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Los Tratados de Bucareli
y la rebelión delahuertista
Pablo Serrano Álvarez
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Secretaría de Educación Pública
Los Tratados de Bucareli
y la rebelión delahuertista
Pablo Serrano Álvarez
Los Tratados
de Bucareli
y la rebelión delahuertista
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de las Revoluciones de México
México, 2012
Instituto Nacional de Estudios Históricos
de las Revoluciones de México
Director General
José Manuel Villalpando
Consejo Técnico Consultivo
Rafael Estrada Michel, María Teresa Franco,
María del Refugio González, Josefina Mac Gregor,
Álvaro Matute, Santiago Portilla,
Ricardo Pozas Horcasitas, Salvador Rueda Smithers,
Antonio Saborit, Enrique Semo,
Fernando Zertuche Muñoz.
Secretaría de Educación Pública
Secretario de Educación Pública
José Ángel Córdova Villalobos
Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de
1923,1
los comisionados estadounidenses
Charles Beecher Warren y John Barton Payne,
así como sus homólogos mexicanos Ramón
Ross y Fernando González Roa, se reunie-
ron en la Ciudad de México en el número
85 de la calle de Bucareli para “alcanzar un
entendimiento satisfactorio” entre México
y Estados Unidos, con el propósito de ne-
gociar la Convención de Reclamaciones Es-
peciales para la resolución de las demandas
de ciudadanos estadounidenses provenien-
tes de actos revolucionarios en México en
el periodo del 20 de noviembre de 1910 al
31 de mayo de 1920; la Convención de Re-
clamaciones Generales, que se refería a las
quejas de ciudadanos de cada país en contra
5
Dirección editorial: Lourdes Martínez Ocampo
Cuidado de la edición: Ángeles Beltrán Nadal
Diseño y diagramación en formato electrónico:
Adriana Pulido Solares, Gabriela Barrientos Simán
Imagen de portada: Los delegados mexicanos Gon-
zález Roa y Ross, de izquierda a derecha, durante las
conferencias. Tomada de: Historia General de Revolu-
ción, de José C. Valadés, tomo 5, p. 1625.
Primera edición en formato electrónico, 2012
ISBN: 978-607-7916-92-5
Derechos reservados de esta edición:
© Instituto Nacional de Estudios Históricos
de las Revoluciones de México (inehrm)
Francisco I. Madero núm. 1, San Ángel,
Del. Álvaro Obregón, 01000, México, D. F.
www.inehrm.gob.mx
Hecho en México
6 7
del otro, desde 1868, y a un “entendimien-
to mutuo” para asuntos relacionados con
el subsuelo y cuestiones agrarias mexicanas
que condicionarían, fundamentalmente, la
reanudación de relaciones diplomáticas en-
tre Estados Unidos y México, interrumpidas
desde 1920.2
Diecinueve juntas o sesiones
se llevaron a cabo entre los comisionados de
ambos países, fungiendo como secretarios,
por los estadounidenses, L. Lanier Winslow,
que contó con un auxiliar, H. Ralph Ringe,
y por los mexicanos, Juan Urquidi, quien no
contó con auxiliar.3
En lo formal, las reuniones de estos co-
misionados tuvieron la intención de crear
tres acuerdos: uno, el documento sobre la
Convención Especial de Reclamaciones,
dos, el texto de la Convención de Reclama-
ciones Generales, y tres, las minutas o actas
que establecían los acuerdos o disquisicio-
nes relativas a temas como el subsuelo o
la cuestión agraria, que debían certificarse.
Los primeros dos acuerdos debían ser rati-
ficados por los ejecutivos y los Congresos de
ambos países, mientras que los acuerdos de
las minutas, luego llamados “acuerdos extra-
oficiales”, serían solamente certificados por
los ejecutivos.
En conjunto, estos acuerdos o negocia-
ciones darían la pauta para el restableci-
miento de las relaciones diplomáticas que,
en lo político, significaban un convenio en-
tre el presidente estadounidense Warren G.
Harding y su homólogo mexicano, Álvaro
Obregón, para que este último recibiera el
reconocimiento diplomático y, por ende, la
solución formal que sirviera de base para
la agenda bilateral, aunque su significado
político tuviera otras connotaciones para
ambos países.4
Las reuniones celebradas, así como sus
causas y consecuecias en lo formal, legal, di-
plomático o político, han recibido el nombre
de “conferencias”, “convenios”, “acuerdos”,
“negociaciones”, “pactos”, “tratados” y “con-
venciones”. Todas estas definiciones pueden
8 9
ser válidas, aunque sus significados han varia-
do dentro de la historiografía sobre el tema
que, desde el enfoque testimonial, ha sido
aportado por protagonistas y testigos, y des-
de el académico, relacionado con el derecho,
la historia o el periodismo,5
sobre todo en lo
que se refiere a lo político y lo diplomático.
Todos coinciden, sin embargo, en la supedi-
tación y la desventaja que tuvieron esas re-
uniones para el gobierno mexicano, el cual,
ante la búsqueda del casi necesario e indis-
pensable reconocimiento diplomático, tuvo
que aceptar la injerencia política de Estados
Unidos en asuntos internos de México, fun-
damentalmente por poner en la mesa de dis-
cusión de las citadas reuniones el análisis de
temas sensibles, como la aplicación del ar-
tículo 27 constitucional en lo relacionado a
la cuestión agraria y del subsuelo; la apli-
cación retroactiva de la ley establecida en
la Carta Magna de 1917, con todo lo que
implicaba en la aplicación del Derecho In-
ternacional; el pago de la deuda externa
mexicana, que involucraba al Comité Inter-
nacional de Banqueros, con sede en Nueva
York, ya con acuerdos anteriores, signados
en el convenio entre Adolfo de la Huerta,
secretario de Hacienda, y el presidente del
Comité, Thomas J. Lamont, en 1922 en
Nueva York;6
el sistema impositivo vincu-
lado a las exportaciones e importaciones del
petróleo mexicano; las deudas por el sistema
ferroviario con que contaba el país, depen-
dientes de empresas americanas; la reforma
agraria aplicada a propiedades de ciuda-
danos estadounidenses en beneficio de los
campesinos mexicanos, política considerada
como “confiscatoria” por los comisionados
estadounidenses; el crédito internacional ne-
cesario para la reconstrucción económica del
país, que tuvo un acuerdo previo en 1922, el
cual no se respetó en aquel momento.7
Los llamados Tratados de Bucareli re-
presentaron, desde entonces, una “leyen-
da negra” de la política y la diplomacia
mexicana del obregonismo. Todas las ver-
10 11
siones indicaban que, además de analizar
los temas abordados, se habían celebrado
acuerdos “extraoficiales” que dañaban la so-
beranía nacional, lesionaban la Constitución
de 1917, supeditaban a México al marco de
influencia financiera y económica estadouni-
dense y, lo peor, que comprometían al país
en su desarrollo económico y político interno
para el futuro. Todo se debía a la necesidad
del reconocimiento diplomático, que daría
por resultado el apoyo financiero, militar,
tecnológico y político de Estados Unidos al
gobierno de Obregón y, con ello, de la comu-
nidad internacional.8
Existen todavía algunas interrogantes
que hay que contestar para romper, en de-
finitiva, la “leyenda negra” de dichos acuer-
dos, que aun ahora son inquietantes para la
interpretación histórica, pero también para
las versiones periodísticas o provenientes del
análisis jurídico y, sin duda alguna, para el
conocimiento histórico:9
¿Qué acuerdos se
celebraron entre los comisionados de ambos
países?, ¿qué fue lo que se firmó en reali-
dad?, ¿en qué consistieron los acuerdos en
concreto, fuera de las interpretaciones polí-
ticas del momento?, ¿existieron los “pactos
extraoficiales”?, ¿qué relación se dio entre
los acuerdos y la política interna mexicana?,
¿qué relación hubo entre estos acuerdos y la
rebelión delahuertista que fracturó al triun-
virato sonorense?, ¿qué alcances tuvieron
los acuerdos inmediatamente después?
En primer lugar, las pláticas llegaron a
acuerdos en lo que se refería a la Comisión
Especial de Reclamaciones, que abarcó los
siguientes puntos: 1) Se incluían todas las
reclamaciones realizadas contra México por
ciudadanos, corporaciones, compañías o
asociaciones de Estados Unidos, por pér-
didas o daños sufridos en sus personas o
en sus propiedades durante revoluciones
o disturbios que ocurrieron en México en
el periodo comprendido del 20 de noviem-
bre de 1910 al 31 de mayo de 1920; 2) Las
reclamaciones que se examinaron fueron
12 13
las que provinieron de cualquier acto de un
gobierno de jure o de facto; de fuerzas re-
volucionarias establecidas al triunfo de su
causa gobiernos de jure o de facto, o fuerzas
revolucionarias contrarias, como aquellas
procedentes de la disgregación de las men-
cionadas o de fuerzas federales disueltas o
provenientes de motines o tumultos; 3)
La Comisión quedaba constituida por un
miembro nombrado por el presidente de
Estados Unidos, otro designado por el pre-
sidente mexicano, y el tercero presidiría la
Comisión por acuerdo mutuo entre las par-
tes; 4) Todas las reclamaciones debían ser
presentadas dentro de los dos años contados
desde la fecha de su primera junta; y 5) La
cantidad adjudicada a los reclamantes debía
ser pagada en moneda de oro o su equiva-
lente por el gobierno mexicano al gobierno
estadounidense.10
En segundo lugar, se llegó a acuerdos
puntuales en cuanto a la Convención de Re-
clamaciones Generales, que atendía las “re-
clamaciones de los ciudadanos de cada país
en contra del otro, a partir de la firma de la
Convención de reclamaciones de julio 4 de
1868”,11
fundamentada en el Derecho In-
ternacional que se sostenía en “la justicia y
la equidad” y que postulaba como base la
actuación de la Comisión Mixta de Recla-
maciones firmada entre México y Estados
Unidos en 1868. La Convención General
dictaminaría los presentados y decidiría so-
bre los casos atrasados entre ambos países.
Esta Convención, además, incluía la eva-
luación de la Convención Especial.12
Ambas Comisiones se instituían como
cortes especiales, y favorecían que el gobier-
no mexicano garantizara los derechos de los
ciudadanos estadounidenses, sin la firma
de un Tratado de Amistad y Comercio en-
tre México y Estados Unidos,13
lo que era
irregular de acuerdo con la Constitución de
1917. Sin embargo, ambas instituciones es-
tablecían como efecto de las pláticas, como
una condición sine qua non, que permitía
14 15
el reconocimiento diplomático de Estados
Unidos al gobierno mexicano encabezado
por Álvaro Obregón.14
Las discusiones de los comisionados,
además, se centraron en puntos demasiado
sensibles para los mexicanos, como los asun-
tos de los ferrocarriles, el petróleo y la cues-
tión agraria, que involucraron la aplicación
legal de la Constitución de 1917 y sus leyes
reglamentarias futuras. Precisamente, sobre
estos temas discutidos, se llegó a acuerdos
denominados “extraoficiales” que quedaron
firmados en las minutas, considerando las
apreciaciones de los comisionados, quienes
defendieron sus puntos de vista con claras
diferencias de apreciación e interpretación
de las leyes mexicanas o de los acuerdos an-
teriores celebrados entre Estados Unidos y
México.15
El conocimiento posterior de es-
tas disquisiciones fue lo que originó las va-
riadas versiones sobre la “leyenda negra” de
las conversaciones de Bucareli que, además,
nunca se establecieron como acuerdos for-
males entre ambos países, ni se ratificaron
por sus Congresos, como lo establecía la
legislación diplomática, aunque sucedía lo
contrario con respecto a las Convenciones
de Reclamaciones, que sí necesitaban rati-
ficación.16
Las discusiones entre los representan-
tes abundaron en temas y problemas deli-
cados para la política interna mexicana, lo
que comprometió, sin duda, al gobierno
obregonista ante la opinión pública, sus
detractores y adversarios. Temas como la
aplicación retroactiva del artículo 27 cons-
titucional, el impuesto sobre contratos y
exportaciones petroleras, la devolución de
los ferrocarriles a sus antiguos propietarios,
la repartición de ejidos, las restricciones de
propiedad a lo largo de las costas y fronteras
mexicanas a los extranjeros, las restricciones
de los derechos religiosos, las reclamaciones
no solucionadas a favor de los estadouniden-
ses, las disputas fronterizas a lo largo del
Río Bravo, las dificultades en torno al pago
16 17
de la deuda exterior mexicana y el futuro de
la celebración de un Tratado de Amistad y
Comercio entre ambos países representaron
el centro de las discusiones que, tan pronto
como fueron firmadas en las minutas, invo-
lucraron al gobierno mexicano en “pactos
extraoficiales” que posteriormente no se lle-
varon a cabo, pero que se transformaron en
el “talón de Aquiles” de la discusión pública
a favor del obregonismo y su política exte-
rior o en su contra, involucrando, sin duda,
a la política interior mexicana.17
En materia petrolera, los comisionados
llegaron a los siguientes acuerdos: 1) Respe-
to por la no retroactividad del párrafo cuarto
del artículo 27 constitucional para los casos
en que se hubiera celebrado un “acto positi-
vo” o una manifestación de explotar el sub-
suelo; 2) Intención del reconocimiento del
gobierno mexicano, en el presente y en el
futuro próximo, de los derechos sobre el sub-
suelo de todos aquellos que hubieran llevado
a cabo cualquier “acto positivo”, como era el
caso de las compañías petroleras; 3) Conce-
sión del gobierno mexicano de un derecho
de preferencia, con exclusión de terceros, a
los propietarios de superficie que hubieran
celebrado los así llamados “actos positivos”;
y 4) Reconocimiento al gobierno estado-
unidense de su derecho para hacer reservas
de todos los derechos de sus ciudadanos, en
relación con el subsuelo, y al gobierno mexi-
cano respecto a tierras en las cuales no se
hubiera realizado un “acto positivo”.18
Sobre la cuestión agraria, se establecieron
acuerdos también, muy comprometedores:
1) Acerca de la división de tierras, no hubo
una declaración especial, porque se incluyó
en un apartado de “reserva de derechos” del
gobierno estadounidense, debido a que el
Congreso mexicano no había expedido has-
ta el momento una ley reglamentaria por la
cual se autorizara crear deudas agrarias con
otros gobiernos; 2) La aceptación de bonos
en pago de tierras para ejidos no mayores
a 1755 hectáreas, que fueran o hubieran
18 19
sido propiedad de ciudadanos e intereses
estadounidenses, no constituyendo un pre-
cedente aplicable a otras tierras o propieda-
des de esos ciudadanos; 3) Disposiciones
generales de los bonos que se utilizarían en
pago de tierras expropiadas, en referencia a
la emisión, interés anual y amortización; 4)
Con la reanudación de relaciones diplomáticas
y la ratificación de la Convención General y
Especial de Reclamaciones, se incluía la pro-
mesa de que el gobierno estadounidense se
comprometía a que sus ciudadanos aceptaran
bonos en pago de tierras para ejidos, no ma-
yores de 1 755 hectáreas; 5) Los ciudadanos
estadounidenses, poseedores de propiedades o
derechos dañados por injusticias provenientes
de la expropiación de tierras para ejidos, ten-
drían el recurso de presentar sus quejas ante la
Convención General de Reclamaciones; 6) El
gobierno mexicano se comprometía a vigilar
por la inmediata restitución de propiedades y
derechos confiscados indebidamente durante
la revolución a intereses y ciudadanos estado-
unidenses; 7) Cuando la expropiación tuvie-
se lugar por concepto de la aplicación del
artículo 27, en lo referente a la restitución,
fraccionamiento de latifundios, anulación de
títulos u otros, no podrían ser afectados los
derechos e intereses estadounidenses, sino
mediante una compensación “justa”.19
Los “pactos extraoficiales” en materia pe-
trolera y agraria representaron el compromiso
“moral” del presidente Obregón para dete-
ner o, por lo menos, retrasar, la aplicación de
las disposiciones de la Constitución de 1917
en tales materias y, con ello, lograr el ansiado
reconocimiento diplomático del gobierno es-
tadounidense, antes de que su gobierno con-
cluyera. Ambas partes firmaron los acuerdos
formales, como las comisiones de reclamacio-
nes, y las conclusiones de los “pactos extraofi-
ciales”, a inicios de septiembre de 1923, ya que
los ejecutivos de ambos países los aprobaron.20
El destacado internacionalista Isidro Fabela,
de entre los muchos especialistas en Dere-
cho Internacional o analistas de la política
20 21
exterior mexicana, fue quien mejor resumió
los resultados de los acuerdos de Bucareli y
su significado político y diplomático, tanto
en lo formal como en lo “extraoficial”, años
después, —por supuesto que con una pos-
tura contraria—, concluyendo:
[…] las obligaciones que México contra-
jo eran claramente contrarias al Derecho
Internacional y que, si así lo hizo, ‘eso se
debió únicamente al deseo que Obregón
tenía para que se reconociese su gobierno’.
[…] Obregón compró el reconocimiento
de su gobierno y al efecto pagó el siguien-
te precio:
1) Se acordó que el artículo 27 constitu-
cional no era retroactivo y a ese efecto, la
‘Suprema Corte’ dictó cinco ejecutorias
consecutivas y uniformes. De esta mane-
ra, se retardó la independencia económi-
ca de México con graves perjuicios para
nuestro país y el consiguiente beneficio
de los accionistas extranjeros.
2) El gobierno de México permitió que
se sometieran a la Comisión General de
Reclamaciones de ciudadanos norteame-
ricanos provenientes de la expropiación
de tierras. Consintió, asimismo, en pa-
gar, en efectivo, las tierras que se expro-
piasen en exceso de las mil setecientas
cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos,
aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por
consiguiente, y por el mero hecho de que
a los ciudadanos norteamericanos se otor-
gó un recurso legal que desde el principio
se negó a los ciudadanos mexicanos, se es-
tableció una situación de desventaja para
éstos que nunca debía haberse permitido.
Ya se está pagando a los ciudadanos nor-
teamericanos el importe de las tierras que
les fueron expropiadas, en tanto que a los
mexicanos no solamente no se les da un
centavo, sino que, además, se les niega el
recurso judicial.
3) México admitió, en la Convención Es-
pecial de Reclamaciones, su responsabilidad
22 23
por los daños causados por la revolución.
‘El derecho internacional no admite respon-
sabilidad semejante’.
4) México admitió indemnizar a los ciu-
dadanos norteamericanos por todos los
daños sufridos por los mismos desde
1868, hasta un año después de celebrada
la primera junta de la Comisión de Re-
clamaciones. Este plazo fue prorrogado
posteriormente.
5) ‘Resulta innecesario decir que un go-
bierno más enérgico y más digno, se hu-
biera negado a aceptar esas condiciones’.21
Los Tratados de Bucareli representaron un
logro para el reconocimiento estadouniden-
se al gobierno de Álvaro Obregón, aunque
esto implicó una tormenta política en el
seno de la élite del poder encabezada por
el llamado “triunvirato sonorense”, que, in-
dependientemente de las razones internas
vinculadas al proceso de sucesión presiden-
cial, colocaron a los acuerdos en el leit motiv
de una ruptura anunciada que mezcló, in-
discutiblemente, a la política exterior con la
política interior de México.22
La celebración de las pláticas de Bucareli
en mucho se debió al interés del presidente
Obregón por llegar a un acuerdo que condu-
jera al reconocimiento diplomático inmedia-
to, influido por la presencia del secretario de
Relaciones Exteriores, Alberto J. Pani, quien
se había opuesto a los convenios que el se-
cretario de Hacienda, Adolfo de la Huer-
ta, había celebrado en Nueva York con
los banqueros internacionales, encabeza-
dos por Thomas Lamont en 1922, quienes
no habían solucionado el problema del
reconocimiento diplomático, sin embar-
go, propusieron un acuerdo relacionado
con la deuda externa mexicana que evitó
la celebración de un Tratado de Amistad y
Comercio propuesto por el gobierno estado-
unidense en 1921, ampliamente desventajoso
para México.23
La organización y desarrollo
de las pláticas no incluyeron al secretario de
24 25
Hacienda, aun cuando en ellas se abordarían
temas que De la Huerta ya había negociado
con el gobierno estadounidense.24
De la Huerta siempre sostuvo que no
fue informado sobre las conferencias de
Bucareli, tanto en su etapa de preparación
como en los asuntos que se estaban tratan-
do y, mucho menos, sobre las intenciones
“secretas” que el presidente intentaba abor-
dar con los estadounidenses para el logro
del reconocimiento. La primera noticia que
tuvo al respecto fue mediante la lectura de
un diario neoyorquino, cuando se encontra-
ba en Hermosillo, Sonora, en abril de 1923.
