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     DOCUMENTACIÓN DE
         INSTALACIONES
           FRIGORIFICAS
    Recopilación de artículos relacionados con
      “documentación” publicados en el Blog
                                   Casimiro Catalá




                                                     2012




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            DOCUMENTACIÓN DE INSTALACIONES
                    FRIGORIFICAS
                                        Contenido:
                     Indicaciones para cumplimentar la documentación
                Normativa reglamentaria a que hacen referencia los apartados
                       Hipervínculos que enlazan con los documentos

Recopilación de las informaciones relacionadas con “documentación” publicadas en el Blog
Relación de plantillas en Excel (enlace directo a artículo)
.- Cálculo del TEWI (Total Equivalent Warming Impact)
.- Presiones de Diseño
.- Libro de Registro de Control de Fugas
.- Cartel de seguridad en Instalaciones Frigoríficas
.- Nuevo libro de Excel del cartel de seguridad con hojas independientes de 1 a 10 circuitos
.- Memoria Técnica de Instalación frigorífica Nivel 1
.- Libro registro de instalación frigorífica
.- Manual de Instrucciones de Instalación Frigorífica
.- Mantenimiento e informe de Instalación Frigorífica
.- Contrato de mantenimiento de Instalación Frigorífica
.-Documentación de Instalación Frigorífica. Esta plantilla contiene todas las plantillas antes
mencionadas y alguna más, que se encuentran entrelazadas con los datos comunes a todas.

1.- INSTRUCCIONES
El archivo Excel que contiene todos los documentos, se compone de 19 pestañas (hojas, incluido
esta) que componen la documentación sobre instalaciones frigoríficas del reglamento RSF (Real
Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias).
GENERAL:
Las pestañas de “datos G” y “FichasT”, son las que aportan todos los datos que complementan todos
los documentos, independientemente de la introducción manual de datos específicos en los mismos.
Para una mejor localización de las casillas que no están bloqueadas y se tiene que introducir datos, se
han rellenado con dos colores de fondo azul y fondo rosa.
Fondo azul: son datos de texto o números que no inciden en ninguna operación, siendo solo de enlace
a otros documentos.
Las casillas que no se rellenen porque no proceda NO SE DEJARA EN BLANCO, EN SU LUGAR
SE PONDRA UN PUNTO, esto es motivado para que en las casillas de referencia no se inserte un
“0” y en su lugar solo aparezca un punto (.).SI NO SE QUIERE QUE APAREZCA EL PUNTO EN
LOS DOCUMENTOS, UNA VEZ ESTEN RELLENOS TODOS LOS CAMPOS SE
DESBLOQUEARA LA HOJA Y SE ELIMINARA LA FORMULA DEL ENLACE QUE
CONTIENE, BLOQUEANDOLA DE NUEVO (clave de desbloqueo "pascalin").
Fondo Rosa: estas casillas son datos numéricos que inciden en operaciones matemáticas y por lo
tanto si no se rellenan se dejaran en blanco, el colocar texto en estas casillas, da error en todas las
hojas de referencia.

OBSERVACIONES: EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE ALGUNAS CASILLAS SE
ENCUENTRA UN PUNTO ROJO QUE INDICA QUE CONTIENE UN COMENTARO SOBRE
LA UTILIZACIÓN DE DICHA CASILLA O ACLARACIÓN, DATO NECESARIO PARA
RELLENAR O INFORMACIÓN DEL REGLAMENTO (RSF) SOBRE DICHO DATO, CON


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SOLO POSICIONAR EL CURSOR DEL RATON SOBRE DICHA CASILLA, SE ABRE EL
CUADRO DE DIALOGO.

2.- Carta-Índice: en esta pestaña se encuentra la carta de entrega de documentación que será firmada
por parte de la propiedad o usuario de la instalación.
También contiene el índice que se adjuntara con la documentación indicando los documentos que
contiene.

3.- DatosG: esta hoja contiene los datos principales de la instalación para que se puedan trasladar a
todos los documentos que requiere de dichos datos.
En esta pestaña también se encuentra las hojas del cálculo de presiones de proyecto, para obtener los
datos necesarios para cumplimentar el apartado de presiones de proyecto del libro registro de
instalación frigorífica.

PRESIONES DE DISEÑO
La instrucción IF-06 del RD 138/2011, hace referencia a las presiones de diseño de los componentes
de la instalación frigorífica que corresponde a los fabricantes de dichos componentes el cumplimiento
de esta instrucción y suministrar la documentación y certificados CE de los mismos, haciendo
mención de:
“1.3 Presión de diseño de componentes.
La presión de diseño de cada componente no será inferior a la presión máxima admisible “PS” del
sistema o de la parte del mismo donde vaya instalado.
Este punto no será de aplicación a los compresores que cumplan con la Norma UNE-EN-60335-2-34
o con la EN 12693”.

El nuevo reglamento distingue tres zonas climáticas a tener en cuenta para el diseño de las presiones
de proyecto de la instalación frigorífica con el siguiente comentario:
“Para determinar la temperatura de diseño se tendrán en cuenta las zonas climáticas definidas en el
apéndice 1 de esta instrucción, mapa de zonas climáticas.
La adscripción de una localidad a una determinada zona de temperatura se entiende como
temperatura mínima de diseño recomendable para dicha localidad, debiendo tenerse en especial
consideración los registros de temperatura locales (si los hubiere) y la posible presencia de
microclimas, en función de la altitud, presencia de ríos y vientos dominantes.
En cualquier caso, el diseñador deberá justificar la elección de la temperatura de diseño de la cuál
será único responsable”.

A parte de lo anterior se distinguen siete presiones diferenciadas y la relación entre las diferentes PS
“1.4 Relaciones entre las diferentes presiones con la presión máxima admisible.
1.4.1 Requisitos generales.
Los sistemas y componentes se deberán diseñar para responder a la relación de presiones dada en la
tabla 2.
Tabla 2 Relaciones entre las diversas presiones y la máxima admisible (PS)
1.- Presión de diseño= ≥ 1,0 x PS
2.- Presión de prueba de resistencia= Para los componentes prueba hidráulica con Pp=1,43 x PS ó
pruebas admitidas por UNE EN 378-2. Para los conjuntos según las categorías de tubería (véase 1.3
de MI-IF 09)
3.- Presión de prueba de estanquidad= ≥0,9 PS y ≤ 1,0 x PS
4.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema con dispositivo de alivio)= ≤
0,9 x PS




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5.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema sin dispositivo de alivio)= ≤
1,0 x PS
6.- Ajuste del dispositivo de alivio de presión= 1,0 x PS
7.- Presión máxima de descarga para la capacidad nominal de la válvula de seguridad= ≤ 1,1 x
PS”.
Por último se contemplan cinco sectores diferenciados:
“1. Requisitos relativos a la presión.
1.1. Requisitos generales.
Todas las partes del circuito del refrigerante se deberán diseñar y construir para mantener la
estanqueidad y soportar la presión que pueda producirse durante el funcionamiento, reposo y
transporte teniendo en cuenta las tensiones térmicas, físicas y químicas que puedan preverse.
1.2. Presión máxima admisible.
(PS) (abreviatura utilizada por la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de mayo de 1997.)
La presión máxima admisible se deberá determinar teniendo en cuenta factores tales como:
a) Temperatura ambiente.
b) Sistema de condensación (por aire, agua, etc.).
c) Insolación o radiación solar con el sistema parado (en el caso de instalaciones situadas total o
parcialmente en el exterior, por ejemplo, pistas de hielo).
d) Método de desescarche.
e) Tipo de aplicación (refrigeración o bomba de calor).
f) Márgenes de operación, entre la presión normal de trabajo y los dispositivos de protección
(controles eléctricos, válvulas de seguridad, etc.).
Estos márgenes deberán tener en cuenta los posibles incrementos de presión debidos a:
1) Ensuciamiento de los intercambiadores de calor,
2) Acumulación de gases no condensables;
3) Condiciones locales muy extremas.
Sin embargo el valor mínimo para la presión máxima admisible se determinará de acuerdo con la
presión de saturación del refrigerante para las temperaturas mínimas de diseño especificadas en la
tabla 1.




De acuerdo con el apartado 5.2.2. de la IF-04, esta tabla no se aplicara para el refrigerante CO2.
Cuando los evaporadores puedan estar sometidos a altas presiones, como por ejemplo: durante el
desescarche por gas u operación en ciclo inverso, se deberá utilizar la temperatura especificada
para el sector de alta presión”.




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Con esta hoja de cálculo pretendemos disponer de todas las variantes de presiones que inciden en la
instalación frigorífica con posibilidad de ajustar las presiones según necesidad partiendo de las
presiones de saturación de los gases a la temperatura mínima que corresponde a cada zona.
Para ello tenemos cuatro páginas, donde la primera será de ingreso de datos de cálculo y variables y
las tres restantes corresponden a las tres zonas climáticas diferenciadas por la presión de diseño
específica de la zona (aquí solo se muestra la zona “A” para la explicación de los datos, siendo las
otras dos de igual contenido).




Zona “A” de la hoja: mapa de las distintas zonas climáticas para situar la ubicación de la instalación.
 Zona “B” de la hoja: Datos variables en % para añadir en caso de suciedad de los distintos sectores
independientes, a excepción de la última casilla donde se puede incrementar la presión de todos los
gases para pasarlas a presiones manométricas o cualquier otro menester.
Zona “C” de la hoja: presión de saturación de distintos gases más usuales en función de la zona y su
temperatura (datos fijos a excepción de las casillas donde está situado el R-22 que se puede sustituir
por otro gas distinto a los expuestos).
Nota: si se quiere cambiar dichos valores se tendrá que desbloquear la hoja con la clave “pascalin”.

Hoja de resultados por zona climática (tres hojas correspondientes a zona climática A, B y C)
Solo presentamos una, ya que los otras dos son idénticas a excepción de las presiones que
corresponden a su zona.
Zona “D” de la hoja: corresponde a los cinco sectores diferenciados por el reglamento
Zona “E” de la hoja: es el valor mínimo que exige el reglamento con relación a la presión máxima
admisible y los podemos variar, teniendo la precaución de que no sea el valor inferior al exigido con
relación al dispositivo o presión requerida, teniendo la opción de variar este valor independiente en
cada caso y sector.
Zona “F” de la hoja: estas presiones corresponden a las presiones nominales de funcionamiento del
sistema de los distintos gases y aplicaciones como: presión de condensación (presión nominal en el



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sector de alta), presión de evaporación en alta temperatura, presión de evaporación en media
temperatura y presión de evaporación en baja temperatura (estas tres corresponden a la presión
nominal en el sector de baja).
4.- FichasT: esta pestaña contiene 10 hojas de datos técnicos (una por circuito), siendo datos
imprescindibles para el resto de documentos.
Todos los datos contenidos en estas hojas son necesarios para rellenar los documentos de referencia.
IMPORTANTE: rellenar primero las fichas de equipos que contengan más carga de gas o potencia,
con el fin de que en la impresión del resto de hojas, seleccionemos las primeras que contienen datos y
tenemos que imprimir y no todas.
5.- FichasM: son las hojas de mantenimiento de cada circuito independiente (10 hojas), para usar en
caso de avería o mantenimiento programado de la instalación.
Al final se encuentran 5 hojas que contienen toda la información agrupada de los datos obtenidos.

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, dice lo siguiente con
relación al mantenimiento de la instalación e informe a elaborar en caso de incidencias

PESTAÑA DE MANTENIMIENTO
Artículo 22. Mantenimiento.
El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se
realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad con lo previsto en el
RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese
reglamento, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los
profesionales referidos en el artículo 9.
El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica
complementaria IF-14.
La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones
frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17,
debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.

Extracto de la INSTRUCCIÓN IF-14
MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS
1 Mantenimiento. 1.1.
Generalidades.
1.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas, el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas,
incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, así como las revisiones
periódicas obligatorias, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la
instalación entre las empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que
se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
Las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran la asistencia de personal
acreditado de otras profesiones (como soldadores y electricistas) deberán ser realizadas bajo la
supervisión de una empresa frigorista.
La manipulación de refrigerantes y la prevención y control de fugas de los mismos en las
instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a lo establecido en la IF-17, debiéndose subsanar
lo antes posible las fugas detectadas.
1.1.2. Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo
con el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10.




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La frecuencia del mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de la
instalación.
El mantenimiento deberá llevarse a cabo utilizando los equipos de protección personal contra los
refrigerantes descritos en el apartado 2 de la IF-16.
1.1.3. El titular de la instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación
con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e inspeccione según se establece en la
presente IF-14 y en la IF-17.
1.1.4. La empresa frigorista contratada para el mantenimiento por el titular de la instalación
garantizará que la instalación se supervisa regularmente y se mantiene de manera satisfactoria.
Asimismo, cuando en una instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los
mismos, la empresa frigorista será responsable de que los nuevos elementos que suministra cumplen
la reglamentación vigente.
1.2. Mantenimiento preventivo.
1.2.1. La extensión y programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el
manual de instrucciones a que se refiere la IF-10. No obstante, en todo caso se deberán incluir en el
programa de mantenimiento las siguientes operaciones:
a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de
protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto
estado.
b) Control de la carga de refrigerante.
c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación.

