4. La Ley 789 de 2002 establece que las empresas
están obligadas a contratar un aprendiz por
cada 15 trabajadores. La relación de
aprendizaje le permitirá a la empresa
desarrollar un papel conformador en el proceso
formativo del aprendiz por un tiempo
determinado no superior a dos (2) años. Por
esto, el aprendiz recibirá un apoyo de
sostenimiento mensual que será, como mínimo
en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de un (1) salario mínimo
mensual legal vigente. Durante la fase práctica,
ese apoyo de sostenimiento mensual será
equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
5.
6.
7.
8. El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009
permite que los empleadores no
exceptuados de contratar aprendices
aumenten voluntariamente el número de
aprendices patrocinados con alumnos del
SENA, en la siguiente proporción, siempre
y cuando NO hayan reducido el número
de empleados vinculados a la empresa en
los tres meses anteriores a la fecha en la
que se solicite la aplicación del beneficio,
ni reduzcan la nomina durante la vigencia
de los contratos de aprendizaje
voluntarios.
9.
10.
11.
12. Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1
aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total
de empleados en la respectiva empresa.
Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un
número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del
total de empleados en la respectiva empresa.
Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular
un número de aprendices que no supere el equivalente
al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
Empresas con más de 200 empleados podrán vincular
tantos aprendices como el equivalente al 20% del
número total de empleados de la respectiva empresa
13.
14.
15. PREGUNTAS FRECUENTES
Para conocer qué es un contrato de aprendizaje, que
normas lo regulan, cómo se ejecuta, que
beneficios ofrece a los empresarios, entre otros
aspectos.
A través del contrato de aprendizaje, el empleador
apoya la formación del talento humano para
mejorar la productividad y competitividad de su
empresa.
16.
17.
18. Es una forma especial dentro del derecho laboral, que
de ninguna forma constituya contrato de trabajo,
mediante el cual una persona natural (aprendiz-
alumno) recibe formación en una entidad autorizada
(institución educativa), con el patrocinio de una
empresa (persona natral o jurídica).
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los
empleadores de carácter privado que desarrollen
cualquier tipo de actividad económico, diferente a la
construcción t que ocupen un numero de trabajadores
no inferior a quince.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 1779
las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener
gasta el 50% de los empleados en aprendices
voluntarios.
19.
20.
21. Las empresa que están
obligadas a vincular aprendices
todos los empleadores de
carácter privado que
desarrollen cualquier tipo de
actividad economía diferente
de la construcción; así como
las empresas industriales y
comerciales del estado.
22.
23.
24. GRACIAS
Gestión Administrativa
Ambiente
*Yeimy Carolina Ortiz Mateus
*Erika Julieth Otálora Duarte
*Brayan Alexander Moreno
*Diego Solano Gómez