterior contenga alguna norma disciplinaria que sea más favorable al alumno. b. Proporcionalidad y razonabilidad: Para la determinación e individualización de la sanción se considerarán cuestiones tales como la gravedad misma del hecho, la existencia o no de intencionalidad en la comisión de la falta, el perjuicio causado con ella, y las circunstancias en que se cometió; la reincidencia en la comisión de faltas; la edad del alumno, su rendimiento académico, sus antecedentes como alumno, su situación personal, y su nivel de comprensión sobre la gravedad de la conducta que ha desarrollado; la actitud del alumno consciente de la gravedad de su conducta con respecto a la misma; el grado de avance en los estudios del alumno; entre otras; de manera que la sanción a imponerse resulte idónea, necesaria, proporcional, y razonable. c. Imparcialidad: Los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre los alumnos, otorgándoles tutela y tratamiento igualitarios a lo largo del procedimiento, resolviendo conforme al Reglamento de Estudios y con atención al interés general de la comunidad universitaria. Capítulo II: Órganos del Procedimiento Artículo 70° El desarrollo del proceso disciplinario está a cargo, en primera instancia, de la Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria está conformada por: a. El Secretario General, quien la preside. b. El Director de Carrera a la que corresponda el alumno. En caso de impedimento o ausencia, el Presidente designará otro Director. c. El Director de Servicios y Registros Académicos. En caso de impedimento o ausencia, el Presidente designará al Director de Carrera más antiguo. En ausencia o impedimento del Secretario General, preside la Comisión el Director de Carrera de mayor antigüedad en el cargo o en su defecto el segundo y así sucesivamente. Las decisiones se adoptan por mayoría simple. Cada miembro tiene derecho a un voto. El encargo no es delegable. En el caso que los alumnos involucrados en un mismo proceso pertenezcan a dos o más Carreras, la determinación del Director de Carrera que integra la Comisión Disciplinaria, corresponde a su Presidente. La Comisión Disciplinaria cuenta con un Secretario Técnico, designado por el presidente, a cuyo cargo compete la formación del expediente disciplinario, su seguimiento, citaciones, comunicaciones, publicaciones y demás encargos que le confiere la Comisión. Artículo 71° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias es la segunda y última instancia de la Universidad para procesos disciplinarios. Está integrado de acuerdo con lo indicado en el artículo 65°.
  • 17. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 17 de 21 Capítulo III: Fases del Procedimiento Disciplinario Artículo 72° Una vez recibida por el Secretario Técnico de la Comisión Disciplinaria la comunicación de la existencia de una presunta falta, procede a formar el respectivo expediente con la documentación sustentatoria que se le alcance y la información relativa a los antecedentes del alumno que consta en su file personal. Artículo 73° El proceso disciplinario tiene dos etapas: Investigación y Resolución. Artículo 74° La fase de investigación se inicia con la comunicación al alumno de la apertura del procedimiento disciplinario indicando la conducta que se le imputa como supuesta falta, disponiendo que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles haga llegar sus descargos por escrito. La Comisión podrá, si lo juzga conveniente, citar al alumno así como a todas las personas que a su criterio puedan ayudar al esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento disciplinario para que absuelvan las preguntas que se le formulen. Asimismo, la Comisión podrá disponer la realización de pericias, cotejos, confrontaciones y en general toda prueba que a su criterio pueda contribuir a la determinación de la verdad. En todo caso, la Comisión velará porque se cumpla el debido procedimiento y se garantice el derecho a la defensa del alumno. Los alumnos que todavía no hayan obtenido el grado de Bachiller, aun habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento estarán impedidos de obtenerlo mientras se encuentre en curso algún proceso disciplinario en el que formen parte, y la restricción se mantendrá hasta que se cumpla lo dispuesto en la Resolución correspondiente. Artículo 75° La fase de resolución por parte de la Comisión Disciplinaria puede concluir con una sanción o con una declaración de no existencia de falta o responsabilidad por parte del alumno. En ambos casos, la resolución debe estar debidamente motivada sobre la base de argumentos de hecho y de derecho expuestos en el desarrollo del procedimiento disciplinario. Artículo 76° El proceso disciplinario debe desarrollarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la notificación al alumno del inicio del proceso. Si fueran varios alumnos los comprendidos en el mismo proceso, el plazo se computará desde el día siguiente de la notificación al último de ellos, si hubieran sido efectuadas en fechas diferentes. La Comisión podrá adoptar el acuerdo de prórroga por un periodo adicional de tres (3) meses, por una sola vez, sin expresión de causa. Artículo 77° Contra la resolución de la Comisión Disciplinaria, proceden los recursos de reconsideración y de apelación. Los mismos se interponen ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución al alumno. Artículo 78° El recurso de reconsideración deberá acompañarse con una nueva documentación sustentatoria. La Comisión Disciplinaria resuelve la reconsideración en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del recurso de reconsideración. Artículo 79° El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias resuelve la apelación en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del recurso de apelación o de la realización de la audiencia a la que se refiere el párrafo siguiente, según sea el caso.
