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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
VICE RECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
PERSONALIDAD DEL ABOGADO 
ETICA APLICADA 
AL DERECHO 
MILENA VILLAMIZAR G V 14201940 
TUTOR ABG JAIME TORREALBA
LA PERSONALIDAD DEL 
ABOGADO
INTRODUCCION 
Podemos definir la educación jurídica, “como el 
conjunto de conocimientos y aprendizajes que 
obtiene una persona y que le permiten utilizar el 
derecho en la sociedad que 1c tocó vivir". ( Torres y 
otros UCV: 2003:514). 
Entendiendo por educación jurídica formal, “aquel 
entrenamiento sistemático continuo y ordenado que 
recibe una persona en instituciones universitarias 
oficiales que lo acreditan para el ejercicio profesional 
del derecho." Mientras que la educación jurídica 
informal sería “aquel conjunto de conocimientos y 
aprendizajes que adquiere la persona a través de su 
vida en su enlomo social (familia, vecinos, amigos, 
etc.) y que no lo acreditan oficialmente para el 
ejercicio del derecho". (Ob.Cil 513) 
Los puntos que se desarrollaran a continuacion seran 
la personalidad del estudiante, la aptitud y actitud del 
abogado , el ejercicio profesional, asi como el fraude 
procesal ,la personalidad correcta de un estudiante 
de derecho y las diferencias con otros estudiantes de 
otras carreras y su conducta en su comunidad. Se 
espera que el mismo cumpla con el requerimiento de 
la catedra.
LA PERSONALIDAD DEL ESTUDIANTE 
Al ingresar a la facultad de derecho, el estudiante se enfrenta a un conjunto de situaciones y 
experiencias, que serán analizados de acuerdo a los conocimientos que ya ha adquirido en el pasado. 
Este conjunto de experiencias y creencias en relación al derecho que el estudiante trae de su medio 
ambiente, constituye lo que denominamos su cultura jurídica externa. “Al ingresar a la facultad esta 
cultura jurídica se confrontará con un proceso de modificación, transformación y de hasta 
enriquecimiento, que contribuirán a redefinir sus conceptos y valores hacia una cultura jurídica interna, 
propio de un operador del derecho”. (Ob.Cit: 515). 
En ese sentido, la personalidad del estudiante jurídico presenta dos aspectos centrales: 1.- El estudio 
de los factores estructurales que inciden en la transición de la cultura jurídica externa a la cultura 
jurídica interna. 2.- El estudio de los factores internos que inciden en el proceso de transición, la forma 
como el estudiante percibe los conocimientos jurídicos, cómo los razona y cómo los asume cuando 
adquiere conciencia de su papel en el sistema jurídico.
El modelo de educación jurídica formal de cada sociedad dependerá en gran medida por la manera en 
que se enseña el derecho y cómo se hace esta enseñanza. 
La relación que mantiene la educación jurídica formal con el mundo jurídico, se realiza principalmente 
a través de las universidades tanto públicas como privadas. La concepción del derecho que se tenga 
y que se imparta determinará el tipo de conexiones que deben establecerse para alcanzar esos fines. 
Por ejemplo, en el sistema de educación jurídica del Comom law se enfatiza en la necesidad de que 
la enseñanza del derecho permita al individuo desarrollar destrezas específicas para enfrentarse 3 la 
sociedad como una especie de ingeniero social. El objetivo de la enseñanza jurídica en este sistema 
consiste en que los estudiantes aprendan cómo opera el sistema de las normas jurídicas y además 
estudien las instituciones y las prácticas con las cuales se crean y son impuestas. 
Estudiar la educación jurídica en una sociedad determinada provee una visión de su sistema jurídico. 
En él podemos representar qué es el derecho, qué son los abogados y cómo opera el sistema de las 
normas jurídicas. 
Resulta evidente concluir que “el hecho de que la educación jurídica opere como un instrumento de 
transmisión de J lores, en él la transmisión de la cultura jurídica se convierte. 
