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Definición y procedimiento de la quiebra mercantil
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA QUIEBRA
Alumno:
Rivero Cesar
C.I.V- 18.655.165
Derecho Mercantil
Barquisimeto; marzo del 2015
2. La Quiebra
Como es sabido que todo proceso de quiebra requiere de la intervención
de los órganos judiciales para que sean estos los encargados de declararla.
Esta competencia se atribuye a una necesidad de resolver por vías judiciales
la consecución de los créditos que el deudor por su incapacidad de patrimonio
pueda cubrir a los acreedores.
Bajo esta premisa es necesario definir que la quiebra es un proceso de
liquidación de los bienes del deudor por este no poseer la capacidad liquida
para satisfacer sus deudas. En tal sentido que la quiebra es solicitada ante el
tribunal por los acreedores a el deudor en virtud de que sea el tribunal que
designe el procedimiento para los acuerdos en lo que deben someterse los
mismos.
En consecuencia, se señala que la quiebra es una figura legal que busca
la protección jurídica, en vista de que si el comerciante sufre una crisis
económica que le impide satisfacer sus obligaciones. Esta procedencia esta
atribuida al principio de (“prior in tempore potior in jure”), el estado de quiebra
provee a los acreedores de forma comunitaria a un tratamiento igualitario en
la comunidad de las pérdidas (“par conditio creditorum”).
Sobre estas bases es necesario mencionar que la quiebra es un
procedimiento a través del cual busca la liquidación del patrimonio del fallido y
su reparto a los acreedores unitarimente organizados.
Es importante señalar que la quiebra ha de distinguirse del atraso, en un
aspecto relevante, que supone que la quiebra es un procedimiento de cesación
de pagos, en cambio el atraso es meramente concursal para el comerciante
de buena fe y se habla de suspensión de pagos no de cesación de pagos como
ocurre en la quiebra.
3. A tal efecto que la quiebra supone determinados condiciones que
determinan la procedencia como lo es: la condición de comerciante del deudor,
la cesación de pagos por parte del deudor, la naturaleza mercantil de las
obligaciones exigibles, y que el comerciante no esté en estado de atraso.
Así mismo es menester señalar que la quiebra tiene tres clases que el
código de comercio ha definido como quiebra fortuita, culpable, y fraudulenta.
La primera es cuando son ocasionadas por acciones de fuerza mayor, por
ejemplo, los sismos. La quiebra culpable es cuando se evidencia imprudencia
y negligencia en el proceder del comerciante, un ejemplo de ello es la pérdida
del negocio por un incendio donde se compruebe que existió la imprudencia,
y negligencia. Y en el caso de quiebra fraudulenta se refiere cuando hay actos
fraudulentos tendientes a perjudicar a sus acreedores, un ejemplo de ello es
que se alteren los libros o documentos en los que consten los activos y pasivos
verdaderos del comercio.
En relación al procedimiento este se inicia con la solicitud ante el tribunal,
que debe ir acompañado con los balances generales, esta demanda debe
estar expreso el peligro de que el deudor continúe al frente de sus negocios
con una exposición razonada del estado de la quiebra. Es importante
mencionar que los documentos serán fechados y firmados por el fallido en
virtud de que bajo juramento de que son verdaderos.
En cuanto a la declaratoria de la quiebra esta se hará una vez iniciado la
solicitud ante el juez competente, y en esta misma oportunidad procesal podrá
el juez disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los
bienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando
un depositario de dichos bienes y papeles. También podrá prohibir que se le
hagan pagos y se le entreguen mercancías. Estas medidas se publicarán de
4. igual manera que el auto declaratorio de la quiebra. Contra ellas no se oirá
apelación sino en un solo efecto.
En el caso de que el demandado elude la citación están medidas pueden
dictarse bajo esa necesidad. El depósito de los bienes embargados estará bajo
la responsabilidad del síndico, que es la persona designada por el tribunal para
que haga las veces de depositario de los bienes que se ventilan en el proceso
de la quiebra.
Así mismo el síndico es la persona auxiliar de la justicia y designado por el
tribunal no solo para que administre los bienes sino para que también se le
atribuye una importante característica como lo es la opinión con relación a los
bienes depositados y también de los documentos que se le han dado en
depósito. Este sindico debe ser abogado o comerciante retirado y debe cumplir
con una serie de requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo
912 del código de comercio venezolano.
Cabe destacar que la sentencia de la declaratoria de la quiebra debe
contener los requisitos que son: el nombramiento del síndico, la orden de
ocupar todos los bienes del fallido, la orden de que las cartas o documentos
del fallido sean entregado a los síndicos, la prohibición de entregar mercancías
al fallido, la orden de que se convoque a los acreedores concurran para que
justifiquen sus créditos, la orden de publicación de la declaratoria de la quiebra.
En caso de que se amerite un procedimiento penal este será remitido al juez
competente para que tome sus consideraciones en el asunto.
Finalmente es importante señalar que el fallido puede solicitar la
rehabilitación de la quiebra una vez que haya satisfecho las deudas, gastos e
intereses que haya convenido con los acreedores.