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TABLA DE CONVERSIONES
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Educación a Distancia.
Huancayo.
Impresión Digital
SOLUCIONES GRAFICAS SAC
Jr. Puno 564 - Hyo.
Telf. 214433
5
PRESENTACION
Como docente de la asignatura de Auditoria Tributaria, la cual complemento
con el asesoramiento a empresas, he recibido la invitación de las autoridades
universitarias para preparar este trabajo, la misma que espero permita
contribuir a la difusión de temas vigentes que revisten cierta complejidad en su
aplicación.
Al presentar este trabajo es mi propósito que este material sirva como guía
práctica a los estudiantes, profesionales y empresarios, a fin de se conozca
cuales son los métodos y procedimientos que utiliza la Administración
Tributaria en la determinación de las obligaciones tributarias mediante las
llamadas fiscalizaciones o Auditoria Tributaria.
La actividad económica de nuestro país se encuentra dividido en dos grandes
grupos, por un lado están las empresas formales que constituyen un poco mas
del 35% quienes se ven obligados a cumplir con todas las formalidades que
exige nuestro sistema tributario y por otro lado están las empresas informales
que constituyen un poco menos del 65% de la economía del país, quienes no
pagan o pagan parcialmente los impuestos porque consideran que nuestro
sistema tributario es complejo, frondoso y con demasiadas formalidades que
es imposible de cumplir.
El trabajo se ha dividido en cuatro fascículos, el primero comprende un estudio
del actual sistema tributario que está conformado por el Código Tributario la
misma que se ha abordado en forma práctica, asimismo se ha efectuado un
recuento de los tributos vigentes igualmente se hace una introducción a la
Auditoria Tributaria su clasificación y los métodos de auditoria.
6
El segundo fascículo trata sobre las facultades de la Administración Tributaria
identificando a la fiscalización como la facultad mas importante que es en sí la
labor del auditor tributario, asimismo se describe todo el procedimiento que
debe seguir un trabajo de Auditoria Tributaria; en el tercer fascículo se
profundiza el análisis práctico del procedimiento de Auditoria Tributaria
diseñado para las empresas informales que constituyen el 65% de la
economía, procedimiento que concluye con el informe final que se denomina
Acotación de Oficio sobre base presunta.
El fascículo cuarto trata sobre la aplicación del procedimiento de auditoria para
las empresas formales que están conformadas mayormente por las grandes
empresas y es allí donde se aplica los conocimientos profesionales y las
técnicas de auditoria tributaria como función privativa del Contador Público,
esta labor concluye con la aplicación práctica de la elaboración del informe de
Auditoria Tributaria denominado Acotación de Oficio sobre base cierta.
Finalmente debo expresar mi reconocimiento a todas las personas que han
hecho posible la publicación de este texto, a mis colegas y a los alumnos que
con sus opiniones y comentarios han contribuido a la difusión de temas tan
vigentes que espero contribuya a la formación de la conciencia tributaria en el
país.
C.P.C. Felipe Huaroto Sairitupac
7
INDICE
UNIDAD TEMÁTICA N°1
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 9
1.- Concepto 10
2.- Estructura 10
3.- El Código Tributario 10
4.- Tributos vigentes 11
5.- La Obligación Tributaria 13
LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 16
1.- Contabilidad 16
2.- Auditoria 16
3.- Clases de Auditoria 16
4.- La Auditoria Tributaria 17
BIBLIOGRAFÍA 19
AUTOEVALUACION FORMATIVA 19
UNIDAD TEMÁTICA N°2
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 21
1.- La Administración Tributaria 21
2.- Facultades de la Administración Tributaria 21
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 25
1.- Inicio de la Fiscalización 25
2.- El Procedimiento preliminar 26
3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria 27
4.- Finalización de la Fiscalización 28
8
BIBLIOGRAFÍA 34
AUTOEVALUACION FORMATIVA 34
UNIDAD TEMÁTICA N°3
PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA 41
1.- La Acotación sobre base presunta.- 42
2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta 42
3.- Principales presunciones 43
4.- Efecto de la aplicación de presunciones 44
5.- Aplicación de las Principales presunciones 45
BIBLIOGRAFÍA 55
AUTOEVALUACION FORMATIVA 56
UNIDAD TEMÁTICA N°4
PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA 61
1.- Efecto del Informe Preliminar 62
2.- El examen de los Estados Financieros 62
3.- Principales procedimientos de Verificación 64
BIBLIOGRAFÍA 84
AUTOEVALUACION FORMATIVA 85
9
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CONTENIDO
1.- Concepto
2.- Estructura
3.- El Código Tributario
3.1. El marco legal
3.2. Concepto
3.3. Clases
3.4. Estructura del Código Tributario
4.- Tributos vigentes
4.1. Concepto de Tributo
4.2. Clasificación
4.3. Tributos vigentes en el País
5.- La Obligación Tributaria
5.1. Concepto
5.2. Características
5.3. Elementos
5.4. Formas de extinción de la obligación tributaria
LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA
1.- Contabilidad
2.- Auditoria
3.- Clases de Auditoria
2.1. Por la forma del trabajo
2.2. Por la Naturaleza del trabajo
4.- La Auditoria Tributaria
4.1. Concepto
4.2. Clases de Auditoria Tributaria
4.3. Métodos de Auditoria Tributaria
BIBLIOGRAFÍA
AUTOEVALUACION FORMATIVA
10
EL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL
1.- Concepto.-
El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que
es entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema
tributario único que rige la actividad financiera del Estado.
2.- Estructura.-
Mediante Decreto Legislativo N°771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley
Marco del Sistema Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco
Legal del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicación
y el cual establece que el Sistema Tributario Nacional se encuentra
comprendido por
- El Código Tributario
- Tributos vigentes en el país
3.- El Código Tributario.-
3.1.- El Marco Legal.-
El actual texto se rige por el D.S. N°135-99-EF qu e comprende el Texto
Único Ordenado del Código Tributario que resume a varias normas
modificatorias en un solo documento.
3.2.- Concepto.-
El Código Tributario es el cuerpo normativo que establece los principios
generales, normas, instituciones y procedimientos que rige el
ordenamiento jurídico tributario de un país. Es la norma general rectora
de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al
Derecho Tributario.
11
3.3.- Clases.-
3.1. Código de Normas Generales, este tipo de Códigos rige para todos
los tributos ejemplo el Código Tributario del Perú.
3.2. Código de Normas Específicas o Código de Tributos, este tipo de
Códigos rige para cada tributo es decir no este una norma general
Ejemplo Las Leyes de EE.UU.
3.4.- Estructura del Código Tributario.-
3.4.1. Las Normas Generales.- Están contenidas en el Título Preliminar
3.4.2. Las Normas Específicas.-
Libro Primero: La Obligación Tributaria.
Libro Segundo: La Administración Tributaria y Los Administrados
Libro Tercero: Los Procedimientos Administrativos
Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos.
4.- Tributos.-
4.1.- Concepto.-
Es la prestación en dinero o en especie a favor del Estado que efectúa el
contribuyente como un desprendimiento de una parte de su riqueza de
acuerdo a su capacidad contributiva para el sostenimiento de los gastos
públicos que resulta exigible coactivamente.
4.2.- Clasificación.-
a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales.
c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
12
Las tasas se clasifican en:
1) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público. Ejemplo: Limpieza pública,
parques y jardines etc.
2) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos.
Ejemplo: Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defunción.
3) Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización. Ejemplo: Licencia de Funcionamiento,
Licencia de Construcción.
4.3.- Tributos vigentes en el País.-
4.3.1. Tributos del Gobierno Central.-
1) El Impuesto a la Renta
2) El Impuesto General a las Ventas
3) El Impuesto Selectivo al Consumo
4) Derechos arancelarios
5) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre los cuales
se consideran los derechos de tramitación de procedimientos
administrativos y
6) El Nuevo Régimen Único Simplificado.
4.3.2. Tributos de Gobiernos Locales.-
1) El Impuesto Predial
2) El Impuesto de Alcabala
3) El Impuesto al patrimonio Vehicular
4) El Impuesto a las Apuestas
5) El Impuesto a los Juegos
6) El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
7) Contribución Especial de Obras Públicas
8) Las tasas Municipales
13
4.3.3. Tributos creados para fines específicos.-
1) Contribuciones de Seguridad Social
2) Contribución al SENATI
3) Contribución al SENCICO
4) Contribución a FONAVI (Derogado)
4.3.4. Otros Tributos.-
No obstante la relación anterior debemos advertir la existencia de
otros tributos que conforman también nuestro sistema tributario,
tale como:
1) El Impuesto a las transacciones financieras ITF.
2) El Impuesto Temporal a los Activos Netos
3) El Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
4) El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional.
5) El Impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada,
6) Contribución Solidaria para la Asistencia Provisional, entre
otros.
7) El Impuesto al Rodaje
8) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
5.- La Obligación Tributaria.-
5.1. Concepto.-
La obligación tributaria es la relación del Derecho Público consistente en
el vínculo entre el acreedor tributario (Sujeto activo) y el deudor tributario
(Sujeto Pasivo) establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero,
siendo exigible coactivamente.
5.2.- Características.-
- Es establecida por Ley o norma con rango de Ley.
14
- Es de derecho público
- Es exigible coactivamente.
5.3.- Elementos.-
5.3.1.- El Acreedor Tributario.-
Es aquel a favor del cual se debe realizar la prestación tributaria.
Nuestro Código reconoce como acreedores tributarios a los
siguientes:
- El Gobierno Central
- Los Gobiernos Regionales
- Los Gobiernos Locales
- Las entidades de derecho público con personería jurídica
propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
5.3.2.- El Deudor Tributario.-
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria
como contribuyente o responsable.
o Contribuyente.- Es aquel que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria.
o Responsable.- Es aquel que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria atribuible a
éste.
o Agente de Retención o Percepción.- Son aquellos sujetos
designados como tales que por razón de su actividad, función o
posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir
tributos y entregarlos al acreedor tributario.
5.4. Formas de extinción de la Obligación Tributaria.-
El Código Tributario contempla las siguientes modalidades de
extinción de la obligación tributaria:
5.4.1.- El Pago.-
15
Constituye el medio por excelencia para poner fin a la obligación
tributaria, debiendo efectuarse ante la Administración Tributaria la
que a su vez podrá contratar para el cobro de la misma a las
entidades del sistema financiero.
5.4.2.- La prescripción.-
La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a
la inacción del acreedor tributario durante un determinado tiempo
establecido por la Ley. Es decir es la pérdida de la facultad de
determinar la deuda tributaria por parte del órgano administrador de
tributos.
5.4.3.- La Compensación.-
Esta forma de extinción de la obligación se produce cuando existe un
monto pagado indebidamente o en exceso por el deudor y que debe
ser devuelto por la Administración.
5.4.4.- Condonación.-
Es la facultad que tiene el Estado para renunciar legalmente al
cumplimiento de la obligación tributaria por parte del deudor
conforme queda establecido en el Art. 74 de la Constitución, la deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley.
5.4.5.- Consolidación.- Esta figura se produce cuando la misma
persona reúne la condición de acreedor tributario y de deudor
tributario por una misma obligación tributaria, como consecuencia de
la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
5.4.6.- Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas
de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.- Son aquellas
que constan en las respectivas resoluciones ú ordenes de pago y
respecto de las cuales se han agotado todas las acciones
contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva y cuyos
montos no justifican su cobranza.
16
LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA
1. Contabilidad.-
Sistema de información substancial de un ente con el objeto de exponer los
resultados económicos de un periodo; parte de los documentos fuente hasta
obtener el producto final: Los Estados Financieros.
Es una actividad que se guía por principios, normas, procedimientos y técnicas
2. Auditoria.-
Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión
acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los Estados
Financieros hasta llegar al documento fuente mediante un procedimiento.
La auditoria se rige por los mismos principios de Contabilidad pero cuenta con
sus propias normas, procedimientos y técnicas.
3.- Clases de Auditoria.-
3.1.- Por la Forma de Trabajo.-
3.1.1. Auditoria Interna.-
El auditor depende de la Gerencia o el Directorio según corresponda.
Sus informes ayudan a la Gerencia en la labor de evaluación
permanente del Sistema de Control Interno, el auditor interno está mas
interesado en los procedimientos administrativos que en los resultados.
El auditor interno responde solo frente a la Administración de la empresa
3.1.2.- Auditoria Externa o Independiente.-
Es contratado por la Junta de accionistas o el Directorio.
El auditor externo responde frente a la sociedad (Accionistas,
acreedores, sector público, el sindicato etc.)
Emite una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados
Financieros, también evalúa el sistema de control interno como base
17
para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de sus
procedimientos de auditoria.
3.2. Por la Naturaleza del Trabajo.-
3.2.1.- Auditoria Financiera.-
Opina sobre la razonabilidad de los Estados Financieros tomados en su
conjunto.
Esta auditoria está más interesada en los resultados que en los
procedimientos.
Emite un Dictamen independiente sobre la razonabilidad de los
Estados Financieros
3.2.2.- Auditoria Operativa o Administrativa.
Evalúa los procedimientos que sigue las actividades operativas de la
empresa orientados a la gestión gerencial o las actividades operativas.
Emite un informe sobre la eficiencia y eficacia de la gestión
administrativa u operativa.
3.2.3.- Exámenes especiales.-
a) Peritajes Contables
b) La Auditoria Tributaria.
4.- La Auditoria Tributaria.-
4.1. Concepto.-
Es un examen especial orientado exclusivamente a determinar con
exactitud la deuda tributaria; se apoya en las técnicas de la Auditoria
Financiera porque recurre a la evaluación de los controles internos, la
obtención de evidencias y preparación de los papeles de trabajo.
18
El trabajo concluye en la Resolución de determinación de la deuda
tributaria.
4.2. Clases de Auditoria Tributaria.-
4.2.1.- Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr
los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la
Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder
de imperio del Estado.
Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código
Tributario.
4.2.2.- Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el
cliente y sus informes sirven tanto para el cliente así como para la
Administración.
La Auditoria Tributaria Independiente aún no esta aprobado en el Perú.
4.3.- Métodos de Auditoria Tributaria
4.3.1.- Método tradicional de Auditoria Tributaria.- En base a la
evaluación de cuentas y formulación de reparos a la Declaración Jurada.
4.3.2.- Método analítico de Auditoria Tributaria.- En base a coeficientes u
otros procedimientos donde se desestima la Declaración Jurada y se
reestructura la Base Imponible.
19
1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO
COMENTADO Y CONCORDADO,
Editores Pacífico, Lima Perú, 2004.
2.- Miguel Arancibia CuevA -AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores
Pacífico, Lima Perú, 2005.
3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA
TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima
Perú, 2005.
4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigación y
Negocios.
CUESTIONARIO N°001
1.- Que es un principio, norma, procedimiento y técnica.
2.- Comente las siguientes normas generales del Título Preliminar del
Código Tributario: Norma II, Norma III, Norma IV, Norma VIII y Norma X.
3.- Comente respecto al indicador financiero denominado PRESION
TRIBUTARIA, su evolución durante los últimos 10 años respecto al PBI.
20
21
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONTENIDO:
1.- La Administración Tributaria
2.- Facultades de la Administración Tributaria
2.1.- Facultad de Recaudación
2.2.- Facultad de Determinación
2.3.- Facultad de Fiscalización
2.4.- Facultad Sancionadora
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- Inicio de la Fiscalización
1.1.- La Carta de presentación
1.2.- El requerimiento
2.- El Procedimiento preliminar
2.1.- Evaluación de antecedentes del Contribuyente
2.2.- La visita de Campo
2.3.- Evaluación del Sistema de Control Interno
2.4.- Evaluación de los Estados Financieros
2.5.- El Informe Preliminar
3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria
3.1.- El alcance del Examen
3.2.- El estudio contable de la empresa
3.3.- Los papeles de Trabajo
3.4.- El Reparo
4.- Finalización de la Fiscalización
4.1.- El cierre de requerimiento
4.2.- El procedimiento de Acotación
4.2.1.- Concepto
4.2.2.- Acotación Provisional
4.2.3.- Acotación de Oficio
4.3.- El informe de Auditoria o Resolución de Determinación
BIBLIOGRAFÍA
AUTOEVALUACION FORMATIVA
22
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
1.- La Administración Tributaria.-
Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del campo de
acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación delegados a
cada administración.
- Gobierno Central.- SUNAT
- Gobierno Local.- SAT
- SENATI.- La misma administración.
2.- Facultades de la Administración Tributaria.-
2.1.- Facultad de recaudación.-
Es el acto o procedimiento de cobranza de los tributos y puede
efectuarse:
- Directamente en su propia ventanilla.
- Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero
- Mediante la interposición de medidas cautelares, inclusive cuando éstas
no sea exigible coactivamente.
2.2.- Facultad de determinación.-
Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o
la existencia del hecho generador del tributo; Existen dos formas:
1). Por el propio deudor.- Por acto o declaración del mismo deudor
tributario quien verifica la realización del hecho generador, señala la base
imponible y la cuantía del tributo
2) Por la Administración Tributaria.- Es cuando la Administración
tributaria por iniciativa propia o denuncia de terceros verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La
23
Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar gradualmente las
sanciones.
2.3.- Facultad de fiscalización.-
Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa
(experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la mas conveniente
para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad);
Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad
de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios
a través de:
- La Inspección
- La Investigación
- El Control de cumplimiento de obligaciones Esta facultad la cumple
mediante una auditoria Tributaria, se inicia con la notificación de la Carta
de Presentación y el primer requerimiento, partiendo de la verificación de
las declaraciones hasta concluir en una Resolución, para tal efecto
dispone de 19 facultades discrecionales. Para cumplir con la labor de
fiscalización la Administración elabora el Programa de Fiscalización que
comprende:
- Determina el número de contribuyentes que serán fiscalizados.
- Determina el periodo que cubre la fiscalización
- Establece que tributos comprende (Fiscalización Integral).
- Fija el número de personal fiscalizador.
- Indica la duración del programa de fiscalización.
2.4.- Facultad sancionadora.-
El Artículo 164°del Código Tributario solo prevé l a sanción administrativa
por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el
pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas.
24
De acuerdo al Artículo 166° del Código Tributario l a Administración
Tributaria tiene facultad discrecional de determinar y sancionar asimismo
puede aplicar gradualmente las sanciones.
2.4.1.- Tipos de Sanciones (Art. 165°)
a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas)
b) Comiso de bienes (Art. 184°)
c) Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°)
d) Cierre temporal de establecimientos ú oficinas de profesionales (Art.
183°)
e) Suspensión de licencias.
2.4.2.- Tipos de Infracciones
1.- De Registros (Art. 173°)
2.- De Comprobantes de Pago (Art. 174°)
3.- De los Libros de Contabilidad (Art. 175°)
4.- De las declaraciones (Art. 176°)
5.- Del control tributario (Art. 177°)
6.- De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°)
2.4.3.- Régimen de Incentivos (Art. 179°)
1. 90% Antes de toda notificación
2. 70% Posterior a la notificación pero antes de Verificación.
