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Núm. 38                                Lunes 14 de febrero de 2011                            Sec. III. Pág. 16043



                                III. OTRAS DISPOSICIONES

                        MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
          2838       Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía
                     Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas
                     de promoción educativa en el exterior del programa de educación de la Orden
                     TAS/874/2007, de 28 de marzo.

               La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26
          de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto,
          establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los
          programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
               El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno
          de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución
          de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía
          Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de
          julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre.
               En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
          Artículo 1. Convocatoria.
              Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en
          el Exterior convoca para 2011 las ayudas de Promoción educativa en el exterior
          correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
          Artículo 2. Objeto.
              Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el
          acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en
          el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la
          formación desarrolladas en el exterior.
          Artículo 3. Imputación presupuestaria.
              Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en la
          aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección
          General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
          por un importe máximo total de 1.100.000 euros.
          Artículo 4. Beneficiarios.
              Podrán solicitar estas ayudas los españoles que acrediten al menos cinco años de
          residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la
          disposición quinta de esta Resolución.
              Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la
          madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos,
          o por los tutores, en el caso de los huérfanos.
          Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
              1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y
          cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias
                                                                                                                cve: BOE-A-2011-2838




          económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde
          residan y cursen estudios los beneficiarios:

             a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.
             b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima
          de 480 euros.
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             c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima
          de 540 euros.
             d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o
          sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.
             e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas
          ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

              2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el
          estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar,
          siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.
              3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios
          universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente
          una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de
          residencia.
              4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de
          concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

          Artículo 6. Criterios de valoración.

              Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes
          circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a
          continuación se detalla:

              a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el
          solicitante (máximo de 23 puntos).
              b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios
          para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).
              c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o
          subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).

          Artículo 7. Presentación de solicitudes.

              1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente
          Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.
              2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
          Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo
          e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así
          como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al
          domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
              3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
          de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
              4. A cada solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

               a) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del
          país de residencia, del solicitante y del beneficiario.
               b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad
          española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan
          debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese
          acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos
          oficiales del país de residencia.
               c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante,
          mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar.
                                                                                                                      cve: BOE-A-2011-2838




               d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta,
          recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración
          responsable de estos ingresos si no hay documentación.
               e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en
          su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas.
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              f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad,
          con indicación de la cuantía y organismo cofinanciador, o en su caso, declaración
          responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (Incluida en
          anexo de solicitud).

              5. De cada documento e presentará original y copia para su compulsa y, en su caso,
          se aportará su traducción sucinta al castellano.
              6. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no
          será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía
          Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar
          en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
          de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
              7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el
          órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
          improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
          solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71
          de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
          Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

          Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

              1. La Consejería de Trabajo e Inmigración, o la Sección de Trabajo e Inmigración que
          no dependa de una Consejería, será el órgano competente para la ordenación e instrucción
          del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de
          concurrencia competitiva.
              2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se
          constituirá una Comisión de Evaluación integrada por Secretario/a de la Consejería de
          Trabajo e Inmigración, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente; y dos
          empleados/as de la Consejería de Trabajo e Inmigración designados por el/la Consejero/a,
          que actuarán como vocales. En los casos de las Secciones que no dependan de una
          Consejería, la Comisión estará integrada por tres empleados, realizando la función de
          presidente el que sea designado para ello por el titular de la Sección.
              3. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe
          sobre el resultado de la evaluación.
              4. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni
          Sección de Trabajo e Inmigración, la ordenación e instrucción del procedimiento de
          concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales
          y Programas de actuación a favor de los emigrantes, actual Subdirección General de
          Prestaciones Sociales, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio,
          modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre.
              En este caso, para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de
          ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano
          colegiado y que estará formada por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o
          persona en quien delegue, el/la Jefe de Servicio correspondiente y un funcionario/a
          designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que actuará
          como secretario/a.
              5. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y, en su
          caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles, formulará la propuesta
          de resolución definitiva.

          Artículo 9. Resolución.
                                                                                                                     cve: BOE-A-2011-2838




              1. Compete la concesión de ayuda al Consejero/a de Trabajo e Inmigración, o Jefe
          de Sección en los casos previstos, del país en el que resida el solicitante. Cuando se trate
          de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería ni Sección de Trabajo
          e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá a la Directora General de la
          Ciudadanía Española en el Exterior.
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              2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar
          debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
              3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar
          desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los
          interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
          potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado
          la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
          administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
              4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
          resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6
          de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
          enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.
              5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
          resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
          acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
          de Subvenciones.
              6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los
          términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          Artículo 10.   Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

             En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de
          marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

          Artículo 11. Normativa aplicable.