Un sub-sistema del gran sistema jurídico, que están íntimamente relacionados y que afectan de forma 
central la formación jurídica de ese estudiante de la carrera”. (Ob.Cit: 524).
El perfil de un estudiante de derecho debe estar ligada siempre a una conducta moral impuesta por el 
mismo, debe dar una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, manteniendo siempre un proceder 
integrado enfocando su actuar en procedimientos lícitos. 
a. Aspectos de su personalidad: Dentro de la personalidad del abogado deben estar presente las 
siguientes cualidades: 
· Probidad: esto quiere decir rectitud del ánimo y del proceder. 
· Discreción: esto es, sensatez y tacto para hablar u obrar, reserva y prudencia. 
· Eficacia: es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. 
· Desinterés: debe librarse de todo espíritu de lucro, el abogado no ejerce un oficio, si no que cumple 
con una función social. 
· Veracidad: implica lealtad, el abogado debe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la 
verdad. 
· Honradez: es un sinónimo de probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las 
normas que se consideran adecuadas 
· Dignidad: el abogado como figura en la sociedad, debe abstenerse de frecuentar lugares indecentes, 
evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa. 
EL ABOGADO, DIFERENCIAS CON OTROS ESTUDIANTES DE OTRAS CARRERAS Y SU 
CONDUCTA EN SU COMUNIDAD. 
Los abogados han sido encargados, asimismo, de otras muchas misiones, como ser mediadores, 
directores de empresas privadas, políticos y funcionario públicos. El grado en que participaron en tales 
misiones, especialmente en el ámbito del gobierno, puede afectar y reflejar la autoridad del derecho. 
También pueden aportar a la vida pública algo de sus compromisos conocimientos y ayudar así, a 
inspirar una orientación hacia procedimientos ordenados e ideales de justicia y razón. 
Modernamente la profesión del abogado en Venezuela diversa, está organizada en un circulo cerrado 
donde solo puede entrar aquellas personas que hayan obtenido un aprendizaje en la materia. También 
mantienen un monopolio del conocimiento jurídico. Se expresa en nuevas modalidades como las
cónsultoria jurídicas, compuesta por pocos abogados y una asistencia secretarial. El abogado 
generalmente asiste a las reuniones. 
El estudiante de derecho profesionales a diferencia de otras carreras ha de tener presente que es un 
servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es 
defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.El 
abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un 
deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos 
y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los 
Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. En el caso de la Universidad Fermin Toro 
los estudiantes de derecho tendran conocimiento a cerca a lo largo de su instruccion los derechos y 
restricciones que se traduce en articulates y cláusulas legales utilizado para juzgar y condenar o 
defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las 
necesidades jurídicas de los venezolanos. 
APTITUD Y ACTITUD DEL ABOGADO 
Parte fundamental en nuestro desempeño y uno de los principales retos como profesionales del 
derecho es que debemos regirnos por las disposiciones establecidas en nuestros instrumentos 
jurídicos como es el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley de 
Abogados. En especial quiero resaltar el artículo 03 de la Ley de Abogados "Para comparecer por otro 
en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la 
abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Este 
constituye uno de los retos a mi parecer más importantes, el cual exige la preparación intelectual 
mediante el estudio de las diversas doctrinas del derecho y así obtener el título, el cual nos permitirá 
ejercer de manera legítima. 
Así mismo constituye un viacrucis y un verdadero reto poder ejercer de forma digna en Venezuela. 
Según artículo del diario de circulación nacional El Universal, de Manuel Alfredo Rodríguez, en el cual 
describe sobre la forma de ejercer la profesión de abogado en nuestro país, es impresionante las 
diversas travesías a la hora de resolver un litigio ante tribunales, así como se ha convertido en una 
tarea titánica inscribir una empresa en el registro Mercantil, debiendo presentarse los interesados 
durante altas horas de la madrugada para poder obtener un recibo con el riesgo latente de no ser
atendido. Cada día se hace evidente que muchos se han resignado a la mediocridad de los servidores 
públicos, siendo ignorados los especialistas buenos y conocidos. 