3. 50% Una vez surta efecto la notificación de la Resolución de
Determinación ú Orden de Pago pero antes de inicio de Cobranza
Coactiva.
2.4.4.- Régimen de Gradualidad.-
(Resolución N° 063-2007-SUNAT. de 30.3.07)
Los criterios de gradualidad que se aplicarán a las infracciones son
los siguientes:
25
1) La acreditación 5) El monto omitido real
2) La autorización expresa 6) El pago
3) La frecuencia 7) El peso bruto Vehicular
4) El momento en que comparece 8) La subsanación
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- Inicio de la Fiscalización.-
1.1.- La Carta de presentación.-
Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de
fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de
realizar la Fiscalización.
1.2. El requerimiento.-
Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o
presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del
Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de
facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de
Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.
En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de
elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el
requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los
casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el
contribuyente.
De acuerdo al Artículo 141°del Código Tributario “ No se admitirá como medio
probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido
26
presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión
no se generó por su causa”
2.- Procedimiento Preliminar
2.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente
Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo
de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de
Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal,
Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de
Modificación de Método de Valuación de Inventarios.
A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias
que tengan relación con el giro del negocio, tales como las exoneraciones,
inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales.
2.2. Visita de Campo.-
El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta
de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe
servir para tener una idea del volumen del negocio.
2.3. Evaluación del Sistema de Control Interno.-
La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a
la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los
controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluación de control interno
mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la
correspondencia, el libro de actas del Directorio y de la Junta General.
2.4. Evaluación de los Estados Financieros
El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los
Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al ejercicio
anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la rentabilidad del
negocio.
27
2.5. El Informe Preliminar.
Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los
siguientes procedimientos:
a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor
formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que
estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en
base a reparos.
b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados
Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe
proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas
tributarias.
3.- Procedimiento definitivo de Auditoria
3.1. Alcances del Examen
Es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una
evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de
Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas a partir
de las siguientes Cédulas:
Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas
Planilla “B” Balance General
El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la
ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del Informe
Preliminar.
3.2. El estudio contable de la empresa.-
El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificación del Estado de
28
Ganancias y Pérdidas y el Balance General presentados por la empresa con su
declaración jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la auditoria
practicada.
3.3.- Los Papeles de Trabajo
Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas, planillas,
cuadros y otros documentos probatorios, legajados al término de una
intervención por Auditoria Tributaria, los cuales contienen la información
obtenida en los libros, registros, y demás elementos vinculados a la
Fiscalización del contribuyente, así como los resultados y conclusiones a los
que se ha llegado al término del trabajo.
El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenida en el índice de
referenciación que constituye la primera cédula.
3.4.- El Reparo.-
Es la motivación de la observación del Auditor, es decir es la explicación de la
evidencia hallada en una intervención la que debe señalar el concepto, el
monto y el fundamento legal y técnico, asimismo debe contener la cuenta
donde se originó el reparo, la página del libro donde estuvo anotado, el número
de comprobante y la fecha de contabilización; En los casos en que sea
necesario se debe acompañar las pruebas que sirven de fundamento al reparo
las que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de
trabajo.
4.- Finalización de la Fiscalización.-
4.1. El cierre de Requerimiento.-
Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga un plazo
para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.
29
Vencido el plazo se meritúa la información sustentatoria de los descargos y se
procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y
objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía
de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al contribuyente
a fin de que ejerza su derecho de defensa.
Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el
contribuyente formula una declaración rectificatoria.
4.2. El Procedimiento de Acotación.-
4.2.1.- Concepto.- Es el procedimiento de liquidación que efectúa la
Administración tributaria como resultado de la verificación o fiscalización.
4.2.2. Acotación Provisional.- Es el procedimiento en virtud del cual la
Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria,
sin necesidad de emitir Resoluciones de Determinación en los casos
siguientes:
a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario.
b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley.
c) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo
en las declaraciones.
d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la
determinación por uno o mas periodos previo requerimiento.
e) Por verificación de los libros y registros contables y encuentre tributos no
pagados.
Como resultado de este procedimiento la administración emite ORDENES DE
PAGO.
30
3.- Acotación definitiva de Oficio.-
a) Acotación de oficio sobre base cierta.- tomando en cuenta los elementos
existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la
obligación tributaria.
b) Acotación de Oficio sobre base presunta.- en mérito a los hechos y
circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación
tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Como resultado de este procedimiento la administración emite
RESOLUCIONES DE DETERMINACION.
CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES
1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real
N° 734 Huancayo, está siendo fiscalizado por la SUN AT, habiendo
detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de
2006, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalados
en el Art. 37°del TUO del IGV el Art. 10°numeral II del Reglamento, por lo
que le cursó requerimiento con fecha 03.08.2007 para que rehaga el
Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2006 asciende a
S/. 5’500,000. ¿A cuanto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la
multa con rebaja el día 20.08.2007?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 175°Numeral 2 del Código T ributario
b) Fecha de la Infracción: 03.08.2007 ( Unica Disposición Transitoria
De la Resolución N°063-2007/SUNAT)
c) Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d) Liquidación de la Multa:
31
0.3% de S/. 5’500,000.00 =
S/. 16,500.00
Menos: Rebaja del 80% (Resolución N°063-2007/SUNA T) =
(13,200.00)
MULTA A PAGAR: 3,300.00
Mas: Intereses al 20.08.2007 (1.50%/30 x 17 días = 0.85%)
28.00 DEUDA TRIBUTARIA:
3,328.00
2. La empresa de COLEGIO UNION S.A. con RUC N° 2042 343561229
considerada como principal contribuyente esta siendo fiscalizada por la
SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha
registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00
durante el periodo tributario de Junio de 2007. Los ingresos Netos del
ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/.
7’500,000.00 ¿A cuanto asciende la multa si el auditor le cursa
requerimiento que vence el 25.08.2007, induciéndole al contribuyente para
que pague acogiéndose al régimen de gradualidad?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario
b) Fecha de Infracción : 23 de Julio de 2007
c) Sanción : 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d) Liquidación de la Multa:
0.6% de S/. 7’500,000.00 = S/.
45,000.00
Límite: 25 UIT (S/. 3,450.00 x 25 = S/. 86,250.00)
MULTA A PAGAR: 9,000.00
Más: Intereses al 25.08.2007 ( 1.50% /30 x 33 días = 1.65%)
149.00
32
DEUDA TRIBUTARIA:
9,149.00
4. La empresa Servicentro Amazonas S.A. presentó su declaración jurada PDT
IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2006 que venció el
15.01.07 consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00 Durante la
verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error
en el cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que
formule una Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2007,
consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A cuanto
asciende la deuda tributaria?
DESARROLLO:
a) Infracción : Artículo 178°numeral 1 d el Código Tributario.
b) Fecha de Infracción : 15.01.2007.
c) Sanción : 50% del Tributo Omitido
d) Liquidación de Multa :
Tributo Omitido S/. 5,000.00
Multa S/. 2,500.00
Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179° del Código
Tributario
70% antes de la emisión de la Resolución de Multa
(1,750.00)
MULTA A PAGAR: 750.00
Mas: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días = 11.40%)
86.00
DEUDA TRIBUTARIA:
836.00
33
CASO PRACTICO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION
Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según
notificación de Requerimiento de fiscalización de fecha 09.04.2007,
correspondiente al ejercicio gravable 2006 a la empresa FINAS TELAS S.A.
con domicilio en la calle Arequipa N°767 Huancayo, el auditor ha formulado los
siguientes reparos que el Contador de la empresa ha reconocido:
a) Ventas omitidas según relación de facturas no contabilizadas en
Diciembre por S/. 23,000.00
b) Ha cargado a gastos de Administración Multas é intereses por pago
de tributos atrasados por S/. 22,896.00
c) Ha cargado a gastos de Administración gastos personales del
Accionista mayoritario por 15,000.00.
Determinar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta y la multa respectiva,
suponiendo que el día 31.08.2007 concluiría el proceso de fiscalización,
pague el impuesto y las multas respectivas para lo cual se cuenta con la
siguiente información adicional:
Utilidad según balance año 2006 S/.
112,500.00
Adiciones: Exceso de gastos pagados con Boleta de Venta
5,000.00
Deducciones
-.-
Renta Neta Imponible
117,500.00
Impuesto a la Renta
35,250.00
Fecha de vencimiento de la declaración anual
04.04.2007
34
DESARROLLO:
Renta Neta Imponible según Declaración Jurada S/.
117,500.00
REPAROS:
1) VENTAS OMITIDAS.-
Base legal: Art. 20°del TUO del Impuesto a la Rent a
Sustento: Facturas no registradas según relación en Anexo
23,000.00
2) MULTAS E INTERESES.-
Base legal: Art. 44°inciso c) del TUO del Impuesto a la Renta
Sustento: Fue cargado a gastos de Administración el pago de multas
É intereses en la liquidación de impuestos atrasados.
22,896.00
3) GASTOS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE.-.
Base legal: Art. 44°inciso a) del TUO del Impuesto a la Renta
Sustento: Según verificación efectuada en los registros, se ha
Constatado el registro de Comprobantes de pago por el consumo
Personal del accionista mayoritario.
15,000.00
RENTA NETA IMPONIBLE SEGÚN AUDITORIA:
178,396.00
IMPUESTO RESULTANTE: 53,519.00
MENOS: IMPUESTO PAGADO SEGÚN DECLARACION
JURADA (35,250.00)
TRIBUTO OMITIDO: 18,269.00
MAS: INTERESES (1.50%/30 x 149 días = 7.45%) 1,361.00
DEUDA TRIBUTARIA: 19,630.00
35
LIQUIDACION DE MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACION JURADA
EN FORMA INCOMPLETA.
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 176 numeral 3 del Código Tributario
b) Fecha de Infracción : 04 de Abril de 2007
c) Sanción : 50% de la UIT
d) Liquidación de la Multa:
50% de la UIT = S/. 1,725.00
Más: Intereses al 31.08.2007 = 7.45% 129.00
DEUDA TRIBUTARIA: 1,854.00
LIQUIDACION DE MULTA POR NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES
INGRESOS Y/O DECLARAR DATOS FALSOS.
DESARROLLO:
a) Infracción : Artículo 178°numeral 1 d el Código Tributario.
b) Fecha de Infracción : 04.04.2007.
c) Sanción : 50% del Tributo Omitido
d) Liquidación de Multa :
Tributo Omitido S/. 18,269.00
Multa S/. 9,135.00
Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179°del Código Tributario
70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (6,394.00)
MULTA A PAGAR: 2,741.00
Mas: Intereses al 31.08.2007 = 7.45%) 204.00
DEUDA TRIBUTARIA: 2,945.00
36
.-
1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y
CONCORDADO, Editores Pacífico, Lima Perú,
2004.
2.- Miguel Arancibia CuevA - AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores
Pacífico, Lima Perú, 2005.
3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO,
Editorial Santa Rosa, Lima Perú, 2005.
4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigación y
Negocios.
.-
CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA SER
DESARROLLADOS POR EL ALUMNO
1. Durante la campaña de detección de la evasión tributaria iniciada por la
SUNAT, con fecha 10.08.2007 han notificado al Señor José Quintanilla
Acosta con domicilio en el Jr. Ancash N° 172 Huanc ayo, que según
información proporcionado por el Arrendador del inmueble, dicho
contribuyente desarrolla una actividad económica en dicha dirección, sin
embargo no está inscrito dicho domicilio en los registros de la SUNAT, por
lo que le han otorgado plazo hasta el 31.08.2007 para que subsane. A
cuanto asciende la multa si el señor Huallanca subsana y paga la multa con
rebaja dentro del plazo otorgado?
2. El Contador de la empresa de Transportes California S.A. ha legalizado el
Libro Diario N°3 con fecha 30 de Junio de 2006 al haber terminado el libro
anterior N° 2 con fecha 31 de Enero de 2006, situac ión que ha sido
37
detectado por la SUNAT al momento de verificar según requerimiento de
fecha 13 de Agosto de 2007, configurándose la infracción de llevar con
atraso mayor al permitido por las normas vigentes. La empresa ha
declarado ingresos netos en el ejercicio anterior de S/. 4’750,000 durante el
ejercicio 2006. Determinar la sanción que le corresponde a la empresa
teniendo en cuenta que el libro se encuentra al día y la SUNAT le ha
inducido a que subsane pagando la multa dentro del plazo del requerimiento
que vence el 31.08.2007.
3. Durante la Fiscalización efectuada por la SUNAT a la empresa Molimarket
S.A. el auditor mediante notificación de fecha 15 de Agosto de 2007, ha
constatado que la empresa no lleva el Registro de Inventario Permanente
Valorizado de Existencias a que está obligado a llevar a partir del 01 de
Enero de 2006 al superar sus ventas durante el ejercicio anterior las 1500
UIT. El auditor le ha otorgado plazo para presentar dicho libro que vence el
31.08.07. ¿Cuál es la infracción que ha cometido la empresa? Determinar la
Deuda Tributaria si regulariza y paga la multa dentro del plazo, teniendo en
cuenta que los ingresos declarados durante el ejercicio 2006 asciende a S/.
5’450,000.
4. El contador del Grifo Santa Isabel E.I.R.L presentó la declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006 el
30.03.3007, sin haber cerrado los libros de Contabilidad, situación que fue
constatado por la SUNAT mediante requerimiento de fecha 10.04.2007. A
cuanto asciende la multa del Contador por Autorizar y a cuanto asciende la
multa a la empresa por presentar la Declaración sin haber cerrado los libros.
La empresa ha declarado ingresos netos de S/. 8’785,000 durante el
ejercicio 2006.
38
CASO PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION PARA SER
DESARROLLADO POR EL ALUMNO.
Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según
notificación de Requerimiento de Fiscalización de fecha 09.04.2007
correspondiente al ejercicio gravable 2006, la empresa industrial PROINDA SA.
dedicada a la comercialización de cerámicos ha formulado y pagado la
siguiente liquidación del impuesto a la renta según declaración:
Utilidad según Balance S/. 15,000.00
Adiciones según Declaración Jurada 7,000.00
Deducciones según Declaración Jurada (1,000.00)
RENTA NETA IMPONIBLE: 21,000.00
Impuesto a la Renta: 6,300.00
Fecha de vencimiento de la Declaración Anual 30.03.2007
El auditor ha formulado los siguientes reparos que el contribuyente no ha
desvirtuado según el procedimiento de cierre de requerimiento:
1.- En el mes de Enero de 2006 contabilizó y pagó la Factura N°001-54545 por
S/. 12,500.00 mas IGV. por el servicio de reparación de local que fue
ejecutado en Diciembre de 2005, la factura tiene fecha de emisión de
31.12.2005
2.- Ha cargado a resultados el costo del contrato con la compañía de seguros
MAFRE PERU S.A. de una póliza de seguros de vida del Gerente General de
la empresa; La vigencia del seguro abarca desde julio de 2006 hasta Junio de
2007, habiéndose pagado y contabilizado el importe total en el mes de Julio de
2006 por S/. 12,000.00 mas IGV.
3.- La empresa tiene facturas pendientes por cobrar por operaciones realizadas
la empresa INVERSIONES EL SOL S.A. con la cual se encuentra vinculada
39
económicamente. Al 31 de Diciembre de 2006 han cargado a resultados la
provisión por cuentas incobrables por varias facturas que según detalle
asciende a S/. 12,500.00.
4.- La empresa ha obtenido ingresos financieros exonerados del impuesto a la
renta por depósitos en el Sistema Financiero por S/. 8,500.00 y los gastos
inherentes al mismo fueron de S/.950.00 que no fueron deducidos en la
declaración jurada. SE PIDE: Formular la Resolución de determinación y
Resoluciones de Multa respectivas proyectando los intereses al 31 de Agosto
de 2007.
40
41
PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE
BASE PRESUNTA
CONTENIDO:
1.- La Acotación sobre base presunta.-
2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta
3.- Principales presunciones
4.- Efecto de la aplicación de presunciones
4.1. En el Impuesto General a las Ventas
4.2. En el Impuesto a la Renta
4.3. En la determinación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra.
Categoría.
5.- Aplicación de las Principales presunciones
5.1. Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Ventas
5.2. Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras
5.3. Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los bienes
registrados y los Inventarios.
5.4. Presunción de Ventas Omitidas por patrimonio no declarado
5.5. Presunción de Ventas Omitidas por diferencia en cuentas en el Sistema
Financiero.
5.6. Presunción de Ventas Omitidas cuando no exista relación entre los
insumos utilizados, producción obtenida, Inventarios y las Ventas
declaradas.
BIBLIOGRAFÍA
AUTOEVALUACION FORMATIVA
42
PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION
SOBRE BASE PRESUNTA
1.- Auditoria Tributaria sobre base presunta.-
La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria teniendo
en cuenta los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho
generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía
de la obligación. (Art. 63°C. T.)
Recientemente la Administración Tributaria viene implementando en la práctica
los procedimientos de Auditoria Tributaria sobre base presunta como parte de
la política de detección de omisos, para lo cual se ha introducido normas
técnicas en el Código Tributario que requieren un análisis detenido.
2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.-
a) Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del
plazo
b) Cuando la declaración presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad
c) Cuando el deudor tributario no presente los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad dentro del plazo señalado por la Administración
Tributaria.
d) Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o
consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
e) Cuando se verifique discrepancias ú omisiones entre el contenido de los
comprobantes de pago y los libros y registros contables.
f) Cuando se detecte que no otorga comprobantes de pago por las ventas o
ingresos.
g) Cuado se verifique la falta de inscripción del deudor tributario en los registros
de la SUNAT.
43
h) Cuando el deudor tributario no lleva los libros de contabilidad ú otros
registros exigidos por las leyes.
i) Cuando no exhiba los libros de contabilidad aduciendo la pérdida o
destrucción.
j) Cuando se detecte la remisión de bienes sin guía de remisión.
k) Cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido
l) Cuando se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de
pasajeros
ll) Se verifique que el deudor tributario explota los juegos de máquinas
tragamonedas utilizando un número no autorizado.
m) Cuando el deudor tributario omitió declarar o registrar a uno o mas
trabajadores por tributos vinculados a las contribuciones sociales.
3.- Principales presunciones.-
1) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o
libro de ingresos o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se
presente y/ no se exhiba dicho registro y/o libro
2) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o
en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se
exhiba dicho registro.
3) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones
gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria.
4) Presunción de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y
los inventarios.
5) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no
registrado.
6) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas
abiertas en empresas del Sistema Financiero.
44
7) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los
insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de
servicios.
8) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.
9) Presunción de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el
flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
10) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de
coeficientes económicos tributarios.
11) Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la
explotación de juegos de máquinas tragamonedas.
