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Semejanza entre Medicina y Derecho
La Medicina: es la más natural de las ciencias
existentes, ya que el objeto del saber que somete a
conocimiento y tratamiento unitario en torno a su
función y finalidad es la realidad de la naturaleza
racional o el cuerpo humano; en una vision personal.
El carácter científico de la Medicina se obtiene
simplemente por comparación con otras actividades
que también podríamos calificar de sanitarias y que,
sin embargo, utilizan medios que no pueden ser
calificados de científicos. La Medicina, por su parte, en
todos sus pasos, se ajusta estrictamente a las
características más puras del conocimiento humano
catalogado como científico y en tal sentido suele ser –
y lo es razonablemente– aludida como ciencia médica.
Es la Medicina una ciencia en la que juega un importante
papel la
intuición de quien la ejerce, la confianza que en el paciente
despierta el
doctor, los conocimientos de éste –imposibles de
estandarizar– y también
–pero nunca solamente– los medios técnicos empleados.
Con tales
ingredientes imposible parece una socialización absoluta de
su ejercicio.
Esta existirá necesariamente para garantizar un mínimo nivel
de asistencia
que asegure a todos su derecho a la atención médica; pero
más
allá de la libertad de cada uno de elegir, dentro de sus
posibilidades a
aquella persona que por sus cualidades parece la más
idónea, no podrá
ser negada aquella asistencia.
En conclusión, por las propias características de la
profesión médica
y por la protección que genéricamente otorga la
Constitución al ejercicio
libre de las profesiones, la supervivencia de esta clase
de ejercicio
profesional se encuentra garantizada y, aunque habrá
de compatibilizarse
con el necesario grado de socialización de su
ejercicio, no sucumbirá
ante las pretensiones de quienes intentan eliminarlo.
DERECHO
Según la formulación intuitiva de su concepto, fruto de
nuestro
método de investigación (el llamado Espontaneismo
socio/jurídico), el
Derecho civil es el que regula la estructura orgánica de la
persona y su conducta
social para la ordenada convivencia vincular en la
comunidad.
Su significado sociológico
permiten participar nuestro pensamiento de
la idea socializante que con tanto furor e interés
predomina entre los
estudiosos del Derecho. Pero no sólo con ello se
consigue una etiqueta
de escuela, a que por lo demás hoy es difícil superar, si
es que honradamente
se investiga sobre el realismo jurídico, sino que discurrir
por
esa captación de lo que “pasa” en la vida de relación
Como una exigencia ineludible. Sin perjuicio de que más
adelante esta
apreciación se evidencie, basta por ahora estimar que la
noción del
Derecho debe intuirse en un método de inversión,
imaginando un
grupo social sin que en el obrar de sus componentes
estuviera presente
dicha noción. La anarquía y el triunfo del apasionado
individualismo
a ultranza, tendrían buen cobijo: hablar, entonces, de una
normalidad en la convivencia de dicha sociedad sería
ilusorio; los
deseos y caprichos de cada uno encontrarían la natural
pugna y resistencia
con los de los otros. Es trivial reafirmar que al margen de
la
Ley, sería la de “la selva” la conductora de esa horda.
Como una realidad acontecida. La noción del Derecho se
deriva, por
otro lado, como consecuencia de la anterior premisa. Si
antes se razonó
divagando en la hipótesis imaginaria de su impresencia,
ahora
basta para atraerlo la simple constatación de la realidad.
Ya no estamos
en terrenos de virtualidad, sino en el de daciones
fácticas. Sin
duda, aquella exigencia lo es tan natural que cualquier
grupo social
la adentró en su misma idiosincrasia, y por
decantamiento secular
hoy es ya –como desde que existió una colectividad con
moldes
organizatorios– lógico acontecimiento.
Semejanza entre Medicina y Derecho
A) El humanismo, trasunto del personalismo: El hombre como
protagonista. Axiología de su presencia en ambas disciplinas.