              En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003,
          de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado
          por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de
          marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
          destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los
          retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio,
          Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, y las
          correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238,
          de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

          Disposición final.   Entrada en vigor.

             La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
          «Boletín Oficial del Estado».

             Madrid, 7 de febrero de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el
          Exterior, María Pilar Pin Vega.
                                                                                                                        cve: BOE-A-2011-2838
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                                                                         ANEXO
                                              SOLICITUD DE AYUDA DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN

          1. Datos de la convocatoria

                                      DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA
            Centro directivo                                                               AÑO    2011          Nº EXPTE.:
                                      ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR


            Objeto:                     Ayudas para la promoción educativa en el exterior
                                        O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo         BOE de 5 abril de 2007
                                        O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio        BOE de 10 de julio de 2008
                                        O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero          BOE de 27 de enero de 2009
                                        O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto       BOE de 9 de septiembre de 2009


          2. Datos del solicitante

          Apellidos:                                                                         Nombre:
          Fecha y lugar de nacimiento:                                                       Nacionalidad
          Domicilio:
          Teléfono                                                                           E-mail:
          Localidad y C.P.:                                                                  Provincia o Estado
          País                                                                    Nº Pasaporte/DNI/NIF
          Parentesco con el beneficiario


          3. Datos del ciudadano español en el exterior si fuera distinto del solicitante

          Apellidos:                                                                         Nombre:
          Fecha y lugar de nacimiento:                                                       Nº pasaporte español:
          Domicilio:                                                                         Ciudad / País:
          (En caso de fallecimiento del ciudadano español en el exterior)
          Fecha de fallecimiento:                                                            Parentesco con el beneficiario:


          4. Datos del estudiante beneficiario (debe tener nacionalidad española)

          Apellidos:                                                                         Nombre:
          Fecha y lugar de nacimiento:                                                       Nacionalidad:
          Domicilio:
          Localidad y C.P.:                                                                  Provincia o Estado:
          País:
          Nº Pasaporte/DNI/NIF:                            Fecha inscrip. Consular:                         Nº Inscrip. Consular:
          Estudios que ha realizado:
          Indicar si ya ostenta título universitario:            SI           Especificar cuál:
                                                                 NO
          Estudios para los que solicita la ayuda:               Primarios                                  Medios y Formación Profesional
                                                                 Universitarios y Técnicos Superiores
                                                                 Personas con discapacidad                  Otros
          Denominación:
          Curso, grado:
          Centro docente donde va a realizar los estudios (nombre y domicilio):
                                                                                                                                                      cve: BOE-A-2011-2838




          Gastos que conlleva la realización de los estudios (indíquese el concepto y el gasto aproximado):

          Especificar si concurre la circunstancia de doble domicilio:                SI                        NO
          En caso afirmativo indicar residencia durante el curso:
          En caso de enseñanzas no regladas o a realizar por personas con discapacidad, indicar características de los estudios:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38                                                            Lunes 14 de febrero de 2011                                                       Sec. III. Pág. 16048




          5. Datos de la unidad familiar y de sus ingresos:
          (Indicar todos los miembros de la unidad familiar, trabajen o no, señalando el parentesco con el estudiante beneficiario y los ingresos de cada uno)
                                                                                                                       Parentesco
                                                           Apellidos                               Nombre                                      Ingresos anuales
                                                                                                                     con el solicitante
                   Solicitante
              Otros componentes
              de la unidad familiar




          Inmuebles en propiedad:

          6. Datos para el abono de la ayuda:

          Modalidad de cobro:                        Transferencia bancaria                             Cheque nominativo
                                   1
          Titular de la cuenta ( )            …… ……. ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                     …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                      …   ……………… …..
          Código del Banco o Caja de Ahorros                ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                            …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                             …   ……………… …..
          Nombre del Banco / Caja de Ahorros                ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                            …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                             …   ……………… …..
          Código de la Agencia o Sucursal                   ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                            …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                             …   ……………… …..
          Domicilio de la Agencia o Sucursal (calle y número)                   ………… …… ……
                                                                                    …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                                     …   ……………… …..
          Ciudad / Provincia / Estado         …… ……. ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                     …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                      …   ……………… …..
          País                                …… ……. ……. ……. ……. ………… …… ……
                                                                     …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                      …   ……………… …..
          Nº cuenta corriente / libreta de ahorro                  ……. ……. ………… …… ……
                                                                               …… …  ……………… ………… … ……
                                                                                                …   ……………… …..
          1
          ( ) El Titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro ha de ser necesariamente el solicitante