12) Presunción de remuneraciones por omisiones de declarar y/o registrar a
uno o mas trabajadores.
13) Otras previstas por leyes especiales.
4.- Efectos de la aplicación de Presunciones
4.1.- En el Impuesto General a las Ventas.-
El inciso a) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que las
ventas o ingresos determinados sobre base presunta incrementarán las ventas
o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses
comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o
ingresos declarados o registrados. Las ventas o ingresos omitidos no dará
derecho a cómputo del crédito fiscal alguno.
4.2.- En el Impuesto a la Renta.-
El inciso b) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que
tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de
tercera categoría del impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados
se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que
corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto
del Impuesto a la Renta.
45
4.3.- Efectos en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la
Renta de Tercera Categoría.-
El inciso c) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que la
aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los
pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría.
5.- Aplicación de las Principales Presunciones.
5.1. Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Ventas
El Artículo 66°del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro
de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el
requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no
consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o
ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas,
sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses
restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que
se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplicará al
resto de los meses en los que no se encontraron omisiones
5.2.- Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras
El Artículo 67°del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro
de compras, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se
compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no
consecutivos, se incrementarán las ventas registradas en los meses
comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al
10% de las compras de dichos meses, se incrementarán las ventas en
46
los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las
omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los
meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte
de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al
margen de utilidad bruta.
El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses
restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en
los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho
porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron
omisiones.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de
las compras, el monto del incremento de las ventas en los meses en que
se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las
compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad
bruta.
5.3.- Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los Bienes
egistrados y los Inventarios
El Artículo 69°del TUO del Código Tributario señal a que las presunciones por
diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los
siguientes procedimientos:
1.- Inventario Físico.-
La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y
registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la
Administración, representa en el caso de faltantes de inventario, bienes
transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato
anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes
cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato
anterior a la toma de inventario.
47
El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará
multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio
del año inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del año
inmediato anterior, se tomará en cuenta en valor de venta unitario del último
comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último
comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de
exhibición y/o presentación.
El monto de las ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará
aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las
ventas omitidas no podrá ser inferior al costo de sobrante determinado
conforme a lo dispuesto en la presente presunción. Para determinar el costo de
sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra
promedio del año inmediato anterior.
2.- Inventario por Valorización.-
En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda
determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento
establecido, la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha
diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio
contribuyente de acuerdo a un procedimiento que la Ley expresamente lo
señala.
3.- Inventario documentario.-
Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de
las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y
documentación respectiva, se presumirán ventas omitidas, en cuyo caso serán
atribuidas al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Las
48
diferencias de inventario señaladas se establecerá al 31 de diciembre del
periodo en el que se encuentren las diferencias.
5.4.- Presunción de Ventas Omitidas por Patrimonio No Declarado.
El Artículo 70°del TUO del Código Tributario señal a que cuando el patrimonio
real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera
superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial
hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de
ventas o ingresos omitidos no declarados.
El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la
diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de
las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas
o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o
ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se
encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos
no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado
determinado conforme lo señalado en la presente presunción.
5.5.- Presunción de Ventas Omitidas por Diferenta en Cuentas en el
Sistema Financiero.-
El Artículo 71°del TUO del Código Tributario señal a que cuando se establezca
diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema
financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los
depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o
ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario
obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas
cuentas no lo hubiera hecho.
49
5.6.- Presunción de Ventas Omitidas cuando no exista relación entre los
Insumos Utilizados, Producción Obtenida, Inventarios y las Ventas
Declaradas.-
El Artículo 72°del TUO del Código Tributario señal a que a fin de determinar las
ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las
adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes,
suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos
terminados o en la prestación de servicios que realice el deudor tributario.
Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la
comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el
deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por
la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del
periodo requerido en el que se encuentran tales diferencias.
Las ventas o ingresos omitidos se determinará multiplicando el número de
unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta
promedio del periodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del
periodo requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último
comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último
comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de
exhibición o presentación.
Asimismo, la Administración Tributaria para la aplicación de esta presunción
podrá utilizar una de las materias primas, envases, embalajes, suministros
diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados
o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar
el producto producido, el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho
insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el
servicio.
50
5.7.- Presunción de Ventas por la existencia de saldos negativos en el
Flujo de Ingresos y Egresos de Efectivo y/o Cuentas Bancarias.-
El Artículo 72°-A del TUO del Código Tributario señ ala que cuando la
Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos
negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o
cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos
por el importe de dichos saldos.
Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el saldo negativo sea diario:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos
constatados o determinados diariamente excedan el saldo inicial del
día, mas los ingresos de dicho día, estén o no declarados o
registrados.
ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá
aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados,
debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos días que
correspondan a estos meses.
b) Cuando el saldo negativo sea mensual:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos
constatados o determinados mensualmente excedan el saldo inicial
más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o
registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día
calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario
de cada mes.
ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá
aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados.
Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al periodo requerido al que
corresponda el día o mes en el que se determinó la existencia del saldo
negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
51
DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES
CASO N° 1.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO
DE VENTAS.-
La SUNAT al verificar las ventas registradas por la empresa COMERCIAL
PORRAS S.A. determinó las siguientes omisiones:
PERIODO VENTAS VENTAS
2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT
ENE 10,500
FEB 12,000
MAR 12,500 19,000
ABRIL 15,000
MAYO 14,000
JUNIO 15,000 22,000
JULIO 13,000
AGO 16,000
SET 17,000 26,000
OCT 18,000
NOV 16,000
DIC. 20,000 30,000
Supuestos:
1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las
declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente.
2) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se
cuenta con la siguiente información:
Utilidad según Balance: S/. 20,000.
Adiciones según DD.JJ.
1) Exceso de Remuneración del Directorio 3,000.
52
2) Exceso de Gastos de Representación 2,000.
RENTA NETA IMPONIBLE: 25,000.
IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 7,500.
Fecha de Vencimiento: 30.03.2007
SE PIDE:
1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV
proyectando los intereses al 31.08.2007.
2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente
CASO 2.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO
DE COMPRAS.-
La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL
DEL CENTRO S.A. determinó las siguientes omisiones:
PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS
2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS
ENE 175000 150,000 125,000
FEB 183000
MAR 190000
ABRIL 195000 160,000 127,000
MAYO 200000
JUNIO 205000
JULIO 212500 140,000 130,000
AGO 216000
SET 214000
OCT 214500 170,000 148,000
NOV 247000
DIC. 248000
53
Supuestos:
1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las
declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente
2) La empresa durante el año 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de
ganancia promedio anual de 55.28%
3) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se
cuenta con la siguiente información:
Pérdida según Balance: S/. (10,000).
Adiciones según DD.JJ.
1) Pago de multas de la SUNAT 13,000.
2) Exceso de Gastos de Representación 5,000.
RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000.
IMPUESTO A LA RENTA 2,400.
Fecha de Vencimiento: 04.04.2007
SE PIDE:
1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV
proyectando los intereses al 31.08.2007.
2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente
CASO N° 3.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE
INVENTARIOS.-
La empresa comercial del Centro S.A. con RUC N°201 29604175 dedicado a la
comercialización al por mayor de cerveza Pilsen tamaño 1/1, está siendo
verificado por la Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2006; el
auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente
información:
54
PERIODO VENTAS VCTO
DECLARADAS
Ene 25,000.00 19.02.06
Feb. 26,500.00 19.03.06
Mar 27,200.00 26.04.06
Abr. 28,400.00 11.05.06
May 28,500.00 10.06.06
Jun 27,900.00 13.07.06
Jul 26,300.00 13.08.06
Ago 29,000.00 15.09.06
Set 27,400.00 19.10.06
Oct 26,300.00 18.11.06
Nov 27,600.00 21.12.06
Dic 29,000.00 21.01.07
TOTAL 329,100.00
Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información:
a) El valor de venta unitario durante el año 2006 se mantuvo en S/. 35.00 y el
precio de compra unitario incluido fletes en S/. 24.00
b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 42,600.00
c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 5,275 cajas
d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente información:
1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 13,000 cajas
2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 14,000
cajas
e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas
omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente sin ningún beneficio de
gradualidad, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional.
Utilidad según Balance S/. 12,000.00
Adiciones 2,500.00
Deducciones -.-
55
Renta Neta Imponible 14,500.00
Impuesto a la Renta 4,350.00
Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 30.03.07
SE PIDE:
1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV
proyectando los intereses al 31.08.2007.
2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente
1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO
COMENTADO Y CONCORDADO,
Editores Pacífico, Lima Perú, 2004.
2.- Miguel Arancibia CuevA -AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores
Pacífico, Lima Perú, 2005.
3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA
TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima
Perú, 2005.
4.- Luciano Carrasco Buleje - APLICACIÓN PRACTICA DE
IMPUESTO A LA RENTA
Editorial Santa Rosa S.A. Lima Perú 2006
56
CASOS PRACTICOS SOBRE PRESUNCIONES PARA SER
DESARROLLADOS POR EL ALUMNO
CASO N° 4.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO
DE VENTAS.-
La Administración Tributaria al verificar las ventas registradas por la empresa
SERVICIOS TURISTICOS S.A. determinó las siguientes omisiones:
PERIODO VENTAS VENTAS
2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT
ENE 710,500
FEB 712,000 890,000.
MAR 712,500
ABRIL 715,000 850,000.
MAYO 814,000
JUNIO 815,000
JULIO 813,000
AGO 816,000 910,000.
SET 817,000
OCT 818,000 950.000.
NOV 916,000
DIC. 980,000
Supuestos.-
1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las
declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente.
57
2) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se
cuenta con la siguiente información:
Utilidad según Balance: S/. 320,000.
Adiciones según DD.JJ.
1) Pago del Impuesto a la Renta 2004 23,000.
2) Donación al Rotary Club Huancayo 20,000.
RENTA NETA IMPONIBLE: 363,000.
IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 108,900.
Fecha de Vencimiento: 29.03.2007
SE PIDE:
1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la
Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007.
2) Formular la Resolución de Multa correspondiente.
CASO N° 5.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO
DE COMPRAS.-
La Administración Tributaria al verificar las compras registradas por la empresa
GEMEMS BUSSINES SAC determinó las siguientes omisiones en el Registro
de Compras:
PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS
2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS
ENE 160,500 145,000 130,000.
FEB 120,000
MAR 175,500
ABRIL 230,000
MAYO 185,500 102,000 85,000.
JUNIO 94,500
JULIO 105,000
58
AGO 316,500
SET 323,000 110,000 90,000.
OCT 102,000
NOV 261,000
DIC. 394,000 210,000 180,000.
Supuestos:
1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las
declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente
2) La empresa durante el año 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de
ganancia promedio anual de 45%
3) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se
cuenta con la siguiente información:
Utilidad según Balance: S/. 95,000.
Adiciones según DD.JJ.
1) Gastos personales del propietario 20,000.
2) Exceso de Gastos de Representación 5,000.
RENTA NETA IMPONIBLE: 120,000.
IMPUESTO A LA RENTA 36,000.
Fecha de Vencimiento: 02.04.2007
SE PIDE:
1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la Renta y de
IGV proyectando los intereses al 31.08.2007
2) Formular la Resolución de Multa correspondiente.
CASO N° 6.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE
INVENTARIOS.-
La empresa DISTRIBUIDORA SANTA ISABEL S.A. con RUC N°20129665657
dedicado a la comercialización de CEMENTO, está siendo verificado por la
59
Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2005; el auditor ha decidido
verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente información:
PERIODO VENTAS VCTO
DECLARADAS
Ene 125,000.00 23.02.06
Feb. 126,500.00 09.03.06
Mar 127,200.00 14.04.06
Abr. 128,400.00 13.05.06
May 128,500.00 14.06.06
Jun 127,900.00 15.07.06
Jul 126,300.00 17.08.06
Ago 129,000.00 17.09.06
Set 127,400.00 21.10.06
Oct 126,300.00 22.11.06
Nov 127,600.00 23.12.06
Dic 129,000.00 11.01.07
TOTAL 1,529,100.00
Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información:
a) El valor de venta unitario durante el año 2006 se mantuvo en S/. 18.00 y el
precio de compra unitario incluido fletes en S/. 13.00
b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 130,000.00
c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 15,000
BOLSAS.
d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente información:
1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 133,000
BOLSAS
2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 124,000
BOLSAS
e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas
omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente considerando que el
60
auditor le otorgará incentivos tributarios antes de cierre de fiscalización, para
cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional.
Utilidad según Balance S/. 112,000.00
Adiciones 22,500.00
Deducciones -.-
Renta Neta Imponible 134,500.00
Impuesto a la Renta 40,350.00
Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 03.04.07
SE PIDE:
1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la Renta y de
IGV proyectando los intereses al 31.08.2007
2) Formular la Resolución de Multa correspondiente.
61
PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION
SOBRE BASE CIERTA
1.- Efecto del Informe Preliminar
2.- El examen de los Estados Financieros
3.- Principales procedimientos de Verificación
3.1.- Procedimiento de Verificación de las Cuentas de Ingresos.-
3.2.- Procedimiento de Verificación de Costo de Ventas
3.3.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Gastos
3.3.1.- Gastos deducibles
3.3.2.- Gastos No Deducibles
3.4.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Balance
3.4.1.- Finalidad
3.4.2.- Procedimientos Generales
3.5.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Activo
3.5.1.- Caja y Bancos
3.5.2.- Cuentas por Cobrar
3.5.3.- Existencias
3.5.4.- Activos Fijos
3.5.5.- Otras Cuentas del Activo
3.6.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Pasivo.
BIBLIOGRAFÍA
AUTOEVALUACION FORMATIVA
62
PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION
SOBRE BASE CIERTA
1.- Efecto del Informe Preliminar.-
Luego de concluir el trabajo preliminar que consiste básicamente en la
Evaluación de los Estados Financieros, el auditor formula el alcance del
examen, este trabajo tiene como finalidad establecer los desequilibrios de la
contabilidad a través de pruebas en las partidas donde puede establecerse
inconsistencias, cuyos resultados servirán para formular los reparos
(Hallazgos).
2.- El alcance del examen en los Estados Financieros.-
El alcance del examen es el documento que señala las cuentas a examinarse
en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y
Estado de Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las
cuentas a partir de las siguientes Cédulas:
Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas
Planilla “B” Balance General
El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la
ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances de la
Evaluación Preliminar.
63
PLANILLA “A” ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
A T VP VT
Ventas Netas o Ingresos por servicios …… …… …… …….
Costo de Ventas …… …… …… …….
Gastos de Ventas …… …… …… ….…
Gastos Administrativos …… …… …… .…...
Gastos Financieros …… …… …… …....
Otros Ingresos o Egresos …… …… …… …....
Dividendos percibidos …… …… …… …....
Otros conceptos …… …… …… ……
PLANILLA “B” BALANCE GENERAL
SF AV VS RM
Activo Disponible …… …… …… ……
Activo Exigible …… …… ..….. ……
Activo Realizable …… …… ….... ……
Otros activos del Pasivo Corriente …… …… …...
……
Activo Fijo y Depreciación …… …… ...…. ……
Pasivo Corriente …… …… ...…. ……
Pasivo No Corriente …… …… ….... ……
Patrimonio Neto …… …… …… ……
SIGLAS UTILIZADAS: A = Análisis SF = Saldo Final
T = Tabulación AV = Análisis y
Verificac.
VP = Verificación Parcial VS = Veriricac. Selectiva
VT = Verificación Total RM = Resumen de
Movim.
64
3.- PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION.-
3.1. Procedimientos de Verificación de cuentas de Resultados
a) Procedimientos de verificación de las cuentas de ingresos
b) Procedimientos de verificación de las cuentas de costos
c) Procedimientos de verificación de las cuentas de gastos
d) Procedimientos de verificación de las Remuneraciones
e) Procedimientos de verificación de Gastos Financieros
f) Procedimientos de verificación de Castigos, Mermas y Desmedros
g) Procedimientos de verificación de Provisiones y Reservas
h) Procedimientos de verificación de la Reinversión de Utilidades
i) Procedimientos de verificación de Participación de trabajadores.
3.2. Procedimientos de Verificación de Cuentas del Balance
a) Procedimientos de verificación de los activos disponibles
b) Procedimientos de verificación de los activos exigibles
c) Procedimientos de verificación de los activos realizables
d) Procedimientos de verificación de activos fijos y Depreciación
e) Procedimientos de verificación del pasivo corriente
f) Procedimientos de verificación del pasivo no corriente
g) Procedimientos de verificación de cuentas patrimoniales.
3.1.- Procedimiento de Verificación de las Cuentas de Ingresos.-
Cuando el caso así lo requiera entre otras, el auditor realizará las siguientes
verificaciones:
a) Verificar mediante pruebas selectivas cargos a la cuenta de clientes o
de cuentas por cobrar, con el Registro de Ventas con el fin de
determinar si existen ingresos abonados a cuentas del pasivo que no
reflejen utilidad.
65
b) Verificar las órdenes de salida del almacén de mercaderías de los
últimos días del ejercicio, con el Registro de Ventas, para determinar
ventas no contabilizadas en el ejercicio o definitivamente marginadas de
la contabilidad en los casos que exista este tipo de control.
c) Verificar el corte de la facturación durante días antes de cierre del
ejercicio para ser contabilizadas en el siguiente ejercicio con el fin de
reducir la utilidad.
d) Cotejar y comprobar las ventas, devoluciones de ventas y otras
deducciones a las ventas con el Registro de Ventas, Notas de Crédito y
asientos de ajuste en el diario.
e) Efectuar el análisis del margen de rentabilidad bruta por producto o
líneas de productos
f) Verificar los abonos a las cuentas personales de los socios o accionistas
con el propósito de establecer el destino correcto de los retiros de
bienes.
El auditor debe tener presente que existen algunas formas de alterar los
resultados del ejercicio rebajando las ventas tales como:
a) Ingresar como préstamo las ventas omitidas.
b) Canjear ventas con adquisiciones de activo fijo
c) Deducciones ficticias en las facturas de ventas
d) No contabilizar las ventas a largo plazo hasta que tales operaciones
sean canceladas.
e) Abonar a ingresos en forma parcial el importe de una venta acreditando
la diferencia a alguna cuenta del pasivo corriente.
f) Contabilizar parte de las ventas al crédito y registrar en Caja como
aporte la suma recibida en efectivo.
3.2. Procedimiento de Verificación de Costo de Ventas.-
El auditor según las características de la empresa empleará los medios de
verificación más apropiados tales como:
66
a) Verificar el registro la valuación de los inventarios iniciales y de los
inventarios finales de todas las cuentas de existencias para comprobar
su uniformidad y consistencia.
b) Verificar las compras locales y la importación de materias primas,
materiales auxiliares ú otras existencias con su correspondiente
documentación.
c) Verificar el sistema de control interno para el consumo de materias
primas y materiales, con los resúmenes mensuales y órdenes de salida
de almacén, constatar las cantidades consumidas y su precio en relación
a la producción en proceso y producción terminada.
d) Verificar los gastos de fabricación, mediante la evaluación de las
planillas de remuneraciones de los trabajadores con las fichas de
personal y los pagos registrados en caja.
e) Efectuar la compulsa de las unidades producidas, para confrontarlas con
las materias primas utilizadas en el ejercicio, para ver si las proporciones
guardan relación.
f) Efectuar la compulsa del movimiento anual de productos terminados
tomando como base las existencias, las ventas del ejercicio y las
existencias finales de los productos.
