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           Para el desarrollo social y comunitario
                                      RIF: J-30957717-4




      Perfil
 Institucional
    del Poder
Público Estadal
 e n Ve n e z u e l a



  MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT




        Caracas - Venezuela
          Octubre, 2012
2




                      Introducción



    Con el presente folleto, la Asociación Civil “Gestión de
Cambio” pretende ofrecer de manera ilustrativa y sencilla,
un perfil de los estados, sus competencias y sus principales
componentes institucionales como entidades político-
territoriales fundamentales en la conformación de la República
Bolivariana de Venezuela. El folleto está dirigido; tanto a
activistas comunitarios y sociales como a cualquier ciudadano
y ciudadana que le interese obtener una visión panorámica del
desarrollo institucional de nuestras entidades federales.
   En tal sentido, se brinda un perfil de la división funcional que
posee el poder público estadal, por medio de la Gobernación y
el Consejo Legislativo Estadal; así como también del Consejo
Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas
(CEPLACOP) y de la Contraloría del estado. De la misma
manera, el texto ofrece una visión panorámica de las relaciones
entre los estados y el Consejo Federal de Gobierno (CFG) y el
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
    Por último, se detallan brevemente los cargos a elegir en
el próximo proceso electoral regional a celebrarse en el país,
el próximo 16 de Diciembre de 2012 y, se ofrece una reflexión
propositiva sobre la descentralización y las entidades federales
en Venezuela, dentro del contexto político actual.
3


  La división político-territorial de la
  República Bolivariana de Venezuela


    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
desde su mismo Preámbulo establece que, el Estado vene-
zolano es federal descentralizado y que está regido por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad¹. Por otra parte, también
queda determinado en la Carta Magna que, el gobierno de
la República y de las entidades políticas que lo componen es
y será siempre democrático participativo, electivo, descen-
tralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables².
   La CRBV también establece que en la organización política
de la República, el territorio nacional se divide en el de los
estados, el Distrito Capital, el de las dependencias federales y el
de los territorios federales; y agrega así mismo que, el territorio
se organiza en municipios. La división político-territorial será
regulada por una ley orgánica que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político-administrativa.
    Mediante esa ley se podría disponer de la creación de
territorios federales en determinadas áreas de los estados. La
creación de estas unidades territoriales quedaría supeditada a
la realización de un referendo aprobatorio en la entidad federal
respectiva. Cabe agregar que, a los territorios federales podría
otorgársele la categoría de estado; asignándole la totalidad o
una parte de la superficie de su territorio original³.
    En materia de organización del territorio, Venezuela está
dividida en veintitrés (23) estados que agrupan a trescientos
treinta y cinco (335) municipios y un territorio insular. Además,
existen otras entidades político-territoriales como: dos (2)
distritos metropolitanos (uno del Área Metropolitana de
Caracas y otro del Alto Apure) y el Distrito Capital correspon-
diente a la ciudad de Caracas.
4
    Ahora bien, en cuanto a la división político-territorial vigente
de la República Bolivariana de Venezuela, es ineludible hacer
un comentario sobre la nueva propuesta de ordenamiento
del territorio que se ha venido adelantando desde la actual
administración gubernamental desde el año 2007 y que logró
su concreción legal durante el año 2010; mediante la aprobación
de leyes orgánicas referidas al Consejo Federal de Gobierno4,
las Comunas5 y al denominado Poder Popular6. Este nuevo
ordenamiento supone la creación de una nueva organización
territorial para la construcción del socialismo; tales como:
los ejes estratégicos, los distritos motores de desarrollo y
las comunas y, también la progresiva “transferencia” de las
atribuciones y, de los recursos financieros de los estados y
municipios a las nuevas entidades territoriales impulsadas por
el gobierno nacional7.
   Con respecto a los distritos motores, el Ejecutivo Nacional
autorizó la creación de un primer distrito motor de desarrollo
en un área territorial comprendida entre los estados Barinas
y Portuguesa, con el objetivo de “impulsar un conjunto de
proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos,
destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones, y
el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la
transición al socialismo”8. Los distritos motores tendrán una
“autoridad distrital” designada administrativamente por el
Ejecutivo Nacional, sin que medie la participación popular9.
   Con los párrafos anteriores, queda claro pues, la insurgencia
progresiva de un nuevo modelo de organización territorial
impulsado en Venezuela desde el Gobierno Nacional, que
coloca al país frente a una organización territorial diversa y
simultánea; una fundamentada en el marco constitucional
vigente y la otra orientada hacia la construcción de un
modelo distinto de sociedad. El destino final de las “nuevas
organizaciones territoriales emergentes” dependerá -en mucho-
de la posición que asuman los gobernadores y legisladores
a Consejos Legislativos Estadales, que serán electos en los
comicios de Diciembre de 2012 y, del propio pueblo y sus
expresiones asociativas.
5
   Finalmente, como un dato ilustrativo se presenta la
composición demográfica y la estructura territorial de las
23 entidades federales venezolanas y del Distrito Capital
reconocidas por la Constitución Bolivariana10.

