Balance de la Reforma Laboral Española en Materia de Despido
1. Balance de las ultimas reformas en
España en materia de Despido
Grupo 2:
Jennifer Barajón
Elvis Salguero
Jimmy Condor
Mario Calderón
Celina Toscano
2. El despido:
2 reformas del Estatuto de los trabajadores.
• Primero: el Real Decreto-Ley 10/2010, que posteriormente se tramito como Ley 35/2010.
• Segundo: el Real Decreto-ley 7/2011, posteriormente se tramito como Ley 3/2012.
La Extinción del contrato de trabajo. El despido
Cual es su concepto?
• En nuestro ordenamiento jurídico existe una ausencia legal del concepto de extinción en
el ámbito de las relaciones laborales. El Estatuto de los Trabajadores (ET), solo enumera las
causas y motivos por las que puede extinguirse el contrato de trabajo art. 49 ET. Cuando un
contrato se extingue, implica a una cesación total y definitiva de la relación laboral, el
trabajador concluye su actividad en su puesto de trabajo y el empresario deja de abonar la
remuneración convenida. Los derechos y obligaciones que surgieron el contrato de trabajo, se
extinguen.
• Lo mas parecido a las extinciones en el ámbito de las relaciones laborales, lo encontraremos
en el derecho privado, art. 1156 CC de la extinción de las obligaciones, que nos indica cómo se
extinguen las obligaciones, “por el pago o cumplimiento, perdida de la cosa debida, la
condonación de la deuda, la confusión del derecho de acreedor y deudor, la compensación y la
novación”. Estas formas de extinción de las obligaciones, no se puede aplicar analógicamente
al contrato de trabajo, aunque estas guarden una similitud con la extinción de las obligaciones
con tracto sucesivo, (cumplimento de las partes, del trabajador y el empresario).
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3. El despido:
• El despido. Extinción por voluntad del empresario: es toda extinción del contrato de trabajo por
voluntad del empresario.
• El despido solo puede ser por voluntad del empleador, este cese unilateral de la relación
laboral. Puede tener su origen en una causa justificada o causa justa, así puede estar
relacionada con la conducta individual del trabajador “el despido disciplinario art. 54 ET”, por
razones especiales como la fuerza mayor, o causas tecnológicas o económicas “el despido
colectivo art. 51 ET”, o por causas objetivas relacionadas con la persona del trabajador y su
puesto de trabajo “el despido objetivo art. 52 ET”.
• A continuación, desarrollaremos con mas detenimiento y detalle, las diversas causas que
ponen fin al vinculo entre empleado y empleador. Despido objetivo, despido disciplinario,
despido colectivo, otras causas de despido y por ultimo, realizaremos una conclusión y balance
general, de las últimas reformas laborales y como estas de alguna manera han influido en
nuestro sistema laboral y en la realidad social.
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4. El despido: circunstancias objetivas
Regulación:
• Se prevé en el art. 49.1.L del ET.
• Su regulación se establece en los arts. 52 y 53 del ET.
• No existe causa genérica, sino que se establecen unas específicas en el ET.
Causas específicas (art. 52 ET)
1. Ineptitud del trabajador.
2. Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
4. Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas.
5. Insuficiencia de consignación presupuestaria pública
Forma y procedimiento (art.53 ET)
• Comunicación escrita y preavisada (15 días y causa específica motivada).
• Indemnización (20 días/año).
• Calificación:
– Procedente.
– Improcedente.
– Nulo.
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5. Despido disciplinario
• Es una de las causas extintivas del contrato laboral por la cual el empresario procede a la extinción unilateral de la
relación jurídica laboral, sin participación alguna de la del trabajador, y motivada por alguno de las causas de
incumplimiento contractual por parte del trabajador, previstas en el articulo 54.
• Su regulación se encuentra establecida en los artículos 54 a 57 del Estatuto de los Trabajadores, complementada
con los artículos 103 a 113 de la ley de Procedimiento Laboral, donde se desarrolla su regulación procesal.