El auditor según la naturaleza de la empresa debe efectuar los siguientes
estudios contables cruzados:
a) Evaluación de ventas con compras y existencias.- Este estudio tiene por
finalidad evaluar:
- El margen de utilidad bruta por producto.
- Que los bienes adquiridos estén reflejados en las ventas
- Que las ventas realizadas sean originadas por compras
registradas.
b) Evaluación de compras con insumos.- Este estudio es aplicable a las
empresas industriales y tiene por finalidad evaluar:
67
- El volumen de cargos a costos por insumos utilizados en un periodo.
- Conocer los insumos que conforman el costo.
- Las variaciones de porcentajes de insumos en el producto
terminado.
c) Evaluación de compras con cuenta de proveedores.- Este estudio tiene
por finalidad evaluar:
- El monto y fecha de las compras registradas contra cuentas de
proveedores.
- Que los descuentos y devoluciones se encuentren debidamente
registradas.
- Que los cargos a las cuentas de proveedores correspondan a pagos
de facturas de compras.
d) Evaluación de compras.- Cuando se determina las ventas a partir de una
reconstitución de las compras, el cálculo del porcentaje de utilidad bruta
sirve para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta y para efectuar
la liquidación del IGV se procede a adicionar a las compras el margen de
utilidad bruta.
Para reconstituir las compras se debe contemplar tres situaciones
distintas:
1) Cuando el valor del stock es incorrecto.- Las distorsiones en la
estimación contable del stock impide determinar el valor real de la
mercadería vendida durante el ejercicio, en este caso el auditor limitará
su acción a determinar el monto total de las compras realizadas en el
ejercicio, rectificando las cifras contabilizadas con las facturas no
contabilizadas.
2) Cuando el valor del stock es correcto.- Si el valor del stock
eventualmente rectificado, puede considerarse como fehaciente, el
68
auditor determinará las compras utilizadas o vendidas durante el
ejercicio a fin de obtener el costo real de las mercaderías vendidas.
3) Cuando las compras no se puedan determinar.- En este caso el auditor
tendrá que recurrir a indicadores económicos ú otras variables que
permitan apreciar el valor de las compras, tales como el flete, la mano
de obra utilizada etc.
Cuando la empresa reduce las compras o ventas el auditor calculará y
comprobará la utilidad bruta con los datos obtenidos comparando los
precios unitarios de venta y de compra considerando los siguientes
aspectos:
a) El porcentaje de utilidad bruta se debe calcular sobre las compras y no
en relación a las ventas.
b) Cuando el porcentaje se establece sobre compras debe referirse a las
compras utilizadas y no las compras del ejercicio.
c) El porcentaje de utilidad bruta de una misma empresa no varía
sustancialmente de un ejercicio a otro, una variación importante puede
servir de indicio para detectar una situación anormal.
d) Cuando la empresa vende productos de distinta naturaleza no es posible
calcular un porcentaje uniforme de utilidad, en este caso el auditor
discriminará las compras en distintas categorías y calculará el porcentaje
correspondiente a cada categoría, en este caso la utilidad bruta resultará
de promediar los distintos resultados.
3.3.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Gastos.-
3.3.1.- Gastos Deducibles (Artículo 37°del T.U.O.)
El concepto general establece que son deducibles los gastos propios del giro
del negocio o actividad gravada, entendiéndose como tales, los necesarios
69
para producir y mantener la fuente de renta, siempre que las deducciones no
estén expresamente prohibidas.
El auditor comprobará fehacientemente las partidas mas importantes,
investigando su correcta inclusión como gasto necesario del giro del negocio,
devengados durante el periodo y que sean necesarios para obtener la renta,
esta comprobación debe comprender el examen de registros básicos,
documentos originales y el registro adecuado con referencia a las fechas,
importes, lugar, naturaleza y aplicación del gasto.
Asimismo se debe analizar los gastos y desembolsos que correspondan a
castigos, amortizaciones, provisiones, reservas, etc., que están relacionados
con las correspondientes cuentas del balance.
Clasificación de gastos:
a) Gastos administrativos.- El rubro más importante de estos gastos además
de los gastos pre-operativos y los gastos operativos tales como agua, luz y
teléfono constituyen las remuneraciones pagadas por la prestación de servicios
bajo diversas modalidades
b) Gastos de ventas.- Este rubro comprende además de las remuneraciones
específicas como comisiones comprende los gastos de promoción, publicidad y
gastos de cobranza.
c) Gastos financieros.- Se contabiliza como gastos financieros todos aquellos
desembolsos relacionados con los intereses de las deudas contraídas y los
gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas.
La verificación de estos gastos tiene como finalidad establecer si guarda
relación con las operaciones de financiación de las deudas contraídas para
adquirir bienes vinculados con la obtención de las rentas, comprobar si han
sido pagados en el ejercicio.
70
Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las
provisiones que, habiendo sido ordenado por la SBS, sean autorizadas por el
MEF, previa opinión técnica de la SUNAT y que cumplan los siguientes
requisitos:
- Se trate de provisiones específicas.
- Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo.
- Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito,
clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y
pérdida.
d) Provisiones en general.- Dentro de este rubro se admite aquellas
provisiones que efectúan las empresas para cubrir obligaciones específicas
tales como:
- Provisión para depreciación por desgaste ú obsolescencia de los bienes del
activo fijo.
- Provisión para cuentas de cobranza dudosa
- El castigo para cuentas incobrables
- El desmedro de materias primas o mercaderías, el desmedro es la pérdida del
orden cualitativo é irrecuperable de las existencias
- Las mermas debidamente justificados por las leyes sectoriales, la merma es
la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionada
por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.
- Las reservas técnicas ordenadas por la SBS.
La verificación de estas cuentas tiene por finalidad comprobar que la
asignación cargada durante el ejercicio sen adecuadas, asimismo comprobar si
el monto de la provisión según libros guarda relación con la obligación a que se
contrae
e) Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios son pérdidas sufridas
por casos fortuitos o de fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada
o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente en la parte que tales
71
deudas no resulta cubierto por indemnizaciones o seguros, siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso.
3.3.2.- Gastos No Deducibles (Artículo 44°del T.U. O.)
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera
categoría:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
b) El Impuesto a la Renta.
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario
y en general, sanciones aplicadas por el Sector Público.
d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter
permanente.
f) La constitución de reservas no admitidas por Ley.
g) Las amortizaciones de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles
similares, sin embargo el precio pagado por activos intangibles de duración
limitada podrá ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio
en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.
h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior.
i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio
tributario, hasta el límite de dicho beneficio.
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
k) El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes.
l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como
consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de
una reorganización de empresas o sociedades o fuera de éstos
3.4.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Balance.-
72
3.4.1. Finalidad.-
El examen de las cuentas del balance tiene por finalidad analizar la posición
financiera de la empresa, tanto para evaluar los valores patrimoniales del activo
así como para convencernos de la veracidad de las obligaciones, del capital y
recursos sociales del ejercicio gravable.
3.4.2.- Procedimientos Generales.-
El auditor debe tener en cuenta los siguientes procedimientos generales:
a) En base a la Planilla “B” apreciará la variación de los valores reflejados en
los saldos comparativamente con el ejercicio anterior.
b) Comprobará el movimiento de las cuentas del balance, analizando los
incrementos y deducciones.
c) Practicará las verificaciones que demuestren la procedencia o
improcedencia de las operaciones anotadas, mediante el examen de registros
básicos, documentos originales, registros auxiliares y la contabilidad en
general.
d) Preparará las cédulas de resumen de movimiento de cuentas del activo y
pasivo en cuanto fueren procedentes, mostrando el movimiento de las
diferentes cuentas.
e) Se anexará el detalle de la descomposición de los saldos de cierre y el
análisis pertinente.
f) Determinará la naturaleza de las partidas para calificar el interés fiscal que
contengan.
3.5.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Activo.-
El auditor procederá a verificar cada una de las cuentas del activo de acuerdo a
su criterio, importancia del saldo o movimiento de la cuenta de acuerdo al giro
del negocio.
73
3.5.1. Caja y Bancos.-
a) Al verificar los saldos de Caja y Bancos el auditor debe verificar el tipo de
cambio de los saldos en moneda extranjera.
b) En los casos de Balances que registren volúmenes apreciables en el
disponible que no guarde relación con las ventas deberá efectuarse los
siguientes análisis:
- Investigar si todas las cuentas corrientes bancarias del negocio se encuentran
registradas en los libros de contabilidad.
- Someter a examen cruzado los egresos de Caja con el objeto de conocer la
aplicación de fondos.
- Verificar la conciliación bancaria de cada cuenta bancaria.
- Reconciliar el volumen de los ingresos a caja y Bancos, con el volumen de las
ventas del ejercicio, con el objeto de descubrir “Ingresos No Contabilizados”
proveniente de operaciones propias o ajenas al giro del negocio como sigue:
VENTAS NETAS según libros S/. ……………….
MAS: Saldo Inicial de Cuentas por Cobrar
………………...
………………...
MENOS: Saldo final de Cuentas por Cobrar ………………...
………………...
MENOS: Castigo de cuentas incobrables S/. ……………….
MAS: Recuperación de Cuentas Incobrables ………………...
…………………
INGRESOS A CAJA POR VENTAS NETAS …………………
MAS: Otros ingresos según libros
………………...
TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN AUDITORIA ………………...
TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN LIBROS ………………...
INGRESOS NO CONTABILIZADOS: ………………...
============
3.5.2.- Cuentas por Cobrar.-
74
a) Investigar los abonos a cuentas corrientes, en especial las cuentas por
cobrar a los
socios, para establecer si su procedencia resulta de operaciones de ventas o
retiro de bienes.
b) Analizar todo crédito o entrega que se otorgue o se efectúe a los accionistas
para determinar los intereses presuntos.
c) De existir saldos de Cuentas por Cobrar a largo plazo en moneda extranjera
debe verificarse el tipo de cambio.
3.5.3. Existencias.-
a) Analizar el movimiento anual de las cuentas de existencias, tomando en
cuenta el valor inicial o saldo inicial, los incrementos por compras y/o consumo
durante el ejercicio a fin de mostrar los valores resultantes de las existencias
finales.
b) Efectuar el estudio comparativo del margen de Utilidad Bruta tomando como
elemento el valor de venta de artículos de mayor rotación que acusen saldos
en el inventario.
c) Practicar pruebas para determinar si existe Coste de Inventario a la fecha de
cierre, en lo que respecta a compras, ventas y existencias que refleje el
inventario.
d) Efectuar compulsas de las unidades compradas y vendidas durante el
ejercicio, de los ítems más representativos a fin de comprobar las unidades
consignadas en el inventario final.
e) Verificar las compras mediante el análisis de cargos a la cuenta en base al
libro mayor, confrontando con el Registro de Compras y la documentación asi
como las tarjetas de control visible de existencias.
f) Verificar las salidas o consumos mediante el análisis en el libro mayor, de los
abonos a la cuenta de existencias, la documentación y los registros existentes.
g) Verificar selectivamente la uniformidad del sistema de valuación de
existencias de productos terminados, materias primas, sub-productos etc.
h) La verificación de las unidades compradas y vendidas y los saldos inicial y
final corresponde al siguiente esquema:
75
UNIDADES
- EXISTENCIA INICIAL …………….
- MAS: Compras …………….
Devolución de ventas …………….
- MENOS: Ventas …………….
Provisión para desvalorización de existencias
…………….
- EXISTENCIA FINAL según Auditoria …………….
- EXISTENCIA FINAL según Libros …………….
- DIFERENCIA ESTABLECIDA …………….
3.5.4. Activos Fijos.-
a) El análisis de los activos fijos debe iniciarse con el estudio del saldo inicial,
según costos históricos de los bienes, separando el concepto de compras de
las revaluaciones y ajustes por inflación.
b) Verificar las compras con documentos originales y establecer de acuerdo
con la factura la fecha de ingreso al activo.
c) Analizar el procedimiento empleado en la aplicación del tipo de cambio en
las compras en moneda extranjera.
d) Verificar los activos retirados por obsoletos o fuera de uso, estudiando su
procedencia o improcedencia.
e) Verificar los activos transferidos o retirados; en los casos de reorganización
de empresas el valor depreciado y la vida útil de los bienes serán los que les
hubiere correspondido en poder del transferente.
f) Determinar mediante un análisis adecuado que las tasas de depreciación
sean consistentes y uniformes en relación con el año anterior y, dentro de los
márgenes permitidos.
3.5.5. Otras cuentas del Activo.
La importancia del análisis y verificación se encuentra determinada por su
incidencia en los ajustes sobre cuentas de resultados, en tal sentido las
verificaciones a efectuarse se concretarán a determinar la correcta aplicación
76
de los ajustes. Dentro de este grupo de activos, tenemos entre otros: Intereses
diferidos, Gastos pagados por adelantado, Seguros pagados pos adelantado,
etc.
3.6.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Pasivo.-
Las partidas del pasivo esta conformado por las cuentas que representan
obligaciones de la empresa, por deudas contraídas en las adquisiciones de
activos y la obtención de créditos para la explotación de la empresa, con la
finalidad de cubrir los gastos necesarios.
En la verificación de las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En base a la planilla “B” el auditor apreciará la variación de aquellos
saldos de pasivos exigibles que sean significativos, con el objeto de
identificar las provisiones falsas o excesivas, o la presentación de
obligaciones ficticias, aplicando la verificación si fuere necesario, hasta
después del cierre del balance, a fin de determinar la aplicación correcta
de los saldos en el ejercicio siguiente.
b) Investigar la posible inclusión de ingresos diferidos considerados como
cuenta del pasivo, así como la inclusión de provisiones involucradas en
cuentas de diversas denominaciones.
c) Tratándose de cuentas con compañías afiliadas, cuyo movimiento
involucra tratamiento de moneda extranjera, se verificará el método de
conversión empleado y la determinación correcta de las diferencias de
cambio.
d) En caso de las cuentas del pasivo a largo plazo, verificar los
incrementos significativos en el ejercicio gravable, el origen de las
obligaciones y que los recursos obtenidos hayan sido invertidos en
operaciones del negocio. De ser necesario deberá profundizarse la
investigación a las garantías concedidas que pueden llevar al
conocimiento de aspectos no incluidos en la declaración de rentas.
77
e) Los pasivos acumulados, sueldos, salarios y otras remuneraciones por
pagar al final del ejercicio, intereses y comisiones acumuladas,
impuestos etc., se analizarán precisándose su correcta imputación al
ejercicio.
f) Los pasivos de naturaleza contingente o eventual, garantías concedidas,
órdenes de compra para futura entrega, litigios judiciales pendientes de
solución, saldos existentes en cartas de créditos, contratos de
arrendamiento, reclamos por averías, etc., se examinarán atendiendo a
la forma como ha gravitado en las cuentas de resultados y a su
significación.
g) De observarse cuentas corrientes acreedoras del dueño, socio o
accionista de la empresa, se determinará el origen de las obligaciones
tratando de identificar posibles ingresos afectos acreditados, ú utilizados
de operaciones no contabilizadas.
h) En la constitución de reservas y provisiones se tendrá presente la
naturaleza y necesidad comprobada de estas, antes que a su
denominación. Así mismo se tendrá en cuenta la concordancia con las
normas legales y aplicables a cada caso en particular.
DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES
La empresa Industrial Textiles del Centro S.A. con RUC N° 20354565212 ha
sido notificada con fecha 12.06.2007 por la Administración Tributaria, para una
Fiscalización del ejercicio 2006, el Auditor luego de haber formulado la
PLANILLA “A” ha efectuado un análisis de las cuentas de gastos en base a los
siguientes Estados Financieros:
1.- Balance General al 31.12.2006:
78
BALANCE GENERAL
Al 31 de Diciembre de 2006
(Expresado en Nuevos Soles)
ACTIVO CORRIENTE: PASIVO CORRIENTE:
Caja y bancos 120,147. Sobregiro Bancario 40,500.
Cuentas por Cobrar Com. 496,730. Cuentas por Pagar Comerciales 975,450.
Otras cuentas por cobrar 351,125. Otras cuentas por pagar 255,000.
Existencias 707,600. Parte corriente de Deudas a L.P. 204,550.
Otros activos 338,000.
TOTAL ACT. CTE. 2’013,602. TOTAL PAS. CTE. 1’475,500.
MAQ. Y EQUIPO (neto) 3’723,650. DEUDAS A LARGO PLAZO 944,087.
PATRIMONIO NETO:
Capital 2’414,565.
Reservas 110,850.
Resultados acumulados 231,150.
Resultado del ejercicio: 561,100.
TOTAL PATRIMONIO NET0: 3’317,665.
TOTAL ACTIVOS 5’737,252. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 5’737,252.
79
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Al 31 de Diciembre de 2006
(Expresado en Nuevos Soles)
Ventas Netas S/. 15´350,750.
Costo De Ventas 11´477,940.
UTILIDAD BRUTA 3´872,810.
Gastos de Administración 1’055,200.
Gastos de ventas 1’244,159.
UTILIDAD OPERATIVA 1’573,451.
Gastos Financieros 614,030.
Ingresos Financieros 155,500.
Gastos extraordinarios 200,500.
UTILIDAD ANTES DE PART. E IMP. 914,421.
Participación de Trabajadores 95,492.
Impuesto a la renta 257,829.
RESULTADO DEL EJERCICIO: 561,100.
2.- La liquidación del Impuesto a la Renta es el siguiente:
LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Utilidad antes de Participaciones e impuestos 914,421.
ADICIONES:
1) Sanciones Administrativas 15,500.
2) Donaciones no autorizadas 25,000.
.
DEDUCCIONES:
1.- Ninguno - .-
RENTA NETA: 954,921.
Participación de trabajadores 95,492.
RENTA NETA IMPONIBLE 859,429.
Impuesto a la Renta 257,829.
Fecha de Vencimiento: 30.03.2007
80
3.- Del análisis del Estado de Ganancias y Pérdidas se obtiene los siguientes
reparos:
a.- Del análisis de cargas de personal se advierte que en la empresa trabajan
las siguientes personas: a) El Gerente General que es accionista minoritario
(hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 15,000.00; b) El
Gerente Financiero accionista mayoritario (padre) con el 90% del capital social
y un sueldo mensual de S/. 10,000.00; c) Asistente de gerente de logística,
esposa del accionista mayoritario que gana un sueldo mensual de S/. 8,000.00.
