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Balance de las ultimas reformas en
  España en materia de Despido


                                   Grupo 2:
                            Jennifer Barajón
                              Elvis Salguero
                              Jimmy Condor
                             Mario Calderón
                             Celina Toscano
El despido:

   2 reformas del Estatuto de los trabajadores.

   •    Primero: el Real Decreto-Ley 10/2010, que posteriormente se tramito como Ley 35/2010.
   •    Segundo: el Real Decreto-ley 7/2011, posteriormente se tramito como Ley 3/2012.

   La Extinción del contrato de trabajo. El despido
   Cual es su concepto?
   • En nuestro ordenamiento jurídico existe una ausencia legal del concepto de extinción en
      el ámbito de las relaciones laborales. El Estatuto de los Trabajadores (ET), solo enumera las
      causas y motivos por las que puede extinguirse el contrato de trabajo art. 49 ET. Cuando un
      contrato se extingue, implica a una cesación total y definitiva de la relación laboral, el
      trabajador concluye su actividad en su puesto de trabajo y el empresario deja de abonar la
      remuneración convenida. Los derechos y obligaciones que surgieron el contrato de trabajo, se
      extinguen.
   • Lo mas parecido a las extinciones en el ámbito de las relaciones laborales, lo encontraremos
      en el derecho privado, art. 1156 CC de la extinción de las obligaciones, que nos indica cómo se
      extinguen las obligaciones, “por el pago o cumplimiento, perdida de la cosa debida, la
      condonación de la deuda, la confusión del derecho de acreedor y deudor, la compensación y la
      novación”. Estas formas de extinción de las obligaciones, no se puede aplicar analógicamente
      al contrato de trabajo, aunque estas guarden una similitud con la extinción de las obligaciones
      con tracto sucesivo, (cumplimento de las partes, del trabajador y el empresario).

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El despido:

   •    El despido. Extinción por voluntad del empresario: es toda extinción del contrato de trabajo por
        voluntad del empresario.

   •    El despido solo puede ser por voluntad del empleador, este cese unilateral de la relación
        laboral. Puede tener su origen en una causa justificada o causa justa, así puede estar
        relacionada con la conducta individual del trabajador “el despido disciplinario art. 54 ET”, por
        razones especiales como la fuerza mayor, o causas tecnológicas o económicas “el despido
        colectivo art. 51 ET”, o por causas objetivas relacionadas con la persona del trabajador y su
        puesto de trabajo “el despido objetivo art. 52 ET”.

   •    A continuación, desarrollaremos con mas detenimiento y detalle, las diversas causas que
        ponen fin al vinculo entre empleado y empleador. Despido objetivo, despido disciplinario,
        despido colectivo, otras causas de despido y por ultimo, realizaremos una conclusión y balance
        general, de las últimas reformas laborales y como estas de alguna manera han influido en
        nuestro sistema laboral y en la realidad social.




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El despido: circunstancias objetivas

   Regulación:
   • Se prevé en el art. 49.1.L del ET.
   • Su regulación se establece en los arts. 52 y 53 del ET.
   • No existe causa genérica, sino que se establecen unas específicas en el ET.

   Causas específicas (art. 52 ET)
   1.  Ineptitud del trabajador.
   2.  Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
   3.  Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
   4.  Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas.
   5.  Insuficiencia de consignación presupuestaria pública

   Forma y procedimiento (art.53 ET)
   • Comunicación escrita y preavisada (15 días y causa específica motivada).
   • Indemnización (20 días/año).
   • Calificación:
       – Procedente.
       – Improcedente.
       – Nulo.

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Despido disciplinario

   •    Es una de las causas extintivas del contrato laboral por la cual el empresario procede a la extinción unilateral de la
        relación jurídica laboral, sin participación alguna de la del trabajador, y motivada por alguno de las causas de
        incumplimiento contractual por parte del trabajador, previstas en el articulo 54.
   •    Su regulación se encuentra establecida en los artículos 54 a 57 del Estatuto de los Trabajadores, complementada
        con los artículos 103 a 113 de la ley de Procedimiento Laboral, donde se desarrolla su regulación procesal.

   En atención a la calificación jurídica de este tipo de despido, el articulo 55.3 ET, establece que puede ser declarado
   como:

   •    Nulo: según los artículos 55.5 ET y 108.2 LJS, cuando tenga por causa alguno de los motivos de discriminación
        prohibidos en la Constitución o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
        trabajador.

   •    Procedente: de acuerdo con el articulo 55.4ET, cuando el empresario en su escrito de comunicación(carta de
        despido) acredite los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del trabajador. La declaración de procedencia
        tendrá por efecto la extinción del contrato sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación(articulo 55.7ET) y
        que las partes quedarán libres de sus obligaciones.

   •    Improcedente: el despido tendrá esta calificación cuando
        a) el empresario no acredite el incumplimiento del trabajador alegado en su escrito de comunicación o
        b) cuando el incumplimiento acreditado no sea grave ni culpable, o
        c) según el articulo 55.4ET,cuando no se hayan llevado a cabo los requisitos formales exigidos, exceptuando los
           casos en que el empresario, para evitar la improcedencia por este motivo realice una subsanación efectuando un
           nuevo despido que cumpla con los requisitos omitidos, art 55.2ET, que, sólo cabrá efectuar en el plazo de veinte
           días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del
           trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la
           Seguridad Social.
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Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
   improcedente:
   •    En virtud del artículo 56.1 ET, el empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que calificó el
        despido de improcedente , podrá optar entre:

   A.   La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la
        suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que
        declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.

