2. • 8 De cada 10 emprendimientos que se crean al año,
deciden ser informales y de cada 100 que optan por ser
formales, 20 lo hacen acogiéndose al Registro de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que permite tener
acceso a un régimen laboral más barato que el régimen
general, una tasa de impuesto a la renta reducida y
poder acceder a otros beneficios que ofrece el Estado.
• El 99% de las unidades formales que existen son micro y
pequeñas empresas y no tienen incentivos para crecer.
3. 1. Dar a conocer los beneficios tributarios, laborales y
económicos de la nueva ley N°30056 (MIPYME)
impulso al desarrollo productivo y al crecimiento
empresarial del Perú.
4. • Son unidades económicas constituida por una
Persona Natural o Jurídica, bajo cualquier forma de
organización.
• Y tiene como objeto desarrollar actividades de:
ACTIVIDADES
A. Extracción
B. Transformación
C. Producción
D. Comercialización de
bienes.
E. Prestación de
servicios
FORMAS SOCIETARIAS
1. Empresa individual de
responsabilidad limitada.
(podrá acogerse al RUS)
2. Sociedad de
responsabilidad limitada.
3. Sociedad anónima
4. Sociedades Anónimas
Cerradas.
5. Sociedad anónima abierta.
5. LEY N° DE LEY FECHA
Ley de promoción y formalización
de las MYPES
28015 03/07/2003
Reglamento D.S. 009-2003-TR 03/07/2003
D.L. Aprobación de la Ley de
promoción y competitividad,
formalización y desarrollo de la
micro y pequeña empresa y del
acceso al empleo decente.
D.L. 1086 28/06/2008
Trabajo y promoción del empleo D.S. N°007-2008-TR 30/09/2008
impulso a la formalización
empresarial
D.S. N° 08-2008-TR 30/09/2008
impulso al desarrollo productivo y al
crecimiento empresarial (MIPYME)
N° 30056 03/07/2013
7. Deben cumplir con dos importantes características:
1. Numero determinado de trabajadores.
2. Determinado nivel de ventas anuales, según el
tamaño de la empresa.
Microempresa • Nivel de ventas; máximo 150 UIT
• *D.L. 1086 de 1 a 10 trabajadores
Pequeña
Empresa
• Nivel de ventas; máximo 1700 UIT
• * D.L. 1086 1 a 100 trabajadores
Mediana
Empresa
• Nivel de ventas; máximo 2300 UIT
* La ley vigente 30056 no hace referencio al
numero de trabajadores para las medianas
empresas
8. 1. Impuesto a la Renta: Se aplica a personas Naturales
y/o Jurídicas.
• PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS BENEFICIOS (MIPYME)
• RUS: para personas Naturales y jurídicas (E.L.R.l.)
1. Ventas Netas Anuales s/360000.00
2. Dedicación a un solo oficio
3. Activos fijos no debe exceder los s/70000.00
1. No están obligados a llevar libros contables.
2. No deben pagar impuesto a la renta, IGV, impuesto a la
promoción municipal.
3. Se pagan cuotas dependiendo de las ventas brutas y
adquisiciones mensualmente.
• RER: Dirigido pequeños y medianos Contribuyentes.
1. Pueden acogerse personas naturales y/o jurídicas.
2. Ventas netas no debe exceder los 150 UIT, ni las
adquisiciones.
3. Activos fijos no debe exceder los s/126000.00
1. Renta mensual 1.5% pago definitivo
2. No efectúan la determinación anual del impuesto a la
renta. (presentara un DJ de inventario realizado al 31 de
diciembre de cada periodo como indique SUNAT).
3. Registros contables; registro de Compras, ventas, diario
simplificado.
4. La depreciación acelerada, método lineal (3 años) uso
del bien en el año (2009, 2010, 2011). (solo para
pequeñas empresas . ( la ley N°30056 no hace
referencia a la depreciación)
• RG: Personas Naturales y Jurídicas 1. La depreciación acelerada, método lineal (3 años) uso
del bien en el año (2009, 2010, 2011). (solo para
pequeñas empresas . ( la ley N°30056 no hace
referencia a la depreciación)
2. Libros contables: R compras, R ventas, libro diario
simplificado. (ingresos menores a 150 UIT).
9. • Crédito por Gastos de Capacitación
• •Las MIPYME del sector manufactura, tendrán derecho a un crédito
tributario contra el IR equivalente al monto del gasto en capacitación
siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores.
Condiciones:
• •La capacitación deberán estar comprendidas en una relación definida
por PRODUCE y MEF en coordinación con MTPE.