Con esta plantilla de mantenimiento de la instalación frigorífica, intentamos satisfacer las exigencias
del reglamento.
La plantilla se compone de 10 hojas (una por circuito) y 5 hojas de resumen de todos los datos
ingresados en las hojas


                                     A: zona de datos del circuito de la instalación. En esta plantilla
                                     se ingresaran manualmente y en la plantilla de la documentación
                                     completa, se cumplimentan automáticamente de la ficha técnica
                                     del circuito.
                                     B: zona de presiones de funcionamiento
                                     C: zona de toma de datos de voltaje y consumo del compresor,
                                     con cálculo del desequilibrio de fases y cálculo del EER
                                     (coeficiente de eficiencia energética en frio.
                                     D: Zona de toma de datos de temperaturas del circuito con
                                     cálculo del subenfriamiento, recalentamiento y saltos térmicos.
                                     E: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del
                                     condensador.
                                     F: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del
                                     evaporador y resistencias de desescarche.
                                     G: zona de comprobación de elementos de la instalación.

6.- Informe: este es una plantilla orientativa del informe obligatorio en caso de inspecciones
desfavorables en las revisiones obligatorias de control de fugas y/o mantenimiento de la instalación.

PESTAÑA DE INFORME DE LA INSTALACIÓN
INSTRUCCIÓN IF-17



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MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS
2. Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
2.5.3.1 Comprobación documental
Se comprobará el libro de registro de la instalación frigorífica, prestando especial atención a las
áreas problemáticas o que han presentado fugas en anteriores ocasiones.
Se deberán tener en cuenta asimismo las instrucciones generales y específicas del manual de
instrucciones de la instalación.
De existir alguna deficiencia en los libros de registro o manuales de instrucciones de la instalación
frigorífica, se especificará en el correspondiente informe contemplado en el apartado 2.5.3.5, en
especial si careciera de libro de registro, o no figurara información relevante como los datos del
titular, empresa mantenedora, carga y tipo de refrigerante o resultado de revisiones anteriores.
2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro.
En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente
en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe.
En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar
debidamente el libro de registro de la instalación frigorífica.
Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga.
En el caso de haberse detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en
especial en:
a) El registro y documentación de la misma.
b) Los elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento.
c) Los elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.
d) Las fugas reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad.
e) Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la
última revisión, se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo
máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que
se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de
registro de gestión de refrigerantes.
Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando
las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un
mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los
resultados de la misma.
7.- L.R. Fugas: contiene 5 hojas con 10 registros, cada una, para el registro de operaciones de
control obligatorio de fugas e incidencias en los circuitos que requieran la recarga de gas refrigerante
por rotura de componente o fuga.
Es de obligado cumplimiento en instalaciones frigoríficas en circuitos con carga de gas refrigerante
superior a 3 kg.
8.- ControlF: estas hojas son el control de fugas de cada equipo independiente (10), que son
obligatorias realizar anualmente en equipos que contengan 3 Kg o más de gas refrigerante Fluorado.
9.- ControlC: esta hoja es el control de carga de gas de los equipos que sufren alguna avería y es de
obligado cumplimiento el rellenarla y dejar copia con la documentación de la instalación al cliente.
Se compone de 10 hojas (una por circuito), ya que pueden existir circuitos con diferente gas o
aplicación y se tiene que cumplimentar independientemente del libro de registro de fugas y las ficha
de control de fugas obligatorio, en equipos con más de 3 Kg. de carga de gas refrigerante.
10.- BoletinR: es el boletín de revisión de la instalación frigorífica con el formato según indicación
de la Instrucción IF-14.
Se compone de una sola hoja por ser el boletín oficial de revisión de toda la instalación frigorífica.




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En este libro de Excel, presentamos cuatro hojas practicas sobre el libro de registro de control de
fugas, hoja de control de fugas anual obligatorio, hoja de control de carga de refrigerante y/o
reparación del circuito y hoja de boletín de revisión de instalación.
Para el libro de registro de controles de fugas y escapes de gas de la instalación, nos guiamos por el
modelo que se presenta en la nota informativa: normativa ambiental para empresas instaladoras y
de mantenimiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado del RD 795/2010.
Las instalaciones frigoríficas, normalmente disponen de varios circuitos independientes y de hecho el
RD 138/2011 (Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas) en el modelo de libro de
registro contempla hasta un máximo de 10 circuitos, por tal motivo ajustamos el modelo de la nota
informativa a nuestras instalaciones añadiendo unos espacios para numerar el circuito que
corresponde la actuación, el nombre de dicho circuito y añadimos dos espacios mas para distinguir si
el registro es a consecuencia de una reparación que incide en la carga de gas o es una revisión anual
obligatoria.
Las hojas de control de fugas anual obligatorio y hoja de control de carga de refrigerante y/o
reparación del circuito, son modelos extraídos de esta nota informativa y del Reglamento de
instalaciones frigoríficas, con algunas variantes para adaptarlas a nuestras instalaciones y que son de
obligado cumplimiento, adjuntando una copia en el libro de documentación de la instalación, después
de cada intervención.
La hoja de Boletín de revisión de la instalación, es una copia idéntica a la exigida por el reglamento
de instalaciones frigoríficas en su IF-14 Apéndice 1. Modelo de boletín de revisión.
Pequeño resumen de la nota informativa a tener en cuenta:
1 ¿A quién va dirigida la nota informativa? Conceptos generales
Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan
equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya
que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases (punto 4).
Por “Gases fluorados” se entienden a los efectos de esta nota, y de acuerdo al RD 795/2010:
Las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º
1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), por ejemplo HCFC (R22) y CFC
(R12, R11).
Las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados
gases fluorados de efecto invernadero (GEI), por ejemplo R134a, R404, R407 y R410
Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos
de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos
fijos por los reglamentos:
RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas)
RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios)
2 Obligaciones para el personal y las empresas
2.1 Obligaciones relativas a la certificación de las empresas
El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los
servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en
relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean
gases fluorados, realicen operaciones de:
Instalación.
Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes
fluorados.
Manipulación de contenedores de gas.
(Instalación: La conjunción de, al menos, dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se
hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su
lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.




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Mantenimiento o revisión: Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas
existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar
una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo,
así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no
afecten al confinamiento del fluido.)
Cabe destacar que las limitaciones al ejercicio de la actividad –exigencia de certificado y desarrollo
de actividad en el seno de empresa habilitada- son únicamente en relación a equipos fijos, por lo que
no necesitan de dicho certificado las empresas que únicamente trabajen con equipos móviles.
Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado, por lo que las
empresas que se dediquen a la instalación o mantenimiento, tanto de equipos fijos como móviles,
deberán contar con personal debidamente certificado para la realización de estas operaciones (ver
punto 2.3), así como con los medios técnicos necesarios.
No requieren de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas
frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de
aire, tuberías de agua o refrigerantes secundarios no fluorados, etc.
3 Obligaciones relativas a los equipos y al uso de gases fluorados
3.1 Obligaciones en relación a la prevención de fugas
La normativa europea establece que todos los operadores deberán evitar las fugas de gases
fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas
las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados. Esta
obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa
mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de
los equipos.
La forma idónea de asumir la responsabilidad es a través del contrato de mantenimiento en el que se
especifiquen las tareas a realizar (controles de fugas periódicos descritos en los siguientes
apartados, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso y
aceptación de posibles presupuestos extraordinarios, etc.).

3.1.1 ¿Qué es un control de fugas?
                                                                     Se entiende por control de
                                                                     fugas la comprobación de la
                                                                     estanqueidad de los circuitos
                                                                     que contienen gases fluorados
                                                                     y la búsqueda de las áreas o
                                                                     puntos de pérdida de fluidos
                                                                     de acuerdo al procedimiento
                                                                     establecido en el Reglamento
                                                                     (CE) n.º 1516/2007, de 19 de
                                                                     diciembre de 2007, por el que
                                                                     se establecen, de conformidad
                                                                     con el Reglamento (CE) n.º
                                                                     842/2006 del Parlamento
                                                                     Europeo y del Consejo,
                                                                     requisitos de control de fugas
                                                                     estándar para los equipos fijos
                                                                     de      refrigeración,    aires
                                                                     acondicionados y bombas de
                                                                     calor       que      contengan
determinados gases fluorados de efecto invernadero, en equipos de refrigeración.
De manera esquemática se resume en el cuadro anterior.



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3.1.2 ¿Con qué frecuencia debe llevarse a cabo el Control de Fugas anterior?
La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de
gases fluorados de los equipos fijos. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización,
NO es obligatoria:

Cuando se detecte una fuga, y una vez ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en
un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación.
Cuando se detecte una fuga en equipos de equipos con carga de CFC y HCFC, la fuga deberá ser
reparada en un plazo máximo de 14 días.
3.1.3 ¿Quién hace el Control de Fugas?
Los controles de fugas, para que tengan validez, únicamente podrán ser realizados por personal
certificado en el seno de empresas habilitadas (CERTIFICADOS 1 y 2, indistintamente pues el
certificado 2 a efectos de control de fugas vale para cualquier carga)
Es importante que se realicen correctamente, incluidos los aspectos relativos al mantenimiento de
libros de registro y documentación.
La realización de los controles es responsabilidad del propietario del equipo, si bien lo normal es
que se traslade esta responsabilidad a la empresa mantenedora mediante el contrato de
mantenimiento periódico.
Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y aire acondicionado
deberán recordar al propietario/usuario de dichos equipos la obligatoriedad de realizar el servicio
de mantenimiento en la forma y frecuencia que se ha descrito anteriormente.
3.3 Obligaciones relativas al mantenimiento de registros
3.3.1 Libros de registro en equipos
Deberán mantenerse registros en aquellos equipos que contengan ≥3 kg de gases fluorados (no se
suman las cargas de circuitos totalmente independientes). Los registros deberán incluir la siguiente
información:
Identificación del equipo o circuitos.
Cantidad y tipo de gases instalados en cada equipo.
Cualquier cantidad de refrigerante añadida.
La cantidad de refrigerante recuperada durante el mantenimiento, reparación y eliminación
definitiva.



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Identificación de la empresa y técnico que llevó a cabo el mantenimiento o reparación
Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de
fugas.
Estos datos estarán a disposición bajo requerimiento de la autoridad competente e incluso de la
Comisión Europea.
Los titulares de los equipos tienen la obligación de custodia sobre los registros que se lleven a cabo
y la empresa mantenedora deben mantener y rellenar debidamente dichos registros.
Se adjuntan modelos a modo de ejemplo, pues en todo caso sería la normativa industrial o la
comunidad autónoma la que estableciera un modelo obligatorio en su caso.
5 ¿Cuál es la normativa aplicable?
Reglamento (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero entró en
vigor en 2006. Este Reglamento tiene como objeto reducir las emisiones de HFC, PFC y SF6 por
contribuir al calentamiento global. De él derivan los siguientes reglamentos que regulan aspectos
concretos:
Reglamento (CE) 303/2008, derivado del anterior y por el que se establecen los requisitos mínimos
y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se
refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan
determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Reglamento (CE) 1494/2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento 842/2006, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los
productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Reglamento (CE) 1516/2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 842/2006,
los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires
acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto
invernadero
Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono, regula el uso de CFC y
HCFC, incluida la reutilización del gas en el mantenimiento de sistemas de climatización que
empleen refrigerantes con CFC y HCFC.
Real Decreto 795/2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y
equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Esta norma implementa y, en algunos casos, extiende los aspectos relativos a las certificaciones de
los profesionales así como las restricciones a la distribución y uso de los refrigerantes derivados de
las anteriores normativas europeas y engloba bajo el concepto de gases fluorados también a las
sustancias que agotan la capa de ozono. Prevé asimismo las correspondientes sanciones en caso de
incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en el mismo que pueden llegar a los
2.000.000 de euros en el caso de infracciones muy graves (Ley 34/2007).
Los aspectos relacionados con la gestión del gas refrigerante al final de su vida útil o de aquellos
prohibidos se regulan por la normativa de residuos peligrosos, en particular la Ley 20/86, y los
Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.

11.- ManualI: es el manual de instrucciones de la instalación frigorífica genérico, con todos los datos
de la misma y acciones a tener en cuenta en el mantenimiento de la instalación, según la Instrucción
IF-10, siendo obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación
expresa de emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer
de este manual u otro equivalente.