   B.   El abono de las indemnizaciones marcadas por la ley: es en este aspecto en el que la última reforma laboral
        operada por el real decreto ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma laboral del mercado,
        ha incidido con mayor intensidad:
        • Ya que se han reducido las indemnizaciones por despido, se ha pasado de 45 días por año trabajado con un
           máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
        • Por lo que en la práctica, los contratos suscritos con anterioridad a la ley y hasta el 12 de febrero de 2012, deben
           sujetarse al cómputo de 45 días por año de servicio prestado y para los contratos suscritos con posterioridad a la
           entrada en vigor de la ley, se aplicará el cómputo de indemnizaciones de 33 días por año de servicio prestado con
           un máximo de 24 mensualidades.
        • En suma, lo que mas cabe destacar es que estas reducciones se aplican a todo tipo de contratos, sin distinción, lo
           que conlleva a que el despido en general se haya abarato.




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Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
   improcedente:
   •    Un dato importante es que la reducción de la indemnización afectó fundamentalmente a los trabajadores de larga
        duración, para los que la indemnización era mucho mayor que los salarios de tramitación.( dato obtenido del informe
        sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de la Secretaria de Acción Sindical)
   •     A lo que hay que añadir también la modificación del articulo 57 ET, sobre pago por el Estado.

   La idea de que el despido se abarató tras la reforma laboral en atención a la reducción de indemnización, se
   puede concretar en el siguiente caso práctico:
   A un trabajador con contrato indefinido ordinario desde marzo de 1995 que despiden en febrero de 2015, le
   corresponderán un indemnización de 45 días por año hasta febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde marzo de
   2012 a febrero de 2015 (99 días)
   •    Por el contrato antes de la reforma: 45 días * 17 años = 765 días
   •    Por el contrato a partir de la reforma: 33 días * 3 años = 99 días

   El tope máximo de días a indemnizar para un contrato anterior a la reforma es de 1.260(42*30) días por lo que el
   trabajador recibirá en total 864(765+99) días de indemnización. En el caso de que no se hubiera aprobado la reforma
   laboral, éste mismo trabajador tendría derecho a 900 días de indemnización(45*20), es decir 12 días por año que se
   pierden para todos. A lo que hay que restar el tope máximo de 720 días por tiempo de servicio prestado con anterioridad
   a la reforma laboral, con lo que quedaría en total 720+99= 819
    Otra de las modificaciones operadas por la nueva ley, fue que se suprimió el párrafo 2º del articulo 7e)LRIPF y se
   introdujo un régimen transitorio por la disposición adicional 22 LIRPF para adaptar la exención de indemnizaciones por
   despido, de manera que se mantenga el mismo tratamiento existente hasta la entrada en vigor de la ley. De forma que
   los contratos suscritos entre el 12 de febrero y 6 de julio de 2012, quedaron sujetos a este régimen transitorio.




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Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
   improcedente:
   Por otro lado, el Real Decreto ley 3/2012, también suprimió los salarios de tramitación para despidos
   improcedentes, salvo que se opte por la readmisión o se trate de un representate legal de los trabajadores, es
   decir que si el empresario escoge la vía de la readmisión pagará los salarios de tramitación y si por el contrario
   escoge la indemnización, se ahorra los salarios de tramitación, lo que conlleva a que en la práctica el empresario
   tenga mayor estímulo para no readmitir al trabajador lo que a su vez deriva en que el abaratamiento del despido
   sea mucho mayor, que haya una mayor desincentivación de la oposición de la clase trabajadora, y que la
   indemnización pierta su caracter disuasorio y sancionatario.

   4. En relación a la figura del llamado despido exprés, tras la reforma laboral:
   •   Desaparece como consecuencia de haber suprimido los salarios de tramitación
   •   También se ha suprimidado, la obligación por parte del empresario de consignar la indemnización
       correspondiente completa en el acto (48 horas), que tenía por finalidad paralizar los salarios de tramitación,
       en el caso de que el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisión del empresario
   •   La nueva normativa el empresario tampoco tiene que reconocer la improcedencia del despido.

   En consecuencia, la nueva regulación es mucho mas favorable para el empresario, ya que no tendrá que
   alegar causa alguna para despedir, ni reconocer la improcedencia del despido, ni el deber de consignar el
   importe de la indemnización en el juzgado de los Social.
   Mientras que para el trabajador es menos garantista ya que con la ley anterior al menos cobraba la
   indemnización en el acto, y sabía que si el empresario no consignaba en 48 horas, tendía derecho a una
   compensación por lucro cesante cobrando salarios de tramitación.
   De lo anteriormente dicho, surge la duda de si al desaparecer los salarios de tramitación se ha inducido a
   la desaparición del despido exprés, es decir, la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido por
   parte de la empresa, con la idea de que con la ley actual, la improcedencia sólo puede declararse ahora por
   sentencia judicial.

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Despido colectivo

   •    Concepto de despido colectivo.