Hace tiempo, se publicaba el trabajo “En la convergencia de
dos humanismos: Medicina y Derecho” (sobre el contrato de
servicios médicos) por el Profesor Dr. Manuel Gitrama, y se
decía:
La primera observación es la de que a alguien pudiera a primera
vista extrañar que los juristas osemos adentrarnos en el trato de
problemas atinentes a la ciencia médica. Tanto más el médico
como el jurista encarnamos sendos humanismos en cuanto que
ejercemos profesiones y cultivamos ciencias directamente
establecidas al servicio del hombre, tanto uno como otro,
manejamos directamente lo humano; el hombre más que objeto,
como cabría decir, es finalidad de las ciencias que
respectivamente cultivamos y aplicamos (las ciencias biológicas
se acercan más a las ciencias sociales que las ciencias de la
materia, porque unas y otras son las ciencias de los seres vivos).
Lo que ocurre es que así como el médico lo contempla en su
individualidad física y mental, el jurista lo considera en su vida
social.
Es, quizá, la diferencia entre el cuerpo
humano, incluso con sus elementos intelectivos, y la persona
humana,
noción un tanto más abstracta. Como alguien dijo: la persona es
algo
más que el cuerpo humano, algo que la experiencia jurídica
puede captar,
pero nunca las ciencias de la naturaleza. Ello, no obstante, en
definitiva,
uno y otro, médico y jurista, buscan y procuran el bienestar
humano... Pero si el médico concentra sus esfuerzos en salvar la
vida o
la salud, física o mental, de un solo hombre –el enfermo de cada
vez–,
el jurista atiende más bien a una pluralidad, al juego de derechos
y
deberes de dos o más personas implicadas en una relación
jurídica que,
por serlo, requiere siempre alteridad.
B) Inmanencia Médica en todo ese
proceso:
Sin pretender extraer consecuencias en orden a la respectiva
complejidad o trascendencia social, recordemos que,
según G. Renard, la biología no nos hará las leyes pero,
es obvio, que todo el proceso biológico expuesto (actos
de nacimiento, desarrollo y extinción de la persona,
sujeto de Derecho y, en su caso, paciente: para la
Medicina recién nacido, enfermo o próximo a su muerte)
está impregnado, tanto en su desarrollo normal como,
sobre todo, cuando aparece en el mismo alguna quiebra
o enfermedad que ha de prevenirse o curarse de los
correspondientes principios auxiliadores de la Medicina.
(Le Droit, L’Ordre et la Raison).
Es que el Derecho contempla sobre todo el hombre
social, el aristotélico zoom politikon cuyas relaciones
interhumanas tiene aquél por misión ordenar con arreglo
a los cánones de la justicia. Quizá por ello, si el médico
siempre tiene al hombre por un todo y nunca le llama
parte, para el jurista casi de continuo un hombre es una
parte, parte en un contrato, parte en un pleito, según F.
Carnelutti. Es la idea de uno contra otro. Por eso puede
afirmarse que si el médico trata de resolver sobre todo la
patología individual, el jurista tiene acceso con más
frecuencia y oportunidad que otros facultativos a la
patología social. Actúa aquél cuando es vulnerada la
salud; éste cuando es transgredida la justicia. Hay, en
efecto, un humanismo iusnaturalista que, si bien estima
la sustancia del Derecho fuera de la posibilidades de
acción humana –el Derecho no es por el hombre– pone
tal sustancia al servicio de los valores del hombre,
considerado como persona –el Derecho es hecho para el
hombre–.
Medicina Legal. Aplicación de los conocimientos médicos
y sus ciencias auxiliares a la investigación, interpretación y
desenvolvimiento de la justicia social.
La Medicina fue en sus inicios práctica y magia rodeada por el
oscurantismo que caracterizó la época antigua; luego poco a poco
fue ciencia y observación con el propósito de curar al hombre enfermo.
En ocasiones sus conocimientos no fueron utilizados para aliviar
dolencias, pero sirvieron para aclarar y explicar situaciones diversas, por
ejemplo, las que implicaban responsabilidades legales, o sea, las
prescritas en la ley. Así un cadáver como cuerpo de un delito o cualquier
otra manifestación criminal (lesión, violación, etc.) fueron objeto de
estudio de los médicos que informaban a jueces o autoridades lo que
podían aclarar con sus conocimientos.
Estas actuaciones ocurrieron hace siglos, sin seguir reglas ni
procedimientos definidamente establecidos. Entonces fue conveniente
que los conocimientos logrados, experiencia adquirida y las necesidades
de la vida social cada vez más compleja, integraran un cuerpo de ciencia:
la Medicina Legal.