Se ha observado que los mejores bufetes y abogados han dejado de dar opinión jurídica a los bancos 
e institutos de crédito cuya voluntad es no acudir a los tribunales buscando justicia, ya que es inútil 
demandar a los deudores morosos en los juzgados, ya que demoran años en sentenciar. Los bancos 
han renunciado a la posibilidad de ir a tribunales planteando en cambio al deudor que pague lo que 
pueda a fin de obtener la liberación hipotecaria del inmueble, evitando así un juicio y obteniendo dinero 
inmediato. Entonces tienen razón los inversionistas extranjeros abandonar el país por la carencia de 
Estado de Derecho. 
Deben existir profesionales del derecho capacitados para comprender las figuras y procedimientos 
contenidos en las leyes, los propósitos de su existencia, la lógica a la cual obedecen y el cabal 
entendimiento de los beneficios que dichas figuras y procedimientos pueden aportar, lo que constituye 
un reto personal para el abogado en la actualidad de nuestro país. Pero muchas veces la escasa 
formación académica y las deplorables convicciones morales de muchos colegiados atentan contra 
este noble ideal. 
La transformación democrática y la construcción del llamado Estado de Derecho han tenido un 
impacto especifico y han constituido un gran reto en la profesión y mercado de la abogacía en 
Venezuela, el crecimiento complejo de la organizaciones industriales y de servicios han transformado 
sustancialmente la demanda de servicios profesionales, lo que a su vez motiva una transformación 
importante en las formas organizativas profesionales. 
El rol del abogado va cambiando para responder a nuevos retos, no pueden limitarse solamente a 
litigar a favor de un cliente, el reto más extraordinario es aprender como proveer acceso a la justicia, 
debe tener un conocimiento total de las leyes para argumentar en sus casos, en muchos casos no se 
cumplen con las funciones de abogado y se cae en la ilegalidad. 
EL FRAUDE PROCESAL 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al concepto o definición 
del fraude procesal, estableciendo en una de sus decisiones textualmente lo siguiente:
El Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del 
proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de 
los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero 
y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados 
unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de 
dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del 
proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas 
situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia 
procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del 
proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (Sentencia Nº 908 de fecha 4 de agosto de 
2000. Caso Hans Gotterried Ebert Dreger vs Insana) 
Sobre el tema del fraude procesal, Bello Tabares H. y Jiménez D. (2003), expresan que 
la doctrina y la jurisprudencia del derecho procesal civil conocen un fenómeno al que puede dársele el 
nombre de fenómeno de “litigante artero”, es decir, el que procede con dolo, o de litigante chicanero, 
que es aquel que procede con artimañas, con mala fe en una contienda judicial, siendo que puede 
considerarse al fraude procesal aquella mentira procesal que puede tomar forma antijurídica y punible 
cuando un litigante busca procurar a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilegítima mediante 
alegaciones falsas con perjuicios patrimonial para otra persona, como podría ser en los casos en que 
un litigante que tiene conocimiento de no tener derecho a reclamar logra obtener una orden de pago o 
de ejecución contra otro sujeto; o aquel litigante que reclama la indemnización de un daño del cual no 
fue objeto; o incluso el reclamo de restitución de gastos que no se erogaron (p. 21) 
Todo fraude cometido en el proceso o por medio del mismo implica la existencia de un comportamiento 
de alguna de las partes tendiente a esquivar una norma imperativa a través de maquinaciones que 
hacen que la conducta o comportamiento se disimule, o trate de disimularse, bajo la apariencia de 
absoluta legalidad en tanto se han cumplido con todas las formalidades esenciales a los actos 
desarrollados durante el decurso de un proceso. 
