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“RELACIONES DE FAMILIA:
ASPECTOS PERSONALES
(MATRIMONIO. DIVORCIO.
UNIONES CONVIVENCIALES.
PROCESOS DE FAMILIA”
Resistencia, 31/08/2015
Federico Notrica
NUEVO CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL
1
• AÚN ASÍ, EN MI CRITERIO Y EN EL DE MUCHOS, EL SALDO ES
POSITIVO. CLARO ESTÁ, COMO DICE UN PROVERBIO CHINO,
“CUANDO SOPLAN VIENTOS DE CAMBIO, ALGUNOS CONSTRUYEN
MUROS, OTROS MOLINOS”. LA DOCTRINA, LA JURISPRUDENCIA Y
LOS LEGISLADORES SUCESIVOS POSTERIORES A 1871
CONSTRUYERON MARAVILLOSOS MOLINOS. VÉLEZ MURIÓ EL 30
DE MARZO DE 1875, A LOS SETENTA Y CINCO AÑOS; TUVO CUATRO
AÑOS DE SU VIDA PARA VER CÓMO LOS NUEVOS VIENTOS POR ÉL
CREADOS ERAN APROVECHADOS POR ESOS MOLINOS. DE
CUALQUIERMODO, SU OBRA LO TRASCENDIÓ Y PERDURÓ PORMÁS
DE UN SIGLO Y MEDIO. EL CENTENAR DE JURISTAS ARGENTINOS
QUE TRABAJAMOS EN EL CCYC SOMOS CONSCIENTES DE QUE LA
PRETENSIÓN DEBE SER MUCHO MÁS MODESTA, Y POR ESO NOS
HEMOS CONFORMADO CON CONSTRUIR UN PUENTE ENTRE EL
DERECHO QUE FUE Y EL QUE INDUDABLEMENTE EXIGIRÁN LAS
GENERACIONES FUTURAS.
• AÍDA KEMELMAJERDE CARLUCCI
2
¿Qué es o qué involucra el¿Qué es o qué involucra el
derecho de familia?derecho de familia?
¿Qué es la¿Qué es laSS
familiafamiliaSS??
Un punto de partida obligado: la
doctrina internacional de los
derechos humanos
Modelo de EstadoModelo de Estado
““(…)(…) desde 1853 (…) nosdesde 1853 (…) nos
rige el mandato de hacerrige el mandato de hacer
de la República Argentinade la República Argentina
un Estado Constitucionalun Estado Constitucional
de Derecho” (CSJN, fallode Derecho” (CSJN, fallo
“Casal”, 20/09/2005)“Casal”, 20/09/2005)
Doble fuente -interna e internacional:Doble fuente -interna e internacional: a)a)
Constitución Nacional, b) los instrumentosConstitución Nacional, b) los instrumentos
internacionales mencionados en el art. 75internacionales mencionados en el art. 75
inciso 22 -con jerarquía constitucionalinciso 22 -con jerarquía constitucional
originaria o de manera derivada -medianteoriginaria o de manera derivada -mediante
un procedimiento especial-. c) las Opinionesun procedimiento especial-. c) las Opiniones
Consultivas y las sentencias de la CorteConsultivas y las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.Interamericana de Derechos Humanos.
“La ley no es el techo del
ordenamiento jurídico”
Bloque de la Constitucionalidad
federal
¿Cuál es el concepto¿Cuál es el concepto
constitucional deconstitucional de
familia?familia?
Distintos modelosDistintos modelos
constitucionalesconstitucionales
Concepto de familia: sociológico,Concepto de familia: sociológico,
indeterminado y dinámicoindeterminado y dinámico
 Postura amplia:Postura amplia: “familia”“familia”
 Postura intermedia: Brasil, Paraguay,Postura intermedia: Brasil, Paraguay,
Bolivia (Bolivia (“conversión”). Costa Rica:“conversión”). Costa Rica:
matrimonio como base esencial delmatrimonio como base esencial del
matrimoniomatrimonio
 Postura restrictiva: reformaPostura restrictiva: reforma
Constitución de HondurasConstitución de Honduras
 art. 112:art. 112: ““Se reconoce el derecho delSe reconoce el derecho del
hombre y de la mujer,hombre y de la mujer, que tengan la calidadque tengan la calidad
de tales naturalmentede tales naturalmente ,, a contraera contraer
matrimonio entre sí, así como la igualdadmatrimonio entre sí, así como la igualdad
jurídica de los cónyuges. (…) Se reconocejurídica de los cónyuges. (…) Se reconoce
la unión de hecho entre las personasla unión de hecho entre las personas
igualmente capaces para contraerigualmente capaces para contraer
matrimonio. La ley señalará las condicionesmatrimonio. La ley señalará las condiciones
para que surta efecto el matrimonio.para que surta efecto el matrimonio. SeSe
prohíbe el matrimonio y la unión de hechoprohíbe el matrimonio y la unión de hecho
entre personas del mismo sexoentre personas del mismo sexo . Los. Los
matrimonios o uniones de hecho entrematrimonios o uniones de hecho entre
personas del mismo sexo celebrados opersonas del mismo sexo celebrados o
reconocidos bajo las leyes de otros paísesreconocidos bajo las leyes de otros países
no tendrán validezno tendrán validez en Honduras”.en Honduras”.
¿¿“Familia yo te ignoro”?“Familia yo te ignoro”?
¿Cuál es la familia que¿Cuál es la familia que
protege la Constituciónprotege la Constitución
Argentina?Argentina?
Protección Integral de la
Familia (art. 14 bis)
1001:28 PM
Este tribunal ha dicho anteriormente que en la
Convención Americana no se encuentra
determinado un concepto cerrado de familia, ni
mucho menos se protege sólo un modelo de la
misma. Adicionalmente, la Corte ha establecido
que el término ¨familiares” debe entenderse en
sentido amplio, abarcando a todas las personas
vinculadas por un parentesco cercano. Por otra
parte, no hay nada que indique que las familias
monoparentales no pueden brindar cuidado,
sustento y cariño a los niños. La realidad
demuestra cotidianamente que no en toda familia
existe una figura materna o una paterna, sin que
ello obste a que ésta pueda brindar el bienestar
necesario para el desarrollo de niños y niñas
EL CASO FORNERÓN: FAMILIA/ FAMILIAS E ISN
(27/04/2012)
El Tribunal constata que, en el marco de las
sociedades contemporáneas se dan cambios
sociales, culturales e institucionales
encaminados a desarrollos más incluyentes de
todas las opciones de vida de sus ciudadanos,
lo cual se evidencia en la aceptación social de
parejas interraciales, las madres o padres
solteros o las parejas divorciadas, las cuales
en otros momentos no habían sido aceptadas
por la sociedad. En este sentido, el Derecho y
los Estados deben ayudar al avance social, de
lo contrario se corre el grave riesgo de
legitimar y consolidar distintas formas de
discriminación violatorias de los derechos01:28 PM 12
ATALA RIFFO C/ CHILE (24/02/2012)
 Código para una sociedad multicultural
…. En materia de familia se han
adoptado decisiones importantes a fin
de dar un marco regulatorio a una serie
de conductas sociales que no se pueden
ignorar. consecuencia de los tratados
internacionales (…).
Fundamentos del
Anteproyecto
 Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben
ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme
con la Constitución Nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se
tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados
se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
TITULO PRELIMINAR
CAPíTULO 1
DERECHO
Artículo 1
14
  Interpretación. La ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus
palabras, sus finalidades, las leyes
análogas, las disposiciones que surgen
de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.
Artículo 2
15
 Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de NNA
(2005)
 Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con
los Profesionales e Instituciones de la Salud (2009)
 La ley 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres …
 Ley 26.618 de «Matrimonio igualitario» (2010)
 Ley 26.657 de Salud mental (2010)
 Ley 26.742 de «muerte digna» (2012)
 Ley 26.743 de Identidad de género (2012)
 Ley 26.862 cobertura médica de TRHA (2013)
16
Y SIGUEN LAS
FIRMAS…
01:28 PM
La ancestral tensión entre
autonomía y orden público
LIBERTAD/
AUTONOMIA
CON
SOLIDARIDA
D
RESPONSABI
LIDAD
1713:28
 Deber de resolver. El juez debe
resolver los asuntos que sean
sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión
razonablemente fundada.
Artículo 3
18
Ha corrido mucha agua
debajo del puente…
19
20
Familia NuclearFamilia Nuclear
Familia monoparentalFamilia monoparental
Familia ensambladaFamilia ensamblada
2101:28 PM
Matrimonio igualitario (26.618)Matrimonio igualitario (26.618)
Familias homoparentalesFamilias homoparentales
El principio de igualdad entreEl principio de igualdad entre
hombre y mujerhombre y mujer
Art. 16, CEDAWArt. 16, CEDAW
1. Los Estados Partes adoptarán todas1. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas adecuadas para eliminar lalas medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en todosdiscriminación contra la mujer en todos
los asuntos relacionados con ellos asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiaresmatrimonio y las relaciones familiares
y, en particular, asegurarán eny, en particular, asegurarán en
condiciones de igualdad entre hombrescondiciones de igualdad entre hombres
y mujeres:y mujeres:
a) Ela) El mismomismo derecho para contraerderecho para contraer
matrimonio;matrimonio;
b) El mismo derecho para elegirb) El mismo derecho para elegir
libremente cónyuge y contraerlibremente cónyuge y contraer
matrimonio sólo por su libre albedrío ymatrimonio sólo por su libre albedrío y
su pleno consentimiento;su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos yc) Los mismos derechos y
responsabilidades durante elresponsabilidades durante el
matrimonio y con ocasión de sumatrimonio y con ocasión de su
disolución;disolución;
d) Los Estados deben asegurar ad) Los Estados deben asegurar a
hombres y mujereshombres y mujeres “los mismos“los mismos
derechos y responsabilidades comoderechos y responsabilidades como
progenitores, cualquiera que sea suprogenitores, cualquiera que sea su
estado civil, en materias relacionadasestado civil, en materias relacionadas
con sus hijos; en todos los casos, loscon sus hijos; en todos los casos, los
intereses de los hijos seránintereses de los hijos serán
consideración primordial”.consideración primordial”.

Democratización de
las relaciones
familiares
2813:29
Libro Segundo. Relaciones
de Familia
 Título I. Matrimonio
 Título II. Régimen de bienes en el matrimonio
 Título III. Uniones convivenciales
 Título IV. Parentesco
 Título V. Filiación
 Título VI. Adopción
 Título VII. Responsabilidad parental
 Título VIII. Procesos de Familia
29
ESPONSALES DEESPONSALES DE
FUTUROFUTURO
Concepto: “promesa bilateral
mutuamente aceptada que dos
personas (de distinto sexo) se hacen
de contraer matrimonio más
adelante”
Texto derogado.
Art.165.- Este Código no reconoce
esponsales de futuro. No habrá acción para
exigir el cumplimiento de la promesa de
matrimonio.
Texto originario.
Art.166.- La ley no reconoce esponsales de
futuro. Ningún tribunal admitirá demanda
sobre la materia, ni por indemnizaciones de
perjuicio que ellos hubiesen causado
Convención sobre la eliminación de todas lasConvención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujerformas de discriminación contra la mujer
Art. 16.2.
No tendrán ningún efecto jurídico los
esponsales ni el matrimonio de niños y se
adoptarán todas las medidas necesarias,
incluso de carácter legislativo, para fijar una
edad mínima para la celebración del
matrimonio y hacer obligatoria la inscripción
del matrimonio en un registro oficial.
La solución en el Nuevo CódigoLa solución en el Nuevo Código
 
ARTÍCULO 401.- Esponsales. Este Código no
reconoce esponsales de futuro. No hay acción para
exigir el cumplimiento de la promesa de
matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios
causados por la ruptura, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas del enriquecimiento sin
causa, o de la restitución de las donaciones, si así
correspondiera.
MATRIMONIOMATRIMONIO
EVOLUCIONEVOLUCION **
El matrimonio, conforme el derecho
◦ Natural. Religioso [Sacramento]
◦ Positivo [Ley]
 Ley 2.393
 Ley 23.515
 Ley 26.618
 Incidencia del Nuevo Código. (art. 402)
RequisitosRequisitos
 Art. 172Viejo CC:
1. Intrínsecos: a) 2 personas con
independencia del sexo, b) ausencia de
impedimentos y c) consentimiento
2. Extrínsecos: Consentimiento otorgado
antes oficial público
A.A. No diversidad de sexoNo diversidad de sexo
Ley 26.618
Antes: diversidad de sexo como un
requisito para la EXISTENCIA del
Matrimonio
Inexistencia del matrimonio
MATRIMONIO IGUALITARIOMATRIMONIO IGUALITARIO
  Países BajosPaíses Bajos (1 de abril de 2001) *Excluyendo Aruba, Curaçao y Sint (1 de abril de 2001) *Excluyendo Aruba, Curaçao y Sint
MaartenMaarten
  BélgicaBélgica (1 de junio de 2003) (1 de junio de 2003)
  EspañaEspaña (3 de julio de 2005) (3 de julio de 2005)
  CanadáCanadá (20 de julio de 2005) (20 de julio de 2005)
  SudáfricaSudáfrica (30 de noviembre de 2006) (30 de noviembre de 2006)
  NoruegaNoruega (1 de enero de 2009) (1 de enero de 2009)
  SueciaSuecia (1 de mayo de 2009) (1 de mayo de 2009)
  PortugalPortugal (5 de junio de 2010) (5 de junio de 2010)
  IslandiaIslandia (27 de junio de 2010) (27 de junio de 2010)
  ArgentinaArgentina (22 de julio de 2010) (22 de julio de 2010)
  DinamarcaDinamarca (15 de junio de 2012) *Excluyendo las Islas Feroe y (15 de junio de 2012) *Excluyendo las Islas Feroe y
GroenlandiaGroenlandia
  BrasilBrasil (14 de mayo de 2013) (14 de mayo de 2013)
  FranciaFrancia (18 de mayo de 2013)*Incluyendo a Guayana Francesa (18 de mayo de 2013)*Incluyendo a Guayana Francesa
  UruguayUruguay (5 de agosto de 2013) (5 de agosto de 2013)
  Nueva ZelandaNueva Zelanda (19 de agosto 2013)*Excl.Tokelau, Niue y Cook (19 de agosto 2013)*Excl.Tokelau, Niue y Cook
  Inglaterra, Gales y EscociaInglaterra, Gales y Escocia (diciembre de 2014)(diciembre de 2014)
Finlandia (28 de diciembre de 2014)Finlandia (28 de diciembre de 2014)
Luxemburgo (1 de enero de 2015)Luxemburgo (1 de enero de 2015)
Eslovenia (3 de marzo de 2015)Eslovenia (3 de marzo de 2015)
Irlanda (3 de mayo de 2015)Irlanda (3 de mayo de 2015)
PENA DE MUERTE:PENA DE MUERTE: Arabia Saudita, Emiratos Árabes,Arabia Saudita, Emiratos Árabes,
Irán, Mauritania, Somalia, Sudán del Sur,Irán, Mauritania, Somalia, Sudán del Sur,
Yemen.Yemen.
PRISIÓN PERPETUA:PRISIÓN PERPETUA: Argelia, Libia, Nigeria,Argelia, Libia, Nigeria,
Marruecos,Túnez, Gambia, Guinea, Senegal,Togo, Camerún,Marruecos,Túnez, Gambia, Guinea, Senegal,Togo, Camerún,
Santo Tomás y Príncipe, Burundi, Comoras, Djibouti,Santo Tomás y Príncipe, Burundi, Comoras, Djibouti,
Eritrea, Etiopía, Mauricio, Uganda, Tanzania, Botswana,Eritrea, Etiopía, Mauricio, Uganda, Tanzania, Botswana,
Namibia, Bahrein, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria,Namibia, Bahrein, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria,
Afganistán, Bangladesh, Bhután, Maldivas, Pakistán, Sri Lanka,Afganistán, Bangladesh, Bhután, Maldivas, Pakistán, Sri Lanka,
Corea del Norte, Brunei, Indonesia, Malasia, Myanmar,Corea del Norte, Brunei, Indonesia, Malasia, Myanmar,
Papúa- Nueva Guinea, Islas Solomón y Samoa.Papúa- Nueva Guinea, Islas Solomón y Samoa.
Lo que se le hace decir a lasLo que se le hace decir a las
investigaciones …investigaciones …
 En Francia un relevamiento sobre individuos gays exhibió un
54,8% de tasa de infidelidad y un 14% entre las mujeres, con
relación al 5% y 3% de los hombres y mujeres de orientación
heterosexual. Un relevo de los Países Bajos ha demostrado que
en el matrimonio entre personas de distinto sexo el 85% de las
mujeres son fieles, contra el 75% de los varones. En las uniones
de parejas homosexuales del mismo sexo tan sólo el 4,5%
mantiene su fidelidad. Ese mismo estudio demostró que la
mayoría de las parejas de personas comprometidas en una unión
de personas del mismo sexo tiene un promedio de ocho
contactos sexuales externos a la pareja por año.
Un estudio clásico demostró que el 43% de las
personas blancas con orientación homosexual
habían tenido relaciones íntimas con más de 500
compañeros de su sexo. Diversos estudios
confirman estos resultados, con números y
porcentajes semejantes. En breve, que el fin de
ordenar la moralidad y vida sexual, en orden a la
protección del parentesco y evitar la promiscuidad,
no se vería realizado en las uniones de personas
del mismo sexo; en cambio, sí, y de manera
visiblemente más exitosa, en los matrimonios de
parejas de distinto sexo.
Sobre “los números” en losSobre “los números” en los
conflictos sociales …conflictos sociales …
CSJ, México: 16/08/2010
 “No existe ninguna base para afirmar que los hogares o familias homoparentales
posean un factor anómalo que redunde directamente en una mala crianza.