   Estados             Población     N° Municipios N° Parroquias
   Amazonas               162.759         7             30
   Anzoátegui            1.610.181        21            55
     Apure                538.236         7             26
     Aragua              1.792.606        18            50
     Barinas              840.790         12            52
     Bolívar             1.689.007        11            46
    Carabobo             2.416.175        15            38
     Cojedes              333.238         9             15
 Delta Amacuro            177.718         4             21
 Distrito Capital        2.109.166        1             22
     Falcón               990.173         25            83
     Guárico              823.888         15            38
      Lara               1.951.717        9             58
     Mérida               931.670         22            86
    Miranda              3.088.160        21            55
    Monagas               953.401         13            43
 Nueva Esparta            471.047         11            22
   Portuguesa             968.897         14            41
      Sucre               999.291         15            57
     Táchira             1.295.744        29            66
     Trujillo             786.953         20            93
     Vargas               346.670         1             11
     Yaracuy              665.086         14            21
      Zulia              3.985.625        21            106

    Cuadro: elaboración propia
6

             LOS ESTADOS:
     SUS COMPETENCIAS, DIVISIÓN
    FUNCIONAL DEL PODER PÚBLICO
      ESTADAL Y FINANCIAMIENTO
     DE LAS ENTIDADES FEDERALES

    Nuestra Carta Magna establece que, los estados son
entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena y se encuentran obligados a mantener la inde-
pendencia, soberanía e integridad nacional y, a cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República11.
Los estados como entidades federales poseen un conjunto de
atribuciones y competencias, que puede ser, en primer término,
competencias exclusivas (y por lo tanto, de su ejercicio y
responsabilidad unívoca); y en segundo lugar, competencias
concurrentes (compartidas con el Poder Nacional y/o el Poder
Municipal).
   En el caso de las competencias concurrentes los estados
descentralizarán y transferirán a los municipios los servicios y
competencias que esas entidades se encuentren en capacidad de
gestionar. Cada entidad federal, de acuerdo a los lineamientos
de desarrollo económico-social establecerá los mecanismos
de descentralización y transferencia hacia los municipios y
comunidades organizadas.
    Las competencias constitucionales de los estados
    Las competencias de los estados son las siguientea12:
    1. 		Dictar su Constitución para organizar los poderes
         públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
         Constitución.
    2. 		La organización de sus municipios y demás entidades
         locales y su división político-territorial, conforme a esta
         Constitución y a la ley.
    3. 		La administración de sus bienes y la inversión y admi-
         nistración de sus recursos, incluso de los provenientes
7
       de transferencias, subvenciones o asignaciones especia-
       les del Poder Nacional; así como de aquellos que se les
       asignen como participación en los tributos nacionales.
   4. 		La organización, recaudación, control y administración
        de los ramos tributarios propios; según las disposiciones
        de las leyes nacionales y estadales.
   5. 		El régimen y aprovechamiento de minerales no
        metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas
        y ostrales y la administración de las tierras baldías en
        su jurisdicción, de conformidad con la ley.
   6. 		La organización de la policía y la determinación de
        las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
        municipal, conforme a la legislación nacional
        aplicable.
   7. 		La creación, organización, recaudación, control y
        administración de los ramos de papel sellado, timbres
        y estampillas.
   8. 		La creación, régimen y organización de los servicios
        públicos estadales.
   9. 		La ejecución, conservación, administración             y
        aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
   10. 		La conservación, administración y aprovechamiento
        de las carreteras y autopistas nacionales; así como de
        puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación
        con el Ejecutivo Nacional.
   11. 	 Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
         Constitución, a la competencia nacional o municipal.
    Con respecto a las competencias estadales hay que señalar
que, su ejercicio pleno ha venido siendo afectado por un
conjunto de modificaciones legales emprendidas desde el
Ejecutivo Nacional. En efecto, la reforma de la Ley Orgánica
de Descentralización, Delimitación y Transferencias de
Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2003) aprobada
por la Asamblea Nacional el 12 de Marzo de 2009; con lo cual,
el Poder Nacional podrá:
8
   I) revertir las transferencias de las competencias conce-
didas para la conservación, administración y aprovechamiento
de los bienes y servicios considerados de interés general,
   II) decretar la intervención de bienes y prestaciones de
servicios públicos transferidos para su conservación, adminis-
tración y aprovechamiento y,
   III) ejercer la rectoría y establecer los lineamientos para la
conservación, administración y mantenimiento de carreteras
y autopistas nacionales; así como los puertos y aeropuertos de
uso comercial¹³.
    De esta manera, la autonomía y las capacidades de gestión
de las entidades federales quedarían limitadas a la intervención
discrecional del Poder Nacional; así también cómo se restrin-
giría la gestión de los estados para administrar y generar
políticas destinadas a optimar su patrimonio institucional y
operativo, en función de atender las demandas y necesidades
de la población de cada estado.