Alertado por este comunicado, De la Huer-
ta le escribió al presidente Obregón, reafir-
mando que había logrado la aceptación de
la política obregonista, la cual involucraba
a los estadounidenses y sus demandas, sin
ninguna objeción, sobre todo, en cuanto a
la ratificación y cumplimiento de la deuda
pública, la confirmación de los derechos pe-
troleros adquiridos antes de 1917, el avalúo
real o comercial de las tierras propiedad de
estadounidenses para que fueran pagadas
justa y equitativamente. De acuerdo con De
la Huerta, la negociación de estas cuestiones
ya se había realizado en Washington al más
alto nivel, permitiendo que se procediera a
la reanudación de las relaciones diplomáticas.
Era improcedente que se volvieran a discutir
estos asuntos, lo que favorecía la exigencia
estadounidense en torno a la celebración de
un Tratado de Amistad y Comercio, como
preliminar para el reconocimiento, cuestión
que debía rechazarse en definitiva.25
El presidente respondió de inmediato a
De la Huerta, afirmándole que la celebración
de las conferencias de Bucareli no implica-
rían, de ninguna forma, compromiso alguno
para el gobierno y que sólo se realizarían para
un “cambio de impresiones” entre ambos go-
biernos. Tanto el presidente como el secre-
tario de Relaciones Exteriores, sin embargo,
fueron reservados e impidieron involucrar
al ministro de Hacienda en la organización
26 27
y puesta en marcha de las conferencias, que
fueron a puerta cerrada y casi en total sigilo.26
De la Huerta siguió manteniendo su pos-
tura de que el gobierno mexicano debía ser
reconocido sin condiciones, acuerdos o ne-
gociaciones adicionales a las celebradas du-
rante 1922, ya ratificadas por los poderes
Ejecutivo y Legislativo mexicanos, pues de
lo contrario, se lesionarían los procesos
de reglamentación del artículo 27 constitu-
cional y, por ende, a la soberanía nacional,
la política petrolera y la reforma agraria,
retrasando incluso las negociaciones y
acuerdos logrados en lo que se refería a los
ferrocarriles mexicanos.27
Durante los meses en los que se desa-
rrollaron las pláticas entre los comisiona-
dos, De la Huerta no fue informado del
estado de las conversaciones, mucho me-
nos sobre los acuerdos o desacuerdos en
temas puntuales ya abordados por el se-
cretario en Estados Unidos un año antes.28
El ministro de Hacienda, ante el silencio
oficial al respecto y la negativa del presidente
de que se estuvieran celebrando compromisos
lesivos o ya concertados, solicitó la informa-
ción pertinente directamente al comisionado
mexicano, Fernando González Roa, en con-
creto, la copia de las minutas, durante la pri-
mera semana de agosto de 1923.29
De la Huerta, sorprendido, manifestó
en sus memorias:
Comencé a leerlas y al principio un poco
tranquilo porque veía que no era mala la
orientación; pero a medida que adelanta-
ba, veía cómo iban perdiendo terreno los
nuestros y cómo los delegados Warren y
Payne iban imponiéndose y nulificando
toda nuestra legislación, declarando ade-
más que el artículo 27 no se iba a aplicar
retroactivamente y que los americanos se
reservaban el derecho de recurrir al am-
paro diplomático, cuando el artículo 27
establece que todo propietario en México,
28 29
en cuestiones de tierras, renuncia a la pro-
tección de su país y todas las irregularidades
que contienen los arreglos, además de que
protocolizado todo, eso ya venía a constituir
el tratado previo que yo había conseguido
no celebrar en mis pláticas con Harding y
con Hughes y volvía así a imponérsele a
México la condición de un tratado para que
pudiese ser reconocido, tratado en el cual
estaban estipuladas todas esas cláusulas que
vulneraban nuestra soberanía y afectaban
nuestra legislación, al grado de que echaban
por tierra nuestra Constitución. De hecho,
no quedaba ya la Constitución rigiendo
para los extranjeros.30
De la Huerta se sintió marginado de las ne-
gociaciones que se emprendían después de
haber leído las minutas, que pronto se con-
vertirían en acuerdos, dos formales y uno
informal. De inmediato se entrevistó con el
presidente Obregón, a quien manifestó que
se estaba mancillando la Ley y que se estaba
cayendo en serias responsabilidades de “trai-
ción a la patria”, a lo que Obregón contestó
que eran “quisquillosidades” y que no que-
ría que su “gobierno pasara a la historia como
no reconocido por los países civilizados del
mundo”, que no daría “marcha atrás” porque
al cargo se encontraban personas especialistas
que estaban realizando los acuerdos, es decir,
el ministro Pani y los representantes comisio-
nados.31
De la Huerta, disgustado, manifestó
al presidente que renunciaría al cargo de mi-
nistro de Hacienda, pues no sería copartícipe
de la actuación presidencial en lo que se refería
a esas negociaciones y acuerdos.32
A partir de entonces, el rompimiento en-
tre De la Huerta y el presidente era un he-
cho contundente, no sólo por las diferencias
en torno a los acuerdos de Bucareli, sino a
otros hechos en las relaciones políticas que
tenían que ver con el proceso de la sucesión
presidencial y el enfrentamiento político
entre varios grupos, uno a favor de De la
Huerta, otro en apoyo a Plutarco Elías Ca-
30 31
lles.33
La renuncia del ministro de Hacienda
comenzó a ser un secreto a voces durante
septiembre, luego de que el presidente infor-
mó al Congreso de la Unión sobre el reinicio
de las relaciones diplomáticas entre México y
Estados Unidos y la ratificación de los acuer-
dos de Bucareli en Washington.34
De la Huerta dictó su renuncia a su secre-
tario particular, Froylán Manjarrez, quien la
guardó en su bolsillo para entregársela al pre-
sidente en otra de sus entrevistas en el Castillo
de Chapultepec. Obregón le pidió que solici-
tara licencia hasta el 1 de noviembre, pero el
todavía ministro se negó. Fue deseo de De la
Huerta que el documento quedara en manos
del presidente. Copia del documento, según
narra en sus memorias, quedó en las oficinas
de su domicilio, adonde acudió Martín Luis
Guzmán, director del periódico El Mundo,
quien, al verla, la hizo pública el 22 de sep-
tiembre, cuestión que contravino la promesa
verbal que De la Huerta había dado a Obre-
gón de no hacerla pública.35
Según el propio De la Huerta, Obregón,
indignado, ordenó entonces a Alberto J. Pani
elaborar un informe detallado acerca de la
secretaría de Hacienda, cargo en el que fue
nombrado a partir del 26 de septiembre, y
que presentara al ex ministro como causante
de la bancarrota gubernamental de las finan-
zas públicas, así como el quebranto que signi-
ficarían los convenios anteriores relacionados
con la deuda externa mexicana.36
Este hecho
aceleró la ruptura de De la Huerta con el
presidente y, obviamente, con los secretarios
de Gobernación, Plutarco Elías Calles, y el
nuevo de Hacienda, Pani.37
De hecho, Calles
y Pani se unieron para reforzar la ruptura en-
tre De la Huerta y el presidente, como resul-
tado de aquel informe, presentado y hecho
público el 19 de octubre, cuyas consecuen-
cias se expresaron en comparecencias ante
el Congreso y justificaciones reiterativas
del ex ministro.38
Las circunstancias políticas por las que
el país pasaba en los meses en los que se ce-
32 33
lebraban a puerta cerrada las conferencias de
Bucareli acumularon las causales del rompi-
miento de De la Huerta con el presidente
Obregón y, por ende, representaron el “cal-
do de cultivo” de la rebelión. La aceptación
o el rechazo de la candidatura presidencial
de De la Huerta, en pláticas sostenidas con
el presidente y el secretario de Gobernación,
o declaraciones públicas que negaban esa
posibilidad ante la avalancha de apoyos de
organizaciones cooperatistas, fueron una ca-
racterística del comportamiento del minis-
tro de Hacienda durante esos meses.39
El disgusto de De la Huerta por las
conferencias de Bucareli era evidente en la
opinión pública.40
Bucareli representó un
acontecimiento fundamental de la ruptura del
triunvirato sonorense, que mezcló la política
exterior con la política interior.41
A esto de-
ben sumarse otros acontecimientos políticos
que, mezclados con el proceso de sucesión,
conllevaron al levantamiento delahuertista: El
asesinato de Francisco Villa en julio de 1923;
las elecciones gubernamentales de San Luis
Potosí en agosto; las elecciones en Zacate-
cas y Nuevo León; la ruptura del líder del
Partido Cooperatista, Jorge Prieto Laurens,
con el presidente en la contestación al infor-
me presidencial del 1 de septiembre, donde lo
acusaba de querer imponer al general Calles
como candidato oficial; la actitud de apoyo de
Calles para con el presidente después de la
renuncia de De la Huerta al ministerio de
Hacienda; tres supuestos intentos de asesi-
nato en contra del ex ministro; las presio-
nes de los diputados y líderes cooperatistas
para que De la Huerta lanzara su candidatu-
ra presidencial con su apoyo y el debate en
torno a la controversia Pani-De la Huerta por
los informes del 19 de octubre, que en los
siguientes días involucró también al Con-
greso de la Unión.42
Octubre y noviembre de 1923 fue-
ron meses de ajetreo político por el con-
flicto que, en definitiva, encabezaba De
la Huerta. Por fin, el 20 de noviembre, el
34 35
Partido Cooperatista, presidido por Jorge
Prieto Laurens, luego de los resultados de
la Convención para elegir candidato a la
presidencia, dio a conocer que Adolfo de
la Huerta aceptaba formalmente la candi-
datura. Sus declaraciones se concentraron
en señalar que la aceptación de la candi-
datura tenía que ver con la respuesta ante
los “cargos calumniosos” que se le formu-
laban, en especial, en contra de su actuación
como secretario de Hacienda y su oposición a
los llamados acuerdos de Bucareli, que derri-
baban sus negociaciones con Washington para
el logro del reconocimiento diplomático sin
condiciones y objeciones a la política interna
mexicana. Asimismo, reveló la imposición de
Calles en las preferencias del presidente para la
candidatura oficial, así como los actos que le-
sionaban la soberanía de los estados en varios
procesos electorales, en los que el propio De la
Huerta se vio mezclado por su relación con los
cooperatistas comandados por Jorge Prieto
Laurens.43
El 7 de diciembre se dio a conocer la
Declaración Revolucionaria de Adolfo de
la Huerta en Veracruz, donde se acusaba al
presidente Obregón de violar permanente-
mente la “soberanía del pueblo”, mediante
el fraude electoral en Veracruz, San Luis
Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Coahuila y
Michoacán en elecciones legislativas y ejecu-
tivas. Igualmente, acusaba al presidente de
romper con el equilibrio de poderes intervi-
niendo en el Congreso de la Unión y en la
Suprema Corte de la Nación, para el logro
de sus fines en las relaciones del centro con
los estados, o para imponer la candidatura
oficial de Plutarco Elías Calles. La viola-
ción de libertades públicas y los principios
constitucionales eran la causa principal del
manifiesto delahuertista que daba inicio a la
rebelión.44
El manifiesto delahuertista hacía referencia
a siete logros fundamentales: 1) El respeto a
la vida, la libertad y la propiedad de los habi-
tantes, fueran nacionales o extranjeros; 2) La
36 37
reglamentación inmediata del artículo 123
constitucional, para el logro de las prerro-
gativas de los obreros y las obligaciones de
los patrones; 3) La resolución del problema
agrario, mediante la aplicación del artículo
27 en todas sus partes, en referencia direc-
ta a lo supuestamente pactado en Bucareli;
4) El respeto a la “soberanía del pueblo” en
los procesos electorales de los estados; 5)
Emprender reformas constitucionales para
la abolición de la pena de muerte, excepto
en casos de traición a la patria; 6) El otor-
gamiento del sufragio a la mujer; y 7) La
intensificación nacional de la educación.45
La rebelión obedecía mucho más a ra-
zones de política interna que de relación
con la política diplomática vinculada a las
Conferencias de Bucareli y sus resultados,
aunque la clara alusión al artículo 27 en
materia agraria tenía en mucho que ver con
los acuerdos.46
Ya el 27 de noviembre, el Senado apro-
bó, con dos tercios de los votos, la Conven-
ción Especial de Reclamaciones, pero no así
la Convención General, que se discutiría en
reunión extraordinaria en enero de 1924.
El advenimiento de la rebelión delahuer-
tista urgía al presidente Obregón para la
aprobación y, con ello, recibir el apoyo del
gobierno estadounidense para combatir a
los rebeldes mediante la compra de arma-
mento y pertrechos.47
En un principio, los
senadores González Garza, Pedro de Alba,
Gersayn Ugarte, Francisco Field Jurado y
Andrés Magallón se opusieron a la ratifi-
cación, pues consideraban que si le daban
muchas concesiones al gobierno estadouni-
dense, se lesionaba la “dignidad nacional” y
rompían la soberanía nacional, coincidien-
do con las posturas de los cooperatistas en el
Congreso, pero también con las considera-
ciones de De la Huerta en la materia.48
Los delahuertistas aparecían, desde fina-
les de 1923, como los grandes opositores
a los acuerdos de Bucareli. Conforme a la
opinión pública, el reconocimiento diplo-
38 39
mático de Estados Unidos a México favore-
cía la aprobación expedita de los Tratados y,
por ende, el apoyo irrestricto para combatir
la rebelión que encabezaba De la Huerta,
con el apoyo de gran parte de los mandos
del ejército, los cooperatistas y miembros del
Congreso de la Unión, así como gobernado-
res, jefes de operaciones militares y hombres
fuertes en las regiones.49
En este contexto, la ratificación de los
Tratados de Bucareli, en especial la Con-
vención General de Reclamaciones, siguió
siendo el “talón de Aquiles” del presidente
Obregón dentro del Congreso de la Unión,
donde cooperatistas, obregonistas, laboris-
tas, agraristas y callistas se enfrascaron en
serias discusiones a partir de enero de 1924.
El asesinato de Felipe Carrillo Puerto en Yu-
catán; las declaraciones de Luis N. Morones
contra los diputados cooperatistas en el Con-
greso; el asesinato del senador Francisco Field
Jurado el 23 de enero, quien encabezaba la
oposición a la ratificación de la Convención
General de Reclamaciones; el secuestro y
amedrentamiento de los senadores que se
oponían y las negociaciones de Aarón Sáenz,
subsecretario de Relaciones Exteriores, con
los opositores de la ratificación inundaron
el ambiente político del país, involucrando
también a la rebelión encabezada por De la
Huerta.50
Finalmente, a principios de febrero de
1924, la Convención General de Reclama-
ciones fue aprobada en el Congreso con 28
votos a favor y 14 en contra, sin que se men-
cionaran los famosos “pactos extraoficiales”,
relativos al petróleo y a la cuestión agraria,
que fue un logro de las negociaciones de los
funcionarios de Relaciones Exteriores con
los diputados y senadores, aunque mucho
se dijo acerca de que esos pactos habían
consistido en compromisos morales y per-
sonales del presidente y que no tenían va-
lidez oficial.51
Con la ratificación se selló,
sin duda, el reconocimiento y apoyo de los
Estados Unidos al gobierno obregonista, a
40 41
pesar de que el contexto político de inestabi-
lidad y enfrentamiento inundaba la vida na-
cional con acusaciones de antinacionalismo
y antipatriotismo con que el presidente selló
“pactos” inconvenientes para el país y retar-
datarios de la aplicación de la Constitución
de 1917, sobre todo, en cuanto al artículo
27 se refería.52
El 20 de febrero, De la Huerta procla-
mó en Frontera, Yucatán, un manifiesto
a la nación en el que remataba las razones de
la rebelión, entre las que ligaba los Tratados
de Bucareli y afirmaba que los avances mili-
tares oficiales se debían al apoyo estadouni-
dense en armamento y pertrechos, y que el
movimiento delahuertista era finalmente di-
rigido contra la “venta” de la soberanía na-
cional a favor del vecino país.53
En seguida,
De la Huerta partió a Nueva York en marzo
y, con ello, la rebelión quedó en manos de
otros personajes, como Cándido Aguilar y
Salvador Alvarado. De la Huerta creyó que
sus contactos diplomáticos de “alto nivel”,
permitirían el apoyo estadounidense a la
rebelión, pero no fue así. A partir de ese
momento, De la Huerta y el delahuertismo
quedaron liquidados.54
El debate y la polémica en torno a las
conferencias de Bucareli, sin embargo, con-
tinuó, tanto en lo que se refería a las Con-
venciones de Reclamaciones como en lo que
se establecía en los “pactos extraoficiales”, la
“leyenda negra” que por mucho tiempo per-
maneció en el ambiente político, diplomáti-
co y jurídico. En 1925, la reglamentación de
las fracciones primera y cuarta del artículo
27 constitucional suscitó de nuevo el debate
sobre las relaciones diplomáticas entre Es-
tados Unidos y México, tanto en el marco
de la opinión pública como en las disqui-
siciones jurídicas, históricas y políticas; en
1927, la crisis entre ambos países, originada
por la emisión de la Ley Orgánica del mis-
mo artículo constitucional y su aplicación a
las compañías petroleras estadounidenses,
de nuevo se expresó en la discusión diplo-
42 43
mática y política que incluía los temas agra-
rios, del subsuelo y la retroactividad de la
ley. Los acuerdos del presidente Calles con
el embajador estadounidense Morrow en
1928 pusieron en un impasse la polémica de
los acuerdos; y, finalmente, con la expropia-
ción de las compañías petroleras en 1938, se
cerró en definitiva el círculo de lo discutido
en Bucareli, con otro tipo de acuerdos que
solucionaron la agenda bilateral vinculada
a reclamaciones, pago de la deuda externa,
petróleo y aplicación agraria, y donde la
reivindicación del nacionalismo mexicano,
frente a Estados Unidos, pareció haber sido
solucionada por el presidente Lázaro Cár-
denas.55
A pesar de lo anterior, los Tratados de
Bucareli de 1923 continuaron siendo dis-
cutidos dentro de la historiografía, la po-
lítica y la diplomacia mexicanas como un
acontecimiento vinculado al nacionalismo,
a la soberanía y la independencia nacional,
que, por añadidura, habían sido razones
de peso para la rebeldía delahuertista, que
rompió la estabilidad política del país en
pleno momento de reconstrucción nacio-
nal después de la Revolución. Todavía a
mediados del siglo xx, los protagonistas y
testigos discutían sobre los Tratados y su
significado. Por su parte, los especialistas
jurídicos, historiadores o políticos posre-
volucionarios se enfrentaron en torno a
sus interpretaciones y sus alcances.56
Aún ahora, el tema sigue siendo polé-
mico y contiene interpretaciones encon-
tradas, forma parte del bagaje histórico
de leyendas negras y escondrijos, errores
y fracasos, sujeciones y secretos, defensas
patrióticas y luchas nacionalistas, impostu-
ras personalistas e imposiciones autoritarias,
compromisos y promesas oscuras, que ca-
racterizaron a la historia posrevolucionaria
mexicana.
Anexos
Con la finalidad de que el lector conozca los
documentos fundamentales producto de
los Tratados de Bucareli, se reproducen aquí
las Convenciones firmadas que requirieron la
ratificación de ambos gobiernos, y que fa-
vorecieron el reconocimiento diplomático
de Estados Unidos al gobierno de Álvaro
Obregón. Se agrega un documento sobre la
reanudación de relaciones diplomáticas, firma-
do por el ministro mexicano Alberto J. Pani.
