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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y
  CIENCIAS SOCIALES
Código de la niñez y
adolescencia
       Nombre: CHRISTIAN
        MOSQUERA FLORES
       Semestre: 2ª ”A” derecho
Las infracciones cometidas tienen una
  sanción de multa; por lo tanto son                Los miembros de los Consejos y
  infracciones administrativas y son                    Juntas serán juzgados y
juzgadas y sancionadas por la Junta de              sancionados por los jueces de la
                   TÍTULO IX
   Protección de Derechos de cada                        Niñez y Adolescencia.
               cantón.
          INFRACCIONES Y SANCIONES
                  CAPÍTULO I
           DISPOSICIONES sanciones
                  Para aplicar las
                                   GENERALES
      ART. 245.- privativas de libertad
                  AUTORIDAD
                 será de acuerdo a lo                    COMPETENTE
                                dispuesto en el Código
                               de Procedimiento Penal
Concordancias: Código de Procedimiento
Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito
     Civil
flagrante de acción pública .

     Art. 161.- Detención por delito flagrante                                      :
El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite



Art. 164.- Detención :

El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que
contenga lo siguiente:

  Motivos de la detención
  El lugar y fecha en que se expide
  La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
Art. 167.- Prisión preventiva
El Juez de Garantía Penales según la condición
del acusado al proceso, puede ordenar la
prisión preventiva con lo siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito
de acción pública.
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es
autor o cómplice.
3. Que se trate de un delito sancionado por mas de
un año.

4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo
de la libertad.
5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de
libertad son insuficientes.
Art. 246.- Destino y cobro de las
multas :

    Las multas
 establecidas por
  este Código , se
 depositarán en el   En caso de que no    Su cobro se hará a
    Fondo para       paguen las multas   través del Municipio
 Protección de la
      Niñez y
   Adolescencia
Art. 247.- Sanciones
especiales de suspensión y
clausura .-
        Las entidades públicas o
         privadas que violen o
      amenacen los derechos de los
         niños y adolescentes.
            Además de las multas
              económicas serán
        sancionadas con suspensión
        de cinco días la primera vez,
       la segunda un mes y clausura
           definitiva la tercera vez.
CAPÍTULO II
Infracciones Sancionadas Con
           Multa

  El que viole o amenace
        los derechos         Será condenado con
    establecidos en este    una multa de 100 a 500
  Código u otras leyes a      dólares, por cada
   favor del niño, niña o    amenaza o violación
        adolescente
Art. 249.- Infracciones contra
el derecho a la educación :
Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:


1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus
alumnos la participación, planificación y ejecución de
programas o prácticas que atenten contra la dignidad y
derechos de los que estudian en sus centros.


2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un
niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de
expresar su opinión en asuntos que son de su interés.
3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y
                       adolescentes por razones de
 salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa política
                       ya sean de ellos o sus padres.

  4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la
                   matrícula a un niño o adolescente.

   5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o
 adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del
                             debido proceso.


      6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias
injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la
              defensa y nieguen garantías del debido proceso.

7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho
                         de identidad cultural
Concordancias:
  Constitución del Ecuador:
  • Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán
    de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad,
    sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por
    problemas de salud. La ley sancionará toda forma
    de discriminación.

  Constitución del Ecuador:
  • Artículo 12.
    El agua es un derecho humano fundamental e
    irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso
    público, inalienable, imprescriptible y esencial
    para la vida.
Constitución del Ecuador:
    Constitución del Ecuador:       Art. 66 Num 8 .- Derecho a
Art. 21.-Las personas tienen           participar, conservar,
derecho a construir y mantener         difundir su religión o
su identidad propia y a elegir su     creencias sin ninguna
comunidad cultural y difundir               restricción.
sus expresiones culturales .          El Estado protegerá su
                                         práctica religiosa.
Art. 6 Código de la
Niñez.- Igualdad y no
discriminación

   Todos los niños y adolescentes son iguales ante la
    ley y no podrán ser discriminados por cualquier
           condición de ellos o de sus padres.
Art. 250.-         Infracciones contra
el derecho         a la información:
     1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que
     no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del
     programa de acorde con la edad o el ingreso al programa.


         2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas
         publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su edad.

         3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, sean
         públicos o privados que permitan el acceso a niños o
         adolescentes y que no sean adecuados para su edad.