El primer documento en el mundo donde se reguló la relación entre
Medicina y Derecho fue el Código de Hamurabi. Luego las Leyes
Carolíngeas recogieron la obligatoriedad de la participación de los
médicos en el esclarecimiento de diferentes cuestiones, abriendo el
camino para la formación de médicos forenses.
Para el médico y el abogado, asuntos como la vida, la muerte, la
capacidad mental, la dependencia, etc. son comunes y, a la hora
de legislar en esta materia no se puede concebir hacerlo sin contar
con los profesionales de la medicina a través de sus instituciones
colegiales en las que se incluye a toda la profesión y no sólo a una
determinada tendencia.
Cuando se legisla a favor de los ciudadanos, y se les da el
derecho de exigir nuevas prestaciones sanitarias, no se puede
olvidar que el médico es también un ciudadano y que, tanto
para unos como para otros, la objeción de conciencia es un
derecho fundamental. Médicos y juristas tenemos la
obligación de trabajar conjuntamente para mostrar a la
sociedad un camino de convivencia dentro de un marco
correcto del ejercicio profesional.
La Medicina y el Derecho son probablemente las dos
ciencias sociales más antiguas. Una se encarga de velar
por la salud y el bienestar de los ciudadanos, mientras que
la otra regula las relaciones entre los miembros, en aras a
la convivencia y al progreso de una sociedad. De hecho, la
Constitución Española de 1978 recoge el derecho de
todos los ciudadanos a la protección de la salud. Sin
embargo, la creciente relevancia de los aspectos
económicos y la exigencia por parte de los ciudadanos de
los derechos que se les ofertan, conducen en muchas
ocasiones a dilemas éticos y jurídicos sobre los que es
necesario legislar.
Una sociedad no puede funcionar mientras la inseguridad
y la desconfianza estén presentes en la práctica médica y
en la administración de justicia. Y si la ética no pone
barreras al conocimiento, no debemos ser nosotros
quienes pongamos barreras a la ética. Ante los nuevos
retos que la sociedad y la ciencia están planteando, la
Medicina y el Derecho tienen en la ética un punto de
encuentro para desarrollar una legislación que defienda a
todos por igual.
MEDICINA LEGAL Disciplina Universitaria Medicina
Forense y Judicial vinculada a la Justicia poseen un origen
común, En la actualidad la actividad pericial es
desarrollada casi exclusivamente por los Médicos
Forenses dependientes del Ministerio de Justicia.
Asesoramiento de los médicos ante los Participación de
los profesores universitarios de Medicina Legal está
aumentando considerablemente. Ciencia Forense.
MEDICINA FORENSEEs el conjunto de conocimientos
de índole médica que sirven a la resolución de los
problemas biológicos, humanos que están en una relación
con la administración de justicia
MEDICINA FORENSE En la investigación penal, la
actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o
no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se
procede al levantamiento del cadáver después de una
muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y
recoge signos externos del lugar de los hechos, determina
la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del
cadáver; examina de forma macroscópica las tres
cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras
para su remisión a centros especializados en ciencias
forenses, laboratorios.
Relación entre Medicina y Derecho
La evolución técnica de la medicina desde el Renacimiento, así como
el creciente número de médicos al servicio de los enfermos, tuvieron
como consecuencia una estructuración progresiva de las relaciones
entre ambas disciplinas. No siempre resulta fácil para el médico
admitir la evolución de las estructuras, es decir, la intervención
legislativa y judicial en el ejercicio de una profesión que exige
cualidades eminentemente personales, como son la vocación y
la conciencia de responsabilidad moral.
El problema no es nuevo, pero su solución es de palpitante actualidad.
Ante la expansión económica de las sociedades y de los individuos,
ante la mutabilidad, para no decir inestabilidad, de
los grupos sociológicos; ante la confrontación de los problemas de un
orden moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de
antaño, existe el problema de la convivencia de concepciones
distintas entre grandes grupos sociológicos, sean nacionales o
regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la tolerancia o
del equilibrio legalizado dentro de los límites de un orden público
común.
Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo desde
el punto de vista de una moral autónoma o impuesta por el
ambiente2, sino también desde el punto de vista del legislador
y el magistrado guardián del orden público. Efectivamente,
está en juego el orden público. No el orden público universal,
ideal, pero sí el de las sociedades organizadas.
Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser a
menudo fuente de conflictos: la independencia tradicional del
médico, al amparo de su deontología profesional, choca a
veces con imperativos legales, y la aplicación de la regla de
derecho puede tropezar con resistencias.