En cuanto a los llamados “pactos extraofi-
ciales”, en realidad consisten en las minutas
de las reuniones, que se reproducen íntegras
en Actas de los convenios celebrados por la
Comisión Mexicano-Americana, en la ciu-
dad de México, el 14 de mayo de 1923, do-
cumentos citados, pero igual en sre, La
45
46
cuestión internacional mexicano-americana,
durante el gobierno del general don Álvaro
Obregón, op. cit., pp. 178-238. Convención Especial
de Reclamaciones
Los Estados Unidos de América y los Esta-
dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar
y ajustar amistosamente las reclamaciones
provenientes de pérdidas o daños sufridos
por ciudadanos americanos por actos revo-
lucionarios en el período comprendido entre
el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo
de 1920, inclusive, han decidido celebrar una
Convención para ese objeto y al efecto han
nombrado como sus plenipotenciarios:
Al Presidente de los Estados Unidos
y
Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Quienes, después de haber comunicádose
uno al otro sus respectivos completos po-
47
48 49
deres, los encontraron en debida forma y
orden y han convenido en los siguientes ar-
tículos:
Artículo i
Todas las reclamaciones en contra de México
hechas por ciudadanos de los Estados Unidos,
ya sean corporaciones, compañías, asociacio-
nes, sociedades o individuos particulares, por
pérdidas o daños sufridos en sus personas o
en sus propiedades durante las revoluciones y
disturbios que existieron en México durante
el período comprendido del 20 de noviembre
de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive,
incluyendo pérdidas o daños sufridos por
ciudadanos de los Estados Unidos en virtud
de pérdidas o daños sufridos por cualquier
corporación, compañía, asociación o socie-
dad en las que los ciudadanos de los Estados
Unidos tengan o hayan tenido un interés sus-
tancial y bona fide, siempre que el reclamante
americano presente a la Comisión que más
adelante se menciona, una asignación (allo-
tment) hecha al mismo reclamante por la
corporación, compañía, asociación o socie-
dad, de su parte proporcional de la pérdida
o daño y las cuales hayan sido presentadas a
los Estados Unidos para su interposición en
México, así como cualesquiera otras reclama-
ciones semejantes que puedan ser presentadas
dentro del plazo especificado más adelante,
serán sometidas a una Comisión integrada
por tres miembros.
Tal Comisión quedará constituida como
sigue: un miembro será nombrado por el Pre-
sidente de los Estados Unidos; otro por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
y el tercero, quien presidirá la Comisión, será
escogido por mutuo acuerdo de los dos go-
biernos. Si los dos gobiernos no se pusieren
de acuerdo en la designación de dicho tercer
miembro dentro de los dos meses siguientes
al canje de ratificaciones de esta Convención,
éste será entonces designado por el Presiden-
te del Consejo Administrativo Permanente
del Tribunal Permanente de Arbitraje de La
50 51
Haya, descrita en el artículo xlix de la Con-
vención para el Arreglo Pacífico de Disputas
Internacionales. En caso de fallecimiento,
ausencia o incapacidad de cualquier miem-
bro de la Comisión o en caso de que alguno
de ellos omita obrar como tal o cese de ha-
cerlo, se empleará para llenar la vacante el
mismo método que se siguió para el nom-
bramiento.
artículo ii
Los Comisionados así nombrados se reuni-
rán en la ciudad de México dentro de un plazo
de seis meses después del canje de ratificacio-
nes de esta Convención y cada miembro de
la Comisión, antes de comenzar sus labores,
hará y suscribirá una declaración solemne de
que cuidadosa e imparcialmente examinará y
decidirá, según su leal saber y entender y de
acuerdo con los principios de la justicia y
de la equidad, todas las reclamaciones presen-
tadas para su fallo, y dicha declaración debe-
rá ser asentada en el registro de actas de la
Comisión.
El gobierno Mexicano desea que las recla-
maciones sean falladas de esta manera, por-
que México quiere que su responsabilidad
no se fije según las reglas y principios gene-
ralmente aceptados de Derecho Internacio-
nal, sino que ex gratia se siente moralmente
obligado a dar completa indemnización y
conviene, por consiguiente, en que basta-
rá que se compruebe que el daño o pérdida
que se alega en cualquier caso fue sufrido
y que fue ocasionado por alguna de las cau-
sas enumeradas en el Artículo iii de esta
Convención.
La Comisión puede fijar el tiempo y lugar
de sus juntas subsecuentes, según convenga,
sujeta siempre a las instrucciones especiales
de los dos gobiernos.
artículo iii
Las reclamaciones que la Comisión exami-
nará y decidirá son las surgidas durante las
52 53
revoluciones y disturbios que existieron en
México durante el período comprendido del
20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de
1920, inclusive, y que provinieron de cual-
quier acto de las siguientes fuerzas:
(1) Por fuerzas de un gobierno de jure o
de facto.
(2) Por fuerzas revolucionarias que hayan
establecido al triunfo de sus causa gobiernos
de jure o de facto, o por fuerzas revoluciona-
rias contrarias a aquéllas.
(3) Por fuerzas procedentes de la disgre-
gación de las mencionadas en el párrafo
anterior, hasta el momento de establecerse
el gobierno de jure emanado de una revo-
lución determinada.
(4) Por fuerzas federales que fueron
disueltas, y
(5) Por motines o tumultos o fuerzas insu-
rrectas distintas de las mencionadas en las
subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo,
o por bandoleros, siempre que en cualquier
caso se compruebe que las autoridades
competentes omitieron tomar las medidas
apropiadas para reprimir a los insurrectos,
tumultos o bandoleros o que los trataron
con lenidad o fueron negligentes en otros
respectos.
Artículo iv
En general, la Comisión adoptará como
norma de sus actuaciones las reglas de
procedimiento establecidas por la Comi-
sión Mixta de Reclamaciones creada por
la Convención de Reclamaciones entre los
dos gobiernos, firmada el 4 de julio de
1868 en cuanto dichas reglas no estén en
pugna con cualquiera de las disposiciones
de esta Convención. La Comisión, tendrá
poder, sin embargo, por resolución de la
mayoría de sus miembros, para establecer
en sus actuaciones las otras reglas que se
estimen convenientes y necesarias, que no
estén en pugna con cualquiera de las dis-
posiciones de esta Convención.
54 55
Cada gobierno podrá nombrar y de-
signar agentes y abogados que quedarán
autorizados para presentar a la Comisión,
oralmente o por escrito, todos los argu-
mentos que consideren oportunos, en pro
o en contra de cualquiera reclamación. Los
agentes o abogados de cualquiera de los dos
gobiernos, podrán presentar a la Comisión
cualesquiera documentos (affidavits), ac-
tas notariales, interrogatorios o cualquiera
otra prueba que se desee en pro o en contra
de alguna reclamación y tendrán el dere-
cho de examinar testigos, bajo juramento o
protesta ante la Comisión, de acuerdo con
las reglas de procedimientos que la Comi-
sión adoptare.
La decisión de la mayoría de los miem-
bros de la Comisión será la decisión de la
Comisión.
El idioma en que se llevarán y registrarán
las actuaciones será el español o el inglés.
Artículo v
La Comisión llevará un registro exacto de las
reclamaciones y de los casos sometidos y minu-
tas de sus actuaciones con su fecha respectiva.
Con tal fin, cada gobierno podrá nombrar
un secretario; esos secretarios actuarán con-
juntamente como secretarios de la Comi-
sión y estarán sujetos a sus instrucciones.
Cada gobierno podrá también nombrar y
emplear los secretarios adscritos que sean
necesarios, así como los demás empleados
que se consideren necesarios. La Comisión
podrá, igualmente, nombrar y emplear cua-
lesquiera otras personas necesarias para que
la ayuden en el desempeño de sus funciones.
Actas de la Comisión Mexicano-Americana
artículo vi
Como el Gobierno de México desea llegar a
un arreglo equitativo de las reclamaciones de
los ciudadanos de los Estados Unidos, y con-
cederles una compensación justa y adecuada
56 57
por sus pérdidas o daños, el gobierno mexi-
cano conviene en que la Comisión no negará
o rechazará reclamación alguna alegando la
aplicación del principio general de Derecho
Internacional, de que han de agotarse los re-
medios legales como condición precedente
a la validez o admisión de cualquiera recla-
mación.
artículo vii
Toda reclamación será presentada a la Comi-
sión dentro de los dos años contados desde
la fecha de su primera junta, a menos que en
algún caso se compruebe para la tardanza, ra-
zones satisfactorias para la mayoría de los
comisionados y en cualquiera de estos casos,
el período para presentar la reclamación
podrá ser prorrogado hasta por un plazo
que no exceda de seis meses más.
La Comisión estará obligada a oír, exa-
minar y decidir dentro de los cinco años
siguientes a la fecha de su primera junta,
todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de la fecha de la
primera junta de los comisionados, y cada
cuatro meses después, la Comisión deberá
rendir a cada gobierno un informe dando
cuenta en detalle de sus trabajos hasta la fecha
incluyendo un estado de las reclamaciones
presentadas, de las oídas y de las resueltas.
La Comisión estará obligada a resolver cual-
quiera reclamación oída y examinada dentro
de los seis meses siguientes a la termina-
ción de la audiencia de tal reclamación y
hacer constar su fallo.
artículo viii
Las altas partes contratantes convienen en
considerar como finales y concluyentes las
decisiones de la Comisión que recaigan so-
bre cada una de las reclamaciones falladas y
dar pleno efecto a tales decisiones. Convie-
nen además en considerar el resultado de las
actuaciones de la Comisión como un arre-
glo pleno, perfecto y final de todas y cada
una de las reclamaciones contra el Gobierno
58 59
Mexicano provenientes de cualquiera de las
causas enumeradas en el Artículo iii de esta
Convención. Y convienen, además, en que
todas y cada una de tales reclamaciones hayan
sido o no presentadas o llevadas a conoci-
miento, hechas, propuestas o sometidas a
dicha Comisión, deberán a partir y después
de la terminación de las actuaciones de la
Comisión, ser consideradas y tratadas como
plenamente ajustadas, excluidas y de allí en
adelante inadmisibles, siempre que la recla-
mación presentada haya sido oída y fallada.
Artículo ix
La cantidad total concedida a los reclamantes
será pagada en moneda de oro o su equiva-
lente por el gobierno Mexicano al gobierno
de Estados Unidos en Washington.
Artículo x
Cada gobierno pagará su propio comisionado
y erogará sus propios gastos, los gastos de
la Comisión, inclusive el sueldo del tercer
comisionado, se cubrirán por partes iguales
por los dos gobiernos.
Artículo xi
La presente Convención será ratificada por las
altas partes contratantes de acuerdo con sus
respectivas Constituciones. Las ratificacio-
nes de esta Convención serán canjeadas en la
ciudad de México tan pronto como sea prac-
ticable y la Convención empezará a surtir sus
efectos en la fecha del canje de ratificaciones.
En testimonio de lo cual los plenipoten-
ciarios respectivos firmaron esta Conven-
ción y fijaron en ella sus sellos.
Hecha por duplicado en………….…este….…día de
L. LANIER WINSLOW,		 JUAN URQUIDI,
Secretario			 Secretario
H. RALPH RINGE,
Secretario Auxiliar
Convención de Reclamaciones
Generales
Los Estados Unidos de América y los Esta-
dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar
y ajustar amistosamente las reclamaciones
de los ciudadanos de cada país en contra del
otro, a partir de la firma de la Convención
de reclamaciones de julio de 1868, celebrada
entre los dos países (excluyendo las reclama-
ciones por pérdidas o daños originados por
disturbios revolucionarios en México, que
forman la base de otra Convención separa-
da), han decidido celebrar una Convención
con este objeto y al efecto han nombrado
como sus plenipotenciarios:
Al Presidente de los Estados Unidos
y
Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
61
62 63
Quienes, después de haberse comunicado
mutuamente sus respectivos poderes los
encontraron en debida y propia forma, y
convienen en los siguientes artículos:
Artículo i
Todas las reclamaciones (exceptuando
aquellas provenientes de actos incidenta-
les a las recientes revoluciones) en contra
de México, de ciudadanos de los Estados
Unidos, ya sean corporaciones, compañías,
asociaciones, sociedades o individuos par-
ticulares, por pérdidas o daños sufridos en
sus personas o en sus propiedades y todas
las reclamaciones en contra de los Estados
Unidos de América de ciudadanos mexi-
canos, ya sean corporaciones, compañías,
asociaciones, sociedades o individuos par-
ticulares, por pérdidas o daños sufridos por
ciudadanos de cualquiera de los dos países
en virtud de pérdidas o daños sufridos por
alguna corporación, compañía, asocia-
ción, o sociedad en que dichos ciudadanos
tengan o hayan tenido un interés sustan-
cial y bona fide, siempre que el reclamante
presente a la Comisión que más adelante
se menciona, una asignación (allotment)
hecha al mismo reclamante por la corpo-
ración, compañía asociación o sociedad,
de su parte proporcional de la pérdida o
daño sufrido; y todas las reclamaciones
por pérdidas o daños provenientes de ac-
tos de funcionarios y otras personas que
obren por cualquiera de los gobiernos y
que resulten en injusticia, y las cuales re-
clamaciones puedan haber sido presentadas
a cualquiera de los dos gobiernos para su
interposición con el otro desde la firma de
la Convención de reclamaciones celebrada
entre los dos países el 4 de julio de 1868, y
que han quedado pendientes de arreglo, así
como cualesquiera otras reclamaciones se-
mejantes que pudieran ser presentadas con
cualquiera de los dos gobiernos dentro del
período especificado más adelante, serán
sometidas a una Comisión integrada por
64 65
tres miembros para su fallo de acuerdo con
los principios de Derecho Internacional, de
la justicia y de la equidad.
DichaComisiónquedaráconstituidacomo
sigue: un miembro será nombrado por el
presidente de los Estados Unidos; otro por
el presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos; y el tercero, quien presidirá la Comisión,
será escogido por acuerdo mutuo de los dos
gobiernos. Si los dos gobiernos no se pu-
sieran de acuerdo en la designación de di-
cho tercer miembro dentro de los dos meses
siguientes al canje de ratificaciones de esta
Convención, éste será entonces designado
por el presidente del Tribunal Permanente
de Arbitraje de la Haya. En caso de falleci-
miento, ausencia o incapacidad de cualquier
miembro de la Comisión o EN CASO de
que alguno de ellos omita obrar como tal
o cese de hacerlo, se empleará para llenar la
vacante el mismo método que se siguió para
nombrarlo.
Artículo ii
Los comisionados así nombrados se reuni-
rán en Washington para organizarse, dentro
de un plazo de seis meses después del canje
de las ratificaciones de esta Convención; y
cada miembro de la Comisión, antes de co-
menzar sus labores, hará y suscribirá una
declaración solemne de que cuidadosa e im-
parcialmente examinará y decidirá según su
leal saber y entender y de acuerdo con los
principios del Derecho Internacional, de
la justicia y de la equidad, todas las recla-
maciones presentadas para su fallo, y dicha
declaración debe asentarse en el registro de
actas de la Comisión.
La Comisión pude señalar el lugar y el si-
tio para sus subsecuentes sesiones, ya sea en
México o en los Estados Unidos, conforme
sea conveniente, sujeta siempre a instruccio-
nes especiales de los dos gobiernos.
66 67
Artículo iii
En general la Comisión adoptará como
norma de sus actuaciones las reglas de pro-
cedimiento establecidas por la Comisión
Mixta de Reclamaciones creada por la Con-
vención de Reclamaciones entre los dos
gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868,
en cuanto dichas reglas no estén en pugna
con cualquiera de las disposiciones de esta
Convención. La Comisión tendrá poder, sin
embargo, por resolución de la mayoría de
sus miembros, para establecer en sus actua-
ciones las otras reglas que se estimen conve-
nientes y necesarias, que no estén en pugna
con cualquiera de las disposiciones de esta
Convención.
Actas de la Comisión Mexicano-Americana
Cada gobierno podrá nombrar y designar
agentes y abogados que quedarán autorizados
para presentar a la Comisión verbalmente o
por escrito, todos los argumentos que con-
sideren oportunos en pro o en contra de
cualquier reclamación. Los agentes o abo-
gados de cualquiera de los dos gobiernos
podrán presentar a la Comisión, cualesquiera
documentos, actas notariales, interrogato-
rios o cualequiera otra prueba que se desee
en pro o en contra de alguna reclamación
y tendrán el derecho de examinar testigos
bajo juramento o protesta ante la Comisión,
de acuerdo con las reglas de procedimiento
que la Comisión adopte.
La decisión de la mayoría de los miembros
de la Comisión será la decisión de la Comisión.
El idioma en que se llevarán y registrarán
las actuaciones será el inglés o el español.
Artículo iv
La Comisión llevará registro exacto de las
reclamaciones y de los casos sometidos y
minutas de sus actuaciones con sus fechas
respectivas. Con tal fin, cada gobierno podrá
nombrar un secretario y estos secretarios ac-
tuarán conjuntamente como Secretarios de la
Comisión y estarán sujetos a instrucciones.
68 69
Cada gobierno podrá también nombrar y
emplear los secretarios adscritos que sean
necesarios, así como los demás empleados
que se considere necesario. La Comisión
podrá igualmente nombrar y emplear
cualquiera otra persona necesaria para que
ayude en el desempeño de sus labores.
Artículo v
Las altas partes contratantes, deseosas de
efectuar un arreglo equitativo de las recla-
maciones de sus respectivos ciudadanos, y
concederles mediante ello compensación
justa y adecuada por sus pérdidas o daños,
convienen en que la Comisión no negará
ni rechazará ninguna reclamación alegan-
do la aplicación del principio general de
Derecho Internacional de que han de ago-
tarse los remedios legales como condición
previa a la validez o admisión de cualquie-
ra reclamación.
Artículo vi
Todas y cada una de tales reclamaciones por
pérdida o daño originados antes de la firma
de esta Convención serán presentadas a la
Comisión dentro del primer año de la fe-
cha de la primera junta, a menos de que en
algún caso se comprueben para la tardanza
razones satisfactorias para la mayoría de los
comisionados y en cualquiera de esos casos
el plazo para presentar la reclamación podrá
ser prorrogado hasta por un período que no
exceda de seis meses más.
La Comisión estará obligada a oír, examinar
y fallar dentro de los tres años siguientes a la
fecha de la primera junta, todas las reclama-
ciones presentadas, salvo los casos previstos
en el Artículo vii.
Cuatro meses después de la fecha de la pri-
mera junta de los comisionados y cada cuatro
meses después, la Comisión habrá de rendir
a cada gobierno un informe dando cuen-
ta en detalle de sus trabajos hasta la fecha,
incluyendo un estado de las reclamaciones
70 71
presentadas, de las oídas y de las falladas.
La Comisión estará obligada a decidir cual-
quier reclamación oída y examinada dentro
de los seis meses siguientes a la termina-
ción de la audiencia de dicha reclamación,
y hacer constar su fallo.
Artículo vii
Las altas partes contratantes convienen en
que cualquiera reclamación por pérdida o
daño que se origine después de la firma de
esta Convención puede ser presentada a la
Comisión por cualquiera de los gobiernos en
cualquier tiempo durante el período señalado
en el Artículo vi. Para la duración de la Co-
misión y de los dos gobiernos, conviene en
que si se presentare a la Comisión alguna o
algunas de dichas reclamaciones antes de que
terminen las labores de dicha Comisión y no
sean falladas de conformidad con lo estable-
cido en el Artículo vi, los dos gobiernos de
común acuerdo prorrogarán el tiempo den-
tro del cual la Comisión pueda oír, examinar
y fallar tal reclamación o reclamaciones así
presentadas, por el plazo que pueda ser ne-
cesario para que la Comisión oiga, examine y
decida tal reclamación o reclamaciones.