   •    Modificación del número de trabajadores afectados “30 trabajadores en empresas de más de
        300 trabajadores”.

   •    Modificaciones sustanciales en relación con las causas del despido colectivo.




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Despido colectivo

   •    Modificaciones relativas a el Inicio del procedimiento de despido colectivo.

         •    La intervención de la autoridad laboral.

   •    Extremos concordantes en lo relativo al período de consultas y las modificaciones practicadas.

         •    La intervención de la autoridad laboral.

   •    Finalización del procedimiento de despido colectivo y las impugnaciones.




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Expedientes de Regularización de empleo 2011/2012


     4,000


                                  3,551
     3,500
                                                               3,327

                                               3,074                                                            3,308
                                                                        3,139
     3,000


                          2,685             2,823
     2,500
                 2,386
                                                                                                        2,280           2011
                                                                                2,161                                   2012
     2,000                                                 1,865
                                   1,970
                                                                                                1,903
                                                                       1,767
                          1,681                        1,626
     1,500                             1,732                                    1,562
             1,633
                                                                                        1,199
     1,000




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La extinción laboral. Otras causas

   En el art. 49 ET vienen reguladas otras causas de despido, aparte del Despido Disciplinario art. 54
   ET, Despido Objetivo art. 52 ET y el Despido Colectivo art. 51 ET. Estas otras causas son:

   5.1 El despido por fuerza mayor
   5.1 Efectos de la reforma en el despido objetivo y fuerza mayor
   5.2 Extinción por mutuo acuerdo de las partes
   5.3 Finalización del contrato de naturaleza temporal
   5.4 Condición resolutoria
   5.5 Finalización por muerte, jubilación o incapacitación del trabajador
   5.5.1 La Incapacidad Permanente
   5.5.2 La Jubilación del Trabajador
   5.3 Extinción por desaparición, jubilación o incapacidad del empresario
   5.3.1 Muerte, jubilación e incapacitad del empresario
   5.3.2 La extinción de la personalidad jurídica empresarial
   5.4 Extinción por voluntad del trabajador
   5.4.1 La dimisión del trabajador
   5.4.2 El abandono del trabajador
   5.5 Pactos u formalidades comunes a los distintos tipos de extinción
   5.5.1 Pacto de no competencia
   5.5.2 El finiquito como documento de liquidación de deudas
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La Jubilación del Trabajador

   LA MODIFICACIONES DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION,
   ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

   •    La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de
        forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa
        fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la
        evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la
        revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.

   Jubilación
   • En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno
      flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo
      transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. Asimismo, contempla
      diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años.

   •    Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se
        acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis
        meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de
        cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.




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El despido por fuerza mayor

   •    Imposibilidad de la prestación de trabajo debidamente justificado.

   •    El empresario dará cuenta a la administración laboral y representantes de los trabajadores.

   •    Indemnizaciones iguales al despido colectivo.

   •    Impugnación por las mismas reglas que el despido colectivo.




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Encuestas

          1. Conoce las nuevas modificaciones                       2. Está de acuerdo con que se haya
           introducidas por la reforma laboral?                   reducido la indemnización por despido?




                                                                         8%           14%

    30%


                                                  SI                                                  SI
                                                  No                                                  No
                                          60%     Masomenos                                           Masomenos
   10%


                                                                         78%




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Encuetas

      3. Esta de acuerdo la posibilidad de que                          4. Cree que la reforma ayudara a crear
     las empresas modifiquen las condiciones                                            empleo?
         contractuales con mayor libertad?




                               14%                                         8%
       24%                                                                                           1. No, porque los
                                                                                                     problemas radican en el
                                                                                              40%
                                                                                                     mercado.
                                                  SI                                                 2. No, porque más bien
                                                                                                     facilitara a mas
                                                  No                                                 despidos.
                                                  Masomenos       52%                                3. Sí, porque potencia la
                                                                                                     contratación.

                              62%




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Encuestas

          5. Cree las últimas reformas son:                         6. Esta de acuerdo con la modificacion de
                                                                    la ley, o por el contrario hubiera adoptado
                                                                                   otras medidas:




                                 18%


                                                                  28%                     30%      Hubiera modificado la
                                                                                                   legislación
                                                  1. Adecuada
                                                  2. Excesiva
58%                                                                                                Mayores incentivos
                                          24%     3. Inútil                                        fiscales para las nuevas
                                                                                                   contrataciones
                                                                                                   Otras

                                                                            42%




Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                                            17
La regulación del despido en otros países

                        Hay indemnización por despido?