La presencia del fraude en el proceso, según Oswaldo Gozaíni (1988) “constituye la misma negación 
del derecho, modificando el curso normal que teleológicamente inspira a la litis, buscando una finalidad 
que por la vía normal del correcto desenvolvimiento no se podría lograr” (p. 244). 
Sobre el concepto de fraude procesal el autor Peyrano J. (1993), en su obra intitulada “El Proceso 
Atípico”, señala expresamente lo siguiente:
Un repaso superficial del primero de opiniones vertidas sobre qué debe entenderse por “fraude 
procesal”, es suficiente para comprobar que no existen dos que concuerden. De todas maneras, de 
tan abigarrado conjunto se puede se puede extraer una conclusión: por “fraude procesal” se interpreta 
toda suerte de maquinaciones enderezadas a obtener el dictado de una sentencia que no refleje la 
verdadera voluntad del ordenamiento. (p. 174).
CONCLUSION 
El perfil de un estudiante de derecho debe estar ligada siempre a una conducta moral impuesta por el 
mismo, debe dar una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, manteniendo siempre un proceder 
integrado enfocando su actuar en procedimientos lícitos. 
a. Aspectos de su personalidad: Dentro de la personalidad del abogado deben estar presente las 
siguientes cualidades: 
· Probidad: esto quiere decir rectitud del ánimo y del proceder. 
· Discreción: esto es, sensatez y tacto para hablar u obrar, reserva y prudencia. 
· Eficacia: es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. 
· Desinterés: debe librarse de todo espíritu de lucro, el abogado no ejerce un oficio, si no que cumple 
con una función social. 
· Veracidad: implica lealtad, el abogado debe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la 
verdad. 
· Honradez: es un sinónimo de probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las 
normas que se consideran adecuadas 
· Dignidad: el abogado como figura en la sociedad, debe abstenerse de frecuentar lugares indecentes, 
evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa. 
Los abogados han sido encargados, asimismo, de otras muchas misiones, como ser mediadores, 
directores de empresas privadas, políticos y funcionario públicos. El grado en que participaron en tales 
misiones, especialmente en el ámbito del gobierno, puede afectar y reflejar la autoridad del derecho. 
También pueden aportar a la vida pública algo de sus compromisos conocimientos y ayudar así, a 
inspirar una orientación hacia procedimientos ordenados e ideales de justicia y razón. 
Modernamente la profesión del abogado en Venezuela diversa, está organizada en un circulo cerrado 
donde solo puede entrar aquellas personas que hayan obtenido un aprendizaje en la materia. También 
mantienen un monopolio del conocimiento jurídico. Se expresa en nuevas modalidades como las 
cónsultoria jurídicas, compuesta por pocos abogados y una asistencia secretarial. El abogado 
generalmente asiste a las reuniones.
El estudiante de derecho profesionales a diferencia de otras carreras ha de tener presente que es un 
servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es 
defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.El 
abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un 
deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos 
y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los 
Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. En el caso de la Universidad Fermin Toro 
los estudiantes de derecho tendran conocimiento a cerca a lo largo de su instruccion los derechos y 
restricciones que se traduce en articulates y cláusulas legales utilizado para juzgar y condenar o 
defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las 
necesidades jurídicas de los venezolanos.
BIBLIOGRAFIA 
ARELLAN ZURITA PEDRO, SOCIOLOGIA JUDICA Y CRIMINAL, Edicion 1 , 2011. 
FERNANDEZ GOMEZ, LORENZO Filosofia del Derecho, Publicaciones UCAB.
file:///C:/Users/Milena%20Villamizar/Downloads/20140722%2006.%20RECJ,%20Declaraci%C3%B3 
n%20de%20Londres_Informe%202009-2010%20(3).pdf 
Ley de Abogados. Publicado en gaceta oficial nro. 1.081 del 23 de enero de 1967. 