Artículo viii
Las altas partes contratares convienen en
considerar como finales y concluyentes las
decisiones de la Comisión que recaigan so-
bre cada una de las reclamaciones falladas, y
dar pleno efecto a tales decisiones. Con-
vienen, además, en considerar el resultado
de las actuaciones de la Comisión como un
arreglo, pleno, perfecto y final de todas y
cada una de tales reclamaciones en contra
de cualquiera de los dos gobiernos, por
pérdida o daño sufrido antes del canje de
ratificaciones de la presente Convención
(exceptuando aquellas reclamaciones pro-
venientes de trastornos revolucionarios y
a las cuales se hace mención en el preám-
bulo de esta Convención). Y convienen,
además, en que todas y cada una de tales
72 73
reclamaciones hayan sido o no presentadas
o llevadas a conocimiento, hechas, pro-
puestas o sometidas a dicha Comisión, ser
consideradas y tratadas como plenamen-
te ajustadas, excluidas y de allí en adelante
inadmisibles, siempre que la reclamación
presentada haya sido oída y fallada.
Artículo ix
La cantidad total adjudicada en todos los ca-
sos decididos, a favor de los ciudadanos de
uno de los países, será deducida de la can-
tidad total adjudicada a los ciudadanos del
otro país y el saldo será pagado en la ciu-
dad de México o en la de Washington, en
moneda de oro o su equivalente al gobierno
del país a favor de cuyos ciudadanos se haya
adjudicado la cantidad mayor.
En cualquier caso, la Comisión puede de-
cidir que el Derecho Internacional, la justicia
y la equidad requieren que una propiedad o
un derecho sea restituido al reclamante,
además de la cantidad que se adjudique en
cualquiera de tales casos por toda pérdida
o daño sufrido de la restitución. En cualquier
caso en que la Comisión así lo resuelva,
se hará la restitución de la propiedad o del
derecho por el gobierno afectado después
de que tal decisión haya sido dictada, se-
gún se previene más adelante. La Comi-
sión, no obstante, fijará al mismo tiempo
el valor de la propiedad o el derecho, cuya
restitución sea decretada y el gobierno
afectado tendrá opción de pagar la canti-
dad así fijada después de la resolución, en
vez de restituir la propiedad o el derecho
al reclamante.
En el caso del que el gobierno afectado
opte por pagar la cantidad fijada como valor
de la propiedad o del derecho cuya restitu-
ción se ha decretado, se conviene en que se
dará el correspondiente aviso a la Comisión
dentro de los treinta días siguientes a la reso-
lución y que la cantidad fijada como valor de
la propiedad o del derecho será pagada inme-
diatamente. En defecto del pago inmediato
74 75
la propiedad o el derecho, será restituido
inmediatamente.
Artículo x
Cada gobierno pagará su propio comisiona-
do y erogará sus propios gastos. Los gastos
de la comisión, inclusive el sueldo del tercer
comisionado, se cubrirán por partes iguales
por los dos gobiernos.
Artículo xi
La presente Convención será ratificada por las
altas partes contratantes de acuerdo con sus
respectivas Constituciones.
Las ratificaciones de esta Convención
serán canjeadas en Washington tan pronto
como sea practicable y la Convención empe-
zará a surtir sus efectos en la fecha del canje
de ratificaciones.
En testimonio de lo cual los plenipotencia-
rios respectivos firmaron esta Convención
y fijaron en ella sus sellos.
Hecha por duplicado en………….…este…..…día de
L. LANIER WINSLOW,		 JUAN URQUIDI,
Secretario			 Secretario
H. RALPH RINGE,
Secretario Auxiliar
Reanudación de relaciones
diplomáticas
México-Estados Unidos
Telegrama
México, 24 de agosto de 1923
Muy estimado señor Hughes:
He recibido, de manos de señor Summerling,
el atento mensaje de usted en que me co-
munica, por un parte, haber examinado las
minutas de las labores de la Comisión Mexi-
cano-Americana, clausurada en esa ciudad el
15 del corriente mes, y haber sometido las
mismas al presidente Coolidge y, por otra
parte, que este alto funcionario se ha digna-
do aprobar las declaraciones y recomendacio-
nes hechas por los comisionados americanos.
Sugiere usted, además, para el caso de que
77
78 79
el presidente Obregón hubiere aprobado las
declaraciones de los comisionados mexicanos
contenidas en dichas minutas, el procedi-
miento por cuyo medio se podría llegar a la
reanudación de las relaciones diplomáticas.
En contestación de todo ello, al manifestar
el beneplácito con que esta Cancillería se ha
enterado de la aprobación dada por el presi-
dente Coolidge a las recomendaciones de sus
comisionados y noticiarle que el presidente
Obregón, a su vez, ha aprobado también
las declaraciones de los suyos, me tomo la
libertad de proponer algunas modificaciones
pequeñas al procedimiento que usted se ha
servido indicar —y que seguramente capaci-
tarían mejor para el logro de los resultados
que se persiguen— a saber:
a)— Que las dos cancillerías hagan simultá-
neamente a la prensa esta declaración u otra
parecida: “Los Gobiernos de México y de
los Estados Unidos, en vista de los informes
y recomendaciones que sus comisionados
rindieron como resultado de las Conferen-
cias Mexicano-Americanas, celebradas en la
ciudad de México durante el lapso del 14 de
mayo al 15 de agosto de este año, resuelven
reanudar las relaciones diplomáticas entre
ambos, procediendo ya, al efecto, a dar los
pasos necesarios para acreditar formalmente
a sus respectivos Encargados de Negocios,
mientras se hace la designación de Embaja-
dores”. Sugiero que esta declaración sea he-
cha el próximo viernes 31 o antes, a la hora
que usted convenga, para que el presidente
Obregón, en el mensaje que deberá leer ante
el Congreso, en su sesión inaugural del 1° de
septiembre, pueda limitarse a comunicar tal
resolución, sin tener que dar explicaciones
que quizá fuera preferible omitir por ahora.
b)— Con posterioridad, por ejemplo, de
diez a quince días de la fecha en que hu-
bieren quedado formalmente acreditados
los respectivos Encargados de Negocios, es
decir, reanudadas las relaciones diplomáti-
cas, serán firmadas las Convenciones en la
forma en que usted ha sugerido. Hago esta
80 81
proposición por creer sinceramente que la
simultaneidad o excesiva proximidad entre
los dos actos referidos pudiera dar injusta-
mente al primero de ellos la falsa aparien-
cia de condicional, porque el gobierno de
México propuso espontáneamente la firma
de Convenciones semejantes desde el 19 de
noviembre de 1921 y, además, innecesaria
porque las Convenciones que van a firmarse
no podrán entrar en vigor antes de la fecha de
apertura del Senado americano.
Decidida, pues, la reanudación de las re-
laciones diplomáticas, las modificaciones
propuestas, en suma, tienden solamente a
asegurar —sin sacrifico alguno para los in-
tereses americanos o para los propósitos del
gobierno de los Estados Unidos— la mayor
y más firme cordialidad en las futuras rela-
ciones de los dos gobiernos, permitiendo
que éstas se desenvuelvan sobre la sólida
base de la confianza recíproca, único cimien-
to posible de la verdadera amistad.
Me es grato, estimado señor Hughes,
suscribirme de usted atento amigo y seguro
servidor
J. A. Pani
A su excelencia Charles B. Hughes,
State Department. Washington
82 83
Notas
1
Actas de los convenios celebrados por la Comisión
Mexicano-Americana, en la ciudad de México, el 14 de
mayo de 1923, editados por Roberto Guzmán Esparza,
Washington, Oficina Impresora del Gobierno, Depar-
tamento de Estado, 1925.
2
Ibid., p. iii.
3
Loc. cit.
4
Como implícitamente se refiere en las “palabras del
editor”, Roberto Guzmán Esparza, en ibid., p. i. Una
versión actualizada sobre la historia de los Tratados de
Bucareli se encuentra sintetizada en José Manuel Vi-
llalpando, Las batallas por la historia, México, Planeta,
2008, pp. 318-322, que además rescata la cuestión rela-
cionada con la “leyenda negra” de estos Tratados hasta
la actualidad.
5
Mucho se ha escrito sobre Bucareli dentro de la his-
toriografía mexicana: Salvador Diego Fernández, Los
pactos de Bucareli. El tratado de la Mesilla, México, Polis,
1937; Vito Alessio Robles, Los Tratados de Buca-
reli, México, A. del Bosque, 1937; Toribio Esquivel
Obregón, México y los Estados Unidos ante el derecho
internacional, México, Herrero, 1920; Isidro Fabela,
La política internacional del presidente Cárdenas, ante-
cedentes histórico-jurídicos de la expropiación petrolera,
intervenciones diplomáticas, 2ª ed., México, Jus, cihrm,
1975 (Colección de documentos históricos de la Re-
volución Mexicana); Antonio Gómez Robledo, Los
Convenios de Bucareli ante el derecho internacional,
México, Polis, 1938; Manuel González Ramírez,
Los llamados Tratados de Bucareli: México y los Esta-
dos Unidos en las conferencias internacionales de 1923,
México, s.p.i., 1939; Fernando Iglesias Calderón, No
hubo tales Tratados de Bucareli, Mérida, Yucatán, Cía.
Tipográfica Yucateca, 1938; Aarón Sáenz, La políti-
ca internacional de la revolución: estudios y documen-
tos, México, fce, 1961; sre, La cuestión internacional
México-Americana, durante el gobierno del general don
Álvaro Obregón, México […], 1924 (que contiene las
minutas del “pacto extraoficial”); Alberto J. Pani, Las
Conferencias de Bucareli, México, Jus, 1953; Rafael
Trujillo, Adolfo de la Huerta y los Tratados de Bucareli,
México, Porrúa, 1957 (Biblioteca Mexicana, 19); Fer-
nando Cuesta Soto, Los Tratados de Bucareli contra la
revolución, México, Imprenta Claret, unam, 1933 [tesis
de licenciatura en Derecho, inédita]; Daniel Di Piazza,
The Bucareli Conference and United States-Mexican Re-
lations, Columbia, Mo., University of Missouri, 1966;
Adolfo Manero Suárez y J. Paniagua Arredondo, Los
Tratados de Bucareli. Traición y sangre sobre México, un
capítulo del libro negro de las relaciones entre México y Es-
tados Unidos durante la revolución, México, s.p.i., 1958,
2 tomos; Robert Freeman Smith, Los Estados Unidos
y el nacionalismo revolucionario de México, 1916-1932,
México, Extemporáneos, 1973 (A pleno sol, 37);
Lorenzo Meyer, México y Estados Unidos en el conflicto
petrolero (1917-1942), México, El Colegio de México,
1972; Martha Strauss Newman, El reconocimiento de
Álvaro Obregón: opinión americana y propaganda mexi-
cana (1921-1923), México, unam, 1983; Pablo Serra-
84 85
no Álvarez, Los Convenios de Bucareli de 1923. Política
exterior e interior en la década de los veinte, México, uam-i,
1985 [tesis de licenciatura en Humanidades, especiali-
dad en Historia, inédita]; y Raúl Prieto Río de la Loza,
Álvaro Obregón resucita: de los Tratados de Bucareli al Tra-
tado de Libre Comercio, México, Daimon, 1993.
6
Adolfo de la Huerta, Convenio de la Huerta-
Lamont. Informe del ciudadano secretario de Hacienda
y Crédito Público al C. Presidente de la república y ar-
tículos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F.
García, México, Talleres Tipográficos anexos El He-
raldo, 1922, 37 p., que se analiza a profundidad por
Pedro Castro, “El Convenio De la Huerta-Lamont
de 1922; la diplomacia financiera como arma de la
revolución”, en Economía, teoría y práctica, uam-a,
(México, D. F.): Nueva Época, número especial,
7, 1997, p. 179-202, con abundante información
documental proveniente de archivos mexicanos y
estadounidenses.
7
Álvaro Matute Aguirre, “Bucareli en el discurso
histórico”, en Secuencia, Instituto Dr. Mora, (México,
D. F.): núm. 28, enero-abril de 1994, p. 65 y s.s.
8
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución
mexicana, México, inehrm, 1992, p. 79, Idem, Adolfo
de la Huerta. La integridad como arma de la revolución,
México, Siglo xxi, uam-i, 1998, p. 200. Cfr. con Pablo
Serrano Álvarez, op. cit., p. III.
9
Véanse las versiones maniqueas de Nikito Ni-
pongo, Álvaro Obregón resucita. De los Tratados de
Bucareli al Tratado de Libre Comercio, México, Dai-
mon, 1993, p. 66; y de Asdrúbal Flores, Protocolo
secreto de los Tratados de Bucareli, México, Galileo,
2003, p. 33 y s.s.
10
Véase el documento del acuerdo en Actas de los
convenios celebrados por la Comisión Mexicano-America-
na, en la ciudad de México, el 14 de mayo de 1923, do-
cumento citado, pp. 53-58, reproducidos también en
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexi-
cana..., op. cit., p. 80.
11
Actas..., ibid, p. 58 y s.s.
12
Actas..., ibid, p. 59.
13
Ya en 1921, el gobierno estadunidense condi-
cionaba el reconocimiento diplomático del gobierno
obregonista, a la celebración o acuerdo que conlle-
vara a la firma de un Tratado de Amistad y Comer-
cio entre ambos países, propuesta que se consideró
desventajosa para México, y que se negoció durante
1922, de acuerdo con el Convenio De la Huerta-
Lamont, que arregló en parte el asunto de la deu-
da externa mexicana con el Comité Internacional de
Banqueros. Véase María Eugenia López Gutiérrez,
Procedimientos diplomáticos del régimen obregonista. An-
tecedentes y proyecciones, México, unam, 1959 [tesis de
licenciatura en Ciencias Diplomáticas, inédita], p. 14.
14
Véase la interpretación que se da de esto en Pedro
Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op.
cit., p. 81, pero también lo que se establece en Pablo
Serrano Álvarez, op. cit., p. 166.
15
Actas..., documento citado, p. 9 y s.s.
16
Véase Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 156 y s.s.
17
Ibid., p. 172 y s.s.
18
Antonio Gómez Robledo, Los Convenios de Buca-
reli ante el derecho internacional, op. cit., p. 204; sre,
La cuestión internacional México-Americana, durante el
gobierno del general don Álvaro Obregón, documento ci-
tado, pp. 115, 116; Toribio Esquivel Obregón, Méxi-
co y los Estados Unidos ante el derecho internacional, op.
cit., p. 122-126. Cfr. con el análisis de Isidro Fabela,
86 87
Memorias de un diplomático de la revolución mexicana y
puntos principales de los “Tratados de Bucareli”, coordi-
nador Roberto Ramos V., México, Jus, Comisión de
Investigaciones Históricas de la Revolución Mexica-
na, 1981, p. 155 y s.s.
19
Antonio Gómez Robledo, ibid., p. 109; Pablo
Serrano Álvarez, op. cit., p. 165.
20
Martha Strauss Newman, El reconocimiento de
Álvaro Obregón: opinión americana y propaganda mexi-
cana (1921-1923), op. cit., pp. 104, 105.
21
Isidro Fabela, Memorias de un diplomático de la re-
volución mexicana y puntos principales de los Tratados de
Bucareli, op. cit., pp. 161, 162.
22
Cuestión ampliamente abordada en Pablo Se-
rrano Álvarez, op. cit., p. 186; pero también des-
tacada en Rafael Trujillo, Adolfo de la Huerta y los
Tratados de Bucareli, op. cit., p. 158 y s.s.; Alonso
Capetillo, La rebelión sin cabeza (génesis y desarro-
llo del movimiento delahuertista), México, Botas,
1925, p. 37 y s.s.; Enrique Arriola, La rebelión
delahuertista, México, sep, 1983 (Colección me-
moria y olvido: imágenes de México, xii), p. 19 y
s.s.; shcp, La controversia Pani-De la Huerta, do-
cumentos para la historia de la última asonada mili-
tar, México […], 1924, p. 23 y s.s.; Luis Monroy
Durán, El último caudillo, apuntes para la historia
de México, acerca del movimiento armado de 1923,
en contra del gobierno constituido, México, Editado
por José S. Rodríguez, 1924, p. 43 y s.s.; y Ro-
berto Guzmán Esparza (trascripción y comenta-
rios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su
propio dictado, 2ª ed., México, Ediciones Guzmán,
1958, p. 23 y s.s.
23
Sobre las acciones de Pani con el presidente:
Alberto J. Pani, La cuestión internacional mexicano-
americana durante el gobierno del general don Álvaro
Obregón, 3ª ed., México, Cultura, 1949, p. 66. Véase
también el análisis que emprende María Eugenia López
Gutiérrez, op. cit, p. 92 y s.s.
24
Roberto Guzmán Esparza, op. cit., p. 207 y s.s.
El secretario de Hacienda, De la Huerta, se había reu-
nido con el presidente Harding en julio de 1922 en la
Casa Blanca, donde se logró evitar la propuesta de un
Tratado de Amistad y Comercio previo al reconoci-
miento, que representaba una imposición, y en mucho
debido a los acuerdos logrados en torno al arreglo de
la deuda externa mexicana con el Comité Internacional
de Banqueros, donde también se discutieron los temas
candentes que se abordarían en Bucareli. Los esfuer-
zos políticos de De la Huerta se vinieron abajo, ante
la posibilidad de renegociar acuerdos en tan delicadas
cuestiones. Véase María Eugenia López Gutiérrez, op.
cit., p. 20 y s.s.
25
Esto se decía en un telegrama de Adolfo de la
Huerta dirigido a Álvaro Obregón, que aparece en
Rafael Trujillo, op. cit., pp. 131-134. El texto aparece
también en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la re-
volución mexicana, op. cit., p. 78.
26
Adolfo Manero Suárez y J. Paniagua Arredon-
do, Los Tratados de Bucareli. Traición y sangre sobre
México, un capítulo del libro negro de las relaciones
entre México y Estados Unidos durante la revolución, op.
cit., p. 56.
27
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución
mexicana, op. cit., p. 79.
28
Contenidos en Adolfo de la Huerta, Convenio de la
Huerta-Lamont. Informe del ciudadano secretario de Ha-
cienda y Crédito Público al C. Presidente de la república
88 89
y artículos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F.
García, documento citado, p. 11 y s.s.
29
José C. Valadés, Las memorias de don Adolfo de la
Huerta, ex presidente de México, (memorias de doce años
de política revolucionaria en México, 1911-1923), Mérida,
Yucatán, Editora Tipográfica Yucateca 1930, p. 20 y s.s.
30
Roberto Guzmán Esparza (trascripción y comen-
tarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su
propio dictado, op. cit., pp. 222, 223.
31
Ibid., pp. 230, 231.
32
Ibid., p. 231.
33
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta. La integridad.
op. cit., p. 143.
34
Miguel Alessio Robles, Historia política de la revo-
lución mexicana, México, Botas, 1946, pp. 334, 335.
35
Roberto Guzmán Esparza (trascripción y co-
mentarios), Memorias de Don Adolfo de la Huerta
según su propio dictado, op. cit., pp. 232-234. Véase
también Rafael Trujillo, op. cit., p. 189. Esto se reafir-
ma en José C. Valadés, op. cit., p. 33. Martín Luis Guz-
mán negó el hecho poco después.
36
Roberto Guzmán Esparza, ibid., p. 235. Cfr. Al-
berto J. Pani, Apuntes autobiográficos, vol. 1, 2ª ed.,
México, Porrúa, 1950, p. 320 y s.s.
37
shcp La controversia Pani-De la Huerta, docu-
mentos para la historia de la última asonada militar, op.
cit., p. 24 y s.s.
38
Alberto J. Pani, Apuntes autobiográficos, op. cit.,
pp. 322, 323. Se acusaba a De la Huerta de la banca-
rrota de la Secretaría de Hacienda, entre otras razones,
por el pago sin fondos de la deuda externa, así como
estipendios y despilfarros en el manejo del ministerio.
Véase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta, la integridad,
op. cit., pp. 178, 179. De la Huerta tuvo que acudir a
sesiones con una Comisión del Congreso para explicar
su actuación como ministro, donde los congresistas
cooperatistas estuvieron de acuerdo con su defensa en
la controversia con Pani y en la reivindicación de los
Convenios de 1922.
39
Pedro Castro analiza ese proceso con profundi-
dad en Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op.
cit., pp. 88, 89.
40
Martha Strauss Newman, op. cit., p. 55 y s.s.
41
Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 174 y s.s.
42
Roberto Guzmán Esparza (transcripción y co-
mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según
su propio dictado, op. cit., p. 243 y s.s.