Adicionalmente trabajan d) Un Gerente de Logística que es una persona no
vinculada que gana un sueldo de S/. 4,000.00; e) Un Gerente de
Comercialización también no vinculado que gana un sueldo mensual de S/.
4,500.00; f) Dos asistentes de cada una de las gerencias restantes con un
sueldo mensual de S/. 3,000.00; g) varios empleados y h) varios obreros,
dichas remuneraciones fueron contabilizadas como gasto administrativo.
b.- La empresa durante el ejercicio 2006 se acogió al Fraccionamiento
particular establecido por el Artículo 36° del Códi go Tributario, el interés
moratorio del tributo por devengar durante el ejercicio 2006 y el interés por
fraccionamiento que corresponden a los ejercicios del 2006 al 2008 se
contabilizó como gasto durante el ejercicio 2006:
- Interés moratorio del tributo ejercicio 2006 25,000.00
- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2006 35,000.00
- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2007 27,500.00
- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2008 22,500.00
IMPORTE TOTAL CARGADO A GASTO: 110,000.00
c.- La empresa durante el ejercicio 2006 percibió dividendos por S/. 12,000.00
de otra empresa.
SE PIDE:
81
1. Formular las Resoluciones de Determinación y Resolución de Multa
proyectando los intereses al 31.08.07.
PRACTICA PARA SER DESARROLLADO EN CLASES PRESENCIALES
La empresa Industrial COMERCIAL MANTARO S.A. con RUC N°20234565223
dedicado a la comercialización de Alimentos y Bebidas en general, ha sido
notificada con fecha 22.06.2007 por la Administración Tributaria, para una
Fiscalización del ejercicio 2006, el Auditor luego de haber formulado la
PLANILLA “A” y “B” ha efectuado un análisis de las cuentas del Estado de
Ganancias y Pérdidas y del Balance en base a los siguientes Estados
Financieros:
1.- Balance General al 31.12.2006:
BALANCE GENERAL
Al 31 de Diciembre de 2006
(Expresado en Nuevos Soles)
ACTIVO CORRIENTE: PASIVO CORRIENTE:
Caja y bancos 520,147. Sobregiro Bancario 110,500.
Cuentas por Cobrar Com. 683,088. Cuentas por Pagar Comerciales 925,450.
Otras cuentas por cobrar 751,000. Otras cuentas por pagar 255,000.
Existencias 1’987,600. Préstamo de Terceros . 200,000.
Otros activos 558,000.
TOTAL ACT. CTE. 4’499,835. TOTAL PAS. CTE. 1’490,950.
MAQ. Y EQUIPO (neto) 5’245,900. DEUDAS A LARGO PLAZO 2’ 500,000.
PATRIMONIO NETO:
Capital 4’500,000.
Reservas 110,850.
Resultados acumulados 345,400.
82
Resultado del ejercicio: 798,535.
TOTAL PATRIMONIO NET0: 5’754,785.
TOTAL ACTIVOS 9’745,735. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 9’745,735.
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Al 31 de Diciembre de 2006
(Expresado en Nuevos Soles)
Ventas Netas S/. 10´350,750.
Costo De Ventas 6´477,940.
UTILIDAD BRUTA 3´872,810.
Gastos de Administración 1’055,200.
Gastos de ventas 944,159.
UTILIDAD OPERATIVA 1’873,451.
Gastos Financieros 414,451.
Ingresos Financieros 129,000.
Otros Ingresos 26,500.
Gastos extraordinarios 500,500.
UTILIDAD ANTES DE PART. E IMP. 1’114,000.
Participación de Trabajadores 112,450.
Impuesto a la renta 303,015.
RESULTADO DEL EJERCICIO: 798,535.
2.- La liquidación del Impuesto a la Renta es el siguiente:
LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Utilidad antes de Participaciones e impuestos 1’114,000.
ADICIONES:
1) Gastos sin documento sustentatorio 5,500.
2) Multa é intereses pagados 5,000.
.
DEDUCCIONES:
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Auditoria tributaria
Auditoria tributaria
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Auditoria tributaria
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Auditoria tributaria

  • 1. 1
  • 2. 2
  • 3. 3
  • 4. 4 TABLA DE CONVERSIONES UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRAFICAS SAC Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433
  • 5. 5 PRESENTACION Como docente de la asignatura de Auditoria Tributaria, la cual complemento con el asesoramiento a empresas, he recibido la invitación de las autoridades universitarias para preparar este trabajo, la misma que espero permita contribuir a la difusión de temas vigentes que revisten cierta complejidad en su aplicación. Al presentar este trabajo es mi propósito que este material sirva como guía práctica a los estudiantes, profesionales y empresarios, a fin de se conozca cuales son los métodos y procedimientos que utiliza la Administración Tributaria en la determinación de las obligaciones tributarias mediante las llamadas fiscalizaciones o Auditoria Tributaria. La actividad económica de nuestro país se encuentra dividido en dos grandes grupos, por un lado están las empresas formales que constituyen un poco mas del 35% quienes se ven obligados a cumplir con todas las formalidades que exige nuestro sistema tributario y por otro lado están las empresas informales que constituyen un poco menos del 65% de la economía del país, quienes no pagan o pagan parcialmente los impuestos porque consideran que nuestro sistema tributario es complejo, frondoso y con demasiadas formalidades que es imposible de cumplir. El trabajo se ha dividido en cuatro fascículos, el primero comprende un estudio del actual sistema tributario que está conformado por el Código Tributario la misma que se ha abordado en forma práctica, asimismo se ha efectuado un recuento de los tributos vigentes igualmente se hace una introducción a la Auditoria Tributaria su clasificación y los métodos de auditoria.
  • 6. 6 El segundo fascículo trata sobre las facultades de la Administración Tributaria identificando a la fiscalización como la facultad mas importante que es en sí la labor del auditor tributario, asimismo se describe todo el procedimiento que debe seguir un trabajo de Auditoria Tributaria; en el tercer fascículo se profundiza el análisis práctico del procedimiento de Auditoria Tributaria diseñado para las empresas informales que constituyen el 65% de la economía, procedimiento que concluye con el informe final que se denomina Acotación de Oficio sobre base presunta. El fascículo cuarto trata sobre la aplicación del procedimiento de auditoria para las empresas formales que están conformadas mayormente por las grandes empresas y es allí donde se aplica los conocimientos profesionales y las técnicas de auditoria tributaria como función privativa del Contador Público, esta labor concluye con la aplicación práctica de la elaboración del informe de Auditoria Tributaria denominado Acotación de Oficio sobre base cierta. Finalmente debo expresar mi reconocimiento a todas las personas que han hecho posible la publicación de este texto, a mis colegas y a los alumnos que con sus opiniones y comentarios han contribuido a la difusión de temas tan vigentes que espero contribuya a la formación de la conciencia tributaria en el país. C.P.C. Felipe Huaroto Sairitupac
  • 7. 7 INDICE UNIDAD TEMÁTICA N°1 EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 9 1.- Concepto 10 2.- Estructura 10 3.- El Código Tributario 10 4.- Tributos vigentes 11 5.- La Obligación Tributaria 13 LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 16 1.- Contabilidad 16 2.- Auditoria 16 3.- Clases de Auditoria 16 4.- La Auditoria Tributaria 17 BIBLIOGRAFÍA 19 AUTOEVALUACION FORMATIVA 19 UNIDAD TEMÁTICA N°2 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 21 1.- La Administración Tributaria 21 2.- Facultades de la Administración Tributaria 21 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 25 1.- Inicio de la Fiscalización 25 2.- El Procedimiento preliminar 26 3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria 27 4.- Finalización de la Fiscalización 28
  • 8. 8 BIBLIOGRAFÍA 34 AUTOEVALUACION FORMATIVA 34 UNIDAD TEMÁTICA N°3 PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA 41 1.- La Acotación sobre base presunta.- 42 2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta 42 3.- Principales presunciones 43 4.- Efecto de la aplicación de presunciones 44 5.- Aplicación de las Principales presunciones 45 BIBLIOGRAFÍA 55 AUTOEVALUACION FORMATIVA 56 UNIDAD TEMÁTICA N°4 PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA 61 1.- Efecto del Informe Preliminar 62 2.- El examen de los Estados Financieros 62 3.- Principales procedimientos de Verificación 64 BIBLIOGRAFÍA 84 AUTOEVALUACION FORMATIVA 85
  • 9. 9 EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CONTENIDO 1.- Concepto 2.- Estructura 3.- El Código Tributario 3.1. El marco legal 3.2. Concepto 3.3. Clases 3.4. Estructura del Código Tributario 4.- Tributos vigentes 4.1. Concepto de Tributo 4.2. Clasificación 4.3. Tributos vigentes en el País 5.- La Obligación Tributaria 5.1. Concepto 5.2. Características 5.3. Elementos 5.4. Formas de extinción de la obligación tributaria LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 1.- Contabilidad 2.- Auditoria 3.- Clases de Auditoria 2.1. Por la forma del trabajo 2.2. Por la Naturaleza del trabajo 4.- La Auditoria Tributaria 4.1. Concepto 4.2. Clases de Auditoria Tributaria 4.3. Métodos de Auditoria Tributaria BIBLIOGRAFÍA AUTOEVALUACION FORMATIVA
  • 10. 10 EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 1.- Concepto.- El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un país y que es entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario único que rige la actividad financiera del Estado. 2.- Estructura.- Mediante Decreto Legislativo N°771 de fecha 31.12. 1993 se aprobó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, a través del cual se reguló el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicación y el cual establece que el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por - El Código Tributario - Tributos vigentes en el país 3.- El Código Tributario.- 3.1.- El Marco Legal.- El actual texto se rige por el D.S. N°135-99-EF qu e comprende el Texto Único Ordenado del Código Tributario que resume a varias normas modificatorias en un solo documento. 3.2.- Concepto.- El Código Tributario es el cuerpo normativo que establece los principios generales, normas, instituciones y procedimientos que rige el ordenamiento jurídico tributario de un país. Es la norma general rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario.
  • 11. 11 3.3.- Clases.- 3.1. Código de Normas Generales, este tipo de Códigos rige para todos los tributos ejemplo el Código Tributario del Perú. 3.2. Código de Normas Específicas o Código de Tributos, este tipo de Códigos rige para cada tributo es decir no este una norma general Ejemplo Las Leyes de EE.UU. 3.4.- Estructura del Código Tributario.- 3.4.1. Las Normas Generales.- Están contenidas en el Título Preliminar 3.4.2. Las Normas Específicas.- Libro Primero: La Obligación Tributaria. Libro Segundo: La Administración Tributaria y Los Administrados Libro Tercero: Los Procedimientos Administrativos Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos. 4.- Tributos.- 4.1.- Concepto.- Es la prestación en dinero o en especie a favor del Estado que efectúa el contribuyente como un desprendimiento de una parte de su riqueza de acuerdo a su capacidad contributiva para el sostenimiento de los gastos públicos que resulta exigible coactivamente. 4.2.- Clasificación.- a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • 12. 12 Las tasas se clasifican en: 1) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo: Limpieza pública, parques y jardines etc. 2) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defunción. 3) Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construcción. 4.3.- Tributos vigentes en el País.- 4.3.1. Tributos del Gobierno Central.- 1) El Impuesto a la Renta 2) El Impuesto General a las Ventas 3) El Impuesto Selectivo al Consumo 4) Derechos arancelarios 5) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre los cuales se consideran los derechos de tramitación de procedimientos administrativos y 6) El Nuevo Régimen Único Simplificado. 4.3.2. Tributos de Gobiernos Locales.- 1) El Impuesto Predial 2) El Impuesto de Alcabala 3) El Impuesto al patrimonio Vehicular 4) El Impuesto a las Apuestas 5) El Impuesto a los Juegos 6) El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 7) Contribución Especial de Obras Públicas 8) Las tasas Municipales
  • 13. 13 4.3.3. Tributos creados para fines específicos.- 1) Contribuciones de Seguridad Social 2) Contribución al SENATI 3) Contribución al SENCICO 4) Contribución a FONAVI (Derogado) 4.3.4. Otros Tributos.- No obstante la relación anterior debemos advertir la existencia de otros tributos que conforman también nuestro sistema tributario, tale como: 1) El Impuesto a las transacciones financieras ITF. 2) El Impuesto Temporal a los Activos Netos 3) El Impuesto a la Venta del Arroz Pilado 4) El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. 5) El Impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada, 6) Contribución Solidaria para la Asistencia Provisional, entre otros. 7) El Impuesto al Rodaje 8) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 5.- La Obligación Tributaria.- 5.1. Concepto.- La obligación tributaria es la relación del Derecho Público consistente en el vínculo entre el acreedor tributario (Sujeto activo) y el deudor tributario (Sujeto Pasivo) establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente. 5.2.- Características.- - Es establecida por Ley o norma con rango de Ley.
  • 14. 14 - Es de derecho público - Es exigible coactivamente. 5.3.- Elementos.- 5.3.1.- El Acreedor Tributario.- Es aquel a favor del cual se debe realizar la prestación tributaria. Nuestro Código reconoce como acreedores tributarios a los siguientes: - El Gobierno Central - Los Gobiernos Regionales - Los Gobiernos Locales - Las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. 5.3.2.- El Deudor Tributario.- Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. o Contribuyente.- Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. o Responsable.- Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria atribuible a éste. o Agente de Retención o Percepción.- Son aquellos sujetos designados como tales que por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. 5.4. Formas de extinción de la Obligación Tributaria.- El Código Tributario contempla las siguientes modalidades de extinción de la obligación tributaria: 5.4.1.- El Pago.-
  • 15. 15 Constituye el medio por excelencia para poner fin a la obligación tributaria, debiendo efectuarse ante la Administración Tributaria la que a su vez podrá contratar para el cobro de la misma a las entidades del sistema financiero. 5.4.2.- La prescripción.- La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inacción del acreedor tributario durante un determinado tiempo establecido por la Ley. Es decir es la pérdida de la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del órgano administrador de tributos. 5.4.3.- La Compensación.- Esta forma de extinción de la obligación se produce cuando existe un monto pagado indebidamente o en exceso por el deudor y que debe ser devuelto por la Administración. 5.4.4.- Condonación.- Es la facultad que tiene el Estado para renunciar legalmente al cumplimiento de la obligación tributaria por parte del deudor conforme queda establecido en el Art. 74 de la Constitución, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. 5.4.5.- Consolidación.- Esta figura se produce cuando la misma persona reúne la condición de acreedor tributario y de deudor tributario por una misma obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 5.4.6.- Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.- Son aquellas que constan en las respectivas resoluciones ú ordenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva y cuyos montos no justifican su cobranza.
  • 16. 16 LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 1. Contabilidad.- Sistema de información substancial de un ente con el objeto de exponer los resultados económicos de un periodo; parte de los documentos fuente hasta obtener el producto final: Los Estados Financieros. Es una actividad que se guía por principios, normas, procedimientos y técnicas 2. Auditoria.- Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los Estados Financieros hasta llegar al documento fuente mediante un procedimiento. La auditoria se rige por los mismos principios de Contabilidad pero cuenta con sus propias normas, procedimientos y técnicas. 3.- Clases de Auditoria.- 3.1.- Por la Forma de Trabajo.- 3.1.1. Auditoria Interna.- El auditor depende de la Gerencia o el Directorio según corresponda. Sus informes ayudan a la Gerencia en la labor de evaluación permanente del Sistema de Control Interno, el auditor interno está mas interesado en los procedimientos administrativos que en los resultados. El auditor interno responde solo frente a la Administración de la empresa 3.1.2.- Auditoria Externa o Independiente.- Es contratado por la Junta de accionistas o el Directorio. El auditor externo responde frente a la sociedad (Accionistas, acreedores, sector público, el sindicato etc.) Emite una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros, también evalúa el sistema de control interno como base
  • 17. 17 para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de sus procedimientos de auditoria. 3.2. Por la Naturaleza del Trabajo.- 3.2.1.- Auditoria Financiera.- Opina sobre la razonabilidad de los Estados Financieros tomados en su conjunto. Esta auditoria está más interesada en los resultados que en los procedimientos. Emite un Dictamen independiente sobre la razonabilidad de los Estados Financieros 3.2.2.- Auditoria Operativa o Administrativa. Evalúa los procedimientos que sigue las actividades operativas de la empresa orientados a la gestión gerencial o las actividades operativas. Emite un informe sobre la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa u operativa. 3.2.3.- Exámenes especiales.- a) Peritajes Contables b) La Auditoria Tributaria. 4.- La Auditoria Tributaria.- 4.1. Concepto.- Es un examen especial orientado exclusivamente a determinar con exactitud la deuda tributaria; se apoya en las técnicas de la Auditoria Financiera porque recurre a la evaluación de los controles internos, la obtención de evidencias y preparación de los papeles de trabajo.
  • 18. 18 El trabajo concluye en la Resolución de determinación de la deuda tributaria. 4.2. Clases de Auditoria Tributaria.- 4.2.1.- Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado. Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código Tributario. 4.2.2.- Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el cliente y sus informes sirven tanto para el cliente así como para la Administración. La Auditoria Tributaria Independiente aún no esta aprobado en el Perú. 4.3.- Métodos de Auditoria Tributaria 4.3.1.- Método tradicional de Auditoria Tributaria.- En base a la evaluación de cuentas y formulación de reparos a la Declaración Jurada. 4.3.2.- Método analítico de Auditoria Tributaria.- En base a coeficientes u otros procedimientos donde se desestima la Declaración Jurada y se reestructura la Base Imponible.
  • 19. 19 1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacífico, Lima Perú, 2004. 2.- Miguel Arancibia CuevA -AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacífico, Lima Perú, 2005. 3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Perú, 2005. 4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigación y Negocios. CUESTIONARIO N°001 1.- Que es un principio, norma, procedimiento y técnica. 2.- Comente las siguientes normas generales del Título Preliminar del Código Tributario: Norma II, Norma III, Norma IV, Norma VIII y Norma X. 3.- Comente respecto al indicador financiero denominado PRESION TRIBUTARIA, su evolución durante los últimos 10 años respecto al PBI.