          7. Documentos que se aportan (2)
              Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del
              beneficiario.
              Acreditación de los 5 años de residencia en el exterior del beneficiario, mediante certificación de la inscripción consular,
              documentos oficiales del país de residencia,...
              Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el ciudadano español residente en el exterior mediante Libro de
              familia, o partida de nacimiento, o documento similar.
              Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios, pensiones,
              certificaciones de desempleo, etc.) o declaración responsable de dichos ingresos si no hay documentación.
              Certificado de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones
              académicas
                 Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo.
                 CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior consulte el Sistema de
                 Verificación de Datos de Identidad, así como que recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería
                 General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de
                 Seguridad Social.
                                                                  Firma del/de la solicitante




                 DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener otras ayudas para la misma finalidad, así como ser ciertos los datos
                 consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
                 Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las
                 normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los
                 evaluadores.
                                                    En ………......……….… a …..… de……………….……..de ……..
                                                                                                                                                                       cve: BOE-A-2011-2838




                                                                       Firma del/de la solicitante



                 (2) Se presentará original y copia. Todas las fotocopias deberán ser compulsadas con el original y toda la documentación deberá ser traducida al
                 menos de forma sucinta.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38                                                    Lunes 14 de febrero de 2011                                          Sec. III. Pág. 16049




     A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN


          INFORME DEL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN……………………………………………………...

             1) Situación económica familiar:

                                                                           superiores al salario registrado como
                                                                           promedio del país
                      a) Ingresos de la unidad familiar:
                                                                           iguales al promedio del país
                                                                           inferiores al promedio del país


                                                                           hasta 2 hijos
                      b) Miembros de la unidad familiar:
                                                                           más de 2 hijos


                                                                           familiar discapacitado para el trabajo

                      c) Circunstancias especiales a considerar:           abandono del hogar/orfandad,
                                                                           padres divorciados/separados
                                                                           otras circunstancias


                                                                           estudios primarios
                                                                           estudios secundarios u otros estudios
             2) Expediente académico:                                      no universitarios
                                                                           estudios universitarios
                                                                           estudios realizados por personas con
                                                                           discapacidad

             3) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con
                                                                           si hay posibilidad de acceso
                carácter gratuito o subvencionado, a los estudios
                para los que solicita la ayuda:
                                                                           no hay posibilidad de acceso




                Propuesta

                              Favorable                               Cuantía de la ayuda: ………..……...……euros

                              Desfavorable



                                                                      Fecha, firma y sello




                                             ADVERTENCIA AL INTERESADO
                                                                                                                                                        cve: BOE-A-2011-2838




     Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en
     el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero
     constituido para el tratamiento de dichos datos.

     SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
     SR./SRA. CONSEJERO/A O JEFE DE SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN



  http://www.boe.es                          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                             D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Ayudas de promoción educativa en el exterior del programa de educación 2011