Revista Opinión Jurídica, Print version ISSN 1692-2530, Opin. jurid. vol.8 no.15 Medellín, Jan./June 
2009 
El Universal, Caracas. Domingo 23 de octubre de 2011. Manuel Alfredo Rodríguez 
http://www.eluniversal.com/opinionZ111023/etica-del-abogado-en-venezuela 
http://fraudeprocesal-venezuela.blogspot.com/2012/07/fraude-procesal-en-venezuela.html 
http://www.genesitios.com/abogado/perfil-del-abogado-6.php

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Personalidad del estudiante de derecho y el abogado en la Universidad Fermin Toro

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PERSONALIDAD DEL ABOGADO ETICA APLICADA AL DERECHO MILENA VILLAMIZAR G V 14201940 TUTOR ABG JAIME TORREALBA
  • 3. INTRODUCCION Podemos definir la educación jurídica, “como el conjunto de conocimientos y aprendizajes que obtiene una persona y que le permiten utilizar el derecho en la sociedad que 1c tocó vivir". ( Torres y otros UCV: 2003:514). Entendiendo por educación jurídica formal, “aquel entrenamiento sistemático continuo y ordenado que recibe una persona en instituciones universitarias oficiales que lo acreditan para el ejercicio profesional del derecho." Mientras que la educación jurídica informal sería “aquel conjunto de conocimientos y aprendizajes que adquiere la persona a través de su vida en su enlomo social (familia, vecinos, amigos, etc.) y que no lo acreditan oficialmente para el ejercicio del derecho". (Ob.Cil 513) Los puntos que se desarrollaran a continuacion seran la personalidad del estudiante, la aptitud y actitud del abogado , el ejercicio profesional, asi como el fraude procesal ,la personalidad correcta de un estudiante de derecho y las diferencias con otros estudiantes de otras carreras y su conducta en su comunidad. Se espera que el mismo cumpla con el requerimiento de la catedra.
  • 4. LA PERSONALIDAD DEL ESTUDIANTE Al ingresar a la facultad de derecho, el estudiante se enfrenta a un conjunto de situaciones y experiencias, que serán analizados de acuerdo a los conocimientos que ya ha adquirido en el pasado. Este conjunto de experiencias y creencias en relación al derecho que el estudiante trae de su medio ambiente, constituye lo que denominamos su cultura jurídica externa. “Al ingresar a la facultad esta cultura jurídica se confrontará con un proceso de modificación, transformación y de hasta enriquecimiento, que contribuirán a redefinir sus conceptos y valores hacia una cultura jurídica interna, propio de un operador del derecho”. (Ob.Cit: 515). En ese sentido, la personalidad del estudiante jurídico presenta dos aspectos centrales: 1.- El estudio de los factores estructurales que inciden en la transición de la cultura jurídica externa a la cultura jurídica interna. 2.- El estudio de los factores internos que inciden en el proceso de transición, la forma como el estudiante percibe los conocimientos jurídicos, cómo los razona y cómo los asume cuando adquiere conciencia de su papel en el sistema jurídico.
  • 5. El modelo de educación jurídica formal de cada sociedad dependerá en gran medida por la manera en que se enseña el derecho y cómo se hace esta enseñanza. La relación que mantiene la educación jurídica formal con el mundo jurídico, se realiza principalmente a través de las universidades tanto públicas como privadas. La concepción del derecho que se tenga y que se imparta determinará el tipo de conexiones que deben establecerse para alcanzar esos fines. Por ejemplo, en el sistema de educación jurídica del Comom law se enfatiza en la necesidad de que la enseñanza del derecho permita al individuo desarrollar destrezas específicas para enfrentarse 3 la sociedad como una especie de ingeniero social. El objetivo de la enseñanza jurídica en este sistema consiste en que los estudiantes aprendan cómo opera el sistema de las normas jurídicas y además estudien las instituciones y las prácticas con las cuales se crean y son impuestas. Estudiar la educación jurídica en una sociedad determinada provee una visión de su sistema jurídico. En él podemos representar qué es el derecho, qué son los abogados y cómo opera el sistema de las normas jurídicas. Resulta evidente concluir que “el hecho de que la educación jurídica opere como un instrumento de transmisión de J lores, en él la transmisión de la cultura jurídica se convierte. Un sub-sistema del gran sistema jurídico, que están íntimamente relacionados y que afectan de forma central la formación jurídica de ese estudiante de la carrera”. (Ob.Cit: 524).