  • 18. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 18 de 21 El Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias, si lo considera conveniente, en un plazo de diez (10) días hábiles de recibido el recurso de apelación, podrá citar al alumno a audiencia. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias constituyen decisiones de última instancia. Capítulo IV: Tipificación de Faltas Artículo 80° Se considera falta leve: a. Usar cualquier tipo de sistema de comunicación o dispositivos electrónicos en aulas de clases, salas de lectura, salas de cómputo de manera que interrumpan el normal desarrollo de las actividades académicas o cuya limitación o prohibición haya sido dispuesta por la autoridad universitaria. b. Consumir alimentos y/o bebidas en aulas de clases, salas de lectura, salas de cómputo y demás ambientes en donde esté prohibido. c. Intercambiar mercancías, vender o negociar cualquier tipo de artículos o comida en las instalaciones de la Universidad. d. Participar en juegos de apuestas dentro de la Institución. e. Ingresar a las oficinas administrativas o de los docentes de la Institución, sin autorización previa. f. Usar Fotocheck USIL ajeno o permitir que el suyo sea utilizado por otra persona. g. Rehusarse a mostrar el Fotocheck USIL cuando se lo solicite alguna autoridad académica, administrativa o personal de vigilancia de la Institución, para efectos de identificación. h. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta leve, previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 81° Se considera falta grave: a. Promover desorden, participar en manifestaciones grupales no autorizadas o realizar acti- vidades político partidarias en las instalaciones de la Institución. b. Causar cualquier tipo de daño o deterioro en las instalaciones y/o bienes de la Institución, bienes de alumnos, docentes, personal administrativo, de vigilancia o visitantes. c. Faltar al respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así como condiscípulos y visitantes. d. Amenazar, coaccionar, agredir, inferir daño, calumniar, difamar o injuriar directa o indirec- tamente a las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así como con- discípulos y/o visitantes. e. Participar en actos contra la probidad académica, como plagiar bajo cualquier modalidad. En caso de trabajos académicos desarrollados de manera grupal, la responsabilidad alcanza por igual a todos los integrantes del grupo. f. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, el cuerpo y la salud, el pudor y la libertad. g. Incumplir las disposiciones legales así como las señaladas por la Universidad en sus regla- mentos y demás disposiciones. h. Incitar o inducir a otros a cometer cualquier falta disciplinaria. i. Reincidir en una falta leve. j. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta grave, previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad.