    La división del poder público estadal
    El poder público estadal se ejerce a través de cuatro funciones.
La función ejecutiva que es desarrollada por el Gobernador
o Gobernadora; la función legislativa que es ejercida por el
Consejo Legislativo Estadal integrado por los legisladores y
legisladoras. Una tercera función es la del control fiscal; cuyo
ejercicio corresponde a la Contraloría Estadal y, por último, la
función de planificación ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, que reúne a un conjunto de actores gubernamentales
y no gubernamentales del ámbito nacional, estadal y municipal.
Cada una de estas funciones posee naturalmente un órgano o
responsable determinado.

    La función ejecutiva
   En el caso de la función ejecutiva, la cual es ejercida por
el Gobernador o Gobernadora, la Constitución Bolivariana no
establece sus atribuciones específicas; quedando las mismas
determinadas en una ley correspondiente (que aún no ha sido
promulgada) o en la Constitución de cada entidad federal.
9
Por supuesto que, la Constitución Nacional deja claro que el
Gobernador o Gobernadora es quien ejerce el gobierno y la
administración de los bienes del estado; así como también
su obligación de rendir cuentas anualmente de su gestión
ante la Contraloría Estadal y de presentar un informe ante
el Consejo Legislativo y el Consejo Estadal de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas. Para ser Gobernador o
Gobernadora, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor
de veinticinco años y de estado seglar. Serán elegidos para un
período de cuatro años y podrán ser reelegidos14.
   Como funciones, deberes y atribuciones de los Gobernadores
o Gobernadoras podemos señalar las siguientes:
   1. 	 Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
        Bolivariana de Venezuela; y Leyes de la República, así
        como la Constitución y las leyes estadales respectivas.
   2. 	 Colaborar con el Poder Público Nacional en la realiza-
        ción de los fines del Estado Venezolano.
   3. 	 Formar parte del Consejo Federal de Gobierno.
   4. 	 Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de
        Políticas Públicas del Estado. Elaborar el Plan Anual de
        Desarrollo Económico y Social del Estado.
   5. 	 Administrar la Hacienda Pública del Estado. Presentar
        anualmente el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y
        Gastos Públicos, para su discusión y aprobación.
   6. 	 Promulgar y publicar las leyes sancionadas por el
        Consejo Legislativo del Estado y dictar los Reglamentos
        de las leyes del Estado, y los reglamentos autónomos
        en materia de competencia estadal.
   7. 	 Presentar cada año, el Informe Político-Administrativo
        de su gestión ante el Consejo Legislativo y el Consejo
        de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
        del Estado y la Cuenta ante la Contraloría General del
        Estado.
   8. 	 Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno,
        Directores del Ejecutivo Estadal y los Presidentes de
        los Institutos Autónomos y Fundaciones dependientes
        del Ejecutivo Estadal.
10
     9. 	 Nombrar al Procurador General del Estado; previa
          autorización del Consejo Legislativo. Remover al
          Procurador General del Estado.
     10. 	 Nombrar y remover, de conformidad con la Ley, a los
           funcionarios y empleados del Ejecutivo Regional; cuya
           designación no sea atribuida a otra autoridad.
     11. 	 Concurrir ante el Consejo Legislativo del Estado
           para informar sobre cuestiones relacionadas con la
           administración del Estado, a requerimiento del Consejo
           o por iniciativa propia.
     12. 	 Ejercer la Coordinación de los cuerpos de policía,
           con sujeción a las instrucciones emanadas del Poder
           Ejecutivo Nacional.
     13. 	 Dictar medidas extraordinarias mediante Decretos
           con fuerza y rango de Ley, en materia económica o
           financiera; o para enfrentar situaciones de emergencia
           o calamidades públicas.