En atención a la calificación jurídica de este tipo de despido, el articulo 55.3 ET, establece que puede ser declarado
como:
• Nulo: según los artículos 55.5 ET y 108.2 LJS, cuando tenga por causa alguno de los motivos de discriminación
prohibidos en la Constitución o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador.
• Procedente: de acuerdo con el articulo 55.4ET, cuando el empresario en su escrito de comunicación(carta de
despido) acredite los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del trabajador. La declaración de procedencia
tendrá por efecto la extinción del contrato sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación(articulo 55.7ET) y
que las partes quedarán libres de sus obligaciones.
• Improcedente: el despido tendrá esta calificación cuando
a) el empresario no acredite el incumplimiento del trabajador alegado en su escrito de comunicación o
b) cuando el incumplimiento acreditado no sea grave ni culpable, o
c) según el articulo 55.4ET,cuando no se hayan llevado a cabo los requisitos formales exigidos, exceptuando los
casos en que el empresario, para evitar la improcedencia por este motivo realice una subsanación efectuando un
nuevo despido que cumpla con los requisitos omitidos, art 55.2ET, que, sólo cabrá efectuar en el plazo de veinte
días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del
trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la
Seguridad Social.
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6. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
improcedente:
• En virtud del artículo 56.1 ET, el empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que calificó el
despido de improcedente , podrá optar entre:
A. La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que
declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.
B. El abono de las indemnizaciones marcadas por la ley: es en este aspecto en el que la última reforma laboral
operada por el real decreto ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma laboral del mercado,
ha incidido con mayor intensidad:
• Ya que se han reducido las indemnizaciones por despido, se ha pasado de 45 días por año trabajado con un
máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
• Por lo que en la práctica, los contratos suscritos con anterioridad a la ley y hasta el 12 de febrero de 2012, deben
sujetarse al cómputo de 45 días por año de servicio prestado y para los contratos suscritos con posterioridad a la
entrada en vigor de la ley, se aplicará el cómputo de indemnizaciones de 33 días por año de servicio prestado con
un máximo de 24 mensualidades.
• En suma, lo que mas cabe destacar es que estas reducciones se aplican a todo tipo de contratos, sin distinción, lo
que conlleva a que el despido en general se haya abarato.
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7. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
improcedente:
• Un dato importante es que la reducción de la indemnización afectó fundamentalmente a los trabajadores de larga
duración, para los que la indemnización era mucho mayor que los salarios de tramitación.( dato obtenido del informe
sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de la Secretaria de Acción Sindical)
• A lo que hay que añadir también la modificación del articulo 57 ET, sobre pago por el Estado.
La idea de que el despido se abarató tras la reforma laboral en atención a la reducción de indemnización, se
puede concretar en el siguiente caso práctico:
A un trabajador con contrato indefinido ordinario desde marzo de 1995 que despiden en febrero de 2015, le
corresponderán un indemnización de 45 días por año hasta febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde marzo de
2012 a febrero de 2015 (99 días)
• Por el contrato antes de la reforma: 45 días * 17 años = 765 días
• Por el contrato a partir de la reforma: 33 días * 3 años = 99 días
El tope máximo de días a indemnizar para un contrato anterior a la reforma es de 1.260(42*30) días por lo que el
trabajador recibirá en total 864(765+99) días de indemnización. En el caso de que no se hubiera aprobado la reforma
laboral, éste mismo trabajador tendría derecho a 900 días de indemnización(45*20), es decir 12 días por año que se
pierden para todos. A lo que hay que restar el tope máximo de 720 días por tiempo de servicio prestado con anterioridad
a la reforma laboral, con lo que quedaría en total 720+99= 819
Otra de las modificaciones operadas por la nueva ley, fue que se suprimió el párrafo 2º del articulo 7e)LRIPF y se
introdujo un régimen transitorio por la disposición adicional 22 LIRPF para adaptar la exención de indemnizaciones por
despido, de manera que se mantenga el mismo tratamiento existente hasta la entrada en vigor de la ley. De forma que
los contratos suscritos entre el 12 de febrero y 6 de julio de 2012, quedaron sujetos a este régimen transitorio.