Siguiendo con lo indicado en la INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN, del
RD 138/2011, en su apartado:
2. Documentación.
Este capítulo no es aplicable a los sistemas instalados in situ con carga de hasta:



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- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1, (*)
- 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
(*) Cualquier equipo que contenga más de 2,5 Kg de refrigerante del grupo L1, deberá de disponer
del manual de instrucciones, control de fugas o escapes de la instalación y libro de registro de
instalación frigorífica obligatoriamente, independientemente de que el usuario o propietario de la
instalación la tenga registrada en la delegación de industria de su comunidad autónoma.
La empresa instaladora o mantenedora de la instalación frigorífica deberá de aportar al cliente esta
documentación como mínimo y estar a disposición de la inspección para evitar sanciones.
2.2.Manual de instrucciones.
2.2.1. Las instrucciones de manejo deberán proporcionarse por la empresa frigorista, facilitando las
indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar
en caso de avería o de fugas.
Estas instrucciones e indicaciones se redactarán en todo caso en español y podrán estar repetidas en
otros idiomas acordados entre la empresa frigorista y el titular de la instalación.
2.2.2. El manual de instrucciones incluirá, como mínimo y si procede, la siguiente información:
a) Finalidad del sistema.
b) Descripción general de la instalación, de las máquinas y equipos, indicando el nombre de la
empresa frigorista responsable de la instalación, dirección y teléfono, así como el año de su puesta
en marcha.
c) Descripción y detalles de funcionamiento del sistema completo (incluyendo componentes), con un
diagrama esquemático del sistema de refrigeración y un esquema del circuito eléctrico.
d) Instrucciones concernientes a la puesta en marcha, parada y situación de reposo del sistema y de
las partes que lo componen.
e) Programa de mantenimiento y revisión, así como control de fugas de refrigerantes que debe
realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir.
f) Causas de los defectos más comunes y medidas a adoptar y la necesidad de recurrir a técnicos de
mantenimiento competentes en el caso de fugas o averías.
g) Indicación sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energético, así como buenas
prácticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el análisis de los parámetros COP,
capacidad frigorífica y rendimiento del compresor/compresores.
h) En el caso de los refrigerantes fluorados se incluirá información sobre los mismos incluido su
potencial de calentamiento atmosférico, especificándose la obligatoriedad de su recuperación por
profesional competente e incluyéndose instrucciones de recuperación y tratamiento ambiental.
i) Precauciones a adoptar para evitar la congelación del agua en los condensadores, enfriadores,
etc. en caso de bajas temperaturas ambientales o como consecuencia de la reducción normal de la
presión / temperatura del sistema.
j) Precauciones a adoptar cuando se trasladen sistemas o partes de los mismos.
k) Instrucciones detalladas relativas a la eliminación de los fluidos de trabajo y componentes, así
como sobre gestión de residuos y desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil.
l) La información expuesta en el cartel de seguridad del sistema (véase el apartado 2.3.), si es
necesario, en su totalidad.
m) Referencia a las medidas de protección, primeros auxilios y procedimientos a seguir en caso de
emergencia, por ejemplo, fugas, incendio, explosión.
En el caso de instalaciones con potencia en compresores mayor de 10 kW deberá, además, contener:
n) Instrucciones de mantenimiento del sistema completo, con el programa adecuado para el
mantenimiento preventivo y las revisiones del control de fugas y anomalías a realizar.
o) Instrucciones relativas a la carga, vaciado y sustitución del refrigerante.
p) Instrucciones relativas a la manipulación del refrigerante y a los riesgos asociados con dicha
operación.



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q) Necesidad de la comprobación periódica del alumbrado de emergencia, incluyendo la iluminación
portátil.
r) Instrucciones relativas a la función y mantenimiento de los equipos de seguridad, protección y
primeros auxilios, dispositivos de alarma e indicadores luminosos.
s) Indicadores para la configuración del libro de registro (véase el apartado 2.5.).
t) Los certificados requeridos.

Con esta plantilla de Excel cubrimos el requisito de manual de instrucciones de la instalación,
independientemente del manual de instrucciones que nos facilita el fabricante de la unidad
condensadora, que deberemos de adjuntar al resto de documentación, al igual que los datos técnicos
de los compresores, evaporadores y dispositivos de control que disponga la instalación, así como una
copia del cartel de seguridad, las fichas de seguridad (FDS) del refrigerante de la instalación,
Anexo de cálculo del TEWI en instalaciones del nivel 2 y copia del esquema eléctrico de la
instalación.

12.- ContratoM: es un contrato de mantenimiento típico para ofertar al cliente.
Aunque no es obligatorio en las instalaciones de nivel 1, sí que lo es en las de nivel 2, y el reglamento
incide que la instalación se tiene que mantener de acuerdo al manual de instrucciones, estando
recogido en el contrato todos los datos que figuran en el manual de instrucciones y de los
componentes de la instalación, así como las acciones a llevar a cabo en los mantenimientos
programados de la instalación.

Sobre el contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica en el RD 138/2011 en su artículo
18, Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas y el artículo 21, Puesta en servicio,
dicen lo siguiente:
Artículo 18 (apartado p)
p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento
de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda.
Artículo 21. Puesta en servicio.
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con
carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente
de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección
de obra.
c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación,
cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto
769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los
accesorios de seguridad o presión.
f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento
con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

Para cumplir con el requisito de los artículos antes mencionados, tenemos esta plantilla genérica de
contrato de mantenimiento de instalación frigorífica, que contempla las acciones a tener en cuenta
según el manual de instrucciones de la instalación frigorífica, que se puede modificar para ajustarlo a
las necesidades de cada uno, desbloqueándolo con la clave “pascalin”.




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13.- LibroR: es el libro de registro en formato oficial según la Instrucción IF-10, rellenándose
automáticamente de las hojas de datos y hojas técnicas.
El libro se rellena automáticamente de las hojas mencionadas a excepción de los cuadrantes de:
.- datos específicos en apartados de prueba de estanqueidad, certificado de dirección técnica, control
de la carga del refrigerante (que lo tenemos el la pestaña 9.- ControlC).
.- Relación de declaraciones de conformidad de los equipos de presión, que se rellenaran
manualmente de los documentos aportados por los fabricantes.
.- Carga especifica de refrigerante de los locales.
.- Relación de los equipos a presión.
.- Características de los equipos de presión que forman parte de la instalación.
Es obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación expresa de
emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer de este
documento o que se encuentre incompleto.
14.- AnexoF: esta hoja es un anexo del libro de registro en referencia a los depósitos de líquido que
tiene la instalación, en caso de ser superiores a uno y con diferentes circuitos trabajando con diferente
gas y aplicación de alta, media o baja temperatura, adjuntándose este anexo del cálculo de la
fluctuación del refrigerante con los diversos depósitos de la instalación al libro de registro.

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su instrucción IF-10 2.5
dice lo siguiente:

INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN
2.5. Libro de registro de la instalación frigorífica.
2.5.1. El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del
sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista
responsable del mantenimiento de la instalación.
2.5.2. En el libro de registro de la instalación frigorífica se deberá anotar la siguiente información:
a) Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono.
b) Ubicación y destino de la instalación.
c) Fecha de la puesta en marcha.
d) Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección
postal y número de teléfono.
e) Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro,
dirección postal y número de teléfono.
f) Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera
puesta en servicio, si procede.
g) Resultado de las pruebas periódicas de rutina.
h) Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la
empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación.
i) Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kgs. que ha sido cargado
(véase también el apartado 6.6. de la Norma UNE EN 378-4) y cantidades recuperadas durante el
mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el
destino del refrigerante recuperado.
j) Lubricante utilizado y contenido en litros.
k) Períodos prolongados de parada.
l) Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha
producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa.




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Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido
un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las
medidas adoptadas para que el incidente no se repita.
m) Resultados de los controles de fugas referidos en la IF-17, especificando fecha, resultados, zona y
causa de fuga, si la hubiera, así como la identificación del profesional acreditado que haya realizado
la revisión.
2.5.3. El libro contendrá en su parte inicial, junto con las instrucciones que se consideren
necesarias, claramente especificado que el control posible de escapes de refrigerante de la
instalación deberá ser efectuado a partir de carga superior a 3 kg.
En el libro, cada anotación ocupará una página o páginas completas, señalando con una línea
oblicua la parte no utilizada.
Al pie de cada página (únicamente una operación por página) figurará la fecha, la firma del titular y
el número de la empresa frigorista y la firma del gerente de la misma.
También figurarán los nombres de las empresas gestoras de residuos que hayan realizado las
operaciones de reciclado, regeneración o destrucción.

Los apartados de 2.5.2., f-g-h-i-j-k-l y m, los cumplimos con las plantillas que aportamos en el libro
de registro de control de fugas y reparaciones o escapes de la instalación.

Y en el Apéndice 1.
Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica.
Nota: Este libro podrá materializarse y cumplimentarse sobre soporte informático.

En la plantilla de Excel que aportamos en este artículo cumplimos con el modelo de libro de registro
de la instalación frigorífica y añadimos en una segunda pestaña un anexo de fluctuación de los
recipientes que componen la instalación.
Observación: en la última hoja del modelo de libro de registro, nos pide la adecuación de la
capacidad del acumulador de refrigerante líquido, con datos para un único recipiente, sin embargo el
libro contempla hasta un máximo de 10 circuitos y estos pueden ser de diferentes tipos de aplicación
(alta, media o baja temperatura), con distintos tipos de gas en los diversos circuitos, e inclusive que
un circuito contenga varios servicios, lo que variaría el volumen y la fluctuación de un circuito a otro
y es por ello que añadimos este anexo para cumplimentar y adjuntar a la documentación del libro de
registro.

Esta plantilla en Excel nos puede servir de control de la documentación para presentar en industria
por parte del cliente, siempre y cuando en la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación
no dispongan de un formulario propio del libro de registro como ocurre en algunas comunidades y
otras que desconozco o puedan generarlo en lo sucesivo, por tal motivo es necesario informarse antes
en su comunidad autónoma.
Libros de registro de diferentes comunidades:
Junta de Castilla y León (plantilla en PDF)
Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (plantilla de texto)
Comunidad de Navarra (plantilla de texto)
Gobierno de Aragón (plantilla de texto)
Libro Registro de Instalación Frigorífica genérico (documento en PDF)

15.- CartelS: esta pestaña es el cartel de seguridad obligatorio de la instalación frigorífica, según el
articulo 28 y mencionado en la instrucción IF-10 de Marcado y Documentación en 2.3.
Libro de Excel del cartel de seguridad de instalaciones frigoríficas, desde un circuito hasta 10
circuitos en hojas independientes según necesidad de la instalación.



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En la primera hoja se introducirán los valores comunes a todas las hojas y los datos de primer
circuito, en caso de existir solo un circuito, en las restantes hojas, hasta diez se incrementan los
circuitos a añadir en función de nuestra instalación, siendo los datos comunes fijos a todas las hojas
de la misma instalación.
Clave de desbloqueo para modificar datos “pascalin”.

El RD 138/2011 en su artículo15. Responsabilidad de la empresa frigorista, estipula en el apartado
1. (La empresa frigorista, en relación con la ejecución de la obra es responsable de:) y su apartado f)
Colocar en la instalación el cartel de seguridad indicado en el artículo 28.
También en el articulo18 (Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas) y su apartado
l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28.

Artículo 28. Cartel de seguridad.
En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de
señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá
existir un cartel bien visible y adecuadamente protegido, con las siguientes indicaciones:
a) Instrucciones claras y precisas para parar la instalación, en caso de emergencia.
b) Nombre, dirección y teléfono de la persona encargada y de la empresa frigorista.
c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta.
d) Denominación, grupo y carga aproximada, en kilogramos, de gas refrigerante existente en la
instalación.

INSTRUCCIÓN IF-07 SALA DE MÁQUINAS ESPECÍFICA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
7. Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L3.
2. Señal de advertencia.
En las entradas a las salas de máquinas específicas deberá colocarse un cartel que las identifique
como tales y donde se advierta de la prohibición de entrar a las personas no autorizadas así como la
prohibición de fumar y utilizar elementos con llama o de incandescencia.
Además se deberán colocar carteles prohibiendo la manipulación del sistema a personas no
autorizadas.

En su instrucción IF-10 Marcado y documentación, expone lo siguiente:
2.3. Cartel de seguridad.
En la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración se colocará un cartel bien
legible y adecuadamente protegido.
En caso de sistemas partidos o multipartidos, el lugar de operación podrá considerarse aquel donde
esté instalada la unidad exterior.
Si en la misma sala de máquinas o planta existen varios sistemas de refrigeración independientes, se
colocará un cartel por sistema, o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema.
Este cartel contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Nombre, dirección y teléfono de la empresa instaladora, el de la empresa de mantenimiento y en
cualquier caso, de la persona responsable del sistema de refrigeración, así como las direcciones y
números de teléfono de los bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos y
teléfono de emergencias (112).
b) Carga en kg y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, con indicación de su
fórmula química y su número de designación (véase IF-02).
c) Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia.
d) Presiones máximas admisibles.
e) Detalles de inflamabilidad del refrigerante utilizado, cuando éste sea inflamable.