     La función legislativa
    La función legislativa en cada estado se ejerce mediante el
Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes; según la población de cada
entidad federal. Los legisladores de cada estado representarán
a la población de la entidad federal. Según la Ley Orgánica de
Procesos Electorales15 se elegirá, legisladores o legisladoras en
cada estado; con base a la siguiente escala:
Integración de los Consejos Legislativos (artículo 12, LOPE)

                                         Cantidad de Legisladores o
               Población
                                                Legisladoras
         Hasta 700.000 habitantes                  Siete (7)
     De 700.001 a 1.000.000 habitantes            Nueve (9)
  De 1.000.001 a 1.300.000 habitantes             Once (11)
  De 1.300.001 a 1.600.000 habitantes             Trece (13)
      De 1.600.001 y más habitantes               Quince (15)
11
   La CRBV establece como atribuciones del Poder Legislativo
estadal, entre aspectos muy generales, los siguientes: la
legislación sobre las materias de competencia estadal, la sanción
del presupuesto del estado y las demás que le establezca
la propia Constitución Nacional y la Ley16. Al respecto, la
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados17
determina como sus funciones, las siguientes:
    1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar
iniciativas, enmiendas o reformas, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
   2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base
dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias
concurrentes.
   3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del
respectivo estado.
   4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia
de los servicios públicos a los municipios, a las comunidades
organizadas y a aquellas que promuevan la participación de
los ciudadanos y ciudadanas.
   5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
  6. Participar en la designación, juramentar y destituir al
Contralor o Contralora del estado.
   7. Organizar y promover la participación ciudadana y
garantizar la inclusión de las opiniones de los diferentes
sectores, en el ejercicio de las funciones del órgano legislativo
estadal.
   8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación de
los órganos de la Administración Pública Estadal.
  9. Recibir para su evaluación, el informe anual del Gober-
nador sobre su gestión durante el año inmediato anterior.
   10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos
estadales.
   11. Aprobar las líneas generales del Plan de Desarrollo del
Estado, presentadas por el Poder Ejecutivo Regional.
12
   12. Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario
o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales
sectoriales en caso de abuso de autoridad, negligencia o
imprudencia en el ejercicio de sus funciones.
   13. Autorizar al Gobernador del estado, el nombramiento
del Procurador o Procuradora General del Estado.
   14. Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio
geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por
un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
    15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar
las sanciones que en él se establezcan.
     16. Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
   17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos,
de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa.
  18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes
muebles e inmuebles y,
   19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas.
   Las condiciones de elegibilidad para los legisladores o
legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados son
las mismas que aplican para los Diputados o Diputadas a la
Asamblea Nacional. Están contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, son las siguientes: ser
venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización,
con por lo menos quince años de residencia en territorio
venezolano; ser mayor de veintiún años de edad y haber residido
cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente, antes
de la fecha de elección18.
   Los legisladores y legisladoras de los estados están
sujetos a la dedicación exclusiva de sus cargos; es decir, que
se encuentran en todo momento a disposición del Consejo
Legislativo Estadal, sin poder excusar el cumplimiento de sus
deberes por actividades públicas o privadas. Los legisladores
o legisladoras de los estados podrán atender actividades
docentes, académicas, accidentales o asistenciales que no
supongan dedicación exclusiva.
13
   La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados
establece obligaciones y derechos para los legisladores y las
legisladoras. A continuación se detallan19:
   Deberes y Derechos de los Legisladores y Legisladoras

