3. NUEVA LEY DEL PROFESORADO
(Anteproyecto del SUTEP – Aprobado en la II Convención Nacional 2012)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS gobierno no elevó, ni en un céntimo, el piso salarial de los maestros,
A los maestros del Perú: despojó de su carrera pública a los maestros de la Ley 24029-25212
anulándola y expropiándosela draconianamente pretendiendo que-
Al Poder Ejecutivo:
brar la unidad del magisterio, tan preciada para las organizaciones
Al Poder Legislativo: de los trabajadores.
A los gobiernos regionales: El enfrentamiento con los maestros, presentándolos como los únicos
A las facultades de educación: responsables de la crisis de la educación en el Perú; la agresión y
Al Consejo Nacional de Educación: humillación a los profesores; la confrontación con su representación
Al Colegio de Profesores del Perú: gremial, buscando su derrota como botín político; la presentación de
una “meritocracia” discriminadora con una “Carrera Pública Magis-
A los institutos superiores pedagógicos: terial”, como solución a la crisis de la educación; la austeridad fiscal,
A las ONG de trabajo educativo: como norte esencial de su política educativa; la total subestimación
A los educadores distinguidos: de los aspectos pedagógicos del trabajo con los alumnos; fueron el
A los padres de familia: sino de la política (anti)magisterial del gobierno aprista, la misma
que hoy evidencia su fracaso. Los expertos en educación, así como
A la opinión pública:
todas las fuerzas políticas contendientes en las últimas elecciones
El SUTEP, gremio histórico de los maestros del Perú, pone a vuestra generales señalaron tal situación, al punto que el candidato Ollanta
consideración su propuesta de Nueva Ley del Profesorado, presen- Humala ofreció, en su campaña, una revolución en la educación.
tada a los maestros en nuestra I Convención Nacional de diciembre
de 2011. LAS POLÍTICAS MAGISTERIALES DEBEN SER POLÍTI-
Se hace necesaria una nueva ley del profesorado porque en la actua- CAS DE ESTADO
lidad existen dos regímenes laborales paralelos vigentes, producto La educación es, no cabe duda, un sector esencial en las políticas
de los afanes del go- de Estado. Y sin duda, su fin esencial es la formación integral de los
bierno del Presidente educandos. Para el cumplimiento del mismo, la sociedad mediante el
Alan García de some- Estado encarga ese rol, la más alta función pública a decir de José An-
ter a los educadores tonio encinas, en la educación institucionalizada, a los maestros, a los
a una dura política profesores. Por eso, así como la política educativa no debiera estar so-
de austeridad –aus- metida a los vaivenes de cada gobierno y debe ser política de Estado,
teridad para los tra- también las políticas magisteriales, como parte de la educación, deben
bajadores y el pue- ser políticas de Estado. En todo proyecto de desarrollo histórico, estra-
blo, pero no para las tégico, de país, la política magisterial tiene que estar estratégicamente
transnacionales- ya diseñada porque de ella depende el éxito del proyecto de educación.
que durante 5 años de
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4. Todo cambio, toda revolución, en la educación tiene que ser conside- EL PROFESOR ES
rando a los maestros y no en contra de ellos. PARTE ACTIVA EN
Convencidos de esta visión estratégica de Estado, es que hemos ela- EL DISEÑO Y EJECU-
borado esta propuesta de Nueva Ley del Profesorado. Ella es un con- CIÓN DE POLÍTICAS
tenido transversal en el diseño de políticas, normas en este caso, en EDUCATIVAS Y SU IM-
los diferentes aspectos o esferas del desarrollo del profesor. PLEMENTACIÓN
La UNESCO recomienda
EL PROFESOR ES EDUCADOR PROFESIONAL
que el profesor, miembro
Hasta ahora hay una valoración disminuida, cuando no despectiva, caracterizado de la socie-
del rol profesional del educador. Nos referimos especialmente al de dad, tenga que ser interlo-
la educación básica. Su profesionalismo pedagógico y su especiali- cutor válido del Estado en
zación en las didácticas diferenciadas por niveles y especialidades el diseño de las políticas
que requieren, como en toda profesión, una solida formación ini- educativas. Para eso, es el educador profesional el llamado a opinar,
cial y un desarrollo continuo de actualización y perfeccionamiento, por antonomasia, sobre los temas educativos. Sin embargo, en vez
han sido dejados de lado. El pragmatismo que entiende a los alum- de alentar ese protagonismo que le corresponde, en los últimos tiem-
nos como meros “clientes” o “usuarios”, sin ninguna consideración pos, sin haberle dado oportunidad para ejercer esa función, también
humanista, no tiene reparo alguno en poner por delante los meros profesional, se le pretende responsabilizar del fracaso de las políti-
aspectos cognitivos. Para eso no repara en olvidar la interacción dia- cas educativas.
léctica que tiene que haber entre la instrucción en las diferentes dis- El SUTEP como gremio de los educadores profesionales asume la
ciplinas cognoscitivas y actividades productivas o de servicios, con defensa de ese rol en la sociedad y por eso, en su propuesta de Nue-
la formación desarrolladora integral del educando. Tarea sumamente va Ley del Profesorado, reclama y propone ese rol propositivo de
delicada que corresponde a la valoración que debe reconocerse so- los maestros que, sin duda, tiene la mejor forma de plasmarse en el
cial y laboralmente a los educadores profesionales. diálogo democrático que el Estado y los gobiernos deben sostener con
El desarrollo de la pedagogía y de las políticas educativas actuales no el gremio y las demás organizaciones de los educadores profesionales.
dan lugar ya para el empirismo, que entiende que el rol del profesor
puede ser ejercido por una persona no preparada profesionalmente POR UNA LEY QUE ABORDE INTEGRALMENTE EL ESTA-
para ese efecto, ni siquiera cuando, desde un disfraz neopositivista, TUS DEL EDUCADOR PROFESIONAL
se considera que basta que se tenga conocimientos en otras profesio- Una Nueva Ley del Profesorado, tiene que abordar integralmente el
nes para que se pueda ejercer el rol especializado que corresponde a estatus del educador profesional. La situación actual no es esa. Existen
un educador profesional. dos leyes vigentes: La Ley 24029-25212 que es lo más avanzado que
Este es otro elemento esencial que recorre los diferentes aspectos pudo lograr el profesorado, que precisamente tiene una visión integral,
que busca normar, o normalizar, la propuesta del SUTEP: La defensa aunque el correr del tiempo y el desarrollo social muestre ahora algu-
del educador profesional. nas limitaciones suyas; y la Ley 29062 que, desde la unilateralidad,
sólo se ocupa de la carrera del profesor, abandonando o ignorando
todos los demás aspectos, hecho que ha devenido en un total fracaso,
pues los profesores en su casi totalidad la rechazan porque ha sido
4
5. diseñada para aplastar la carrera profesional y surgió despojando de su prende también al desempeño del profesor. Han sido los diferentes go-
carrera a quienes están en la 24029 - 25212. biernos neoliberales, desde Fujimori, quienes suprimieron la práctica de
La propuesta de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP plantea la la evaluación de los maestros. Simple y llanamente porque congelaron
unificación de los regímenes en lo que corresponde a la formación las evaluaciones para el ascenso durante décadas. Y después, cuando las
del profesor, derechos y libertades, deberes, carrera profesional, eva- evaluaciones aparecieron fue en el marco de una guerra que declaró el
luaciones, jornada laboral, estructura de sus remuneraciones, del cese gobierno de Alan García al profesorado.
y los derechos del profesor cesante, y de defensa del profesor que La “evaluación” a la que se ha opuesto el profesorado es aquella
trabaja en el sector privado. que, dejando de lado los aspectos pedagógicos fue utilizada, contra
el magisterio, con criterio punitivo.
FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DEL DOCENTE
De lo anterior se deriva que la evaluación es y debe ser de naturaleza
Una Nueva Ley del Profesorado tiene que considerar la formación sistémica, permanente, formativa, reforzadora, pertinente y contextua-
inicial y continua del educador profesional, sentando los lineamientos lizada. Las evaluaciones deben considerar, esencialmente, la práctica
fundamentales para ese efecto. Una primera cuestión esencial es la res- docente, el desempeño del profesor frente a los alumnos, la razón esen-
ponsabilidad del Estado como ente rector, promotor y regulador de la cial de su profesión. Está demostrado que las aparatosas evaluaciones
formación de los profesores. Está demostrado que el neoliberalismo, meramente cognitivas, impulsadas por el gobierno de Alan García, no
especialmente el D. Leg. 882, ha fracasado rotundamente en la forma- han sido la solución, más aún cuando reiteradas y comprobadas veces
ción de los profesores. Los resultados saltan a la vista. A esto nos ha el escándalo y la corrupción las marcaron.
arrastrado el denominado rol subsidiario del Estado y el lucro como fin La evaluación del desempeño docente tiene que darse en la institución
fundamental en la formación de maestros. educativa con la participación de los directivos, colegas de mayor ido-
La formación inicial debe brindarle al docente una formación científica, neidad y representantes del gremio de la base.
pedagógica, técnica y humanista para un desempeño profesional sol- Durante sus cinco años de permanencia en su nivel de la carrera del
vente, eficiente, ético y comprometido con su educando y la comunidad profesor, el docente está obligado a mostrar un desempeño aceptable
del país. frente a sus alumnos. Si un docente, a lo largo de cinco años muestra
La formación continua del maestro debe organizarse en torno a un Sis- negligencia y desempeño deficiente, sin duda está perjudicando a sus
tema Nacional de Formación Continua y Desarrollo del Magisterio es- alumnos. En este caso, no sólo está com-
trechamente vinculado al Ministerio de Educación. No es suficiente un prometiendo el desarrollo de su carrera
programa. sino que está poniendo en cuestión su
desempeño como docente. Si la razón
LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR DEBE CORRESPONDER de ser de nuestra profesión de educador
A CRITERIOS PEDAGÓGICOS Y NO A UNA PUNICIÓN son nuestros alumnos, entonces una per-
POLÍTICA. sona que desempeña con deficiencia su
Se ha pretendido, y logrado debemos reconocerlo, construir una imagen responsabilidad durante cinco años ne-
del profesorado como reacio a la evaluación. Incluso se ha hablado de cesita de una ayuda del Estado para su-
que “no hay una cultura de evaluación en el magisterio”. Nada más falso, perar los problemas de formación que lo
el profesor por su formación pedagógica sabe que la evaluación abarca a ponen en esa condición.
los procesos educativos y a los sujetos de la educación. Por ende, com- Ante este hecho, el desempeño defi-
5
6. ciente de un profesor, el Estado tiene la obliga- pedagógica tiene 45 minutos. Por necesidades de la diversificación
ción de ofrecerle gratuitamente estudios de re- curricular, o propias de la modalidad, el nivel educativo, la especiali-
calificación pedagógica, con una duración de dad, responsabilidad o disponibilidad de horas se puede incrementar
por lo menos dos semestres, en instituciones el número de horas más allá de la jornada ordinaria. En ese caso, cada
formadoras de profesores. En caso de desapro- hora adicional hasta 30 horas debe ser reconocida proporcionalmente
bar esos estudios de recalificación, el profesor en las remuneraciones. La jornada laboral de directivos y jerárquicos
debe dejar temporalmente la responsabilidad es de 40 horas pedagógicas semanales, y es objeto de reconocimiento
de ejercer la docencia en aula. Deberá ser des- económico adicional.
tacado a un cargo de apoyo administrativo o
pedagógico, hasta que, por sus propios me- REMUNERACIÓN ACORDE CON EL DESARROLLO ECO-
dios, logre una certificación de haber recalifi- NÓMICO Y EL COSTO DE VIDA
cado para la enseñanza. Esto no es punición ni La remuneración de los profesores es la forma pecuniaria del recono-
reconversión es una acción de apoyo al profe- cimiento de la sociedad al trabajo del educador profesional, mediante
sor con dificultades didácticas y defensa de los derechos del niño a una el Estado y los diferentes gobiernos que lo administran. Es también el
buena enseñanza, en lo que es posible, en casos como este. derecho de los trabajadores en la educación a que se les remunere de
acuerdo a su elevada función social, garantizándole una vida digna
LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR
que le permita tener no sólo decorosas condiciones materiales de vida
La Carrera Pública es un componente esencial del desarrollo y la rea- a él y su familia, sino también el acceso mínimo a la actualización y
lización del profesor al servicio del Estado. Norma los procesos de perfeccionamiento, a la lectura y los medios informáticos para su au-
ingreso, promoción, y las evaluaciones correspondientes, establece las toformación y autodesarrollo intelectual.
áreas de trabajo para el Profesor. Las remuneraciones del profesor tienen que ser estructuradas en tres
La propuesta del SUTEP reitera la necesidad de los cinco niveles, los conceptos integradores:
tiempos de permanencia mínima en cada nivel, los requisitos para el a)
Remuneración de Carrera, correspondiente a una escala de acuer-
ascenso de nivel a nivel. La Carrera Pública del Profesor tiene que do al nivel de carrera en la que esté ubicado, que debe tener un
basarse en el principio de la confianza y respeto al trabajo pedagógico piso salarial que corresponda al profesor del Nivel I, equivalente
y al profesionalismo del profesor. Este principio está estrechamente al 60% de la Unidad Impositiva Tributaria que en la actualidad co-
correlacionado con el de la identidad vocacional de servicio a los edu- rresponde, en soles, al costo de la canasta familiar. Sobre esa base
candos, de respeto y defensa de los derechos humanos en general, del los docentes de los diferentes niveles superiores irían subiendo en
niño y el adolescente en especial. su Remuneración de Carrera que iría, a su vez, aumentando propor-
La finalidad esencial de la Carrera Pública tiene que ser la de valorar cionalmente. Como se sabe, la UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
la función educativa y social del profesor, en cuanto educador profe- tiene menos fluctuaciones que el costo de la canasta familiar, calcu-
sional, promoviendo su desarrollo integral y garantizándole remune- lada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
raciones justas y adecuadas condiciones de trabajo. que tiene una fluctuación muy variada. La UIT es un indicador más
estable en la economía.
JORNADA LABORAL
b) La remuneración íntegra, está constituida por la remuneración de
La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio de institu- carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes calcula-
ciones educativas públicas es de 24 horas pedagógicas. Cada hora das sobre la remuneración de carrera.
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7. c) La remuneración efectiva, es aquella que percibe el profesor en cada TÍTULO I
mes, y está constituida por la remuneración íntegra, más las bonifica- DISPOSICIONES GENERALES
ciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes a las que tiene CAPÍTULO I
derecho el profesor. Es lo que familiarmente se llamaba “el sueldo DEL PROFESOR
total bruto” que, sin duda, varía de mes a mes y que se diferencia de
Artículo 1°.- El Profesor.
profesor a profesor.
El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es
Seguramente no faltarán voces que expresarán que es imposible, que
agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho
es “demagógico”, un planteamiento de esta naturaleza. Respondemos:
humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con
Primero, que quede claro que es un planteamiento justo; y, segundo,
la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del edu-
será en el proceso de su discusión, aprobación e implementación que,
cando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad
podrá plantearse seguro que lo último, su implementación, sea razona-
del Estado su formación profesional inicial y continua con el objeti-
blemente progresiva.
vo de lograr una enseñanza de calidad.