La incompatibilidad (quizá más aparente que real, pero de
todas formas manifiesta) de las concepciones prácticas y
concretas de la Medicina y del Derecho, resulta cada vez más
evidente con el incremento contemporáneo de las
necesidades del individuo: el respeto por el bienestar
individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez
mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo,
exigencias a veces difícilmente compatibles con el orden
público consagrado en la legislación, que a su vez depende
también de la moral.
Semejanza entre Medicina y Derecho

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Semejanza entre Medicina y Derecho

  • 1. Cinthya Contreras # 7 Irene Díaz Blanco # 8
  • 3. La Medicina: es la más natural de las ciencias existentes, ya que el objeto del saber que somete a conocimiento y tratamiento unitario en torno a su función y finalidad es la realidad de la naturaleza racional o el cuerpo humano; en una vision personal. El carácter científico de la Medicina se obtiene simplemente por comparación con otras actividades que también podríamos calificar de sanitarias y que, sin embargo, utilizan medios que no pueden ser calificados de científicos. La Medicina, por su parte, en todos sus pasos, se ajusta estrictamente a las características más puras del conocimiento humano catalogado como científico y en tal sentido suele ser – y lo es razonablemente– aludida como ciencia médica.
  • 4. Es la Medicina una ciencia en la que juega un importante papel la intuición de quien la ejerce, la confianza que en el paciente despierta el doctor, los conocimientos de éste –imposibles de estandarizar– y también –pero nunca solamente– los medios técnicos empleados. Con tales ingredientes imposible parece una socialización absoluta de su ejercicio. Esta existirá necesariamente para garantizar un mínimo nivel de asistencia que asegure a todos su derecho a la atención médica; pero más allá de la libertad de cada uno de elegir, dentro de sus posibilidades a aquella persona que por sus cualidades parece la más idónea, no podrá ser negada aquella asistencia.
  • 5. En conclusión, por las propias características de la profesión médica y por la protección que genéricamente otorga la Constitución al ejercicio libre de las profesiones, la supervivencia de esta clase de ejercicio profesional se encuentra garantizada y, aunque habrá de compatibilizarse con el necesario grado de socialización de su ejercicio, no sucumbirá ante las pretensiones de quienes intentan eliminarlo.
  • 6. DERECHO Según la formulación intuitiva de su concepto, fruto de nuestro método de investigación (el llamado Espontaneismo socio/jurídico), el Derecho civil es el que regula la estructura orgánica de la persona y su conducta social para la ordenada convivencia vincular en la comunidad. Su significado sociológico permiten participar nuestro pensamiento de la idea socializante que con tanto furor e interés predomina entre los estudiosos del Derecho. Pero no sólo con ello se consigue una etiqueta de escuela, a que por lo demás hoy es difícil superar, si es que honradamente se investiga sobre el realismo jurídico, sino que discurrir por esa captación de lo que “pasa” en la vida de relación
  • 7. Como una exigencia ineludible. Sin perjuicio de que más adelante esta apreciación se evidencie, basta por ahora estimar que la noción del Derecho debe intuirse en un método de inversión, imaginando un grupo social sin que en el obrar de sus componentes estuviera presente dicha noción. La anarquía y el triunfo del apasionado individualismo a ultranza, tendrían buen cobijo: hablar, entonces, de una normalidad en la convivencia de dicha sociedad sería ilusorio; los deseos y caprichos de cada uno encontrarían la natural pugna y resistencia con los de los otros. Es trivial reafirmar que al margen de la Ley, sería la de “la selva” la conductora de esa horda.
  • 8. Como una realidad acontecida. La noción del Derecho se deriva, por otro lado, como consecuencia de la anterior premisa. Si antes se razonó divagando en la hipótesis imaginaria de su impresencia, ahora basta para atraerlo la simple constatación de la realidad. Ya no estamos en terrenos de virtualidad, sino en el de daciones fácticas. Sin duda, aquella exigencia lo es tan natural que cualquier grupo social la adentró en su misma idiosincrasia, y por decantamiento secular hoy es ya –como desde que existió una colectividad con moldes organizatorios– lógico acontecimiento.