               Deberes                                      Derechos
                                            Recibir oportunamente la documentación
Cumplir sus obligaciones y compromisos con relativa a las materias objeto de debate; y
el pueblo, que derivan del ejercicio de sus la información de todas las dependencias
funciones, en honor al juramento prestado. administrativas del Consejo Legislativo
                                            Estadal.
Velar por el cumplimiento de la misión y      Solicitar, obtener y hacer uso del derecho
funciones encomendadas al Poder Legislativo   de palabra; según el Reglamento Interior
Estadal en la Constitución y demás leyes de   y de Debates del respectivo Consejo
la República.                                 Legislativo Estadal.
Sostener vinculación permanente con           Proponer leyes y acuerdos e intervenir en
sus electores (as), atender sus opiniones,    las discusiones y votaciones; conforme a lo
sugerencias, peticiones y mantenerlos         establecido en su Reglamento Interior y de
informados (as) sobre su gestión.             Debates del Consejo Legislativo Estadal.
Atender las consultas de la Asamblea        Asociarse al grupo o grupos parlamentarios
Nacional, cuando se trate de la aprobación  de conformidad con lo establecido en esta
de proyectos de ley en materia relativa a   ley y en el Reglamento Interior y de
los estados.                                Debates del respectivo Consejo.
                                            Contar con el apoyo administrativo que
Rendir cuenta anual de su gestión a los
                                            les permita desempeñar con eficacia su
electores y electoras.
                                            función parlamentaria.
Asistir puntualmente y permanecer en las Gozar de un sistema de previsión y
sesiones del Consejo, comisiones y sub- protección social, sin perjuicio de los
comisiones; salvo causa justificada.        demás beneficios establecidos en la ley.
Cumplir todas las funciones que les sean
                                            Realizar sus funciones en un ambiente
encomendadas, a menos que aleguen motivos
                                            adecuado.
justificados; por ante la Junta Directiva.
                                            Recibir protección a su integridad física
No divulgar la información emanada de
                                            y colaboración de toda autoridad pública,
una sesión calificada como secreta por las
                                            civil o militar de la República, de los
dos terceras partes de los asistentes, de
                                            estados y municipios en el ejercicio de sus
conformidad con la Constitución y la ley.
                                            funciones en el respectivo estado.
Todos los demás deberes que le corres-
pondan conforme a la Constitución, esta ley
y el respectivo Reglamento Interior y de
Debates.
14
    Un comentario adicional sobre los Consejos Legislativos de
los estados debe referirse a su estructura orgánica. Los Consejos
Legislativos Estadales tienen su Reglamento Interior que
determina su organización (junta directiva, comisión delegada,
comisiones de trabajo, comisiones especiales) y los aspectos
referidos a sus sesiones, quorum, postulaciones, debates, deli-
beraciones; entre otros aspectos parlamentarios. La gestión
de los Consejos Legislativos Estadales deberá promocionar la
participación ciudadana y el acceso a la información pública.
Cabe agregar que, estas instancias tendrán un presupuesto
para su funcionamiento no mayor al 1.5 % del correspondiente
a cada entidad federal.

     La función contralora
    La tercera función del ejercicio del poder público estadal
le corresponde a la Contraloría del Estado. La Contraloría del
Estado es parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; y sin
menoscabo del alcance de las funciones especificadas en la
propia Contraloría General de la República, le corresponde
realizar el ejercicio del control, la vigilancia y la fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes estadales. Las contralorías
de las entidades federales gozarán de autonomía orgánica
y funcional y, actuarán bajo la dirección de un contralor o
contralora, designado por el Consejo Legislativo; mediante
concurso público.
  En términos generales, son atribuciones de la Contraloría
General del Estado:
     1. 	 Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de
          los ingresos, los gastos y los bienes públicos del
          Estado sin perjuicio de las atribuciones que en esta
          materia correspondan a la Contraloría General de la
          República.
     2. 	 Recibir para su examen y consideración, la Cuenta
          del Gobernador del estado, el Secretario General de
          Gobierno y los Directores del Gabinete Ejecutivo.
     3. 	 Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento
          y los resultados de las decisiones y políticas públicas de
15
       los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
       público estadal sujetos a control.
   4. 	 Disponer el inicio de investigaciones sobre irregu-
        laridades contra el patrimonio público.
   5. 	 Elaborar el presupuesto anual de la Contraloría.
   6. 	 Los demás que le señalan la Constitución de la Repú-
        blica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las
        leyes estadales.

   La función de planificación
   La cuarta función del poder público estadal en el ejercicio
de sus atribuciones y competencias, es la de planificación
de políticas públicas. Esta función es de particular relevancia,
no sólo por ser un mandato constitucional; sino porque las
entidades federales se hayan articuladas a un sistema de
planificación formal que comprende los distintos niveles
político-territoriales de la República; y por otra parte
porque supone en su ejercicio, la participación ciudadana
conjuntamente con la de otros actores gubernamentales
nacionales y municipales.
    Así como el Estado venezolano se define como federal
descentralizado y regido por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y correspon-
sabilidad; en el plano económico la CRBV establece la pla-
nificación estratégica democrática, participativa y de consulta
abierta para alcanzar la equidad del crecimiento de la economía
y una justa distribución de la riqueza20. De allí, se originó un
sistema político-territorial de planificación y otro de planes
cuyo propósito es impulsar el desarrollo del país. La base legal
del sistema fue inicialmente la Ley Orgánica de Planificación
Pública²¹ (año 2001); luego se pasó a la creación de la Comisión
Central de Planificación²² mediante la cual se establece un
sistema de planificación centralizado, también reconocida en la
Ley Orgánica de Administración Pública²³ y, por último y más
recientemente, se promulgó como corolario la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular24.
   Las instancias político-territoriales del Sistema Nacional de
Planificación; según la LOPPYP se describen a continuación:
16
                    Sistema Nacional de Planificación
              Instancias Político-Territoriales y su definición

                        Órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas
                        y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
                        transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados
                        y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a
     Consejo Federal    los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones
      de Gobierno       de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base
                        del Poder Popular.
                        Órganos encargados del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y
                        los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos
  Consejos Estadales    generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social
  de Planificación y    de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes
   Coordinación de      comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema
   Políticas Públicas   Nacional de Planificación.
                       Órganos encargados de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y
                       los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos
 Consejos Locales de que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social
 Planificación Pública y, los demás planes estadales.