Quien crea lo contrario, está obligado a mostrar evidencias de ello. Ni el
Procurador General de la República, ni nadie en el mundo, ha presentado tales
evidencias empíricas, con estudios serios y metodológicamente bien fundados. La
carga de la prueba está en quienes sostienen, prejuiciosamente, que una pareja
homosexual no es igual o es peor para la salud y el bienestar de los menores
que una pareja heterosexual. En realidad, quienes tienen esa creencia hacen una
generalización inconsistente, a partir de algún dato particular o anecdótico y lo
elevan a una característica de todo un grupo social. Estas generalizaciones
inconsistentes se llaman estereotipos y éstos, a su vez, son la base cognitiva
errónea de los prejuicios sociales y de la intolerancia”
Desde dónde se interpreta la leyDesde dónde se interpreta la ley
La mirada obligada del llamado “Derecho
Constitucional de Familia”: la doctrina
internacional de los DDHH
La orientación sexual como una clara
“categoría sospechosa”.
El principio igualitario: art. 16 de la CN y sus
consecuencias: el derecho al desarrollo de la
personalidad, el derecho a la identidad, etc.
IMPEDIMENTOSIMPEDIMENTOS
= Restricciones a la libertad de contraer matrimonio
que el derecho establece conforme a determinados
hechos o situaciones preexistentes que afectan a
uno o a ambos contrayentes
CLASIFICACIÓN
Dirimentes e impedientes [Según sus efectos]
Absolutos y relativos
Permanentes y temporarios
EFECTOS [Antes y después de la celebración del M]
Impedimentos dirimentesImpedimentos dirimentes
Art. 403 del CC:
1. El parentesco en línea recta en todos los grados,
cualquier sea el origen del vínculo.
2. El parentesco entre hermanos bilaterales y
unilaterales, cualquiera sea el origen del vínculo.
3. La afinidad en línea recta en todos sus grados.
4. Ligamen
5. Crimen: “autor, cómplice o instigador del homicidio
doloso de uno de los cónyuges” a) delito consumado,
b) doloso y c) sentencia penal condenatoria.
6. Falta de edad legal. 18 años
7. La falta transitoria o permanente de salud mental
que le impide tener discernimiento para el acto
matrimonial.
B) Falta de edad legal. DispensaB) Falta de edad legal. Dispensa
Art. 404Art. 404
Menores de 16 = Dispensa judicialMenores de 16 = Dispensa judicial
De 16 a 18 = autorización de losDe 16 a 18 = autorización de los
progenitores. A falta de ella, dispensaprogenitores. A falta de ella, dispensa
judicial.judicial.
 La dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si elLa dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si el
interés de los menores lo exigiese previa audiencia personalinterés de los menores lo exigiese previa audiencia personal
del juez con quienes pretendan casarse y los padres odel juez con quienes pretendan casarse y los padres o
representantes legales del que fuera menor”.representantes legales del que fuera menor”.
Una mirada crítica alViejo CCUna mirada crítica alViejo CC
Trib. Familia Colegiado nro 5, Rosario,
22/05/2009
Padres de una joven de 17 años solicita
dispensa judicial para contraer
matrimonio
Novios que viven juntos en el casa de los
padres de ella quien está embarazada
Ley 26.499: equiparación edad legal 18
años
Qué dice elTribunalQué dice elTribunal
La reforma choca con el principio de la
capacidad progresiva de los niños que
pretende explicitar la esfera de la autonomía
de los sujetos en forma escalonada y
paulatina, incorporada a la Constitución
Nacional –art. 75 inc. 22- por la Convención
sobre los Derechos del Niño –art. 5-, como una
tendencia a quebrar la tajante división
minoría-mayoría de edad y reemplazar esos
conceptos por aquella visión asimilable a la
evolución psíquica-biológica de la persona.
La citada norma también se enfrenta
con las pautas para valorar el interés
prevalente del niño conforme su edad,
grado de madurez, capacidad de
discernimiento y demás condiciones
personales –art. 3 inc d) ley 26.061.
 El postulado del desplazamiento del Poder Judicial
como brazo de un “Estado intervencionista”
sustentado genéricamente por la ley 26.061, junto al
mentado reconocimiento del principio de capacidad
progresiva –arts. 3 y 37-, se dejan de lado por la
aplicación mecánica de una legislación que en aras de
equiparar derechos entre hombre y mujer, igualó
edades declinando la responsabilidad de los padres –
como sucedía paradójicamente hasta hace unos
meses atrás- en la de guiar a sus hijos menores para
que puedan aprender y concretar el ejercicio de los
derechos abarcados por la Convención citada, sin
tener que recurrir a una dispensa judicial con los
trastornos, costos, pérdidas de horas de trabajo que
para toda esta familia el trámite significó.
La reformaLa reforma
ARTÍCULO 403.- Impedimentos
matrimoniales. Son impedimentos
dirimentes para contraer matrimonio:
…
g) la falta permanente o transitoria de
salud mental que le impide tener
discernimiento para el acto
matrimonial.
Tribunal de Familia nro. 2, MarTribunal de Familia nro. 2, Mar
del Plata, 6/9/2011del Plata, 6/9/2011
 se presenta F. I. I., en su carácter de curadora definitiva
de S. G. C.. Señala que S. esta de novio con una
compañera del taller al cual concurre, desde hace tres
años. Relata que el joven, trabaja junto a su novia en
kiosco del taller protegido que se encuentra ubicado
en la Municipalidad de Miramar. Indica que mientras S.
sale a vender mercadería, la novia permanece en el
kiosco vendiendo. Goza de un beneficio que le permite
gozar de una entrada digna y recibe ayuda de su
familia adoptiva. Funda en derecho, ofrece prueba.
 En el derecho matrimonial argentino se han legislado los
impedimentos matrimoniales o prohibiciones de la ley que
afectan a las personas para contraer matrimonio. Así, la ley
incorpora los impedimentos dirimentes, que son aquellos
obstáculos legales para la celebración de matrimonio válido y los
impedimentos impedientes que afectan la regularidad de la
celebración del matrimonio, sin provocar su invalidez. En el caso
de los impedimentos impedientes, si las personas afectadas por
ellos contraen nupcias resultarán pasibles de las sanciones civiles,
aunque sin generarse la posibilidad de la nulidad del acto
matrimonial. Este distinto tratamiento de los impedimentos
permite apreciar una actitud o predisposición del legislador a
conceder un trato especial de protección al matrimonio en
orden a la conservación de su esencia y mantenimiento de sus
finalidades, principio del favor matrimonii.Así, el vínculo es válido y
sólo se sanciona a los contrayentes que transgredieran la
prohibición.
María Josefa Méndez Costa: "la fórmula legal es
sumamente amplia: están impedidos de
celebrar matrimonio el ¨débil mental¨ y el
enfermo mental interdicto o no interdicto,
pero que goza de discernimiento en el
momento de la ceremonia. La interdicción del
sujeto afectado trasciende en cuanto a la carga
de la prueba: quien sostenga que consintió
lúcidamente deberá probarlo, mientras que
tratándose de un demente no interdicto o de
otra causa de privación de la razón, es ésta la
que deberá demostrarse."
La obligada mirada constitucionalLa obligada mirada constitucional
 A tenor de lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de la
Constitución nacional -en razón del bloque de constitucionalidad
de los tratados internacionales incorporados a la misma (inc.22)
y mediante la promoción de cumplimiento efectivo de los
derechos reconocidos(inc. 23)-, nuestro ordenamiento otorga
prevalencia al "principio del interés superior" en el respeto de
los derechos humanos; en especial, de aquellas personas en
situación de "vulnerabilidad" física, psíquica y/o social.
 La ley nacional 26.378 ha aprobado la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo
 "La libertad y la participación de las personas con
discapacidad constituyen las claves de interpretación
del proyecto de inclusión social diseñado en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad del sistema de protección de derechos
humanos de Naciones Unidas. La discapacidad se ha
ido transformando en una cuestión principalmente de
derechos civiles y políticos, pues "la máxima aspiración
de las personas con discapacidad es tener acceso a los
mismos derechos y responsabilidades cívicas que las
demás personas., desplazando las representaciones
culturales que la circunscribían a un tema de bienestar
social a un problema médico, ajeno al respecto de la
dignidad inherente y a los derechos humanos que en
ella se sustentan."
La importancia de laLa importancia de la
interdisciplina y la escuchainterdisciplina y la escucha
Los elementos probatorios reunidos en autos
respecto de la situación personal de S. en el
contexto de la relación afectiva que mantiene con la
joven A. R. me permiten advertir que S. goza del
discernimiento necesario para llevar a cabo el acto
jurídico familiar que pretende realizar. En efecto,
según los informes reunidos y en virtud de la
celebración de audiencia que ha tenido lugar en el
ámbito de este Tribunal, he podido comprobar que
comprende rectamente la implicancia y el alcance
que la unión matrimonial civil le genera.
RESUELVO:
I) Autorizar al Sr. S. G. C., D.N.I.
28.765.204 a contraer por sí matrimonio
civil con la Srta.A.V. R., D.N.I. 24.251.975
 ARTÍCULO 405.- Falta de salud mental y dispensa
judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403,
puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial.
La decisión judicial requiere dictamen previo del
equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las
consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la
aptitud para la vida de relación por parte de la
persona afectada.
 El juez debe mantener una entrevista personal con
los futuros contrayentes; también puede hacerlo con
su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si
lo considera pertinente.
OPOSICIÓNOPOSICIÓN
Concepto
= Derecho que la ley reconoce a los terceros para
invocar, previamente a la celebración de un
matrimonio, los impedimentos legales que la
obstaculizan
Las causales que pueden ser aducidas: art. 403
◦ Sólo pueden alegarse (…) los impedimentos
establecidos por ley.
Restricciones: LegitimaciónRestricciones: Legitimación
La legitimación para deducirlas [Art. 411] Compete
 Al cónyuge de la persona que quiere contraer
otro matrimonio;
 A los ascendientes, descendientes y hermanos
de cualquiera de los futuros esposos, cualquiera
sea el origen del vínculo
 Al ministerio público, que deberá deducir
oposición cuando tenga conocimiento de esos
impedimentos [PUERTA].
DENUNCIADENUNCIA
Art. 412. Cualquier persona puede denunciar la
existencia de alguno de los impedimentos
establecidos en el art. 403, desde el inicio de las
diligencias previas y hasta la celebración del
matrimonio por ante el Ministerio Público, para
que deduzca la correspondiente oposición, si lo
considera procedente, con las formalidades y el
procedimiento previsto en los art. 413 y 414.
TrámiteTrámite
Formas y requisitos de la oposición [Art. 413]
Trámite
La oposición se hará verbalmente o por escrito expresando:
 El nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y
domicilio del oponente;
 El vínculo que lo une con alguno de los futuros esposos;
 El impedimento en que funda su oposición;
 La documentación que pruebe la existencia del impedimento y
sus referencias, si la tiene. Si no, el lugar donde está, y cualquier
otra información útil.
Procedimiento (art. 414)Procedimiento (art. 414)
◦ Traslado a los contrayentes. Si lo reconocen,
no celebra el matrimonio y deja constancia en
el acta.
◦ Si no lo reconocen, Contestación. Plazo: 3 días
◦ Elevación: Sede judicial
◦ Resolución, con vista previa al Ministerio
◦ Publico.
NULIDADES ABSOLUTASNULIDADES ABSOLUTAS
Art. 424. Es de nulidad absoluta el matrimonioArt. 424. Es de nulidad absoluta el matrimonio
celebrado con alguno de los impedimentoscelebrado con alguno de los impedimentos
establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) delestablecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del
artículo 403.artículo 403.
Parentesco, Ligamen, CrimenParentesco, Ligamen, Crimen
LEGITIMACION: Cualquiera de los cónyuges yLEGITIMACION: Cualquiera de los cónyuges y
los que podían oponerse a la celebración dellos que podían oponerse a la celebración del
matrimonio.matrimonio.
NULIDADES RELATIVAS (Art. 425)NULIDADES RELATIVAS (Art. 425)
 a. el matrimonio celebrado con el impedimento
establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad
puede ser demandada por el cónyuge que padece el
impedimento y por los que en su representación
podrían haberse opuesto a la celebración del
matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al
adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de
madurez hace lugar o no al pedido de nulidad.
 Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos
que si se hubiera celebrado con la correspondiente
dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después
de que el cónyuge o los cónyuges hubiese alcanzado la
edad legal. 
b.b. El matrimonio celebrado con el impedimento establecido enEl matrimonio celebrado con el impedimento establecido en
el inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandadael inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada
por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.
La nulidadLa nulidad no puede ser solicitadano puede ser solicitada si el cónyuge que padece elsi el cónyuge que padece el
impedimento ha continuado la cohabitación después de haberimpedimento ha continuado la cohabitación después de haber
recuperado la salud; y en caso del cónyuge sano, luego de haberrecuperado la salud; y en caso del cónyuge sano, luego de haber
conocido el impedimento.conocido el impedimento.
El plazo para interponer demanda es de un añoEl plazo para interponer demanda es de un año, que se, que se
computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperócomputa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó
la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció ella salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el
impedimento.impedimento.
La nulidad también puede ser demandada por los parientes de laLa nulidad también puede ser demandada por los parientes de la
persona que padece el impedimento y que podrían habersepersona que padece el impedimento y que podrían haberse
opuesto a la celebración del matrimonio.opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo paraEl plazo para
interponer la demanda es de tres mesesinterponer la demanda es de tres meses desde ladesde la
celebración del matrimonio. El este caso, el juez debe oír a loscelebración del matrimonio. El este caso, el juez debe oír a los
cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines decónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de
verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es suverificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su
deseo al respecto.deseo al respecto.
c. El matrimonio celebrado con alguno de los
vicios del consentimiento a que se refiere el
artículo 409. La nulidad sólo puede ser
demandada por el cónyuge que ha sufrido el
vicio de error, dolo o violencia. La nulidad noLa nulidad no
puede ser solicitada si se ha continuado lapuede ser solicitada si se ha continuado la
cohabitación por más de treinta díascohabitación por más de treinta días después
de haber conocido el error o de haber cesado la
violencia. El plazo para interponer la demandaEl plazo para interponer la demanda
es de un añoes de un año desde que cesa la cohabitación.
¿Qué pasó con la causal de impotencia?
¿ y la causal de impotencia?
Fundamentos: “se suprime la posibilidad de solicitar
la nulidadnulidad por impotenciapor impotencia por diversas razones:
atenta a la dignidaddignidad de las personas ventilar este
tipo de intimidades en un proceso judicial cuya
prueba es invasiva a la intimidadinvasiva a la intimidad; las causas de la
impotencia pueden ser diversas, de carácter
objetivas y subjetivasobjetivas y subjetivas, es decir, con determinada
persona y no con otras, todo lo cual dificulta ladificulta la
pruebaprueba”.
diVoRcio
eFectos de la nulidadeFectos de la nulidad
matRimonialmatRimonial
Buena fe de ambos cónyuges
Buena fe de uno de los cónyuges
Mala fe de ambos cónyuges
ART. 426.- Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad delnulidad del
matrimoniomatrimonio y la buena o mala fe de los cónyugesbuena o mala fe de los cónyuges no perjudicano perjudica
los derechos adquiridos por terceros que de buena feterceros que de buena fe hayan
contratado con los cónyuges.
aRt. 327 [deFiniciÓn]
La buena fe consiste en la
ignorancia o error de hechoignorancia o error de hecho
excusablesexcusables y contemporáneoscontemporáneos
a la celebración del matrimonio
sobre el impedimento o lasobre el impedimento o la
circunstancia que causa lacircunstancia que causa la
nulidadnulidad, o en haberlo contraído
bajo la violencia del otroviolencia del otro
contrayente o de un tercerocontrayente o de un tercero.
Buena FeBuena Fe
OBRAROBRAR
DILIGENTEDILIGENTE
a) Buena fe de ambos
TODOS losTODOS los efectos válidosefectos válidos hasta sentenciahasta sentencia
La sentencia firmeLa sentencia firme disuelve el régimendisuelve el régimen matrimonialmatrimonial
convencional o legal supletorioconvencional o legal supletorio
Si produce un desequilibrio para uno de losSi produce un desequilibrio para uno de los
cónyugescónyuges procede compensación económicaprocede compensación económica
El CC establecía que el cónyuge de buena fe podíacónyuge de buena fe podía
solicitar los alimentos de extrema necesidadsolicitar los alimentos de extrema necesidad art.
209. El CCyC no autoriza.no autoriza.
b) Buena fe de un cónyuge
CNac. Apel. Civ., Sala G, ”M. A. C. c/ I. A. R. s/CNac. Apel. Civ., Sala G, ”M. A. C. c/ I. A. R. s/
nulidad de matrimonio”,nulidad de matrimonio”, 01/09/201401/09/2014..
Matrimonio celebrado en la ciudad de Las Vegas, EEUU. Se
reconoció la buena fe de la actora y la mala fe del demandado,mala fe del demandado,
quien no logró probar que su cónyuge conocía elquien no logró probar que su cónyuge conocía el
impedimento de ligamenimpedimento de ligamen que afectaba el matrimonio.
Del art. 224 CC los jueces infirieron que la buena fe radica enla buena fe radica en
el desconocimiento del impedimento o circunstancia queel desconocimiento del impedimento o circunstancia que
provoca la invalidezprovoca la invalidez. Esa ignorancia y, por ende, la buena fe,
ha de ser presumida, conforme lo establecido por los arts. 2364
y 4008 CC
El matrimonio producirá hasta el día de la sentenciahasta el día de la sentencia que
declare la nulidad, todos los efectos del matrimoniotodos los efectos del matrimonio
válidoválido, sólo respecto al cónyuge de buena fecónyuge de buena fe.