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16043 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 2838 Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas de promoción educativa en el exterior del programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Artículo 1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas de Promoción educativa en el exterior correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Artículo 2. Objeto. Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior. Artículo 3. Imputación presupuestaria. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total de 1.100.000 euros. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la disposición quinta de esta Resolución. Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos. Artículo 5. Naturaleza y cuantía de las ayudas. 1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias cve: BOE-A-2011-2838 económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios: a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros. b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16044 c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros. 2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad. 3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia. 4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción. Artículo 6. Criterios de valoración. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla: a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos). b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos). c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos). Artículo 7. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario. 2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 4. A cada solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario. b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia. c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar. cve: BOE-A-2011-2838 d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación. e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16045 f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y organismo cofinanciador, o en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (Incluida en anexo de solicitud). 5. De cada documento e presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, se aportará su traducción sucinta al castellano. 6. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La Consejería de Trabajo e Inmigración, o la Sección de Trabajo e Inmigración que no dependa de una Consejería, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por Secretario/a de la Consejería de Trabajo e Inmigración, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente; y dos empleados/as de la Consejería de Trabajo e Inmigración designados por el/la Consejero/a, que actuarán como vocales. En los casos de las Secciones que no dependan de una Consejería, la Comisión estará integrada por tres empleados, realizando la función de presidente el que sea designado para ello por el titular de la Sección. 3. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 4. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de actuación a favor de los emigrantes, actual Subdirección General de Prestaciones Sociales, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre. En este caso, para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que actuará como secretario/a. 5. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles, formulará la propuesta de resolución definitiva. Artículo 9. Resolución. cve: BOE-A-2011-2838 1. Compete la concesión de ayuda al Consejero/a de Trabajo e Inmigración, o Jefe de Sección en los casos previstos, del país en el que resida el solicitante. Cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16046 2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución. Artículo 11. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de febrero de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega. cve: BOE-A-2011-2838
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16047 ANEXO SOLICITUD DE AYUDA DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN 1. Datos de la convocatoria DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA Centro directivo AÑO 2011 Nº EXPTE.: ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objeto: Ayudas para la promoción educativa en el exterior O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo BOE de 5 abril de 2007 O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio BOE de 10 de julio de 2008 O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero BOE de 27 de enero de 2009 O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto BOE de 9 de septiembre de 2009 2. Datos del solicitante Apellidos: Nombre: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad Domicilio: Teléfono E-mail: Localidad y C.P.: Provincia o Estado País Nº Pasaporte/DNI/NIF Parentesco con el beneficiario 3. Datos del ciudadano español en el exterior si fuera distinto del solicitante Apellidos: Nombre: Fecha y lugar de nacimiento: Nº pasaporte español: Domicilio: Ciudad / País: (En caso de fallecimiento del ciudadano español en el exterior) Fecha de fallecimiento: Parentesco con el beneficiario: 4. Datos del estudiante beneficiario (debe tener nacionalidad española) Apellidos: Nombre: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Localidad y C.P.: Provincia o Estado: País: Nº Pasaporte/DNI/NIF: Fecha inscrip. Consular: Nº Inscrip. Consular: Estudios que ha realizado: Indicar si ya ostenta título universitario: SI Especificar cuál: NO Estudios para los que solicita la ayuda: Primarios Medios y Formación Profesional Universitarios y Técnicos Superiores Personas con discapacidad Otros Denominación: Curso, grado: Centro docente donde va a realizar los estudios (nombre y domicilio): cve: BOE-A-2011-2838 Gastos que conlleva la realización de los estudios (indíquese el concepto y el gasto aproximado): Especificar si concurre la circunstancia de doble domicilio: SI NO En caso afirmativo indicar residencia durante el curso: En caso de enseñanzas no regladas o a realizar por personas con discapacidad, indicar características de los estudios:
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16048 5. Datos de la unidad familiar y de sus ingresos: (Indicar todos los miembros de la unidad familiar, trabajen o no, señalando el parentesco con el estudiante beneficiario y los ingresos de cada uno) Parentesco Apellidos Nombre Ingresos anuales con el solicitante Solicitante Otros componentes de la unidad familiar Inmuebles en propiedad: 6. Datos para el abono de la ayuda: Modalidad de cobro: Transferencia bancaria Cheque nominativo 1 Titular de la cuenta ( ) …… ……. ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Código del Banco o Caja de Ahorros ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Nombre del Banco / Caja de Ahorros ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Código de la Agencia o Sucursal ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Domicilio de la Agencia o Sucursal (calle y número) ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Ciudad / Provincia / Estado …… ……. ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. País …… ……. ……. ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. Nº cuenta corriente / libreta de ahorro ……. ……. ………… …… …… …… … ……………… ………… … …… … ……………… ….. 1 ( ) El Titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro ha de ser necesariamente el solicitante 7. Documentos que se aportan (2) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario. Acreditación de los 5 años de residencia en el exterior del beneficiario, mediante certificación de la inscripción consular, documentos oficiales del país de residencia,... Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el ciudadano español residente en el exterior mediante Libro de familia, o partida de nacimiento, o documento similar. Justificación de los ingresos anuales de la unidad familiar, (declaración de renta, recibos de salarios, pensiones, certificaciones de desempleo, etc.) o declaración responsable de dichos ingresos si no hay documentación. Certificado de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas Justificante de percibir otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de cuantía y organismo. CONSIENTO EXPRESAMENTE que la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior consulte el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como que recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Firma del/de la solicitante DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no obtener otras ayudas para la misma finalidad, así como ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni sujeto al procedimiento de reintegro del artículo 25 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite y permitir y facilitar la labor de los evaluadores. En ………......……….… a …..… de……………….……..de …….. cve: BOE-A-2011-2838 Firma del/de la solicitante (2) Se presentará original y copia. Todas las fotocopias deberán ser compulsadas con el original y toda la documentación deberá ser traducida al menos de forma sucinta.
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Lunes 14 de febrero de 2011 Sec. III. Pág. 16049 A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN INFORME DEL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN EN……………………………………………………... 1) Situación económica familiar: superiores al salario registrado como promedio del país a) Ingresos de la unidad familiar: iguales al promedio del país inferiores al promedio del país hasta 2 hijos b) Miembros de la unidad familiar: más de 2 hijos familiar discapacitado para el trabajo c) Circunstancias especiales a considerar: abandono del hogar/orfandad, padres divorciados/separados otras circunstancias estudios primarios estudios secundarios u otros estudios 2) Expediente académico: no universitarios estudios universitarios estudios realizados por personas con discapacidad 3) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con si hay posibilidad de acceso carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que solicita la ayuda: no hay posibilidad de acceso Propuesta Favorable Cuantía de la ayuda: ………..……...……euros Desfavorable Fecha, firma y sello ADVERTENCIA AL INTERESADO cve: BOE-A-2011-2838 Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR SR./SRA. CONSEJERO/A O JEFE DE SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X