                        Órganos encargados de la planificación integral que comprende al
                        área poblacional de una comuna; así como de diseñar el Plan de
        Consejos        Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
     de Planificación   comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás
        Comunal         planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de
                        Planificación, de conformidad con la Ley de las Comunas.
                    El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes
                    a la planificación participativa, se apoyará en la metodología
                    del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases
                    de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución, y contraloría social
 Consejos Comunales con el objetivo de hacer efectiva la participación popular en la
                    planificación, para responder a las necesidades comunitarias y
                    contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de
                    la comunidad.
                        Órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del
                        Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento
  Comisión Central      y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes;
  de Planificación      atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y
                        Social de la Nación.
     Cuadro: elaboración propia
17
   El otro componente del sistema de planificación político-
territorial está conformado por un conjunto de planes, que
pretende ser integrado y orientado por los lineamientos del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los planes
del Sistema Nacional de Planificación se encuentran agrupados
en dos tipos: los planes estratégicos y los planes operativos.
   Los planes estratégicos son aquellos formulados por los
órganos y entes del sector público y las instancias del poder
popular; considerando los objetivos y metas sectoriales e
institucionales del Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación y, tendrán una duración correspondiente al lapso
de la gestión de la máxima autoridad de la rama del poder
público o de la instancia del poder popular responsable de su
formulación. Dichos planes son los siguientes:
  Los Planes Estratégicos del Sistema Nacional de Planificación

   Denominación                                   Descripción
                             Establece las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones
    Plan de Desarrollo       dirigidas a darle concreción al proyecto nacional contenido
 Económico y Social de la    en la CRBV; a través de la intervención planificada y
     Nación (PDESN)          coordinada de los órganos y entes del Poder Público e
                             instancias del Poder Popular.
                             Establece para cada región del país, los objetivos, medidas,
                             metas y acciones plasmadas en el PDESN; a través de
    Plan de Desarrollo
                             la intervención planificada y coordinada de los órganos
         Regional
                             y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal
                             correspondientes.
                            Establece para cada estado proyectos, metas, acciones y
                            recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos
                            plasmados en el PDESN; a través de la intervención
 Plan de Desarrollo Estadal
                            planificada y coordinada de los órganos del Sistema
                            Nacional de Planificación y los órganos y entes de la
                            Administración Pública Estadal correspondiente.
                             Determina a nivel municipal establecer los proyectos,
                             objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle
     Plan Municipal de       concreción a los lineamientos del PDESN; a través de
         Desarrollo          la intervención planificada y coordinada de los órganos
                             y entes de la Administración Pública Municipal y las
                             instancias del Poder Popular.
18
  Los Planes Estratégicos del Sistema Nacional de Planificación
                          (Continuación)

                                  Permite a las comunas establecer los proyectos,
                                  objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle
        Plan Comunal              concreción a los lineamientos del PDESN; a través
        de Desarrollo             de la intervención planificada y coordinada de las
                                  comunidades y sus organizaciones para la construcción
                                  del Estado Comunal.

        Plan Estratégico
                                  Establece para cada órgano y ente del Poder Público
        Institucional de
                                  los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos para
     los Órganos y Entes
                                  darle concreción a los lineamientos del PDESN.
       del Poder Público

                                  Establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y
                                  recursos para el desarrollo de un determinado sector
      Planes Sectoriales          o ámbito de actividad pública con la intervención
                                  planificada y coordinada de los entes de la Administración
                                  Pública y de conformidad con el PDESN.

     Cuadro: elaboración propia

   El segundo tipo de planes del Sistema Integrado de
Planificación, lo conforman los Planes Operativos Anuales.
  Los Planes Operativos del Sistema Integrado de Planificación

                  Plan                                       Descripción

          Plan Operativo Nacional               Integran los objetivos, metas, proyectos y
                                                acciones anuales de cada órgano y ente
          Plan Operativo Regional               de la Administración Pública de cada nivel
          Plan Operativo Estadal                político-territorial de la República, con el
                                                propósito de concretar los resultados y
         Plan Operativo Municipal               metas previstas en el Plan de Desarrollo
          Plan Operativo Comunal                Económico y Social de la Nación y en
                                                su Plan Estratégico respectivo. El Plan
      Planes Operativos Anuales de los          Operativo Anual sirve de base para la
     Órganos y Entes del Poder Público          formulación de la Ley de Presupuesto.