43
Declaraciones publicadas en el periódico El Uni-
versal, (México, D. F.): 24 de noviembre de 1923.
También citadas en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta
y la revolución mexicana, op. cit., p. 98. Véase también
Alonso Capetillo, op. cit., p. 83 y s.s. Sobre las relacio-
nes de De la Huerta con Jorge Prieto Laurens, líder
de los cooperatistas, véanse las memorias de este últi-
mo, Cincuenta años de política mexicana, memorias polí-
ticas, México, Editora de Periódicos, Libros y Revistas,
1968, p. 123. Cfr. con José C. Valadés, op. cit., p. 37.
44
La Declaración Revolucionaria de De la Huer-
ta está reproducida íntegra en Pedro Castro, ibid., pp.
161-164. Mucho tenían que ver esos postulados con
los de Agua Prieta de 1920 que encumbró al triun-
virato sonorense en el poder nacional, y la referencia a
los acuerdos de Bucareli fue casi nula.
45
Ibid., p. 164. Véase el análisis que emprende
de estos puntos del manifiesto delahuertista Enri-
que Plasencia de la Parra, Personajes y escenarios de la
rebelión delahuertista, 1923-1924, México, Instituto
de Investigaciones Históricas, unam, Miguel Án-
90 91
gel Porrúa, 1998, pp. 43, 44. Cfr. con John W. F.
Dulles, Ayer en México, una crónica de la revolución
(1919-1936), México, fce, 1982 [1ª reimpresión],
p. 201 y s.s.
46
Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 174.
47
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la Revolución
Mexicana, op. cit., p. 111. Cfr. con Jorge Prieto Lau-
rens, op. cit., p. 191.
48
Miguel Alessio Robles, op. cit., p. 49. Véase tam-
bién Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 204.
49
Pablo Serrano Álvarez, ibid., p. 201. Para ob-
tener más datos sobre el apoyo del ejército y otros
sectores, véase Luis Monroy Durán, El último cau-
dillo, apuntes para la historia de México, acerca del
movimiento armado de 1923, en contra del gobierno
constituido, op. cit., p. 34 y s.s.
50
Véase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revo-
lución mexicana [...], op. cit., pp. 112, 113. Véase tam-
bién Vito Alessio Robles, op. cit., p. 22; Manuel Gon-
zález Ramírez, op. cit., p. 198. Cfr. con las versiones
de Aarón Sáenz, op. cit. p. 66.
51
Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 207.
52
Martha Strauss Newman, op. cit., p. 122.
53
Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución
mexicana, op. cit., p. 118.
54
Roberto Guzmán Esparza (transcripción y co-
mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según
su propio dictado, op. cit., p. 274.
55
Véase la historia de los alcances de los Tratados
de Bucareli en el marco de las relaciones diplomá-
ticas entre México y Estados Unidos, en Lorenzo
Meyer, op. cit., pp. 224-340, que se encuentra bien
fundamentado. En esto coincide Manuel González
Ramírez, op. cit., p. 337 y s.s. Ver Isidro Fabela, Me-
morias [...], op. cit., p. 153.
56
Véase el artículo citado de Álvaro Matute, pp.
77, 78. Véase también Georgette José Valenzuela, El
relevo del caudillo, de cómo y por qué Calles fue candidato
presidencial, México, El Caballito, uia, 1982, p. 11.
Un ejemplar de la edición impresa se puede consultar
en la Biblioteca de las Revoluciones de México,
Plaza del Carmen núm. 27, San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, 01000, México, D. F.
Horario de atención: Lunes a viernes, 9:00 a 18:00 horas
bibliotecainehrm@sep.gob.mx
Teléfono 3601-1000, exts. 68315 y 68323
http://biblioteca.inehrm.gob.mx/
Esta edición en formato electrónico de
Los Tratados de Bucareli
y la rebelión delahuertista
de
Pablo Serrano Álvarez
terminó de editarse en agosto de 2012,
y es un excelente
colofón a una de las tareas primordiales
del inehrm, la divulgación de la historia
de México con la edición de libros.
Y es que ahora y desde un servidor
electrónico, aspiramos a que conserves este
libro y se convierta en un reflejo que habrá
de multiplicarse a disposición de quienes
aman la lectura y buscan satisfacer la
curiosidad por nuestra historia y, por qué
no, para ser utilizado en tareas y consultas
escolares de todos los niveles.
Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923,
los comisionados estadounidenses Charles Beecher
Warren y John Barton Payne, y los comisionados
mexicanos, Ramón Ross y Fernando González Roa
se reunieron en la Ciudad de México, en el número
85 de la calle de Bucareli, para “alcanzar un enten-
dimiento satisfactorio” entre México y Estados
Unidos a fin de negociar la Convención de Re-
clamaciones Especiales para la resolución de las que-
jas de ciudadanos americanos provenientes de actos
revolucionarios en México durante el periodo del
20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920.
En lo formal, las reuniones de estos comisio-
nados tuvieron la intención de crear tres acuerdos:
el documento sobre la Convención Especial de
Reclamaciones; el texto de la Convención de Rec-
lamaciones Generales y las minutas o actas que es-
tablecían los acuerdos o disquisiciones relativas a
temas como el subsuelo o la cuestión agraria, que se
debían certificar.
En conjunto, estos acuerdos o negociaciones
darían la pauta para el restablecimiento de las rela-
ciones diplomáticas que, en lo político, significaban
un convenio entre el presidente estadounidense
Warren G. Harding y el presidente mexicano Ál-
varo Obregón, para que este último recibiera el
reconocimiento diplomático y, por ende, la solu-
ción formal que sirviera de base para la agenda bi-
lateral, aunque su significado político tuviera otras
connotaciones para ambos países.

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  • 1. Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista Pablo Serrano Álvarez Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Secretaría de Educación Pública
  • 2. Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista Pablo Serrano Álvarez
  • 3. Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista Pablo Serrano Álvarez  Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México México, 2012 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Director General José Manuel Villalpando Consejo Técnico Consultivo Rafael Estrada Michel, María Teresa Franco, María del Refugio González, Josefina Mac Gregor, Álvaro Matute, Santiago Portilla, Ricardo Pozas Horcasitas, Salvador Rueda Smithers, Antonio Saborit, Enrique Semo, Fernando Zertuche Muñoz. Secretaría de Educación Pública Secretario de Educación Pública José Ángel Córdova Villalobos
  • 4. Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923,1 los comisionados estadounidenses Charles Beecher Warren y John Barton Payne, así como sus homólogos mexicanos Ramón Ross y Fernando González Roa, se reunie- ron en la Ciudad de México en el número 85 de la calle de Bucareli para “alcanzar un entendimiento satisfactorio” entre México y Estados Unidos, con el propósito de ne- gociar la Convención de Reclamaciones Es- peciales para la resolución de las demandas de ciudadanos estadounidenses provenien- tes de actos revolucionarios en México en el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920; la Convención de Re- clamaciones Generales, que se refería a las quejas de ciudadanos de cada país en contra 5 Dirección editorial: Lourdes Martínez Ocampo Cuidado de la edición: Ángeles Beltrán Nadal Diseño y diagramación en formato electrónico: Adriana Pulido Solares, Gabriela Barrientos Simán Imagen de portada: Los delegados mexicanos Gon- zález Roa y Ross, de izquierda a derecha, durante las conferencias. Tomada de: Historia General de Revolu- ción, de José C. Valadés, tomo 5, p. 1625. Primera edición en formato electrónico, 2012 ISBN: 978-607-7916-92-5 Derechos reservados de esta edición: © Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (inehrm) Francisco I. Madero núm. 1, San Ángel, Del. Álvaro Obregón, 01000, México, D. F. www.inehrm.gob.mx Hecho en México
  • 5. 6 7 del otro, desde 1868, y a un “entendimien- to mutuo” para asuntos relacionados con el subsuelo y cuestiones agrarias mexicanas que condicionarían, fundamentalmente, la reanudación de relaciones diplomáticas en- tre Estados Unidos y México, interrumpidas desde 1920.2 Diecinueve juntas o sesiones se llevaron a cabo entre los comisionados de ambos países, fungiendo como secretarios, por los estadounidenses, L. Lanier Winslow, que contó con un auxiliar, H. Ralph Ringe, y por los mexicanos, Juan Urquidi, quien no contó con auxiliar.3 En lo formal, las reuniones de estos co- misionados tuvieron la intención de crear tres acuerdos: uno, el documento sobre la Convención Especial de Reclamaciones, dos, el texto de la Convención de Reclama- ciones Generales, y tres, las minutas o actas que establecían los acuerdos o disquisicio- nes relativas a temas como el subsuelo o la cuestión agraria, que debían certificarse. Los primeros dos acuerdos debían ser rati- ficados por los ejecutivos y los Congresos de ambos países, mientras que los acuerdos de las minutas, luego llamados “acuerdos extra- oficiales”, serían solamente certificados por los ejecutivos. En conjunto, estos acuerdos o negocia- ciones darían la pauta para el restableci- miento de las relaciones diplomáticas que, en lo político, significaban un convenio en- tre el presidente estadounidense Warren G. Harding y su homólogo mexicano, Álvaro Obregón, para que este último recibiera el reconocimiento diplomático y, por ende, la solución formal que sirviera de base para la agenda bilateral, aunque su significado político tuviera otras connotaciones para ambos países.4 Las reuniones celebradas, así como sus causas y consecuecias en lo formal, legal, di- plomático o político, han recibido el nombre de “conferencias”, “convenios”, “acuerdos”, “negociaciones”, “pactos”, “tratados” y “con- venciones”. Todas estas definiciones pueden
  • 6. 8 9 ser válidas, aunque sus significados han varia- do dentro de la historiografía sobre el tema que, desde el enfoque testimonial, ha sido aportado por protagonistas y testigos, y des- de el académico, relacionado con el derecho, la historia o el periodismo,5 sobre todo en lo que se refiere a lo político y lo diplomático. Todos coinciden, sin embargo, en la supedi- tación y la desventaja que tuvieron esas re- uniones para el gobierno mexicano, el cual, ante la búsqueda del casi necesario e indis- pensable reconocimiento diplomático, tuvo que aceptar la injerencia política de Estados Unidos en asuntos internos de México, fun- damentalmente por poner en la mesa de dis- cusión de las citadas reuniones el análisis de temas sensibles, como la aplicación del ar- tículo 27 constitucional en lo relacionado a la cuestión agraria y del subsuelo; la apli- cación retroactiva de la ley establecida en la Carta Magna de 1917, con todo lo que implicaba en la aplicación del Derecho In- ternacional; el pago de la deuda externa mexicana, que involucraba al Comité Inter- nacional de Banqueros, con sede en Nueva York, ya con acuerdos anteriores, signados en el convenio entre Adolfo de la Huerta, secretario de Hacienda, y el presidente del Comité, Thomas J. Lamont, en 1922 en Nueva York;6 el sistema impositivo vincu- lado a las exportaciones e importaciones del petróleo mexicano; las deudas por el sistema ferroviario con que contaba el país, depen- dientes de empresas americanas; la reforma agraria aplicada a propiedades de ciuda- danos estadounidenses en beneficio de los campesinos mexicanos, política considerada como “confiscatoria” por los comisionados estadounidenses; el crédito internacional ne- cesario para la reconstrucción económica del país, que tuvo un acuerdo previo en 1922, el cual no se respetó en aquel momento.7 Los llamados Tratados de Bucareli re- presentaron, desde entonces, una “leyen- da negra” de la política y la diplomacia mexicana del obregonismo. Todas las ver-
  • 7. 10 11 siones indicaban que, además de analizar los temas abordados, se habían celebrado acuerdos “extraoficiales” que dañaban la so- beranía nacional, lesionaban la Constitución de 1917, supeditaban a México al marco de influencia financiera y económica estadouni- dense y, lo peor, que comprometían al país en su desarrollo económico y político interno para el futuro. Todo se debía a la necesidad del reconocimiento diplomático, que daría por resultado el apoyo financiero, militar, tecnológico y político de Estados Unidos al gobierno de Obregón y, con ello, de la comu- nidad internacional.8 Existen todavía algunas interrogantes que hay que contestar para romper, en de- finitiva, la “leyenda negra” de dichos acuer- dos, que aun ahora son inquietantes para la interpretación histórica, pero también para las versiones periodísticas o provenientes del análisis jurídico y, sin duda alguna, para el conocimiento histórico:9 ¿Qué acuerdos se celebraron entre los comisionados de ambos países?, ¿qué fue lo que se firmó en reali- dad?, ¿en qué consistieron los acuerdos en concreto, fuera de las interpretaciones polí- ticas del momento?, ¿existieron los “pactos extraoficiales”?, ¿qué relación se dio entre los acuerdos y la política interna mexicana?, ¿qué relación hubo entre estos acuerdos y la rebelión delahuertista que fracturó al triun- virato sonorense?, ¿qué alcances tuvieron los acuerdos inmediatamente después? En primer lugar, las pláticas llegaron a acuerdos en lo que se refería a la Comisión Especial de Reclamaciones, que abarcó los siguientes puntos: 1) Se incluían todas las reclamaciones realizadas contra México por ciudadanos, corporaciones, compañías o asociaciones de Estados Unidos, por pér- didas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante revoluciones o disturbios que ocurrieron en México en el periodo comprendido del 20 de noviem- bre de 1910 al 31 de mayo de 1920; 2) Las reclamaciones que se examinaron fueron
  • 8. 12 13 las que provinieron de cualquier acto de un gobierno de jure o de facto; de fuerzas re- volucionarias establecidas al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto, o fuerzas revolucionarias contrarias, como aquellas procedentes de la disgregación de las men- cionadas o de fuerzas federales disueltas o provenientes de motines o tumultos; 3) La Comisión quedaba constituida por un miembro nombrado por el presidente de Estados Unidos, otro designado por el pre- sidente mexicano, y el tercero presidiría la Comisión por acuerdo mutuo entre las par- tes; 4) Todas las reclamaciones debían ser presentadas dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta; y 5) La cantidad adjudicada a los reclamantes debía ser pagada en moneda de oro o su equiva- lente por el gobierno mexicano al gobierno estadounidense.10 En segundo lugar, se llegó a acuerdos puntuales en cuanto a la Convención de Re- clamaciones Generales, que atendía las “re- clamaciones de los ciudadanos de cada país en contra del otro, a partir de la firma de la Convención de reclamaciones de julio 4 de 1868”,11 fundamentada en el Derecho In- ternacional que se sostenía en “la justicia y la equidad” y que postulaba como base la actuación de la Comisión Mixta de Recla- maciones firmada entre México y Estados Unidos en 1868. La Convención General dictaminaría los presentados y decidiría so- bre los casos atrasados entre ambos países. Esta Convención, además, incluía la eva- luación de la Convención Especial.12 Ambas Comisiones se instituían como cortes especiales, y favorecían que el gobier- no mexicano garantizara los derechos de los ciudadanos estadounidenses, sin la firma de un Tratado de Amistad y Comercio en- tre México y Estados Unidos,13 lo que era irregular de acuerdo con la Constitución de 1917. Sin embargo, ambas instituciones es- tablecían como efecto de las pláticas, como una condición sine qua non, que permitía
  • 9. 14 15 el reconocimiento diplomático de Estados Unidos al gobierno mexicano encabezado por Álvaro Obregón.14 Las discusiones de los comisionados, además, se centraron en puntos demasiado sensibles para los mexicanos, como los asun- tos de los ferrocarriles, el petróleo y la cues- tión agraria, que involucraron la aplicación legal de la Constitución de 1917 y sus leyes reglamentarias futuras. Precisamente, sobre estos temas discutidos, se llegó a acuerdos denominados “extraoficiales” que quedaron firmados en las minutas, considerando las apreciaciones de los comisionados, quienes defendieron sus puntos de vista con claras diferencias de apreciación e interpretación de las leyes mexicanas o de los acuerdos an- teriores celebrados entre Estados Unidos y México.15 El conocimiento posterior de es- tas disquisiciones fue lo que originó las va- riadas versiones sobre la “leyenda negra” de las conversaciones de Bucareli que, además, nunca se establecieron como acuerdos for- males entre ambos países, ni se ratificaron por sus Congresos, como lo establecía la legislación diplomática, aunque sucedía lo contrario con respecto a las Convenciones de Reclamaciones, que sí necesitaban rati- ficación.16 Las discusiones entre los representan- tes abundaron en temas y problemas deli- cados para la política interna mexicana, lo que comprometió, sin duda, al gobierno obregonista ante la opinión pública, sus detractores y adversarios. Temas como la aplicación retroactiva del artículo 27 cons- titucional, el impuesto sobre contratos y exportaciones petroleras, la devolución de los ferrocarriles a sus antiguos propietarios, la repartición de ejidos, las restricciones de propiedad a lo largo de las costas y fronteras mexicanas a los extranjeros, las restricciones de los derechos religiosos, las reclamaciones no solucionadas a favor de los estadouniden- ses, las disputas fronterizas a lo largo del Río Bravo, las dificultades en torno al pago
  • 10. 16 17 de la deuda exterior mexicana y el futuro de la celebración de un Tratado de Amistad y Comercio entre ambos países representaron el centro de las discusiones que, tan pronto como fueron firmadas en las minutas, invo- lucraron al gobierno mexicano en “pactos extraoficiales” que posteriormente no se lle- varon a cabo, pero que se transformaron en el “talón de Aquiles” de la discusión pública a favor del obregonismo y su política exte- rior o en su contra, involucrando, sin duda, a la política interior mexicana.17 En materia petrolera, los comisionados llegaron a los siguientes acuerdos: 1) Respe- to por la no retroactividad del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional para los casos en que se hubiera celebrado un “acto positi- vo” o una manifestación de explotar el sub- suelo; 2) Intención del reconocimiento del gobierno mexicano, en el presente y en el futuro próximo, de los derechos sobre el sub- suelo de todos aquellos que hubieran llevado a cabo cualquier “acto positivo”, como era el caso de las compañías petroleras; 3) Conce- sión del gobierno mexicano de un derecho de preferencia, con exclusión de terceros, a los propietarios de superficie que hubieran celebrado los así llamados “actos positivos”; y 4) Reconocimiento al gobierno estado- unidense de su derecho para hacer reservas de todos los derechos de sus ciudadanos, en relación con el subsuelo, y al gobierno mexi- cano respecto a tierras en las cuales no se hubiera realizado un “acto positivo”.18 Sobre la cuestión agraria, se establecieron acuerdos también, muy comprometedores: 1) Acerca de la división de tierras, no hubo una declaración especial, porque se incluyó en un apartado de “reserva de derechos” del gobierno estadounidense, debido a que el Congreso mexicano no había expedido has- ta el momento una ley reglamentaria por la cual se autorizara crear deudas agrarias con otros gobiernos; 2) La aceptación de bonos en pago de tierras para ejidos no mayores a 1755 hectáreas, que fueran o hubieran
  • 11. 18 19 sido propiedad de ciudadanos e intereses estadounidenses, no constituyendo un pre- cedente aplicable a otras tierras o propieda- des de esos ciudadanos; 3) Disposiciones generales de los bonos que se utilizarían en pago de tierras expropiadas, en referencia a la emisión, interés anual y amortización; 4) Con la reanudación de relaciones diplomáticas y la ratificación de la Convención General y Especial de Reclamaciones, se incluía la pro- mesa de que el gobierno estadounidense se comprometía a que sus ciudadanos aceptaran bonos en pago de tierras para ejidos, no ma- yores de 1 755 hectáreas; 5) Los ciudadanos estadounidenses, poseedores de propiedades o derechos dañados por injusticias provenientes de la expropiación de tierras para ejidos, ten- drían el recurso de presentar sus quejas ante la Convención General de Reclamaciones; 6) El gobierno mexicano se comprometía a vigilar por la inmediata restitución de propiedades y derechos confiscados indebidamente durante la revolución a intereses y ciudadanos estado- unidenses; 7) Cuando la expropiación tuvie- se lugar por concepto de la aplicación del artículo 27, en lo referente a la restitución, fraccionamiento de latifundios, anulación de títulos u otros, no podrían ser afectados los derechos e intereses estadounidenses, sino mediante una compensación “justa”.19 Los “pactos extraoficiales” en materia pe- trolera y agraria representaron el compromiso “moral” del presidente Obregón para dete- ner o, por lo menos, retrasar, la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1917 en tales materias y, con ello, lograr el ansiado reconocimiento diplomático del gobierno es- tadounidense, antes de que su gobierno con- cluyera. Ambas partes firmaron los acuerdos formales, como las comisiones de reclamacio- nes, y las conclusiones de los “pactos extraofi- ciales”, a inicios de septiembre de 1923, ya que los ejecutivos de ambos países los aprobaron.20 El destacado internacionalista Isidro Fabela, de entre los muchos especialistas en Dere- cho Internacional o analistas de la política