UN LLAMADO A LOS MAESTROS DEL PERÚ Artículo 2°.- Alcance
Estimado colega, estos son los aspectos principales de la propuesta La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado
de la Nueva Ley del Profesorado que hacemos llegar a tus manos. y del sector privado, en lo que corresponde a:
Léelo, analízalo, debátelo, mejóralo. Haz funcionar tu SUTE Base. a) formación inicial y continua;
Recuerda que éste es el escalón fundamental del SUTEP que no es una b) carrera profesional;
federación de individuos, menos de individualistas. Nuestro gremio es c) condiciones laborales;
una organización de organizaciones. Así nos pronunciaremos. Desde d) supervisión y evaluación;
cada SUTE Base, nos iremos pronunciando sobre las alternativas que e) derechos, libertades y deberes;
mejoren este anteproyecto, iremos haciéndolo a extensión distrital, f) participación en la elaboración y adopción de políticas educati-
provincial, regional. Será así hasta su presentación al Poder Ejecutivo vas;
y al Legislativo. g) sindicalización y asociación;
Recurriremos al Ejecutivo (Ministerios de Educación y Economía al h) seguridad social
comienzo), a los congresistas, gobiernos regionales, colegios de pro- Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados
fesores a extensión nacional y regional, facultades de educación, ins- y la del personal auxiliar de educación.
titutos pedagógicos, ONG que trabajan en Educación, a los educado- Artículo 3°.- Aplicabilidad de otras disposiciones.
res distinguidos del Perú y de sus regiones. Todos ellos, sabemos que
Son aplicables al profesor las disposiciones que se dictan, respecti-
están preocupados por la situación de los profesores del Perú. Todos
vamente, en favor de los trabajadores del sector público y del priva-
ellos pueden contribuir mucho con sus conocimientos y capacidades
do, en tanto no contravengan la presente Ley.
para mejorar este anteproyecto, pensando en educadores profesiona-
les y en la educación, ambos al servicio de nuestros alumnos, razón
de ser de nuestra existencia profesional, de nuestra vocación y afecto CAPÍTULO II
magisterial. DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 4°.- Principios del ejercicio profesional
El profesor ejerce su profesión, como práctica social y pedagógica,
7
8. de acuerdo a los siguientes principios: k) Garantizar la participación del profesorado en la
a) Democracia, justicia social, equidad e inclusión; elaboración y adopción de políticas educativas;
b) Responsabilidad social y solidaridad; l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicaliza-
c) Formación Integral del ser humano; ción y asociación.
d) Formación profesional holística y superación con- m)Garantizar al profesor y su familia el acceso a los
tinua; beneficios de la seguridad social.
e) Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y
juicio crítico; TÍTULO II
f) Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;
NORMAS COMUNES APLICABLES AL
g) Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.
Artículo 1°.- El Profesor. PROFESOR
h) Defensa de la escuela pública.
i) Gratuidad de la educación. CAPÍTULO III
El profesor es un
j) Ética profesional. DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
educador profesional,
Artículo 5°.- Objetivos de la presente Ley INICIAL
con Título Pedagógico. Artículo 6°.- Formación inicial
a) Unificar los regímenes profesionales, académicos,
Es agente esencial de la La formación profesional inicial del profesor se reali-
laborales y salariales del profesorado peruano.
educación, entendida b) Revalorar la función del profesor, promoviendo su za en universidades, institutos superiores pedagógicos
ésta última como desarrollo integral, reconociéndole remuneracio- u otras instituciones de educación superior autoriza-
nes justas y garantizándole condiciones de trabajo das a otorgar título pedagógico. El Estado determina
derecho humano
adecuadas. las políticas nacionales de la formación del profesor y
fundamental, servicio c) Normar los procesos de evaluación docente. garantiza el cumplimiento de las mismas.
social y bien público. d) Valorar el desempeño profesional docente que pro- Artículo 7°.- Objetivos
mueva aprendizajes de calidad, el desarrollo de la Son objetivos de la formación inicial del profesor:
institución educativa y de la comunidad.
Artículo 4°.- Principios e) Regular la carrera profesional del profesor. a) Desarrollar integralmente su personalidad;
f) Determinar los derechos, libertades y deberes del b) Alcanzar una adecuada formación científica, peda-
del ejercicio profesional
profesor; gógica, humanista y social para asegurar un desem-
El profesor ejerce g) Definir los conceptos remunerativos que corres- peño óptimo y ético del profesor;
su profesión, como ponden al profesor; c) Desarrollar competencias básicas generales y espe-
práctica social y h) Establecer estímulos para el profesor en función de cializadas para un desempeño profesional de cali-
su desempeño meritorio profesional y social; dad.
pedagógica, de acuerdo i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y aca- d) Desarrollar un espíritu permanente de actualiza-
a los siguientes démico del profesor; ción y perfeccionamiento profesional y académico
principios: j) Desarrollar una cultura de evaluación profesional al servicio de la comunidad; y
de: las políticas educativas y magisteriales, las ins-
Democracia, justicia e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacio-
tituciones educativas, los currículos y los sujetos de
nal, la problemática educativa y la necesidad de su
social, equidad e la educación.
inclusión;
8
9. transformación en beneficio de los educandos y del CAPÍTULO IV
pueblo. DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL
Artículo 8°.- Requisitos para la titulación PROFESOR
La formación profesional del profesor se efectúa en no Artículo 11°.- Sistema Nacional de Formación
menos de diez (10) semestres académicos. La práctica Continua
pre profesional y la investigación son indispensables Para efectos de la formación continua del profesor, el
para la titulación del profesor. El título profesional se Ministerio de Educación cuenta con el Sistema Na-
obtiene mediante la sustentación de una tesis produc- cional de Formación Continua, conformado por ins-
to de una investigación. tituciones, programas y servicios que son puestos,
Artículo 9°.- Interculturalidad y la inclusión social gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer,
Las universidades y los institutos superiores peda- implementar, garantizar y promover actualización,
Artículo 5°.- Objetivos especialización, perfeccionamiento que permitan el
gógicos incorporan, en la formación del profesor, el
de la presente Ley desarrollo profesional permanente y el intercambio de
conocimiento de la cultura y lengua de los pueblos
a) Unificar los originarios, promoviendo la educación intercultural- experiencias pedagógicas y de gestión.
regímenes bilingüe en los marcos de la equidad, inclusión y jus- La gestión del Sistema Nacional de Formación Conti-
profesionales, ticia social. Debe desarrollarse de acuerdo a la cosmo- nua es descentralizada.
académicos, laborales visión de los pueblos amazónicos andinos y afrope- El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales
y salariales del ruanos; respetando, valorando y practicando la lengua y locales destinan recursos para su implementación.
profesorado peruano. indígena.
Artículo 12°.- Objetivos
Artículo 10°.- Título profesional
Son objetivos de la formación continua del profesor:
El título del educador profesional es de:
a) Optimizar la labor educativa del profesor al servi-
a) Profesor cuando es otorgado por un instituto supe- cio de la formación integral del educando.
rior pedagógico y,
b) Promover el desarrollo multidisciplinario del pro-
b) Licenciado en Educación, cuando lo otorga una fesor para un desempeño polivalente en función de
universidad. las necesidades educativas de sus alumnos.