     Cuadro: elaboración propia
19
   El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
   de Políticas Públicas (CEPLACOP)
   En el marco del Sistema Nacional de Planificación de
Políticas Públicas, la CRBV establece que en cada estado se
creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas25, presidido por el Gobernador o Gobernadora e
integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los ministerios y por una representación
de los legisladores o legisladoras elegidas por la entidad
federal a la Asamblea Nacional del Consejo Legislativo, de los
concejales o concejalas y de las comunidades organizadas y
también de las comunidades indígenas, donde las hubiere.
   Como ya se señaló, el CEPLACOP es un componente
institucional-territorial del denominado Sistema Nacional
de Planificación y órgano rector de la planificación pública
de cada entidad federal. Su propósito es utilizar los recursos
públicos en coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del estado26.
Para el cumplimiento de su objeto y funciones los consejos
estadales tendrán como lineamientos: la especificidad de cada
estado, la visión integral del proceso de desarrollo territorial,
la adecuación y vinculación con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo
Regional y demás planes nacionales y, la correspondiente
adecuación y vinculación de los planes municipales y
comunales con el contenido del Plan Estadal de Desarrollo.

   La integración del CEPLACOP
    El CEPLACOP tendrá su sede en la capital del estado y
podrá sesionar en cualquier municipio; cuando así lo apruebe
el pleno del consejo. Los consejos estadales están conformados
por representantes gubernamentales de los tres niveles político-
territoriales y por voceros de la sociedad civil provenientes
de los movimientos sociales y de los consejos comunales de
la entidad federal. Esta característica organizacional le otorga
a los CEPLACOP, potencialidad institucional estratégica
como un verdadero centro de deliberación y promoción del
desarrollo estadal; bajo una visión que integre los enfoques
gubernamentales y no gubernamentales.
20
     Los integrantes del CEPLACOP son los siguientes27:
     1. 	 El Gobernador o Gobernadora, quien lo presidirá.
     2. 	 Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que formen
          parte del estado.
     3. 	 Los directores o directoras estadales de los ministerios
          del poder popular que tengan asiento en el estado.
     4. 	 Una representación de la Asamblea Nacional, elegida
          por y entre los diputados y diputadas nacionales
          electos en la circunscripción del estado.
     5. 	 Una representación del Consejo Legislativo Estadal,
          equivalente a un tercio de los miembros del mismo.
     6. 	 Los presidentes o presidentas de los Concejos
          Municipales que formen parte del estado.
     7. 	 Tres consejeros o consejeras de cada Consejo Local de
          Planificación Pública existentes en el estado.
     8. 	 Un o una representante de los movimientos y orga-
          nizaciones sociales, de campesinos y campesinas,
          trabajadoras y trabajadores, juventud, intelectuales,
          deportistas, mujeres, cultores y cultoras.
     9. 	 Un o una representante de los pueblos indígenas, en
          los estados donde los hubiere.

     Las funciones del CEPLACOP
   Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) son las
siguientes28:
     1. 	 Atender los requerimientos del Sistema Nacional de
          Planificación.
     2. 	 Promover ante las instituciones del estado respectivo,
          durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento
          y control de la gestión pública, la incorporación a sus
          discusiones a los ciudadanos y ciudadanas; a través
          de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de
          agregación.
21
3. 	 Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo
     Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora,
     de conformidad con las líneas generales aprobadas
     por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del
     Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
     y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo
     Regional.
4. 	 Establecer y mantener la debida coordinación y
     cooperación de los distintos niveles de gobierno
     nacional, estadal, municipal y comunal, en lo atinente
     al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
5. 	 Evaluar el efecto económico y social del gasto público
     consolidado en el estado, de conformidad con los
     planes de desarrollo.
6. 	 Actuar de manera coordinada con los ejes estratégicos
     de desarrollo territorial y los distritos motores de
     desarrollo y su desagregación en ejes comunales,
     comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y
     corredores productivos; cuyo ámbito espacial coincida
     con los límites político-administrativos del estado y sus
     municipios, para la articulación de la gestión pública.
7.	 Proponer la representación estadal en el Consejo
    Federal de Gobierno, la gestión de recursos para la
    ejecución de planes y proyectos destinados a la dotación
    de obras y servicios esenciales en las comunidades
    de menor desarrollo relativo, con cargo al Fondo de
    Compensación Interterritorial.
8. 	 Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo
     Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos
     al Consejo Legislativo Estadal.
9. 	 Formular recomendaciones y observaciones a los
     planes de desarrollo local y comunal, de acuerdo con
     los planes de desarrollo estadal.
10. 	 Promover la transferencia de competencias y servicios
      desde los estados hacia los municipios y a las instancias
      del Poder Popular, de acuerdo con los lineamientos
      establecidos en la ley respectiva.
22
     11. 	 Promover en materia de planificación, la realización
           de programas de formación, apoyo y asistencia técnica
           al recurso humano institucional y a la comunidad
           organizada.
     12.	 Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de
          debates.
     13. 	 Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o
           Gobernadora.
     14. 	 Rendir cuenta anual de su gestión.