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8. Consecuencias y efectos de la calificación del despido como
improcedente:
Por otro lado, el Real Decreto ley 3/2012, también suprimió los salarios de tramitación para despidos
improcedentes, salvo que se opte por la readmisión o se trate de un representate legal de los trabajadores, es
decir que si el empresario escoge la vía de la readmisión pagará los salarios de tramitación y si por el contrario
escoge la indemnización, se ahorra los salarios de tramitación, lo que conlleva a que en la práctica el empresario
tenga mayor estímulo para no readmitir al trabajador lo que a su vez deriva en que el abaratamiento del despido
sea mucho mayor, que haya una mayor desincentivación de la oposición de la clase trabajadora, y que la
indemnización pierta su caracter disuasorio y sancionatario.
4. En relación a la figura del llamado despido exprés, tras la reforma laboral:
• Desaparece como consecuencia de haber suprimido los salarios de tramitación
• También se ha suprimidado, la obligación por parte del empresario de consignar la indemnización
correspondiente completa en el acto (48 horas), que tenía por finalidad paralizar los salarios de tramitación,
en el caso de que el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisión del empresario
• La nueva normativa el empresario tampoco tiene que reconocer la improcedencia del despido.
En consecuencia, la nueva regulación es mucho mas favorable para el empresario, ya que no tendrá que
alegar causa alguna para despedir, ni reconocer la improcedencia del despido, ni el deber de consignar el
importe de la indemnización en el juzgado de los Social.
Mientras que para el trabajador es menos garantista ya que con la ley anterior al menos cobraba la
indemnización en el acto, y sabía que si el empresario no consignaba en 48 horas, tendía derecho a una
compensación por lucro cesante cobrando salarios de tramitación.
De lo anteriormente dicho, surge la duda de si al desaparecer los salarios de tramitación se ha inducido a
la desaparición del despido exprés, es decir, la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido por
parte de la empresa, con la idea de que con la ley actual, la improcedencia sólo puede declararse ahora por
sentencia judicial.
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9. Despido colectivo
• Concepto de despido colectivo.
• Modificación del número de trabajadores afectados “30 trabajadores en empresas de más de
300 trabajadores”.
• Modificaciones sustanciales en relación con las causas del despido colectivo.
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10. Despido colectivo
• Modificaciones relativas a el Inicio del procedimiento de despido colectivo.
• La intervención de la autoridad laboral.
• Extremos concordantes en lo relativo al período de consultas y las modificaciones practicadas.
• La intervención de la autoridad laboral.
• Finalización del procedimiento de despido colectivo y las impugnaciones.
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11. Expedientes de Regularización de empleo 2011/2012
4,000
3,551
3,500
3,327
3,074 3,308
3,139
3,000
2,685 2,823
2,500
2,386
2,280 2011
2,161 2012
2,000 1,865
1,970
1,903
1,767
1,681 1,626
1,500 1,732 1,562
1,633
1,199
1,000
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12. La extinción laboral. Otras causas
En el art. 49 ET vienen reguladas otras causas de despido, aparte del Despido Disciplinario art. 54
ET, Despido Objetivo art. 52 ET y el Despido Colectivo art. 51 ET. Estas otras causas son:
5.1 El despido por fuerza mayor
5.1 Efectos de la reforma en el despido objetivo y fuerza mayor
5.2 Extinción por mutuo acuerdo de las partes
5.3 Finalización del contrato de naturaleza temporal
5.4 Condición resolutoria
5.5 Finalización por muerte, jubilación o incapacitación del trabajador
5.5.1 La Incapacidad Permanente
5.5.2 La Jubilación del Trabajador
5.3 Extinción por desaparición, jubilación o incapacidad del empresario
5.3.1 Muerte, jubilación e incapacitad del empresario
5.3.2 La extinción de la personalidad jurídica empresarial
5.4 Extinción por voluntad del trabajador
5.4.1 La dimisión del trabajador
5.4.2 El abandono del trabajador
5.5 Pactos u formalidades comunes a los distintos tipos de extinción
5.5.1 Pacto de no competencia
5.5.2 El finiquito como documento de liquidación de deudas
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13. La Jubilación del Trabajador
LA MODIFICACIONES DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION,
ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
• La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de
forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa
fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la
evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la
revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
Jubilación
• En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno
flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo
transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. Asimismo, contempla
diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años.
• Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se
acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis
meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de
cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
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14. El despido por fuerza mayor
• Imposibilidad de la prestación de trabajo debidamente justificado.
• El empresario dará cuenta a la administración laboral y representantes de los trabajadores.
• Indemnizaciones iguales al despido colectivo.
• Impugnación por las mismas reglas que el despido colectivo.
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15. Encuestas
1. Conoce las nuevas modificaciones 2. Está de acuerdo con que se haya
introducidas por la reforma laboral? reducido la indemnización por despido?
8% 14%
30%
SI SI
No No
60% Masomenos Masomenos
10%
78%
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16. Encuetas
3. Esta de acuerdo la posibilidad de que 4. Cree que la reforma ayudara a crear
las empresas modifiquen las condiciones empleo?
contractuales con mayor libertad?
14% 8%
24% 1. No, porque los
problemas radican en el
40%
mercado.
SI 2. No, porque más bien
facilitara a mas
No despidos.
Masomenos 52% 3. Sí, porque potencia la
contratación.
62%
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17. Encuestas
5. Cree las últimas reformas son: 6. Esta de acuerdo con la modificacion de
la ley, o por el contrario hubiera adoptado
otras medidas:
18%
28% 30% Hubiera modificado la
legislación
1. Adecuada
2. Excesiva
58% Mayores incentivos
24% 3. Inútil fiscales para las nuevas
contrataciones
Otras
42%
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18. La regulación del despido en otros países
Hay indemnización por despido?
Sí, tanto en Solo si se ha Solo si se ha El trabajador Solo en caso Por ley, no hay
despidos trabajado 6 trabajado al siempre recibe de despidos una
procedentes meses sin menos 1 año indemnización por motivos indemnización
como interrupción. sin económicos y por despido
improcedentes. No en interrupción. siempre que el fijada, se
No en despidos despidos No en trabajador obtiene de un
disciplinarios disciplinarios despidos lleve en la acuerdo entre
disciplinarios empresa al las partes.
menos 2 años
Particularidades
Son despidos Si el El trabajador
procedentes trabajador puede elegir
cuando la lleva más de no cobrar la
empresa 10 años en la indemnización
presenta en 3 empresa, se le e ingresar esta
trimestres suma al 20% suma en un
consecutivos un 0,13% por fondo de
menos ingresos cada año extra pensiones
Cuánto vale el despido en otros países
33 días x año, 15 días por 20% del salario Se divide el - 22 años 0,5 En las
máximo 24 año de trabajo mensual por salario anual x semanas x año empresas con
pagos. año de trabajo 13.5 + 1,5% x De 22 a 40 representantes
20 días x año año de trabajo años 1 semana sindicales la
máximo 12. + 75% IPC + de 41, 1,5 negociación
Compensación semanas colectiva
del año aprueba la
anterior cuantía
Fuente: RTV, edición digital
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19. Compromisos en materia de empleo contraídos en el marco
del Pacto por el Euro Plus/ Estrategia Europa 2000
Alemania
• Reforma de las políticas activas y emprender un Pacto básico de educación.
Francia
• Creación de 200.000 plazas de educación infantil en 2012 para fomentar el empleo femenino.
• Reducción costes empresariales de contratos de aprendizaje para pymes y empresas
• <250 trabajadores, con el fin de aumentar los contratos de aprendizaje a jóvenes en
• 200.000 para 2015.
• Desarrollo del programa Investissements d’avenir (que prevé financiación económica para
fomentar educación terciaria e I+D).