  • 6. El perfil de un estudiante de derecho debe estar ligada siempre a una conducta moral impuesta por el mismo, debe dar una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, manteniendo siempre un proceder integrado enfocando su actuar en procedimientos lícitos. a. Aspectos de su personalidad: Dentro de la personalidad del abogado deben estar presente las siguientes cualidades: · Probidad: esto quiere decir rectitud del ánimo y del proceder. · Discreción: esto es, sensatez y tacto para hablar u obrar, reserva y prudencia. · Eficacia: es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. · Desinterés: debe librarse de todo espíritu de lucro, el abogado no ejerce un oficio, si no que cumple con una función social. · Veracidad: implica lealtad, el abogado debe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la verdad. · Honradez: es un sinónimo de probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las normas que se consideran adecuadas · Dignidad: el abogado como figura en la sociedad, debe abstenerse de frecuentar lugares indecentes, evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa. EL ABOGADO, DIFERENCIAS CON OTROS ESTUDIANTES DE OTRAS CARRERAS Y SU CONDUCTA EN SU COMUNIDAD. Los abogados han sido encargados, asimismo, de otras muchas misiones, como ser mediadores, directores de empresas privadas, políticos y funcionario públicos. El grado en que participaron en tales misiones, especialmente en el ámbito del gobierno, puede afectar y reflejar la autoridad del derecho. También pueden aportar a la vida pública algo de sus compromisos conocimientos y ayudar así, a inspirar una orientación hacia procedimientos ordenados e ideales de justicia y razón. Modernamente la profesión del abogado en Venezuela diversa, está organizada en un circulo cerrado donde solo puede entrar aquellas personas que hayan obtenido un aprendizaje en la materia. También mantienen un monopolio del conocimiento jurídico. Se expresa en nuevas modalidades como las
  • 7. cónsultoria jurídicas, compuesta por pocos abogados y una asistencia secretarial. El abogado generalmente asiste a las reuniones. El estudiante de derecho profesionales a diferencia de otras carreras ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. En el caso de la Universidad Fermin Toro los estudiantes de derecho tendran conocimiento a cerca a lo largo de su instruccion los derechos y restricciones que se traduce en articulates y cláusulas legales utilizado para juzgar y condenar o defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las necesidades jurídicas de los venezolanos. APTITUD Y ACTITUD DEL ABOGADO Parte fundamental en nuestro desempeño y uno de los principales retos como profesionales del derecho es que debemos regirnos por las disposiciones establecidas en nuestros instrumentos jurídicos como es el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley de Abogados. En especial quiero resaltar el artículo 03 de la Ley de Abogados "Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Este constituye uno de los retos a mi parecer más importantes, el cual exige la preparación intelectual mediante el estudio de las diversas doctrinas del derecho y así obtener el título, el cual nos permitirá ejercer de manera legítima. Así mismo constituye un viacrucis y un verdadero reto poder ejercer de forma digna en Venezuela. Según artículo del diario de circulación nacional El Universal, de Manuel Alfredo Rodríguez, en el cual describe sobre la forma de ejercer la profesión de abogado en nuestro país, es impresionante las diversas travesías a la hora de resolver un litigio ante tribunales, así como se ha convertido en una tarea titánica inscribir una empresa en el registro Mercantil, debiendo presentarse los interesados durante altas horas de la madrugada para poder obtener un recibo con el riesgo latente de no ser