                        Sí, tanto en       Solo si se ha    Solo si se ha     El trabajador     Solo en caso      Por ley, no hay
                        despidos           trabajado 6      trabajado al      siempre recibe    de despidos       una
                        procedentes        meses sin        menos 1 año       indemnización     por motivos       indemnización
                        como               interrupción.    sin                                 económicos y      por despido
                        improcedentes.     No en            interrupción.                       siempre que el    fijada, se
                        No en despidos     despidos         No en                               trabajador        obtiene de un
                        disciplinarios     disciplinarios   despidos                            lleve en la       acuerdo entre
                                                            disciplinarios                      empresa al        las partes.
                                                                                                menos 2 años
                        Particularidades
                        Son despidos                        Si el             El trabajador
                        procedentes                         trabajador        puede elegir
                        cuando la                           lleva más de      no cobrar la
                        empresa                             10 años en la     indemnización
                        presenta en 3                       empresa, se le    e ingresar esta
                        trimestres                          suma al 20%       suma en un
                        consecutivos                        un 0,13% por      fondo de
                        menos ingresos                      cada año extra    pensiones


                        Cuánto vale el despido en otros países

                        33 días x año,     15 días por      20% del salario   Se divide el      - 22 años 0,5     En las
                        máximo 24          año de trabajo   mensual por       salario anual x   semanas x año     empresas con
                        pagos.                              año de trabajo    13.5 + 1,5% x     De 22 a 40        representantes
                        20 días x año                                         año de trabajo    años 1 semana     sindicales la
                        máximo 12.                                            + 75% IPC         + de 41, 1,5      negociación
                                                                              Compensación      semanas           colectiva
                                                                              del año                             aprueba la
                                                                              anterior                            cuantía

                                                                                                          Fuente: RTV, edición digital
Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                                                          18
Compromisos en materia de empleo contraídos en el marco
   del Pacto por el Euro Plus/ Estrategia Europa 2000
 Alemania
 • Reforma de las políticas activas y emprender un Pacto básico de educación.

 Francia
 • Creación de 200.000 plazas de educación infantil en 2012 para fomentar el empleo femenino.
 • Reducción costes empresariales de contratos de aprendizaje para pymes y empresas
 • <250 trabajadores, con el fin de aumentar los contratos de aprendizaje a jóvenes en
 • 200.000 para 2015.
 • Desarrollo del programa Investissements d’avenir (que prevé financiación económica para
    fomentar educación terciaria e I+D).

 Italia
 • Reforma del mercado de trabajo, programa para ampliar el uso de los contratos de aprendizaje y
      fomento de la conciliación de vida laboral y familiar para fomentar el empleo femenino.

 España
 • Aplicación del Real Decreto-ley sobre políticas activas del mercado de trabajo, de 18 de febrero.
 • Aplicación de la Ley de Economía sostenible en el ámbito de la formación profesional.
 • Emprender un programa para promover la reducción del empleo no declarado.


Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                    19
Situación de España en relación con otros países de la UE

  Tasa de desempleo                                               Desempleo de larga duración

                  2002    2007    2008    2009    2010    2011                   2007   2008   2009      2010         2011
   Germany         8,7     8,7     7,5     7,8     7,1     5,9    Germany         4,9    4,0    3,5       3,4          2,8
   Ireland         4,5     4,6     6,3    11,9    13,7    14,4    Ireland         1,3    1,7    3,5       6,7          8,6
   Greece         10,3     8,3     7,7     9,5    12,6    17,7    Greece          4,1    3,6    3,9       5,7          8,8
   Spain          11,4     8,3    11,3    18,0    20,1    21,7    Spain           1,7    2,0    4,3       7,3          9,0
   France          8,3     8,4     7,8     9,5     9,7     9,6    France          3,4    2,9    3,4       3,9          4,0
   Italy           8,5     6,1     6,7     7,8     8,4     8,4    Italy           2,9    3,1    3,5       4,1          4,4
   Slovakia       18,8    11,2     9,6    12,1    14,5    13,6    Portugal        4,2    4,0    4,7       6,3          6,2
   Portugal        5,7     8,9     8,5    10,6    12,0    12,9    Romania         3,2    2,4    2,2       2,5          3,1
                                                                  Slovakia        8,3    6,7    6,5       9,3          9,2
                                                                  United Kingdom  1,3    1,4    1,9       2,5          2,7
                                                                  Turkey          2,3    2,3    2,8       2,8          2,1
                                                                  Norway          0,5    0,3    0,5       0,7          0,8

                                                                                                      Unidades en porcentajes
                                                                                                             Fuente: Eurostat




Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                                            20
Situación de España




Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido   21
Efectos colaterales
                                                                                               Evolución de la tasa de riesgo de
                                                                                                           pobreza
                         IPC 2012
                                                                 3.5                                                                                        21.8        22
                                                        3.4
                                                                         2.9
                                                2.7                                                                                              20.7
             2.1   2.1                 2.2                                            19.9                  19.9
    2    2               1.9    1.9                                                            19.7                 19.7      19.6     19.5




                                                                                      2004        2005      2006    2007      2008     2009      2010       2011       2012



                                                                                                                                             Notas: Unidades en porcentajes
                                       Fuente: Instituto Nacional de Estadística
                                                                                                                                            Los datos del 2012 son estimados
                                            Datos publicados el 11 de Octubre
                                                                                                                                       Fuente: Instituto Nacional de Estadística




                                                                                      Variación sobre el           Variación trimestre del
                                                                                      trimestre anterior                año anterior

                                                                  Actual trimestre   Diferencia    Porcentaje      Diferencia   Porcentaje
                    TOTAL HOGARES                                       17.471,7        20,1             0,11         100,3          0,58
                    Hogares con al menos un activo                      13.004,9       -23,6             -0,18        22,3           0,17
                    - Todos están ocupados                              8.521,7        -58,8             -0,69       -536,7          -5,92
                    - Todos están parados                               1.737,9         0,2              0,01         312,7          21,94
                    Hogares en los que no hay ningún activo             4.466,8         43,6             0,99         77,9           1,78


