2. Contrato de
aprendizaje
La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al
señalar la naturaleza del contrato de
aprendizaje, estableció que éste es una
forma especial dentro del derecho laboral
mediante la cual una persona natural
desarrolla formación teórica práctica en
una entidad autorizada, a cambio de que
una empresa patrocinadora proporcione
los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida
en el oficio, actividad u ocupación y esto le
implique desempeñarse dentro del manejo
administrativo, operativo comercial o
financiero propios del giro ordinario de las
actividades de la empresa, por cualquier
tiempo determinado no superior a dos (2)
años, y por esto reciba un apoyo de
sostenimiento mensual, el cual en ningún
caso constituye salario.
Esta ley fue reglamentada mediante el
Decreto 933 del mismo año en la cual se
señalaron algunos aspectos específicos
del Contrato de Aprendizaje.
3. Contrato de
salario integral
El Salario integral es aquel salario en el
que se considera que ya esta incluido
dentro del valor total del salario, además
del trabajo ordinario, las prestaciones,
recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de
primas legales, extralegales, las cesantías
y sus intereses, subsidios y suministros en
especie; y en general, las que se incluyan
en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera
incluidas ni remuneradas las vacaciones,
por lo que un empleado, aun con la figura
de salario integral, tiene todo el derecho
de disfrutar sus vacaciones plenamente
según lo estipulado por el código
sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta
exento de los aportes a seguridad social y
los Aportes parafiscales, lo cuales se
deben aportar según establece la norma.
4. Contrato
indefinido para
vigilantes
¿Qué es?
Es el formato de un contrato de trabajo a
término definido para vigilantes, que cuenta
con las obligaciones y prohibiciones de las
partes y características legales propias de
este oficio.
Adicionalmente, describe detalladamente
todos y cada uno de los artículos y
parágrafos que se deben incluir en este tipo
de contrato.
¿Cuándo sirve?
Cuando se desea
contratar, legalmente, vigilantes a un término
indefinido.
¿Por qué tenerla?
Porque describe las cláusulas adicionales de
este tipo de oficio y la reglamentación legal
5. Contrato
temporal
Es un acuerdo entre el trabajador y el
empresario por el cual el primero está
obligado a ofrecer determinados servicios
y el empresario, a su vez, está obligado a
retribuirlos.
Pueden contratar la prestación de sus
servicios:
Mayores de 18 años.
Extranjeros, de acuerdo con lo que
dispone la legislación.
Mayores de 16 años y menores de 18
que vivan de forma independiente, con el
consentimiento de sus padres o de quien
los tenga a su cargo.
En ningún caso, los trabajadores
menores de 18 años podrán realizar
horas extraordinarias, trabajos nocturnos
ni actividades en lugares de trabajo
insalubres o peligrosos para la salud o
para su formación personal y humana.
6. Contrato a labor
contratada
Es el formato de contrato laboral cuando
es de duración por obra o labor
contratada , es decir, cuando la
vinculación existe mientras se cumple
con determinado objetivo. Cuenta con
una serie de clausulas adicionales y la
reglamentación completada en la ley
vigente
7. Contrato de
administración
delegada
“Ahora bien, legalmente, la referencia
conceptual más descriptiva de los
contratos de administración delegada es la
que contenían los Estatutos de
Contratación Pública - Decretos 1518 de
1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de
1983, este último derogado por el artículo
81 de la Ley 80 de 1993, que presentan
dicha forma contractual como modalidad
del contrato de obra pública asociada a la
forma como se remunera al contratista, en
la que la obra es ejecutada por cuenta y
riesgo de la entidad contratante, pero a
través de un contratista que sólo es
delegado o representante de aquélla, a
cambio de unos honorarios previamente
pactados.
Se creó entonces el concepto dentro del
contexto de la actividad edificadora, que
en el régimen de la Ley 80 de 1993 pasó a
condensarse en los contratos de obra para
la realización de cualquier trabajo material
sobre bienes inmuebles, advirtiéndose que
en los celebrados a través de licitación o
concurso público.
8. Contrato a todo
costo
Este tipo de contrato a todo costo para
mantenimiento preventivo y puede incluir
algunas actividades menores de
mantenimiento correctivo.
Con base a los requerimientos
planteados por el cliente para su
programa de mantenimiento preventivo.
9. COTRATO DE CORRETAJE
En sentido legal, el Contrato de Corretaje
se define como aquel que en virtud del cual
una de las partes (corredor) se
compromete a indicar a otra (comitente)
las oportunidades de celebrar un negocio
jurídico, o a servirle de intermediario de
este negocio a cambio de una comisión.
Tiene como característica principal que es
unilateral, ya que el corredor no se
compromete.
Se configura cuando una persona se obliga
ante otra a mediar en la negociación y
conclusión de uno o varios negocios, sin
tener relación de dependencia o
representación con ninguna de las partes.
Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el
corretaje es el contrato a través del cual
una persona denominada proponente o
interesado efectúa un encargo material a
otra persona denominada corredor, a fin
que se le señale la oportunidad y la
persona con quien puede celebrar el
negocio jurídico, a cambio de una
compensación pecuniaria, el cual en la
práctica generalmente se traduce en un
porcentaje del valor de venta del bien. Así
mismo señala que el corretaje es el
acuerdo entre "corredor" y "comitente", por
el cual el primero se obliga mediante una
retribución a buscar la persona o cosa
necesarias para llegar a la conclusión del
contrato proyectado por el segundo.