Ambos son equivalentes para el ejercicio y la carrera c) Actualizar permanentemente los conocimientos
profesionales. Los estudios efectuados en los institutos, generales y especializados del profesor para forta-
son convalidables en las universidades para cualquier lecer sus competencias pedagógicas, valores y res-
estudio. ponsabilidades sociales.
Los estudios de complementación universitaria para d) Profundizar la especialización para mejorar y re-
obtener el grado de Bachiller en Educación no exce- solver los problemas de la práctica pedagógica.
den a dos semestres académicos.
e) Promover la investigación y las innovaciones peda-
gógicas para la solución de los problemas educati-
vos y contribuir al desarrollo de la teoría pedagógi-
ca.
9
10. Artículo 13°.- Estudios de post grado CAPÍTULO V
El Ministerio de Educación y los gobiernos regiona- DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y
les ofrecen estudios de Post Grado: Especialización, DEBERES
Maestría y Doctorado en Educación; mediante conve- Artículo 17°.- Derechos
nios con universidades que tienen facultad de educa-
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:
ción. Dichos programas disponen de presupuesto que
garantiza su concreción y que es parte de la asignación a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y
con que cuenta el Sistema de Formación Continua. centro de trabajo;
Artículo 6°.- El profesor con grado de Maestro y/o Doctor en Edu- b) Percibir una remuneración justa y oportuna, acor-
Formación inicial cación tiene una bonificación económica, según el de con su elevada misión y condición profesional
La formación grado que ostenta, y un puntaje adicional por los mis- y social; dicha remuneración es reajustable con el
mos, en las evaluaciones para nombramiento o pro- costo de vida;
profesional inicial del
profesor se realiza en moción. c) Participar en la formulación, ejecución y evalua-
Artículo 14°.- Otras instituciones para la forma- ción de los planes y proyectos de políticas y gestión
universidades, institutos
ción continua. educativas;
superiores pedagógicos
En apoyo al Sistema de Formación Continua, los mu- d) Desempeñar sus funciones con autonomía y creati-
u otras instituciones
nicipios, el colegio profesional, los sindicatos y las vidad, en el marco de la organización institucional.
de educación superior
instituciones previsionales del profesorado firman e) Actualización, especialización y perfeccionamien-
autorizadas a otorgar
convenios, con instituciones de educación superior, to académico, con acceso universal y financiado
título pedagógico. El nacionales y extranjeras, para implementar estudios por el Estado.
Estado determina las de actualización, especialización y/o perfecciona- f) Gozar de vacaciones;
políticas nacionales miento académico. g) Acceder a la información de su estado escalafona-
de la formación del Artículo 15°.- Becas rio y evaluación profesional;
profesor y garantiza el El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el esca-
cumplimiento de las gestionan y/u ofrecen becas de estudios de formación lafón, en estricto orden de capacidad y méritos;
mismas. continua en el país y en el extranjero. Asimismo ga- i) Licencias y permisos.
rantizan el financiamiento necesario para el uso óp-
timo de la beca. Las becas se distribuyen preferente- j) Defensa, debido proceso y demás principios en los
Artículo 11°.- Sistema procedimientos administrativos que pudieran im-
mente en las regiones de menor desarrollo.
Nacional de Formación plicar sanciones;
Artículo 16°.- Formación continua del personal di-
Continua k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los
rectivo.
Para efectos de la servicios de transporte y hotelería del Estado y en
Como parte del Sistema Nacional de formación conti- los espectáculos públicos de carácter cultural.
formación continua del nua, el Ministerio de Educación establece un progra-
profesor, el Ministerio ma especial dirigido a los Directores y Sub Directores. l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad
y los padres de familia, de sus méritos en la labor
de Educación cuenta
educativa;
con el Sistema Nacional
de Formación Continua,
10
11. m) Ser considerado en forma prioritaria, en estricto legislación laboral y en la Constitución Política del
orden de capacidad y méritos, en los convenios de Perú; y
intercambio educativo; z) Permiso por lactancia, cuando corresponda.
n) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la Al profesor de instituciones y programas educativos
seguridad social, del tiempo de servicios para los del sector privado le corresponde los derechos antes
beneficios correspondientes, según su régimen le- enumerados, con excepción de los señalados en los
gal. incisos h) e i) de este artículo.
o) Reconocimiento, para los mismos efectos, del Artículo 18°.- Libertades profesionales
Artículo 17°.- Derechos tiempo de servicios interrumpidos por motivos po-
El profesor goza de libertad para:
El profesor al servicio del líticos o sindicales.
a) El cumplimiento de sus funciones en el aula, espe-
Estado tiene derecho a: p) Libre asociación y sindicalización.
cialmente en el diseño y ejecución de las estrategias
a) Estabilidad laboral en la q) Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los metodológicas, la selección de los recursos didácti-
plaza, nivel, cargo, lugar y educandos, en locales que reúnan condiciones de cos y el diseño de las evaluaciones de aprendizaje,
centro de trabajo; seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica; en el contexto del diseño curricular y la supervisión
b) Percibir una r) Seguridad social y familiar, trato oportuno e inte- pedagógica;
remuneración justa y gral en caso de enfermedades terminales; b) La participación en los diseños curriculares;
oportuna, acorde con su s) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Esta- c) La petición de acuerdo a Ley y para el reclamo con-
elevada misión y condición do y a través del Ministerio de Educación; tra acciones que lo perjudiquen injustificadamente;
profesional y social; dicha t) Recibir un adelanto del 50% de su remuneración d) La organización y representación gremial.
remuneración es reajustable compensatoria por los años de servicio, a partir de
con el costo de vida; Artículo 19°.- Deberes.
los doce y medio años para las mujeres y de los
quince para los varones, prestados al momento de El profesor al servicio del Estado tiene los deberes
c) Participar en la
solicitarlo; siguientes:
formulación, ejecución y
evaluación de los planes u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya a) Desempeñar su función educativa con eficiencia y
y proyectos de políticas y alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impe- con respeto a las leyes y a los fines de la institución
gestión educativas; dimento legal; educativa donde labora;
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, au-
d) Desempeñar sus v) Percibir subvención, en reconocimiento de sus mé-
tonomía y creatividad, y cooperar con sus padres y
funciones con autonomía ritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado
la institución educativa en su formación integral,
y creatividad, en el y otros de post grado en las instituciones de educa-
evaluando permanentemente este proceso;
marco de la organización ción superior del país y del extranjero;
c) Respetar los valores sociales, étnicos, culturales,
institucional. w) ecibir apoyo prioritario del Estado para fines de
R ecológicos y morales de la comunidad y participar
e) Actualización, vivienda propia; en su desarrollo;
especialización y x) Ser sometido periódica y gratuitamente a reconoci- d) Contribuir al mantenimiento adecuado del local,
perfeccionamiento miento médico; instalaciones y equipos de la institución educativa
académico, con acceso y) Los demás derechos pertinentes establecidos en la y promover su mejora;
universal y financiado por el
Estado. 11
12. e) Promover y generar aprendizajes significativos y b) Enfermedad o accidente. En caso de tuberculosis,
de calidad en los educandos; enajenación mental, enfermedad profesional, insu-
f) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige ficiencia inmunológica adquirida, neoplasia malig-
el calendario escolar y el horario de trabajo; na y accidente ocurrido con ocasión del servicio, la
g) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los pro- licencia con percepción íntegra de remuneraciones
cesos pedagógicos, las actividades curriculares y se prorrogará durante el tiempo que dure la enfer-
las actividades de gestión de la función docente en medad, hasta que se declare la incapacidad física o
sus etapas de planificación, trabajo en aula y eva- mental debidamente comprobada.