  • 8. atendido. Cada día se hace evidente que muchos se han resignado a la mediocridad de los servidores públicos, siendo ignorados los especialistas buenos y conocidos. Se ha observado que los mejores bufetes y abogados han dejado de dar opinión jurídica a los bancos e institutos de crédito cuya voluntad es no acudir a los tribunales buscando justicia, ya que es inútil demandar a los deudores morosos en los juzgados, ya que demoran años en sentenciar. Los bancos han renunciado a la posibilidad de ir a tribunales planteando en cambio al deudor que pague lo que pueda a fin de obtener la liberación hipotecaria del inmueble, evitando así un juicio y obteniendo dinero inmediato. Entonces tienen razón los inversionistas extranjeros abandonar el país por la carencia de Estado de Derecho. Deben existir profesionales del derecho capacitados para comprender las figuras y procedimientos contenidos en las leyes, los propósitos de su existencia, la lógica a la cual obedecen y el cabal entendimiento de los beneficios que dichas figuras y procedimientos pueden aportar, lo que constituye un reto personal para el abogado en la actualidad de nuestro país. Pero muchas veces la escasa formación académica y las deplorables convicciones morales de muchos colegiados atentan contra este noble ideal. La transformación democrática y la construcción del llamado Estado de Derecho han tenido un impacto especifico y han constituido un gran reto en la profesión y mercado de la abogacía en Venezuela, el crecimiento complejo de la organizaciones industriales y de servicios han transformado sustancialmente la demanda de servicios profesionales, lo que a su vez motiva una transformación importante en las formas organizativas profesionales. El rol del abogado va cambiando para responder a nuevos retos, no pueden limitarse solamente a litigar a favor de un cliente, el reto más extraordinario es aprender como proveer acceso a la justicia, debe tener un conocimiento total de las leyes para argumentar en sus casos, en muchos casos no se cumplen con las funciones de abogado y se cae en la ilegalidad. EL FRAUDE PROCESAL La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al concepto o definición del fraude procesal, estableciendo en una de sus decisiones textualmente lo siguiente:
  • 9. El Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (Sentencia Nº 908 de fecha 4 de agosto de 2000. Caso Hans Gotterried Ebert Dreger vs Insana) Sobre el tema del fraude procesal, Bello Tabares H. y Jiménez D. (2003), expresan que la doctrina y la jurisprudencia del derecho procesal civil conocen un fenómeno al que puede dársele el nombre de fenómeno de “litigante artero”, es decir, el que procede con dolo, o de litigante chicanero, que es aquel que procede con artimañas, con mala fe en una contienda judicial, siendo que puede considerarse al fraude procesal aquella mentira procesal que puede tomar forma antijurídica y punible cuando un litigante busca procurar a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilegítima mediante alegaciones falsas con perjuicios patrimonial para otra persona, como podría ser en los casos en que un litigante que tiene conocimiento de no tener derecho a reclamar logra obtener una orden de pago o de ejecución contra otro sujeto; o aquel litigante que reclama la indemnización de un daño del cual no fue objeto; o incluso el reclamo de restitución de gastos que no se erogaron (p. 21) Todo fraude cometido en el proceso o por medio del mismo implica la existencia de un comportamiento de alguna de las partes tendiente a esquivar una norma imperativa a través de maquinaciones que hacen que la conducta o comportamiento se disimule, o trate de disimularse, bajo la apariencia de absoluta legalidad en tanto se han cumplido con todas las formalidades esenciales a los actos desarrollados durante el decurso de un proceso. La presencia del fraude en el proceso, según Oswaldo Gozaíni (1988) “constituye la misma negación del derecho, modificando el curso normal que teleológicamente inspira a la litis, buscando una finalidad que por la vía normal del correcto desenvolvimiento no se podría lograr” (p. 244). Sobre el concepto de fraude procesal el autor Peyrano J. (1993), en su obra intitulada “El Proceso Atípico”, señala expresamente lo siguiente:
  • 10. Un repaso superficial del primero de opiniones vertidas sobre qué debe entenderse por “fraude procesal”, es suficiente para comprobar que no existen dos que concuerden. De todas maneras, de tan abigarrado conjunto se puede se puede extraer una conclusión: por “fraude procesal” se interpreta toda suerte de maquinaciones enderezadas a obtener el dictado de una sentencia que no refleje la verdadera voluntad del ordenamiento. (p. 174).