• •La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar
dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla,
• •La capacitación no debe otorgar grado académico.
• •La capacitación debe realizarse en el país y su duración será
establecida mediante Decreto Supremo.
• •Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que
devenguen.
• •Las empresas deben comunicara la SUNAT la información que
requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante
Resolución de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio
tributario
10. • Tratándose de los gastos en proyectos de investigación
científica, tecnológica e innovación tecnológica no
vinculados al giro del negocio de la empresa; si el
contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de
la fecha de vencimiento para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del ejercicio en el que inició el
proyecto de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y
cinco por ciento (65%) del total de los gastos
devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha
calificación, siempre que la calificación le sea otorgada
dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de
vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual.
11. BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
Remuneración RMV RMV RMV
Jornada - Horario 8H diarios 48 a la semana 8H diarios 48 a la semana 8H diarios 48 a la semana
Descanso semanal 24 horas 24 horas 24 horas
Vacaciones 15 Días al año 15 Días al año 30 días al año
CTS No se aplica ½ sueldo por año 1 sueldo al año
Gratificaciones No se aplica 2 gratificaciones de medio
sueldo cada una
2 gratificaciones
Utilidades No se aplica Si aplica base legal DL.
N°892
Si aplica base legal DL.
N°892
Asignación familiar No se aplica No se aplica si
Despido arbitrario o
injustificado
10 remuneraciones diarias
por año, tope de 90
remuneraciones
20 remuneraciones diarias
por año, tope de 120
remuneraciones
1½ por cada año
trabajado
Aportacion Nuevo sistema de
pensiones sociales 4% de
la RMV
ONP-AFP ONP-AFP
12. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA
LEY MIPYME
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
SIS
Seguro regula es salud
(titula y derechohabiente)
(titula y derechohabiente)
Seguro regula es salud
(titula y derechohabiente)
Aporte: parcialmente es
subsidiado por el estado
50% y 50% (SIS)
9% asumido por el
empleador
9% asumido por el
empleador
NO SCTR SCTR
Requisito para la
afiliación: presentar
anualmente el registro en
la REMYPE.
T-Registro SUNAT-PLAME
T-Registro SUNAT-PLAME
Cobertura: atención
medica preventiva,
recuperación,
rehabilitación, transporte
Cobertura: prestaciones
de salud, bienestar,
promoción social y
subsidios.
Cobertura: prestaciones
de salud, bienestar,
promoción social y
subsidios.
13. Las personas naturales o jurídicas que se acogen a esta
nueva ley 30056 tiene los siguientes beneficios económicos:
Desembolso de menos efectivo por concepto de impuesto a
la renta.
Mayor importe en la depreciación de activos fijos:
(La empresa puede remplazar sus activos en un periodo mas
corto (3 años) por la deprecación acelerada).
Simplificación en la utilización y registro de los libros de
contabilidad y por consiguiente disminución de sus gastos
de administración.
Ventajas para negociar con el estado
Poder disponer de efectivo al mas breve plazo mediante la
negociación de las facturas.
14. La empresa Marimba S.R.L. dedicada a la manufactura de zapatos tuvo un ingreso anual de
S/100000.00 con un margen de utilidad de 35%.
MARIMBA S.R.L.
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
Al 31 de diciembre del 2012
(Expresado en nuevos soles)
Ventas netas 100,000.00
Costo de fabricación (65,000.00)
UTILIDAD BRUTA 35,000.00
ACTIVIDAD DE OPERACIÓN
Gastos de ventas (3,000.00)
Gastos de administración (2,100.00)
UTILIDAD OPERACIONAL 30,000.00
Ingresos Financieros
Gastos Financieros (300.00)
RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 29,7000.00
Impuesto a las ganancias 30% (renta) (8,910.00)
GANANCIA NETA DEL EJERCICIO 20,710.00
15. Ventas anuales S/100,000.00 * 1.5% = 1500 renta anual
Se demuestra que esta empresa acogida al RER y
REMYPE de toda su venta solo pagaría S/ 1500.00 de
impuesto a la renta.
Sin embargo esta misma empresa de no afiliarse al RER y
REMYPE, considerando la misma información pagaría
como renta S/ 8910.00; se demuestra que una empresa
que se acoja a esta ley resulta conveniente
económicamente, genera mas utilidad.
16. 1. Esta demostrado que la ley N°30056 impulso al
desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, da
beneficios laborales, tributarios y económicos para el
desarrollo de la (MIPYME).
17. 1. Se recomienda que las empresas que cumplan con
las características de la MIPYME, deben afiliarse
directamente en la SUNAT para gozar de dichos
beneficios.