La nulidad otorga al cónyuge de buena fe:
a) solicitar compensaciones económicascompensaciones económicas (art. 441 y 442)
b) revocar las donacionesrevocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala
fe.
c) demandar por indemnización de daños y perjuiciosndemnización de daños y perjuicios al
cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado
el error, incurrido en dolo, o ejercido violencia.
aRt. 429
Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimenrégimen
de comunidadde comunidad el de buena fe puede optaroptar:
1) por considerar que el matrimonio ha estado regido porregido por
el régimen de separación de bienesel régimen de separación de bienes;
2) por liquidar los bienesliquidar los bienes mediante la aplicación de las
normas del régimen de comunidad;
3) por exigir la demostración de los aportes de cada
cónyuge de dividir los bienesdividir los bienes en proporción a ellos
como si se tratase de una sociedad no constituidacomo si se tratase de una sociedad no constituida
regularmenteregularmente.
c) Mala fe de ambos cónyuges
El matrimonio NO produce efectoNO produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sinconvenciones matrimoniales quedan sin
efectoefecto, sin perjuicio de los derechos de tercerosderechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se
distribuyen, si se acreditan los aportes, como si
fuese una sociedad no constituida regularmentesociedad no constituida regularmente.
EMANCIPACIÓNEMANCIPACIÓN
27 CCyC27 CCyC La celebración del matrimonio antes de los 18
años emancipa a la persona menor de edad.
Es irrevocable y la nulidad del matrimonio no deja sinno deja sin
efecto la emancipación para el cónyuge de buena feefecto la emancipación para el cónyuge de buena fe.
Para el de mala fe cesa a partir del día en que lamala fe cesa a partir del día en que la
sentencia pasa en autoridad de cosa juzgadasentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
APELLIDOAPELLIDO
67 CCyC67 CCyC establece que, si el matrimonio ha sido
declarado nulo, no puede el cónyuge continuarno puede el cónyuge continuar
usando el apellido del otrousando el apellido del otro, excepto motivos
razonables autorizados judicialmente
otRos eFectosotRos eFectos
PRINCIPIO
CompartidaCompartida, aun frente a la ruptura
(art. 641, inc. b, CCyC),
El cuidado personal compartidoEl cuidado personal compartido con la modalidadcon la modalidad
indistintaindistinta, como reglaregla (art. 651 CCyC) “excepto que no
sea posible o resulte perjudicial para el hijo”.
“…b) en caso de separación de hecho, divorcio o nulidad denulidad de
matrimoniomatrimonio, a ambos progenitoresambos progenitores. Se presume que los actos
realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las
excepciones del inciso anterior. Por voluntad de losvoluntad de los
progenitoresprogenitores o por decisión judicialpor decisión judicial, en interés del hijo, el
ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellossólo uno de ellos, o establecerse
distintas modalidadesdistintas modalidades...“.
ResponsaBilidad
paRental
CesaCesa el derecho hereditario en todos los casosen todos los casos de
nulidad de matrimonio a partir de la sentenciaa partir de la sentencia (Art.
428).
Cónyuge de buena febuena fe conservaconserva el derecho hereditario
si el otro fallecesi el otro fallece una vez iniciada la demanda y antesantes
del dictado de la sentenciadel dictado de la sentencia, salvosalvo el caso en el que
estuvieran separados de hechoseparados de hecho, porque esta
circunstancia hace cesar la vocación sucesoria.(Art.
2437 CCyC)
caso en el que se produzca la muertemuerte habiéndose
iniciado la demanda de nulidadiniciado la demanda de nulidad y antes del dictado de
la sentencia???? Goza de derecho hereditarioderecho hereditario
deRecho
heReditaRio
La ancestral tensión entre
autonomía y orden público
84
LIBERTAD
AUTONOMIA
SOLIDARIDAD
RESPONSABILIDAD
OPTÓ POR CASARSE
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
ARTÍCULO 432. Alimentos. Los
cónyuges se deben alimentos entre sí
durante la vida en común y la
separación de hecho. Con
posterioridad al divorcio, la prestación
alimentaria sólo se debe en los
supuestos previstos en este Código, o
por convención de las partes.
MATRIMONIO SEPARACIÓN DE
HECHO
POST DIVORCIO
1. Enfermedad
grave ygrave y
preexistentepreexistente
2. Sin recursos
propios ni
posibilidad de
obtenerlos (edad,
capacitación,
colaboración)
VulneRaBilidad
*Trabajo en el hogar, crianza, edades,
salud (hijos)
*Edad y estado de salud (cónyuges)
*Capacitación laboral y acceso a
empleo
*Colaboración en la actividad del otro
*Atribución de la vivienda
*Carácter propio o ganancial del
hogar
*Tiempo de matrimonio
*Situación patrimonial anterior y
El matrimonio se disuelve por:
a) Muerte de uno de los
cónyuges
b) Sentencia firme de ausencia
con presunción de fallecimiento
c) Divorcio declarado
judicialmente
ARTÍCULO 435. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO.
NUEVO PROCESO
DE DIVORCIO
INCAUSADO
90
¿Qué pasa¿Qué pasababa con elcon el
Código deCódigo de
Vélez Sarsfield?Vélez Sarsfield?
DOBLE REGIMEN LEGAL
• SEPARACIÓN
PERSONAL
CAUSALES:
• OBJETIVAS
• SUBJETIVAS
• DIVORCIO VINCULAR
CAUSALES:
• OBJETIVAS
• SUBJETIVAS
92
Divorcio con expresión de causa
(Divorcios Causados)
Art. 216 CC. El divorcio vincular podrá
decretarse por conversión de la sentencia
firme de separación personal, en los plazos
y formas establecidos en el artículo 238 (un
año si lo piden ambos cónyuges
conjuntamente, tres años si lo pide solo uno
de ellos)
Derecho
y
Realidad
Nueva realidad
social y cultural
- Nuevo Código
Civil y Comercial de
la Nación-
96
“W.T.C/ E. Y. S/ DIVORCIO”
(EXPTE. Nº 64937/2009)
CNCIV - SALA G – 03/11/2014
DIVORCIO
CULPABLE
LOS HECHOS…LOS HECHOS…
 Las partes contrajeron matrimonio el 8/12/1990 en
la ciudad de Z., cantón de Z., Confederación Suiza.
 Se separaron de común acuerdo en febrero del año
2007.
 El actor invocó divorcio vincular por la causal de
injurias graves prevista en los arts. 202, inciso
4º y 214, inciso 1º del Código Civil.
 La demandada se opuso y dedujo reconvención,
esgrimiendo igual causal.
 En 1° Instancia se rechazó la demanda y la
reconvención, por considerar que los
cónyuges no acreditaron las injurias que se
atribuyeron.
VOTO DE LA JUEZA DE LA SALA G
CNCIV.
 “En esta alzada el actor denuncia hechos nuevos,
consistentes en constancias emanadas de la red social
más difundida, pero también plantea
subsidiariamente la causal objetiva por haberse
cumplido al presente el plazo de tres años
previstos por la ley y tratando de restar eficacia al
fallo plenario de esta Cámara de octubre de 2010,
dictado en los autos "M.I.L. c/ O.J.O. s/ Divorcio" (viejo
conocido y asiduo visitante de esta Sala). Cita al
recientemente sancionado Código Civil y Comercial de
la Nación, pero omite tener en cuenta que le faltan
dieciséis meses para entrar en vigencia. Termina
lamentándose el hecho de encontrarse ante un callejón
sin salida, que obviamente no se advierte, porque los
arts. 215 y 236 de la obra maestra de Dalmasio
Vélez Sarsfield (Texto según la ley 23.515)
subsisten con muy buena salud.”
DE LA CAUSAL
OBJETIVA
 Tanto el actor en la demanda como la accionada en la
reconvención limitaron sus respectivas
pretensiones a la obtención de una sentencia de
divorcio vincular sustentada en la causal de
injurias o sea en una causal subjetiva.
 En ningún momento aludieron a la causal objetiva
del art. 214, inciso 2º del Código Civil, hasta la
manifestación tardía contenida en la expresión de
agravios presentada por el esposo.
 El error en el planteo de la pretensión o en la
estrategia defensiva no puede ser subsanado
por el tribunal, bajo pena de violentar
principios elementales tanto del derecho
procesal, como de raigambre constitucional.
ARTÍCULO 437.- Divorcio.
Legitimación. El divorcio se decreta
judicialmentejudicialmente a peticiónpetición de ambosde ambos
o de uno solode uno solo de los cónyuges.
ARTÍCULO 438. Requisitos y procedimiento
del divorcio. Toda petición de divorcio debedebe
ser acompañada de una propuestapropuesta que regule
los efectosefectos derivados de éste; la omisión de lala omisión de la
propuesta impide dar trámite a la peticiónpropuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de
los cónyuges, el otro puede ofrecer una
propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las
partes debendeben acompañar los elementoslos elementos en que
se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o ade oficio o a
petición de las partespetición de las partes, que se incorporen otrosotros
que se estiman pertinentesque se estiman pertinentes. Las propuestas
deben ser evaluadas por el juez, debiendo
convocar a los cónyuges a una audiencia.convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún casoEn ningún caso el desacuerdo en elel desacuerdo en el convenioconvenio
suspende el dictado de la sentencia de divorcio.suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdodesacuerdo sobre los efectos
del divorcio, oo si el convenio reguladorconvenio regulador
perjudicaperjudica de modo manifiesto los
intereses de los integrantes del grupo
familiar, las cuestiones pendientescuestiones pendientes
deben ser resueltas por el juez de
conformidad con el procedimientoprocedimiento
previsto en la ley localprevisto en la ley local.
Art. 438: “Toda
petición de
divorcio DEBEDEBE
ser
acompañada
de una
propuesta que
regule los
efectos…
1.- Presentación + Convenio
Regulador
2.- Presentación + Convenio Regulador
Parcial
3.- Presentación + Propuestas individuales
4.- Solicitud de divorcio sin regular
efectos
El silencio opuesto a actos o a
una interrogación NO es
considerado como una
manifestación de voluntad
EXCEPTO en los casos en que
haya un DEBER de expedirse
que puede resultar de la ley
1.- CONVENIO
REGULADOR
Art. 439
1.- CONVENIO REGULADOR
Art. 439: “El convenio regulador debedebe contener
las cuestiones relativas a la atribución de la
vivienda, la distribución de los bienes, y las
eventuales compensaciones económicas entre
los cónyuges; al ejercicio de laejercicio de la
responsabilidad parentalresponsabilidad parental, en especialen especial la
prestación alimentariaprestación alimentaria…
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impideLo dispuesto en el párrafo anterior no impide
que se propongan otras cuestiones de interésque se propongan otras cuestiones de interés
de los cónyuges”de los cónyuges”
No confundir “propuesta” con “convenio
regulador”
Obligatoriedad de propuesta (438) con la
finalidad de arribar a un convenio
La propuesta es condición de proponibilidad de
la petición
NO es obligatorio proponer sobre TODOS los
efectos. Ej: partición en todo tiempo (496) y se
RESPONSABILIDAD PARENTAL (Art. 655) Plan de
parentalidad “los progenitores puedenpueden presentar un
plan de parentalidad ” y Art. 656 “el juez debe fijar
régimen de cuidado y priorizar la modalidad
compartida indistintacompartida indistinta”
ALIMENTOS (Hijos art. 658, 662, 663 o Ex cónyuge Art.
432, última parte)
ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
COMPENSACIONES ECONÓMICAS
DISTRIBUCIÓN DE BIENES
Otros…
Art 709 Principio de OFICIOCIDADArt 709 Principio de OFICIOCIDAD que no
procede en asuntos de naturaleza económica.
Impulso a cargo del juezImpulso a cargo del juez, quien puede ordenarpuede ordenar
pruebaspruebas oficiosamente
 REVISADOS
VARIACIÓN
RELEVANTERELEVANTE DE
CIRCUNSTANCIAS
 CONVENIR GARANTÍAS
 A PEDIDO DE PARTE
 DE OFICIO
GARANTÍAS
PERSONALES REALES
EFICACIA Y MODIFICACIÓN (ART.
440)
2.- COMPENSACIÓN
ECONÓMICA
Art. 441
Artículo 441:
“El cónyuge a quien el divorcio
produce un desequilibrio manifiesto
que signifique un empeoramiento de su
situación y que tiene por causa
adecuada el vínculo matrimonial y su
ruptura, tiene derecho a una
compensación.”
Un fallo que muestra la
necesidad de su recepción.
• Antes de casarse la esposa tenía empleo (ingreso, cobertura
de salud y posibilidad de jubilarse);
• Deja su trabajo para atender a los hijos y esposo;
• Durante el matrimonio el esposo solventó todos los gastos
de los hijos y de ella, que padecía una enfermedad
neurológica ;
• El esposo demandó el divorcio vincular por separación de
hecho, ella reconvino por divorcio subjetivo (abandono,
adulterio e injurias) con el objeto de obtener alimentos;
• El esposo planteó la reconventio reconventionis por la causal
de injurias.
• Se dictó sentencia de divorcio por la causal objetiva
• La esposa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley que fue rechazado
SCBA causa C. 98.408, 25.11.2009.
Voto Dr. De Lázzari.
“Considero necesario poner de resalto, en función del principio
con arreglo al cual se efectivice la igualdad y equilibrio entre
hombre y mujer en las relaciones familiares así como del
principio de cumplimiento de las obligaciones internacionales,
con base en los tratados internacionales que tras la reforma
tienen jerarquía constitucional (….), que se han abierto paso en
la moderna doctrina las denominadas compensaciones
económicas consistentes en contemplar una pensión por
desequilibrio como una prestación pecuniaria a favor del
cónyuge que realizó sacrificios patrimoniales directos o
indirectos a causa de la relación matrimonial.”
Naturaleza Jurídica
• “Esta figura presenta alguna semejanza con otras
instituciones del derecho civil, como los alimentos,
la indemnización por daños y perjuicios, o el
enriquecimiento sin causa, pero su especificidad
exige diferenciarla de ellas. Aunque comparte
algunos elementos del esquema alimentario (se fija
según las necesidades del beneficiario y los recursos
del otro), su finalidad y la forma de cumplimiento es
diferente. Se aleja de todo contenido asistencial y de
la noción de culpa/inocencia como elemento
determinante de su asignación. (Fundamentos)
INSTITUCIÓN SUI GENERIS
DERECHO RECONOCIDO POR EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO COMO EFECTO PROPIO DE LA FINALIZACIÓN
DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN (DIVORCIO O
NULIDAD) QUE ALCANZA A LAS UNIONES
CONVIVENCIALES.
SE FUNDA EN UN DESEQUILIBRIODESEQUILIBRIO QUE PROVOCA
EMPEORAMIENTO DE UN CÓNYUGE CON CAUSA EN EL
MATRIMONIO Y SU RUPTURA
INDEPENDIENTE DEL RÉGIMENINDEPENDIENTE DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE
RIGIÓ DURANTE EL MATRIMONIO
SU FINALIDAD ES FAVORECER EL AUTOVALIMIENTO YFAVORECER EL AUTOVALIMIENTO Y
LA AUTONOMÍALA AUTONOMÍA EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE
VIDA
a. el estado patrimonialestado patrimonial de cada uno de los cónyuges
al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b. la dedicacióndedicación que cada cónyuge brindó a la
familiafamilia y a la crianzacrianza y educación de los hijoseducación de los hijos
durante la convivencia y la que debe prestar con
posterioridad al divorcio;
c. la edad y el estado de saludedad y el estado de salud de los cónyuges y de
los hijos;
Circunstancias a tener en
cuenta para la fijación judicial
ARTÍCULO 442.
d. la capacitación laboralcapacitación laboral y la posibilidad de acceder a
un empleo del cónyuge que solicita la compensación
económica;
e. la colaboracióncolaboración prestada a las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otrootro
cónyugecónyuge;
f. la atribución de la vivienda familiaratribución de la vivienda familiar, y si recae sobre
un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble
arrendado. En este último caso, quién abona el canon
locativo.
La acción para reclamar la compensación
económica caduca a los SEIS MESES de
haberse dictado la sentencia de divorcio.
3.- ATRIBUCIÓN
DEL
USO
DE
LA
VIVIENDA
Art. 443
Atribución del Uso de la Vivienda
ARTÍCULO 443.
Sin importar si el inmueble es propio o ganancial,
cualquiera de los cónyuges puede pedir atribuirse la
vivienda familiar.
El juez determina la procedencia, el plazo de duración
y efectos del derecho sobre distintas pautas:
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijoscuidado de los hijos;
b. la persona que está en situación económica mássituación económica más
desventajosadesventajosa para proveerse de una vivienda por sus
propios medios;
c. el estado de salud y edadestado de salud y edad de los cónyuges;
d. los intereses de otras personasintereses de otras personas que integran el grupo
familiar.
ARTÍCULO 444.-
Efectos de la atribución
de la Vivienda
A petición de parte, se podrá establecer:
- una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor
del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda;
- que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo
expreso de ambos;
- que el inmueble ganancial o propio en condominio de
los cónyuges no sea partido ni liquidado.
La decisión produce efectos frente a terceros a
partir de su inscripción registral.
El cónyuge no locatario tiene derecho a
continuar en la locación hasta el
vencimiento del contrato, manteniéndose el
obligado al pago y las garantías que
primitivamente se constituyeron en el
contrato.