  • 12. 20 21 exterior mexicana, fue quien mejor resumió los resultados de los acuerdos de Bucareli y su significado político y diplomático, tanto en lo formal como en lo “extraoficial”, años después, —por supuesto que con una pos- tura contraria—, concluyendo: […] las obligaciones que México contra- jo eran claramente contrarias al Derecho Internacional y que, si así lo hizo, ‘eso se debió únicamente al deseo que Obregón tenía para que se reconociese su gobierno’. […] Obregón compró el reconocimiento de su gobierno y al efecto pagó el siguien- te precio: 1) Se acordó que el artículo 27 constitu- cional no era retroactivo y a ese efecto, la ‘Suprema Corte’ dictó cinco ejecutorias consecutivas y uniformes. De esta mane- ra, se retardó la independencia económi- ca de México con graves perjuicios para nuestro país y el consiguiente beneficio de los accionistas extranjeros. 2) El gobierno de México permitió que se sometieran a la Comisión General de Reclamaciones de ciudadanos norteame- ricanos provenientes de la expropiación de tierras. Consintió, asimismo, en pa- gar, en efectivo, las tierras que se expro- piasen en exceso de las mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos, aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por consiguiente, y por el mero hecho de que a los ciudadanos norteamericanos se otor- gó un recurso legal que desde el principio se negó a los ciudadanos mexicanos, se es- tableció una situación de desventaja para éstos que nunca debía haberse permitido. Ya se está pagando a los ciudadanos nor- teamericanos el importe de las tierras que les fueron expropiadas, en tanto que a los mexicanos no solamente no se les da un centavo, sino que, además, se les niega el recurso judicial. 3) México admitió, en la Convención Es- pecial de Reclamaciones, su responsabilidad
  • 13. 22 23 por los daños causados por la revolución. ‘El derecho internacional no admite respon- sabilidad semejante’. 4) México admitió indemnizar a los ciu- dadanos norteamericanos por todos los daños sufridos por los mismos desde 1868, hasta un año después de celebrada la primera junta de la Comisión de Re- clamaciones. Este plazo fue prorrogado posteriormente. 5) ‘Resulta innecesario decir que un go- bierno más enérgico y más digno, se hu- biera negado a aceptar esas condiciones’.21 Los Tratados de Bucareli representaron un logro para el reconocimiento estadouniden- se al gobierno de Álvaro Obregón, aunque esto implicó una tormenta política en el seno de la élite del poder encabezada por el llamado “triunvirato sonorense”, que, in- dependientemente de las razones internas vinculadas al proceso de sucesión presiden- cial, colocaron a los acuerdos en el leit motiv de una ruptura anunciada que mezcló, in- discutiblemente, a la política exterior con la política interior de México.22 La celebración de las pláticas de Bucareli en mucho se debió al interés del presidente Obregón por llegar a un acuerdo que condu- jera al reconocimiento diplomático inmedia- to, influido por la presencia del secretario de Relaciones Exteriores, Alberto J. Pani, quien se había opuesto a los convenios que el se- cretario de Hacienda, Adolfo de la Huer- ta, había celebrado en Nueva York con los banqueros internacionales, encabeza- dos por Thomas Lamont en 1922, quienes no habían solucionado el problema del reconocimiento diplomático, sin embar- go, propusieron un acuerdo relacionado con la deuda externa mexicana que evitó la celebración de un Tratado de Amistad y Comercio propuesto por el gobierno estado- unidense en 1921, ampliamente desventajoso para México.23 La organización y desarrollo de las pláticas no incluyeron al secretario de
  • 14. 24 25 Hacienda, aun cuando en ellas se abordarían temas que De la Huerta ya había negociado con el gobierno estadounidense.24 De la Huerta siempre sostuvo que no fue informado sobre las conferencias de Bucareli, tanto en su etapa de preparación como en los asuntos que se estaban tratan- do y, mucho menos, sobre las intenciones “secretas” que el presidente intentaba abor- dar con los estadounidenses para el logro del reconocimiento. La primera noticia que tuvo al respecto fue mediante la lectura de un diario neoyorquino, cuando se encontra- ba en Hermosillo, Sonora, en abril de 1923. Alertado por este comunicado, De la Huer- ta le escribió al presidente Obregón, reafir- mando que había logrado la aceptación de la política obregonista, la cual involucraba a los estadounidenses y sus demandas, sin ninguna objeción, sobre todo, en cuanto a la ratificación y cumplimiento de la deuda pública, la confirmación de los derechos pe- troleros adquiridos antes de 1917, el avalúo real o comercial de las tierras propiedad de estadounidenses para que fueran pagadas justa y equitativamente. De acuerdo con De la Huerta, la negociación de estas cuestiones ya se había realizado en Washington al más alto nivel, permitiendo que se procediera a la reanudación de las relaciones diplomáticas. Era improcedente que se volvieran a discutir estos asuntos, lo que favorecía la exigencia estadounidense en torno a la celebración de un Tratado de Amistad y Comercio, como preliminar para el reconocimiento, cuestión que debía rechazarse en definitiva.25 El presidente respondió de inmediato a De la Huerta, afirmándole que la celebración de las conferencias de Bucareli no implica- rían, de ninguna forma, compromiso alguno para el gobierno y que sólo se realizarían para un “cambio de impresiones” entre ambos go- biernos. Tanto el presidente como el secre- tario de Relaciones Exteriores, sin embargo, fueron reservados e impidieron involucrar al ministro de Hacienda en la organización
  • 15. 26 27 y puesta en marcha de las conferencias, que fueron a puerta cerrada y casi en total sigilo.26 De la Huerta siguió manteniendo su pos- tura de que el gobierno mexicano debía ser reconocido sin condiciones, acuerdos o ne- gociaciones adicionales a las celebradas du- rante 1922, ya ratificadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo mexicanos, pues de lo contrario, se lesionarían los procesos de reglamentación del artículo 27 constitu- cional y, por ende, a la soberanía nacional, la política petrolera y la reforma agraria, retrasando incluso las negociaciones y acuerdos logrados en lo que se refería a los ferrocarriles mexicanos.27 Durante los meses en los que se desa- rrollaron las pláticas entre los comisiona- dos, De la Huerta no fue informado del estado de las conversaciones, mucho me- nos sobre los acuerdos o desacuerdos en temas puntuales ya abordados por el se- cretario en Estados Unidos un año antes.28 El ministro de Hacienda, ante el silencio oficial al respecto y la negativa del presidente de que se estuvieran celebrando compromisos lesivos o ya concertados, solicitó la informa- ción pertinente directamente al comisionado mexicano, Fernando González Roa, en con- creto, la copia de las minutas, durante la pri- mera semana de agosto de 1923.29 De la Huerta, sorprendido, manifestó en sus memorias: Comencé a leerlas y al principio un poco tranquilo porque veía que no era mala la orientación; pero a medida que adelanta- ba, veía cómo iban perdiendo terreno los nuestros y cómo los delegados Warren y Payne iban imponiéndose y nulificando toda nuestra legislación, declarando ade- más que el artículo 27 no se iba a aplicar retroactivamente y que los americanos se reservaban el derecho de recurrir al am- paro diplomático, cuando el artículo 27 establece que todo propietario en México,
  • 16. 28 29 en cuestiones de tierras, renuncia a la pro- tección de su país y todas las irregularidades que contienen los arreglos, además de que protocolizado todo, eso ya venía a constituir el tratado previo que yo había conseguido no celebrar en mis pláticas con Harding y con Hughes y volvía así a imponérsele a México la condición de un tratado para que pudiese ser reconocido, tratado en el cual estaban estipuladas todas esas cláusulas que vulneraban nuestra soberanía y afectaban nuestra legislación, al grado de que echaban por tierra nuestra Constitución. De hecho, no quedaba ya la Constitución rigiendo para los extranjeros.30 De la Huerta se sintió marginado de las ne- gociaciones que se emprendían después de haber leído las minutas, que pronto se con- vertirían en acuerdos, dos formales y uno informal. De inmediato se entrevistó con el presidente Obregón, a quien manifestó que se estaba mancillando la Ley y que se estaba cayendo en serias responsabilidades de “trai- ción a la patria”, a lo que Obregón contestó que eran “quisquillosidades” y que no que- ría que su “gobierno pasara a la historia como no reconocido por los países civilizados del mundo”, que no daría “marcha atrás” porque al cargo se encontraban personas especialistas que estaban realizando los acuerdos, es decir, el ministro Pani y los representantes comisio- nados.31 De la Huerta, disgustado, manifestó al presidente que renunciaría al cargo de mi- nistro de Hacienda, pues no sería copartícipe de la actuación presidencial en lo que se refería a esas negociaciones y acuerdos.32 A partir de entonces, el rompimiento en- tre De la Huerta y el presidente era un he- cho contundente, no sólo por las diferencias en torno a los acuerdos de Bucareli, sino a otros hechos en las relaciones políticas que tenían que ver con el proceso de la sucesión presidencial y el enfrentamiento político entre varios grupos, uno a favor de De la Huerta, otro en apoyo a Plutarco Elías Ca-
  • 17. 30 31 lles.33 La renuncia del ministro de Hacienda comenzó a ser un secreto a voces durante septiembre, luego de que el presidente infor- mó al Congreso de la Unión sobre el reinicio de las relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos y la ratificación de los acuer- dos de Bucareli en Washington.34 De la Huerta dictó su renuncia a su secre- tario particular, Froylán Manjarrez, quien la guardó en su bolsillo para entregársela al pre- sidente en otra de sus entrevistas en el Castillo de Chapultepec. Obregón le pidió que solici- tara licencia hasta el 1 de noviembre, pero el todavía ministro se negó. Fue deseo de De la Huerta que el documento quedara en manos del presidente. Copia del documento, según narra en sus memorias, quedó en las oficinas de su domicilio, adonde acudió Martín Luis Guzmán, director del periódico El Mundo, quien, al verla, la hizo pública el 22 de sep- tiembre, cuestión que contravino la promesa verbal que De la Huerta había dado a Obre- gón de no hacerla pública.35 Según el propio De la Huerta, Obregón, indignado, ordenó entonces a Alberto J. Pani elaborar un informe detallado acerca de la secretaría de Hacienda, cargo en el que fue nombrado a partir del 26 de septiembre, y que presentara al ex ministro como causante de la bancarrota gubernamental de las finan- zas públicas, así como el quebranto que signi- ficarían los convenios anteriores relacionados con la deuda externa mexicana.36 Este hecho aceleró la ruptura de De la Huerta con el presidente y, obviamente, con los secretarios de Gobernación, Plutarco Elías Calles, y el nuevo de Hacienda, Pani.37 De hecho, Calles y Pani se unieron para reforzar la ruptura en- tre De la Huerta y el presidente, como resul- tado de aquel informe, presentado y hecho público el 19 de octubre, cuyas consecuen- cias se expresaron en comparecencias ante el Congreso y justificaciones reiterativas del ex ministro.38 Las circunstancias políticas por las que el país pasaba en los meses en los que se ce-
  • 18. 32 33 lebraban a puerta cerrada las conferencias de Bucareli acumularon las causales del rompi- miento de De la Huerta con el presidente Obregón y, por ende, representaron el “cal- do de cultivo” de la rebelión. La aceptación o el rechazo de la candidatura presidencial de De la Huerta, en pláticas sostenidas con el presidente y el secretario de Gobernación, o declaraciones públicas que negaban esa posibilidad ante la avalancha de apoyos de organizaciones cooperatistas, fueron una ca- racterística del comportamiento del minis- tro de Hacienda durante esos meses.39 El disgusto de De la Huerta por las conferencias de Bucareli era evidente en la opinión pública.40 Bucareli representó un acontecimiento fundamental de la ruptura del triunvirato sonorense, que mezcló la política exterior con la política interior.41 A esto de- ben sumarse otros acontecimientos políticos que, mezclados con el proceso de sucesión, conllevaron al levantamiento delahuertista: El asesinato de Francisco Villa en julio de 1923; las elecciones gubernamentales de San Luis Potosí en agosto; las elecciones en Zacate- cas y Nuevo León; la ruptura del líder del Partido Cooperatista, Jorge Prieto Laurens, con el presidente en la contestación al infor- me presidencial del 1 de septiembre, donde lo acusaba de querer imponer al general Calles como candidato oficial; la actitud de apoyo de Calles para con el presidente después de la renuncia de De la Huerta al ministerio de Hacienda; tres supuestos intentos de asesi- nato en contra del ex ministro; las presio- nes de los diputados y líderes cooperatistas para que De la Huerta lanzara su candidatu- ra presidencial con su apoyo y el debate en torno a la controversia Pani-De la Huerta por los informes del 19 de octubre, que en los siguientes días involucró también al Con- greso de la Unión.42 Octubre y noviembre de 1923 fue- ron meses de ajetreo político por el con- flicto que, en definitiva, encabezaba De la Huerta. Por fin, el 20 de noviembre, el
  • 19. 34 35 Partido Cooperatista, presidido por Jorge Prieto Laurens, luego de los resultados de la Convención para elegir candidato a la presidencia, dio a conocer que Adolfo de la Huerta aceptaba formalmente la candi- datura. Sus declaraciones se concentraron en señalar que la aceptación de la candi- datura tenía que ver con la respuesta ante los “cargos calumniosos” que se le formu- laban, en especial, en contra de su actuación como secretario de Hacienda y su oposición a los llamados acuerdos de Bucareli, que derri- baban sus negociaciones con Washington para el logro del reconocimiento diplomático sin condiciones y objeciones a la política interna mexicana. Asimismo, reveló la imposición de Calles en las preferencias del presidente para la candidatura oficial, así como los actos que le- sionaban la soberanía de los estados en varios procesos electorales, en los que el propio De la Huerta se vio mezclado por su relación con los cooperatistas comandados por Jorge Prieto Laurens.43 El 7 de diciembre se dio a conocer la Declaración Revolucionaria de Adolfo de la Huerta en Veracruz, donde se acusaba al presidente Obregón de violar permanente- mente la “soberanía del pueblo”, mediante el fraude electoral en Veracruz, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Coahuila y Michoacán en elecciones legislativas y ejecu- tivas. Igualmente, acusaba al presidente de romper con el equilibrio de poderes intervi- niendo en el Congreso de la Unión y en la Suprema Corte de la Nación, para el logro de sus fines en las relaciones del centro con los estados, o para imponer la candidatura oficial de Plutarco Elías Calles. La viola- ción de libertades públicas y los principios constitucionales eran la causa principal del manifiesto delahuertista que daba inicio a la rebelión.44 El manifiesto delahuertista hacía referencia a siete logros fundamentales: 1) El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los habi- tantes, fueran nacionales o extranjeros; 2) La
  • 20. 36 37 reglamentación inmediata del artículo 123 constitucional, para el logro de las prerro- gativas de los obreros y las obligaciones de los patrones; 3) La resolución del problema agrario, mediante la aplicación del artículo 27 en todas sus partes, en referencia direc- ta a lo supuestamente pactado en Bucareli; 4) El respeto a la “soberanía del pueblo” en los procesos electorales de los estados; 5) Emprender reformas constitucionales para la abolición de la pena de muerte, excepto en casos de traición a la patria; 6) El otor- gamiento del sufragio a la mujer; y 7) La intensificación nacional de la educación.45 La rebelión obedecía mucho más a ra- zones de política interna que de relación con la política diplomática vinculada a las Conferencias de Bucareli y sus resultados, aunque la clara alusión al artículo 27 en materia agraria tenía en mucho que ver con los acuerdos.46 Ya el 27 de noviembre, el Senado apro- bó, con dos tercios de los votos, la Conven- ción Especial de Reclamaciones, pero no así la Convención General, que se discutiría en reunión extraordinaria en enero de 1924. El advenimiento de la rebelión delahuer- tista urgía al presidente Obregón para la aprobación y, con ello, recibir el apoyo del gobierno estadounidense para combatir a los rebeldes mediante la compra de arma- mento y pertrechos.47 En un principio, los senadores González Garza, Pedro de Alba, Gersayn Ugarte, Francisco Field Jurado y Andrés Magallón se opusieron a la ratifi- cación, pues consideraban que si le daban muchas concesiones al gobierno estadouni- dense, se lesionaba la “dignidad nacional” y rompían la soberanía nacional, coincidien- do con las posturas de los cooperatistas en el Congreso, pero también con las considera- ciones de De la Huerta en la materia.48 Los delahuertistas aparecían, desde fina- les de 1923, como los grandes opositores a los acuerdos de Bucareli. Conforme a la opinión pública, el reconocimiento diplo-
  • 21. 38 39 mático de Estados Unidos a México favore- cía la aprobación expedita de los Tratados y, por ende, el apoyo irrestricto para combatir la rebelión que encabezaba De la Huerta, con el apoyo de gran parte de los mandos del ejército, los cooperatistas y miembros del Congreso de la Unión, así como gobernado- res, jefes de operaciones militares y hombres fuertes en las regiones.49 En este contexto, la ratificación de los Tratados de Bucareli, en especial la Con- vención General de Reclamaciones, siguió siendo el “talón de Aquiles” del presidente Obregón dentro del Congreso de la Unión, donde cooperatistas, obregonistas, laboris- tas, agraristas y callistas se enfrascaron en serias discusiones a partir de enero de 1924. El asesinato de Felipe Carrillo Puerto en Yu- catán; las declaraciones de Luis N. Morones contra los diputados cooperatistas en el Con- greso; el asesinato del senador Francisco Field Jurado el 23 de enero, quien encabezaba la oposición a la ratificación de la Convención General de Reclamaciones; el secuestro y amedrentamiento de los senadores que se oponían y las negociaciones de Aarón Sáenz, subsecretario de Relaciones Exteriores, con los opositores de la ratificación inundaron el ambiente político del país, involucrando también a la rebelión encabezada por De la Huerta.50 Finalmente, a principios de febrero de 1924, la Convención General de Reclama- ciones fue aprobada en el Congreso con 28 votos a favor y 14 en contra, sin que se men- cionaran los famosos “pactos extraoficiales”, relativos al petróleo y a la cuestión agraria, que fue un logro de las negociaciones de los funcionarios de Relaciones Exteriores con los diputados y senadores, aunque mucho se dijo acerca de que esos pactos habían consistido en compromisos morales y per- sonales del presidente y que no tenían va- lidez oficial.51 Con la ratificación se selló, sin duda, el reconocimiento y apoyo de los Estados Unidos al gobierno obregonista, a
  • 22. 40 41 pesar de que el contexto político de inestabi- lidad y enfrentamiento inundaba la vida na- cional con acusaciones de antinacionalismo y antipatriotismo con que el presidente selló “pactos” inconvenientes para el país y retar- datarios de la aplicación de la Constitución de 1917, sobre todo, en cuanto al artículo 27 se refería.52 El 20 de febrero, De la Huerta procla- mó en Frontera, Yucatán, un manifiesto a la nación en el que remataba las razones de la rebelión, entre las que ligaba los Tratados de Bucareli y afirmaba que los avances mili- tares oficiales se debían al apoyo estadouni- dense en armamento y pertrechos, y que el movimiento delahuertista era finalmente di- rigido contra la “venta” de la soberanía na- cional a favor del vecino país.53 En seguida, De la Huerta partió a Nueva York en marzo y, con ello, la rebelión quedó en manos de otros personajes, como Cándido Aguilar y Salvador Alvarado. De la Huerta creyó que sus contactos diplomáticos de “alto nivel”, permitirían el apoyo estadounidense a la rebelión, pero no fue así. A partir de ese momento, De la Huerta y el delahuertismo quedaron liquidados.54 El debate y la polémica en torno a las conferencias de Bucareli, sin embargo, con- tinuó, tanto en lo que se refería a las Con- venciones de Reclamaciones como en lo que se establecía en los “pactos extraoficiales”, la “leyenda negra” que por mucho tiempo per- maneció en el ambiente político, diplomáti- co y jurídico. En 1925, la reglamentación de las fracciones primera y cuarta del artículo 27 constitucional suscitó de nuevo el debate sobre las relaciones diplomáticas entre Es- tados Unidos y México, tanto en el marco de la opinión pública como en las disqui- siciones jurídicas, históricas y políticas; en 1927, la crisis entre ambos países, originada por la emisión de la Ley Orgánica del mis- mo artículo constitucional y su aplicación a las compañías petroleras estadounidenses, de nuevo se expresó en la discusión diplo-
  • 23. 42 43 mática y política que incluía los temas agra- rios, del subsuelo y la retroactividad de la ley. Los acuerdos del presidente Calles con el embajador estadounidense Morrow en 1928 pusieron en un impasse la polémica de los acuerdos; y, finalmente, con la expropia- ción de las compañías petroleras en 1938, se cerró en definitiva el círculo de lo discutido en Bucareli, con otro tipo de acuerdos que solucionaron la agenda bilateral vinculada a reclamaciones, pago de la deuda externa, petróleo y aplicación agraria, y donde la reivindicación del nacionalismo mexicano, frente a Estados Unidos, pareció haber sido solucionada por el presidente Lázaro Cár- denas.55 A pesar de lo anterior, los Tratados de Bucareli de 1923 continuaron siendo dis- cutidos dentro de la historiografía, la po- lítica y la diplomacia mexicanas como un acontecimiento vinculado al nacionalismo, a la soberanía y la independencia nacional, que, por añadidura, habían sido razones de peso para la rebeldía delahuertista, que rompió la estabilidad política del país en pleno momento de reconstrucción nacio- nal después de la Revolución. Todavía a mediados del siglo xx, los protagonistas y testigos discutían sobre los Tratados y su significado. Por su parte, los especialistas jurídicos, historiadores o políticos posre- volucionarios se enfrentaron en torno a sus interpretaciones y sus alcances.56 Aún ahora, el tema sigue siendo polé- mico y contiene interpretaciones encon- tradas, forma parte del bagaje histórico de leyendas negras y escondrijos, errores y fracasos, sujeciones y secretos, defensas patrióticas y luchas nacionalistas, impostu- ras personalistas e imposiciones autoritarias, compromisos y promesas oscuras, que ca- racterizaron a la historia posrevolucionaria mexicana.
