El documento critica las oposiciones del Institut Català de la Salut (ICS) del 19 de junio por ser insuficientes e injustas. Convocan muy pocas plazas (sólo 340) para los más de 10.000 trabajadores eventuales e interinos que se presentan. Tampoco dan permiso laboral completo a los que se presentan, a pesar de que la ley lo garantiza, y aplican el criterio de forma inconsistente entre centros.
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Oposiciones ICS 19 junio insuficientes
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INFORMATIVO SOBRE LAS OPOSICIONES
INSUFICIENTES DEL 19 DE JUNIO EN EL ICS
El próximo día 19 de junio se realizarán las pruebas de las oposiciones para diferentes
categorías del Institut Català de la Salut. Están convocadas más de 20.000 personas. A
estos exámenes concurren más del 35% de la plantilla del ICS que es interina o eventual y
que suponen más de 10.000 personas.
El día 19 de junio es domingo, día festivo para la mayoría de los que asistirán a esas
oposiciones pero para otros muchos que trabajan en hospitales y servicios de urgencias es
un día laborable como otro cualquiera.Es más que evidente que el ICS no tiene ninguna
intención de acabar con la precarierad laboral en la sanidad pública y muestra de ello es
que convoca sólo 340 plazas para todas las categorías, sanitarias y no sanitarias.
También deja claro que la misma oposición en sí hace aguas y es confusa en sus
exámenes porque por ejemplo no diferencia entre pruebas y temario de hospitalaria y
primaria, habrá algunas pruebas con preguntas con 2 y 3 respuestas correctas. El ICS
siempre suma y sigue…
Como en todo circo que se precie siempre está el número del “más difícil todavía!!” y este
número es el de no dar el permiso para asistir a las pruebas. La excusa es que una
oposición no es un examen, ni tampoco es reglado.
La RAE define asi oposición:
“Procedimiento selectivo para cubrir ciertos cargos o puestos de trabajo consistente en una
serie de exámenes en que los aspirantes deben demostrar su respectiva competencia,
juzgada por un tribunal.”
La normativa tanto del EBEP como de Funció Pública (DL 1/97) deja bastante claro el
permiso para asistir a examenes:
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“Artículo 48 del EBEP. Permisos de los funcionarios públicos.Los funcionarios
públicos tendrán los siguientes permisos: d) Para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración”.
“DECRET LEGISLATIU 1/1997, Article 96 Permisos: c) Per a exàmens finals en
centres oficials, un dia, i per a altres proves definitives d'avaluació i alliberadores en
els esmentats centres, el temps indispensable per fer-les”.
Los permisos pactados en Mesa Sectorial de Sanidad del ICS son de aplicación en base al
EBEP y la Ley de conciliación familiar 8/2006:
“Permís per a exàmens finals i altres proves definitives d'aptitut: Els dies de la
celebració. Per a estudis reglats.
En el cas d’examens en centres que donen dret a aconseguir titols homologats
(escola oficial d’idiomes, conservatoris de música, etc) el temps indispensable per
poder fer la prova, sempre que aquesta coinicideixi amb el temps de treball”.
Podemos ver que el EBEP, de forma genérica, garantiza un permiso para exámenes y
pruebas finales que determinen el reconocimiento de una aptitud, superación de una/s
pruebas que se reconoceran con un título que estará reconocido y avalado por la
administración pública. Y este permiso es de “los días de su celebración”, la jornada
complea.
(¿Me permitiría el EBEP obtener un permiso de examen final para un cursillo de cocina
amateur que he hecho y organiza un aula de cultura de mi ayuntamiento? Evidentemente y
lógicamente noooo).
El DL 1/97, siendo anterior al EBEP, contempla y garantiza por si había alguna duda, los
exámenes parciales que hay en cuanquier evaluación de cursos de formación académica
reglada; estos son los exámenes parciales que hay en estudios de secundaria, de modulos
formativos y de estudios universitarios, postgrados o masters. En base a esta norma, para
exámenes finales el permiso que se contempla es del día de la prueba y para los exámenes
parciales el tiempo indispensable.
La normativa que pacta el ICS en mesa sectorial desvirtua totalmente las dos normativas
legales que garantizan el permiso a asistir a una prueba o examen.
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Por si fuera poco, y aunque el ICS ha sacado para este caso una normativa al respecto,
hay que añadir que cada direción de RRHH aplica un criterio diferente para dar este
permiso por examen. Podríamos decir que hay tantos criterios como centros; en uno dan
sólo 4 horas, en otros 5h, en algunos dan el día si te lo coges como asunto propio, en otros
lo dan si te lo coges como día de vacaciones y después en cualquiera de los dos casos te
retribuirán esas 4 o 5 h. (rebuscado, no??). Hay turnos a los que les dan el permiso por
examen y a otros no. En base a que??. En algún centro la propuesta que hacen evidencia
la cofusión de la normativa del ICS; recomiendan solicitarlo por escrito, presuponen que no
contestarán a la solicitud con lo que se producirá silencio administrativo y te darán el día
por ello, y después “ya lo arreglaremos” (l@s que ha tenido esta idea es para nota y
verdaderamente ingeniosa).
Pero sirva de consuelo a todos los opositores y opositoras que el ICS no actua siempre
igual, algunas veces da permisos para realizar pruebas… pruebas deportivas. Una vez al
año da un día de permiso para los corredores y corredoras que se apuntan a la “cursa
atlética de la salut catalana” y es que suponemos que deben interpretar las palabras del
Barón de Coubertin –Lo importante no es ganar una oposición sino participar en una
cursa- y es que la gran mayoría de l@s que gestionan RRHH del ICS nunca oyeron un
pistoletazo de salida, ni cruzaron una meta, fueron colocados a dedo. Por eso, ¿qué van a
saber de permisos, oposiciones y de precariedad laboral?.
Recomendamos que l@s que tengAis que asistir a las próximas
oposiciones del ICS soliciteis el permiso por examen en base al
Artículo 48 del EBEP d) Para concurrir a exámenes finales y demás
pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración”
Barcelona, lunes 6 de junio de 2016