El documento presenta un modelo de demanda contencioso administrativa para el cobro de intereses legales derivados del no pago oportuno de una bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. La demanda se presenta contra el Hospital Regional Honorio Delgado, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador del Gobierno Regional. Se solicita el pago de los intereses generados desde 1994 hasta la fecha de pago total de lo adeudado, amparados en los artículos 1245 y 1246 del Código Civil. Se adjuntan
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales del decreto de urgencia 037
1. MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PARA PAGO DE INTERESES LEGALES DEL DECRETO DE
URGENCIA 037-94
ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA: BENEFICIOS SOCIALES
En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de una demanda
para cobrar los intereses legales derivados del no pago
oportuno de la bonificación dispuesto en el artículo 2 del
Decreto de Urgencia 037-94. En atención a la tutela
jurisdiccional efectiva que prima sobre un formalismo
excesivo, hemos utilizado la figura del proceso contencioso
de cumplimiento para plantear esta pretensión, siendo que
en nuestro escrito de reclamación previo se solicita el
cumplimiento de normas del Código Civil sobre pago de
intereses legales. Esto lo hemos hechos en el entendido que
consideramos innecesario agotar la vía en estos casos debido
a que la autoridad administrativa se encuentra convencida,
en muchos casos, que no se debe pagar estos interese sino
por la vía judicial. También le comento que este tipo de
demandas han arribado a buen término en el entendido que
para este caso no se aplica lo dispuesto por el Tribunal
Constitucional sobre los Procesos Constitucionales de
Cumplimiento, en el presente caso, estamos ante un proceso
contencioso administrativo que requiere de tapa probatoria.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de cobro de intereses del D.U. 037-94
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
ESCRITO
SUMILLA
SEÑOR JUEZ
AREQUIPA
:
:
: 01-2013
: Demanda contencioso administrativa
DEL
JUZGADO
ESPECIALIZADO
EN
LO
LABORAL
DE
JULIA CARMEN BERNEDO VARGAS, con Documento Nacional de
Identidad 29236637, con dirección domiciliaria en Av.
Alfonso Ugarte 110, Urb. Jesús María, distrito de
Paucarpata, señalando domicilio procesal en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El
HOSPITAL
REGIONAL
HONORIO
DELGADO,
debidamente
representado por su Director (…), a quien se deberá de
notificar en Av. Alcides Carreón 510, Cercado Arequipa.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el (…),
a quien se le notificará en Av. Unión (…), Urb. Cesar Vallejo
Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por
defender los intereses del estado, debe ser emplazado con
la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- PETITORIO.
2. Interpongo demanda contenciosa administrativa para que se
disponga que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
1245 y 1246 del Código Civil se paguen los intereses que se
hubieren generado por el no pago oportuno del beneficio
derivado del Decreto oportuno 037-94 por el periodo que
corresponda
III.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE Y PRETENSIÓN
En el presente caso la actuación impugnable es la inercia y
el silencio de la administración pública
IV.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Por tratarse de un caso de cumplimiento de una norma legal,
agoto la vía con la presentación de una reclamación de pago
de intereses legales.
V.- MONTO DEL PETITORIO.
No es cuantificable en dinero.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Por tratarse de un pedido de cumplimiento de una norma a la
presente le corresponde la vía del proceso de urgencia,
salvo que se considere por su despacho como vía idónea el
proceso especial.
VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
La demandante es cesante del Hospital Honorio Delgado:
1.- Por resolución administrativa que adjunto se me
reconoció un monto dinerario por devengados, suma respecto
de la cual se han generado intereses desde 1994 hasta la
fecha del pago íntegro de lo adeudado.
3.- El Código Civil en los artículos 1245 y 1246 establecen
la obligación del deudor de abonar el interés compensatorio
y en caso de no haberse fijado este existe la obligación de
abonar el interés legal.
4.- Es del caso que nunca de oficio se dispuso el cálculo y
pago de intereses por la demora injustificada en el pago
5.- En mérito a lo expuesto procede se ampare el pedido de
cumplimiento de pago de intereses legales.
IX.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 1245 del C. C. indica “Cuando deba pagarse interés,
sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés
legal.”
Artículo 1246 del C. C. indica “Si no se ha convenido el
interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por
causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su
defecto, el interés legal.”
X.- MEDIOS DE PRUEBA
1.- Cargo fedateada de mi reclamación de cumplimiento de
normas del Código Civil para que se proceda al pago de
intereses legales, que conforme al TUO de la Ley 27584 es
una excepción al agotamiento de la vía administrativa.
2.-Copia fedateada de la Resolución administrativa que
establece el monto por devengados.
3.- Copia fedateada de mi boleta de pago para acreditar mi
calidad de cesante
XII.- ANEXOS.
1-A Cargo original de mi reclamación.
1-B Copia fedateada de la Resolución administrativa que
establece el monto por devengados.
1-C Copia fedateada de mi boleta de pago para acreditar mi
calidad de cesante
1-D Copia de mi Documento Nacional de identidad.
3. POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la demanda.
Arequipa, 09 de mayo de 2013.
Firma abogado y demandante