  • 24. Anexos Con la finalidad de que el lector conozca los documentos fundamentales producto de los Tratados de Bucareli, se reproducen aquí las Convenciones firmadas que requirieron la ratificación de ambos gobiernos, y que fa- vorecieron el reconocimiento diplomático de Estados Unidos al gobierno de Álvaro Obregón. Se agrega un documento sobre la reanudación de relaciones diplomáticas, firma- do por el ministro mexicano Alberto J. Pani. En cuanto a los llamados “pactos extraofi- ciales”, en realidad consisten en las minutas de las reuniones, que se reproducen íntegras en Actas de los convenios celebrados por la Comisión Mexicano-Americana, en la ciu- dad de México, el 14 de mayo de 1923, do- cumentos citados, pero igual en sre, La 45
  • 25. 46 cuestión internacional mexicano-americana, durante el gobierno del general don Álvaro Obregón, op. cit., pp. 178-238. Convención Especial de Reclamaciones Los Estados Unidos de América y los Esta- dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar y ajustar amistosamente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revo- lucionarios en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1920, inclusive, han decidido celebrar una Convención para ese objeto y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios: Al Presidente de los Estados Unidos y Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Quienes, después de haber comunicádose uno al otro sus respectivos completos po- 47
  • 26. 48 49 deres, los encontraron en debida forma y orden y han convenido en los siguientes ar- tículos: Artículo i Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociacio- nes, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o socie- dad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sus- tancial y bona fide, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación (allo- tment) hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o socie- dad, de su parte proporcional de la pérdida o daño y las cuales hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición en México, así como cualesquiera otras reclama- ciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Tal Comisión quedará constituida como sigue: un miembro será nombrado por el Pre- sidente de los Estados Unidos; otro por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y el tercero, quien presidirá la Comisión, será escogido por mutuo acuerdo de los dos go- biernos. Si los dos gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro de los dos meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presiden- te del Consejo Administrativo Permanente del Tribunal Permanente de Arbitraje de La
  • 27. 50 51 Haya, descrita en el artículo xlix de la Con- vención para el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales. En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miem- bro de la Comisión o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de ha- cerlo, se empleará para llenar la vacante el mismo método que se siguió para el nom- bramiento. artículo ii Los Comisionados así nombrados se reuni- rán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses después del canje de ratificacio- nes de esta Convención y cada miembro de la Comisión, antes de comenzar sus labores, hará y suscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su leal saber y entender y de acuerdo con los principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presen- tadas para su fallo, y dicha declaración debe- rá ser asentada en el registro de actas de la Comisión. El gobierno Mexicano desea que las recla- maciones sean falladas de esta manera, por- que México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios gene- ralmente aceptados de Derecho Internacio- nal, sino que ex gratia se siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que basta- rá que se compruebe que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las cau- sas enumeradas en el Artículo iii de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los dos gobiernos. artículo iii Las reclamaciones que la Comisión exami- nará y decidirá son las surgidas durante las
  • 28. 52 53 revoluciones y disturbios que existieron en México durante el período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cual- quier acto de las siguientes fuerzas: (1) Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto. (2) Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de sus causa gobiernos de jure o de facto, o por fuerzas revoluciona- rias contrarias a aquéllas. (3) Por fuerzas procedentes de la disgre- gación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecerse el gobierno de jure emanado de una revo- lución determinada. (4) Por fuerzas federales que fueron disueltas, y (5) Por motines o tumultos o fuerzas insu- rrectas distintas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos. Artículo iv En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comi- sión Mixta de Reclamaciones creada por la Convención de Reclamaciones entre los dos gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868 en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión, tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las dis- posiciones de esta Convención.
  • 29. 54 55 Cada gobierno podrá nombrar y de- signar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argu- mentos que consideren oportunos, en pro o en contra de cualquiera reclamación. Los agentes o abogados de cualquiera de los dos gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos (affidavits), ac- tas notariales, interrogatorios o cualquiera otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación y tendrán el dere- cho de examinar testigos, bajo juramento o protesta ante la Comisión, de acuerdo con las reglas de procedimientos que la Comi- sión adoptare. La decisión de la mayoría de los miem- bros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés. Artículo v La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minu- tas de sus actuaciones con su fecha respectiva. Con tal fin, cada gobierno podrá nombrar un secretario; esos secretarios actuarán con- juntamente como secretarios de la Comi- sión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada gobierno podrá también nombrar y emplear los secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cua- lesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus funciones. Actas de la Comisión Mexicano-Americana artículo vi Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y con- cederles una compensación justa y adecuada
  • 30. 56 57 por sus pérdidas o daños, el gobierno mexi- cano conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de Derecho Internacional, de que han de agotarse los re- medios legales como condición precedente a la validez o admisión de cualquiera recla- mación. artículo vii Toda reclamación será presentada a la Comi- sión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos que en algún caso se compruebe para la tardanza, ra- zones satisfactorias para la mayoría de los comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más. La Comisión estará obligada a oír, exa- minar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas. Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión deberá rendir a cada gobierno un informe dando cuenta en detalle de sus trabajos hasta la fecha incluyendo un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las resueltas. La Comisión estará obligada a resolver cual- quiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la termina- ción de la audiencia de tal reclamación y hacer constar su fallo. artículo viii Las altas partes contratantes convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisión que recaigan so- bre cada una de las reclamaciones falladas y dar pleno efecto a tales decisiones. Convie- nen además en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisión como un arre- glo pleno, perfecto y final de todas y cada una de las reclamaciones contra el Gobierno
  • 31. 58 59 Mexicano provenientes de cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo iii de esta Convención. Y convienen, además, en que todas y cada una de tales reclamaciones hayan sido o no presentadas o llevadas a conoci- miento, hechas, propuestas o sometidas a dicha Comisión, deberán a partir y después de la terminación de las actuaciones de la Comisión, ser consideradas y tratadas como plenamente ajustadas, excluidas y de allí en adelante inadmisibles, siempre que la recla- mación presentada haya sido oída y fallada. Artículo ix La cantidad total concedida a los reclamantes será pagada en moneda de oro o su equiva- lente por el gobierno Mexicano al gobierno de Estados Unidos en Washington. Artículo x Cada gobierno pagará su propio comisionado y erogará sus propios gastos, los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos gobiernos. Artículo xi La presente Convención será ratificada por las altas partes contratantes de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificacio- nes de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México tan pronto como sea prac- ticable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones. En testimonio de lo cual los plenipoten- ciarios respectivos firmaron esta Conven- ción y fijaron en ella sus sellos. Hecha por duplicado en………….…este….…día de L. LANIER WINSLOW, JUAN URQUIDI, Secretario Secretario H. RALPH RINGE, Secretario Auxiliar
  • 32. Convención de Reclamaciones Generales Los Estados Unidos de América y los Esta- dos Unidos Mexicanos, deseosos de arreglar y ajustar amistosamente las reclamaciones de los ciudadanos de cada país en contra del otro, a partir de la firma de la Convención de reclamaciones de julio de 1868, celebrada entre los dos países (excluyendo las reclama- ciones por pérdidas o daños originados por disturbios revolucionarios en México, que forman la base de otra Convención separa- da), han decidido celebrar una Convención con este objeto y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios: Al Presidente de los Estados Unidos y Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: 61
  • 33. 62 63 Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos poderes los encontraron en debida y propia forma, y convienen en los siguientes artículos: Artículo i Todas las reclamaciones (exceptuando aquellas provenientes de actos incidenta- les a las recientes revoluciones) en contra de México, de ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos par- ticulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades y todas las reclamaciones en contra de los Estados Unidos de América de ciudadanos mexi- canos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos par- ticulares, por pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de cualquiera de los dos países en virtud de pérdidas o daños sufridos por alguna corporación, compañía, asocia- ción, o sociedad en que dichos ciudadanos tengan o hayan tenido un interés sustan- cial y bona fide, siempre que el reclamante presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación (allotment) hecha al mismo reclamante por la corpo- ración, compañía asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño sufrido; y todas las reclamaciones por pérdidas o daños provenientes de ac- tos de funcionarios y otras personas que obren por cualquiera de los gobiernos y que resulten en injusticia, y las cuales re- clamaciones puedan haber sido presentadas a cualquiera de los dos gobiernos para su interposición con el otro desde la firma de la Convención de reclamaciones celebrada entre los dos países el 4 de julio de 1868, y que han quedado pendientes de arreglo, así como cualesquiera otras reclamaciones se- mejantes que pudieran ser presentadas con cualquiera de los dos gobiernos dentro del período especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por
  • 34. 64 65 tres miembros para su fallo de acuerdo con los principios de Derecho Internacional, de la justicia y de la equidad. DichaComisiónquedaráconstituidacomo sigue: un miembro será nombrado por el presidente de los Estados Unidos; otro por el presidente de los Estados Unidos Mexica- nos; y el tercero, quien presidirá la Comisión, será escogido por acuerdo mutuo de los dos gobiernos. Si los dos gobiernos no se pu- sieran de acuerdo en la designación de di- cho tercer miembro dentro de los dos meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el presidente del Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya. En caso de falleci- miento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión o EN CASO de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llenar la vacante el mismo método que se siguió para nombrarlo. Artículo ii Los comisionados así nombrados se reuni- rán en Washington para organizarse, dentro de un plazo de seis meses después del canje de las ratificaciones de esta Convención; y cada miembro de la Comisión, antes de co- menzar sus labores, hará y suscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e im- parcialmente examinará y decidirá según su leal saber y entender y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, de la justicia y de la equidad, todas las recla- maciones presentadas para su fallo, y dicha declaración debe asentarse en el registro de actas de la Comisión. La Comisión pude señalar el lugar y el si- tio para sus subsecuentes sesiones, ya sea en México o en los Estados Unidos, conforme sea conveniente, sujeta siempre a instruccio- nes especiales de los dos gobiernos.
  • 35. 66 67 Artículo iii En general la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de pro- cedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Con- vención de Reclamaciones entre los dos gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actua- ciones las otras reglas que se estimen conve- nientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. Actas de la Comisión Mexicano-Americana Cada gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión verbalmente o por escrito, todos los argumentos que con- sideren oportunos en pro o en contra de cualquier reclamación. Los agentes o abo- gados de cualquiera de los dos gobiernos podrán presentar a la Comisión, cualesquiera documentos, actas notariales, interrogato- rios o cualequiera otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación y tendrán el derecho de examinar testigos bajo juramento o protesta ante la Comisión, de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adopte. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el inglés o el español. Artículo iv La Comisión llevará registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada gobierno podrá nombrar un secretario y estos secretarios ac- tuarán conjuntamente como Secretarios de la Comisión y estarán sujetos a instrucciones.
  • 36. 68 69 Cada gobierno podrá también nombrar y emplear los secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se considere necesario. La Comisión podrá igualmente nombrar y emplear cualquiera otra persona necesaria para que ayude en el desempeño de sus labores. Artículo v Las altas partes contratantes, deseosas de efectuar un arreglo equitativo de las recla- maciones de sus respectivos ciudadanos, y concederles mediante ello compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, convienen en que la Comisión no negará ni rechazará ninguna reclamación alegan- do la aplicación del principio general de Derecho Internacional de que han de ago- tarse los remedios legales como condición previa a la validez o admisión de cualquie- ra reclamación. Artículo vi Todas y cada una de tales reclamaciones por pérdida o daño originados antes de la firma de esta Convención serán presentadas a la Comisión dentro del primer año de la fe- cha de la primera junta, a menos de que en algún caso se comprueben para la tardanza razones satisfactorias para la mayoría de los comisionados y en cualquiera de esos casos el plazo para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un período que no exceda de seis meses más. La Comisión estará obligada a oír, examinar y fallar dentro de los tres años siguientes a la fecha de la primera junta, todas las reclama- ciones presentadas, salvo los casos previstos en el Artículo vii. Cuatro meses después de la fecha de la pri- mera junta de los comisionados y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada gobierno un informe dando cuen- ta en detalle de sus trabajos hasta la fecha, incluyendo un estado de las reclamaciones
  • 37. 70 71 presentadas, de las oídas y de las falladas. La Comisión estará obligada a decidir cual- quier reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la termina- ción de la audiencia de dicha reclamación, y hacer constar su fallo. Artículo vii Las altas partes contratantes convienen en que cualquiera reclamación por pérdida o daño que se origine después de la firma de esta Convención puede ser presentada a la Comisión por cualquiera de los gobiernos en cualquier tiempo durante el período señalado en el Artículo vi. Para la duración de la Co- misión y de los dos gobiernos, conviene en que si se presentare a la Comisión alguna o algunas de dichas reclamaciones antes de que terminen las labores de dicha Comisión y no sean falladas de conformidad con lo estable- cido en el Artículo vi, los dos gobiernos de común acuerdo prorrogarán el tiempo den- tro del cual la Comisión pueda oír, examinar y fallar tal reclamación o reclamaciones así presentadas, por el plazo que pueda ser ne- cesario para que la Comisión oiga, examine y decida tal reclamación o reclamaciones. Artículo viii Las altas partes contratares convienen en considerar como finales y concluyentes las decisiones de la Comisión que recaigan so- bre cada una de las reclamaciones falladas, y dar pleno efecto a tales decisiones. Con- vienen, además, en considerar el resultado de las actuaciones de la Comisión como un arreglo, pleno, perfecto y final de todas y cada una de tales reclamaciones en contra de cualquiera de los dos gobiernos, por pérdida o daño sufrido antes del canje de ratificaciones de la presente Convención (exceptuando aquellas reclamaciones pro- venientes de trastornos revolucionarios y a las cuales se hace mención en el preám- bulo de esta Convención). Y convienen, además, en que todas y cada una de tales
  • 38. 72 73 reclamaciones hayan sido o no presentadas o llevadas a conocimiento, hechas, pro- puestas o sometidas a dicha Comisión, ser consideradas y tratadas como plenamen- te ajustadas, excluidas y de allí en adelante inadmisibles, siempre que la reclamación presentada haya sido oída y fallada. Artículo ix La cantidad total adjudicada en todos los ca- sos decididos, a favor de los ciudadanos de uno de los países, será deducida de la can- tidad total adjudicada a los ciudadanos del otro país y el saldo será pagado en la ciu- dad de México o en la de Washington, en moneda de oro o su equivalente al gobierno del país a favor de cuyos ciudadanos se haya adjudicado la cantidad mayor. En cualquier caso, la Comisión puede de- cidir que el Derecho Internacional, la justicia y la equidad requieren que una propiedad o un derecho sea restituido al reclamante, además de la cantidad que se adjudique en cualquiera de tales casos por toda pérdida o daño sufrido de la restitución. En cualquier caso en que la Comisión así lo resuelva, se hará la restitución de la propiedad o del derecho por el gobierno afectado después de que tal decisión haya sido dictada, se- gún se previene más adelante. La Comi- sión, no obstante, fijará al mismo tiempo el valor de la propiedad o el derecho, cuya restitución sea decretada y el gobierno afectado tendrá opción de pagar la canti- dad así fijada después de la resolución, en vez de restituir la propiedad o el derecho al reclamante. En el caso del que el gobierno afectado opte por pagar la cantidad fijada como valor de la propiedad o del derecho cuya restitu- ción se ha decretado, se conviene en que se dará el correspondiente aviso a la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la reso- lución y que la cantidad fijada como valor de la propiedad o del derecho será pagada inme- diatamente. En defecto del pago inmediato
  • 39. 74 75 la propiedad o el derecho, será restituido inmediatamente. Artículo x Cada gobierno pagará su propio comisiona- do y erogará sus propios gastos. Los gastos de la comisión, inclusive el sueldo del tercer comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos gobiernos. Artículo xi La presente Convención será ratificada por las altas partes contratantes de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en Washington tan pronto como sea practicable y la Convención empe- zará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones. En testimonio de lo cual los plenipotencia- rios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella sus sellos. Hecha por duplicado en………….…este…..…día de L. LANIER WINSLOW, JUAN URQUIDI, Secretario Secretario H. RALPH RINGE, Secretario Auxiliar