En caso de locación…
UNIONESUNIONES
CONVIVENCIALESCONVIVENCIALES
Marco introductorioMarco introductorio
““Los concubinos prescinden de laLos concubinos prescinden de la
ley; la ley se desentiende de ellos"ley; la ley se desentiende de ellos"
(Napoleón Bonaparte)(Napoleón Bonaparte)
““El Estado no debe imponerEl Estado no debe imponer
planes de vida a los individuosplanes de vida a los individuos
sino ofrecerles la posibilidadsino ofrecerles la posibilidad
para que ellos elijan” (art. 19 CN)para que ellos elijan” (art. 19 CN)
(CSJN, 29/08/1986, “Bazterrica”, Fallos: 308-1392)(CSJN, 29/08/1986, “Bazterrica”, Fallos: 308-1392)
DERECHODERECHO
DEDE
FAMILIAFAMILIA
DERECHO DEDERECHO DE
LASLAS FAMILIAFAMILIASS
Los principios constitucionales de:Los principios constitucionales de:
LIBERTAD Autonomía
IGUALDAD Pluralismo
FRATERNIDAD Responsabilidad
InterrelaciónInterrelación
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DELFUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DEL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
(PE 191/2011)(PE 191/2011)
“…Código para una sociedad multicultural. En materia de
familia se han adoptado decisiones importantes a fin de
dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales
que no se pueden ignorarno se pueden ignorar (…) regulan las uniones
convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en
la Argentina. Ello no significa promover determinadas
conductas o una decisión valorativa respecto de algunas
de ellas. De lo que se trata es de regular una serie deDe lo que se trata es de regular una serie de
opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, enopciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en
la que conviven diferentes visiones que el legislador nola que conviven diferentes visiones que el legislador no
puede desatender…”puede desatender…”
“…Código para una sociedad multicultural. En materia de
familia se han adoptado decisiones importantes a fin de
dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales
que no se pueden ignorarno se pueden ignorar (…) regulan las uniones
convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en
la Argentina. Ello no significa promover determinadas
conductas o una decisión valorativa respecto de algunas
de ellas. De lo que se trata es de regular una serie deDe lo que se trata es de regular una serie de
opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, enopciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en
la que conviven diferentes visiones que el legislador nola que conviven diferentes visiones que el legislador no
puede desatender…”puede desatender…”
¿Por qué regularlas?¿Por qué regularlas?
1) PRINCIPIO DE REALIDAD
• Según el censo realizado por el INDEC (2010)
* Matrimonios, Convivencias (viudos-divorciados-solteros-ignorado con pareja) y personas sin
pareja.
Población de 14 años y más.
TOTAL PAIS *: 30.211.620 (100%)
O sea, que en nuestro PAIS, la
población “casada” y “en pareja”:
TOTAL: 16.703.000
2) PROTECCIONISMO DISPERSO
1er. momento:
ABSTENCIONISMO
(Código Civil)
2do. momento:
REGULACIÓN
AISLADA Y
ASISTÉMICA
(Leyes Especiales
Y Reconocimiento
Jurisprudencial)
LEYES ESPECIALESLEYES ESPECIALES
•Ley 23.091: Locaciones Urbanas
•Ley 24.417: Violencia Familiar
•Ley 24.193: Trasplante de Órganos
•Ley 20.774: LCT (Indemnización por muerte del trabajador)
•Ley 24.241: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
(Derecho a pensión)
LEYES ESPECIALESLEYES ESPECIALES
•Ley 23.091: Locaciones Urbanas
•Ley 24.417: Violencia Familiar
•Ley 24.193: Trasplante de Órganos
•Ley 20.774: LCT (Indemnización por muerte del trabajador)
•Ley 24.241: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
(Derecho a pensión)
RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIALRECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
Algunos ejemplos:
-La legitimación activa del conviviente para el resarcimiento del daño moral (art.
1078 C.C.) ST Río Negro, 28/11/2007, M., E. G. c/ Edersa S.A, LLPatagonia 2009
(abril), 745; AR/JUR/13439/2007.
-Bien de familia (en caso de existencia de hijos). Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, Sala H, 2010-05-28, “Maximo Vittorio Marchetti y Adriana Lidia Vázquez”, LL
02/12/2010, 4.
-Protección de la vivienda (Aplicación analógica del art. 1277 en caso de
existencia de descendencia común –asentimiento-). Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, sala K, 31/05/2006 “V. S. S. c. A. N. del V.”, LA LEY.
-Guarda con fines de adopción (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera
parte- y 337 inc. d) del C.C. Cámara de Apelaciones de Mendoza, 18/03/2011, “D.F.
A. P/ MEDIDA TUTELAR”, Abeledo Perrot, Newsletter de Derecho de Familia,
28/04/2011.
-Adopción simple dual (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337
inc. d) del CC. Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel, 09/02/2010,
“G. P. A. y Otro”, LL ONLINE; 08/02/2010.
RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIALRECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
Algunos ejemplos:
-La legitimación activa del conviviente para el resarcimiento del daño moral (art.
1078 C.C.) ST Río Negro, 28/11/2007, M., E. G. c/ Edersa S.A, LLPatagonia 2009
(abril), 745; AR/JUR/13439/2007.
-Bien de familia (en caso de existencia de hijos). Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, Sala H, 2010-05-28, “Maximo Vittorio Marchetti y Adriana Lidia Vázquez”, LL
02/12/2010, 4.
-Protección de la vivienda (Aplicación analógica del art. 1277 en caso de
existencia de descendencia común –asentimiento-). Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, sala K, 31/05/2006 “V. S. S. c. A. N. del V.”, LA LEY.
-Guarda con fines de adopción (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera
parte- y 337 inc. d) del C.C. Cámara de Apelaciones de Mendoza, 18/03/2011, “D.F.
A. P/ MEDIDA TUTELAR”, Abeledo Perrot, Newsletter de Derecho de Familia,
28/04/2011.
-Adopción simple dual (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337
inc. d) del CC. Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel, 09/02/2010,
“G. P. A. y Otro”, LL ONLINE; 08/02/2010.
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
“… en la Convención Americana no se encuentra
determinado un concepto cerrado de familia, ni
mucho menos se define y protege sólo un modelo
“tradicional” de la misma. El concepto de vida
familiar no está reducido únicamente al matrimonio
y debe abarcar otros lazos familiares de hecho
donde las partes tienen vida en común por fuera del
matrimonio.…”
Conf. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 24/02/2012.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
“…dentro del marco del artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, y de los criterios legislativos
imperantes en el ámbito de la seguridad social, la
protección constitucional de la familia no se limita a
la surgida del matrimonio legítimo, porque a la
altura del constitucionalismo social, sería inicuo
desamparar núcleos familiares no surgidos del
matrimonio…”
Conf. CSJN, “Missart, Miguel Ángel s/haberes (prenatal)”, 08/03/1990.
3) CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO PRIVADO
Art. 14 bis “Protección integral de la familia” sin
limitar esta noción (de carácter sociológico y en permanente
transformación) a la familia matrimonial intacta.
Art. 19 “Autonomía de la voluntad” la libertad de
optar entre casarse y no casarse.
Art. 16 “Igualdad ante la ley” el respeto por este
principio es posible brindando un tratamiento diferenciado a
modelos distintos de familia.
•CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSCONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“…“…Artículo 17. Protección a la Familia: 1. La familia es elArtículo 17. Protección a la Familia: 1. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad yelemento natural y fundamental de la sociedad y debe serdebe ser
protegida por la sociedad y el Estado…”protegida por la sociedad y el Estado…”
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALESSOCIALES Y CULTURALES
“…“…Artículo 10: Los Estados Partes en el presente PactoArtículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen que (…) Se debe conceder a la familia, que es elreconocen que (…) Se debe conceder a la familia, que es el
elemento natural y fundamental de la sociedad,elemento natural y fundamental de la sociedad, la másla más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente paraamplia protección y asistencia posibles, especialmente para
su constitución…”su constitución…”
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES YPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOSPOLÍTICOS
“…“…Artículo 23:Artículo 23: 1. La familia es el elemento natural y1. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad yfundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccióntiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado…”de la sociedad y del Estado…”
¿Cómo regularlas?¿Cómo regularlas?
LAS OPCIONES…LAS OPCIONES…
• Equiparación MATRIMONIO = UNION CONVIVENCIAL
• Abstencionista SILENCIO RESPECTO A LOS EFECTOS
JURIDICOS
• Proteccionista/Proteccionista/ RECONOCIMIENTO DE CIERTOS
RegulatoriaRegulatoria EFECTOS, PERO DIFERENCIANDOLOS
TENSIÓNTENSIÓN
Autonomía
de la
voluntad
Orden público
El debate planteado por la postura PROTECCIONISTA
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
“…“…El concepto de libertad y la posibilidad de todoEl concepto de libertad y la posibilidad de todo
ser humano de auto-determinarse y escogerser humano de auto-determinarse y escoger
libremente las opciones y circunstancias que lelibremente las opciones y circunstancias que le
dan sentido a su existencia, conforme a susdan sentido a su existencia, conforme a sus
propias opciones y convicciones, es unpropias opciones y convicciones, es un derechoderecho
humano básico, propio de los atributos de lahumano básico, propio de los atributos de la
persona, que se proyecta en toda la Convenciónpersona, que se proyecta en toda la Convención
Americana…”.Americana…”.
Conf. “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012Conf. “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DEFUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
(PE 191/2011)(PE 191/2011)
“…Desde la obligada perspectiva de derechos
humanos, encontrándose involucrados el derecho a
la vida familiar, la dignidad de la persona, la
igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad
familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las
convivencias de pareja, constituye una manda que
el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos
derechos deben conjugarse y articularse de manera
armonizada y coherente con el régimen
matrimonial…”…”
“…Desde la obligada perspectiva de derechos
humanos, encontrándose involucrados el derecho a
la vida familiar, la dignidad de la persona, la
igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad
familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las
convivencias de pareja, constituye una manda que
el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos
derechos deben conjugarse y articularse de manera
armonizada y coherente con el régimen
matrimonial…”…”
BrasilBrasil
• CÓDIGO CIVIL (2002):
-Regula las uniones estables (1723 y sig.)
-Diferencia dichas uniones, del concubinato (art. 1727)
-Admite pactos respecto al régimen de bienes entre
convivientes (art. 1725)
-A falta de pacto, establece un régimen de comunidad parcial
de bienes (art. 1725)
•SUPERIOR TRIBUNAL FEDERAL (2011): La mayoría del STF
vota por el reconocimiento de la unión estable homosexual
(IDFAM 199, AÑO 2011)
DERECHODERECHO
COMPARADOCOMPARADO
ParaguayParaguay
•Se regula sistemáticamente la unión de hecho o
concubinato (art. 217, 223 y actual Ley 1/92)
•Requiere diversidad de sexos (art. 83 de la Ley 1/92)
•OTRAS CUESTIONES
-Efectos patrimoniales (ganancialidad)
-Inscripción de la unión de hecho
-Calificación de los bienes
-Régimen sucesorio (concurrencia con el concubino)
UruguayUruguay
•Ley Nº 18.246 “UNIÓN CONCUBINARIA”
-Art. 2 (CARACTERES): “…A los efectos de esta ley se
considera unión concubinaria a la situación de hecho
derivada de la comunidad de vida de dos personas
-cualquiera sea su sexo, identidad,
orientación u opción sexual- que mantienen una
relación afectiva de índole sexual, de carácter
exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar
unidas por matrimonio entre sí y que no resulta
alcanzada por los impedimentos dirimentes
establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del Artículo
91 del Código Civil.
VenezuelaVenezuela
•No surge una regulación de las uniones de hecho de modo sistemático
•Algunas previsiones:
- Art. 77 de la CN: las uniones estables heterosexuales producirán los
mismos efectos del matrimonio
- Art 767 del CC: PRESUNCION DE COMUNIDAD DE BIENES EN UNIONES
NO MATRIMONIALES
-Ley Orgánica de Registro Civil (2009, entró en vigor en 2010): contempla
la inscripción de las uniones de hecho. En su art 3, inc 3: “El
reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de
hecho“
PerúPerú
•No cuenta con una regulación sistemática e integral de la unión de
hecho
•La CN reconoce sólo las uniones estables heterosexuales (art. 5)
•Ley 30.007 (25/03/2013): extiende el derecho hereditario a las parejas no
casadas
- Art 1: “La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesiones
entere un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
conforman una unión de hecho”
- Art. 3: Se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de
uniones de hecho inscriptas en el Registro Personal, de conformidad con
lo establecido por el articulo 49 de la Ley 26.662, o reconocidas por la vía
judicial. Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente
puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes
del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción
registral…”
Otras cuestiones…Otras cuestiones…
DENOMINACIÓNDENOMINACIÓN
• DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO:: no presenta UNIDAD en la palabra adecuada para denominar a
las personas que conviven SIN QUE EXISTA VINCULO MATRIMONIAL
CONCUBINAGE FAMIGLIA DI FATTO PAREJAS ESTABLES CONCUBINATO UNION ESTABLE
UNION MARITAL DE HECHO UNIONES CONCUBINARIAS SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
• EL LENGUAJE NO ES NEUTROEL LENGUAJE NO ES NEUTRO:: hay términos que revelan censura social y jurídica
“CONCUBINATO” tiene sentido peyorativo y esta en desuso
“UNION DE HECHO” contraria a la idea de reconocer en el DERECHO a
este tipo de organización familiar
“CONCUBINATO” tiene sentido peyorativo y esta en desuso
“UNION DE HECHO” contraria a la idea de reconocer en el DERECHO a
este tipo de organización familiar
LA NORMA…
Nombrar a las INSTITUCIONES con
precisión técnica y conciencia social…
Nombrar a las INSTITUCIONES con
precisión técnica y conciencia social…
UNIÓNUNIÓN
CONVIVENCIALCONVIVENCIALCompartir la vida en pareja con otra persona, fundada en el afecto.
Implica consolidación social y jurídica. No abarca una única modalidad.
AMBITO DE APLICACIÓN Y
CONCEPTO
AMBITO DE APLICACIÓN Y
CONCEPTO
• Artículo 509:
Unión basada en relaciones Afectivas, de carácter:
- Singular
- Pública
- Notoria
- Estable
- Permanente
- Dos personas que convivanque convivan
- Que compartan un proyecto de vida común
- Sin requerimiento de diversidad de sexos.
REQUISITOS CONSTITUTIVOSREQUISITOS CONSTITUTIVOS
• Artículo 510:
- Mayoría de edad
- No estar unidos por vínculos de parentesco
- No estar casados o tener otra unión convivencial
- Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años
REGISTRACIÓNREGISTRACIÓN
• Artículo 511.- Registración. La existencia de la unión
convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la
pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que
corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
• Artículo 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión
convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba;
la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es
prueba suficiente de su existencia.
• No resulta necesaria la registración para el
reconocimiento de EFECTOS JURIDICOS
RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos)
REGISTRACIÓN (fines probatorios)
PACTOS DEPACTOS DE
CONVIVENCIACONVIVENCIA
• Artículo 513: Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las
disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en
contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por
escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos
519, 520, 521 y 522.
P.M.O.P.M.O.Asistencia (Art. 519)
Contribución a los Gastos del Hogar (Art. 520)
Responsabilidad por las deudas frente a terceros (Art.
521)
Protección de la Vivienda Familiar (Art. 522)
CONTENIDO Y LIMITESCONTENIDO Y LIMITES
• Artículo 514 (enunciativamente):
 DURANTE LA VIDA EN COMUN
contribución a las cargas del hogar
 EN CASO DE RUPTURA
atribución del hogar común
división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común
• Artículo 515 LA LIBERTAD NO ES ABSOLUTALA LIBERTAD NO ES ABSOLUTA
- no pueden ser contrarios al orden público,
ni al principio de igualdad de los convivientes
- ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera
RELACIONES
PATRIMONIALESRELACIONES
PATRIMONIALES
MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y
EXTINCIÓN
MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y
EXTINCIÓN
• Artículo 516 Los pactos pueden ser
modificados y rescindidos por acuerdo de
ambos convivientes. El cese de la convivencia
extingue los pactos de pleno derecho hacia el
futuro.
¿Y ANTE LA FALTA
DE PACTOS?
¿Y ANTE LA FALTA
DE PACTOS?
“…cada integrante de la unión ejerce libremente las
facultades de administración y disposición de los
bienes de su titularidad, con la restricción regulada en
este Título para la protección de la vivienda familiar y
de los muebles indispensables que se encuentren en
ella…” (Art. 518)
EFECTOS DE LASEFECTOS DE LAS
UNIONESUNIONES
CONVIVENCIALESCONVIVENCIALES
ASISTENCIAASISTENCIA
• Artículo 519: Los convivientes se deben asistencia
durante la convivencia.
Esto implica:
- Sólo durante la convivencia
- Deber recíproco.
MATRIMONIO (Art. 432): Los cónyuges se deben alimentos entre sí
durante la convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad al
divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos
previstos en este Código, o por convención de las partes.
DIFERENCIA con el MATRIMONIO
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS
DEL HOGAR
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS
DEL HOGAR
• Artículo 520: “…los convivientes tienen obligación de contribuir
a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 455…”.
• Artículo 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben
contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los
hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se
extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con
capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los
cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser
demandado judicialmente por el otro para que lo haga.
Igual al MATRIMONIO
RESPONSABILIDAD POR LAS
DEUDAS FRENTE A TERCEROS
RESPONSABILIDAD POR LAS
DEUDAS FRENTE A TERCEROS
• Artículo 521: Los convivientes son solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos hubiera
contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 461.
• Artículo 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges
responden solidariamente por las obligaciones contraídas
por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias
del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos
comunes. Fuera de esos casos, y excepto disposición en
contrario del régimen matrimonial, ninguno de los
cónyuges responde por las obligaciones del otro.
Igual al MATRIMONIO
PROTECCION A LA VIVIENDA
FAMILIAR
PROTECCION A LA VIVIENDA
FAMILIAR
• Artículo 522: Si la unión convivencial ha sido inscripta,
ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del
otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar,
ni de los muebles indispensables de ésta, ni
transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar
la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar
no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su
asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro
del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo
conocido, y siempre que continuase la convivencia.