  • 10. A) El humanismo, trasunto del personalismo: El hombre como protagonista. Axiología de su presencia en ambas disciplinas. Hace tiempo, se publicaba el trabajo “En la convergencia de dos humanismos: Medicina y Derecho” (sobre el contrato de servicios médicos) por el Profesor Dr. Manuel Gitrama, y se decía: La primera observación es la de que a alguien pudiera a primera vista extrañar que los juristas osemos adentrarnos en el trato de problemas atinentes a la ciencia médica. Tanto más el médico como el jurista encarnamos sendos humanismos en cuanto que ejercemos profesiones y cultivamos ciencias directamente establecidas al servicio del hombre, tanto uno como otro, manejamos directamente lo humano; el hombre más que objeto, como cabría decir, es finalidad de las ciencias que respectivamente cultivamos y aplicamos (las ciencias biológicas se acercan más a las ciencias sociales que las ciencias de la materia, porque unas y otras son las ciencias de los seres vivos). Lo que ocurre es que así como el médico lo contempla en su individualidad física y mental, el jurista lo considera en su vida social.
  • 11. Es, quizá, la diferencia entre el cuerpo humano, incluso con sus elementos intelectivos, y la persona humana, noción un tanto más abstracta. Como alguien dijo: la persona es algo más que el cuerpo humano, algo que la experiencia jurídica puede captar, pero nunca las ciencias de la naturaleza. Ello, no obstante, en definitiva, uno y otro, médico y jurista, buscan y procuran el bienestar humano... Pero si el médico concentra sus esfuerzos en salvar la vida o la salud, física o mental, de un solo hombre –el enfermo de cada vez–, el jurista atiende más bien a una pluralidad, al juego de derechos y deberes de dos o más personas implicadas en una relación jurídica que, por serlo, requiere siempre alteridad.
  • 12. B) Inmanencia Médica en todo ese proceso: Sin pretender extraer consecuencias en orden a la respectiva complejidad o trascendencia social, recordemos que, según G. Renard, la biología no nos hará las leyes pero, es obvio, que todo el proceso biológico expuesto (actos de nacimiento, desarrollo y extinción de la persona, sujeto de Derecho y, en su caso, paciente: para la Medicina recién nacido, enfermo o próximo a su muerte) está impregnado, tanto en su desarrollo normal como, sobre todo, cuando aparece en el mismo alguna quiebra o enfermedad que ha de prevenirse o curarse de los correspondientes principios auxiliadores de la Medicina. (Le Droit, L’Ordre et la Raison).
  • 13. Es que el Derecho contempla sobre todo el hombre social, el aristotélico zoom politikon cuyas relaciones interhumanas tiene aquél por misión ordenar con arreglo a los cánones de la justicia. Quizá por ello, si el médico siempre tiene al hombre por un todo y nunca le llama parte, para el jurista casi de continuo un hombre es una parte, parte en un contrato, parte en un pleito, según F. Carnelutti. Es la idea de uno contra otro. Por eso puede afirmarse que si el médico trata de resolver sobre todo la patología individual, el jurista tiene acceso con más frecuencia y oportunidad que otros facultativos a la patología social. Actúa aquél cuando es vulnerada la salud; éste cuando es transgredida la justicia. Hay, en efecto, un humanismo iusnaturalista que, si bien estima la sustancia del Derecho fuera de la posibilidades de acción humana –el Derecho no es por el hombre– pone tal sustancia al servicio de los valores del hombre, considerado como persona –el Derecho es hecho para el hombre–.
  • 14. Medicina Legal. Aplicación de los conocimientos médicos y sus ciencias auxiliares a la investigación, interpretación y desenvolvimiento de la justicia social. La Medicina fue en sus inicios práctica y magia rodeada por el oscurantismo que caracterizó la época antigua; luego poco a poco fue ciencia y observación con el propósito de curar al hombre enfermo. En ocasiones sus conocimientos no fueron utilizados para aliviar dolencias, pero sirvieron para aclarar y explicar situaciones diversas, por ejemplo, las que implicaban responsabilidades legales, o sea, las prescritas en la ley. Así un cadáver como cuerpo de un delito o cualquier otra manifestación criminal (lesión, violación, etc.) fueron objeto de estudio de los médicos que informaban a jueces o autoridades lo que podían aclarar con sus conocimientos. Estas actuaciones ocurrieron hace siglos, sin seguir reglas ni procedimientos definidamente establecidos. Entonces fue conveniente que los conocimientos logrados, experiencia adquirida y las necesidades de la vida social cada vez más compleja, integraran un cuerpo de ciencia: la Medicina Legal. El primer documento en el mundo donde se reguló la relación entre Medicina y Derecho fue el Código de Hamurabi. Luego las Leyes Carolíngeas recogieron la obligatoriedad de la participación de los médicos en el esclarecimiento de diferentes cuestiones, abriendo el camino para la formación de médicos forenses.