  • 11. CONCLUSION El perfil de un estudiante de derecho debe estar ligada siempre a una conducta moral impuesta por el mismo, debe dar una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, manteniendo siempre un proceder integrado enfocando su actuar en procedimientos lícitos. a. Aspectos de su personalidad: Dentro de la personalidad del abogado deben estar presente las siguientes cualidades: · Probidad: esto quiere decir rectitud del ánimo y del proceder. · Discreción: esto es, sensatez y tacto para hablar u obrar, reserva y prudencia. · Eficacia: es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. · Desinterés: debe librarse de todo espíritu de lucro, el abogado no ejerce un oficio, si no que cumple con una función social. · Veracidad: implica lealtad, el abogado debe evitar de manera escrupulosa, toda alteración de la verdad. · Honradez: es un sinónimo de probidad, rectitud de ánimo, integridad en el obrar, respeto por las normas que se consideran adecuadas · Dignidad: el abogado como figura en la sociedad, debe abstenerse de frecuentar lugares indecentes, evitar las malas relaciones, no endeudarse, evitar las malas relaciones y el juego en la bolsa. Los abogados han sido encargados, asimismo, de otras muchas misiones, como ser mediadores, directores de empresas privadas, políticos y funcionario públicos. El grado en que participaron en tales misiones, especialmente en el ámbito del gobierno, puede afectar y reflejar la autoridad del derecho. También pueden aportar a la vida pública algo de sus compromisos conocimientos y ayudar así, a inspirar una orientación hacia procedimientos ordenados e ideales de justicia y razón. Modernamente la profesión del abogado en Venezuela diversa, está organizada en un circulo cerrado donde solo puede entrar aquellas personas que hayan obtenido un aprendizaje en la materia. También mantienen un monopolio del conocimiento jurídico. Se expresa en nuevas modalidades como las cónsultoria jurídicas, compuesta por pocos abogados y una asistencia secretarial. El abogado generalmente asiste a las reuniones.
  • 12. El estudiante de derecho profesionales a diferencia de otras carreras ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva. En el caso de la Universidad Fermin Toro los estudiantes de derecho tendran conocimiento a cerca a lo largo de su instruccion los derechos y restricciones que se traduce en articulates y cláusulas legales utilizado para juzgar y condenar o defender a los individuos dentro del sistema social. Su misión es hacer que la ley satisfaga las necesidades jurídicas de los venezolanos.
  • 13. BIBLIOGRAFIA ARELLAN ZURITA PEDRO, SOCIOLOGIA JUDICA Y CRIMINAL, Edicion 1 , 2011. FERNANDEZ GOMEZ, LORENZO Filosofia del Derecho, Publicaciones UCAB.
  • 14. file:///C:/Users/Milena%20Villamizar/Downloads/20140722%2006.%20RECJ,%20Declaraci%C3%B3 n%20de%20Londres_Informe%202009-2010%20(3).pdf Ley de Abogados. Publicado en gaceta oficial nro. 1.081 del 23 de enero de 1967. Revista Opinión Jurídica, Print version ISSN 1692-2530, Opin. jurid. vol.8 no.15 Medellín, Jan./June 2009 El Universal, Caracas. Domingo 23 de octubre de 2011. Manuel Alfredo Rodríguez http://www.eluniversal.com/opinionZ111023/etica-del-abogado-en-venezuela http://fraudeprocesal-venezuela.blogspot.com/2012/07/fraude-procesal-en-venezuela.html http://www.genesitios.com/abogado/perfil-del-abogado-6.php