1) ASENTIMIENTO1) ASENTIMIENTO
• Artículo 522: “…La vivienda familiar no puede ser
ejecutada por deudas contraídas después de la
inscripción de la unión convivencial, excepto que
hayan sido contraídas por ambos convivientes o
por uno de ellos con el asentimiento del otro…”.
2) INEJECUTABILIDAD2) INEJECUTABILIDAD
Igual al MATRIMONIO
Cese de la unión y efectos
ANTE SALA:
¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL?
7 causales de cese (art- 523)
a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de
fallecimiento de uno de los convivientes;
Causales Ajenas a la voluntad de lasCausales Ajenas a la voluntad de las
partespartes
Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…
• c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus
miembros;
• d) por el matrimonio de los convivientes;
EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS
• e) por mutuo acuerdo;
• f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes
notificada fehacientemente al otro;
POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVOPOR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO
• g) por el cese de la convivencia mantenida.
* La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a
motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca
la voluntad de vida en común.
AHORA SÍ:
EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE
1)1) COMPENSACIÓN ECONÓMICACOMPENSACIÓN ECONÓMICA
ARTS. 524:
DEFINICIÓN. ALCANCES.
ARTS. 525:
CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN
JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA. CADUCIDAD
COMPENSACIÓN ECONÓMICA187
Artículo 524.
Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un
desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento
de su situación económica con causa adecuada en la
convivencia y su ruptura, tiene derecho a una
compensación. Ésta puede consistir en una prestación
única o en una renta por un tiempo determinado que no
puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier otro modo que
acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
¿CUÁNDO OPERA?
Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal.
+ Requisitos de Procedencia:
PAUTAS DE LA FIJACIÓN.
CADUCIDAD. 189
Artículo 525.
El juez determina la procedencia y el monto de la compensación
económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a.El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la
finalización de la unión:
b.La dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y
educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c.La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d.La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del
conviviente que solicita la compensación económica;
e.La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro conviviente;
f.La atribución de la vivienda familiar.
g.La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis
meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de
la convivencia enumeradas en el artículo 523.
 La acción para reclamar la
compensación económica caduca a
los SEIS (6) meses de haberse
producido cualquiera de las causas
de finalización de la convivencia
enumeradas en el artículo 523”.
 Prestación única o renta por un
tiempo determinado que no puede ser
mayor a la duración de la unión
convivencial.
 Puede pagarse con dinero, con el
usufructo de determinados bienes o
de cualquier otro modo que acuerden
las partes o en su defecto decida el
juez..
Compensación
económica
 
Unión Convivencial
Art. 524 y 525
Matrimonio
Arts. 441 y 442
 
Se torna operativa como
efecto de:
Del Cese de la Unión
Cualquiera sea su causal,
incluida la muerte o
sentencia firma de
ausencia con presunción de
fallecimiento.
 
Del Divorcio
 
Exclusión Por pacto SI NO
Modo de pago Por acuerdo de partes
- En su defecto, por fijación
judicial: renta única,
periódica pero no
pudiendo superar el
máximo de años que
duró la convivencia.
- Por acuerdo de partes
- En su defecto, por fijación
judicial: renta única,
periódica o,
excepcionalmente por
tiempo
indeterminado.
DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO
EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE
2)2) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LAATRIBUCIÓN DEL USO DE LA
VIVIENDA FAMILIARVIVIENDA FAMILIAR
ARTS. 526: DOS TIPOS DE
PROTECCIÓN:
*
¿CUÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN ?
*
 Cese de la Convivencia
 + SUPUESTOS de Procedencia:
PAUTAS DE FIJACIÓN
“El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de
dos años…”
En la regulación matrimonialEn la regulación matrimonial
La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano por
disposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).
el plazo de la atribución no puede
excederse de Dos años…
a contarse desde el momento
en que se produjo el cese de la
convivencia.
A petición de parte interesada, el juez
puede establecer:
una renta compensatoria por el uso del
inmueble a favor del conviviente a quien no
se atribuye la vivienda;
que el inmueble no sea enajenado durante
el plazo previsto sin el acuerdo expreso de
ambos;
que el inmueble en condominio de los
convivientes no sea partido ni liquidado.
La decisión produce efectos frente a terceros a
partir de su inscripción registral.
a) el cumplimiento del plazo fijado
por el juez que opera de pleno
derecho;
b) el cambio de las circunstancias
que se tuvieron en cuenta para su
fijación que deberá ser planteado
judicialmente excepto acuerdo de
partes y
c) por las mismas causas de
indignidad previstas en materia
sucesoria (art. 2281)
EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE
3)3) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA ENATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN
CASO DE MUERTE DE UNO DE LOSCASO DE MUERTE DE UNO DE LOS
CONVIVIENTESCONVIVIENTES
ARTS. 527:
Plazo
máximo:
2
años
¿CUÁNDO OPERA?
 Cese de la Convivencia POR MUERTE
 + SUPUESTOS de Procedencia:
CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN
Se extingue si el conviviente supérstite:
constituye una nueva unión convivencial
contrae matrimonio
o adquiere una vivienda propia habitable o bienes
suficientes para acceder a ésta.
EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE
4)4) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENESDISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES
ARTS. 528:
Plazo
máximo:
2
años
UC
vigente
UC
CESADA
OTROS DERECHOS
RECONOCIDOS
FUERA DEL
TÍTULO III, LIBRO
II
LOS CONVIVIENTES Y LA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
 ARTÍCULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al
cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado
personal del niño o adolescente.
 ARTÍCULO 673.- Deberes del progenitor afín. El cónyuge o
conviviente
 de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos
del
 otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el
ámbito
 doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso
de
 desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el
 criterio del progenitor.
 Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la
responsabilidad
 parental.
El progenitor a cargo puede delegar en suEl progenitor a cargo puede delegar en su CONVIVIENTECONVIVIENTE elel
ejercicioejercicio siempre que existasiempre que exista IMPOSIBILIDADIMPOSIBILIDAD para supara su
desempeño del otro progenitor odesempeño del otro progenitor o NO FUERA CONVENIENTENO FUERA CONVENIENTE
que la ejerzaque la ejerza
Viaje
Enfermedad
Incapacidad transitoria
RequiereRequiere CONFORMIDAD EXPRESACONFORMIDAD EXPRESA del otro progenitor o endel otro progenitor o en
su defectosu defecto HOMOLOGACIÓN JUDICIALHOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Un conviviente puede asumir el ejercicio de la responsabilidadUn conviviente puede asumir el ejercicio de la responsabilidad
compartido con el otro progenitor titular en caso de:compartido con el otro progenitor titular en caso de:
MuerteMuerte
IncapacidadIncapacidad
AusenciaAusencia
AcuerdoAcuerdo entre el progenitor en ejercicio y su cónyuge oentre el progenitor en ejercicio y su cónyuge o
convivienteconviviente
Homologado judicialmenteHomologado judicialmente (conflicto: prima opinión progenitor)(conflicto: prima opinión progenitor)
SE EXTINGUE conSE EXTINGUE con
a)a)la ruptura del matrimoniola ruptura del matrimonio
b)b) el cese de la UNION CONVIVENCIALel cese de la UNION CONVIVENCIAL
c)c)La recuperación de la capacidad plena del progenitorLa recuperación de la capacidad plena del progenitor
ARTICULO 705.- Ambito de aplicación. Las
disposiciones de este título son aplicables a los
procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo
que la ley disponga en casos específicos.
ARTICULO 718.- Uniones convivenciales. En los
conflictos derivados de las uniones convivenciales, es
competente el juez del último domicilio
convivencial o el del demandado a elección del
actor.
COMPETENCIACOMPETENCIA
¿ORDEN SUCESORIO?
 Pautas Generales dentro del CódigoPautas Generales dentro del Código
Civil y Comercial de la Nación.Civil y Comercial de la Nación.
 1) Acciones de estado de familia
 2) Reglas de competencia territorial
 3) Medidas cautelares que pueden
adoptarse
 Las disposiciones de este Código son
aplicables a los procesos de familia.
 Mirada Constitucional del derecho de
familia
 Especialización en el derecho de familia
01:29 PM 210
 Tutela Judicial efectiva
 Inmediación
 Buena Fe y Lealtad procesal
 Oficiosidad
 Oralidad
 Acceso limitado al expediente
 Participación en el Proceso y Derecho a ser
oído de los vulnerables
 Acceso a la justicia
 Especialización de los jueces
 Apoyo multidisciplinario
 Interés superior del niño
01:29 PM 211
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 Libertad
 Amplitud
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probar.
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01:29 PM 213
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patrimoniales.
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01:29 PM 214
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  • 2. • AÚN ASÍ, EN MI CRITERIO Y EN EL DE MUCHOS, EL SALDO ES POSITIVO. CLARO ESTÁ, COMO DICE UN PROVERBIO CHINO, “CUANDO SOPLAN VIENTOS DE CAMBIO, ALGUNOS CONSTRUYEN MUROS, OTROS MOLINOS”. LA DOCTRINA, LA JURISPRUDENCIA Y LOS LEGISLADORES SUCESIVOS POSTERIORES A 1871 CONSTRUYERON MARAVILLOSOS MOLINOS. VÉLEZ MURIÓ EL 30 DE MARZO DE 1875, A LOS SETENTA Y CINCO AÑOS; TUVO CUATRO AÑOS DE SU VIDA PARA VER CÓMO LOS NUEVOS VIENTOS POR ÉL CREADOS ERAN APROVECHADOS POR ESOS MOLINOS. DE CUALQUIERMODO, SU OBRA LO TRASCENDIÓ Y PERDURÓ PORMÁS DE UN SIGLO Y MEDIO. EL CENTENAR DE JURISTAS ARGENTINOS QUE TRABAJAMOS EN EL CCYC SOMOS CONSCIENTES DE QUE LA PRETENSIÓN DEBE SER MUCHO MÁS MODESTA, Y POR ESO NOS HEMOS CONFORMADO CON CONSTRUIR UN PUENTE ENTRE EL DERECHO QUE FUE Y EL QUE INDUDABLEMENTE EXIGIRÁN LAS GENERACIONES FUTURAS. • AÍDA KEMELMAJERDE CARLUCCI 2
  • 3. ¿Qué es o qué involucra el¿Qué es o qué involucra el derecho de familia?derecho de familia? ¿Qué es la¿Qué es laSS familiafamiliaSS?? Un punto de partida obligado: la doctrina internacional de los derechos humanos
  • 4. Modelo de EstadoModelo de Estado ““(…)(…) desde 1853 (…) nosdesde 1853 (…) nos rige el mandato de hacerrige el mandato de hacer de la República Argentinade la República Argentina un Estado Constitucionalun Estado Constitucional de Derecho” (CSJN, fallode Derecho” (CSJN, fallo “Casal”, 20/09/2005)“Casal”, 20/09/2005)
  • 5. Doble fuente -interna e internacional:Doble fuente -interna e internacional: a)a) Constitución Nacional, b) los instrumentosConstitución Nacional, b) los instrumentos internacionales mencionados en el art. 75internacionales mencionados en el art. 75 inciso 22 -con jerarquía constitucionalinciso 22 -con jerarquía constitucional originaria o de manera derivada -medianteoriginaria o de manera derivada -mediante un procedimiento especial-. c) las Opinionesun procedimiento especial-. c) las Opiniones Consultivas y las sentencias de la CorteConsultivas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Interamericana de Derechos Humanos. “La ley no es el techo del ordenamiento jurídico” Bloque de la Constitucionalidad federal
  • 6. ¿Cuál es el concepto¿Cuál es el concepto constitucional deconstitucional de familia?familia?
  • 7. Distintos modelosDistintos modelos constitucionalesconstitucionales Concepto de familia: sociológico,Concepto de familia: sociológico, indeterminado y dinámicoindeterminado y dinámico  Postura amplia:Postura amplia: “familia”“familia”  Postura intermedia: Brasil, Paraguay,Postura intermedia: Brasil, Paraguay, Bolivia (Bolivia (“conversión”). Costa Rica:“conversión”). Costa Rica: matrimonio como base esencial delmatrimonio como base esencial del matrimoniomatrimonio  Postura restrictiva: reformaPostura restrictiva: reforma Constitución de HondurasConstitución de Honduras
  • 8.  art. 112:art. 112: ““Se reconoce el derecho delSe reconoce el derecho del hombre y de la mujer,hombre y de la mujer, que tengan la calidadque tengan la calidad de tales naturalmentede tales naturalmente ,, a contraera contraer matrimonio entre sí, así como la igualdadmatrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. (…) Se reconocejurídica de los cónyuges. (…) Se reconoce la unión de hecho entre las personasla unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraerigualmente capaces para contraer matrimonio. La ley señalará las condicionesmatrimonio. La ley señalará las condiciones para que surta efecto el matrimonio.para que surta efecto el matrimonio. SeSe prohíbe el matrimonio y la unión de hechoprohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexoentre personas del mismo sexo . Los. Los matrimonios o uniones de hecho entrematrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados opersonas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros paísesreconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validezno tendrán validez en Honduras”.en Honduras”. ¿¿“Familia yo te ignoro”?“Familia yo te ignoro”?
  • 9. ¿Cuál es la familia que¿Cuál es la familia que protege la Constituciónprotege la Constitución Argentina?Argentina? Protección Integral de la Familia (art. 14 bis)
  • 11. Este tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de la misma. Adicionalmente, la Corte ha establecido que el término ¨familiares” debe entenderse en sentido amplio, abarcando a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano. Por otra parte, no hay nada que indique que las familias monoparentales no pueden brindar cuidado, sustento y cariño a los niños. La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que ésta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas EL CASO FORNERÓN: FAMILIA/ FAMILIAS E ISN (27/04/2012)
  • 12. El Tribunal constata que, en el marco de las sociedades contemporáneas se dan cambios sociales, culturales e institucionales encaminados a desarrollos más incluyentes de todas las opciones de vida de sus ciudadanos, lo cual se evidencia en la aceptación social de parejas interraciales, las madres o padres solteros o las parejas divorciadas, las cuales en otros momentos no habían sido aceptadas por la sociedad. En este sentido, el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos01:28 PM 12 ATALA RIFFO C/ CHILE (24/02/2012)
  • 13.  Código para una sociedad multicultural …. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. consecuencia de los tratados internacionales (…). Fundamentos del Anteproyecto
  • 14.  Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. TITULO PRELIMINAR CAPíTULO 1 DERECHO Artículo 1 14
  • 15.   Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Artículo 2 15
  • 16.  Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de NNA (2005)  Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (2009)  La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres …  Ley 26.618 de «Matrimonio igualitario» (2010)  Ley 26.657 de Salud mental (2010)  Ley 26.742 de «muerte digna» (2012)  Ley 26.743 de Identidad de género (2012)  Ley 26.862 cobertura médica de TRHA (2013) 16 Y SIGUEN LAS FIRMAS… 01:28 PM
  • 17. La ancestral tensión entre autonomía y orden público LIBERTAD/ AUTONOMIA CON SOLIDARIDA D RESPONSABI LIDAD 1713:28
  • 18.  Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. Artículo 3 18
  • 19. Ha corrido mucha agua debajo del puente… 19
  • 20. 20
  • 21. Familia NuclearFamilia Nuclear Familia monoparentalFamilia monoparental Familia ensambladaFamilia ensamblada 2101:28 PM
  • 24. El principio de igualdad entreEl principio de igualdad entre hombre y mujerhombre y mujer
  • 25. Art. 16, CEDAWArt. 16, CEDAW 1. Los Estados Partes adoptarán todas1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar lalas medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todosdiscriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con ellos asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiaresmatrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán eny, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombrescondiciones de igualdad entre hombres y mujeres:y mujeres: a) Ela) El mismomismo derecho para contraerderecho para contraer matrimonio;matrimonio;
  • 26. b) El mismo derecho para elegirb) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraerlibremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío ymatrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos yc) Los mismos derechos y responsabilidades durante elresponsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de sumatrimonio y con ocasión de su disolución;disolución;
  • 27. d) Los Estados deben asegurar ad) Los Estados deben asegurar a hombres y mujereshombres y mujeres “los mismos“los mismos derechos y responsabilidades comoderechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea suprogenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadasestado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, loscon sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos seránintereses de los hijos serán consideración primordial”.consideración primordial”.