  • 19. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 19 de 21 Artículo 82° Se considera falta muy grave: a. Efectuar sabotaje en los bienes o servicios de la Institución. b. Realizar actos contrarios a las indicaciones expresas recibidas en los programas de inter- cambio o cualquier otro programa a los que el alumno de la Universidad acceda por conve- nio con otras instituciones o corporaciones nacionales o extranjeras. c. Realizar actividades o tomar parte, por acción u omisión, en hechos, por cualquier medio, que dañen el prestigio y la imagen de la Institución. d. Cometer hurto, robo, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio, en agravio de las autoridades, docentes, personal administrativo, de vigilancia, así como con- discípulos y/o visitantes o cualquier otro acto que sea considerado como ilícito penal. e. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso que importe pena privativa de la libertad. f. Introducir, portar o consumir en la Institución bebidas alcohólicas, drogas o sustancias tóxi- cas o estar dentro de la Institución o en sus inmediaciones, bajo los efectos de dichas sustancias. g. Introducir o portar armas de cualquier tipo que puedan atentar contra la integridad de las personas. h. Suplantar o ser suplantado en exámenes, prácticas y demás actividades académicas. i. Adulterar exámenes, prácticas, actas, modificando las respuestas, las notas o anotaciones colocadas por el docente. j. Reincidir en una falta grave. k. Cualquier otra conducta que, a criterio de la Universidad, llegue a constituir falta muy grave, previo análisis de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 83° En el caso específico de inobservancias a lo dispuesto en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, su Reglamento, modificatorias y demás disposiciones complementarias, se aplicará el siguiente procedimiento sumario: Los docentes, autoridades académicas y administrativas que observen a algún alumno fumando dentro de las instalaciones de la Universidad, en clara contravención a la disposición legal, están autorizados a exigir al alumno infractor, la entrega de su Fotocheck USIL, el que remitirá en el más breve plazo a la Oficina de Servicios Académicos para el registro de la falta y sanción correspondiente. De manera automática, sin mediar otro procedimiento, se aplicará al alumno la suspensión de un día, registrándose «No Asistencia» en todos los cursos del día siguiente en que tenga clases, según su horario. El alumno que reincida en su conducta y se le advierta fumando nuevamente al interior de la Universidad será sometido a un procedimiento disciplinario ordinario por comisión de la falta prevista en el artículo 81° inciso g) del presente Reglamento. Capítulo V: Sanciones Artículo 84° El alumno que incurra en falta recibe una sanción de acuerdo con su gravedad. Las sanciones son las siguientes: Las sanciones son las siguientes: a. Amonestación b. Suspensión c. Separación
  • 20. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 20 de 21 Artículo 85° La amonestación es una llamada de atención al alumno formulada por escrito para que rectifique su conducta. Artículo 86° La suspensión es la separación temporal del alumno de todas sus actividades académicas, para- académicas y de cualquier otro tipo brindadas por la Universidad mientras esté vigente la sanción. La resolución fijará la duración de la sanción, la que no podrá ser mayor a cuatro (4) periodos académicos. La sanción de suspensión impuesta por el órgano disciplinario correspondiente podrá ser sustituida por el Programa de Mejora Actitudinal, siempre que el alumno voluntariamente decida acogerse al mismo. Los alcances y condiciones particulares de este programa se rigen por la Directiva que lo regula. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del mencionado programa, automáticamente conllevará a la aplicación efectiva de la sanción impuesta en el siguiente periodo académico regular, o la pérdida de derechos como egresado durante un ciclo regular, en caso el alumno haya obtenido tal condición mientras se acogió al Programa de Mejora Actitudinal. Artículo 86°-A Durante el procedimiento, el órgano disciplinario correspondiente podrá suspender temporalmente, mediante resolución debidamente motivada, los derechos académicos del alumno, sin que haya aún resolución final, cuando: a. El alumno se encuentre investigado preliminarmente o sometido a un proceso ante los órganos de la administración de justicia por la presunta comisión de un delito doloso. En este caso, si el alumno es absuelto de la investigación o del proceso penal que se le haya seguido, la suspensión temporal quedará inmediatamente sin efecto. b. Se encuentre sometido a procedimiento disciplinario por la comisión de falta grave o muy grave. Esta medida caducará de pleno derecho a los nueve (9) meses, contados desde que comenzó a ser aplicada, salvo que, mediante resolución fundada en motivos razonables, se prorrogue su vigencia. Artículo 87° La separación es el Retiro Definitivo del alumno de la Universidad. Artículo 88° La resoluciones disciplinarias se entregan personalmente al alumno dentro del campus universitario o se le hace llegar al domicilio que tiene registrado en la Oficina de Registros y Servicios Académicos. Cualquier variación de domicilio no comunicada oportunamente a la Universidad, no tendrá efecto ni valor legal alguno. Las decisiones de la autoridad competente que imponen medidas disciplinarias se exhiben igualmente en lugar visible de la Institución por espacio de noventa (90) días calendario. Artículo 89° Las sanciones serán aplicadas de la siguiente manera: a. La falta leve será sancionada con amonestación. b. La falta grave será sancionada con amonestación o suspensión de hasta por dos periodos académicos. c. La falta muy grave será sancionada con suspensión de tres a cuatro periodos académicos o separación. La suspensión rige a partir del periodo siguiente al que se comunica al alumno la imposición de dicha sanción.
