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INVESTIGACION
EL PODER ELECTORAL
Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes
independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable
y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios
que se llevan a cabo en la nación.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de
1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la
representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con
el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto
(organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se
constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la
constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le
otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional
Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter
permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de
Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder
Electoral.
Atribuciones y Funciones.
Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades
relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral,
geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y
de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.
El CNE tiene por funciones:
Declarar la nulidad de elecciones.
Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
Formular su presupuesto.
Administrar el Registro Civil y Electoral.
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la
elección de cargos de representación popular y referendos.
Reglamentar las leyes electorales.
Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
Junta Nacional Electoral
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se
encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos,
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Entre sus funciones se encuentran
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y
otras consultas de su competencia.
Proponer las circunscripciones electorales.
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Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas,
municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan
proclamado en el tiempo previsto en la ley.
La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de
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Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos
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Comisión de Registro Civil y Electoral
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se
encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del
Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores
principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral,
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Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su
posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta
Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo
establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa
aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes
y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de
registro del estado civil de las personas.
Comisión de Participación Política y Financiamiento
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que
promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos
electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por
dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
La formación, organización y actualización del registro de
inscripciones de las organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas
electorales.
La jurisdicción contenciosa electoral en Venezuela
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y
excluyente de toda la materia electoral, es decir, de controlar los actos,
actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.
Principios que rigen el Contencioso Electoral.
El de la preservación de la voluntad popular, expresada mediante
las modalidades previstas en el artículo 70 de la Constitución, relativas a
la organización, dirección y ejecución del correspondiente proceso por
los órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los
tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar
presidida por encima de razones formales, por el principio del respeto a
la voluntad del pueblo, conceptuada como expresión de participación y
protagonismo en ejercicio de la soberanía en lo político.
La legislación electoral puede existir como un grupo separado de
leyes o como un código electoral único. Ello puede incluir condiciones
para el establecimiento de la autoridad electoral y sus funciones, la ley
electoral por sí sola y el sistema electoral a ser implementado.
Legislación Electoral.
Aunque los educadores electorales pueden no participar en el
diseño de esta legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la
industria de la educación electoral.
Sistemas Electorales
Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a
los votantes y a las autoridades electorales. La selección de un sistema
normalmente refleja las circunstancias sociales dentro de las que se
encuentran los votantes. Aun si la legislación está protegida contra
fáciles modificaciones, hay momentos en los cuales el cambio social
precede los cambios en la ley electoral. Esto puede generar un choque
entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos países han
estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales
para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor
impacto sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado
por determinado tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y
el más apropiado, y por ende difícilmente se adaptarán a otro como lo
hacen los partidos y los representantes electos.
Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán
cabildear por sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto
como de sus resultados. Esto facilitará el entendimiento de la relación
entre su voto y el resultado electoral que provee una mayor motivación
para que participen los votantes.
Legislación electoral y educación al votante
El mandato legislativo para la educación al votante es
frecuentemente un pre-requisito para movilizar los colaboradores
necesarios y el presupuesto para apoyar el programa. Hay países, por
otro lado, donde la legislación específicamente excluye iniciativas
abiertas de educación electoral por parte de las autoridades electorales.
España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades
electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas
directrices muy restringidas.
De otra forma, el creciente entendimiento sobre el valor de la
educación ha resultado en cláusulas más detalladas sobre la educación
cívica y electoral en dicha legislación. En varios casos, éstas han estado
ligadas a la información general y la legislación de campaña. Ésta
normalmente necesita ser interpretada cuidadosamente; la
independencia de las autoridades electorales así como su seguridad
sobre el control de sus presupuestos tienen todo un impacto sobre la
habilidad para establecer programas innovadores de educación pública y
electoral.
Carolina Medina
Bibliografía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://www.cne.gob.ve/web/la_institucion/antecedentes3.php
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Poderes electorales Vzla

  • 1. INVESTIGACION EL PODER ELECTORAL Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
  • 2. Atribuciones y Funciones. Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores. El CNE tiene por funciones: Declarar la nulidad de elecciones. Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral. Formular su presupuesto. Administrar el Registro Civil y Electoral. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos. Reglamentar las leyes electorales. Regular el financiamiento de las organizaciones políticas. Junta Nacional Electoral Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 3. Entre sus funciones se encuentran Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia. Proponer las circunscripciones electorales. Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral. Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley. La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes. Comisión de Registro Civil y Electoral Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. Entre sus funciones se encuentran Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
  • 4. Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral. La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta. Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas. Comisión de Participación Política y Financiamiento Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. Entre sus funciones se encuentran La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.
  • 5. La jurisdicción contenciosa electoral en Venezuela Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de toda la materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales. Principios que rigen el Contencioso Electoral. El de la preservación de la voluntad popular, expresada mediante las modalidades previstas en el artículo 70 de la Constitución, relativas a la organización, dirección y ejecución del correspondiente proceso por los órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los tribunales que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar presidida por encima de razones formales, por el principio del respeto a la voluntad del pueblo, conceptuada como expresión de participación y protagonismo en ejercicio de la soberanía en lo político. La legislación electoral puede existir como un grupo separado de leyes o como un código electoral único. Ello puede incluir condiciones para el establecimiento de la autoridad electoral y sus funciones, la ley electoral por sí sola y el sistema electoral a ser implementado. Legislación Electoral. Aunque los educadores electorales pueden no participar en el diseño de esta legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la industria de la educación electoral. Sistemas Electorales Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a los votantes y a las autoridades electorales. La selección de un sistema normalmente refleja las circunstancias sociales dentro de las que se encuentran los votantes. Aun si la legislación está protegida contra
  • 6. fáciles modificaciones, hay momentos en los cuales el cambio social precede los cambios en la ley electoral. Esto puede generar un choque entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos países han estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor impacto sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado por determinado tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y el más apropiado, y por ende difícilmente se adaptarán a otro como lo hacen los partidos y los representantes electos. Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán cabildear por sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto como de sus resultados. Esto facilitará el entendimiento de la relación entre su voto y el resultado electoral que provee una mayor motivación para que participen los votantes. Legislación electoral y educación al votante El mandato legislativo para la educación al votante es frecuentemente un pre-requisito para movilizar los colaboradores necesarios y el presupuesto para apoyar el programa. Hay países, por otro lado, donde la legislación específicamente excluye iniciativas abiertas de educación electoral por parte de las autoridades electorales. España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas directrices muy restringidas. De otra forma, el creciente entendimiento sobre el valor de la educación ha resultado en cláusulas más detalladas sobre la educación cívica y electoral en dicha legislación. En varios casos, éstas han estado ligadas a la información general y la legislación de campaña. Ésta normalmente necesita ser interpretada cuidadosamente; la
  • 7. independencia de las autoridades electorales así como su seguridad sobre el control de sus presupuestos tienen todo un impacto sobre la habilidad para establecer programas innovadores de educación pública y electoral. Carolina Medina Bibliografía. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. http://www.cne.gob.ve/web/la_institucion/antecedentes3.php Volver arriba ↑ http://web.archive.org/web/20010831051652/http://www.cne.gov.ve/p e_cne.asp