                                                                                                                     Notas: Unidades en miles
                                                                                                                                  Fuente: INE


Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                                                                                                22
Situación de España

                                                    Evolución tasa de paro
                          4,950
                          4,900
                                                                                                                4,907.80   5.778,1
                          4,850
                          4,800
                                                                                                                4,833.5
                                                 4,750.9 4,744.2
                          4,750
                                     4,712.1                         4,714.1                          4,705.3
                          4,700
                          4,650
                                                                          4,615.3            4,625.6
                          4,600
                                      4,599.8
                          4,550                                                   4,587.5
                          4,500

                                                                                                                                       Unidades en Miles de personas
                                                                                                                                                    Fuente: MEYSS




                                                                Variación sobre el Variación trimestre
                                                                 trimestre anterior     del año anterior
                                               Actual trimestre Diferencia Porcentaje Diferencia Porcentaje
                  Asalariados                     14233,1         -164,1     -1,14     -946,2      -6,23
                  - Con contrato indefinido       10811,4         -179,4     -1,63     -417,6      -3,72                                    Fuente: INE
                                                                                                                             Datos publicados en octubre
                  - Con contrato temporal          3421,8          15,3       0,45     -528,6     -13,38


                                                      Prestaciones por           Parados
                                                         desempleo             registrados         Total
                                    Septiembre             2.836,6              4.705,3          -1.868,7

                                                                                          Fuente: INE y MEYSS



Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido                                                                                            23

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Balance de la Reforma Laboral Española en Materia de Despido