  • 21. REGLAMENTODEESTUDIOS Página: 21 de 21 Artículo 90° Conforme a la gravedad de la falta, si el alumno hubiese sido anteriormente amonestado, podrá ser suspendido en nuevo proceso, y si hubiese sido suspendido, podrá ser separado de la Institución. Artículo 91° El órgano disciplinario, a efectos de determinar la sanción correspondiente para cada caso en particular, tomará en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes: a. El arrepentimiento, la confesión sincera y cualquier forma de colaboración con el procedimiento disciplinario por parte del alumno; b. La oportuna reparación por el alumno del daño que hubiera causado; c. El buen rendimiento académico del alumno; d. La ausencia de antecedentes disciplinarios. Artículo 91°-A El órgano disciplinario respectivo podrá, teniendo en cuenta las cuestiones previstas en el inciso b) del artículo 69° de este Reglamento, y si las especiales circunstancias que rodean a la comisión de la falta lo hacen razonable, imponer una sanción menor a la que correspondería conforme a lo señalado en el artículo 89°, o hasta exonerar al alumno de responsabilidad. Artículo 91°-B El órgano disciplinario, a efectos de determinar la sanción correspondiente para cada caso en particular, tomará en cuenta las siguientes conductas del alumno como agravantes: a. El rehusarse a aceptar la comisión de una falta que es evidente; b. Haber actuado con fines de lucro en la comisión de la falta; c. Haber actuado premeditadamente en la comisión de la falta; d. Haber intentado impedir o dificultado el descubrimiento de la falta, así como las investigaciones relacionadas con ella; e. Haber actuado como el líder de un grupo en la comisión de la falta; f. Haber cometido la falta por razones discriminatorias; g. Haber mentido a los miembros del órgano disciplinario. También constituirá agravante el tener el alumno, antecedentes de procedimientos disciplinarios. Artículo 91°-C Aquel alumno que induzca o anime a otro compañero a la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será sometido también a procedimiento disciplinario por la misma falta que se le imputa a éste. Artículo 92° Las decisiones que imponen sanciones se publican una vez que la resolución de la Comisión Disciplinaria haya quedado consentida o se haya pronunciado el Tribunal de Apelaciones y Solución de Controversias, si fuere el caso. Artículo 93° Todas las resoluciones se incorporan al file personal del alumno. Artículo 94° No obstante el procedimiento establecido en el presente reglamento, los Directores de Carrera y docentes podrán llamar la atención verbalmente a sus alumnos, a modo de advertencia, cuando la falta cometida, a su criterio, no merezca ser sometida a las instancias disciplinarias. Título V: Disposición Final Artículo 95° El presente Reglamento de Estudios deroga el Reglamento anterior y entra en vigencia a partir del periodo académico 2013-02.