  • 20. 20
  • 21. 21 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONTENIDO: 1.- La Administración Tributaria 2.- Facultades de la Administración Tributaria 2.1.- Facultad de Recaudación 2.2.- Facultad de Determinación 2.3.- Facultad de Fiscalización 2.4.- Facultad Sancionadora PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Inicio de la Fiscalización 1.1.- La Carta de presentación 1.2.- El requerimiento 2.- El Procedimiento preliminar 2.1.- Evaluación de antecedentes del Contribuyente 2.2.- La visita de Campo 2.3.- Evaluación del Sistema de Control Interno 2.4.- Evaluación de los Estados Financieros 2.5.- El Informe Preliminar 3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria 3.1.- El alcance del Examen 3.2.- El estudio contable de la empresa 3.3.- Los papeles de Trabajo 3.4.- El Reparo 4.- Finalización de la Fiscalización 4.1.- El cierre de requerimiento 4.2.- El procedimiento de Acotación 4.2.1.- Concepto 4.2.2.- Acotación Provisional 4.2.3.- Acotación de Oficio 4.3.- El informe de Auditoria o Resolución de Determinación BIBLIOGRAFÍA AUTOEVALUACION FORMATIVA
  • 22. 22 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1.- La Administración Tributaria.- Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del campo de acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación delegados a cada administración. - Gobierno Central.- SUNAT - Gobierno Local.- SAT - SENATI.- La misma administración. 2.- Facultades de la Administración Tributaria.- 2.1.- Facultad de recaudación.- Es el acto o procedimiento de cobranza de los tributos y puede efectuarse: - Directamente en su propia ventanilla. - Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero - Mediante la interposición de medidas cautelares, inclusive cuando éstas no sea exigible coactivamente. 2.2.- Facultad de determinación.- Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o la existencia del hecho generador del tributo; Existen dos formas: 1). Por el propio deudor.- Por acto o declaración del mismo deudor tributario quien verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo 2) Por la Administración Tributaria.- Es cuando la Administración tributaria por iniciativa propia o denuncia de terceros verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La
  • 23. 23 Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar gradualmente las sanciones. 2.3.- Facultad de fiscalización.- Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la mas conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad); Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través de: - La Inspección - La Investigación - El Control de cumplimiento de obligaciones Esta facultad la cumple mediante una auditoria Tributaria, se inicia con la notificación de la Carta de Presentación y el primer requerimiento, partiendo de la verificación de las declaraciones hasta concluir en una Resolución, para tal efecto dispone de 19 facultades discrecionales. Para cumplir con la labor de fiscalización la Administración elabora el Programa de Fiscalización que comprende: - Determina el número de contribuyentes que serán fiscalizados. - Determina el periodo que cubre la fiscalización - Establece que tributos comprende (Fiscalización Integral). - Fija el número de personal fiscalizador. - Indica la duración del programa de fiscalización. 2.4.- Facultad sancionadora.- El Artículo 164°del Código Tributario solo prevé l a sanción administrativa por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas.
  • 24. 24 De acuerdo al Artículo 166° del Código Tributario l a Administración Tributaria tiene facultad discrecional de determinar y sancionar asimismo puede aplicar gradualmente las sanciones. 2.4.1.- Tipos de Sanciones (Art. 165°) a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas) b) Comiso de bienes (Art. 184°) c) Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°) d) Cierre temporal de establecimientos ú oficinas de profesionales (Art. 183°) e) Suspensión de licencias. 2.4.2.- Tipos de Infracciones 1.- De Registros (Art. 173°) 2.- De Comprobantes de Pago (Art. 174°) 3.- De los Libros de Contabilidad (Art. 175°) 4.- De las declaraciones (Art. 176°) 5.- Del control tributario (Art. 177°) 6.- De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178°) 2.4.3.- Régimen de Incentivos (Art. 179°) 1. 90% Antes de toda notificación 2. 70% Posterior a la notificación pero antes de Verificación. 3. 50% Una vez surta efecto la notificación de la Resolución de Determinación ú Orden de Pago pero antes de inicio de Cobranza Coactiva. 2.4.4.- Régimen de Gradualidad.- (Resolución N° 063-2007-SUNAT. de 30.3.07) Los criterios de gradualidad que se aplicarán a las infracciones son los siguientes:
  • 25. 25 1) La acreditación 5) El monto omitido real 2) La autorización expresa 6) El pago 3) La frecuencia 7) El peso bruto Vehicular 4) El momento en que comparece 8) La subsanación PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Inicio de la Fiscalización.- 1.1.- La Carta de presentación.- Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de realizar la Fiscalización. 1.2. El requerimiento.- Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad. En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el contribuyente. De acuerdo al Artículo 141°del Código Tributario “ No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido
  • 26. 26 presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa” 2.- Procedimiento Preliminar 2.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de Modificación de Método de Valuación de Inventarios. A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias que tengan relación con el giro del negocio, tales como las exoneraciones, inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales. 2.2. Visita de Campo.- El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio. 2.3. Evaluación del Sistema de Control Interno.- La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluación de control interno mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la correspondencia, el libro de actas del Directorio y de la Junta General. 2.4. Evaluación de los Estados Financieros El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la rentabilidad del negocio.
  • 27. 27 2.5. El Informe Preliminar. Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los siguientes procedimientos: a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en base a reparos. b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas tributarias. 3.- Procedimiento definitivo de Auditoria 3.1. Alcances del Examen Es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas a partir de las siguientes Cédulas: Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas Planilla “B” Balance General El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del Informe Preliminar. 3.2. El estudio contable de la empresa.- El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificación del Estado de
  • 28. 28 Ganancias y Pérdidas y el Balance General presentados por la empresa con su declaración jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la auditoria practicada. 3.3.- Los Papeles de Trabajo Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas, planillas, cuadros y otros documentos probatorios, legajados al término de una intervención por Auditoria Tributaria, los cuales contienen la información obtenida en los libros, registros, y demás elementos vinculados a la Fiscalización del contribuyente, así como los resultados y conclusiones a los que se ha llegado al término del trabajo. El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenida en el índice de referenciación que constituye la primera cédula. 3.4.- El Reparo.- Es la motivación de la observación del Auditor, es decir es la explicación de la evidencia hallada en una intervención la que debe señalar el concepto, el monto y el fundamento legal y técnico, asimismo debe contener la cuenta donde se originó el reparo, la página del libro donde estuvo anotado, el número de comprobante y la fecha de contabilización; En los casos en que sea necesario se debe acompañar las pruebas que sirven de fundamento al reparo las que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de trabajo. 4.- Finalización de la Fiscalización.- 4.1. El cierre de Requerimiento.- Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga un plazo para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.
  • 29. 29 Vencido el plazo se meritúa la información sustentatoria de los descargos y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa. Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el contribuyente formula una declaración rectificatoria. 4.2. El Procedimiento de Acotación.- 4.2.1.- Concepto.- Es el procedimiento de liquidación que efectúa la Administración tributaria como resultado de la verificación o fiscalización. 4.2.2. Acotación Provisional.- Es el procedimiento en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones de Determinación en los casos siguientes: a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario. b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley. c) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones. d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la determinación por uno o mas periodos previo requerimiento. e) Por verificación de los libros y registros contables y encuentre tributos no pagados. Como resultado de este procedimiento la administración emite ORDENES DE PAGO.
  • 30. 30 3.- Acotación definitiva de Oficio.- a) Acotación de oficio sobre base cierta.- tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria. b) Acotación de Oficio sobre base presunta.- en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Como resultado de este procedimiento la administración emite RESOLUCIONES DE DETERMINACION. CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES 1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Huancayo, está siendo fiscalizado por la SUN AT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de 2006, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalados en el Art. 37°del TUO del IGV el Art. 10°numeral II del Reglamento, por lo que le cursó requerimiento con fecha 03.08.2007 para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2006 asciende a S/. 5’500,000. ¿A cuanto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la multa con rebaja el día 20.08.2007? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175°Numeral 2 del Código T ributario b) Fecha de la Infracción: 03.08.2007 ( Unica Disposición Transitoria De la Resolución N°063-2007/SUNAT) c) Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa:
  • 31. 31 0.3% de S/. 5’500,000.00 = S/. 16,500.00 Menos: Rebaja del 80% (Resolución N°063-2007/SUNA T) = (13,200.00) MULTA A PAGAR: 3,300.00 Mas: Intereses al 20.08.2007 (1.50%/30 x 17 días = 0.85%) 28.00 DEUDA TRIBUTARIA: 3,328.00 2. La empresa de COLEGIO UNION S.A. con RUC N° 2042 343561229 considerada como principal contribuyente esta siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00 durante el periodo tributario de Junio de 2007. Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/. 7’500,000.00 ¿A cuanto asciende la multa si el auditor le cursa requerimiento que vence el 25.08.2007, induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de gradualidad? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario b) Fecha de Infracción : 23 de Julio de 2007 c) Sanción : 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500,000.00 = S/. 45,000.00 Límite: 25 UIT (S/. 3,450.00 x 25 = S/. 86,250.00) MULTA A PAGAR: 9,000.00 Más: Intereses al 25.08.2007 ( 1.50% /30 x 33 días = 1.65%) 149.00
  • 32. 32 DEUDA TRIBUTARIA: 9,149.00 4. La empresa Servicentro Amazonas S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2006 que venció el 15.01.07 consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00 Durante la verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2007, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A cuanto asciende la deuda tributaria? DESARROLLO: a) Infracción : Artículo 178°numeral 1 d el Código Tributario. b) Fecha de Infracción : 15.01.2007. c) Sanción : 50% del Tributo Omitido d) Liquidación de Multa : Tributo Omitido S/. 5,000.00 Multa S/. 2,500.00 Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179° del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (1,750.00) MULTA A PAGAR: 750.00 Mas: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días = 11.40%) 86.00 DEUDA TRIBUTARIA: 836.00
  • 33. 33 CASO PRACTICO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según notificación de Requerimiento de fiscalización de fecha 09.04.2007, correspondiente al ejercicio gravable 2006 a la empresa FINAS TELAS S.A. con domicilio en la calle Arequipa N°767 Huancayo, el auditor ha formulado los siguientes reparos que el Contador de la empresa ha reconocido: a) Ventas omitidas según relación de facturas no contabilizadas en Diciembre por S/. 23,000.00 b) Ha cargado a gastos de Administración Multas é intereses por pago de tributos atrasados por S/. 22,896.00 c) Ha cargado a gastos de Administración gastos personales del Accionista mayoritario por 15,000.00. Determinar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta y la multa respectiva, suponiendo que el día 31.08.2007 concluiría el proceso de fiscalización, pague el impuesto y las multas respectivas para lo cual se cuenta con la siguiente información adicional: Utilidad según balance año 2006 S/. 112,500.00 Adiciones: Exceso de gastos pagados con Boleta de Venta 5,000.00 Deducciones -.- Renta Neta Imponible 117,500.00 Impuesto a la Renta 35,250.00 Fecha de vencimiento de la declaración anual 04.04.2007
  • 34. 34 DESARROLLO: Renta Neta Imponible según Declaración Jurada S/. 117,500.00 REPAROS: 1) VENTAS OMITIDAS.- Base legal: Art. 20°del TUO del Impuesto a la Rent a Sustento: Facturas no registradas según relación en Anexo 23,000.00 2) MULTAS E INTERESES.- Base legal: Art. 44°inciso c) del TUO del Impuesto a la Renta Sustento: Fue cargado a gastos de Administración el pago de multas É intereses en la liquidación de impuestos atrasados. 22,896.00 3) GASTOS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE.-. Base legal: Art. 44°inciso a) del TUO del Impuesto a la Renta Sustento: Según verificación efectuada en los registros, se ha Constatado el registro de Comprobantes de pago por el consumo Personal del accionista mayoritario. 15,000.00 RENTA NETA IMPONIBLE SEGÚN AUDITORIA: 178,396.00 IMPUESTO RESULTANTE: 53,519.00 MENOS: IMPUESTO PAGADO SEGÚN DECLARACION JURADA (35,250.00) TRIBUTO OMITIDO: 18,269.00 MAS: INTERESES (1.50%/30 x 149 días = 7.45%) 1,361.00 DEUDA TRIBUTARIA: 19,630.00
  • 35. 35 LIQUIDACION DE MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA. DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 176 numeral 3 del Código Tributario b) Fecha de Infracción : 04 de Abril de 2007 c) Sanción : 50% de la UIT d) Liquidación de la Multa: 50% de la UIT = S/. 1,725.00 Más: Intereses al 31.08.2007 = 7.45% 129.00 DEUDA TRIBUTARIA: 1,854.00 LIQUIDACION DE MULTA POR NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS Y/O DECLARAR DATOS FALSOS. DESARROLLO: a) Infracción : Artículo 178°numeral 1 d el Código Tributario. b) Fecha de Infracción : 04.04.2007. c) Sanción : 50% del Tributo Omitido d) Liquidación de Multa : Tributo Omitido S/. 18,269.00 Multa S/. 9,135.00 Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179°del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (6,394.00) MULTA A PAGAR: 2,741.00 Mas: Intereses al 31.08.2007 = 7.45%) 204.00 DEUDA TRIBUTARIA: 2,945.00
  • 36. 36 .- 1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacífico, Lima Perú, 2004. 2.- Miguel Arancibia CuevA - AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacífico, Lima Perú, 2005. 3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Perú, 2005. 4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigación y Negocios. .- CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA SER DESARROLLADOS POR EL ALUMNO 1. Durante la campaña de detección de la evasión tributaria iniciada por la SUNAT, con fecha 10.08.2007 han notificado al Señor José Quintanilla Acosta con domicilio en el Jr. Ancash N° 172 Huanc ayo, que según información proporcionado por el Arrendador del inmueble, dicho contribuyente desarrolla una actividad económica en dicha dirección, sin embargo no está inscrito dicho domicilio en los registros de la SUNAT, por lo que le han otorgado plazo hasta el 31.08.2007 para que subsane. A cuanto asciende la multa si el señor Huallanca subsana y paga la multa con rebaja dentro del plazo otorgado? 2. El Contador de la empresa de Transportes California S.A. ha legalizado el Libro Diario N°3 con fecha 30 de Junio de 2006 al haber terminado el libro anterior N° 2 con fecha 31 de Enero de 2006, situac ión que ha sido
  • 37. 37 detectado por la SUNAT al momento de verificar según requerimiento de fecha 13 de Agosto de 2007, configurándose la infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes. La empresa ha declarado ingresos netos en el ejercicio anterior de S/. 4’750,000 durante el ejercicio 2006. Determinar la sanción que le corresponde a la empresa teniendo en cuenta que el libro se encuentra al día y la SUNAT le ha inducido a que subsane pagando la multa dentro del plazo del requerimiento que vence el 31.08.2007. 3. Durante la Fiscalización efectuada por la SUNAT a la empresa Molimarket S.A. el auditor mediante notificación de fecha 15 de Agosto de 2007, ha constatado que la empresa no lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado de Existencias a que está obligado a llevar a partir del 01 de Enero de 2006 al superar sus ventas durante el ejercicio anterior las 1500 UIT. El auditor le ha otorgado plazo para presentar dicho libro que vence el 31.08.07. ¿Cuál es la infracción que ha cometido la empresa? Determinar la Deuda Tributaria si regulariza y paga la multa dentro del plazo, teniendo en cuenta que los ingresos declarados durante el ejercicio 2006 asciende a S/. 5’450,000. 4. El contador del Grifo Santa Isabel E.I.R.L presentó la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006 el 30.03.3007, sin haber cerrado los libros de Contabilidad, situación que fue constatado por la SUNAT mediante requerimiento de fecha 10.04.2007. A cuanto asciende la multa del Contador por Autorizar y a cuanto asciende la multa a la empresa por presentar la Declaración sin haber cerrado los libros. La empresa ha declarado ingresos netos de S/. 8’785,000 durante el ejercicio 2006.
  • 38. 38 CASO PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION PARA SER DESARROLLADO POR EL ALUMNO. Durante la fiscalización del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT según notificación de Requerimiento de Fiscalización de fecha 09.04.2007 correspondiente al ejercicio gravable 2006, la empresa industrial PROINDA SA. dedicada a la comercialización de cerámicos ha formulado y pagado la siguiente liquidación del impuesto a la renta según declaración: Utilidad según Balance S/. 15,000.00 Adiciones según Declaración Jurada 7,000.00 Deducciones según Declaración Jurada (1,000.00) RENTA NETA IMPONIBLE: 21,000.00 Impuesto a la Renta: 6,300.00 Fecha de vencimiento de la Declaración Anual 30.03.2007 El auditor ha formulado los siguientes reparos que el contribuyente no ha desvirtuado según el procedimiento de cierre de requerimiento: 1.- En el mes de Enero de 2006 contabilizó y pagó la Factura N°001-54545 por S/. 12,500.00 mas IGV. por el servicio de reparación de local que fue ejecutado en Diciembre de 2005, la factura tiene fecha de emisión de 31.12.2005 2.- Ha cargado a resultados el costo del contrato con la compañía de seguros MAFRE PERU S.A. de una póliza de seguros de vida del Gerente General de la empresa; La vigencia del seguro abarca desde julio de 2006 hasta Junio de 2007, habiéndose pagado y contabilizado el importe total en el mes de Julio de 2006 por S/. 12,000.00 mas IGV. 3.- La empresa tiene facturas pendientes por cobrar por operaciones realizadas la empresa INVERSIONES EL SOL S.A. con la cual se encuentra vinculada
  • 39. 39 económicamente. Al 31 de Diciembre de 2006 han cargado a resultados la provisión por cuentas incobrables por varias facturas que según detalle asciende a S/. 12,500.00. 4.- La empresa ha obtenido ingresos financieros exonerados del impuesto a la renta por depósitos en el Sistema Financiero por S/. 8,500.00 y los gastos inherentes al mismo fueron de S/.950.00 que no fueron deducidos en la declaración jurada. SE PIDE: Formular la Resolución de determinación y Resoluciones de Multa respectivas proyectando los intereses al 31 de Agosto de 2007.
  • 40. 40
  • 41. 41 PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA CONTENIDO: 1.- La Acotación sobre base presunta.- 2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta 3.- Principales presunciones 4.- Efecto de la aplicación de presunciones 4.1. En el Impuesto General a las Ventas 4.2. En el Impuesto a la Renta 4.3. En la determinación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría. 5.- Aplicación de las Principales presunciones 5.1. Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Ventas 5.2. Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras 5.3. Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los Inventarios. 5.4. Presunción de Ventas Omitidas por patrimonio no declarado 5.5. Presunción de Ventas Omitidas por diferencia en cuentas en el Sistema Financiero. 5.6. Presunción de Ventas Omitidas cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, Inventarios y las Ventas declaradas. BIBLIOGRAFÍA AUTOEVALUACION FORMATIVA
  • 42. 42 PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA 1.- Auditoria Tributaria sobre base presunta.- La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Art. 63°C. T.) Recientemente la Administración Tributaria viene implementando en la práctica los procedimientos de Auditoria Tributaria sobre base presunta como parte de la política de detección de omisos, para lo cual se ha introducido normas técnicas en el Código Tributario que requieren un análisis detenido. 2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.- a) Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo b) Cuando la declaración presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad c) Cuando el deudor tributario no presente los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad dentro del plazo señalado por la Administración Tributaria. d) Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. e) Cuando se verifique discrepancias ú omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros contables. f) Cuando se detecte que no otorga comprobantes de pago por las ventas o ingresos. g) Cuado se verifique la falta de inscripción del deudor tributario en los registros de la SUNAT.