  • 15. Para el médico y el abogado, asuntos como la vida, la muerte, la capacidad mental, la dependencia, etc. son comunes y, a la hora de legislar en esta materia no se puede concebir hacerlo sin contar con los profesionales de la medicina a través de sus instituciones colegiales en las que se incluye a toda la profesión y no sólo a una determinada tendencia. Cuando se legisla a favor de los ciudadanos, y se les da el derecho de exigir nuevas prestaciones sanitarias, no se puede olvidar que el médico es también un ciudadano y que, tanto para unos como para otros, la objeción de conciencia es un derecho fundamental. Médicos y juristas tenemos la obligación de trabajar conjuntamente para mostrar a la sociedad un camino de convivencia dentro de un marco correcto del ejercicio profesional.
  • 16. La Medicina y el Derecho son probablemente las dos ciencias sociales más antiguas. Una se encarga de velar por la salud y el bienestar de los ciudadanos, mientras que la otra regula las relaciones entre los miembros, en aras a la convivencia y al progreso de una sociedad. De hecho, la Constitución Española de 1978 recoge el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Sin embargo, la creciente relevancia de los aspectos económicos y la exigencia por parte de los ciudadanos de los derechos que se les ofertan, conducen en muchas ocasiones a dilemas éticos y jurídicos sobre los que es necesario legislar. Una sociedad no puede funcionar mientras la inseguridad y la desconfianza estén presentes en la práctica médica y en la administración de justicia. Y si la ética no pone barreras al conocimiento, no debemos ser nosotros quienes pongamos barreras a la ética. Ante los nuevos retos que la sociedad y la ciencia están planteando, la Medicina y el Derecho tienen en la ética un punto de encuentro para desarrollar una legislación que defienda a todos por igual.
  • 17. MEDICINA LEGAL Disciplina Universitaria Medicina Forense y Judicial vinculada a la Justicia poseen un origen común, En la actualidad la actividad pericial es desarrollada casi exclusivamente por los Médicos Forenses dependientes del Ministerio de Justicia. Asesoramiento de los médicos ante los Participación de los profesores universitarios de Medicina Legal está aumentando considerablemente. Ciencia Forense.
  • 18. MEDICINA FORENSEEs el conjunto de conocimientos de índole médica que sirven a la resolución de los problemas biológicos, humanos que están en una relación con la administración de justicia
  • 19. MEDICINA FORENSE En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.
  • 20. Relación entre Medicina y Derecho La evolución técnica de la medicina desde el Renacimiento, así como el creciente número de médicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia una estructuración progresiva de las relaciones entre ambas disciplinas. No siempre resulta fácil para el médico admitir la evolución de las estructuras, es decir, la intervención legislativa y judicial en el ejercicio de una profesión que exige cualidades eminentemente personales, como son la vocación y la conciencia de responsabilidad moral. El problema no es nuevo, pero su solución es de palpitante actualidad. Ante la expansión económica de las sociedades y de los individuos, ante la mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos sociológicos; ante la confrontación de los problemas de un orden moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de antaño, existe el problema de la convivencia de concepciones distintas entre grandes grupos sociológicos, sean nacionales o regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los límites de un orden público común.
  • 21. Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una moral autónoma o impuesta por el ambiente2, sino también desde el punto de vista del legislador y el magistrado guardián del orden público. Efectivamente, está en juego el orden público. No el orden público universal, ideal, pero sí el de las sociedades organizadas. Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la independencia tradicional del médico, al amparo de su deontología profesional, choca a veces con imperativos legales, y la aplicación de la regla de derecho puede tropezar con resistencias. La incompatibilidad (quizá más aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las concepciones prácticas y concretas de la Medicina y del Derecho, resulta cada vez más evidente con el incremento contemporáneo de las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a veces difícilmente compatibles con el orden público consagrado en la legislación, que a su vez depende también de la moral.