  • 29. Libro Segundo. Relaciones de Familia  Título I. Matrimonio  Título II. Régimen de bienes en el matrimonio  Título III. Uniones convivenciales  Título IV. Parentesco  Título V. Filiación  Título VI. Adopción  Título VII. Responsabilidad parental  Título VIII. Procesos de Familia 29
  • 31. Concepto: “promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas (de distinto sexo) se hacen de contraer matrimonio más adelante”
  • 32. Texto derogado. Art.165.- Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio. Texto originario. Art.166.- La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá demanda sobre la materia, ni por indemnizaciones de perjuicio que ellos hubiesen causado
  • 33. Convención sobre la eliminación de todas lasConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerformas de discriminación contra la mujer Art. 16.2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales ni el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
  • 34. La solución en el Nuevo CódigoLa solución en el Nuevo Código
  • 35.   ARTÍCULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
  • 37. EVOLUCIONEVOLUCION ** El matrimonio, conforme el derecho ◦ Natural. Religioso [Sacramento] ◦ Positivo [Ley]  Ley 2.393  Ley 23.515  Ley 26.618  Incidencia del Nuevo Código. (art. 402)
  • 38. RequisitosRequisitos  Art. 172Viejo CC: 1. Intrínsecos: a) 2 personas con independencia del sexo, b) ausencia de impedimentos y c) consentimiento 2. Extrínsecos: Consentimiento otorgado antes oficial público
  • 39. A.A. No diversidad de sexoNo diversidad de sexo Ley 26.618 Antes: diversidad de sexo como un requisito para la EXISTENCIA del Matrimonio Inexistencia del matrimonio
  • 41.   Países BajosPaíses Bajos (1 de abril de 2001) *Excluyendo Aruba, Curaçao y Sint (1 de abril de 2001) *Excluyendo Aruba, Curaçao y Sint MaartenMaarten   BélgicaBélgica (1 de junio de 2003) (1 de junio de 2003)   EspañaEspaña (3 de julio de 2005) (3 de julio de 2005)   CanadáCanadá (20 de julio de 2005) (20 de julio de 2005)   SudáfricaSudáfrica (30 de noviembre de 2006) (30 de noviembre de 2006)   NoruegaNoruega (1 de enero de 2009) (1 de enero de 2009)   SueciaSuecia (1 de mayo de 2009) (1 de mayo de 2009)   PortugalPortugal (5 de junio de 2010) (5 de junio de 2010)   IslandiaIslandia (27 de junio de 2010) (27 de junio de 2010)   ArgentinaArgentina (22 de julio de 2010) (22 de julio de 2010)   DinamarcaDinamarca (15 de junio de 2012) *Excluyendo las Islas Feroe y (15 de junio de 2012) *Excluyendo las Islas Feroe y GroenlandiaGroenlandia   BrasilBrasil (14 de mayo de 2013) (14 de mayo de 2013)   FranciaFrancia (18 de mayo de 2013)*Incluyendo a Guayana Francesa (18 de mayo de 2013)*Incluyendo a Guayana Francesa   UruguayUruguay (5 de agosto de 2013) (5 de agosto de 2013)   Nueva ZelandaNueva Zelanda (19 de agosto 2013)*Excl.Tokelau, Niue y Cook (19 de agosto 2013)*Excl.Tokelau, Niue y Cook   Inglaterra, Gales y EscociaInglaterra, Gales y Escocia (diciembre de 2014)(diciembre de 2014) Finlandia (28 de diciembre de 2014)Finlandia (28 de diciembre de 2014) Luxemburgo (1 de enero de 2015)Luxemburgo (1 de enero de 2015) Eslovenia (3 de marzo de 2015)Eslovenia (3 de marzo de 2015) Irlanda (3 de mayo de 2015)Irlanda (3 de mayo de 2015)
  • 42. PENA DE MUERTE:PENA DE MUERTE: Arabia Saudita, Emiratos Árabes,Arabia Saudita, Emiratos Árabes, Irán, Mauritania, Somalia, Sudán del Sur,Irán, Mauritania, Somalia, Sudán del Sur, Yemen.Yemen. PRISIÓN PERPETUA:PRISIÓN PERPETUA: Argelia, Libia, Nigeria,Argelia, Libia, Nigeria, Marruecos,Túnez, Gambia, Guinea, Senegal,Togo, Camerún,Marruecos,Túnez, Gambia, Guinea, Senegal,Togo, Camerún, Santo Tomás y Príncipe, Burundi, Comoras, Djibouti,Santo Tomás y Príncipe, Burundi, Comoras, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Mauricio, Uganda, Tanzania, Botswana,Eritrea, Etiopía, Mauricio, Uganda, Tanzania, Botswana, Namibia, Bahrein, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria,Namibia, Bahrein, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria, Afganistán, Bangladesh, Bhután, Maldivas, Pakistán, Sri Lanka,Afganistán, Bangladesh, Bhután, Maldivas, Pakistán, Sri Lanka, Corea del Norte, Brunei, Indonesia, Malasia, Myanmar,Corea del Norte, Brunei, Indonesia, Malasia, Myanmar, Papúa- Nueva Guinea, Islas Solomón y Samoa.Papúa- Nueva Guinea, Islas Solomón y Samoa.
  • 43. Lo que se le hace decir a lasLo que se le hace decir a las investigaciones …investigaciones …  En Francia un relevamiento sobre individuos gays exhibió un 54,8% de tasa de infidelidad y un 14% entre las mujeres, con relación al 5% y 3% de los hombres y mujeres de orientación heterosexual. Un relevo de los Países Bajos ha demostrado que en el matrimonio entre personas de distinto sexo el 85% de las mujeres son fieles, contra el 75% de los varones. En las uniones de parejas homosexuales del mismo sexo tan sólo el 4,5% mantiene su fidelidad. Ese mismo estudio demostró que la mayoría de las parejas de personas comprometidas en una unión de personas del mismo sexo tiene un promedio de ocho contactos sexuales externos a la pareja por año.
  • 44. Un estudio clásico demostró que el 43% de las personas blancas con orientación homosexual habían tenido relaciones íntimas con más de 500 compañeros de su sexo. Diversos estudios confirman estos resultados, con números y porcentajes semejantes. En breve, que el fin de ordenar la moralidad y vida sexual, en orden a la protección del parentesco y evitar la promiscuidad, no se vería realizado en las uniones de personas del mismo sexo; en cambio, sí, y de manera visiblemente más exitosa, en los matrimonios de parejas de distinto sexo.
  • 45. Sobre “los números” en losSobre “los números” en los conflictos sociales …conflictos sociales … CSJ, México: 16/08/2010  “No existe ninguna base para afirmar que los hogares o familias homoparentales posean un factor anómalo que redunde directamente en una mala crianza. Quien crea lo contrario, está obligado a mostrar evidencias de ello. Ni el Procurador General de la República, ni nadie en el mundo, ha presentado tales evidencias empíricas, con estudios serios y metodológicamente bien fundados. La carga de la prueba está en quienes sostienen, prejuiciosamente, que una pareja homosexual no es igual o es peor para la salud y el bienestar de los menores que una pareja heterosexual. En realidad, quienes tienen esa creencia hacen una generalización inconsistente, a partir de algún dato particular o anecdótico y lo elevan a una característica de todo un grupo social. Estas generalizaciones inconsistentes se llaman estereotipos y éstos, a su vez, son la base cognitiva errónea de los prejuicios sociales y de la intolerancia”
  • 46. Desde dónde se interpreta la leyDesde dónde se interpreta la ley La mirada obligada del llamado “Derecho Constitucional de Familia”: la doctrina internacional de los DDHH La orientación sexual como una clara “categoría sospechosa”. El principio igualitario: art. 16 de la CN y sus consecuencias: el derecho al desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, etc.
  • 47. IMPEDIMENTOSIMPEDIMENTOS = Restricciones a la libertad de contraer matrimonio que el derecho establece conforme a determinados hechos o situaciones preexistentes que afectan a uno o a ambos contrayentes CLASIFICACIÓN Dirimentes e impedientes [Según sus efectos] Absolutos y relativos Permanentes y temporarios EFECTOS [Antes y después de la celebración del M]
  • 48. Impedimentos dirimentesImpedimentos dirimentes Art. 403 del CC: 1. El parentesco en línea recta en todos los grados, cualquier sea el origen del vínculo. 2. El parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera sea el origen del vínculo. 3. La afinidad en línea recta en todos sus grados. 4. Ligamen 5. Crimen: “autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges” a) delito consumado, b) doloso y c) sentencia penal condenatoria. 6. Falta de edad legal. 18 años 7. La falta transitoria o permanente de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
  • 49. B) Falta de edad legal. DispensaB) Falta de edad legal. Dispensa Art. 404Art. 404 Menores de 16 = Dispensa judicialMenores de 16 = Dispensa judicial De 16 a 18 = autorización de losDe 16 a 18 = autorización de los progenitores. A falta de ella, dispensaprogenitores. A falta de ella, dispensa judicial.judicial.  La dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si elLa dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personalinterés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del juez con quienes pretendan casarse y los padres odel juez con quienes pretendan casarse y los padres o representantes legales del que fuera menor”.representantes legales del que fuera menor”.
  • 50. Una mirada crítica alViejo CCUna mirada crítica alViejo CC Trib. Familia Colegiado nro 5, Rosario, 22/05/2009 Padres de una joven de 17 años solicita dispensa judicial para contraer matrimonio Novios que viven juntos en el casa de los padres de ella quien está embarazada Ley 26.499: equiparación edad legal 18 años
  • 51. Qué dice elTribunalQué dice elTribunal La reforma choca con el principio de la capacidad progresiva de los niños que pretende explicitar la esfera de la autonomía de los sujetos en forma escalonada y paulatina, incorporada a la Constitución Nacional –art. 75 inc. 22- por la Convención sobre los Derechos del Niño –art. 5-, como una tendencia a quebrar la tajante división minoría-mayoría de edad y reemplazar esos conceptos por aquella visión asimilable a la evolución psíquica-biológica de la persona.
  • 52. La citada norma también se enfrenta con las pautas para valorar el interés prevalente del niño conforme su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales –art. 3 inc d) ley 26.061.
  • 53.  El postulado del desplazamiento del Poder Judicial como brazo de un “Estado intervencionista” sustentado genéricamente por la ley 26.061, junto al mentado reconocimiento del principio de capacidad progresiva –arts. 3 y 37-, se dejan de lado por la aplicación mecánica de una legislación que en aras de equiparar derechos entre hombre y mujer, igualó edades declinando la responsabilidad de los padres – como sucedía paradójicamente hasta hace unos meses atrás- en la de guiar a sus hijos menores para que puedan aprender y concretar el ejercicio de los derechos abarcados por la Convención citada, sin tener que recurrir a una dispensa judicial con los trastornos, costos, pérdidas de horas de trabajo que para toda esta familia el trámite significó.
  • 54. La reformaLa reforma ARTÍCULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: … g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
  • 55. Tribunal de Familia nro. 2, MarTribunal de Familia nro. 2, Mar del Plata, 6/9/2011del Plata, 6/9/2011  se presenta F. I. I., en su carácter de curadora definitiva de S. G. C.. Señala que S. esta de novio con una compañera del taller al cual concurre, desde hace tres años. Relata que el joven, trabaja junto a su novia en kiosco del taller protegido que se encuentra ubicado en la Municipalidad de Miramar. Indica que mientras S. sale a vender mercadería, la novia permanece en el kiosco vendiendo. Goza de un beneficio que le permite gozar de una entrada digna y recibe ayuda de su familia adoptiva. Funda en derecho, ofrece prueba.
  • 56.  En el derecho matrimonial argentino se han legislado los impedimentos matrimoniales o prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer matrimonio. Así, la ley incorpora los impedimentos dirimentes, que son aquellos obstáculos legales para la celebración de matrimonio válido y los impedimentos impedientes que afectan la regularidad de la celebración del matrimonio, sin provocar su invalidez. En el caso de los impedimentos impedientes, si las personas afectadas por ellos contraen nupcias resultarán pasibles de las sanciones civiles, aunque sin generarse la posibilidad de la nulidad del acto matrimonial. Este distinto tratamiento de los impedimentos permite apreciar una actitud o predisposición del legislador a conceder un trato especial de protección al matrimonio en orden a la conservación de su esencia y mantenimiento de sus finalidades, principio del favor matrimonii.Así, el vínculo es válido y sólo se sanciona a los contrayentes que transgredieran la prohibición.
  • 57. María Josefa Méndez Costa: "la fórmula legal es sumamente amplia: están impedidos de celebrar matrimonio el ¨débil mental¨ y el enfermo mental interdicto o no interdicto, pero que goza de discernimiento en el momento de la ceremonia. La interdicción del sujeto afectado trasciende en cuanto a la carga de la prueba: quien sostenga que consintió lúcidamente deberá probarlo, mientras que tratándose de un demente no interdicto o de otra causa de privación de la razón, es ésta la que deberá demostrarse."
  • 58. La obligada mirada constitucionalLa obligada mirada constitucional  A tenor de lo dispuesto por el art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional -en razón del bloque de constitucionalidad de los tratados internacionales incorporados a la misma (inc.22) y mediante la promoción de cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos(inc. 23)-, nuestro ordenamiento otorga prevalencia al "principio del interés superior" en el respeto de los derechos humanos; en especial, de aquellas personas en situación de "vulnerabilidad" física, psíquica y/o social.  La ley nacional 26.378 ha aprobado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo
  • 59.  "La libertad y la participación de las personas con discapacidad constituyen las claves de interpretación del proyecto de inclusión social diseñado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas. La discapacidad se ha ido transformando en una cuestión principalmente de derechos civiles y políticos, pues "la máxima aspiración de las personas con discapacidad es tener acceso a los mismos derechos y responsabilidades cívicas que las demás personas., desplazando las representaciones culturales que la circunscribían a un tema de bienestar social a un problema médico, ajeno al respecto de la dignidad inherente y a los derechos humanos que en ella se sustentan."
  • 60. La importancia de laLa importancia de la interdisciplina y la escuchainterdisciplina y la escucha Los elementos probatorios reunidos en autos respecto de la situación personal de S. en el contexto de la relación afectiva que mantiene con la joven A. R. me permiten advertir que S. goza del discernimiento necesario para llevar a cabo el acto jurídico familiar que pretende realizar. En efecto, según los informes reunidos y en virtud de la celebración de audiencia que ha tenido lugar en el ámbito de este Tribunal, he podido comprobar que comprende rectamente la implicancia y el alcance que la unión matrimonial civil le genera.
  • 61. RESUELVO: I) Autorizar al Sr. S. G. C., D.N.I. 28.765.204 a contraer por sí matrimonio civil con la Srta.A.V. R., D.N.I. 24.251.975
  • 62.  ARTÍCULO 405.- Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada.  El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
  • 63. OPOSICIÓNOPOSICIÓN Concepto = Derecho que la ley reconoce a los terceros para invocar, previamente a la celebración de un matrimonio, los impedimentos legales que la obstaculizan Las causales que pueden ser aducidas: art. 403 ◦ Sólo pueden alegarse (…) los impedimentos establecidos por ley.
  • 64. Restricciones: LegitimaciónRestricciones: Legitimación La legitimación para deducirlas [Art. 411] Compete  Al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio;  A los ascendientes, descendientes y hermanos de cualquiera de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo  Al ministerio público, que deberá deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos [PUERTA].
  • 65. DENUNCIADENUNCIA Art. 412. Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el art. 403, desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previsto en los art. 413 y 414.
  • 66. TrámiteTrámite Formas y requisitos de la oposición [Art. 413] Trámite La oposición se hará verbalmente o por escrito expresando:  El nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;  El vínculo que lo une con alguno de los futuros esposos;  El impedimento en que funda su oposición;  La documentación que pruebe la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene. Si no, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.
  • 67. Procedimiento (art. 414)Procedimiento (art. 414) ◦ Traslado a los contrayentes. Si lo reconocen, no celebra el matrimonio y deja constancia en el acta. ◦ Si no lo reconocen, Contestación. Plazo: 3 días ◦ Elevación: Sede judicial ◦ Resolución, con vista previa al Ministerio ◦ Publico.
  • 68. NULIDADES ABSOLUTASNULIDADES ABSOLUTAS Art. 424. Es de nulidad absoluta el matrimonioArt. 424. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentoscelebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) delestablecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.artículo 403. Parentesco, Ligamen, CrimenParentesco, Ligamen, Crimen LEGITIMACION: Cualquiera de los cónyuges yLEGITIMACION: Cualquiera de los cónyuges y los que podían oponerse a la celebración dellos que podían oponerse a la celebración del matrimonio.matrimonio.
  • 69. NULIDADES RELATIVAS (Art. 425)NULIDADES RELATIVAS (Art. 425)  a. el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad puede ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de nulidad.  Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiese alcanzado la edad legal. 
  • 70. b.b. El matrimonio celebrado con el impedimento establecido enEl matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandadael inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento. La nulidadLa nulidad no puede ser solicitadano puede ser solicitada si el cónyuge que padece elsi el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haberimpedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud; y en caso del cónyuge sano, luego de haberrecuperado la salud; y en caso del cónyuge sano, luego de haber conocido el impedimento.conocido el impedimento. El plazo para interponer demanda es de un añoEl plazo para interponer demanda es de un año, que se, que se computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperócomputa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció ella salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento.impedimento. La nulidad también puede ser demandada por los parientes de laLa nulidad también puede ser demandada por los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían habersepersona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo paraEl plazo para interponer la demanda es de tres mesesinterponer la demanda es de tres meses desde ladesde la celebración del matrimonio. El este caso, el juez debe oír a loscelebración del matrimonio. El este caso, el juez debe oír a los cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines decónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es suverificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.deseo al respecto.
  • 71. c. El matrimonio celebrado con alguno de los vicios del consentimiento a que se refiere el artículo 409. La nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La nulidad noLa nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado lapuede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta díascohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demandaEl plazo para interponer la demanda es de un añoes de un año desde que cesa la cohabitación. ¿Qué pasó con la causal de impotencia?
  • 72. ¿ y la causal de impotencia? Fundamentos: “se suprime la posibilidad de solicitar la nulidadnulidad por impotenciapor impotencia por diversas razones: atenta a la dignidaddignidad de las personas ventilar este tipo de intimidades en un proceso judicial cuya prueba es invasiva a la intimidadinvasiva a la intimidad; las causas de la impotencia pueden ser diversas, de carácter objetivas y subjetivasobjetivas y subjetivas, es decir, con determinada persona y no con otras, todo lo cual dificulta ladificulta la pruebaprueba”. diVoRcio
  • 73. eFectos de la nulidadeFectos de la nulidad matRimonialmatRimonial Buena fe de ambos cónyuges Buena fe de uno de los cónyuges Mala fe de ambos cónyuges ART. 426.- Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad delnulidad del matrimoniomatrimonio y la buena o mala fe de los cónyugesbuena o mala fe de los cónyuges no perjudicano perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena feterceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.