  • 43. 43 h) Cuando el deudor tributario no lleva los libros de contabilidad ú otros registros exigidos por las leyes. i) Cuando no exhiba los libros de contabilidad aduciendo la pérdida o destrucción. j) Cuando se detecte la remisión de bienes sin guía de remisión. k) Cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido l) Cuando se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de pasajeros ll) Se verifique que el deudor tributario explota los juegos de máquinas tragamonedas utilizando un número no autorizado. m) Cuando el deudor tributario omitió declarar o registrar a uno o mas trabajadores por tributos vinculados a las contribuciones sociales. 3.- Principales presunciones.- 1) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/ no se exhiba dicho registro y/o libro 2) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria. 4) Presunción de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. 6) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero.
  • 44. 44 7) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. 9) Presunción de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 10) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. 11) Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. 12) Presunción de remuneraciones por omisiones de declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores. 13) Otras previstas por leyes especiales. 4.- Efectos de la aplicación de Presunciones 4.1.- En el Impuesto General a las Ventas.- El inciso a) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que las ventas o ingresos determinados sobre base presunta incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Las ventas o ingresos omitidos no dará derecho a cómputo del crédito fiscal alguno. 4.2.- En el Impuesto a la Renta.- El inciso b) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.
  • 45. 45 4.3.- Efectos en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Tercera Categoría.- El inciso c) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría. 5.- Aplicación de las Principales Presunciones. 5.1. Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Ventas El Artículo 66°del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplicará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones 5.2.- Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras El Artículo 67°del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro de compras, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas registradas en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementarán las ventas en
  • 46. 46 los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. 5.3.- Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los Bienes egistrados y los Inventarios El Artículo 69°del TUO del Código Tributario señal a que las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.- Inventario Físico.- La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.
  • 47. 47 El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta en valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. El monto de las ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podrá ser inferior al costo de sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presunción. Para determinar el costo de sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. 2.- Inventario por Valorización.- En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento establecido, la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente de acuerdo a un procedimiento que la Ley expresamente lo señala. 3.- Inventario documentario.- Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentación respectiva, se presumirán ventas omitidas, en cuyo caso serán atribuidas al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Las
  • 48. 48 diferencias de inventario señaladas se establecerá al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. 5.4.- Presunción de Ventas Omitidas por Patrimonio No Declarado. El Artículo 70°del TUO del Código Tributario señal a que cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. 5.5.- Presunción de Ventas Omitidas por Diferenta en Cuentas en el Sistema Financiero.- El Artículo 71°del TUO del Código Tributario señal a que cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.
  • 49. 49 5.6.- Presunción de Ventas Omitidas cuando no exista relación entre los Insumos Utilizados, Producción Obtenida, Inventarios y las Ventas Declaradas.- El Artículo 72°del TUO del Código Tributario señal a que a fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de servicios que realice el deudor tributario. Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en el que se encuentran tales diferencias. Las ventas o ingresos omitidos se determinará multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del periodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del periodo requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición o presentación. Asimismo, la Administración Tributaria para la aplicación de esta presunción podrá utilizar una de las materias primas, envases, embalajes, suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido, el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el servicio.
  • 50. 50 5.7.- Presunción de Ventas por la existencia de saldos negativos en el Flujo de Ingresos y Egresos de Efectivo y/o Cuentas Bancarias.- El Artículo 72°-A del TUO del Código Tributario señ ala que cuando la Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente excedan el saldo inicial del día, mas los ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados. ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos días que correspondan a estos meses. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan el saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes. ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados. Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al periodo requerido al que corresponda el día o mes en el que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
  • 51. 51 DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES CASO N° 1.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS.- La SUNAT al verificar las ventas registradas por la empresa COMERCIAL PORRAS S.A. determinó las siguientes omisiones: PERIODO VENTAS VENTAS 2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT ENE 10,500 FEB 12,000 MAR 12,500 19,000 ABRIL 15,000 MAYO 14,000 JUNIO 15,000 22,000 JULIO 13,000 AGO 16,000 SET 17,000 26,000 OCT 18,000 NOV 16,000 DIC. 20,000 30,000 Supuestos: 1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente. 2) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente información: Utilidad según Balance: S/. 20,000. Adiciones según DD.JJ. 1) Exceso de Remuneración del Directorio 3,000.
  • 52. 52 2) Exceso de Gastos de Representación 2,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 25,000. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 7,500. Fecha de Vencimiento: 30.03.2007 SE PIDE: 1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente CASO 2.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS.- La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL DEL CENTRO S.A. determinó las siguientes omisiones: PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS 2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS ENE 175000 150,000 125,000 FEB 183000 MAR 190000 ABRIL 195000 160,000 127,000 MAYO 200000 JUNIO 205000 JULIO 212500 140,000 130,000 AGO 216000 SET 214000 OCT 214500 170,000 148,000 NOV 247000 DIC. 248000
  • 53. 53 Supuestos: 1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente 2) La empresa durante el año 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de 55.28% 3) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente información: Pérdida según Balance: S/. (10,000). Adiciones según DD.JJ. 1) Pago de multas de la SUNAT 13,000. 2) Exceso de Gastos de Representación 5,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000. IMPUESTO A LA RENTA 2,400. Fecha de Vencimiento: 04.04.2007 SE PIDE: 1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente CASO N° 3.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS.- La empresa comercial del Centro S.A. con RUC N°201 29604175 dedicado a la comercialización al por mayor de cerveza Pilsen tamaño 1/1, está siendo verificado por la Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2006; el auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente información:
  • 54. 54 PERIODO VENTAS VCTO DECLARADAS Ene 25,000.00 19.02.06 Feb. 26,500.00 19.03.06 Mar 27,200.00 26.04.06 Abr. 28,400.00 11.05.06 May 28,500.00 10.06.06 Jun 27,900.00 13.07.06 Jul 26,300.00 13.08.06 Ago 29,000.00 15.09.06 Set 27,400.00 19.10.06 Oct 26,300.00 18.11.06 Nov 27,600.00 21.12.06 Dic 29,000.00 21.01.07 TOTAL 329,100.00 Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información: a) El valor de venta unitario durante el año 2006 se mantuvo en S/. 35.00 y el precio de compra unitario incluido fletes en S/. 24.00 b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 42,600.00 c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 5,275 cajas d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente información: 1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 13,000 cajas 2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 14,000 cajas e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente sin ningún beneficio de gradualidad, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional. Utilidad según Balance S/. 12,000.00 Adiciones 2,500.00 Deducciones -.-
  • 55. 55 Renta Neta Imponible 14,500.00 Impuesto a la Renta 4,350.00 Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 30.03.07 SE PIDE: 1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente 1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacífico, Lima Perú, 2004. 2.- Miguel Arancibia CuevA -AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacífico, Lima Perú, 2005. 3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Perú, 2005. 4.- Luciano Carrasco Buleje - APLICACIÓN PRACTICA DE IMPUESTO A LA RENTA Editorial Santa Rosa S.A. Lima Perú 2006
  • 56. 56 CASOS PRACTICOS SOBRE PRESUNCIONES PARA SER DESARROLLADOS POR EL ALUMNO CASO N° 4.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS.- La Administración Tributaria al verificar las ventas registradas por la empresa SERVICIOS TURISTICOS S.A. determinó las siguientes omisiones: PERIODO VENTAS VENTAS 2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT ENE 710,500 FEB 712,000 890,000. MAR 712,500 ABRIL 715,000 850,000. MAYO 814,000 JUNIO 815,000 JULIO 813,000 AGO 816,000 910,000. SET 817,000 OCT 818,000 950.000. NOV 916,000 DIC. 980,000 Supuestos.- 1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente.
  • 57. 57 2) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente información: Utilidad según Balance: S/. 320,000. Adiciones según DD.JJ. 1) Pago del Impuesto a la Renta 2004 23,000. 2) Donación al Rotary Club Huancayo 20,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 363,000. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 108,900. Fecha de Vencimiento: 29.03.2007 SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2) Formular la Resolución de Multa correspondiente. CASO N° 5.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE COMPRAS.- La Administración Tributaria al verificar las compras registradas por la empresa GEMEMS BUSSINES SAC determinó las siguientes omisiones en el Registro de Compras: PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS 2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS ENE 160,500 145,000 130,000. FEB 120,000 MAR 175,500 ABRIL 230,000 MAYO 185,500 102,000 85,000. JUNIO 94,500 JULIO 105,000
  • 58. 58 AGO 316,500 SET 323,000 110,000 90,000. OCT 102,000 NOV 261,000 DIC. 394,000 210,000 180,000. Supuestos: 1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente 2) La empresa durante el año 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de 45% 3) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente información: Utilidad según Balance: S/. 95,000. Adiciones según DD.JJ. 1) Gastos personales del propietario 20,000. 2) Exceso de Gastos de Representación 5,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 120,000. IMPUESTO A LA RENTA 36,000. Fecha de Vencimiento: 02.04.2007 SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007 2) Formular la Resolución de Multa correspondiente. CASO N° 6.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS.- La empresa DISTRIBUIDORA SANTA ISABEL S.A. con RUC N°20129665657 dedicado a la comercialización de CEMENTO, está siendo verificado por la
  • 59. 59 Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2005; el auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente información: PERIODO VENTAS VCTO DECLARADAS Ene 125,000.00 23.02.06 Feb. 126,500.00 09.03.06 Mar 127,200.00 14.04.06 Abr. 128,400.00 13.05.06 May 128,500.00 14.06.06 Jun 127,900.00 15.07.06 Jul 126,300.00 17.08.06 Ago 129,000.00 17.09.06 Set 127,400.00 21.10.06 Oct 126,300.00 22.11.06 Nov 127,600.00 23.12.06 Dic 129,000.00 11.01.07 TOTAL 1,529,100.00 Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información: a) El valor de venta unitario durante el año 2006 se mantuvo en S/. 18.00 y el precio de compra unitario incluido fletes en S/. 13.00 b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 130,000.00 c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 15,000 BOLSAS. d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente información: 1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 133,000 BOLSAS 2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 124,000 BOLSAS e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente considerando que el
  • 60. 60 auditor le otorgará incentivos tributarios antes de cierre de fiscalización, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional. Utilidad según Balance S/. 112,000.00 Adiciones 22,500.00 Deducciones -.- Renta Neta Imponible 134,500.00 Impuesto a la Renta 40,350.00 Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 03.04.07 SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007 2) Formular la Resolución de Multa correspondiente.
  • 61. 61 PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA 1.- Efecto del Informe Preliminar 2.- El examen de los Estados Financieros 3.- Principales procedimientos de Verificación 3.1.- Procedimiento de Verificación de las Cuentas de Ingresos.- 3.2.- Procedimiento de Verificación de Costo de Ventas 3.3.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Gastos 3.3.1.- Gastos deducibles 3.3.2.- Gastos No Deducibles 3.4.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Balance 3.4.1.- Finalidad 3.4.2.- Procedimientos Generales 3.5.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Activo 3.5.1.- Caja y Bancos 3.5.2.- Cuentas por Cobrar 3.5.3.- Existencias 3.5.4.- Activos Fijos 3.5.5.- Otras Cuentas del Activo 3.6.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Pasivo. BIBLIOGRAFÍA AUTOEVALUACION FORMATIVA
  • 62. 62 PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA 1.- Efecto del Informe Preliminar.- Luego de concluir el trabajo preliminar que consiste básicamente en la Evaluación de los Estados Financieros, el auditor formula el alcance del examen, este trabajo tiene como finalidad establecer los desequilibrios de la contabilidad a través de pruebas en las partidas donde puede establecerse inconsistencias, cuyos resultados servirán para formular los reparos (Hallazgos). 2.- El alcance del examen en los Estados Financieros.- El alcance del examen es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas a partir de las siguientes Cédulas: Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas Planilla “B” Balance General El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances de la Evaluación Preliminar.
  • 63. 63 PLANILLA “A” ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS A T VP VT Ventas Netas o Ingresos por servicios …… …… …… ……. Costo de Ventas …… …… …… ……. Gastos de Ventas …… …… …… ….… Gastos Administrativos …… …… …… .…... Gastos Financieros …… …… …… ….... Otros Ingresos o Egresos …… …… …… ….... Dividendos percibidos …… …… …… ….... Otros conceptos …… …… …… …… PLANILLA “B” BALANCE GENERAL SF AV VS RM Activo Disponible …… …… …… …… Activo Exigible …… …… ..….. …… Activo Realizable …… …… ….... …… Otros activos del Pasivo Corriente …… …… …... …… Activo Fijo y Depreciación …… …… ...…. …… Pasivo Corriente …… …… ...…. …… Pasivo No Corriente …… …… ….... …… Patrimonio Neto …… …… …… …… SIGLAS UTILIZADAS: A = Análisis SF = Saldo Final T = Tabulación AV = Análisis y Verificac. VP = Verificación Parcial VS = Veriricac. Selectiva VT = Verificación Total RM = Resumen de Movim.
  • 64. 64 3.- PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION.- 3.1. Procedimientos de Verificación de cuentas de Resultados a) Procedimientos de verificación de las cuentas de ingresos b) Procedimientos de verificación de las cuentas de costos c) Procedimientos de verificación de las cuentas de gastos d) Procedimientos de verificación de las Remuneraciones e) Procedimientos de verificación de Gastos Financieros f) Procedimientos de verificación de Castigos, Mermas y Desmedros g) Procedimientos de verificación de Provisiones y Reservas h) Procedimientos de verificación de la Reinversión de Utilidades i) Procedimientos de verificación de Participación de trabajadores. 3.2. Procedimientos de Verificación de Cuentas del Balance a) Procedimientos de verificación de los activos disponibles b) Procedimientos de verificación de los activos exigibles c) Procedimientos de verificación de los activos realizables d) Procedimientos de verificación de activos fijos y Depreciación e) Procedimientos de verificación del pasivo corriente f) Procedimientos de verificación del pasivo no corriente g) Procedimientos de verificación de cuentas patrimoniales. 3.1.- Procedimiento de Verificación de las Cuentas de Ingresos.- Cuando el caso así lo requiera entre otras, el auditor realizará las siguientes verificaciones: a) Verificar mediante pruebas selectivas cargos a la cuenta de clientes o de cuentas por cobrar, con el Registro de Ventas con el fin de determinar si existen ingresos abonados a cuentas del pasivo que no reflejen utilidad.
  • 65. 65 b) Verificar las órdenes de salida del almacén de mercaderías de los últimos días del ejercicio, con el Registro de Ventas, para determinar ventas no contabilizadas en el ejercicio o definitivamente marginadas de la contabilidad en los casos que exista este tipo de control. c) Verificar el corte de la facturación durante días antes de cierre del ejercicio para ser contabilizadas en el siguiente ejercicio con el fin de reducir la utilidad. d) Cotejar y comprobar las ventas, devoluciones de ventas y otras deducciones a las ventas con el Registro de Ventas, Notas de Crédito y asientos de ajuste en el diario. e) Efectuar el análisis del margen de rentabilidad bruta por producto o líneas de productos f) Verificar los abonos a las cuentas personales de los socios o accionistas con el propósito de establecer el destino correcto de los retiros de bienes. El auditor debe tener presente que existen algunas formas de alterar los resultados del ejercicio rebajando las ventas tales como: a) Ingresar como préstamo las ventas omitidas. b) Canjear ventas con adquisiciones de activo fijo c) Deducciones ficticias en las facturas de ventas d) No contabilizar las ventas a largo plazo hasta que tales operaciones sean canceladas. e) Abonar a ingresos en forma parcial el importe de una venta acreditando la diferencia a alguna cuenta del pasivo corriente. f) Contabilizar parte de las ventas al crédito y registrar en Caja como aporte la suma recibida en efectivo. 3.2. Procedimiento de Verificación de Costo de Ventas.- El auditor según las características de la empresa empleará los medios de verificación más apropiados tales como:
  • 66. 66 a) Verificar el registro la valuación de los inventarios iniciales y de los inventarios finales de todas las cuentas de existencias para comprobar su uniformidad y consistencia. b) Verificar las compras locales y la importación de materias primas, materiales auxiliares ú otras existencias con su correspondiente documentación. c) Verificar el sistema de control interno para el consumo de materias primas y materiales, con los resúmenes mensuales y órdenes de salida de almacén, constatar las cantidades consumidas y su precio en relación a la producción en proceso y producción terminada. d) Verificar los gastos de fabricación, mediante la evaluación de las planillas de remuneraciones de los trabajadores con las fichas de personal y los pagos registrados en caja. e) Efectuar la compulsa de las unidades producidas, para confrontarlas con las materias primas utilizadas en el ejercicio, para ver si las proporciones guardan relación. f) Efectuar la compulsa del movimiento anual de productos terminados tomando como base las existencias, las ventas del ejercicio y las existencias finales de los productos. El auditor según la naturaleza de la empresa debe efectuar los siguientes estudios contables cruzados: a) Evaluación de ventas con compras y existencias.- Este estudio tiene por finalidad evaluar: - El margen de utilidad bruta por producto. - Que los bienes adquiridos estén reflejados en las ventas - Que las ventas realizadas sean originadas por compras registradas. b) Evaluación de compras con insumos.- Este estudio es aplicable a las empresas industriales y tiene por finalidad evaluar:
  • 67. 67 - El volumen de cargos a costos por insumos utilizados en un periodo. - Conocer los insumos que conforman el costo. - Las variaciones de porcentajes de insumos en el producto terminado. c) Evaluación de compras con cuenta de proveedores.- Este estudio tiene por finalidad evaluar: - El monto y fecha de las compras registradas contra cuentas de proveedores. - Que los descuentos y devoluciones se encuentren debidamente registradas. - Que los cargos a las cuentas de proveedores correspondan a pagos de facturas de compras. d) Evaluación de compras.- Cuando se determina las ventas a partir de una reconstitución de las compras, el cálculo del porcentaje de utilidad bruta sirve para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta y para efectuar la liquidación del IGV se procede a adicionar a las compras el margen de utilidad bruta. Para reconstituir las compras se debe contemplar tres situaciones distintas: 1) Cuando el valor del stock es incorrecto.- Las distorsiones en la estimación contable del stock impide determinar el valor real de la mercadería vendida durante el ejercicio, en este caso el auditor limitará su acción a determinar el monto total de las compras realizadas en el ejercicio, rectificando las cifras contabilizadas con las facturas no contabilizadas. 2) Cuando el valor del stock es correcto.- Si el valor del stock eventualmente rectificado, puede considerarse como fehaciente, el
  • 68. 68 auditor determinará las compras utilizadas o vendidas durante el ejercicio a fin de obtener el costo real de las mercaderías vendidas. 3) Cuando las compras no se puedan determinar.- En este caso el auditor tendrá que recurrir a indicadores económicos ú otras variables que permitan apreciar el valor de las compras, tales como el flete, la mano de obra utilizada etc. Cuando la empresa reduce las compras o ventas el auditor calculará y comprobará la utilidad bruta con los datos obtenidos comparando los precios unitarios de venta y de compra considerando los siguientes aspectos: a) El porcentaje de utilidad bruta se debe calcular sobre las compras y no en relación a las ventas. b) Cuando el porcentaje se establece sobre compras debe referirse a las compras utilizadas y no las compras del ejercicio. c) El porcentaje de utilidad bruta de una misma empresa no varía sustancialmente de un ejercicio a otro, una variación importante puede servir de indicio para detectar una situación anormal. d) Cuando la empresa vende productos de distinta naturaleza no es posible calcular un porcentaje uniforme de utilidad, en este caso el auditor discriminará las compras en distintas categorías y calculará el porcentaje correspondiente a cada categoría, en este caso la utilidad bruta resultará de promediar los distintos resultados. 3.3.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Gastos.- 3.3.1.- Gastos Deducibles (Artículo 37°del T.U.O.) El concepto general establece que son deducibles los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada, entendiéndose como tales, los necesarios
  • 69. 69 para producir y mantener la fuente de renta, siempre que las deducciones no estén expresamente prohibidas. El auditor comprobará fehacientemente las partidas mas importantes, investigando su correcta inclusión como gasto necesario del giro del negocio, devengados durante el periodo y que sean necesarios para obtener la renta, esta comprobación debe comprender el examen de registros básicos, documentos originales y el registro adecuado con referencia a las fechas, importes, lugar, naturaleza y aplicación del gasto. Asimismo se debe analizar los gastos y desembolsos que correspondan a castigos, amortizaciones, provisiones, reservas, etc., que están relacionados con las correspondientes cuentas del balance. Clasificación de gastos: a) Gastos administrativos.- El rubro más importante de estos gastos además de los gastos pre-operativos y los gastos operativos tales como agua, luz y teléfono constituyen las remuneraciones pagadas por la prestación de servicios bajo diversas modalidades b) Gastos de ventas.- Este rubro comprende además de las remuneraciones específicas como comisiones comprende los gastos de promoción, publicidad y gastos de cobranza. c) Gastos financieros.- Se contabiliza como gastos financieros todos aquellos desembolsos relacionados con los intereses de las deudas contraídas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas. La verificación de estos gastos tiene como finalidad establecer si guarda relación con las operaciones de financiación de las deudas contraídas para adquirir bienes vinculados con la obtención de las rentas, comprobar si han sido pagados en el ejercicio.