  • 1. Balance de las ultimas reformas en España en materia de Despido Grupo 2: Jennifer Barajón Elvis Salguero Jimmy Condor Mario Calderón Celina Toscano
  • 2. El despido: 2 reformas del Estatuto de los trabajadores. • Primero: el Real Decreto-Ley 10/2010, que posteriormente se tramito como Ley 35/2010. • Segundo: el Real Decreto-ley 7/2011, posteriormente se tramito como Ley 3/2012. La Extinción del contrato de trabajo. El despido Cual es su concepto? • En nuestro ordenamiento jurídico existe una ausencia legal del concepto de extinción en el ámbito de las relaciones laborales. El Estatuto de los Trabajadores (ET), solo enumera las causas y motivos por las que puede extinguirse el contrato de trabajo art. 49 ET. Cuando un contrato se extingue, implica a una cesación total y definitiva de la relación laboral, el trabajador concluye su actividad en su puesto de trabajo y el empresario deja de abonar la remuneración convenida. Los derechos y obligaciones que surgieron el contrato de trabajo, se extinguen. • Lo mas parecido a las extinciones en el ámbito de las relaciones laborales, lo encontraremos en el derecho privado, art. 1156 CC de la extinción de las obligaciones, que nos indica cómo se extinguen las obligaciones, “por el pago o cumplimiento, perdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión del derecho de acreedor y deudor, la compensación y la novación”. Estas formas de extinción de las obligaciones, no se puede aplicar analógicamente al contrato de trabajo, aunque estas guarden una similitud con la extinción de las obligaciones con tracto sucesivo, (cumplimento de las partes, del trabajador y el empresario). Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 2
  • 3. El despido: • El despido. Extinción por voluntad del empresario: es toda extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario. • El despido solo puede ser por voluntad del empleador, este cese unilateral de la relación laboral. Puede tener su origen en una causa justificada o causa justa, así puede estar relacionada con la conducta individual del trabajador “el despido disciplinario art. 54 ET”, por razones especiales como la fuerza mayor, o causas tecnológicas o económicas “el despido colectivo art. 51 ET”, o por causas objetivas relacionadas con la persona del trabajador y su puesto de trabajo “el despido objetivo art. 52 ET”. • A continuación, desarrollaremos con mas detenimiento y detalle, las diversas causas que ponen fin al vinculo entre empleado y empleador. Despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo, otras causas de despido y por ultimo, realizaremos una conclusión y balance general, de las últimas reformas laborales y como estas de alguna manera han influido en nuestro sistema laboral y en la realidad social. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 3
  • 4. El despido: circunstancias objetivas Regulación: • Se prevé en el art. 49.1.L del ET. • Su regulación se establece en los arts. 52 y 53 del ET. • No existe causa genérica, sino que se establecen unas específicas en el ET. Causas específicas (art. 52 ET) 1. Ineptitud del trabajador. 2. Falta de adaptación a modificaciones técnicas. 3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 4. Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas. 5. Insuficiencia de consignación presupuestaria pública Forma y procedimiento (art.53 ET) • Comunicación escrita y preavisada (15 días y causa específica motivada). • Indemnización (20 días/año). • Calificación: – Procedente. – Improcedente. – Nulo. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 4
  • 5. Despido disciplinario • Es una de las causas extintivas del contrato laboral por la cual el empresario procede a la extinción unilateral de la relación jurídica laboral, sin participación alguna de la del trabajador, y motivada por alguno de las causas de incumplimiento contractual por parte del trabajador, previstas en el articulo 54. • Su regulación se encuentra establecida en los artículos 54 a 57 del Estatuto de los Trabajadores, complementada con los artículos 103 a 113 de la ley de Procedimiento Laboral, donde se desarrolla su regulación procesal. En atención a la calificación jurídica de este tipo de despido, el articulo 55.3 ET, establece que puede ser declarado como: • Nulo: según los artículos 55.5 ET y 108.2 LJS, cuando tenga por causa alguno de los motivos de discriminación prohibidos en la Constitución o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. • Procedente: de acuerdo con el articulo 55.4ET, cuando el empresario en su escrito de comunicación(carta de despido) acredite los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del trabajador. La declaración de procedencia tendrá por efecto la extinción del contrato sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación(articulo 55.7ET) y que las partes quedarán libres de sus obligaciones. • Improcedente: el despido tendrá esta calificación cuando a) el empresario no acredite el incumplimiento del trabajador alegado en su escrito de comunicación o b) cuando el incumplimiento acreditado no sea grave ni culpable, o c) según el articulo 55.4ET,cuando no se hayan llevado a cabo los requisitos formales exigidos, exceptuando los casos en que el empresario, para evitar la improcedencia por este motivo realice una subsanación efectuando un nuevo despido que cumpla con los requisitos omitidos, art 55.2ET, que, sólo cabrá efectuar en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 5
  • 6. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como improcedente: • En virtud del artículo 56.1 ET, el empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que calificó el despido de improcedente , podrá optar entre: A. La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo. B. El abono de las indemnizaciones marcadas por la ley: es en este aspecto en el que la última reforma laboral operada por el real decreto ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma laboral del mercado, ha incidido con mayor intensidad: • Ya que se han reducido las indemnizaciones por despido, se ha pasado de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. • Por lo que en la práctica, los contratos suscritos con anterioridad a la ley y hasta el 12 de febrero de 2012, deben sujetarse al cómputo de 45 días por año de servicio prestado y para los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, se aplicará el cómputo de indemnizaciones de 33 días por año de servicio prestado con un máximo de 24 mensualidades. • En suma, lo que mas cabe destacar es que estas reducciones se aplican a todo tipo de contratos, sin distinción, lo que conlleva a que el despido en general se haya abarato. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 6