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INSTRUCCIÓN IF-16 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN PERSONAL
1.2. Indicaciones de emergencia.
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, en la
proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración figurará un cartel de seguridad
(véaseIF-10).

Con esta hoja de Excel pretendemos cubrir las necesidades y obligaciones del reglamento de
seguridad de instalaciones frigoríficas en referencia al cartel de seguridad, que hay que tener en
cuenta que no es exclusivo de la sala de máquinas y se debe colocar en las proximidades de
operación del sistema, como se especifica anteriormente.
Cartel en formato PDF para rellenar a mano antes de plastificar
A continuación damos unas indicaciones para cumplimentar esta hoja
Apartado A): en este apartado indicaremos la situación lo más precisa posible del interruptor o
pulsador de paro de emergencia de la instalación.
Apartado B): datos de la empresa frigorista instaladora y mantenedora, así como el responsable de la
propiedad sobre la instalación frigorífica.
                                                                     Apartado C): servicios de
                                                                     emergencias próximos a la
                                                                     instalación
                                                                     Apartado D): datos del gas
                                                                     refrigerante existente en la
                                                                     instalación      por     circuito
                                                                     independiente, el reglamento
                                                                     especifica el usar un cartel, por
                                                                     circuito o un cartel que tenga
                                                                     los datos de los sistemas y en
                                                                     esta hoja optamos por incluir
                                                                     los 10 circuitos/sistemas que
                                                                     figuran en el libro de registro
                                                                     de la instalación frigorífica,
                                                                     rellenando las casillas que
                                                                     correspondan a los circuitos
                                                                     independientes      que     tenga
                                                                     nuestra instalación de 1 a 10.
                                                                     Apartado D), P.M. Sector de
                                                                     alta:    en     este    apartado
                                                                     situaremos la presión máxima
                                                                     admisible en el sector de alta
                                                                     presión, derivada de las
                                                                     presiones de diseño de la
                                                                     instalación frigorífica que
                                                                     podemos obtener según el
                                                                     refrigerante y zona climática de
                                                                     la hoja de cálculo de
                                                                     presiones de diseño.
                                                                     Apartado D), P.M. Sector de
                                                                     baja:    en     este    apartado
                                                                     situaremos la presión máxima
                                                                     admisible en el sector de baja



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presión, derivada de las presiones de diseño de la instalación frigorífica que podemos obtener según
el refrigerante y zona climática de la hoja de cálculo de presiones de diseño.
Apartado D), Gas en circuito primario: se colocara aquí la denominación simbólica del gas utilizado
en la instalación según la IF-02. Ejemplo R-404A, R-134a etc.
Apartado D), Formula química: espacio que ocupa todo el largo de la tabla para poder colocar la
formula química del gas o distintos gases que tengamos en nuestra instalación y que podemos obtener
de la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes.
Apartado D), Grupo de seguridad según la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes.
Apartado D), Gas inflamable (1): indicaremos si este gas es inflamable o no según la IF-02
Clasificación de los refrigerantes.
Apartado D), Carga en kilos: cantidad de gas que contiene cada circuito.
Nota: los siguientes apartados del gas en circuito segundario en caso de existir los cumplimentamos
igual que los del circuito primario.
Apartado D), (1) detalles de inflamabilidad: en caso de indicar en el apartado anterior la
inflamabilidad del refrigerante, expondremos aquí los detalles de la misma que podemos obtener de
la ficha de seguridad del refrigerante (FDS).
Apartado D), Carga Total: en este apartado indicaremos la suma de las cargas de todos los circuitos,
tanto de primarios como de secundarios que componen nuestra instalación.

Por ultimo hacemos mención del Artículo 27
Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas.
Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica
La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de
la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg.
El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo
especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos,
aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

16.- Ensayos: contiene las hojas de los ensayos y pruebas que hay que hacer a las instalaciones
previas a la puesta en marcha, se genera este informe en caso de que nos lo pida la administración o
la propiedad.
17.- MSeguridad: son las medidas de seguridad que se adoptaron en la instalación según exigencias
del reglamento (RSF), en la Instrucción IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas y
que también se encuentran incluías en 19.- Memoria Técnica y 13.- Libro de Registro, para presentar
en caso de requerirlo la administración o la propiedad.
18.- TEWI: es la hoja independiente del cálculo de emisión de CO2 de la instalación con
justificación de los mismos, para presentar individualmente en caso de instalación de nivel 2.

Definición de TEWI del RD138/20112
3.7.21. TEWI (TOTAL EQUIVALENT WARMING IMPACT) Impacto total equivalente sobre el
calentamiento atmosférico. Es un parámetro que evalúa la contribución total al calentamiento
atmosférico producido durante su vida útil por un sistema de refrigeración utilizado. Engloba la
contribución directa de las emisiones de refrigerante a la atmósfera y la indirecta debida a las
emisiones de CO2 (dióxido de carbono) consecuencia de la producción de energía necesaria para el
funcionamiento del sistema de refrigeración durante su período de vida útil. Se expresa en
kilogramos equivalentes de CO2.
Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas
En el proyecto se incluirá un anexo donde se consignará el valor teórico actual estimado del impacto
total equivalente sobre el calentamiento atmosférico (TEWI), así como los cálculos justificativos de
dicha estimación, que se fundamentarán en el contenido del apéndice 2 de la IF-02.



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Instrucción IF-2 Clasificación de los refrigerantes, en su Apéndice 2 del Reglamento de
instalaciones frigoríficas (RD 138/2011).
El “TEWI” es un parámetro utilizado para evaluar el calentamiento atmosférico producido durante
la vida de funcionamiento de un sistema de refrigeración, englobando la contribución directa de las
emisiones del refrigerante a la atmósfera con la contribución indirecta de las emisiones de dióxido
de carbono resultantes de consumo energético del sistema de refrigeración durante su periodo de
vida útil.
 El TEWI ha sido concebido para determinar la contribución total del sistema de refrigeración
utilizado al calentamiento atmosférico.
Cuantifica el calentamiento atmosférico directo del refrigerante si se libera, y la contribución
indirecta de la energía requerida para que el equipo trabaje durante su vida útil.
Es válido únicamente para comparar sistemas alternativos u opciones de refrigerantes en una
aplicación concreta y en un lugar dado.
 Para un sistema frigorífico determinado, el TEWI incluye:
a) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico bajo ciertas condiciones de pérdida de
refrigerante.
b) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico debido a los gases emitidos por el
aislamiento u otros componentes, si procede.
c) El impacto indirecto sobre el calentamiento atmosférico por el CO2 emitido durante la generación
de la energía consumida por el sistema.
Es posible identificar mediante la aplicación del TEWI la instalación más eficiente para reducir el
impacto real del calentamiento atmosférico producido por un sistema de refrigeración.
Las principales opciones son:
a) Diseño/elección del sistema de refrigeración y refrigerante más adecuados para hacer frente a la
demanda de una aplicación frigorífica específica.
b) Optimización del sistema para obtener la mayor eficiencia energética (la mejor combinación y
disposición de los componentes y sistemas utilizados para reducir el consumo de energía).
c) Mantenimiento apropiado para conseguir una eficiencia energética óptima evitando las fugas de
refrigerante (ejemplo, todos los sistemas se mejoraran con un mantenimiento y manejo correctos).
d) Recuperación y reciclaje / regeneración del refrigerante usado.
e) Recuperación y reciclaje / regeneración del aislamiento utilizado.
La eficiencia energética es el objetivo más significativo para reducir el calentamiento atmosférico
causado por la refrigeración.
En muchos casos, un equipo frigorífico muy eficaz con un refrigerante que tiene elevado potencial de
calentamiento atmosférico puede ser menos perjudicial para el medio ambiente que un equipo de
refrigeración ineficaz con un refrigerante de bajo PCA que, sin embargo, genere un consumo de
energía mayor. Especialmente si se minimizan las emisiones: la ausencia de fugas significa
inexistencia de calentamiento atmosférico directo.
 El TEWI se determina para un sistema de refrigeración concreto y no solo respecto al refrigerante
en sí. Varía de un sistema a otro y depende de los supuestos hechos respecto a factores importantes
como son: tiempo de funcionamiento, vida de servicio, factor de conversión y eficiencia.
 Para un sistema o una aplicación dados, la utilización más eficaz del TEWI consiste en evaluar la
importancia relativa de los efectos directo e indirecto.
Por ejemplo, cuando el sistema de refrigeración sea solamente un elemento de un sistema mayor, tal
como en un circuito secundario (por ejemplo, una central frigorífica para acondicionamiento de
aire), entonces deberá tenerse en cuenta el consumo total de energía durante el funcionamiento
(incluyendo las pérdidas de puesta en régimen y distribución en sistemas de acondicionamiento de
aire), para obtener así una comparación satisfactoria del impacto total sobre el calentamiento
atmosférico.




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El factor TEWI podrá calcularse por medio de la siguiente formula, en la que los diferentes tipos de
impacto están correspondientemente separados.
TEWI= [PCA x Lxn] + [PCAx m (1 - αrecuperación)] + [n x Eanual x β]
PCA x L x n = Impacto debido a perdidas por fugas = PCA directo
PCA x m(1 - αrecuperación) = Impacto por pérdidas producidas en la recuperación = PCA directo
n x Eanual x β = Impacto debido a la energía consumida = PCA indirecto
Dónde:
TEWI es el impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico, expresado en kilogramos
de CO2;
PCA es el potencial de calentamiento atmosférico, referido a CO2;
L son las fugas, expresadas en kilogramos por año;
n es el tiempo de funcionamiento del sistema, en años;
m es la carga del refrigerante, en kilogramos;
αrecuperación es el factor de recuperación, de 0 a 1;
Eanual es el consumo energético, en kilovatio-hora por año;
β es la emisión de CO2, en kilogramos por kilovatio-hora.
Nota 1: Este potencial de calentamiento atmosférico está determinado respecto del CO2 y se basa en
un horizonte de tiempo de integración acordado de 100 años. Para valores PCA de diferentes
refrigerantes véase Tabla A del Apéndice 1 de esta Instrucción.
Nota 2: El factor de conversión β expresa la cantidad de CO2 producido por la generación de 1 kWh.
 Cuando puedan emitirse gases de efecto invernadero por causa del aislamiento u otros
componentes, se añadirá el potencial del calentamiento atmosférico de tales gases:
 PCAi x mi (1 - αi)
dónde:
PCAi es el potencial del calentamiento atmosférico del gas contenido en el aislamiento, referido al
CO2;
 mi es la carga de gas existente en aislamiento del sistema, en kilogramos;
 αi es el índice de gas recuperado del aislamiento al final de la vida del sistema, varia de 0 a 1.
SE DEBERÁ ATENDER ESPECIALMENTE A LO SIGUENTE:
Cuando se calcule el TEWI es muy importante actualizar los PCA relativos al CO2 y la emisión de
CO2 por kilovatio-hora partiendo de las cifras más recientes.
Muchos de los supuestos y factores en este método de cálculo son normalmente específicos para una
aplicación y en un lugar concreto.
Las comparaciones (de los resultados) entre diferentes aplicaciones o diferentes emplazamientos
pueden tener, por tanto, poca validez.
Este cálculo tiene una particular importancia en la fase de diseño o cuando haya que tomar la
decisión de realizar una conversión a otro refrigerante.

19.- MemoriaT: es la memoria técnica tipo, de la instalación frigorífica, que se menciona en el
Artículo 19, Requisitos mínimos de las instalaciones, Artículo 20, Diseño y ejecución de las
instalaciones frigoríficas, Articulo 21, Puesta en servicio, Instrucción IF-10 en libro de registro de
instalación frigorífica e Instrucción IF-15, Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.

Según el RD 138/2011 por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones
frigoríficas, toda instalación frigorífica del nivel 1 requerirá de una memoria técnica en lugar de
proyecto en el siguiente artículo:

Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.
…/…




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2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que
se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:
a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica
descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente,
que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
…/…
3. La ejecución de las instalaciones se realizará por empresas frigoristas o por empresas
instaladoras acreditadas de conformidad con lo previsto en el RITE en el caso de instalaciones que
se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento con arreglo al proyecto o memoria
técnica, según corresponda, y con sujeción a lo prescrito en el presente reglamento y al resto de la
normativa vigente aplicable e instrucciones de los fabricantes de los equipos que las integran.
…/…
b) Control de la ejecución de la instalación: el control de la ejecución de las instalaciones se
realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto o memoria técnica, y las
modificaciones autorizadas por el instalador o, en su caso, el director de la instalación.
…/…
c) Control de la instalación terminada: una vez finalizada la instalación, deberán realizarse los
ensayos, pruebas y revisiones indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-09 y, en su
caso, en el proyecto o memoria técnica.
…/…
Artículo 21. Puesta en servicio.
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con
carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente
de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección
de obra.
c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación,
cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto
769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los
accesorios de seguridad o presión.
f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento
con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.
…/…

INSTRUCCIÓN IF-15
PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
1 Documentación a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.
El titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio, ante el organismo competente
de la comunidad autónoma en cuya demarcación se ubique aquella, el certificado de instalación
expedido por la empresa frigorista que realizó la instalación.
En el libro registro de la instalación frigorífica se incluye el modelo de certificado (2 hojas) con el
contenido mínimo que en el mismo se debe hacer constar.
De acuerdo con el nivel de la instalación se aportarán, además, los siguientes documentos:
a) Instalación de Nivel 1. Memoria técnica descriptiva de la instalación en la que figuran las
medidas de seguridad adoptadas, firmada por el instalador frigorista, perteneciente a la empresa
frigorista de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.