  • 70. 70 Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenado por la SBS, sean autorizadas por el MEF, previa opinión técnica de la SUNAT y que cumplan los siguientes requisitos: - Se trate de provisiones específicas. - Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo. - Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito, clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida. d) Provisiones en general.- Dentro de este rubro se admite aquellas provisiones que efectúan las empresas para cubrir obligaciones específicas tales como: - Provisión para depreciación por desgaste ú obsolescencia de los bienes del activo fijo. - Provisión para cuentas de cobranza dudosa - El castigo para cuentas incobrables - El desmedro de materias primas o mercaderías, el desmedro es la pérdida del orden cualitativo é irrecuperable de las existencias - Las mermas debidamente justificados por las leyes sectoriales, la merma es la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. - Las reservas técnicas ordenadas por la SBS. La verificación de estas cuentas tiene por finalidad comprobar que la asignación cargada durante el ejercicio sen adecuadas, asimismo comprobar si el monto de la provisión según libros guarda relación con la obligación a que se contrae e) Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios son pérdidas sufridas por casos fortuitos o de fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente en la parte que tales
  • 71. 71 deudas no resulta cubierto por indemnizaciones o seguros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso. 3.3.2.- Gastos No Deducibles (Artículo 44°del T.U. O.) No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y en general, sanciones aplicadas por el Sector Público. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. f) La constitución de reservas no admitidas por Ley. g) Las amortizaciones de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles similares, sin embargo el precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior. i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. k) El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes. l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de éstos 3.4.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Balance.-
  • 72. 72 3.4.1. Finalidad.- El examen de las cuentas del balance tiene por finalidad analizar la posición financiera de la empresa, tanto para evaluar los valores patrimoniales del activo así como para convencernos de la veracidad de las obligaciones, del capital y recursos sociales del ejercicio gravable. 3.4.2.- Procedimientos Generales.- El auditor debe tener en cuenta los siguientes procedimientos generales: a) En base a la Planilla “B” apreciará la variación de los valores reflejados en los saldos comparativamente con el ejercicio anterior. b) Comprobará el movimiento de las cuentas del balance, analizando los incrementos y deducciones. c) Practicará las verificaciones que demuestren la procedencia o improcedencia de las operaciones anotadas, mediante el examen de registros básicos, documentos originales, registros auxiliares y la contabilidad en general. d) Preparará las cédulas de resumen de movimiento de cuentas del activo y pasivo en cuanto fueren procedentes, mostrando el movimiento de las diferentes cuentas. e) Se anexará el detalle de la descomposición de los saldos de cierre y el análisis pertinente. f) Determinará la naturaleza de las partidas para calificar el interés fiscal que contengan. 3.5.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Activo.- El auditor procederá a verificar cada una de las cuentas del activo de acuerdo a su criterio, importancia del saldo o movimiento de la cuenta de acuerdo al giro del negocio.
  • 73. 73 3.5.1. Caja y Bancos.- a) Al verificar los saldos de Caja y Bancos el auditor debe verificar el tipo de cambio de los saldos en moneda extranjera. b) En los casos de Balances que registren volúmenes apreciables en el disponible que no guarde relación con las ventas deberá efectuarse los siguientes análisis: - Investigar si todas las cuentas corrientes bancarias del negocio se encuentran registradas en los libros de contabilidad. - Someter a examen cruzado los egresos de Caja con el objeto de conocer la aplicación de fondos. - Verificar la conciliación bancaria de cada cuenta bancaria. - Reconciliar el volumen de los ingresos a caja y Bancos, con el volumen de las ventas del ejercicio, con el objeto de descubrir “Ingresos No Contabilizados” proveniente de operaciones propias o ajenas al giro del negocio como sigue: VENTAS NETAS según libros S/. ………………. MAS: Saldo Inicial de Cuentas por Cobrar ………………... ………………... MENOS: Saldo final de Cuentas por Cobrar ………………... ………………... MENOS: Castigo de cuentas incobrables S/. ………………. MAS: Recuperación de Cuentas Incobrables ………………... ………………… INGRESOS A CAJA POR VENTAS NETAS ………………… MAS: Otros ingresos según libros ………………... TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN AUDITORIA ………………... TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN LIBROS ………………... INGRESOS NO CONTABILIZADOS: ………………... ============ 3.5.2.- Cuentas por Cobrar.-
  • 74. 74 a) Investigar los abonos a cuentas corrientes, en especial las cuentas por cobrar a los socios, para establecer si su procedencia resulta de operaciones de ventas o retiro de bienes. b) Analizar todo crédito o entrega que se otorgue o se efectúe a los accionistas para determinar los intereses presuntos. c) De existir saldos de Cuentas por Cobrar a largo plazo en moneda extranjera debe verificarse el tipo de cambio. 3.5.3. Existencias.- a) Analizar el movimiento anual de las cuentas de existencias, tomando en cuenta el valor inicial o saldo inicial, los incrementos por compras y/o consumo durante el ejercicio a fin de mostrar los valores resultantes de las existencias finales. b) Efectuar el estudio comparativo del margen de Utilidad Bruta tomando como elemento el valor de venta de artículos de mayor rotación que acusen saldos en el inventario. c) Practicar pruebas para determinar si existe Coste de Inventario a la fecha de cierre, en lo que respecta a compras, ventas y existencias que refleje el inventario. d) Efectuar compulsas de las unidades compradas y vendidas durante el ejercicio, de los ítems más representativos a fin de comprobar las unidades consignadas en el inventario final. e) Verificar las compras mediante el análisis de cargos a la cuenta en base al libro mayor, confrontando con el Registro de Compras y la documentación asi como las tarjetas de control visible de existencias. f) Verificar las salidas o consumos mediante el análisis en el libro mayor, de los abonos a la cuenta de existencias, la documentación y los registros existentes. g) Verificar selectivamente la uniformidad del sistema de valuación de existencias de productos terminados, materias primas, sub-productos etc. h) La verificación de las unidades compradas y vendidas y los saldos inicial y final corresponde al siguiente esquema:
  • 75. 75 UNIDADES - EXISTENCIA INICIAL ……………. - MAS: Compras ……………. Devolución de ventas ……………. - MENOS: Ventas ……………. Provisión para desvalorización de existencias ……………. - EXISTENCIA FINAL según Auditoria ……………. - EXISTENCIA FINAL según Libros ……………. - DIFERENCIA ESTABLECIDA ……………. 3.5.4. Activos Fijos.- a) El análisis de los activos fijos debe iniciarse con el estudio del saldo inicial, según costos históricos de los bienes, separando el concepto de compras de las revaluaciones y ajustes por inflación. b) Verificar las compras con documentos originales y establecer de acuerdo con la factura la fecha de ingreso al activo. c) Analizar el procedimiento empleado en la aplicación del tipo de cambio en las compras en moneda extranjera. d) Verificar los activos retirados por obsoletos o fuera de uso, estudiando su procedencia o improcedencia. e) Verificar los activos transferidos o retirados; en los casos de reorganización de empresas el valor depreciado y la vida útil de los bienes serán los que les hubiere correspondido en poder del transferente. f) Determinar mediante un análisis adecuado que las tasas de depreciación sean consistentes y uniformes en relación con el año anterior y, dentro de los márgenes permitidos. 3.5.5. Otras cuentas del Activo. La importancia del análisis y verificación se encuentra determinada por su incidencia en los ajustes sobre cuentas de resultados, en tal sentido las verificaciones a efectuarse se concretarán a determinar la correcta aplicación
  • 76. 76 de los ajustes. Dentro de este grupo de activos, tenemos entre otros: Intereses diferidos, Gastos pagados por adelantado, Seguros pagados pos adelantado, etc. 3.6.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Pasivo.- Las partidas del pasivo esta conformado por las cuentas que representan obligaciones de la empresa, por deudas contraídas en las adquisiciones de activos y la obtención de créditos para la explotación de la empresa, con la finalidad de cubrir los gastos necesarios. En la verificación de las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En base a la planilla “B” el auditor apreciará la variación de aquellos saldos de pasivos exigibles que sean significativos, con el objeto de identificar las provisiones falsas o excesivas, o la presentación de obligaciones ficticias, aplicando la verificación si fuere necesario, hasta después del cierre del balance, a fin de determinar la aplicación correcta de los saldos en el ejercicio siguiente. b) Investigar la posible inclusión de ingresos diferidos considerados como cuenta del pasivo, así como la inclusión de provisiones involucradas en cuentas de diversas denominaciones. c) Tratándose de cuentas con compañías afiliadas, cuyo movimiento involucra tratamiento de moneda extranjera, se verificará el método de conversión empleado y la determinación correcta de las diferencias de cambio. d) En caso de las cuentas del pasivo a largo plazo, verificar los incrementos significativos en el ejercicio gravable, el origen de las obligaciones y que los recursos obtenidos hayan sido invertidos en operaciones del negocio. De ser necesario deberá profundizarse la investigación a las garantías concedidas que pueden llevar al conocimiento de aspectos no incluidos en la declaración de rentas.
  • 77. 77 e) Los pasivos acumulados, sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar al final del ejercicio, intereses y comisiones acumuladas, impuestos etc., se analizarán precisándose su correcta imputación al ejercicio. f) Los pasivos de naturaleza contingente o eventual, garantías concedidas, órdenes de compra para futura entrega, litigios judiciales pendientes de solución, saldos existentes en cartas de créditos, contratos de arrendamiento, reclamos por averías, etc., se examinarán atendiendo a la forma como ha gravitado en las cuentas de resultados y a su significación. g) De observarse cuentas corrientes acreedoras del dueño, socio o accionista de la empresa, se determinará el origen de las obligaciones tratando de identificar posibles ingresos afectos acreditados, ú utilizados de operaciones no contabilizadas. h) En la constitución de reservas y provisiones se tendrá presente la naturaleza y necesidad comprobada de estas, antes que a su denominación. Así mismo se tendrá en cuenta la concordancia con las normas legales y aplicables a cada caso en particular. DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES La empresa Industrial Textiles del Centro S.A. con RUC N° 20354565212 ha sido notificada con fecha 12.06.2007 por la Administración Tributaria, para una Fiscalización del ejercicio 2006, el Auditor luego de haber formulado la PLANILLA “A” ha efectuado un análisis de las cuentas de gastos en base a los siguientes Estados Financieros: 1.- Balance General al 31.12.2006:
  • 78. 78 BALANCE GENERAL Al 31 de Diciembre de 2006 (Expresado en Nuevos Soles) ACTIVO CORRIENTE: PASIVO CORRIENTE: Caja y bancos 120,147. Sobregiro Bancario 40,500. Cuentas por Cobrar Com. 496,730. Cuentas por Pagar Comerciales 975,450. Otras cuentas por cobrar 351,125. Otras cuentas por pagar 255,000. Existencias 707,600. Parte corriente de Deudas a L.P. 204,550. Otros activos 338,000. TOTAL ACT. CTE. 2’013,602. TOTAL PAS. CTE. 1’475,500. MAQ. Y EQUIPO (neto) 3’723,650. DEUDAS A LARGO PLAZO 944,087. PATRIMONIO NETO: Capital 2’414,565. Reservas 110,850. Resultados acumulados 231,150. Resultado del ejercicio: 561,100. TOTAL PATRIMONIO NET0: 3’317,665. TOTAL ACTIVOS 5’737,252. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 5’737,252.
  • 79. 79 ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Al 31 de Diciembre de 2006 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas Netas S/. 15´350,750. Costo De Ventas 11´477,940. UTILIDAD BRUTA 3´872,810. Gastos de Administración 1’055,200. Gastos de ventas 1’244,159. UTILIDAD OPERATIVA 1’573,451. Gastos Financieros 614,030. Ingresos Financieros 155,500. Gastos extraordinarios 200,500. UTILIDAD ANTES DE PART. E IMP. 914,421. Participación de Trabajadores 95,492. Impuesto a la renta 257,829. RESULTADO DEL EJERCICIO: 561,100. 2.- La liquidación del Impuesto a la Renta es el siguiente: LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Utilidad antes de Participaciones e impuestos 914,421. ADICIONES: 1) Sanciones Administrativas 15,500. 2) Donaciones no autorizadas 25,000. . DEDUCCIONES: 1.- Ninguno - .- RENTA NETA: 954,921. Participación de trabajadores 95,492. RENTA NETA IMPONIBLE 859,429. Impuesto a la Renta 257,829. Fecha de Vencimiento: 30.03.2007
  • 80. 80 3.- Del análisis del Estado de Ganancias y Pérdidas se obtiene los siguientes reparos: a.- Del análisis de cargas de personal se advierte que en la empresa trabajan las siguientes personas: a) El Gerente General que es accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 15,000.00; b) El Gerente Financiero accionista mayoritario (padre) con el 90% del capital social y un sueldo mensual de S/. 10,000.00; c) Asistente de gerente de logística, esposa del accionista mayoritario que gana un sueldo mensual de S/. 8,000.00. Adicionalmente trabajan d) Un Gerente de Logística que es una persona no vinculada que gana un sueldo de S/. 4,000.00; e) Un Gerente de Comercialización también no vinculado que gana un sueldo mensual de S/. 4,500.00; f) Dos asistentes de cada una de las gerencias restantes con un sueldo mensual de S/. 3,000.00; g) varios empleados y h) varios obreros, dichas remuneraciones fueron contabilizadas como gasto administrativo. b.- La empresa durante el ejercicio 2006 se acogió al Fraccionamiento particular establecido por el Artículo 36° del Códi go Tributario, el interés moratorio del tributo por devengar durante el ejercicio 2006 y el interés por fraccionamiento que corresponden a los ejercicios del 2006 al 2008 se contabilizó como gasto durante el ejercicio 2006: - Interés moratorio del tributo ejercicio 2006 25,000.00 - Interés por fraccionamiento del ejercicio 2006 35,000.00 - Interés por fraccionamiento del ejercicio 2007 27,500.00 - Interés por fraccionamiento del ejercicio 2008 22,500.00 IMPORTE TOTAL CARGADO A GASTO: 110,000.00 c.- La empresa durante el ejercicio 2006 percibió dividendos por S/. 12,000.00 de otra empresa. SE PIDE:
  • 81. 81 1. Formular las Resoluciones de Determinación y Resolución de Multa proyectando los intereses al 31.08.07. PRACTICA PARA SER DESARROLLADO EN CLASES PRESENCIALES La empresa Industrial COMERCIAL MANTARO S.A. con RUC N°20234565223 dedicado a la comercialización de Alimentos y Bebidas en general, ha sido notificada con fecha 22.06.2007 por la Administración Tributaria, para una Fiscalización del ejercicio 2006, el Auditor luego de haber formulado la PLANILLA “A” y “B” ha efectuado un análisis de las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas y del Balance en base a los siguientes Estados Financieros: 1.- Balance General al 31.12.2006: BALANCE GENERAL Al 31 de Diciembre de 2006 (Expresado en Nuevos Soles) ACTIVO CORRIENTE: PASIVO CORRIENTE: Caja y bancos 520,147. Sobregiro Bancario 110,500. Cuentas por Cobrar Com. 683,088. Cuentas por Pagar Comerciales 925,450. Otras cuentas por cobrar 751,000. Otras cuentas por pagar 255,000. Existencias 1’987,600. Préstamo de Terceros . 200,000. Otros activos 558,000. TOTAL ACT. CTE. 4’499,835. TOTAL PAS. CTE. 1’490,950. MAQ. Y EQUIPO (neto) 5’245,900. DEUDAS A LARGO PLAZO 2’ 500,000. PATRIMONIO NETO: Capital 4’500,000. Reservas 110,850. Resultados acumulados 345,400.
  • 82. 82 Resultado del ejercicio: 798,535. TOTAL PATRIMONIO NET0: 5’754,785. TOTAL ACTIVOS 9’745,735. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 9’745,735. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Al 31 de Diciembre de 2006 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas Netas S/. 10´350,750. Costo De Ventas 6´477,940. UTILIDAD BRUTA 3´872,810. Gastos de Administración 1’055,200. Gastos de ventas 944,159. UTILIDAD OPERATIVA 1’873,451. Gastos Financieros 414,451. Ingresos Financieros 129,000. Otros Ingresos 26,500. Gastos extraordinarios 500,500. UTILIDAD ANTES DE PART. E IMP. 1’114,000. Participación de Trabajadores 112,450. Impuesto a la renta 303,015. RESULTADO DEL EJERCICIO: 798,535. 2.- La liquidación del Impuesto a la Renta es el siguiente: LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Utilidad antes de Participaciones e impuestos 1’114,000. ADICIONES: 1) Gastos sin documento sustentatorio 5,500. 2) Multa é intereses pagados 5,000. . DEDUCCIONES: