El documento resume los principales aspectos de la ley de arte médica y la responsabilidad médica en Chile. Explica que la ley de arte médica establece normas y criterios que los médicos deben aplicar diligentemente. También cubre causas de demandas médicas, tipos de responsabilidad, requisitos de fichas clínicas, y lineamientos para prevenir demandas.
2. Ley de arte médica: “conjunto
de normas o criterios
valorativos que el médico en
posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas, debe
aplicar diligentemente en los
enfermos, como buen
profesional de la salud”
Universalmente aceptada por
sus pares
3. Por lo tanto debemos:
1. Informar a los pacientes
2. Tratar lo que conocemos, diagnosticar
oportunamente
3. Derivar y realizar interconsultas en temas poco
dominados
4. Ser honestos con nuestro propio conocimiento y
actuar
Estudiar y actualizar nuestros conocimientos
permanentemente
4. Causas:
Error médico efectivo (negligencia
médica)
Falta de información en este ramo
jurídico por parte de las escuelas o
facultades en la formación profesional
Costos
conocimiento de derechos del paciente
Exacerbación por parte de los medios de
comunicación
Especialización de abogados
Aparición de compañías de seguros
Principal área demandada: implantología
5. Código civil:
Responsabilidad civil médica: Un médico, odontólogo
u otro profesional sanitario, en su carácter de
funcionario, puede o no ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por una
presunta mal-praxis.
En el código penal articulo 491 se encuentra explícita la
responsabilidad médica, no así en el código civil.
6. Indemnización:
Daño emergente: perjuicios efectivamente causados.
Lucro cesante: lo que la persona debe ganar mientras
estuvo afectada
Daño moral: perjuicios psicológicos
7. 25 de noviembre de 1974, colegio de dentistas de chile:
“Cirujano-dentista, profesional con sólida formación básico-médico-
biológico-social, capaz de dirigir el equipo de salud bucal, conocedor de la
patología estomatológica y de las técnicas preventivas y curtivas que
contribuyen a su control y solución.”
Ejercicio de la profesión odontóloga: “se entiende por
ejercicio de la profesión de cirujano dentista, a toda actividad, remunerada
o no, para la cual las leyes exigen el título como tal”
“Es de competencia DEL DENTISTA prestar
servicios relacionados con la terapéutica, higiene y
enseñanza estomatológica”
8. Ficha clínica: instrumento privado de
propiedad médico o de la institución de salud.
Es confidencial, segura, disponible, única,
legible.
Requisitos: veracidad, exactitud, rigor técnico
en los registros, coetaneidad de registros,
completa, con identificación del profesional
Sin importar su formato físico, contiene datos
sensibles sobre la vida y enfermedad de una
persona, planes de tratamiento elaborados,
acciones realizadas por el equipo de
diagnóstico, estrategias de estudio,
tratamiento y pronóstico
9. Médico-asistencial
médico-legal
Evaluación de la calidad asistencial
Docencia e investigación
Administrativa
El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun
después de su muerte, herederos no tienen acceso a la
información, a menos que hayan sido autorizados por
el paciente en vida.
10. Examen positivo: notificacion paciente, autoridad
sanitaria, ministerio de salud (control estadístico y
epidemiológico)
Ningún centro de salud puede negar el ingreso o
atención de una persona portadora o enferma con VIH
En caso de existir discriminación se multará con 10-50
UTM
No existe legislación que prohíba explicitar en la ficha
dicho estado del paciente.
11. Decreto supremo N°3 de 1984, ministerio de salud:
Puede otorgar licencia el médico-cirujano, cirujano-
dentista y matrona (en caso de haber embarazo y parto
normal)
12. Escribir todos los datos requeridos
firmar la licencia
Hacer llegar a la entidad empleadora o isapre en caso
de trabajador independiente.
13. La principal reforma realizada, fue considerar al
imputado como inocente hasta que se demuestre lo
contrario, por eso NO ES CONSIDERADA UNA
AMENAZA, sin embargo, dentro de las desventajas se
considera que ahora hay mayor acceso público y
mediatización, por lo cual igual existe un conflicto
social.
14. Realizar ficha clínica completa y evolucionarla sesión a
sesión
Consignar todo tipo de detalles
Determinar diagnósticos, plan de tratamiento y
PRONOSTICO de forma clara, en que el paciente firme que
está conciente de ello.
Establecer una relación fluida con el paciente
Realizar prestaciones con conocimiento y capacitación
Mantener toda la documentación segura y respaldada
Contar con seguro médico
Apego a lex artis
15. Ciocca L. Odontología Médico-Legal. Ediciones
jurídicas de santiago, ed 2010
Consideraciones sobre lex artis, error y negligencias
médicas. http://www.colegiomedico.cl
http://www.bcn.cl