  • 7. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como improcedente: • Un dato importante es que la reducción de la indemnización afectó fundamentalmente a los trabajadores de larga duración, para los que la indemnización era mucho mayor que los salarios de tramitación.( dato obtenido del informe sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de la Secretaria de Acción Sindical) • A lo que hay que añadir también la modificación del articulo 57 ET, sobre pago por el Estado. La idea de que el despido se abarató tras la reforma laboral en atención a la reducción de indemnización, se puede concretar en el siguiente caso práctico: A un trabajador con contrato indefinido ordinario desde marzo de 1995 que despiden en febrero de 2015, le corresponderán un indemnización de 45 días por año hasta febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde marzo de 2012 a febrero de 2015 (99 días) • Por el contrato antes de la reforma: 45 días * 17 años = 765 días • Por el contrato a partir de la reforma: 33 días * 3 años = 99 días El tope máximo de días a indemnizar para un contrato anterior a la reforma es de 1.260(42*30) días por lo que el trabajador recibirá en total 864(765+99) días de indemnización. En el caso de que no se hubiera aprobado la reforma laboral, éste mismo trabajador tendría derecho a 900 días de indemnización(45*20), es decir 12 días por año que se pierden para todos. A lo que hay que restar el tope máximo de 720 días por tiempo de servicio prestado con anterioridad a la reforma laboral, con lo que quedaría en total 720+99= 819 Otra de las modificaciones operadas por la nueva ley, fue que se suprimió el párrafo 2º del articulo 7e)LRIPF y se introdujo un régimen transitorio por la disposición adicional 22 LIRPF para adaptar la exención de indemnizaciones por despido, de manera que se mantenga el mismo tratamiento existente hasta la entrada en vigor de la ley. De forma que los contratos suscritos entre el 12 de febrero y 6 de julio de 2012, quedaron sujetos a este régimen transitorio. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 7
  • 8. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como improcedente: Por otro lado, el Real Decreto ley 3/2012, también suprimió los salarios de tramitación para despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión o se trate de un representate legal de los trabajadores, es decir que si el empresario escoge la vía de la readmisión pagará los salarios de tramitación y si por el contrario escoge la indemnización, se ahorra los salarios de tramitación, lo que conlleva a que en la práctica el empresario tenga mayor estímulo para no readmitir al trabajador lo que a su vez deriva en que el abaratamiento del despido sea mucho mayor, que haya una mayor desincentivación de la oposición de la clase trabajadora, y que la indemnización pierta su caracter disuasorio y sancionatario. 4. En relación a la figura del llamado despido exprés, tras la reforma laboral: • Desaparece como consecuencia de haber suprimido los salarios de tramitación • También se ha suprimidado, la obligación por parte del empresario de consignar la indemnización correspondiente completa en el acto (48 horas), que tenía por finalidad paralizar los salarios de tramitación, en el caso de que el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisión del empresario • La nueva normativa el empresario tampoco tiene que reconocer la improcedencia del despido. En consecuencia, la nueva regulación es mucho mas favorable para el empresario, ya que no tendrá que alegar causa alguna para despedir, ni reconocer la improcedencia del despido, ni el deber de consignar el importe de la indemnización en el juzgado de los Social. Mientras que para el trabajador es menos garantista ya que con la ley anterior al menos cobraba la indemnización en el acto, y sabía que si el empresario no consignaba en 48 horas, tendía derecho a una compensación por lucro cesante cobrando salarios de tramitación. De lo anteriormente dicho, surge la duda de si al desaparecer los salarios de tramitación se ha inducido a la desaparición del despido exprés, es decir, la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido por parte de la empresa, con la idea de que con la ley actual, la improcedencia sólo puede declararse ahora por sentencia judicial. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 8
  • 9. Despido colectivo • Concepto de despido colectivo. • Modificación del número de trabajadores afectados “30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores”. • Modificaciones sustanciales en relación con las causas del despido colectivo. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 9
  • 10. Despido colectivo • Modificaciones relativas a el Inicio del procedimiento de despido colectivo. • La intervención de la autoridad laboral. • Extremos concordantes en lo relativo al período de consultas y las modificaciones practicadas. • La intervención de la autoridad laboral. • Finalización del procedimiento de despido colectivo y las impugnaciones. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 10
  • 11. Expedientes de Regularización de empleo 2011/2012 4,000 3,551 3,500 3,327 3,074 3,308 3,139 3,000 2,685 2,823 2,500 2,386 2,280 2011 2,161 2012 2,000 1,865 1,970 1,903 1,767 1,681 1,626 1,500 1,732 1,562 1,633 1,199 1,000 Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 11
  • 12. La extinción laboral. Otras causas En el art. 49 ET vienen reguladas otras causas de despido, aparte del Despido Disciplinario art. 54 ET, Despido Objetivo art. 52 ET y el Despido Colectivo art. 51 ET. Estas otras causas son: 5.1 El despido por fuerza mayor 5.1 Efectos de la reforma en el despido objetivo y fuerza mayor 5.2 Extinción por mutuo acuerdo de las partes 5.3 Finalización del contrato de naturaleza temporal 5.4 Condición resolutoria 5.5 Finalización por muerte, jubilación o incapacitación del trabajador 5.5.1 La Incapacidad Permanente 5.5.2 La Jubilación del Trabajador 5.3 Extinción por desaparición, jubilación o incapacidad del empresario 5.3.1 Muerte, jubilación e incapacitad del empresario 5.3.2 La extinción de la personalidad jurídica empresarial 5.4 Extinción por voluntad del trabajador 5.4.1 La dimisión del trabajador 5.4.2 El abandono del trabajador 5.5 Pactos u formalidades comunes a los distintos tipos de extinción 5.5.1 Pacto de no competencia 5.5.2 El finiquito como documento de liquidación de deudas Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 12
  • 13. La Jubilación del Trabajador LA MODIFICACIONES DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. • La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Jubilación • En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. Asimismo, contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años. • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 13