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b) Instalaciones de Nivel 2. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, requerirán proyecto y
certificado de dirección técnica de obra que deberán estar suscritos por técnico titulado competente.
…/…
Y el reglamento entiende por instalación frigorífica del nivel 1, lo siguiente
Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías
siguientes:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con
una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW
siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no
exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos
utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de
atmósfera artificial de cualquier volumen.
…/…
Como ya es sabido, este reglamento es de aplicación nacional, pero las competencias están trasferidas
a las comunidades autónomas, las cuales cada una lo aplica según su criterio y se debe de acudir a la
delegación de industria de la comunidad donde está la instalación para informarse de la
documentación que exigen a presentar.
Como ejemplo, en la comunidad de Valencia, tienen este impreso en PDF para la memoria técnica,
pero en otras lo desconozco y en caso de pedirlo tenemos esta plantilla genérica para salir del paso,
pudiendo cada cual adaptarla a sus necesidades desbloqueando la hoja con la clave “pascalin”.




                                                 Madrid 31/12/2012 Casimiro Catalá Gregori




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Documentación instalaciones frigoríficas

  • 1. El Blog de un Frigorista DOCUMENTACIÓN DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS Recopilación de artículos relacionados con “documentación” publicados en el Blog Casimiro Catalá 2012 http://catainfri.blogspot.com.es/
  • 2. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ DOCUMENTACIÓN DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS Contenido: Indicaciones para cumplimentar la documentación Normativa reglamentaria a que hacen referencia los apartados Hipervínculos que enlazan con los documentos Recopilación de las informaciones relacionadas con “documentación” publicadas en el Blog Relación de plantillas en Excel (enlace directo a artículo) .- Cálculo del TEWI (Total Equivalent Warming Impact) .- Presiones de Diseño .- Libro de Registro de Control de Fugas .- Cartel de seguridad en Instalaciones Frigoríficas .- Nuevo libro de Excel del cartel de seguridad con hojas independientes de 1 a 10 circuitos .- Memoria Técnica de Instalación frigorífica Nivel 1 .- Libro registro de instalación frigorífica .- Manual de Instrucciones de Instalación Frigorífica .- Mantenimiento e informe de Instalación Frigorífica .- Contrato de mantenimiento de Instalación Frigorífica .-Documentación de Instalación Frigorífica. Esta plantilla contiene todas las plantillas antes mencionadas y alguna más, que se encuentran entrelazadas con los datos comunes a todas. 1.- INSTRUCCIONES El archivo Excel que contiene todos los documentos, se compone de 19 pestañas (hojas, incluido esta) que componen la documentación sobre instalaciones frigoríficas del reglamento RSF (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias). GENERAL: Las pestañas de “datos G” y “FichasT”, son las que aportan todos los datos que complementan todos los documentos, independientemente de la introducción manual de datos específicos en los mismos. Para una mejor localización de las casillas que no están bloqueadas y se tiene que introducir datos, se han rellenado con dos colores de fondo azul y fondo rosa. Fondo azul: son datos de texto o números que no inciden en ninguna operación, siendo solo de enlace a otros documentos. Las casillas que no se rellenen porque no proceda NO SE DEJARA EN BLANCO, EN SU LUGAR SE PONDRA UN PUNTO, esto es motivado para que en las casillas de referencia no se inserte un “0” y en su lugar solo aparezca un punto (.).SI NO SE QUIERE QUE APAREZCA EL PUNTO EN LOS DOCUMENTOS, UNA VEZ ESTEN RELLENOS TODOS LOS CAMPOS SE DESBLOQUEARA LA HOJA Y SE ELIMINARA LA FORMULA DEL ENLACE QUE CONTIENE, BLOQUEANDOLA DE NUEVO (clave de desbloqueo "pascalin"). Fondo Rosa: estas casillas son datos numéricos que inciden en operaciones matemáticas y por lo tanto si no se rellenan se dejaran en blanco, el colocar texto en estas casillas, da error en todas las hojas de referencia. OBSERVACIONES: EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE ALGUNAS CASILLAS SE ENCUENTRA UN PUNTO ROJO QUE INDICA QUE CONTIENE UN COMENTARO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DICHA CASILLA O ACLARACIÓN, DATO NECESARIO PARA RELLENAR O INFORMACIÓN DEL REGLAMENTO (RSF) SOBRE DICHO DATO, CON 1
  • 3. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ SOLO POSICIONAR EL CURSOR DEL RATON SOBRE DICHA CASILLA, SE ABRE EL CUADRO DE DIALOGO. 2.- Carta-Índice: en esta pestaña se encuentra la carta de entrega de documentación que será firmada por parte de la propiedad o usuario de la instalación. También contiene el índice que se adjuntara con la documentación indicando los documentos que contiene. 3.- DatosG: esta hoja contiene los datos principales de la instalación para que se puedan trasladar a todos los documentos que requiere de dichos datos. En esta pestaña también se encuentra las hojas del cálculo de presiones de proyecto, para obtener los datos necesarios para cumplimentar el apartado de presiones de proyecto del libro registro de instalación frigorífica. PRESIONES DE DISEÑO La instrucción IF-06 del RD 138/2011, hace referencia a las presiones de diseño de los componentes de la instalación frigorífica que corresponde a los fabricantes de dichos componentes el cumplimiento de esta instrucción y suministrar la documentación y certificados CE de los mismos, haciendo mención de: “1.3 Presión de diseño de componentes. La presión de diseño de cada componente no será inferior a la presión máxima admisible “PS” del sistema o de la parte del mismo donde vaya instalado. Este punto no será de aplicación a los compresores que cumplan con la Norma UNE-EN-60335-2-34 o con la EN 12693”. El nuevo reglamento distingue tres zonas climáticas a tener en cuenta para el diseño de las presiones de proyecto de la instalación frigorífica con el siguiente comentario: “Para determinar la temperatura de diseño se tendrán en cuenta las zonas climáticas definidas en el apéndice 1 de esta instrucción, mapa de zonas climáticas. La adscripción de una localidad a una determinada zona de temperatura se entiende como temperatura mínima de diseño recomendable para dicha localidad, debiendo tenerse en especial consideración los registros de temperatura locales (si los hubiere) y la posible presencia de microclimas, en función de la altitud, presencia de ríos y vientos dominantes. En cualquier caso, el diseñador deberá justificar la elección de la temperatura de diseño de la cuál será único responsable”. A parte de lo anterior se distinguen siete presiones diferenciadas y la relación entre las diferentes PS “1.4 Relaciones entre las diferentes presiones con la presión máxima admisible. 1.4.1 Requisitos generales. Los sistemas y componentes se deberán diseñar para responder a la relación de presiones dada en la tabla 2. Tabla 2 Relaciones entre las diversas presiones y la máxima admisible (PS) 1.- Presión de diseño= ≥ 1,0 x PS 2.- Presión de prueba de resistencia= Para los componentes prueba hidráulica con Pp=1,43 x PS ó pruebas admitidas por UNE EN 378-2. Para los conjuntos según las categorías de tubería (véase 1.3 de MI-IF 09) 3.- Presión de prueba de estanquidad= ≥0,9 PS y ≤ 1,0 x PS 4.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema con dispositivo de alivio)= ≤ 0,9 x PS 2
  • 4. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ 5.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema sin dispositivo de alivio)= ≤ 1,0 x PS 6.- Ajuste del dispositivo de alivio de presión= 1,0 x PS 7.- Presión máxima de descarga para la capacidad nominal de la válvula de seguridad= ≤ 1,1 x PS”. Por último se contemplan cinco sectores diferenciados: “1. Requisitos relativos a la presión. 1.1. Requisitos generales. Todas las partes del circuito del refrigerante se deberán diseñar y construir para mantener la estanqueidad y soportar la presión que pueda producirse durante el funcionamiento, reposo y transporte teniendo en cuenta las tensiones térmicas, físicas y químicas que puedan preverse. 1.2. Presión máxima admisible. (PS) (abreviatura utilizada por la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997.) La presión máxima admisible se deberá determinar teniendo en cuenta factores tales como: a) Temperatura ambiente. b) Sistema de condensación (por aire, agua, etc.). c) Insolación o radiación solar con el sistema parado (en el caso de instalaciones situadas total o parcialmente en el exterior, por ejemplo, pistas de hielo). d) Método de desescarche. e) Tipo de aplicación (refrigeración o bomba de calor). f) Márgenes de operación, entre la presión normal de trabajo y los dispositivos de protección (controles eléctricos, válvulas de seguridad, etc.). Estos márgenes deberán tener en cuenta los posibles incrementos de presión debidos a: 1) Ensuciamiento de los intercambiadores de calor, 2) Acumulación de gases no condensables; 3) Condiciones locales muy extremas. Sin embargo el valor mínimo para la presión máxima admisible se determinará de acuerdo con la presión de saturación del refrigerante para las temperaturas mínimas de diseño especificadas en la tabla 1. De acuerdo con el apartado 5.2.2. de la IF-04, esta tabla no se aplicara para el refrigerante CO2. Cuando los evaporadores puedan estar sometidos a altas presiones, como por ejemplo: durante el desescarche por gas u operación en ciclo inverso, se deberá utilizar la temperatura especificada para el sector de alta presión”. 3
  • 5. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ Con esta hoja de cálculo pretendemos disponer de todas las variantes de presiones que inciden en la instalación frigorífica con posibilidad de ajustar las presiones según necesidad partiendo de las presiones de saturación de los gases a la temperatura mínima que corresponde a cada zona. Para ello tenemos cuatro páginas, donde la primera será de ingreso de datos de cálculo y variables y las tres restantes corresponden a las tres zonas climáticas diferenciadas por la presión de diseño específica de la zona (aquí solo se muestra la zona “A” para la explicación de los datos, siendo las otras dos de igual contenido). Zona “A” de la hoja: mapa de las distintas zonas climáticas para situar la ubicación de la instalación. Zona “B” de la hoja: Datos variables en % para añadir en caso de suciedad de los distintos sectores independientes, a excepción de la última casilla donde se puede incrementar la presión de todos los gases para pasarlas a presiones manométricas o cualquier otro menester. Zona “C” de la hoja: presión de saturación de distintos gases más usuales en función de la zona y su temperatura (datos fijos a excepción de las casillas donde está situado el R-22 que se puede sustituir por otro gas distinto a los expuestos). Nota: si se quiere cambiar dichos valores se tendrá que desbloquear la hoja con la clave “pascalin”. Hoja de resultados por zona climática (tres hojas correspondientes a zona climática A, B y C) Solo presentamos una, ya que los otras dos son idénticas a excepción de las presiones que corresponden a su zona. Zona “D” de la hoja: corresponde a los cinco sectores diferenciados por el reglamento Zona “E” de la hoja: es el valor mínimo que exige el reglamento con relación a la presión máxima admisible y los podemos variar, teniendo la precaución de que no sea el valor inferior al exigido con relación al dispositivo o presión requerida, teniendo la opción de variar este valor independiente en cada caso y sector. Zona “F” de la hoja: estas presiones corresponden a las presiones nominales de funcionamiento del sistema de los distintos gases y aplicaciones como: presión de condensación (presión nominal en el 4
  • 6. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ sector de alta), presión de evaporación en alta temperatura, presión de evaporación en media temperatura y presión de evaporación en baja temperatura (estas tres corresponden a la presión nominal en el sector de baja). 4.- FichasT: esta pestaña contiene 10 hojas de datos técnicos (una por circuito), siendo datos imprescindibles para el resto de documentos. Todos los datos contenidos en estas hojas son necesarios para rellenar los documentos de referencia. IMPORTANTE: rellenar primero las fichas de equipos que contengan más carga de gas o potencia, con el fin de que en la impresión del resto de hojas, seleccionemos las primeras que contienen datos y tenemos que imprimir y no todas. 5.- FichasM: son las hojas de mantenimiento de cada circuito independiente (10 hojas), para usar en caso de avería o mantenimiento programado de la instalación. Al final se encuentran 5 hojas que contienen toda la información agrupada de los datos obtenidos. El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, dice lo siguiente con relación al mantenimiento de la instalación e informe a elaborar en caso de incidencias PESTAÑA DE MANTENIMIENTO Artículo 22. Mantenimiento. El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad con lo previsto en el RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales referidos en el artículo 9. El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-14. La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas. Extracto de la INSTRUCCIÓN IF-14 MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 1 Mantenimiento. 1.1. Generalidades. 1.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas, incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, así como las revisiones periódicas obligatorias, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la instalación entre las empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad autónoma. Las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran la asistencia de personal acreditado de otras profesiones (como soldadores y electricistas) deberán ser realizadas bajo la supervisión de una empresa frigorista. La manipulación de refrigerantes y la prevención y control de fugas de los mismos en las instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a lo establecido en la IF-17, debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas. 1.1.2. Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10. 5
  • 7. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ La frecuencia del mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de la instalación. El mantenimiento deberá llevarse a cabo utilizando los equipos de protección personal contra los refrigerantes descritos en el apartado 2 de la IF-16. 1.1.3. El titular de la instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e inspeccione según se establece en la presente IF-14 y en la IF-17. 1.1.4. La empresa frigorista contratada para el mantenimiento por el titular de la instalación garantizará que la instalación se supervisa regularmente y se mantiene de manera satisfactoria. Asimismo, cuando en una instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los mismos, la empresa frigorista será responsable de que los nuevos elementos que suministra cumplen la reglamentación vigente. 1.2. Mantenimiento preventivo. 1.2.1. La extensión y programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el manual de instrucciones a que se refiere la IF-10. No obstante, en todo caso se deberán incluir en el programa de mantenimiento las siguientes operaciones: a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto estado. b) Control de la carga de refrigerante. c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación. Con esta plantilla de mantenimiento de la instalación frigorífica, intentamos satisfacer las exigencias del reglamento. La plantilla se compone de 10 hojas (una por circuito) y 5 hojas de resumen de todos los datos ingresados en las hojas A: zona de datos del circuito de la instalación. En esta plantilla se ingresaran manualmente y en la plantilla de la documentación completa, se cumplimentan automáticamente de la ficha técnica del circuito. B: zona de presiones de funcionamiento C: zona de toma de datos de voltaje y consumo del compresor, con cálculo del desequilibrio de fases y cálculo del EER (coeficiente de eficiencia energética en frio. D: Zona de toma de datos de temperaturas del circuito con cálculo del subenfriamiento, recalentamiento y saltos térmicos. E: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del condensador. F: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del evaporador y resistencias de desescarche. G: zona de comprobación de elementos de la instalación. 6.- Informe: este es una plantilla orientativa del informe obligatorio en caso de inspecciones desfavorables en las revisiones obligatorias de control de fugas y/o mantenimiento de la instalación. PESTAÑA DE INFORME DE LA INSTALACIÓN INSTRUCCIÓN IF-17 6
  • 8. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 2. Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas. 2.5.3.1 Comprobación documental Se comprobará el libro de registro de la instalación frigorífica, prestando especial atención a las áreas problemáticas o que han presentado fugas en anteriores ocasiones. Se deberán tener en cuenta asimismo las instrucciones generales y específicas del manual de instrucciones de la instalación. De existir alguna deficiencia en los libros de registro o manuales de instrucciones de la instalación frigorífica, se especificará en el correspondiente informe contemplado en el apartado 2.5.3.5, en especial si careciera de libro de registro, o no figurara información relevante como los datos del titular, empresa mantenedora, carga y tipo de refrigerante o resultado de revisiones anteriores. 2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro. En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe. En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente el libro de registro de la instalación frigorífica. Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga. En el caso de haberse detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en especial en: a) El registro y documentación de la misma. b) Los elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento. c) Los elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas. d) Las fugas reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad. e) Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la última revisión, se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de registro de gestión de refrigerantes. Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma. 7.- L.R. Fugas: contiene 5 hojas con 10 registros, cada una, para el registro de operaciones de control obligatorio de fugas e incidencias en los circuitos que requieran la recarga de gas refrigerante por rotura de componente o fuga. Es de obligado cumplimiento en instalaciones frigoríficas en circuitos con carga de gas refrigerante superior a 3 kg. 8.- ControlF: estas hojas son el control de fugas de cada equipo independiente (10), que son obligatorias realizar anualmente en equipos que contengan 3 Kg o más de gas refrigerante Fluorado. 9.- ControlC: esta hoja es el control de carga de gas de los equipos que sufren alguna avería y es de obligado cumplimiento el rellenarla y dejar copia con la documentación de la instalación al cliente. Se compone de 10 hojas (una por circuito), ya que pueden existir circuitos con diferente gas o aplicación y se tiene que cumplimentar independientemente del libro de registro de fugas y las ficha de control de fugas obligatorio, en equipos con más de 3 Kg. de carga de gas refrigerante. 10.- BoletinR: es el boletín de revisión de la instalación frigorífica con el formato según indicación de la Instrucción IF-14. Se compone de una sola hoja por ser el boletín oficial de revisión de toda la instalación frigorífica. 7
  • 9. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ En este libro de Excel, presentamos cuatro hojas practicas sobre el libro de registro de control de fugas, hoja de control de fugas anual obligatorio, hoja de control de carga de refrigerante y/o reparación del circuito y hoja de boletín de revisión de instalación. Para el libro de registro de controles de fugas y escapes de gas de la instalación, nos guiamos por el modelo que se presenta en la nota informativa: normativa ambiental para empresas instaladoras y de mantenimiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado del RD 795/2010. Las instalaciones frigoríficas, normalmente disponen de varios circuitos independientes y de hecho el RD 138/2011 (Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas) en el modelo de libro de registro contempla hasta un máximo de 10 circuitos, por tal motivo ajustamos el modelo de la nota informativa a nuestras instalaciones añadiendo unos espacios para numerar el circuito que corresponde la actuación, el nombre de dicho circuito y añadimos dos espacios mas para distinguir si el registro es a consecuencia de una reparación que incide en la carga de gas o es una revisión anual obligatoria. Las hojas de control de fugas anual obligatorio y hoja de control de carga de refrigerante y/o reparación del circuito, son modelos extraídos de esta nota informativa y del Reglamento de instalaciones frigoríficas, con algunas variantes para adaptarlas a nuestras instalaciones y que son de obligado cumplimiento, adjuntando una copia en el libro de documentación de la instalación, después de cada intervención. La hoja de Boletín de revisión de la instalación, es una copia idéntica a la exigida por el reglamento de instalaciones frigoríficas en su IF-14 Apéndice 1. Modelo de boletín de revisión. Pequeño resumen de la nota informativa a tener en cuenta: 1 ¿A quién va dirigida la nota informativa? Conceptos generales Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases (punto 4). Por “Gases fluorados” se entienden a los efectos de esta nota, y de acuerdo al RD 795/2010: Las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), por ejemplo HCFC (R22) y CFC (R12, R11). Las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GEI), por ejemplo R134a, R404, R407 y R410 Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos fijos por los reglamentos: RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios) 2 Obligaciones para el personal y las empresas 2.1 Obligaciones relativas a la certificación de las empresas El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases fluorados, realicen operaciones de: Instalación. Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados. Manipulación de contenedores de gas. (Instalación: La conjunción de, al menos, dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje. 8
  • 10. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ Mantenimiento o revisión: Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.) Cabe destacar que las limitaciones al ejercicio de la actividad –exigencia de certificado y desarrollo de actividad en el seno de empresa habilitada- son únicamente en relación a equipos fijos, por lo que no necesitan de dicho certificado las empresas que únicamente trabajen con equipos móviles. Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado, por lo que las empresas que se dediquen a la instalación o mantenimiento, tanto de equipos fijos como móviles, deberán contar con personal debidamente certificado para la realización de estas operaciones (ver punto 2.3), así como con los medios técnicos necesarios. No requieren de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de aire, tuberías de agua o refrigerantes secundarios no fluorados, etc. 3 Obligaciones relativas a los equipos y al uso de gases fluorados 3.1 Obligaciones en relación a la prevención de fugas La normativa europea establece que todos los operadores deberán evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados. Esta obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de los equipos. La forma idónea de asumir la responsabilidad es a través del contrato de mantenimiento en el que se especifiquen las tareas a realizar (controles de fugas periódicos descritos en los siguientes apartados, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso y aceptación de posibles presupuestos extraordinarios, etc.). 3.1.1 ¿Qué es un control de fugas? Se entiende por control de fugas la comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1516/2007, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionados y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, en equipos de refrigeración. De manera esquemática se resume en el cuadro anterior. 9
  • 11. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ 3.1.2 ¿Con qué frecuencia debe llevarse a cabo el Control de Fugas anterior? La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de gases fluorados de los equipos fijos. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización, NO es obligatoria: Cuando se detecte una fuga, y una vez ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación. Cuando se detecte una fuga en equipos de equipos con carga de CFC y HCFC, la fuga deberá ser reparada en un plazo máximo de 14 días. 3.1.3 ¿Quién hace el Control de Fugas? Los controles de fugas, para que tengan validez, únicamente podrán ser realizados por personal certificado en el seno de empresas habilitadas (CERTIFICADOS 1 y 2, indistintamente pues el certificado 2 a efectos de control de fugas vale para cualquier carga) Es importante que se realicen correctamente, incluidos los aspectos relativos al mantenimiento de libros de registro y documentación. La realización de los controles es responsabilidad del propietario del equipo, si bien lo normal es que se traslade esta responsabilidad a la empresa mantenedora mediante el contrato de mantenimiento periódico. Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y aire acondicionado deberán recordar al propietario/usuario de dichos equipos la obligatoriedad de realizar el servicio de mantenimiento en la forma y frecuencia que se ha descrito anteriormente. 3.3 Obligaciones relativas al mantenimiento de registros 3.3.1 Libros de registro en equipos Deberán mantenerse registros en aquellos equipos que contengan ≥3 kg de gases fluorados (no se suman las cargas de circuitos totalmente independientes). Los registros deberán incluir la siguiente información: Identificación del equipo o circuitos. Cantidad y tipo de gases instalados en cada equipo. Cualquier cantidad de refrigerante añadida. La cantidad de refrigerante recuperada durante el mantenimiento, reparación y eliminación definitiva. 10
  • 12. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ Identificación de la empresa y técnico que llevó a cabo el mantenimiento o reparación Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de fugas. Estos datos estarán a disposición bajo requerimiento de la autoridad competente e incluso de la Comisión Europea. Los titulares de los equipos tienen la obligación de custodia sobre los registros que se lleven a cabo y la empresa mantenedora deben mantener y rellenar debidamente dichos registros. Se adjuntan modelos a modo de ejemplo, pues en todo caso sería la normativa industrial o la comunidad autónoma la que estableciera un modelo obligatorio en su caso. 5 ¿Cuál es la normativa aplicable? Reglamento (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero entró en vigor en 2006. Este Reglamento tiene como objeto reducir las emisiones de HFC, PFC y SF6 por contribuir al calentamiento global. De él derivan los siguientes reglamentos que regulan aspectos concretos: Reglamento (CE) 303/2008, derivado del anterior y por el que se establecen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento (CE) 1494/2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 842/2006, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Reglamento (CE) 1516/2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 842/2006, los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono, regula el uso de CFC y HCFC, incluida la reutilización del gas en el mantenimiento de sistemas de climatización que empleen refrigerantes con CFC y HCFC. Real Decreto 795/2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Esta norma implementa y, en algunos casos, extiende los aspectos relativos a las certificaciones de los profesionales así como las restricciones a la distribución y uso de los refrigerantes derivados de las anteriores normativas europeas y engloba bajo el concepto de gases fluorados también a las sustancias que agotan la capa de ozono. Prevé asimismo las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en el mismo que pueden llegar a los 2.000.000 de euros en el caso de infracciones muy graves (Ley 34/2007). Los aspectos relacionados con la gestión del gas refrigerante al final de su vida útil o de aquellos prohibidos se regulan por la normativa de residuos peligrosos, en particular la Ley 20/86, y los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997. 11.- ManualI: es el manual de instrucciones de la instalación frigorífica genérico, con todos los datos de la misma y acciones a tener en cuenta en el mantenimiento de la instalación, según la Instrucción IF-10, siendo obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación expresa de emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer de este manual u otro equivalente. Siguiendo con lo indicado en la INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN, del RD 138/2011, en su apartado: 2. Documentación. Este capítulo no es aplicable a los sistemas instalados in situ con carga de hasta: 11
  • 13. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ - 2,5 kg de refrigerante del grupo L1, (*) - 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y - 1,0 kg de refrigerante del grupo L3. (*) Cualquier equipo que contenga más de 2,5 Kg de refrigerante del grupo L1, deberá de disponer del manual de instrucciones, control de fugas o escapes de la instalación y libro de registro de instalación frigorífica obligatoriamente, independientemente de que el usuario o propietario de la instalación la tenga registrada en la delegación de industria de su comunidad autónoma. La empresa instaladora o mantenedora de la instalación frigorífica deberá de aportar al cliente esta documentación como mínimo y estar a disposición de la inspección para evitar sanciones. 2.2.Manual de instrucciones. 2.2.1. Las instrucciones de manejo deberán proporcionarse por la empresa frigorista, facilitando las indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar en caso de avería o de fugas. Estas instrucciones e indicaciones se redactarán en todo caso en español y podrán estar repetidas en otros idiomas acordados entre la empresa frigorista y el titular de la instalación. 2.2.2. El manual de instrucciones incluirá, como mínimo y si procede, la siguiente información: a) Finalidad del sistema. b) Descripción general de la instalación, de las máquinas y equipos, indicando el nombre de la empresa frigorista responsable de la instalación, dirección y teléfono, así como el año de su puesta en marcha. c) Descripción y detalles de funcionamiento del sistema completo (incluyendo componentes), con un diagrama esquemático del sistema de refrigeración y un esquema del circuito eléctrico. d) Instrucciones concernientes a la puesta en marcha, parada y situación de reposo del sistema y de las partes que lo componen. e) Programa de mantenimiento y revisión, así como control de fugas de refrigerantes que debe realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir. f) Causas de los defectos más comunes y medidas a adoptar y la necesidad de recurrir a técnicos de mantenimiento competentes en el caso de fugas o averías. g) Indicación sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energético, así como buenas prácticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el análisis de los parámetros COP, capacidad frigorífica y rendimiento del compresor/compresores. h) En el caso de los refrigerantes fluorados se incluirá información sobre los mismos incluido su potencial de calentamiento atmosférico, especificándose la obligatoriedad de su recuperación por profesional competente e incluyéndose instrucciones de recuperación y tratamiento ambiental. i) Precauciones a adoptar para evitar la congelación del agua en los condensadores, enfriadores, etc. en caso de bajas temperaturas ambientales o como consecuencia de la reducción normal de la presión / temperatura del sistema. j) Precauciones a adoptar cuando se trasladen sistemas o partes de los mismos. k) Instrucciones detalladas relativas a la eliminación de los fluidos de trabajo y componentes, así como sobre gestión de residuos y desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil. l) La información expuesta en el cartel de seguridad del sistema (véase el apartado 2.3.), si es necesario, en su totalidad. m) Referencia a las medidas de protección, primeros auxilios y procedimientos a seguir en caso de emergencia, por ejemplo, fugas, incendio, explosión. En el caso de instalaciones con potencia en compresores mayor de 10 kW deberá, además, contener: n) Instrucciones de mantenimiento del sistema completo, con el programa adecuado para el mantenimiento preventivo y las revisiones del control de fugas y anomalías a realizar. o) Instrucciones relativas a la carga, vaciado y sustitución del refrigerante. p) Instrucciones relativas a la manipulación del refrigerante y a los riesgos asociados con dicha operación. 12
  • 14. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ q) Necesidad de la comprobación periódica del alumbrado de emergencia, incluyendo la iluminación portátil. r) Instrucciones relativas a la función y mantenimiento de los equipos de seguridad, protección y primeros auxilios, dispositivos de alarma e indicadores luminosos. s) Indicadores para la configuración del libro de registro (véase el apartado 2.5.). t) Los certificados requeridos. Con esta plantilla de Excel cubrimos el requisito de manual de instrucciones de la instalación, independientemente del manual de instrucciones que nos facilita el fabricante de la unidad condensadora, que deberemos de adjuntar al resto de documentación, al igual que los datos técnicos de los compresores, evaporadores y dispositivos de control que disponga la instalación, así como una copia del cartel de seguridad, las fichas de seguridad (FDS) del refrigerante de la instalación, Anexo de cálculo del TEWI en instalaciones del nivel 2 y copia del esquema eléctrico de la instalación. 12.- ContratoM: es un contrato de mantenimiento típico para ofertar al cliente. Aunque no es obligatorio en las instalaciones de nivel 1, sí que lo es en las de nivel 2, y el reglamento incide que la instalación se tiene que mantener de acuerdo al manual de instrucciones, estando recogido en el contrato todos los datos que figuran en el manual de instrucciones y de los componentes de la instalación, así como las acciones a llevar a cabo en los mantenimientos programados de la instalación. Sobre el contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica en el RD 138/2011 en su artículo 18, Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas y el artículo 21, Puesta en servicio, dicen lo siguiente: Artículo 18 (apartado p) p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda. Artículo 21. Puesta en servicio. Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación: a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada. b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra. c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15). d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido. Para cumplir con el requisito de los artículos antes mencionados, tenemos esta plantilla genérica de contrato de mantenimiento de instalación frigorífica, que contempla las acciones a tener en cuenta según el manual de instrucciones de la instalación frigorífica, que se puede modificar para ajustarlo a las necesidades de cada uno, desbloqueándolo con la clave “pascalin”. 13
  • 15. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ 13.- LibroR: es el libro de registro en formato oficial según la Instrucción IF-10, rellenándose automáticamente de las hojas de datos y hojas técnicas. El libro se rellena automáticamente de las hojas mencionadas a excepción de los cuadrantes de: .- datos específicos en apartados de prueba de estanqueidad, certificado de dirección técnica, control de la carga del refrigerante (que lo tenemos el la pestaña 9.- ControlC). .- Relación de declaraciones de conformidad de los equipos de presión, que se rellenaran manualmente de los documentos aportados por los fabricantes. .- Carga especifica de refrigerante de los locales. .- Relación de los equipos a presión. .- Características de los equipos de presión que forman parte de la instalación. Es obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación expresa de emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer de este documento o que se encuentre incompleto. 14.- AnexoF: esta hoja es un anexo del libro de registro en referencia a los depósitos de líquido que tiene la instalación, en caso de ser superiores a uno y con diferentes circuitos trabajando con diferente gas y aplicación de alta, media o baja temperatura, adjuntándose este anexo del cálculo de la fluctuación del refrigerante con los diversos depósitos de la instalación al libro de registro. El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su instrucción IF-10 2.5 dice lo siguiente: INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN 2.5. Libro de registro de la instalación frigorífica. 2.5.1. El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación. 2.5.2. En el libro de registro de la instalación frigorífica se deberá anotar la siguiente información: a) Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono. b) Ubicación y destino de la instalación. c) Fecha de la puesta en marcha. d) Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección postal y número de teléfono. e) Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro, dirección postal y número de teléfono. f) Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera puesta en servicio, si procede. g) Resultado de las pruebas periódicas de rutina. h) Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación. i) Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kgs. que ha sido cargado (véase también el apartado 6.6. de la Norma UNE EN 378-4) y cantidades recuperadas durante el mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el destino del refrigerante recuperado. j) Lubricante utilizado y contenido en litros. k) Períodos prolongados de parada. l) Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa. 14
  • 16. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las medidas adoptadas para que el incidente no se repita. m) Resultados de los controles de fugas referidos en la IF-17, especificando fecha, resultados, zona y causa de fuga, si la hubiera, así como la identificación del profesional acreditado que haya realizado la revisión. 2.5.3. El libro contendrá en su parte inicial, junto con las instrucciones que se consideren necesarias, claramente especificado que el control posible de escapes de refrigerante de la instalación deberá ser efectuado a partir de carga superior a 3 kg. En el libro, cada anotación ocupará una página o páginas completas, señalando con una línea oblicua la parte no utilizada. Al pie de cada página (únicamente una operación por página) figurará la fecha, la firma del titular y el número de la empresa frigorista y la firma del gerente de la misma. También figurarán los nombres de las empresas gestoras de residuos que hayan realizado las operaciones de reciclado, regeneración o destrucción. Los apartados de 2.5.2., f-g-h-i-j-k-l y m, los cumplimos con las plantillas que aportamos en el libro de registro de control de fugas y reparaciones o escapes de la instalación. Y en el Apéndice 1. Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica. Nota: Este libro podrá materializarse y cumplimentarse sobre soporte informático. En la plantilla de Excel que aportamos en este artículo cumplimos con el modelo de libro de registro de la instalación frigorífica y añadimos en una segunda pestaña un anexo de fluctuación de los recipientes que componen la instalación. Observación: en la última hoja del modelo de libro de registro, nos pide la adecuación de la capacidad del acumulador de refrigerante líquido, con datos para un único recipiente, sin embargo el libro contempla hasta un máximo de 10 circuitos y estos pueden ser de diferentes tipos de aplicación (alta, media o baja temperatura), con distintos tipos de gas en los diversos circuitos, e inclusive que un circuito contenga varios servicios, lo que variaría el volumen y la fluctuación de un circuito a otro y es por ello que añadimos este anexo para cumplimentar y adjuntar a la documentación del libro de registro. Esta plantilla en Excel nos puede servir de control de la documentación para presentar en industria por parte del cliente, siempre y cuando en la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación no dispongan de un formulario propio del libro de registro como ocurre en algunas comunidades y otras que desconozco o puedan generarlo en lo sucesivo, por tal motivo es necesario informarse antes en su comunidad autónoma. Libros de registro de diferentes comunidades: Junta de Castilla y León (plantilla en PDF) Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (plantilla de texto) Comunidad de Navarra (plantilla de texto) Gobierno de Aragón (plantilla de texto) Libro Registro de Instalación Frigorífica genérico (documento en PDF) 15.- CartelS: esta pestaña es el cartel de seguridad obligatorio de la instalación frigorífica, según el articulo 28 y mencionado en la instrucción IF-10 de Marcado y Documentación en 2.3. Libro de Excel del cartel de seguridad de instalaciones frigoríficas, desde un circuito hasta 10 circuitos en hojas independientes según necesidad de la instalación. 15
  • 17. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ En la primera hoja se introducirán los valores comunes a todas las hojas y los datos de primer circuito, en caso de existir solo un circuito, en las restantes hojas, hasta diez se incrementan los circuitos a añadir en función de nuestra instalación, siendo los datos comunes fijos a todas las hojas de la misma instalación. Clave de desbloqueo para modificar datos “pascalin”. El RD 138/2011 en su artículo15. Responsabilidad de la empresa frigorista, estipula en el apartado 1. (La empresa frigorista, en relación con la ejecución de la obra es responsable de:) y su apartado f) Colocar en la instalación el cartel de seguridad indicado en el artículo 28. También en el articulo18 (Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas) y su apartado l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28. Artículo 28. Cartel de seguridad. En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá existir un cartel bien visible y adecuadamente protegido, con las siguientes indicaciones: a) Instrucciones claras y precisas para parar la instalación, en caso de emergencia. b) Nombre, dirección y teléfono de la persona encargada y de la empresa frigorista. c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta. d) Denominación, grupo y carga aproximada, en kilogramos, de gas refrigerante existente en la instalación. INSTRUCCIÓN IF-07 SALA DE MÁQUINAS ESPECÍFICA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN 7. Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L3. 2. Señal de advertencia. En las entradas a las salas de máquinas específicas deberá colocarse un cartel que las identifique como tales y donde se advierta de la prohibición de entrar a las personas no autorizadas así como la prohibición de fumar y utilizar elementos con llama o de incandescencia. Además se deberán colocar carteles prohibiendo la manipulación del sistema a personas no autorizadas. En su instrucción IF-10 Marcado y documentación, expone lo siguiente: 2.3. Cartel de seguridad. En la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración se colocará un cartel bien legible y adecuadamente protegido. En caso de sistemas partidos o multipartidos, el lugar de operación podrá considerarse aquel donde esté instalada la unidad exterior. Si en la misma sala de máquinas o planta existen varios sistemas de refrigeración independientes, se colocará un cartel por sistema, o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema. Este cartel contendrá como mínimo la siguiente información: a) Nombre, dirección y teléfono de la empresa instaladora, el de la empresa de mantenimiento y en cualquier caso, de la persona responsable del sistema de refrigeración, así como las direcciones y números de teléfono de los bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos y teléfono de emergencias (112). b) Carga en kg y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, con indicación de su fórmula química y su número de designación (véase IF-02). c) Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia. d) Presiones máximas admisibles. e) Detalles de inflamabilidad del refrigerante utilizado, cuando éste sea inflamable. 16
  • 18. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ INSTRUCCIÓN IF-16 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN PERSONAL 1.2. Indicaciones de emergencia. De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, en la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración figurará un cartel de seguridad (véaseIF-10). Con esta hoja de Excel pretendemos cubrir las necesidades y obligaciones del reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas en referencia al cartel de seguridad, que hay que tener en cuenta que no es exclusivo de la sala de máquinas y se debe colocar en las proximidades de operación del sistema, como se especifica anteriormente. Cartel en formato PDF para rellenar a mano antes de plastificar A continuación damos unas indicaciones para cumplimentar esta hoja Apartado A): en este apartado indicaremos la situación lo más precisa posible del interruptor o pulsador de paro de emergencia de la instalación. Apartado B): datos de la empresa frigorista instaladora y mantenedora, así como el responsable de la propiedad sobre la instalación frigorífica. Apartado C): servicios de emergencias próximos a la instalación Apartado D): datos del gas refrigerante existente en la instalación por circuito independiente, el reglamento especifica el usar un cartel, por circuito o un cartel que tenga los datos de los sistemas y en esta hoja optamos por incluir los 10 circuitos/sistemas que figuran en el libro de registro de la instalación frigorífica, rellenando las casillas que correspondan a los circuitos independientes que tenga nuestra instalación de 1 a 10. Apartado D), P.M. Sector de alta: en este apartado situaremos la presión máxima admisible en el sector de alta presión, derivada de las presiones de diseño de la instalación frigorífica que podemos obtener según el refrigerante y zona climática de la hoja de cálculo de presiones de diseño. Apartado D), P.M. Sector de baja: en este apartado situaremos la presión máxima admisible en el sector de baja 17
  • 19. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ presión, derivada de las presiones de diseño de la instalación frigorífica que podemos obtener según el refrigerante y zona climática de la hoja de cálculo de presiones de diseño. Apartado D), Gas en circuito primario: se colocara aquí la denominación simbólica del gas utilizado en la instalación según la IF-02. Ejemplo R-404A, R-134a etc. Apartado D), Formula química: espacio que ocupa todo el largo de la tabla para poder colocar la formula química del gas o distintos gases que tengamos en nuestra instalación y que podemos obtener de la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes. Apartado D), Grupo de seguridad según la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes. Apartado D), Gas inflamable (1): indicaremos si este gas es inflamable o no según la IF-02 Clasificación de los refrigerantes. Apartado D), Carga en kilos: cantidad de gas que contiene cada circuito. Nota: los siguientes apartados del gas en circuito segundario en caso de existir los cumplimentamos igual que los del circuito primario. Apartado D), (1) detalles de inflamabilidad: en caso de indicar en el apartado anterior la inflamabilidad del refrigerante, expondremos aquí los detalles de la misma que podemos obtener de la ficha de seguridad del refrigerante (FDS). Apartado D), Carga Total: en este apartado indicaremos la suma de las cargas de todos los circuitos, tanto de primarios como de secundarios que componen nuestra instalación. Por ultimo hacemos mención del Artículo 27 Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas. Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg. El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. 16.- Ensayos: contiene las hojas de los ensayos y pruebas que hay que hacer a las instalaciones previas a la puesta en marcha, se genera este informe en caso de que nos lo pida la administración o la propiedad. 17.- MSeguridad: son las medidas de seguridad que se adoptaron en la instalación según exigencias del reglamento (RSF), en la Instrucción IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas y que también se encuentran incluías en 19.- Memoria Técnica y 13.- Libro de Registro, para presentar en caso de requerirlo la administración o la propiedad. 18.- TEWI: es la hoja independiente del cálculo de emisión de CO2 de la instalación con justificación de los mismos, para presentar individualmente en caso de instalación de nivel 2. Definición de TEWI del RD138/20112 3.7.21. TEWI (TOTAL EQUIVALENT WARMING IMPACT) Impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico. Es un parámetro que evalúa la contribución total al calentamiento atmosférico producido durante su vida útil por un sistema de refrigeración utilizado. Engloba la contribución directa de las emisiones de refrigerante a la atmósfera y la indirecta debida a las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) consecuencia de la producción de energía necesaria para el funcionamiento del sistema de refrigeración durante su período de vida útil. Se expresa en kilogramos equivalentes de CO2. Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas En el proyecto se incluirá un anexo donde se consignará el valor teórico actual estimado del impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico (TEWI), así como los cálculos justificativos de dicha estimación, que se fundamentarán en el contenido del apéndice 2 de la IF-02. 18
  • 20. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ Instrucción IF-2 Clasificación de los refrigerantes, en su Apéndice 2 del Reglamento de instalaciones frigoríficas (RD 138/2011). El “TEWI” es un parámetro utilizado para evaluar el calentamiento atmosférico producido durante la vida de funcionamiento de un sistema de refrigeración, englobando la contribución directa de las emisiones del refrigerante a la atmósfera con la contribución indirecta de las emisiones de dióxido de carbono resultantes de consumo energético del sistema de refrigeración durante su periodo de vida útil. El TEWI ha sido concebido para determinar la contribución total del sistema de refrigeración utilizado al calentamiento atmosférico. Cuantifica el calentamiento atmosférico directo del refrigerante si se libera, y la contribución indirecta de la energía requerida para que el equipo trabaje durante su vida útil. Es válido únicamente para comparar sistemas alternativos u opciones de refrigerantes en una aplicación concreta y en un lugar dado. Para un sistema frigorífico determinado, el TEWI incluye: a) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico bajo ciertas condiciones de pérdida de refrigerante. b) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico debido a los gases emitidos por el aislamiento u otros componentes, si procede. c) El impacto indirecto sobre el calentamiento atmosférico por el CO2 emitido durante la generación de la energía consumida por el sistema. Es posible identificar mediante la aplicación del TEWI la instalación más eficiente para reducir el impacto real del calentamiento atmosférico producido por un sistema de refrigeración. Las principales opciones son: a) Diseño/elección del sistema de refrigeración y refrigerante más adecuados para hacer frente a la demanda de una aplicación frigorífica específica. b) Optimización del sistema para obtener la mayor eficiencia energética (la mejor combinación y disposición de los componentes y sistemas utilizados para reducir el consumo de energía). c) Mantenimiento apropiado para conseguir una eficiencia energética óptima evitando las fugas de refrigerante (ejemplo, todos los sistemas se mejoraran con un mantenimiento y manejo correctos). d) Recuperación y reciclaje / regeneración del refrigerante usado. e) Recuperación y reciclaje / regeneración del aislamiento utilizado. La eficiencia energética es el objetivo más significativo para reducir el calentamiento atmosférico causado por la refrigeración. En muchos casos, un equipo frigorífico muy eficaz con un refrigerante que tiene elevado potencial de calentamiento atmosférico puede ser menos perjudicial para el medio ambiente que un equipo de refrigeración ineficaz con un refrigerante de bajo PCA que, sin embargo, genere un consumo de energía mayor. Especialmente si se minimizan las emisiones: la ausencia de fugas significa inexistencia de calentamiento atmosférico directo. El TEWI se determina para un sistema de refrigeración concreto y no solo respecto al refrigerante en sí. Varía de un sistema a otro y depende de los supuestos hechos respecto a factores importantes como son: tiempo de funcionamiento, vida de servicio, factor de conversión y eficiencia. Para un sistema o una aplicación dados, la utilización más eficaz del TEWI consiste en evaluar la importancia relativa de los efectos directo e indirecto. Por ejemplo, cuando el sistema de refrigeración sea solamente un elemento de un sistema mayor, tal como en un circuito secundario (por ejemplo, una central frigorífica para acondicionamiento de aire), entonces deberá tenerse en cuenta el consumo total de energía durante el funcionamiento (incluyendo las pérdidas de puesta en régimen y distribución en sistemas de acondicionamiento de aire), para obtener así una comparación satisfactoria del impacto total sobre el calentamiento atmosférico. 19
  • 21. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ El factor TEWI podrá calcularse por medio de la siguiente formula, en la que los diferentes tipos de impacto están correspondientemente separados. TEWI= [PCA x Lxn] + [PCAx m (1 - αrecuperación)] + [n x Eanual x β] PCA x L x n = Impacto debido a perdidas por fugas = PCA directo PCA x m(1 - αrecuperación) = Impacto por pérdidas producidas en la recuperación = PCA directo n x Eanual x β = Impacto debido a la energía consumida = PCA indirecto Dónde: TEWI es el impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico, expresado en kilogramos de CO2; PCA es el potencial de calentamiento atmosférico, referido a CO2; L son las fugas, expresadas en kilogramos por año; n es el tiempo de funcionamiento del sistema, en años; m es la carga del refrigerante, en kilogramos; αrecuperación es el factor de recuperación, de 0 a 1; Eanual es el consumo energético, en kilovatio-hora por año; β es la emisión de CO2, en kilogramos por kilovatio-hora. Nota 1: Este potencial de calentamiento atmosférico está determinado respecto del CO2 y se basa en un horizonte de tiempo de integración acordado de 100 años. Para valores PCA de diferentes refrigerantes véase Tabla A del Apéndice 1 de esta Instrucción. Nota 2: El factor de conversión β expresa la cantidad de CO2 producido por la generación de 1 kWh. Cuando puedan emitirse gases de efecto invernadero por causa del aislamiento u otros componentes, se añadirá el potencial del calentamiento atmosférico de tales gases: PCAi x mi (1 - αi) dónde: PCAi es el potencial del calentamiento atmosférico del gas contenido en el aislamiento, referido al CO2; mi es la carga de gas existente en aislamiento del sistema, en kilogramos; αi es el índice de gas recuperado del aislamiento al final de la vida del sistema, varia de 0 a 1. SE DEBERÁ ATENDER ESPECIALMENTE A LO SIGUENTE: Cuando se calcule el TEWI es muy importante actualizar los PCA relativos al CO2 y la emisión de CO2 por kilovatio-hora partiendo de las cifras más recientes. Muchos de los supuestos y factores en este método de cálculo son normalmente específicos para una aplicación y en un lugar concreto. Las comparaciones (de los resultados) entre diferentes aplicaciones o diferentes emplazamientos pueden tener, por tanto, poca validez. Este cálculo tiene una particular importancia en la fase de diseño o cuando haya que tomar la decisión de realizar una conversión a otro refrigerante. 19.- MemoriaT: es la memoria técnica tipo, de la instalación frigorífica, que se menciona en el Artículo 19, Requisitos mínimos de las instalaciones, Artículo 20, Diseño y ejecución de las instalaciones frigoríficas, Articulo 21, Puesta en servicio, Instrucción IF-10 en libro de registro de instalación frigorífica e Instrucción IF-15, Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas. Según el RD 138/2011 por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, toda instalación frigorífica del nivel 1 requerirá de una memoria técnica en lugar de proyecto en el siguiente artículo: Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas. …/… 20
  • 22. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ 2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios: a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias. …/… 3. La ejecución de las instalaciones se realizará por empresas frigoristas o por empresas instaladoras acreditadas de conformidad con lo previsto en el RITE en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento con arreglo al proyecto o memoria técnica, según corresponda, y con sujeción a lo prescrito en el presente reglamento y al resto de la normativa vigente aplicable e instrucciones de los fabricantes de los equipos que las integran. …/… b) Control de la ejecución de la instalación: el control de la ejecución de las instalaciones se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto o memoria técnica, y las modificaciones autorizadas por el instalador o, en su caso, el director de la instalación. …/… c) Control de la instalación terminada: una vez finalizada la instalación, deberán realizarse los ensayos, pruebas y revisiones indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-09 y, en su caso, en el proyecto o memoria técnica. …/… Artículo 21. Puesta en servicio. Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación: a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada. b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra. c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15). d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido. …/… INSTRUCCIÓN IF-15 PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 1 Documentación a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas. El titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en cuya demarcación se ubique aquella, el certificado de instalación expedido por la empresa frigorista que realizó la instalación. En el libro registro de la instalación frigorífica se incluye el modelo de certificado (2 hojas) con el contenido mínimo que en el mismo se debe hacer constar. De acuerdo con el nivel de la instalación se aportarán, además, los siguientes documentos: a) Instalación de Nivel 1. Memoria técnica descriptiva de la instalación en la que figuran las medidas de seguridad adoptadas, firmada por el instalador frigorista, perteneciente a la empresa frigorista de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. 21
  • 23. EL BLOG DE UN FRIGORISTA http://catainfri.blogspot.com.es/ b) Instalaciones de Nivel 2. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, requerirán proyecto y certificado de dirección técnica de obra que deberán estar suscritos por técnico titulado competente. …/… Y el reglamento entiende por instalación frigorífica del nivel 1, lo siguiente Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas. Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes: Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen. …/… Como ya es sabido, este reglamento es de aplicación nacional, pero las competencias están trasferidas a las comunidades autónomas, las cuales cada una lo aplica según su criterio y se debe de acudir a la delegación de industria de la comunidad donde está la instalación para informarse de la documentación que exigen a presentar. Como ejemplo, en la comunidad de Valencia, tienen este impreso en PDF para la memoria técnica, pero en otras lo desconozco y en caso de pedirlo tenemos esta plantilla genérica para salir del paso, pudiendo cada cual adaptarla a sus necesidades desbloqueando la hoja con la clave “pascalin”. Madrid 31/12/2012 Casimiro Catalá Gregori 22