Italia
• Reforma del mercado de trabajo, programa para ampliar el uso de los contratos de aprendizaje y
fomento de la conciliación de vida laboral y familiar para fomentar el empleo femenino.
España
• Aplicación del Real Decreto-ley sobre políticas activas del mercado de trabajo, de 18 de febrero.
• Aplicación de la Ley de Economía sostenible en el ámbito de la formación profesional.
• Emprender un programa para promover la reducción del empleo no declarado.
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20. Situación de España en relación con otros países de la UE
Tasa de desempleo Desempleo de larga duración
2002 2007 2008 2009 2010 2011 2007 2008 2009 2010 2011
Germany 8,7 8,7 7,5 7,8 7,1 5,9 Germany 4,9 4,0 3,5 3,4 2,8
Ireland 4,5 4,6 6,3 11,9 13,7 14,4 Ireland 1,3 1,7 3,5 6,7 8,6
Greece 10,3 8,3 7,7 9,5 12,6 17,7 Greece 4,1 3,6 3,9 5,7 8,8
Spain 11,4 8,3 11,3 18,0 20,1 21,7 Spain 1,7 2,0 4,3 7,3 9,0
France 8,3 8,4 7,8 9,5 9,7 9,6 France 3,4 2,9 3,4 3,9 4,0
Italy 8,5 6,1 6,7 7,8 8,4 8,4 Italy 2,9 3,1 3,5 4,1 4,4
Slovakia 18,8 11,2 9,6 12,1 14,5 13,6 Portugal 4,2 4,0 4,7 6,3 6,2
Portugal 5,7 8,9 8,5 10,6 12,0 12,9 Romania 3,2 2,4 2,2 2,5 3,1
Slovakia 8,3 6,7 6,5 9,3 9,2
United Kingdom 1,3 1,4 1,9 2,5 2,7
Turkey 2,3 2,3 2,8 2,8 2,1
Norway 0,5 0,3 0,5 0,7 0,8
Unidades en porcentajes
Fuente: Eurostat
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22. Efectos colaterales
Evolución de la tasa de riesgo de
pobreza
IPC 2012
3.5 21.8 22
3.4
2.9
2.7 20.7
2.1 2.1 2.2 19.9 19.9
2 2 1.9 1.9 19.7 19.7 19.6 19.5
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Notas: Unidades en porcentajes
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Los datos del 2012 son estimados
Datos publicados el 11 de Octubre
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Variación sobre el Variación trimestre del
trimestre anterior año anterior
Actual trimestre Diferencia Porcentaje Diferencia Porcentaje
TOTAL HOGARES 17.471,7 20,1 0,11 100,3 0,58
Hogares con al menos un activo 13.004,9 -23,6 -0,18 22,3 0,17
- Todos están ocupados 8.521,7 -58,8 -0,69 -536,7 -5,92
- Todos están parados 1.737,9 0,2 0,01 312,7 21,94
Hogares en los que no hay ningún activo 4.466,8 43,6 0,99 77,9 1,78
Notas: Unidades en miles
Fuente: INE
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23. Situación de España
Evolución tasa de paro
4,950
4,900
4,907.80 5.778,1
4,850
4,800
4,833.5
4,750.9 4,744.2
4,750
4,712.1 4,714.1 4,705.3
4,700
4,650
4,615.3 4,625.6
4,600
4,599.8
4,550 4,587.5
4,500
Unidades en Miles de personas
Fuente: MEYSS
Variación sobre el Variación trimestre
trimestre anterior del año anterior
Actual trimestre Diferencia Porcentaje Diferencia Porcentaje
Asalariados 14233,1 -164,1 -1,14 -946,2 -6,23
- Con contrato indefinido 10811,4 -179,4 -1,63 -417,6 -3,72 Fuente: INE
Datos publicados en octubre
- Con contrato temporal 3421,8 15,3 0,45 -528,6 -13,38
Prestaciones por Parados
desempleo registrados Total
Septiembre 2.836,6 4.705,3 -1.868,7
Fuente: INE y MEYSS
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