     4. Las personas que permitan anuncios comerciales o
     espectáculos que sean inadecuados para su edad.
Concordancias:


 Constitución del     Constitución del      Código de la Niñez
    Ecuador:             Ecuador:            y Adolescencia:
• Art. 18 Num 1 .    • Art. 66 Num 18.-     • Art. 46.-
  Buscar, recibir,     El derecho al          Prohibiciones
  producir y           honor y al buen        relativas al
  difundir sin         nombre.                derecho a la
  censura los        • La ley protegerá       información
  acontecimientos      la imagen y la voz
  y procesos de        de la persona.
  interés general.
Art. 251.- Infracciones
contra el derecho a la
intimidad y acon la 248 señalada en el artículo
     Serán sancionados la imagen:
                         multa




 1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la
 información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal.


 2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra
 información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido
 objeto de abuso sexual.
3. Los funcionarios públicos que permitan
  que se conozca sobre los antecedentes
    judiciales o que hayan cometido una
      infracción penal el adolescente.




4. Los que usen una imagen de un niño, niña
       o adolescente en un medio de
  comunicación sin autorización de él o su
            representante legal.



   5. Las personas naturales o jurídicas que
      exploten una imagen de un niño o
          adolescente discapacitado.
Concordancias:


Constitución   • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y
                 difundir sin censura los acontecimientos y
del Ecuador:     procesos de interés general.




Constitución   • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen
                 nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de
del Ecuador:     la persona
Art. 252.- Infracciones
relativas a la adopción:
                   Serán sancionados con
                   la multa señalada en el
                        artículo 248:




      1. Los que                           2. El tutor que
     condicionen el                      adopte a su pupilo
  consentimiento para                       sin haberse
   la adopción a una                          aprobado
    contraprestación                      previamente las
      cualquiera de                        cuentas de su
  carácter económico                      administración
ART. 253.- OTRAS              INFRACCIONES SANCIONADAS
CON MULTA.- SERÁN SANCIONADOS CON LA MULTA
SEÑALADA
EN EL ARTÍCULO los
    1.-Los directores de 248:         2. Los pagadores del sector
      establecimientos de salud                          público o privado, que no
      que nieguen los servicios                          cumplan con la retención
      médicos a un niño, niña o                         de remuneraciones para el
          adolescente; o la                               pago de una pensión de
      permanencia de un recién                          alimentos de un niño, niña
         nacido con su madre                                   o adolescente


                                                                    5. Los ministros
     3.- Los representantes         4.-Los funcionarios
                                                                jueces, miembros de los
  legales que incumplan con            públicos, de la
                                                               Concejos Cantonales de la
     las obligaciones de las      administración central y
                                                               Niñez y Adolescencia y de
   entidades de atención y a         seccional, que no
                                                              las Juntas de Protección de
  las personas naturales que          proporcionen la
                                                              Derechos que se nieguen a
      estén a cargo de un              información y
                                                               escuchar la opinión de un
    programa de protección        documentos necesarios
                                                                niño, niña o adolescente

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Universidad tecnica de ambato

