1. Bogotá D.C., 9 de mayo de 2014
Atendiendo de su derecho de petición, me permito expresarle que el mismo no pudo ser
enviado dentro de los términos, en razón a lo conversado contigo telefónicamente. De
todos modos dando respuesta a su petición en forma clara no solo con una respuesta, sino
que la misma debe ser clara y de fondo, por lo anterior se entra a dar respuesta a su
petición, la cual fue:
1. En primer lugar frente a su petición se aclara lo siguiente: Se dio respuesta en 28 de
Abril en el sentido de que se estaba realizando el estudio correspondiente de la
documentación que había sido remitida junto con su solicitud.
2. En relación con la solicitud de expedición de Tarjeta Profesional, solicitada debemos
manifestarle lo siguiente: La Junta Directiva del Colegio Colombiano de Archivistas,
encontró que usted no cumple con los preceptos legales establecidos en la Ley 1409 de
2010 para otorgarle la tarjeta profesional de Archivista por lo siguiente:
- Que se entiende por ejercicio profesional de la archivística: La respuesta a este primer
interrogante está en el artículo 1 de la lay que dice: Artículo 1°. Definición. Para todos los efectos
legales, se entiende por ejercicio profesional de la archivística el desempeño laboral de profesionales, con
título legalmente expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo
2. campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento,
organización, recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y conformación del
patrimonio documental del país.
Como podrá deducirse de la lectura se requiere que se tenga un título que lo acredite como
archivista. Es así que en el título que adjunta dentro de la documentación entregada por usted no
se menciona que sea archivista, sino bibliotecólogo.
Por lo anterior no es posible concederle la tarjeta profesional de archivista, ni inscribirlo en el
Registro Único Profesional de Archivistas.
3. Para la expedición dela tarjeta profesional de archivista la Ley 1409 de 2010, estipulo en su
artículo 5 literal a-) para este caso en concreto lo siguiente:
Artículo 5°. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la
profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:
a) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística en el correspondiente nivel de formación otorgado por
universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en
el artículo 3° de la presente ley;
Es así que su título de formación profesional refiere a ser bibliotecólogo y no archivista, no
cumpliendo de esta forma con el precepto legal antes indicado.
4. En la condición de Bibliotecólogo, como es de su pleno conocimiento esta profesión cuenta con
una norma propia que la reglamente la Ley 11 de 1979.
Por todo lo anterior le estaremos remitiendo a vuelta de correo certificado la documentación que
nos fue entregada, favor confirmarme la dirección de devolución Carrera 102 N° 71C-74 Bogotá
Cordialmente