Artículo 18°.- luación; c) Siniestros;
Libertades h) Participar en la formulación de los proyectos educati- d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y/o herma-
vos y asumir las responsabilidades que le compete en nos; por ocho (08) días, si el deceso se produce en
profesionales la provincia donde presta servicios el profesor, y
ellos;
El profesor goza de i) Participar en las actividades que se desarrollan en por quince (15) días si el deceso o sepelio se pro-
libertad para: el Sistema Nacional de Formación Continua; ducen en provincia distinta;
j) Informar a los educandos y/o padres de familia sobre e) Becas para su actualización, especialización o per-
a) El cumplimiento de los procesos y resultados de las actividades educati- feccionamiento académico en educación o especiali-
sus funciones en el vas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de dades afines, sea en el país o en el extranjero, hasta
aula, especialmente en las mismas. por dos (2) años, prorrogable hasta por un (1) año sin
Artículo 20°.- Vacaciones remuneración;
el diseño y ejecución El régimen de vacaciones del profesor es de: f) Sustentación de tesis o examen de grado, hasta por
de las estrategias a) Treinta (30) días anuales, para quien labora en las quince (15) días;
metodológicas, la áreas de investigación y administración; g) Año sabático, para realizar estudios o investiga-
b) Sesenta (60) días anuales, al término del año es- ciones autorizados por el Ministerio de Educación,
selección de los
colar, para quien labora en el área de docencia. Dirección Regional, Unidad de Gestión Educativa
recursos didácticos Durante las vacaciones escolares de medio año el Local. Se puede hacer uso de esta licencia cada sie-
y el diseño de las profesor del área de docencia desarrolla sus activi- te (7) años de ejercicio continuo;
evaluaciones de dades correspondientes sin asistencia obligatoria a h) Representación sindical para dirigentes nacionales,
la institución educativa. regionales y provinciales o escalones equivalentes;
aprendizaje, en el Las remuneraciones durante el periodo de vacaciones i) Representación en el Colegio de Profesores, nacio-
contexto del diseño se calculan proporcionalmente al tiempo laborado du- nal o regional.
curricular y la rante el año lectivo, sobre la base de las remuneracio- j) Representación oficial en certámenes de carácter
nes vigentes en las vacaciones. pedagógico, deportivo, cultural, sindical y otros
supervisión pedagógica;
El derecho a vacaciones es irrenunciable. que señala el reglamento, hasta por treinta (30)
días.
Artículo 21°.- Licencias con remuneración
k) Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a li- confianza, de acuerdo a Ley;
cencia, con remuneración, en los siguientes casos:
Además el profesor tiene derecho a permisos sin com-
a) Maternidad o paternidad; pensación horaria por: Un (1) día, por onomástico;
12
13. hasta tres (3) días al año, por motivos personales, con (24va) parte de la remuneración total de veinticuatro
autorización del Director; y, un (1) día por el “Día del (24) horas pedagógicas de cada nivel de la carrera ma-
Maestro”. gisterial, hasta por treinta (30) horas pedagógicas.
Artículo 22º.- Licencia sin remuneración. El personal jerárquico tiene una jornada de 40 horas
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a li- pedagógicas con la obligación de conducir sesiones
cencia, sin remuneración, en los casos siguientes: de enseñanza/aprendizaje por lo menos 05 horas se-
manales.
a) Hasta por un año por motivos particulares dentro de
un quinquenio; Artículo 24º.- Jornada laboral en las áreas de inves-
b) Hasta por dos años, por estudios profesionales de tigación y administración
Artículo 19°.- especialización o posgrado en educación; prorro- para el profesor de las áreas de investigación y admi-
Deberes. gable hasta por un (01) año; nistración de la educación es de cuarenta (40) horas
c) Por el tiempo que dure el desempeño de otras fun- pedagógicas.
g) Ejecutar con ciones públicas remuneradas, en cargos de confian- La remuneración del profesor con jornada de cuarenta
responsabilidad y za o de elección popular; (40) horas es igual al ciento treinta por ciento (130%)
efectividad los procesos d) Por integrar directorios de empresas estatales o de la remuneración del profesor de veinticuatro (24)
instituciones de previsión social, por el tiempo que horas, en su mismo nivel de la carrera pública.
pedagógicos, las dure el ejercicio de esa función;
actividades curriculares e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres
y/o hermanos, hasta por seis (6) meses. Este perio- CAPÍTULO VII
y las actividades de
do no es computable dentro del plazo establecido DE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN
gestión de la función
en el inciso a) Artículo 25º.- Sindicalización y asociación
docente en sus etapas CAPÍTULO VI El profesor tiene derecho a libre sindicalización y aso-
de planificación, trabajo DE LA JORNADA LABORAL ciación. El Estado reconoce y garantiza el desarrollo
en aula y evaluación; Artículo 23º.- Jornada laboral ordinaria en el área de las funciones del profesor que ejerce representa-
de la docencia ción sindical o asociativa, de acuerdo a Ley.
La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solici-
del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el tar, a través de sus representantes, que las cotizaciones
nivel y modalidad, es de veinticuatro (24) horas peda- gremiales sean descontadas por planillas. El profesor
gógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho
cuarenta y cinco (45) minutos. concepto.
Para los casos que, por razones de nivel educativo, El reconocimiento de los sindicatos y asociaciones
modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, procede de acuerdo a Ley.
en las instituciones educativas, el trabajo del profesor Artículo 26º.- Negociaciones colectivas y su trata-
se extiende más allá de la jornada laboral ordinaria, miento gremial
se paga por cada hora adicional una veinticuatroava
13
14. Las peticiones salariales, laborales y profesionales del Artículo 29º.- Fondo de la Casa del Maestro
profesorado se resuelven por la vía de las negociacio- Se crea, en el Ministerio de Educación, el Fondo de
nes entre las autoridades educativas y la organización la Casa del Maestro, para la construcción de sedes
sindical de los profesores. magisteriales, administradas por sus organizaciones
Una vez agotadas y rotas las negociaciones, la organi- sindicales, a fin de atender prestaciones asistenciales
zación gremial del profesorado tiene derecho a tomar de abastecimiento, recreación, cultura, actualización
las medidas de las que normalmente disponen otras profesional y turismo para profesores.
organizaciones gremiales para la defensa de sus legí-
timos intereses.
CAPÍTULO IX
Artículo 23º.- DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Jornada laboral CAPÍTULO VIII
Artículo 30º.- Estímulos
ordinaria en el DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
El profesor en ejercicio puede acceder a los siguientes
Artículo 27º.- Programas de Vivienda estímulos:
área de la docencia
El Ministerio de Educación y los gobiernos regiona- a) Agradecimiento y felicitación mediante resolución
La jornada laboral les, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, correspondiente de un organismo del Estado;
ordinaria del profesor al Construcción y Saneamiento y las organizaciones re-
b) Becas;
servicio del Estado, en presentativas del magisterio, promueven la ejecución
de programas de construcción y financiamiento de vi- c) Viajes de estudio y pasantías, en el país o el extran-
el área de la docencia, viendas propias para los profesores. jero, organizados por el Ministerio de Educación
sea cual fuere el nivel o los Gobiernos Regionales, como parte de conve-
Se constituye el Proyecto Especial de Vivienda Ma-
nios culturales y/o científicos;
y modalidad, es de gisterial con autonomía técnica, económica y admi-
nistrativa y como unidad ejecutiva conformada por un d) Publicación de sus obras, por el Ministerio de Edu-
veinticuatro (24) horas
Directorio y por los órganos técnicos y administrati- cación y/o Gobierno Regional, cuando significan
pedagógicas. Cada hora una contribución al desarrollo de la educación y la
vos correspondientes. El Directorio está conformado
pedagógica tiene una por representantes del Ministerio de Educación, del cultura; y
duración de cuarenta y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e) Palmas Magisteriales, otorgadas de acuerdo a Ley.
cinco (45) minutos. y, mayoritariamente, con delegados de las organiza- Artículo 31º.- Sanciones
ciones representativas del magisterio. El profesor, en caso de incumplimiento de sus deberes
El Estado reserva para el magisterio no menos del y funciones, es pasible de las siguientes sanciones:
veinte por ciento (20%) de viviendas en todos los pro- a) Amonestación;
gramas que efectúe.
b) Multa;
Artículo 28º.- Viviendas en zonas rurales y de fron-
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones;
tera
d) Separación del servicio hasta por tres años; y,
Los locales escolares en zonas de frontera y áreas ru-
rales incluyen viviendas para los profesores. e) Separación definitiva del servicio.
La aplicación de las sanciones requiere de un proceso
14
15. administrativo previo, en el cual se garantiza al profe- deberes para un mejor servicio a los educandos.
sor el ejercicio de sus derechos a defensa y al debido La Carrera Pública comprende a los profesores al ser-
procedimiento. vicio del Estado, que laboran en las instituciones y
Artículo 32º.- Comisión de Procesos Administrati- programas de Educación Básica y Técnico Produc-
vos tiva, así como en las instancias de gestión educati-
En el Ministerio de Educación, en cada Dirección Re- va nacional, regional y local. También incluye a los
gional de Educación y en cada instancia de ejecución profesores que laboran en las instituciones que tienen
descentralizada se constituye una comisión de proce- convenio con el Estado y reciben remuneración del
sos administrativos que tiene la facultad de calificar mismo.
las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse Artículo 35º.- Principios
sobre la procedencia de abrir proceso administrativo Son principios de la Carrera Pública del profesor:
Artículo 26º.- y sobre las sanciones en caso se acredite responsabi-
Negociaciones a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo
lidad.
pedagógico y la ética del profesor;
colectivas y su La comisión de procesos administrativos incluye en-
b) Identidad vocacional de servicio a los educandos,
tratamiento gremial tre sus miembros a representantes de la organización
de respeto y defensa de los derechos humanos en
gremial magisterial nacional, regional o local, según
Las peticiones general, del niño y el adolescente en especial;
corresponda.
salariales, laborales c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedagó-
Artículo 33º.- Anotación de méritos y prescripción
gica en las evaluaciones;
y profesionales de deméritos
d) práctica pedagógica y el compromiso social
La
del profesorado se En la ficha escalafonaria del profesor se anotan tanto
como criterio fundamental de evaluación, inclu-
resuelven por la vía los méritos como los deméritos. Con excepción de la
yendo la autoevaluación;
separación definitiva, los deméritos anotados en la fi-
de las negociaciones cha escalafonaria prescriben a los cinco (5) años. e) Investigación de la realidad, innovación, creativi-
entre las autoridades dad y pensamiento crítico;
educativas y la f) Integralidad, inclusión, solidaridad e interculturali-
TÍTULO III
dad;
organización sindical de DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR
g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.
los profesores. CAPÍTULO X
Artículo 36º.- Objetivos
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y
Son objetivos de la Carrera Pública:
ESTRUCTURA
a) Valorar la función educativa y social del profesor,
Artículo 34º.- Carrera Pública del Profesor
promoviendo su desarrollo integral y garantizándo-
La carrera pública del profesor es el proceso del ejer- le remuneraciones justas y condiciones de trabajo
cicio profesional que comprende el ingreso, la prácti- adecuadas;
ca, la estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese.
b) Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la
Garantiza derechos, remuneración justa y reconoci-
formación integral del educando;
miento social. Comprende también el escalafón y los
c) Establecer un sistema de evaluación del profesor,
15
16. cuyos objetivos son: mejorar su desempeño peda- cativas, instancias de ejecución descentralizada,
gógico y profesional, desarrollar su vocación e ins- local, regional, y en el Ministerio de Educación; y
tituir su reconocimiento social y económico; c) Investigación, se cumple desde las instituciones
d) Establecer los criterios y procesos básicos de eva- educativas en procesos de investigación, experi-
luación que garanticen el ingreso de docentes de mentación e innovación de la práctica pedagógica.
calidad y la promoción de los mismos durante su Las instituciones educativas, instancias de ejecu-
carrera; ción descentralizada, local y regional, y el Minis-
e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los terio de Educación establecen áreas y cargos de
diferentes niveles de la carrera; investigación y/o innovación pedagógica.
Artículo 34º.- Carrera f) Generar una cultura de evaluación para la mejora Artículo 39°.- Cargos
Pública del Profesor de los procesos educativos; El profesor puede desempeñar cargos comprendidos
La carrera pública del g) Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el ho- en cualquiera de las áreas, siempre que satisfaga los
nor de los evaluados en las acciones que se deriven requisitos establecidos.
profesor es el proceso
de la evaluación. Artículo 40º.- Desplazamiento
del ejercicio profesional
Artículo 37°.- Niveles El desplazamiento del profesor en los niveles y áreas
que comprende el se realiza:
Los niveles de la Carrera Pública del Profesor son
ingreso, la práctica, cinco (5). El tiempo mínimo de permanencia en cada a) Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro, en
la estabilidad, la uno de los cuatro primeros niveles es: cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; y
promoción, el ascenso y En el Nivel I : inco (5) años
C b) Horizontalmente, de un área a otra dentro del mis-
el cese. En el Nivel II : inco (5) años
C mo nivel.
En el Nivel III : inco (5) años
C
En el Nivel IV : inco (5) años
C CAPÍTULO XI
En el Nivel V : asta el cese.
H DE LA EVALUACIÓN
El reconocimiento del tiempo de servicios es de ofi- Artículo 41°.- Características de la evaluación
cio, para lo cual tiene validez la información de su La evaluación del profesor es integral, sistemática,
ficha escalafonaria. continua, formativa, confiable, transparente, demo-
Artículo 38°.- Áreas crática y basada en la práctica pedagógica.
El ejercicio profesional en la Carrera Pública del pro- La evaluación de la labor del profesor forma parte de
fesor se realiza en tres áreas: los procesos de enseñanza, aprendizaje e investiga-
ción, y tiene como fin principal el desarrollo del edu-
a) Docencia, se cumple, en relación directa con el
cando, de acuerdo con sus intereses y capacidades;
educando, mediante la gestión pedagógica en las
instituciones y programas educativos; Artículo 42º.- Tipos de evaluación
b) Administración, se cumple en funciones vincula- La evaluación del profesor es de dos tipos:
das al servicio educativo en las instituciones edu- a) Del desempeño docente, con los objetivos siguientes:
16
17. Mejorar la atención pedagógica a los alumnos y cum- iii.Dominio de la didáctica del nivel o área de su
plir con un criterio esencial para las evaluaciones de responsabilidad docente;
ascenso de nivel o concursos para cargos directivos iv. Responsabilidad laboral;
y jerárquicos en las instituciones educativas o cargos
v. Autoevaluación;
directivos de las instancias de gestión descentraliza-
da. Es una obligación por responsabilidad ante sus vi. ontribución al clima institucional;
C
alumnos y por el propio desarrollo de la carrera del vii. Resultados de su labor educativa.
profesor. Se certifica en el penúltimo año de su per- b) Para la evaluación de ingreso o promoción:
Artículo 35º.- Principios manencia en el nivel. i. Desempeño docente, referido a la evaluación es-
Son principios de la Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta tablecida en el inciso a) del presente artículo;
evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y ii. Formación y desarrollo profesional, referido a
Carrera Pública del monitorea estudios de recalificación pedagógica los estudios de actualización y perfeccionamien-
profesor: por dos (2) semestres sucesivos en instituciones to docente;
a) Confianza y respeto formadoras de profesores o en programas estable-
cidos para ese efecto en convenio con el Ministerio iii.Idoneidad, referido a las competencias para el
al profesionalismo, el de Educación o gobiernos regionales. ejercicio profesional;
trabajo pedagógico y la En caso de no certificar aprobación en los estudios iv. Experiencia y antecedentes profesionales, refe-
de recalificación, el profesor será destacado a un rido al tiempo de servicios, nivel alcanzado en la
ética del profesor;
cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que carrera y cargos desempeñados;
b) Identidad vocacional de v. Méritos, referido a los reconocimientos, distin-
no implique responsabilidades de enseñanza, man-
servicio a los educandos, teniendo su remuneración y nivel, hasta que solici- ciones y condecoraciones;
de respeto y defensa de te y apruebe, en la UGEL, una evaluación de reca- vi. Producción intelectual.
los derechos humanos lificación. El reglamento establece los estándares, procedimien-
b) Para el ingreso y promoción del profesor a los nive- tos, instrumentos y puntajes respectivos.
en general, del niño y el
les de la carrera o para ocupar cargos en las diferen- Artículo 44º.- Organismos de evaluación
adolescente en especial; tes áreas del desempeño profesional; es principal-
a) La evaluación del desempeño docente se procesa
c) Equidad, transparencia, mente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza
en la institución o red educativa; para ese efecto se
en las diferentes instancias de gestión educativa.
justicia y calidad constituye un comité de evaluación integrada por el
Artículo 43º.- Criterios de evaluación Director, el Sub Director del nivel, un docente in-
pedagógica en las
Los criterios de evaluación, según corresponda a cada tegrante del Consejo Académico y un representante
evaluaciones; área del desempeño profesional, son los siguientes: del sindicato.
d) La práctica pedagógica a) Para el desempeño en el área de Docencia: La instancia de ejecución descentralizada supervi-
y el compromiso i. Capacidad pedagógica; sa, en su jurisdicción, el desarrollo de esta evalua-
social como criterio ii. Compromiso y conocimiento en la elaboración, ción.
ejecución y evaluación del Proyecto Curricular b) Las evaluaciones de ingreso y promoción, se proce-
fundamental de
de la Institución. san, según corresponde, en las instancias de gestión
evaluación, incluyendo la
autoevaluación; 17
18. educativa local, regional y nacional; para ese efec- a) Ser peruano;
to, se constituye un comité de evaluación integrado b) Poseer título profesional de Profesor o Licenciado
por un representante de la autoridad respectiva, un en Educación;
representante del área de gestión pedagógica, un
c) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Profeso-
representante del área de gestión institucional y un
res del Perú (CPPe);
representante del sindicato de los profesores.
d) Acreditar buena salud;
Los profesores tienen derecho a ser informados de
los resultados de la evaluación y solicitar su revi- e) No tener sentencia judicial firme por delito doloso;
Artículo 41°.- sión ante la comisión evaluadora de una instancia y,
superior. f) No haber sido sentenciado por delito contra el ho-
Características de la
Artículo 45º.- Incompatibilidad nor y la libertad sexual.
evaluación
No pueden integrar el Comité de Evaluación Magiste- Cuando la plaza en concurso está ubicada en una zona
La evaluación del rial los parientes del evaluado hasta el segundo grado bilingüe o de lengua originaria, el postulante debe
profesor es integral, de afinidad y cuarto de consanguinidad. Los funciona- acreditar el dominio de la lengua originaria.
sistemática, continua, rios involucrados están obligados a inhibirse en todo Artículo 48º.- Reincorporación
el proceso de evaluación. La reincorporación de un profesor a la Carrera Públi-
formativa, confiable,
ca se efectúa, a solicitud del interesado, en el mismo
transparente, nivel y en las condiciones en que se produjo su cese.
CAPÍTULO XII
democrática y Artículo 49°.- Evaluación para el ascenso
INGRESO Y ASCENSOS EN LA CARRERA
basada en la práctica PÚBLICA La evaluación para el ascenso se realiza anualmen-
pedagógica. Artículo 46º.- Ingreso te, por convocatoria del Ministerio de Educación y la
participación es voluntaria. Se realiza en forma des-
La evaluación de la El ingreso a la Carrera Pública del Profesor se obtiene
centralizada y para este efecto, se establecen Comités
labor del profesor forma por concurso público para nombramiento, en el pri-
de Evaluación: Locales, para el ascenso a los niveles
mer nivel y en el Área de Docencia, en instituciones
parte de los procesos de II y III; Regionales, para el nivel IV, y Nacional, para
y programas educativos del Estado. El nombramiento
enseñanza, aprendizaje el nivel V. En cada comité se integra un representante
se realiza, preferentemente, en zonas rurales o urba-
del sindicato de profesores.
e investigación, y tiene nas de menor desarrollo relativo de la región.
Para cada ejercicio presupuestal, el Ministerio de
como fin principal El Ministerio de Educación convoca anualmente a
Educación, en coordinación con el Ministerio de Eco-
concurso público para nombramiento, a nivel nacio-
el desarrollo del nomía y Finanzas, prevé las partidas necesarias para
nal, en todas las plazas vacantes, después del proceso
educando, de acuerdo atender los ascensos de los profesores, considerando
de reasignaciones en cada órgano descentralizado.
las necesidades del desarrollo docente contenidos en
con sus intereses y Artículo 47°.- Requisitos para el concurso de ingreso los informes de los órganos descentralizados de eje-
capacidades; Son requisitos para participar en el concurso de ingre- cución: las UGEL y Direcciones Regionales de Edu-
so a la Carrera Pública del Profesor: cación.
18
19. Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso Artículo 52°.- Cargos directivos y jerárquicos de la
Son requisitos para ascender al: institución o programa educativo
a) Nivel II: Haber cumplido cinco (5) años de perma- En una institución o programa educativo, son cargos:
nencia en el Nivel I, estar habilitado por el Colegio a) Directivos: Director o Sub Director, corresponden
de Profesores del Perú, haber aprobado la última al área de Administración;
evaluación de desempeño docente y obtener un b) Jerárquicos: Coordinador, Asesor o Jefe, corres-
puntaje aprobatorio en la evaluación que establece ponden al área de Docencia.
el reglamento correspondiente.
Las instituciones o programas educativos con más de
b) Nivel III: Haber cumplido cinco (5) años de perma- cuarenta (40) secciones, cuentan con un Coordinador
Artículo 57°.- El cese nencia en el Nivel II, estar habilitado por el Colegio de Investigación Pedagógica y Formación continua.
del profesor de Profesores del Perú, haber aprobado la última Es cargo jerárquico del Área de la Investigación.
evaluación de desempeño docente y obtener un
El cese del profesor en Las funciones de los cargos directivos y jerárquicos se
puntaje aprobatorio en la evaluación que establece
establecen en el Reglamento de la presente Ley.
servicio se produce: el reglamento correspondiente.
Artículo 53°.- Concurso para cargos directivos y je-
a) A su solicitud; c) Nivel IV: Haber cumplido cinco (5) años de per-
rárquicos
manencia en el Nivel III, estar habilitado por el
b) Por abandono Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado Los cargos directivos y jerárquicos de una institución
injustificado del cargo; la última evaluación de desempeño docente, haber o programa educativo son cubiertos por concurso
concluido estudios de Maestría y obtener un pun- público, convocado anualmente por el Ministerio de
c) Por incapacidad física Educación. Se realiza en dos fases: la primera, entre
taje aprobatorio en la evaluación que establece el
o mental debidamente reglamento correspondiente. los profesores de la misma institución o programa
comprobada; educativo y; la segunda, en caso de quedar plazas de-
d) Nivel V: Haber cumplido cinco (5) años de per-
siertas en la primera, entre los profesores del ámbito
d) Por aplicación de manencia en el Nivel IV, estar habilitado por el
del órgano descentralizado de ejecución.
Colegio de Profesores del Perú, haber aprobado la
sanción disciplinaria; y última evaluación de desempeño docente, poseer el Para llevar a cabo el concurso, en cada instancia de
e) Por muerte. grado académico de Maestría y obtener un puntaje gestión descentralizada, se constituye un comité de
aprobatorio en la evaluación que establece el regla- evaluación de acuerdo a lo establecido en los artículos
mento correspondiente. 43° y 44° de la presente Ley.
Artículo 51º.- Acumulación de años de servicios por Artículo 54°.- Requisitos para los cargos directivos
estudios o jerárquicos
Para los profesores o Licenciados en Educación, los a) Son requisitos para el cargo de Director:
años de estudios de formación profesional son acu- i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel II de la Carre-
mulados al tiempo de servicios, a partir de los doce y ra Pública del Profesor, con permanencia míni-
medio (12,5) años de servicios para las mujeres y de ma de tres (3) años; en caso de una institución
los quince (15) años para los varones. educativa unidocente, multigrado o intercultural
bilingüe, la permanencia mínima es de un año;
19
20. ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del Artículo 55°.- Cargos directivos de las instancias de
Perú; gestión descentralizada
iii.Acreditar estudios de gestión o administración Son cargos directivos de los organismos descentrali-
de la educación; zados de ejecución:
iv. Formular y sustentar un perfil de proyecto edu- a) Director Regional de Educación;
cativo de la institución o programa a cuya direc- b) Director de Unidad de Gestión Educativa Local;
ción postula;
El cargo de Director Regional de Educación es un car-
v. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo esta- go de confianza y es designado por el Presidente Re-
blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley gional. Es requisito para ejercerlo pertenecer, por lo
DISPOSICIONES 28164; menos, al Nivel IV de la carrera pública del profesor y
TRANSITORIAS vi. No tener sanción administrativa vigente. estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
b) Son requisitos para el cargo de Subdirector: El cargo de Director de UGEL se cubre por concurso
Primera.- Unificación de i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel I de la Carre- público. Es requisito para postular al mismo pertene-
ra Pública del Profesor, con permanencia míni- cer, por lo menos, al Nivel III de la carrera pública
la Carrera del profesor. Para llevar a cabo el concurso, en cada
ma de tres (3) años en el nivel;
Se unifica la Carrera dirección regional de educación, se constituye un co-
ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del
Pública del Profesorado mité de evaluación de acuerdo a lo establecido en los
Perú;
artículos 43° y 44° de la presente Ley.
integrando en la presente iii.Acreditar estudios de gestión o administración
El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus
Ley, a los profesores de la educación;
artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación
comprendidos en la iv. Acreditar buena salud, sin perjuicio de lo esta- para el concurso.
blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley
Ley del Profesorado 28164;
N° 24029 – 25212 CAPÍTULO XIII
v. No tener sanción administrativa vigente.
y en la Ley 29062, DE LA JUBILACIÓN Y CESE
c) Son requisitos para el cargo jerárquico:
quienes mantienen Artículo 56°.- De la jubilación.
i. Pertenecer, por lo menos, al Nivel I de la Carrera
los respectivos niveles Pública del Profesor, con permanencia mínima La edad de jubilación del profesor es de cincuenta y
de dos (2) años en el nivel; cinco años las mujeres y sesenta años los varones.
alcanzados.
ii. Estar habilitado por el Colegio de Profesores del Artículo 57°.- El cese del profesor
Perú; El cese del profesor en servicio se produce:
iii. creditar buena salud, sin perjuicio de lo esta-
A a) A su solicitud;
blecido en la Ley 27050 y su modificatoria Ley b) Por abandono injustificado del cargo;
28164;
c) Por incapacidad física o mental debidamente com-
iv. o tener sanción administrativa vigente.
N probada;
El reglamento de la presente Ley, de acuerdo a sus d) Por aplicación de sanción disciplinaria; y
artículos 43° y 44°, norma los procesos de evaluación.
20
21. e) Por muerte. b. Remuneración íntegra.- Está constituida por la
En los casos del inciso c), el profesor con nivel infe- remuneración de carrera más las bonificaciones y
rior al V, cesará con el nivel inmediato superior al que asignaciones permanentes. Tiene carácter pensio-
tenía al momento de solicitar su cese. nable y está afecta a cargas sociales.
c. Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en
cada mes y está constituida por la remuneración ín-
CAPÍTULO XIV
tegra, más las bonificaciones, asignaciones y grati-
DE LAS REMUNERACIONES ficaciones no permanentes a las que tiene derecho
Artículo 58°.- Políticas el profesor.
DISPOSICIONES Las remuneraciones del profesor al servicio del Esta- Artículo 60º.- Remuneraciones por niveles
do son fijadas teniendo en cuenta las siguientes polí- La remuneración de carrera del profesor es única, a
FINALES ticas: escala nacional, para cada nivel magisterial conforme
PRIMERA.- Derógase a) A igual nivel y jornada laboral, igual remunera- a los índices siguientes:
la Ley N° 29510, de ción; a. La del profesor del Nivel I es no menor al 60% de
liberalización de la b) Son proporcionales a los niveles de la Carrera; la Unidad Impositiva Tributaria. Es el piso salarial
profesión docente, que c) La remuneración de carrera no es objeto de disminu- de la carrera del profesor.
ción. b. La del profesor del Nivel II es quince por ciento
exceptúa del requisito
d) Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para (15%) mayor que la del profesor del Nivel I.
de colegiación para el profesor como para su familia; c. La del profesor del Nivel III es treinta y cinco por
ejercer la docencia. e) Permiten al profesor disponer de los recursos nece- ciento (35%) mayor que la del profesor del Nivel I.
TERCERA.- Derógase sarios para su formación continua y el desempeño d. La del profesor del Nivel IV es sesenta y cinco por
la Ley Nº 29062 “Ley de actividades culturales; ciento (65%) mayor que la del profesor del Nivel I.
f) Son establecidas considerando el derecho a nego- e. La del profesor del Nivel V es cien por ciento
que modifica la Ley
ciación de la organización gremial del profesorado; (100%) mayor que la del profesor del Nivel I.
del Profesorado en lo
g) Las del profesor contratado no serán menores que Artículo 61°.- Remuneraciones de grupo profesional
referido a la Carrera las del profesor nombrado del Nivel I; El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones,
Pública Magisterial” y h) El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordina- bonificaciones y asignaciones no menores a las del
todas las normas que se ria percibe una remuneración adicional proporcio- grupo profesional de los servidores de la administra-
opongan a la presente nal; ción pública, según el Decreto Legislativo N° 276.
Artículo 59º.- Tipos de remuneración mensual Artículo 62°.- Remuneración por trabajo adicional
Ley.
El profesor percibe los siguientes tipos de remunera- El profesor tiene derecho a remuneración por trabajos
ción mensual: o cargos que desempeña fuera de su jornada ordinaria,
a. Remuneración de carrera.- Es aquella que corres- en horarios diferentes dentro de la misma Institución
ponde a cada nivel de la Carrera Pública del Profe- Educativa o fuera de ella.
sor, tiene carácter permanente.
21