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO  FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
  • 2. Código de la niñez y adolescencia  Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA FLORES  Semestre: 2ª ”A” derecho
  • 3. Las infracciones cometidas tienen una sanción de multa; por lo tanto son Los miembros de los Consejos y infracciones administrativas y son Juntas serán juzgados y juzgadas y sancionadas por la Junta de sancionados por los jueces de la TÍTULO IX Protección de Derechos de cada Niñez y Adolescencia. cantón. INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES sanciones Para aplicar las GENERALES ART. 245.- privativas de libertad AUTORIDAD será de acuerdo a lo COMPETENTE dispuesto en el Código de Procedimiento Penal
  • 4. Concordancias: Código de Procedimiento Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito Civil flagrante de acción pública . Art. 161.- Detención por delito flagrante : El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite Art. 164.- Detención : El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que contenga lo siguiente: Motivos de la detención El lugar y fecha en que se expide La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
  • 5. Art. 167.- Prisión preventiva El Juez de Garantía Penales según la condición del acusado al proceso, puede ordenar la prisión preventiva con lo siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito de acción pública. 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice. 3. Que se trate de un delito sancionado por mas de un año. 4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo de la libertad. 5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de libertad son insuficientes.
  • 6. Art. 246.- Destino y cobro de las multas : Las multas establecidas por este Código , se depositarán en el En caso de que no Su cobro se hará a Fondo para paguen las multas través del Municipio Protección de la Niñez y Adolescencia
  • 7. Art. 247.- Sanciones especiales de suspensión y clausura .- Las entidades públicas o privadas que violen o amenacen los derechos de los niños y adolescentes. Además de las multas económicas serán sancionadas con suspensión de cinco días la primera vez, la segunda un mes y clausura definitiva la tercera vez.
  • 8. CAPÍTULO II Infracciones Sancionadas Con Multa El que viole o amenace los derechos Será condenado con establecidos en este una multa de 100 a 500 Código u otras leyes a dólares, por cada favor del niño, niña o amenaza o violación adolescente
  • 9. Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación : Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares: 1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus alumnos la participación, planificación y ejecución de programas o prácticas que atenten contra la dignidad y derechos de los que estudian en sus centros. 2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de expresar su opinión en asuntos que son de su interés.
  • 10. 3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres. 4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño o adolescente. 5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso. 6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso. 7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de identidad cultural
  • 11. Concordancias: Constitución del Ecuador: • Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. • Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad, sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por problemas de salud. La ley sancionará toda forma de discriminación. Constitución del Ecuador: • Artículo 12. El agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.
  • 12. Constitución del Ecuador: Constitución del Ecuador: Art. 66 Num 8 .- Derecho a Art. 21.-Las personas tienen participar, conservar, derecho a construir y mantener difundir su religión o su identidad propia y a elegir su creencias sin ninguna comunidad cultural y difundir restricción. sus expresiones culturales . El Estado protegerá su práctica religiosa.
  • 13. Art. 6 Código de la Niñez.- Igualdad y no discriminación Todos los niños y adolescentes son iguales ante la ley y no podrán ser discriminados por cualquier condición de ellos o de sus padres.
  • 14. Art. 250.- Infracciones contra el derecho a la información: 1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del programa de acorde con la edad o el ingreso al programa. 2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su edad. 3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o adolescentes y que no sean adecuados para su edad. 4. Las personas que permitan anuncios comerciales o espectáculos que sean inadecuados para su edad.
  • 15. Concordancias: Constitución del Constitución del Código de la Niñez Ecuador: Ecuador: y Adolescencia: • Art. 18 Num 1 . • Art. 66 Num 18.- • Art. 46.- Buscar, recibir, El derecho al Prohibiciones producir y honor y al buen relativas al difundir sin nombre. derecho a la censura los • La ley protegerá información acontecimientos la imagen y la voz y procesos de de la persona. interés general.
  • 16. Art. 251.- Infracciones contra el derecho a la intimidad y acon la 248 señalada en el artículo Serán sancionados la imagen: multa 1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal. 2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido objeto de abuso sexual.
  • 17. 3. Los funcionarios públicos que permitan que se conozca sobre los antecedentes judiciales o que hayan cometido una infracción penal el adolescente. 4. Los que usen una imagen de un niño, niña o adolescente en un medio de comunicación sin autorización de él o su representante legal. 5. Las personas naturales o jurídicas que exploten una imagen de un niño o adolescente discapacitado.
  • 18. Concordancias: Constitución • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y del Ecuador: procesos de interés general. Constitución • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de del Ecuador: la persona
  • 19. Art. 252.- Infracciones relativas a la adopción: Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248: 1. Los que 2. El tutor que condicionen el adopte a su pupilo consentimiento para sin haberse la adopción a una aprobado contraprestación previamente las cualquiera de cuentas de su carácter económico administración
  • 20. ART. 253.- OTRAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA.- SERÁN SANCIONADOS CON LA MULTA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO los 1.-Los directores de 248: 2. Los pagadores del sector establecimientos de salud público o privado, que no que nieguen los servicios cumplan con la retención médicos a un niño, niña o de remuneraciones para el adolescente; o la pago de una pensión de permanencia de un recién alimentos de un niño, niña nacido con su madre o adolescente 5. Los ministros 3.- Los representantes 4.-Los funcionarios jueces, miembros de los legales que incumplan con públicos, de la Concejos Cantonales de la las obligaciones de las administración central y Niñez y Adolescencia y de entidades de atención y a seccional, que no las Juntas de Protección de las personas naturales que proporcionen la Derechos que se nieguen a estén a cargo de un información y escuchar la opinión de un programa de protección documentos necesarios niño, niña o adolescente