Este documento describe los requisitos y obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) en México. Para pertenecer al REPECO, una persona física debe realizar actividades empresariales y tener ingresos menores a $2 millones por año. Los contribuyentes del REPECO tienen obligaciones fiscales mínimas como registrarse en el RFC, llevar un libro de ingresos, y emitir notas de venta.
2. Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
Las personas físicas que desarrollen
actividades empresariales podrán optar
por tributar (para efectos de ISR) como
Pequeños Contribuyentes, siempre que
los ingresos propios de su actividad
empresarial y los intereses obtenidos en el
año de calendario anterior, no hubieran
excedido los $2,986,618.
3. REQUISITOS PARA PERTENECER AL
REPECO
Es un régimen opcional para las personas
físicas de baja capacidad económica y
administrativa, con mínimas obligaciones
fiscales por cubrir.
4. REQUISITOS
Ser persona física.
Realizar actividades empresariales, es
decir, comerciales, industriales, de
autotransporte o agropecuarias.
Vender los bienes o prestar los servicios
únicamente al público en general.
Haber tenido ingresos en el año anterior de
hasta $2'000,000.00 por las actividades
citadas.
Cuando inicien actividades y estimen que sus
ingresos no excederán de
$2'000,000.00, podrán elegir la opción de
tributar en este régimen.
5. REQUISITOS
En caso de que el año de inicio de actividades
sea menor a doce meses, para determinar si el
año siguiente estarán dentro del límite de
$2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:
Se dividirán los ingresos del año de inicio de
operaciones entre el número de días que
comprendió dicho año; después se multiplicará el
resultado por 365, y la cantidad que se obtenga
deberá compararse contra $2’000,000.00.
Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán
tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
6. OBLIGACIONES
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que
comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer
mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han
elegido la opción de tributar en este régimen.
Asimismo, deberán presentar aviso de aumento de
obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé
el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de
este régimen.
Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las
compras de bienes nuevos de activo fijo, como
computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre
que el precio sea superior a $2,000.00.
Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios.
7. OBLIGACIONES
Entregar a sus clientes copias de las notas de
venta y conservar originales de las mismas. Estas
notas deberán reunir los siguientes requisitos:
Nombre de quien las expide.
Domicilio fiscal.
Registro Federal de Contribuyentes.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total de la operación en número o en
letra.
8. ¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas del Régimen de Pequeños
Contribuyentes Puros que presenten su solicitud de
Inscripción al RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y
concluirlo en cualquier oficina de rentas de la
Entidad Federativa donde radica el domicilio del
contribuyente, dentro de los diez días siguientes al
envío de la solicitud. Esta no se tendrá por
presentada, si dentro del plazo señalado, el
contribuyente no cumple con lo establecido.
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN DE
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS) PUROS EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
9. En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier oficina de rentas
de las siguientes Entidades Federativas:
Aguascalientes, Baja California Norte, Baja
California
Sur, Campeche,Chiapas, Chihuahua, Coahuila, C
olima, Distrito Federal, Durango, Estado de
México, Guerrero,Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Mi
choacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Qu
intana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxc
ala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, siempre y
cuando el domicilio fiscal del contribuyente
radique dentro de la circunscripción de las
Entidades Federativas antes citadas.
En el Distrito Federal en José María Izazaga No.
89, 6º. Piso Col. Centro, C. P. 06080, D. F,se realiza
a través de un sistema de citas en la página
electrónica de la Secretaría de Finanzas
10. ¿Qué documentos se obtienen?
1. Fotocopia de la Solicitud
2. Constancia de Registro
3. Guía de obligaciones y
4. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación
necesaria para hacer el trámite, se
presente incompleta o no se reúnan los
requisitos de este trámite, se entregará al
contribuyente el reporte de información
pendiente.
11. ¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que
realicen las situaciones jurídicas o de
hecho que den lugar a la presentación
de declaraciones periódicas, de pago o
informativas por sí mismas o por cuenta
de terceros.
12. Requisitos:
Por Internet
Presentarán la solicitud de Preinscripción
proporcionando los datos que se
contienen en el formato electrónico que
se encuentra en la página de Internet del
SAT.
Concluida la captura, se enviará la
solicitud de Preinscripción a través de la
página del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse
con el número de folio asignado.
13. En la Entidad Federativa
Acuse con el número de folio asignado, solo cuando
la inscripción al RFC se haya enviado por Internet.
Original y fotocopia del comprobante del domicilio
fiscal (original para cotejo).
En su caso, copia certificada y fotocopia del poder
notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante notario o fedatario público (copia
certificada para cotejo).
En lugar de alguna de las identificaciones señaladas
en el apartado de definiciones de este
Catálogo, podrá presentar original y fotocopia de
cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno
Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o
representante legal, (original para cotejo).