  • 14. El despido por fuerza mayor • Imposibilidad de la prestación de trabajo debidamente justificado. • El empresario dará cuenta a la administración laboral y representantes de los trabajadores. • Indemnizaciones iguales al despido colectivo. • Impugnación por las mismas reglas que el despido colectivo. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 14
  • 15. Encuestas 1. Conoce las nuevas modificaciones 2. Está de acuerdo con que se haya introducidas por la reforma laboral? reducido la indemnización por despido? 8% 14% 30% SI SI No No 60% Masomenos Masomenos 10% 78% Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 15
  • 16. Encuetas 3. Esta de acuerdo la posibilidad de que 4. Cree que la reforma ayudara a crear las empresas modifiquen las condiciones empleo? contractuales con mayor libertad? 14% 8% 24% 1. No, porque los problemas radican en el 40% mercado. SI 2. No, porque más bien facilitara a mas No despidos. Masomenos 52% 3. Sí, porque potencia la contratación. 62% Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 16
  • 17. Encuestas 5. Cree las últimas reformas son: 6. Esta de acuerdo con la modificacion de la ley, o por el contrario hubiera adoptado otras medidas: 18% 28% 30% Hubiera modificado la legislación 1. Adecuada 2. Excesiva 58% Mayores incentivos 24% 3. Inútil fiscales para las nuevas contrataciones Otras 42% Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 17
  • 18. La regulación del despido en otros países Hay indemnización por despido? Sí, tanto en Solo si se ha Solo si se ha El trabajador Solo en caso Por ley, no hay despidos trabajado 6 trabajado al siempre recibe de despidos una procedentes meses sin menos 1 año indemnización por motivos indemnización como interrupción. sin económicos y por despido improcedentes. No en interrupción. siempre que el fijada, se No en despidos despidos No en trabajador obtiene de un disciplinarios disciplinarios despidos lleve en la acuerdo entre disciplinarios empresa al las partes. menos 2 años Particularidades Son despidos Si el El trabajador procedentes trabajador puede elegir cuando la lleva más de no cobrar la empresa 10 años en la indemnización presenta en 3 empresa, se le e ingresar esta trimestres suma al 20% suma en un consecutivos un 0,13% por fondo de menos ingresos cada año extra pensiones Cuánto vale el despido en otros países 33 días x año, 15 días por 20% del salario Se divide el - 22 años 0,5 En las máximo 24 año de trabajo mensual por salario anual x semanas x año empresas con pagos. año de trabajo 13.5 + 1,5% x De 22 a 40 representantes 20 días x año año de trabajo años 1 semana sindicales la máximo 12. + 75% IPC + de 41, 1,5 negociación Compensación semanas colectiva del año aprueba la anterior cuantía Fuente: RTV, edición digital Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 18
  • 19. Compromisos en materia de empleo contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus/ Estrategia Europa 2000 Alemania • Reforma de las políticas activas y emprender un Pacto básico de educación. Francia • Creación de 200.000 plazas de educación infantil en 2012 para fomentar el empleo femenino. • Reducción costes empresariales de contratos de aprendizaje para pymes y empresas • <250 trabajadores, con el fin de aumentar los contratos de aprendizaje a jóvenes en • 200.000 para 2015. • Desarrollo del programa Investissements d’avenir (que prevé financiación económica para fomentar educación terciaria e I+D). Italia • Reforma del mercado de trabajo, programa para ampliar el uso de los contratos de aprendizaje y fomento de la conciliación de vida laboral y familiar para fomentar el empleo femenino. España • Aplicación del Real Decreto-ley sobre políticas activas del mercado de trabajo, de 18 de febrero. • Aplicación de la Ley de Economía sostenible en el ámbito de la formación profesional. • Emprender un programa para promover la reducción del empleo no declarado. Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 19
  • 20. Situación de España en relación con otros países de la UE Tasa de desempleo Desempleo de larga duración 2002 2007 2008 2009 2010 2011 2007 2008 2009 2010 2011 Germany 8,7 8,7 7,5 7,8 7,1 5,9 Germany 4,9 4,0 3,5 3,4 2,8 Ireland 4,5 4,6 6,3 11,9 13,7 14,4 Ireland 1,3 1,7 3,5 6,7 8,6 Greece 10,3 8,3 7,7 9,5 12,6 17,7 Greece 4,1 3,6 3,9 5,7 8,8 Spain 11,4 8,3 11,3 18,0 20,1 21,7 Spain 1,7 2,0 4,3 7,3 9,0 France 8,3 8,4 7,8 9,5 9,7 9,6 France 3,4 2,9 3,4 3,9 4,0 Italy 8,5 6,1 6,7 7,8 8,4 8,4 Italy 2,9 3,1 3,5 4,1 4,4 Slovakia 18,8 11,2 9,6 12,1 14,5 13,6 Portugal 4,2 4,0 4,7 6,3 6,2 Portugal 5,7 8,9 8,5 10,6 12,0 12,9 Romania 3,2 2,4 2,2 2,5 3,1 Slovakia 8,3 6,7 6,5 9,3 9,2 United Kingdom 1,3 1,4 1,9 2,5 2,7 Turkey 2,3 2,3 2,8 2,8 2,1 Norway 0,5 0,3 0,5 0,7 0,8 Unidades en porcentajes Fuente: Eurostat Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 20
  • 21. Situación de España Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 21
  • 22. Efectos colaterales Evolución de la tasa de riesgo de pobreza IPC 2012 3.5 21.8 22 3.4 2.9 2.7 20.7 2.1 2.1 2.2 19.9 19.9 2 2 1.9 1.9 19.7 19.7 19.6 19.5 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Notas: Unidades en porcentajes Fuente: Instituto Nacional de Estadística Los datos del 2012 son estimados Datos publicados el 11 de Octubre Fuente: Instituto Nacional de Estadística Variación sobre el Variación trimestre del trimestre anterior año anterior Actual trimestre Diferencia Porcentaje Diferencia Porcentaje TOTAL HOGARES 17.471,7 20,1 0,11 100,3 0,58 Hogares con al menos un activo 13.004,9 -23,6 -0,18 22,3 0,17 - Todos están ocupados 8.521,7 -58,8 -0,69 -536,7 -5,92 - Todos están parados 1.737,9 0,2 0,01 312,7 21,94 Hogares en los que no hay ningún activo 4.466,8 43,6 0,99 77,9 1,78 Notas: Unidades en miles Fuente: INE Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 22
  • 23. Situación de España Evolución tasa de paro 4,950 4,900 4,907.80 5.778,1 4,850 4,800 4,833.5 4,750.9 4,744.2 4,750 4,712.1 4,714.1 4,705.3 4,700 4,650 4,615.3 4,625.6 4,600 4,599.8 4,550 4,587.5 4,500 Unidades en Miles de personas Fuente: MEYSS Variación sobre el Variación trimestre trimestre anterior del año anterior Actual trimestre Diferencia Porcentaje Diferencia Porcentaje Asalariados 14233,1 -164,1 -1,14 -946,2 -6,23 - Con contrato indefinido 10811,4 -179,4 -1,63 -417,6 -3,72 Fuente: INE Datos publicados en octubre - Con contrato temporal 3421,8 15,3 0,45 -528,6 -13,38 Prestaciones por Parados desempleo registrados Total Septiembre 2.836,6 4.705,3 -1.868,7 Fuente: INE y MEYSS Balance de las últimas reformas en España en materia de Despido 23