  • 40. Reanudación de relaciones diplomáticas México-Estados Unidos Telegrama México, 24 de agosto de 1923 Muy estimado señor Hughes: He recibido, de manos de señor Summerling, el atento mensaje de usted en que me co- munica, por un parte, haber examinado las minutas de las labores de la Comisión Mexi- cano-Americana, clausurada en esa ciudad el 15 del corriente mes, y haber sometido las mismas al presidente Coolidge y, por otra parte, que este alto funcionario se ha digna- do aprobar las declaraciones y recomendacio- nes hechas por los comisionados americanos. Sugiere usted, además, para el caso de que 77
  • 41. 78 79 el presidente Obregón hubiere aprobado las declaraciones de los comisionados mexicanos contenidas en dichas minutas, el procedi- miento por cuyo medio se podría llegar a la reanudación de las relaciones diplomáticas. En contestación de todo ello, al manifestar el beneplácito con que esta Cancillería se ha enterado de la aprobación dada por el presi- dente Coolidge a las recomendaciones de sus comisionados y noticiarle que el presidente Obregón, a su vez, ha aprobado también las declaraciones de los suyos, me tomo la libertad de proponer algunas modificaciones pequeñas al procedimiento que usted se ha servido indicar —y que seguramente capaci- tarían mejor para el logro de los resultados que se persiguen— a saber: a)— Que las dos cancillerías hagan simultá- neamente a la prensa esta declaración u otra parecida: “Los Gobiernos de México y de los Estados Unidos, en vista de los informes y recomendaciones que sus comisionados rindieron como resultado de las Conferen- cias Mexicano-Americanas, celebradas en la ciudad de México durante el lapso del 14 de mayo al 15 de agosto de este año, resuelven reanudar las relaciones diplomáticas entre ambos, procediendo ya, al efecto, a dar los pasos necesarios para acreditar formalmente a sus respectivos Encargados de Negocios, mientras se hace la designación de Embaja- dores”. Sugiero que esta declaración sea he- cha el próximo viernes 31 o antes, a la hora que usted convenga, para que el presidente Obregón, en el mensaje que deberá leer ante el Congreso, en su sesión inaugural del 1° de septiembre, pueda limitarse a comunicar tal resolución, sin tener que dar explicaciones que quizá fuera preferible omitir por ahora. b)— Con posterioridad, por ejemplo, de diez a quince días de la fecha en que hu- bieren quedado formalmente acreditados los respectivos Encargados de Negocios, es decir, reanudadas las relaciones diplomáti- cas, serán firmadas las Convenciones en la forma en que usted ha sugerido. Hago esta
  • 42. 80 81 proposición por creer sinceramente que la simultaneidad o excesiva proximidad entre los dos actos referidos pudiera dar injusta- mente al primero de ellos la falsa aparien- cia de condicional, porque el gobierno de México propuso espontáneamente la firma de Convenciones semejantes desde el 19 de noviembre de 1921 y, además, innecesaria porque las Convenciones que van a firmarse no podrán entrar en vigor antes de la fecha de apertura del Senado americano. Decidida, pues, la reanudación de las re- laciones diplomáticas, las modificaciones propuestas, en suma, tienden solamente a asegurar —sin sacrifico alguno para los in- tereses americanos o para los propósitos del gobierno de los Estados Unidos— la mayor y más firme cordialidad en las futuras rela- ciones de los dos gobiernos, permitiendo que éstas se desenvuelvan sobre la sólida base de la confianza recíproca, único cimien- to posible de la verdadera amistad. Me es grato, estimado señor Hughes, suscribirme de usted atento amigo y seguro servidor J. A. Pani A su excelencia Charles B. Hughes, State Department. Washington
  • 43. 82 83 Notas 1 Actas de los convenios celebrados por la Comisión Mexicano-Americana, en la ciudad de México, el 14 de mayo de 1923, editados por Roberto Guzmán Esparza, Washington, Oficina Impresora del Gobierno, Depar- tamento de Estado, 1925. 2 Ibid., p. iii. 3 Loc. cit. 4 Como implícitamente se refiere en las “palabras del editor”, Roberto Guzmán Esparza, en ibid., p. i. Una versión actualizada sobre la historia de los Tratados de Bucareli se encuentra sintetizada en José Manuel Vi- llalpando, Las batallas por la historia, México, Planeta, 2008, pp. 318-322, que además rescata la cuestión rela- cionada con la “leyenda negra” de estos Tratados hasta la actualidad. 5 Mucho se ha escrito sobre Bucareli dentro de la his- toriografía mexicana: Salvador Diego Fernández, Los pactos de Bucareli. El tratado de la Mesilla, México, Polis, 1937; Vito Alessio Robles, Los Tratados de Buca- reli, México, A. del Bosque, 1937; Toribio Esquivel Obregón, México y los Estados Unidos ante el derecho internacional, México, Herrero, 1920; Isidro Fabela, La política internacional del presidente Cárdenas, ante- cedentes histórico-jurídicos de la expropiación petrolera, intervenciones diplomáticas, 2ª ed., México, Jus, cihrm, 1975 (Colección de documentos históricos de la Re- volución Mexicana); Antonio Gómez Robledo, Los Convenios de Bucareli ante el derecho internacional, México, Polis, 1938; Manuel González Ramírez, Los llamados Tratados de Bucareli: México y los Esta- dos Unidos en las conferencias internacionales de 1923, México, s.p.i., 1939; Fernando Iglesias Calderón, No hubo tales Tratados de Bucareli, Mérida, Yucatán, Cía. Tipográfica Yucateca, 1938; Aarón Sáenz, La políti- ca internacional de la revolución: estudios y documen- tos, México, fce, 1961; sre, La cuestión internacional México-Americana, durante el gobierno del general don Álvaro Obregón, México […], 1924 (que contiene las minutas del “pacto extraoficial”); Alberto J. Pani, Las Conferencias de Bucareli, México, Jus, 1953; Rafael Trujillo, Adolfo de la Huerta y los Tratados de Bucareli, México, Porrúa, 1957 (Biblioteca Mexicana, 19); Fer- nando Cuesta Soto, Los Tratados de Bucareli contra la revolución, México, Imprenta Claret, unam, 1933 [tesis de licenciatura en Derecho, inédita]; Daniel Di Piazza, The Bucareli Conference and United States-Mexican Re- lations, Columbia, Mo., University of Missouri, 1966; Adolfo Manero Suárez y J. Paniagua Arredondo, Los Tratados de Bucareli. Traición y sangre sobre México, un capítulo del libro negro de las relaciones entre México y Es- tados Unidos durante la revolución, México, s.p.i., 1958, 2 tomos; Robert Freeman Smith, Los Estados Unidos y el nacionalismo revolucionario de México, 1916-1932, México, Extemporáneos, 1973 (A pleno sol, 37); Lorenzo Meyer, México y Estados Unidos en el conflicto petrolero (1917-1942), México, El Colegio de México, 1972; Martha Strauss Newman, El reconocimiento de Álvaro Obregón: opinión americana y propaganda mexi- cana (1921-1923), México, unam, 1983; Pablo Serra-
  • 44. 84 85 no Álvarez, Los Convenios de Bucareli de 1923. Política exterior e interior en la década de los veinte, México, uam-i, 1985 [tesis de licenciatura en Humanidades, especiali- dad en Historia, inédita]; y Raúl Prieto Río de la Loza, Álvaro Obregón resucita: de los Tratados de Bucareli al Tra- tado de Libre Comercio, México, Daimon, 1993. 6 Adolfo de la Huerta, Convenio de la Huerta- Lamont. Informe del ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público al C. Presidente de la república y ar- tículos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F. García, México, Talleres Tipográficos anexos El He- raldo, 1922, 37 p., que se analiza a profundidad por Pedro Castro, “El Convenio De la Huerta-Lamont de 1922; la diplomacia financiera como arma de la revolución”, en Economía, teoría y práctica, uam-a, (México, D. F.): Nueva Época, número especial, 7, 1997, p. 179-202, con abundante información documental proveniente de archivos mexicanos y estadounidenses. 7 Álvaro Matute Aguirre, “Bucareli en el discurso histórico”, en Secuencia, Instituto Dr. Mora, (México, D. F.): núm. 28, enero-abril de 1994, p. 65 y s.s. 8 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, México, inehrm, 1992, p. 79, Idem, Adolfo de la Huerta. La integridad como arma de la revolución, México, Siglo xxi, uam-i, 1998, p. 200. Cfr. con Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. III. 9 Véanse las versiones maniqueas de Nikito Ni- pongo, Álvaro Obregón resucita. De los Tratados de Bucareli al Tratado de Libre Comercio, México, Dai- mon, 1993, p. 66; y de Asdrúbal Flores, Protocolo secreto de los Tratados de Bucareli, México, Galileo, 2003, p. 33 y s.s. 10 Véase el documento del acuerdo en Actas de los convenios celebrados por la Comisión Mexicano-America- na, en la ciudad de México, el 14 de mayo de 1923, do- cumento citado, pp. 53-58, reproducidos también en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexi- cana..., op. cit., p. 80. 11 Actas..., ibid, p. 58 y s.s. 12 Actas..., ibid, p. 59. 13 Ya en 1921, el gobierno estadunidense condi- cionaba el reconocimiento diplomático del gobierno obregonista, a la celebración o acuerdo que conlle- vara a la firma de un Tratado de Amistad y Comer- cio entre ambos países, propuesta que se consideró desventajosa para México, y que se negoció durante 1922, de acuerdo con el Convenio De la Huerta- Lamont, que arregló en parte el asunto de la deu- da externa mexicana con el Comité Internacional de Banqueros. Véase María Eugenia López Gutiérrez, Procedimientos diplomáticos del régimen obregonista. An- tecedentes y proyecciones, México, unam, 1959 [tesis de licenciatura en Ciencias Diplomáticas, inédita], p. 14. 14 Véase la interpretación que se da de esto en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op. cit., p. 81, pero también lo que se establece en Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 166. 15 Actas..., documento citado, p. 9 y s.s. 16 Véase Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 156 y s.s. 17 Ibid., p. 172 y s.s. 18 Antonio Gómez Robledo, Los Convenios de Buca- reli ante el derecho internacional, op. cit., p. 204; sre, La cuestión internacional México-Americana, durante el gobierno del general don Álvaro Obregón, documento ci- tado, pp. 115, 116; Toribio Esquivel Obregón, Méxi- co y los Estados Unidos ante el derecho internacional, op. cit., p. 122-126. Cfr. con el análisis de Isidro Fabela,
  • 45. 86 87 Memorias de un diplomático de la revolución mexicana y puntos principales de los “Tratados de Bucareli”, coordi- nador Roberto Ramos V., México, Jus, Comisión de Investigaciones Históricas de la Revolución Mexica- na, 1981, p. 155 y s.s. 19 Antonio Gómez Robledo, ibid., p. 109; Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 165. 20 Martha Strauss Newman, El reconocimiento de Álvaro Obregón: opinión americana y propaganda mexi- cana (1921-1923), op. cit., pp. 104, 105. 21 Isidro Fabela, Memorias de un diplomático de la re- volución mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli, op. cit., pp. 161, 162. 22 Cuestión ampliamente abordada en Pablo Se- rrano Álvarez, op. cit., p. 186; pero también des- tacada en Rafael Trujillo, Adolfo de la Huerta y los Tratados de Bucareli, op. cit., p. 158 y s.s.; Alonso Capetillo, La rebelión sin cabeza (génesis y desarro- llo del movimiento delahuertista), México, Botas, 1925, p. 37 y s.s.; Enrique Arriola, La rebelión delahuertista, México, sep, 1983 (Colección me- moria y olvido: imágenes de México, xii), p. 19 y s.s.; shcp, La controversia Pani-De la Huerta, do- cumentos para la historia de la última asonada mili- tar, México […], 1924, p. 23 y s.s.; Luis Monroy Durán, El último caudillo, apuntes para la historia de México, acerca del movimiento armado de 1923, en contra del gobierno constituido, México, Editado por José S. Rodríguez, 1924, p. 43 y s.s.; y Ro- berto Guzmán Esparza (trascripción y comenta- rios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su propio dictado, 2ª ed., México, Ediciones Guzmán, 1958, p. 23 y s.s. 23 Sobre las acciones de Pani con el presidente: Alberto J. Pani, La cuestión internacional mexicano- americana durante el gobierno del general don Álvaro Obregón, 3ª ed., México, Cultura, 1949, p. 66. Véase también el análisis que emprende María Eugenia López Gutiérrez, op. cit, p. 92 y s.s. 24 Roberto Guzmán Esparza, op. cit., p. 207 y s.s. El secretario de Hacienda, De la Huerta, se había reu- nido con el presidente Harding en julio de 1922 en la Casa Blanca, donde se logró evitar la propuesta de un Tratado de Amistad y Comercio previo al reconoci- miento, que representaba una imposición, y en mucho debido a los acuerdos logrados en torno al arreglo de la deuda externa mexicana con el Comité Internacional de Banqueros, donde también se discutieron los temas candentes que se abordarían en Bucareli. Los esfuer- zos políticos de De la Huerta se vinieron abajo, ante la posibilidad de renegociar acuerdos en tan delicadas cuestiones. Véase María Eugenia López Gutiérrez, op. cit., p. 20 y s.s. 25 Esto se decía en un telegrama de Adolfo de la Huerta dirigido a Álvaro Obregón, que aparece en Rafael Trujillo, op. cit., pp. 131-134. El texto aparece también en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la re- volución mexicana, op. cit., p. 78. 26 Adolfo Manero Suárez y J. Paniagua Arredon- do, Los Tratados de Bucareli. Traición y sangre sobre México, un capítulo del libro negro de las relaciones entre México y Estados Unidos durante la revolución, op. cit., p. 56. 27 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op. cit., p. 79. 28 Contenidos en Adolfo de la Huerta, Convenio de la Huerta-Lamont. Informe del ciudadano secretario de Ha- cienda y Crédito Público al C. Presidente de la república
  • 46. 88 89 y artículos relativos al Convenio por el licenciado Arturo F. García, documento citado, p. 11 y s.s. 29 José C. Valadés, Las memorias de don Adolfo de la Huerta, ex presidente de México, (memorias de doce años de política revolucionaria en México, 1911-1923), Mérida, Yucatán, Editora Tipográfica Yucateca 1930, p. 20 y s.s. 30 Roberto Guzmán Esparza (trascripción y comen- tarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su propio dictado, op. cit., pp. 222, 223. 31 Ibid., pp. 230, 231. 32 Ibid., p. 231. 33 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta. La integridad. op. cit., p. 143. 34 Miguel Alessio Robles, Historia política de la revo- lución mexicana, México, Botas, 1946, pp. 334, 335. 35 Roberto Guzmán Esparza (trascripción y co- mentarios), Memorias de Don Adolfo de la Huerta según su propio dictado, op. cit., pp. 232-234. Véase también Rafael Trujillo, op. cit., p. 189. Esto se reafir- ma en José C. Valadés, op. cit., p. 33. Martín Luis Guz- mán negó el hecho poco después. 36 Roberto Guzmán Esparza, ibid., p. 235. Cfr. Al- berto J. Pani, Apuntes autobiográficos, vol. 1, 2ª ed., México, Porrúa, 1950, p. 320 y s.s. 37 shcp La controversia Pani-De la Huerta, docu- mentos para la historia de la última asonada militar, op. cit., p. 24 y s.s. 38 Alberto J. Pani, Apuntes autobiográficos, op. cit., pp. 322, 323. Se acusaba a De la Huerta de la banca- rrota de la Secretaría de Hacienda, entre otras razones, por el pago sin fondos de la deuda externa, así como estipendios y despilfarros en el manejo del ministerio. Véase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta, la integridad, op. cit., pp. 178, 179. De la Huerta tuvo que acudir a sesiones con una Comisión del Congreso para explicar su actuación como ministro, donde los congresistas cooperatistas estuvieron de acuerdo con su defensa en la controversia con Pani y en la reivindicación de los Convenios de 1922. 39 Pedro Castro analiza ese proceso con profundi- dad en Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op. cit., pp. 88, 89. 40 Martha Strauss Newman, op. cit., p. 55 y s.s. 41 Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 174 y s.s. 42 Roberto Guzmán Esparza (transcripción y co- mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su propio dictado, op. cit., p. 243 y s.s. 43 Declaraciones publicadas en el periódico El Uni- versal, (México, D. F.): 24 de noviembre de 1923. También citadas en Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op. cit., p. 98. Véase también Alonso Capetillo, op. cit., p. 83 y s.s. Sobre las relacio- nes de De la Huerta con Jorge Prieto Laurens, líder de los cooperatistas, véanse las memorias de este últi- mo, Cincuenta años de política mexicana, memorias polí- ticas, México, Editora de Periódicos, Libros y Revistas, 1968, p. 123. Cfr. con José C. Valadés, op. cit., p. 37. 44 La Declaración Revolucionaria de De la Huer- ta está reproducida íntegra en Pedro Castro, ibid., pp. 161-164. Mucho tenían que ver esos postulados con los de Agua Prieta de 1920 que encumbró al triun- virato sonorense en el poder nacional, y la referencia a los acuerdos de Bucareli fue casi nula. 45 Ibid., p. 164. Véase el análisis que emprende de estos puntos del manifiesto delahuertista Enri- que Plasencia de la Parra, Personajes y escenarios de la rebelión delahuertista, 1923-1924, México, Instituto de Investigaciones Históricas, unam, Miguel Án-
  • 47. 90 91 gel Porrúa, 1998, pp. 43, 44. Cfr. con John W. F. Dulles, Ayer en México, una crónica de la revolución (1919-1936), México, fce, 1982 [1ª reimpresión], p. 201 y s.s. 46 Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 174. 47 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la Revolución Mexicana, op. cit., p. 111. Cfr. con Jorge Prieto Lau- rens, op. cit., p. 191. 48 Miguel Alessio Robles, op. cit., p. 49. Véase tam- bién Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 204. 49 Pablo Serrano Álvarez, ibid., p. 201. Para ob- tener más datos sobre el apoyo del ejército y otros sectores, véase Luis Monroy Durán, El último cau- dillo, apuntes para la historia de México, acerca del movimiento armado de 1923, en contra del gobierno constituido, op. cit., p. 34 y s.s. 50 Véase Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revo- lución mexicana [...], op. cit., pp. 112, 113. Véase tam- bién Vito Alessio Robles, op. cit., p. 22; Manuel Gon- zález Ramírez, op. cit., p. 198. Cfr. con las versiones de Aarón Sáenz, op. cit. p. 66. 51 Pablo Serrano Álvarez, op. cit., p. 207. 52 Martha Strauss Newman, op. cit., p. 122. 53 Pedro Castro, Adolfo de la Huerta y la revolución mexicana, op. cit., p. 118. 54 Roberto Guzmán Esparza (transcripción y co- mentarios), Memorias de don Adolfo de la Huerta según su propio dictado, op. cit., p. 274. 55 Véase la historia de los alcances de los Tratados de Bucareli en el marco de las relaciones diplomá- ticas entre México y Estados Unidos, en Lorenzo Meyer, op. cit., pp. 224-340, que se encuentra bien fundamentado. En esto coincide Manuel González Ramírez, op. cit., p. 337 y s.s. Ver Isidro Fabela, Me- morias [...], op. cit., p. 153. 56 Véase el artículo citado de Álvaro Matute, pp. 77, 78. Véase también Georgette José Valenzuela, El relevo del caudillo, de cómo y por qué Calles fue candidato presidencial, México, El Caballito, uia, 1982, p. 11.
  • 48. Un ejemplar de la edición impresa se puede consultar en la Biblioteca de las Revoluciones de México, Plaza del Carmen núm. 27, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, 01000, México, D. F. Horario de atención: Lunes a viernes, 9:00 a 18:00 horas bibliotecainehrm@sep.gob.mx Teléfono 3601-1000, exts. 68315 y 68323 http://biblioteca.inehrm.gob.mx/ Esta edición en formato electrónico de Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista de Pablo Serrano Álvarez terminó de editarse en agosto de 2012, y es un excelente colofón a una de las tareas primordiales del inehrm, la divulgación de la historia de México con la edición de libros. Y es que ahora y desde un servidor electrónico, aspiramos a que conserves este libro y se convierta en un reflejo que habrá de multiplicarse a disposición de quienes aman la lectura y buscan satisfacer la curiosidad por nuestra historia y, por qué no, para ser utilizado en tareas y consultas escolares de todos los niveles.
  • 49. Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923, los comisionados estadounidenses Charles Beecher Warren y John Barton Payne, y los comisionados mexicanos, Ramón Ross y Fernando González Roa se reunieron en la Ciudad de México, en el número 85 de la calle de Bucareli, para “alcanzar un enten- dimiento satisfactorio” entre México y Estados Unidos a fin de negociar la Convención de Re- clamaciones Especiales para la resolución de las que- jas de ciudadanos americanos provenientes de actos revolucionarios en México durante el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920. En lo formal, las reuniones de estos comisio- nados tuvieron la intención de crear tres acuerdos: el documento sobre la Convención Especial de Reclamaciones; el texto de la Convención de Rec- lamaciones Generales y las minutas o actas que es- tablecían los acuerdos o disquisiciones relativas a temas como el subsuelo o la cuestión agraria, que se debían certificar. En conjunto, estos acuerdos o negociaciones darían la pauta para el restablecimiento de las rela- ciones diplomáticas que, en lo político, significaban un convenio entre el presidente estadounidense Warren G. Harding y el presidente mexicano Ál- varo Obregón, para que este último recibiera el reconocimiento diplomático y, por ende, la solu- ción formal que sirviera de base para la agenda bi- lateral, aunque su significado político tuviera otras connotaciones para ambos países.