El documento describe las diferentes instituciones que componen el Poder Electoral en Venezuela, incluyendo el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Explica las funciones de cada una de estas instituciones en relación con la organización y supervisión de los procesos electorales en el país.
1. INVESTIGACION
EL PODER ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes
independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable
y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios
que se llevan a cabo en la nación.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de
1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la
representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con
el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto
(organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se
constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la
constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le
otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional
Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter
permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder
Electoral.
2. Atribuciones y Funciones.
Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades
relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral,
geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y
de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.
El CNE tiene por funciones:
Declarar la nulidad de elecciones.
Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
Formular su presupuesto.
Administrar el Registro Civil y Electoral.
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la
elección de cargos de representación popular y referendos.
Reglamentar las leyes electorales.
Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
Junta Nacional Electoral
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se
encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos,
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Entre sus funciones se encuentran
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y
otras consultas de su competencia.
Proponer las circunscripciones electorales.
Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de
mesas electorales.
Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas,
municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan
proclamado en el tiempo previsto en la ley.
La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de
credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados y
Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos
correspondientes.
Comisión de Registro Civil y Electoral
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se
encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del
Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores
principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral,
así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
4. Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro
Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su
posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta
Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo
establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa
aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes
y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de
registro del estado civil de las personas.
Comisión de Participación Política y Financiamiento
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que
promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos
electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por
dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
La formación, organización y actualización del registro de
inscripciones de las organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas
electorales.
5. La jurisdicción contenciosa electoral en Venezuela
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y
excluyente de toda la materia electoral, es decir, de controlar los actos,
actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.
Principios que rigen el Contencioso Electoral.
El de la preservación de la voluntad popular, expresada mediante
las modalidades previstas en el artículo 70 de la Constitución, relativas a
la organización, dirección y ejecución del correspondiente proceso por
los órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los
tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar
presidida por encima de razones formales, por el principio del respeto a
la voluntad del pueblo, conceptuada como expresión de participación y
protagonismo en ejercicio de la soberanía en lo político.
La legislación electoral puede existir como un grupo separado de
leyes o como un código electoral único. Ello puede incluir condiciones
para el establecimiento de la autoridad electoral y sus funciones, la ley
electoral por sí sola y el sistema electoral a ser implementado.
Legislación Electoral.
Aunque los educadores electorales pueden no participar en el
diseño de esta legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la
industria de la educación electoral.
Sistemas Electorales
Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a
los votantes y a las autoridades electorales. La selección de un sistema
normalmente refleja las circunstancias sociales dentro de las que se
encuentran los votantes. Aun si la legislación está protegida contra
6. fáciles modificaciones, hay momentos en los cuales el cambio social
precede los cambios en la ley electoral. Esto puede generar un choque
entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos países han
estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales
para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor
impacto sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado
por determinado tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y
el más apropiado, y por ende difícilmente se adaptarán a otro como lo
hacen los partidos y los representantes electos.
Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán
cabildear por sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto
como de sus resultados. Esto facilitará el entendimiento de la relación
entre su voto y el resultado electoral que provee una mayor motivación
para que participen los votantes.
Legislación electoral y educación al votante
El mandato legislativo para la educación al votante es
frecuentemente un pre-requisito para movilizar los colaboradores
necesarios y el presupuesto para apoyar el programa. Hay países, por
otro lado, donde la legislación específicamente excluye iniciativas
abiertas de educación electoral por parte de las autoridades electorales.
España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades
electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas
directrices muy restringidas.
De otra forma, el creciente entendimiento sobre el valor de la
educación ha resultado en cláusulas más detalladas sobre la educación
cívica y electoral en dicha legislación. En varios casos, éstas han estado
ligadas a la información general y la legislación de campaña. Ésta
normalmente necesita ser interpretada cuidadosamente; la
7. independencia de las autoridades electorales así como su seguridad
sobre el control de sus presupuestos tienen todo un impacto sobre la
habilidad para establecer programas innovadores de educación pública y
electoral.
Carolina Medina
Bibliografía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://www.cne.gob.ve/web/la_institucion/antecedentes3.php
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http://web.archive.org/web/20010831051652/http://www.cne.gov.ve/p
e_cne.asp