  • 74. aRt. 327 [deFiniciÓn] La buena fe consiste en la ignorancia o error de hechoignorancia o error de hecho excusablesexcusables y contemporáneoscontemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o lasobre el impedimento o la circunstancia que causa lacircunstancia que causa la nulidadnulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otroviolencia del otro contrayente o de un tercerocontrayente o de un tercero. Buena FeBuena Fe OBRAROBRAR DILIGENTEDILIGENTE
  • 75. a) Buena fe de ambos TODOS losTODOS los efectos válidosefectos válidos hasta sentenciahasta sentencia La sentencia firmeLa sentencia firme disuelve el régimendisuelve el régimen matrimonialmatrimonial convencional o legal supletorioconvencional o legal supletorio Si produce un desequilibrio para uno de losSi produce un desequilibrio para uno de los cónyugescónyuges procede compensación económicaprocede compensación económica El CC establecía que el cónyuge de buena fe podíacónyuge de buena fe podía solicitar los alimentos de extrema necesidadsolicitar los alimentos de extrema necesidad art. 209. El CCyC no autoriza.no autoriza.
  • 76. b) Buena fe de un cónyuge CNac. Apel. Civ., Sala G, ”M. A. C. c/ I. A. R. s/CNac. Apel. Civ., Sala G, ”M. A. C. c/ I. A. R. s/ nulidad de matrimonio”,nulidad de matrimonio”, 01/09/201401/09/2014.. Matrimonio celebrado en la ciudad de Las Vegas, EEUU. Se reconoció la buena fe de la actora y la mala fe del demandado,mala fe del demandado, quien no logró probar que su cónyuge conocía elquien no logró probar que su cónyuge conocía el impedimento de ligamenimpedimento de ligamen que afectaba el matrimonio. Del art. 224 CC los jueces infirieron que la buena fe radica enla buena fe radica en el desconocimiento del impedimento o circunstancia queel desconocimiento del impedimento o circunstancia que provoca la invalidezprovoca la invalidez. Esa ignorancia y, por ende, la buena fe, ha de ser presumida, conforme lo establecido por los arts. 2364 y 4008 CC
  • 77. El matrimonio producirá hasta el día de la sentenciahasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimoniotodos los efectos del matrimonio válidoválido, sólo respecto al cónyuge de buena fecónyuge de buena fe. La nulidad otorga al cónyuge de buena fe: a) solicitar compensaciones económicascompensaciones económicas (art. 441 y 442) b) revocar las donacionesrevocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe. c) demandar por indemnización de daños y perjuiciosndemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido violencia. aRt. 429
  • 78. Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimenrégimen de comunidadde comunidad el de buena fe puede optaroptar: 1) por considerar que el matrimonio ha estado regido porregido por el régimen de separación de bienesel régimen de separación de bienes; 2) por liquidar los bienesliquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad; 3) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge de dividir los bienesdividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituidacomo si se tratase de una sociedad no constituida regularmenteregularmente.
  • 79. c) Mala fe de ambos cónyuges El matrimonio NO produce efectoNO produce efecto alguno. Las convenciones matrimoniales quedan sinconvenciones matrimoniales quedan sin efectoefecto, sin perjuicio de los derechos de tercerosderechos de terceros. Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmentesociedad no constituida regularmente.
  • 80. EMANCIPACIÓNEMANCIPACIÓN 27 CCyC27 CCyC La celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menor de edad. Es irrevocable y la nulidad del matrimonio no deja sinno deja sin efecto la emancipación para el cónyuge de buena feefecto la emancipación para el cónyuge de buena fe. Para el de mala fe cesa a partir del día en que lamala fe cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgadasentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. APELLIDOAPELLIDO 67 CCyC67 CCyC establece que, si el matrimonio ha sido declarado nulo, no puede el cónyuge continuarno puede el cónyuge continuar usando el apellido del otrousando el apellido del otro, excepto motivos razonables autorizados judicialmente otRos eFectosotRos eFectos
  • 81. PRINCIPIO CompartidaCompartida, aun frente a la ruptura (art. 641, inc. b, CCyC), El cuidado personal compartidoEl cuidado personal compartido con la modalidadcon la modalidad indistintaindistinta, como reglaregla (art. 651 CCyC) “excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo”. “…b) en caso de separación de hecho, divorcio o nulidad denulidad de matrimoniomatrimonio, a ambos progenitoresambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de losvoluntad de los progenitoresprogenitores o por decisión judicialpor decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellossólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidadesdistintas modalidades...“. ResponsaBilidad paRental
  • 82. CesaCesa el derecho hereditario en todos los casosen todos los casos de nulidad de matrimonio a partir de la sentenciaa partir de la sentencia (Art. 428). Cónyuge de buena febuena fe conservaconserva el derecho hereditario si el otro fallecesi el otro fallece una vez iniciada la demanda y antesantes del dictado de la sentenciadel dictado de la sentencia, salvosalvo el caso en el que estuvieran separados de hechoseparados de hecho, porque esta circunstancia hace cesar la vocación sucesoria.(Art. 2437 CCyC) caso en el que se produzca la muertemuerte habiéndose iniciado la demanda de nulidadiniciado la demanda de nulidad y antes del dictado de la sentencia???? Goza de derecho hereditarioderecho hereditario deRecho heReditaRio
  • 83.
  • 84. La ancestral tensión entre autonomía y orden público 84 LIBERTAD AUTONOMIA SOLIDARIDAD RESPONSABILIDAD
  • 86. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
  • 87. ARTÍCULO 432. Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
  • 88. MATRIMONIO SEPARACIÓN DE HECHO POST DIVORCIO 1. Enfermedad grave ygrave y preexistentepreexistente 2. Sin recursos propios ni posibilidad de obtenerlos (edad, capacitación, colaboración) VulneRaBilidad *Trabajo en el hogar, crianza, edades, salud (hijos) *Edad y estado de salud (cónyuges) *Capacitación laboral y acceso a empleo *Colaboración en la actividad del otro *Atribución de la vivienda *Carácter propio o ganancial del hogar *Tiempo de matrimonio *Situación patrimonial anterior y
  • 89. El matrimonio se disuelve por: a) Muerte de uno de los cónyuges b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento c) Divorcio declarado judicialmente ARTÍCULO 435. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
  • 91. ¿Qué pasa¿Qué pasababa con elcon el Código deCódigo de Vélez Sarsfield?Vélez Sarsfield?
  • 92. DOBLE REGIMEN LEGAL • SEPARACIÓN PERSONAL CAUSALES: • OBJETIVAS • SUBJETIVAS • DIVORCIO VINCULAR CAUSALES: • OBJETIVAS • SUBJETIVAS 92
  • 93. Divorcio con expresión de causa (Divorcios Causados)
  • 94. Art. 216 CC. El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238 (un año si lo piden ambos cónyuges conjuntamente, tres años si lo pide solo uno de ellos)
  • 96. Nueva realidad social y cultural - Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- 96
  • 97. “W.T.C/ E. Y. S/ DIVORCIO” (EXPTE. Nº 64937/2009) CNCIV - SALA G – 03/11/2014 DIVORCIO CULPABLE
  • 98. LOS HECHOS…LOS HECHOS…  Las partes contrajeron matrimonio el 8/12/1990 en la ciudad de Z., cantón de Z., Confederación Suiza.  Se separaron de común acuerdo en febrero del año 2007.  El actor invocó divorcio vincular por la causal de injurias graves prevista en los arts. 202, inciso 4º y 214, inciso 1º del Código Civil.  La demandada se opuso y dedujo reconvención, esgrimiendo igual causal.  En 1° Instancia se rechazó la demanda y la reconvención, por considerar que los cónyuges no acreditaron las injurias que se atribuyeron.
  • 99. VOTO DE LA JUEZA DE LA SALA G CNCIV.  “En esta alzada el actor denuncia hechos nuevos, consistentes en constancias emanadas de la red social más difundida, pero también plantea subsidiariamente la causal objetiva por haberse cumplido al presente el plazo de tres años previstos por la ley y tratando de restar eficacia al fallo plenario de esta Cámara de octubre de 2010, dictado en los autos "M.I.L. c/ O.J.O. s/ Divorcio" (viejo conocido y asiduo visitante de esta Sala). Cita al recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación, pero omite tener en cuenta que le faltan dieciséis meses para entrar en vigencia. Termina lamentándose el hecho de encontrarse ante un callejón sin salida, que obviamente no se advierte, porque los arts. 215 y 236 de la obra maestra de Dalmasio Vélez Sarsfield (Texto según la ley 23.515) subsisten con muy buena salud.”
  • 100.
  • 101. DE LA CAUSAL OBJETIVA  Tanto el actor en la demanda como la accionada en la reconvención limitaron sus respectivas pretensiones a la obtención de una sentencia de divorcio vincular sustentada en la causal de injurias o sea en una causal subjetiva.  En ningún momento aludieron a la causal objetiva del art. 214, inciso 2º del Código Civil, hasta la manifestación tardía contenida en la expresión de agravios presentada por el esposo.  El error en el planteo de la pretensión o en la estrategia defensiva no puede ser subsanado por el tribunal, bajo pena de violentar principios elementales tanto del derecho procesal, como de raigambre constitucional.
  • 102.
  • 103.
  • 104. ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmentejudicialmente a peticiónpetición de ambosde ambos o de uno solode uno solo de los cónyuges.
  • 105. ARTÍCULO 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debedebe ser acompañada de una propuestapropuesta que regule los efectosefectos derivados de éste; la omisión de lala omisión de la propuesta impide dar trámite a la peticiónpropuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
  • 106. Al momento de formular las propuestas, las partes debendeben acompañar los elementoslos elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o ade oficio o a petición de las partespetición de las partes, que se incorporen otrosotros que se estiman pertinentesque se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún casoEn ningún caso el desacuerdo en elel desacuerdo en el convenioconvenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
  • 107. Si existe desacuerdodesacuerdo sobre los efectos del divorcio, oo si el convenio reguladorconvenio regulador perjudicaperjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientescuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimientoprocedimiento previsto en la ley localprevisto en la ley local.
  • 108. Art. 438: “Toda petición de divorcio DEBEDEBE ser acompañada de una propuesta que regule los efectos…
  • 109. 1.- Presentación + Convenio Regulador
  • 110. 2.- Presentación + Convenio Regulador Parcial
  • 111. 3.- Presentación + Propuestas individuales
  • 112. 4.- Solicitud de divorcio sin regular efectos
  • 113.
  • 114. El silencio opuesto a actos o a una interrogación NO es considerado como una manifestación de voluntad EXCEPTO en los casos en que haya un DEBER de expedirse que puede resultar de la ley
  • 116. 1.- CONVENIO REGULADOR Art. 439: “El convenio regulador debedebe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de laejercicio de la responsabilidad parentalresponsabilidad parental, en especialen especial la prestación alimentariaprestación alimentaria… Lo dispuesto en el párrafo anterior no impideLo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interésque se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges”de los cónyuges”
  • 117. No confundir “propuesta” con “convenio regulador” Obligatoriedad de propuesta (438) con la finalidad de arribar a un convenio La propuesta es condición de proponibilidad de la petición NO es obligatorio proponer sobre TODOS los efectos. Ej: partición en todo tiempo (496) y se
  • 118. RESPONSABILIDAD PARENTAL (Art. 655) Plan de parentalidad “los progenitores puedenpueden presentar un plan de parentalidad ” y Art. 656 “el juez debe fijar régimen de cuidado y priorizar la modalidad compartida indistintacompartida indistinta” ALIMENTOS (Hijos art. 658, 662, 663 o Ex cónyuge Art. 432, última parte) ATRIBUCION DE LA VIVIENDA COMPENSACIONES ECONÓMICAS DISTRIBUCIÓN DE BIENES Otros… Art 709 Principio de OFICIOCIDADArt 709 Principio de OFICIOCIDAD que no procede en asuntos de naturaleza económica. Impulso a cargo del juezImpulso a cargo del juez, quien puede ordenarpuede ordenar pruebaspruebas oficiosamente
  • 119.
  • 120.
  • 121.  REVISADOS VARIACIÓN RELEVANTERELEVANTE DE CIRCUNSTANCIAS  CONVENIR GARANTÍAS  A PEDIDO DE PARTE  DE OFICIO GARANTÍAS PERSONALES REALES EFICACIA Y MODIFICACIÓN (ART. 440)
  • 123. Artículo 441: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.”
  • 124. Un fallo que muestra la necesidad de su recepción. • Antes de casarse la esposa tenía empleo (ingreso, cobertura de salud y posibilidad de jubilarse); • Deja su trabajo para atender a los hijos y esposo; • Durante el matrimonio el esposo solventó todos los gastos de los hijos y de ella, que padecía una enfermedad neurológica ; • El esposo demandó el divorcio vincular por separación de hecho, ella reconvino por divorcio subjetivo (abandono, adulterio e injurias) con el objeto de obtener alimentos; • El esposo planteó la reconventio reconventionis por la causal de injurias. • Se dictó sentencia de divorcio por la causal objetiva • La esposa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue rechazado
  • 125. SCBA causa C. 98.408, 25.11.2009. Voto Dr. De Lázzari. “Considero necesario poner de resalto, en función del principio con arreglo al cual se efectivice la igualdad y equilibrio entre hombre y mujer en las relaciones familiares así como del principio de cumplimiento de las obligaciones internacionales, con base en los tratados internacionales que tras la reforma tienen jerarquía constitucional (….), que se han abierto paso en la moderna doctrina las denominadas compensaciones económicas consistentes en contemplar una pensión por desequilibrio como una prestación pecuniaria a favor del cónyuge que realizó sacrificios patrimoniales directos o indirectos a causa de la relación matrimonial.”
  • 126. Naturaleza Jurídica • “Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del derecho civil, como los alimentos, la indemnización por daños y perjuicios, o el enriquecimiento sin causa, pero su especificidad exige diferenciarla de ellas. Aunque comparte algunos elementos del esquema alimentario (se fija según las necesidades del beneficiario y los recursos del otro), su finalidad y la forma de cumplimiento es diferente. Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación. (Fundamentos)
  • 127. INSTITUCIÓN SUI GENERIS DERECHO RECONOCIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO EFECTO PROPIO DE LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN (DIVORCIO O NULIDAD) QUE ALCANZA A LAS UNIONES CONVIVENCIALES. SE FUNDA EN UN DESEQUILIBRIODESEQUILIBRIO QUE PROVOCA EMPEORAMIENTO DE UN CÓNYUGE CON CAUSA EN EL MATRIMONIO Y SU RUPTURA INDEPENDIENTE DEL RÉGIMENINDEPENDIENTE DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE RIGIÓ DURANTE EL MATRIMONIO SU FINALIDAD ES FAVORECER EL AUTOVALIMIENTO YFAVORECER EL AUTOVALIMIENTO Y LA AUTONOMÍALA AUTONOMÍA EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA
  • 128. a. el estado patrimonialestado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b. la dedicacióndedicación que cada cónyuge brindó a la familiafamilia y a la crianzacrianza y educación de los hijoseducación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c. la edad y el estado de saludedad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; Circunstancias a tener en cuenta para la fijación judicial ARTÍCULO 442.
  • 129. d. la capacitación laboralcapacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e. la colaboracióncolaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otrootro cónyugecónyuge; f. la atribución de la vivienda familiaratribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los SEIS MESES de haberse dictado la sentencia de divorcio.
  • 131. Atribución del Uso de la Vivienda ARTÍCULO 443. Sin importar si el inmueble es propio o ganancial, cualquiera de los cónyuges puede pedir atribuirse la vivienda familiar. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre distintas pautas:
  • 132. a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijoscuidado de los hijos; b. la persona que está en situación económica mássituación económica más desventajosadesventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c. el estado de salud y edadestado de salud y edad de los cónyuges; d. los intereses de otras personasintereses de otras personas que integran el grupo familiar.
  • 133. ARTÍCULO 444.- Efectos de la atribución de la Vivienda A petición de parte, se podrá establecer: - una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; - que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; - que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
  • 134. El cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. En caso de locación…
  • 137. ““Los concubinos prescinden de laLos concubinos prescinden de la ley; la ley se desentiende de ellos"ley; la ley se desentiende de ellos" (Napoleón Bonaparte)(Napoleón Bonaparte)
  • 138. ““El Estado no debe imponerEl Estado no debe imponer planes de vida a los individuosplanes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidadsino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan” (art. 19 CN)para que ellos elijan” (art. 19 CN) (CSJN, 29/08/1986, “Bazterrica”, Fallos: 308-1392)(CSJN, 29/08/1986, “Bazterrica”, Fallos: 308-1392)
  • 140. Los principios constitucionales de:Los principios constitucionales de: LIBERTAD Autonomía IGUALDAD Pluralismo FRATERNIDAD Responsabilidad InterrelaciónInterrelación
  • 141. FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DELFUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (PE 191/2011)(PE 191/2011) “…Código para una sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorarno se pueden ignorar (…) regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie deDe lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, enopciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador nola que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender…”puede desatender…” “…Código para una sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorarno se pueden ignorar (…) regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie deDe lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, enopciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador nola que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender…”puede desatender…”
  • 142. ¿Por qué regularlas?¿Por qué regularlas?
  • 143. 1) PRINCIPIO DE REALIDAD • Según el censo realizado por el INDEC (2010) * Matrimonios, Convivencias (viudos-divorciados-solteros-ignorado con pareja) y personas sin pareja. Población de 14 años y más. TOTAL PAIS *: 30.211.620 (100%)
  • 144. O sea, que en nuestro PAIS, la población “casada” y “en pareja”: TOTAL: 16.703.000
  • 145. 2) PROTECCIONISMO DISPERSO 1er. momento: ABSTENCIONISMO (Código Civil) 2do. momento: REGULACIÓN AISLADA Y ASISTÉMICA (Leyes Especiales Y Reconocimiento Jurisprudencial)
  • 146. LEYES ESPECIALESLEYES ESPECIALES •Ley 23.091: Locaciones Urbanas •Ley 24.417: Violencia Familiar •Ley 24.193: Trasplante de Órganos •Ley 20.774: LCT (Indemnización por muerte del trabajador) •Ley 24.241: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Derecho a pensión) LEYES ESPECIALESLEYES ESPECIALES •Ley 23.091: Locaciones Urbanas •Ley 24.417: Violencia Familiar •Ley 24.193: Trasplante de Órganos •Ley 20.774: LCT (Indemnización por muerte del trabajador) •Ley 24.241: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Derecho a pensión)
  • 147. RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIALRECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL Algunos ejemplos: -La legitimación activa del conviviente para el resarcimiento del daño moral (art. 1078 C.C.) ST Río Negro, 28/11/2007, M., E. G. c/ Edersa S.A, LLPatagonia 2009 (abril), 745; AR/JUR/13439/2007. -Bien de familia (en caso de existencia de hijos). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 2010-05-28, “Maximo Vittorio Marchetti y Adriana Lidia Vázquez”, LL 02/12/2010, 4. -Protección de la vivienda (Aplicación analógica del art. 1277 en caso de existencia de descendencia común –asentimiento-). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 31/05/2006 “V. S. S. c. A. N. del V.”, LA LEY. -Guarda con fines de adopción (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337 inc. d) del C.C. Cámara de Apelaciones de Mendoza, 18/03/2011, “D.F. A. P/ MEDIDA TUTELAR”, Abeledo Perrot, Newsletter de Derecho de Familia, 28/04/2011. -Adopción simple dual (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337 inc. d) del CC. Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel, 09/02/2010, “G. P. A. y Otro”, LL ONLINE; 08/02/2010. RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIALRECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL Algunos ejemplos: -La legitimación activa del conviviente para el resarcimiento del daño moral (art. 1078 C.C.) ST Río Negro, 28/11/2007, M., E. G. c/ Edersa S.A, LLPatagonia 2009 (abril), 745; AR/JUR/13439/2007. -Bien de familia (en caso de existencia de hijos). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 2010-05-28, “Maximo Vittorio Marchetti y Adriana Lidia Vázquez”, LL 02/12/2010, 4. -Protección de la vivienda (Aplicación analógica del art. 1277 en caso de existencia de descendencia común –asentimiento-). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 31/05/2006 “V. S. S. c. A. N. del V.”, LA LEY. -Guarda con fines de adopción (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337 inc. d) del C.C. Cámara de Apelaciones de Mendoza, 18/03/2011, “D.F. A. P/ MEDIDA TUTELAR”, Abeledo Perrot, Newsletter de Derecho de Familia, 28/04/2011. -Adopción simple dual (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337 inc. d) del CC. Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel, 09/02/2010, “G. P. A. y Otro”, LL ONLINE; 08/02/2010.
  • 148. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “… en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se define y protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.…” Conf. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 24/02/2012.
  • 149. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION “…dentro del marco del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y de los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura del constitucionalismo social, sería inicuo desamparar núcleos familiares no surgidos del matrimonio…” Conf. CSJN, “Missart, Miguel Ángel s/haberes (prenatal)”, 08/03/1990.
  • 150. 3) CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO Art. 14 bis “Protección integral de la familia” sin limitar esta noción (de carácter sociológico y en permanente transformación) a la familia matrimonial intacta. Art. 19 “Autonomía de la voluntad” la libertad de optar entre casarse y no casarse. Art. 16 “Igualdad ante la ley” el respeto por este principio es posible brindando un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia.
  • 151. •CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSCONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “…“…Artículo 17. Protección a la Familia: 1. La familia es elArtículo 17. Protección a la Familia: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad yelemento natural y fundamental de la sociedad y debe serdebe ser protegida por la sociedad y el Estado…”protegida por la sociedad y el Estado…” •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALESSOCIALES Y CULTURALES “…“…Artículo 10: Los Estados Partes en el presente PactoArtículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que (…) Se debe conceder a la familia, que es elreconocen que (…) Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad,elemento natural y fundamental de la sociedad, la másla más amplia protección y asistencia posibles, especialmente paraamplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución…”su constitución…” •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES YPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSPOLÍTICOS “…“…Artículo 23:Artículo 23: 1. La familia es el elemento natural y1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad yfundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccióntiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado…”de la sociedad y del Estado…”
  • 153. LAS OPCIONES…LAS OPCIONES… • Equiparación MATRIMONIO = UNION CONVIVENCIAL • Abstencionista SILENCIO RESPECTO A LOS EFECTOS JURIDICOS • Proteccionista/Proteccionista/ RECONOCIMIENTO DE CIERTOS RegulatoriaRegulatoria EFECTOS, PERO DIFERENCIANDOLOS
  • 154. TENSIÓNTENSIÓN Autonomía de la voluntad Orden público El debate planteado por la postura PROTECCIONISTA
  • 155. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “…“…El concepto de libertad y la posibilidad de todoEl concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escogerser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que lelibremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a susdan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones, es unpropias opciones y convicciones, es un derechoderecho humano básico, propio de los atributos de lahumano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convenciónpersona, que se proyecta en toda la Convención Americana…”.Americana…”. Conf. “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012Conf. “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012
  • 156. FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DEFUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (PE 191/2011)(PE 191/2011) “…Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera armonizada y coherente con el régimen matrimonial…”…” “…Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera armonizada y coherente con el régimen matrimonial…”…”
  • 157. BrasilBrasil • CÓDIGO CIVIL (2002): -Regula las uniones estables (1723 y sig.) -Diferencia dichas uniones, del concubinato (art. 1727) -Admite pactos respecto al régimen de bienes entre convivientes (art. 1725) -A falta de pacto, establece un régimen de comunidad parcial de bienes (art. 1725) •SUPERIOR TRIBUNAL FEDERAL (2011): La mayoría del STF vota por el reconocimiento de la unión estable homosexual (IDFAM 199, AÑO 2011) DERECHODERECHO COMPARADOCOMPARADO
  • 158. ParaguayParaguay •Se regula sistemáticamente la unión de hecho o concubinato (art. 217, 223 y actual Ley 1/92) •Requiere diversidad de sexos (art. 83 de la Ley 1/92) •OTRAS CUESTIONES -Efectos patrimoniales (ganancialidad) -Inscripción de la unión de hecho -Calificación de los bienes -Régimen sucesorio (concurrencia con el concubino)
  • 159. UruguayUruguay •Ley Nº 18.246 “UNIÓN CONCUBINARIA” -Art. 2 (CARACTERES): “…A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del Artículo 91 del Código Civil.
  • 160. VenezuelaVenezuela •No surge una regulación de las uniones de hecho de modo sistemático •Algunas previsiones: - Art. 77 de la CN: las uniones estables heterosexuales producirán los mismos efectos del matrimonio - Art 767 del CC: PRESUNCION DE COMUNIDAD DE BIENES EN UNIONES NO MATRIMONIALES -Ley Orgánica de Registro Civil (2009, entró en vigor en 2010): contempla la inscripción de las uniones de hecho. En su art 3, inc 3: “El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho“
  • 161. PerúPerú •No cuenta con una regulación sistemática e integral de la unión de hecho •La CN reconoce sólo las uniones estables heterosexuales (art. 5) •Ley 30.007 (25/03/2013): extiende el derecho hereditario a las parejas no casadas - Art 1: “La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesiones entere un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho” - Art. 3: Se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscriptas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido por el articulo 49 de la Ley 26.662, o reconocidas por la vía judicial. Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral…”
  • 163. DENOMINACIÓNDENOMINACIÓN • DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO:: no presenta UNIDAD en la palabra adecuada para denominar a las personas que conviven SIN QUE EXISTA VINCULO MATRIMONIAL CONCUBINAGE FAMIGLIA DI FATTO PAREJAS ESTABLES CONCUBINATO UNION ESTABLE UNION MARITAL DE HECHO UNIONES CONCUBINARIAS SOCIEDAD DE CONVIVENCIA • EL LENGUAJE NO ES NEUTROEL LENGUAJE NO ES NEUTRO:: hay términos que revelan censura social y jurídica “CONCUBINATO” tiene sentido peyorativo y esta en desuso “UNION DE HECHO” contraria a la idea de reconocer en el DERECHO a este tipo de organización familiar “CONCUBINATO” tiene sentido peyorativo y esta en desuso “UNION DE HECHO” contraria a la idea de reconocer en el DERECHO a este tipo de organización familiar
  • 165. Nombrar a las INSTITUCIONES con precisión técnica y conciencia social… Nombrar a las INSTITUCIONES con precisión técnica y conciencia social… UNIÓNUNIÓN CONVIVENCIALCONVIVENCIALCompartir la vida en pareja con otra persona, fundada en el afecto. Implica consolidación social y jurídica. No abarca una única modalidad.
  • 166. AMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTO AMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTO • Artículo 509: Unión basada en relaciones Afectivas, de carácter: - Singular - Pública - Notoria - Estable - Permanente - Dos personas que convivanque convivan - Que compartan un proyecto de vida común - Sin requerimiento de diversidad de sexos.
  • 167. REQUISITOS CONSTITUTIVOSREQUISITOS CONSTITUTIVOS • Artículo 510: - Mayoría de edad - No estar unidos por vínculos de parentesco - No estar casados o tener otra unión convivencial - Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años
  • 168. REGISTRACIÓNREGISTRACIÓN • Artículo 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. • Artículo 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. • No resulta necesaria la registración para el reconocimiento de EFECTOS JURIDICOS RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) REGISTRACIÓN (fines probatorios)
  • 170. • Artículo 513: Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522. P.M.O.P.M.O.Asistencia (Art. 519) Contribución a los Gastos del Hogar (Art. 520) Responsabilidad por las deudas frente a terceros (Art. 521) Protección de la Vivienda Familiar (Art. 522)
  • 171. CONTENIDO Y LIMITESCONTENIDO Y LIMITES • Artículo 514 (enunciativamente):  DURANTE LA VIDA EN COMUN contribución a las cargas del hogar  EN CASO DE RUPTURA atribución del hogar común división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común • Artículo 515 LA LIBERTAD NO ES ABSOLUTALA LIBERTAD NO ES ABSOLUTA - no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes - ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera RELACIONES PATRIMONIALESRELACIONES PATRIMONIALES
  • 172. MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y EXTINCIÓN MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y EXTINCIÓN • Artículo 516 Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.
  • 173. ¿Y ANTE LA FALTA DE PACTOS? ¿Y ANTE LA FALTA DE PACTOS? “…cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella…” (Art. 518)
  • 174. EFECTOS DE LASEFECTOS DE LAS UNIONESUNIONES CONVIVENCIALESCONVIVENCIALES
  • 175. ASISTENCIAASISTENCIA • Artículo 519: Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia. Esto implica: - Sólo durante la convivencia - Deber recíproco. MATRIMONIO (Art. 432): Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. DIFERENCIA con el MATRIMONIO
  • 176. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR • Artículo 520: “…los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455…”. • Artículo 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga. Igual al MATRIMONIO
  • 177. RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS • Artículo 521: Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. • Artículo 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro. Igual al MATRIMONIO
  • 178. PROTECCION A LA VIVIENDA FAMILIAR PROTECCION A LA VIVIENDA FAMILIAR • Artículo 522: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. 1) ASENTIMIENTO1) ASENTIMIENTO
  • 179. • Artículo 522: “…La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro…”. 2) INEJECUTABILIDAD2) INEJECUTABILIDAD Igual al MATRIMONIO
  • 180. Cese de la unión y efectos
  • 181. ANTE SALA: ¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL? 7 causales de cese (art- 523)
  • 182. a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; Causales Ajenas a la voluntad de lasCausales Ajenas a la voluntad de las partespartes
  • 183. Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…Y EL MATRIMONIO METE LA COLA… • c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; • d) por el matrimonio de los convivientes;
  • 184. EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS • e) por mutuo acuerdo; • f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
  • 185. POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVOPOR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO • g) por el cese de la convivencia mantenida. * La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
  • 186. AHORA SÍ: EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE 1)1) COMPENSACIÓN ECONÓMICACOMPENSACIÓN ECONÓMICA ARTS. 524: DEFINICIÓN. ALCANCES. ARTS. 525: CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CADUCIDAD
  • 187. COMPENSACIÓN ECONÓMICA187 Artículo 524. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
  • 188. ¿CUÁNDO OPERA? Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal. + Requisitos de Procedencia:
  • 189. PAUTAS DE LA FIJACIÓN. CADUCIDAD. 189 Artículo 525. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a.El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión: b.La dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c.La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d.La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e.La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f.La atribución de la vivienda familiar. g.La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.
  • 190.  La acción para reclamar la compensación económica caduca a los SEIS (6) meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523”.  Prestación única o renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.  Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez..
  • 191. Compensación económica   Unión Convivencial Art. 524 y 525 Matrimonio Arts. 441 y 442   Se torna operativa como efecto de: Del Cese de la Unión Cualquiera sea su causal, incluida la muerte o sentencia firma de ausencia con presunción de fallecimiento.   Del Divorcio   Exclusión Por pacto SI NO Modo de pago Por acuerdo de partes - En su defecto, por fijación judicial: renta única, periódica pero no pudiendo superar el máximo de años que duró la convivencia. - Por acuerdo de partes - En su defecto, por fijación judicial: renta única, periódica o, excepcionalmente por tiempo indeterminado. DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO
  • 192. EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE 2)2) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LAATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIARVIVIENDA FAMILIAR ARTS. 526: DOS TIPOS DE PROTECCIÓN: *
  • 193. ¿CUÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN ? *  Cese de la Convivencia  + SUPUESTOS de Procedencia:
  • 194. PAUTAS DE FIJACIÓN “El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años…” En la regulación matrimonialEn la regulación matrimonial La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano por disposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).
  • 195. el plazo de la atribución no puede excederse de Dos años… a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.
  • 196. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
  • 197. a) el cumplimiento del plazo fijado por el juez que opera de pleno derecho; b) el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación que deberá ser planteado judicialmente excepto acuerdo de partes y c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria (art. 2281)
  • 198. EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE 3)3) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA ENATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOSCASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTESCONVIVIENTES ARTS. 527: Plazo máximo: 2 años
  • 199. ¿CUÁNDO OPERA?  Cese de la Convivencia POR MUERTE  + SUPUESTOS de Procedencia:
  • 200. CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN Se extingue si el conviviente supérstite: constituye una nueva unión convivencial contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
  • 201. EFECTOS LUEGO DEL CESEEFECTOS LUEGO DEL CESE 4)4) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENESDISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ARTS. 528: Plazo máximo: 2 años UC vigente UC CESADA
  • 203. LOS CONVIVIENTES Y LA RESPONSABILIDAD PARENTAL  ARTÍCULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.  ARTÍCULO 673.- Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente  de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del  otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito  doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de  desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el  criterio del progenitor.  Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad  parental.
  • 204. El progenitor a cargo puede delegar en suEl progenitor a cargo puede delegar en su CONVIVIENTECONVIVIENTE elel ejercicioejercicio siempre que existasiempre que exista IMPOSIBILIDADIMPOSIBILIDAD para supara su desempeño del otro progenitor odesempeño del otro progenitor o NO FUERA CONVENIENTENO FUERA CONVENIENTE que la ejerzaque la ejerza Viaje Enfermedad Incapacidad transitoria RequiereRequiere CONFORMIDAD EXPRESACONFORMIDAD EXPRESA del otro progenitor o endel otro progenitor o en su defectosu defecto HOMOLOGACIÓN JUDICIALHOMOLOGACIÓN JUDICIAL
  • 205. Un conviviente puede asumir el ejercicio de la responsabilidadUn conviviente puede asumir el ejercicio de la responsabilidad compartido con el otro progenitor titular en caso de:compartido con el otro progenitor titular en caso de: MuerteMuerte IncapacidadIncapacidad AusenciaAusencia AcuerdoAcuerdo entre el progenitor en ejercicio y su cónyuge oentre el progenitor en ejercicio y su cónyuge o convivienteconviviente Homologado judicialmenteHomologado judicialmente (conflicto: prima opinión progenitor)(conflicto: prima opinión progenitor) SE EXTINGUE conSE EXTINGUE con a)a)la ruptura del matrimoniola ruptura del matrimonio b)b) el cese de la UNION CONVIVENCIALel cese de la UNION CONVIVENCIAL c)c)La recuperación de la capacidad plena del progenitorLa recuperación de la capacidad plena del progenitor
  • 206.
  • 207. ARTICULO 705.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos. ARTICULO 718.- Uniones convivenciales. En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor. COMPETENCIACOMPETENCIA
  • 209.  Pautas Generales dentro del CódigoPautas Generales dentro del Código Civil y Comercial de la Nación.Civil y Comercial de la Nación.  1) Acciones de estado de familia  2) Reglas de competencia territorial  3) Medidas cautelares que pueden adoptarse
  • 210.  Las disposiciones de este Código son aplicables a los procesos de familia.  Mirada Constitucional del derecho de familia  Especialización en el derecho de familia 01:29 PM 210
  • 211.  Tutela Judicial efectiva  Inmediación  Buena Fe y Lealtad procesal  Oficiosidad  Oralidad  Acceso limitado al expediente  Participación en el Proceso y Derecho a ser oído de los vulnerables  Acceso a la justicia  Especialización de los jueces  Apoyo multidisciplinario  Interés superior del niño 01:29 PM 211
  • 212. La relación niño-operadoresLa relación niño-operadores jurídicosjurídicos
  • 213.  Libertad  Amplitud  Flexibilidad  Carga de la prueba: Quien se encuentra en mejores condiciones de probar.  TESTIGOS!!!! 01:29 PM 213
  • 214.  Irrenunciabilidad  Imprescriptibilidad  Prescripción en cuanto a los derechos patrimoniales.  Inherencia Personal. 01:29 PM 214
  • 215.
  • 216.
  • 218. Para terminar... ¿Qué propone el Código Civil y Comercial? igualdad Autonomía / libertad responsabilidad solidaridad pluralidad
  • 219.