     Los ingresos económicos de las entidades federales
   El tema de los ingresos económicos de las entidades
federales constituye un aspecto estratégico para su desarrollo
institucional y sustantivo. Los estados poseen ingresos para el
cumplimiento de sus atribuciones y competencias; que según
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son
los siguientes29:
     1.	 Los procedentes de su patrimonio y de la administración
         de sus bienes.
     2. 	 Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
          sanciones, y las que les sean atribuidas.
     3. 	 El producto de lo recaudado por concepto de ventas de
          especies fiscales.
     4.	    Los recursos que les correspondan por concepto de
           situado constitucional.
     5.	 Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales
         que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover
         el desarrollo de las haciendas públicas estadales y,
     6.	 Los recursos provenientes del Fondo de Compensación
         Interterritorial y de cualquier otra transferencia, sub-
         vención o asignación especial; así como de aquellos
         que se les asignen como participación en los tributos
         nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
   En cuanto a los ingresos económicos de los estados, cabe
agregar que en el año 1999 la Disposición Transitoria Cuarta
de la Constitución Bolivariana establecía que la Asamblea
23
Nacional desarrollaría una Ley de Hacienda Pública Estadal
estableciendo sus componentes tributarios, los mecanismos
institucionales y procedimientos para su aplicación y regula-
ción efectivas. Sin embargo, transcurridos trece años de la
aprobación popular de la promulgación de la Constitución
Bolivariana; aún la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
continúa siendo una deuda legislativa pendiente con los
estados, afectando de esta manera su autonomía financiera y
su desarrollo pleno y por ende, el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes30.
   Otro aspecto referido al ámbito económico-financiero de
las entidades federales está relacionado con el denominado
Situado Constitucional. El situado constitucional es una partida
presupuestaria equivalente a un máximo del veinte por cierto
(20%) del total de los ingresos estimados anualmente por el
Fisco Nacional; por lo tanto, la responsabilidad y decisión del
monto de esa partida le corresponde al Ejecutivo Nacional.
El situado constitucional podrá sufrir modificaciones propor-
cionales, en caso que haya variaciones en los ingresos del Fisco
Nacional.
   El situado constitucional se distribuye de la manera
siguiente: un treinta por ciento (30%) a partes iguales entre los
componentes político-territoriales de la República y, el restante
setenta por cierto (70%) en proporción a la población de cada
entidad federal. Cada entidad federal deberá garantizar
el uso correcto, eficiente y transparente del situado y de la
participación de los municipios en esos recursos. No cabe duda
que, el situado constitucional es el ingreso más importante de
los estados y de los municipios.
    La transferencia de los recursos del situado constitucional
hacia las entidades federales representa un tema de des-
encuentro entre las autoridades regionales (de estados y
municipios) y el Ejecutivo Nacional. En efecto, hay serios
señalamientos de los mandatarios sub-nacionales y miembros
de la Asamblea Nacional sobre la subestimación de los
recursos correspondientes al situado constitucional; por
parte del gobierno central mediante un inadecuado cálculo
de los ingresos petroleros anuales o el “desvío de ingresos
fiscales hacia empresas públicas nacionales como el Fondo
de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN)31 o por medio,
24
de la clasificación incorrecta de ingresos ordinarios como
“extraordinarios”³².
   En todo caso, los reclamos de las autoridades estadales y
municipales constituyen un claro indicador de una situación
financiera crítica para las entidades federales menores
componentes de la República Bolivariana de Venezuela, que
comprometería su capacidad de gestión gubernamental.
    Un comentario adicional en este aspecto lo merecen
los recursos provenientes del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI)³³ del Consejo Federal de Gobierno. Según
la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, al Fondo
de Compensación Interterritorial (FCI); cuyas características
institucionales se describen más adelante, le corresponde
el financiamiento de inversiones públicas para promover
el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de
las entidades públicas territoriales y la realización de obras y
servicios esenciales en las regiones y comunidades de menos
desarrollo relativo.
    El Fondo de Compensación Interterritorial administra
una serie de apartados “financieros” especiales destinados
al cumplimiento de su misión institucional y, cuya fuente
fundamental de ingresos corresponde al 15% del Impuesto de
Valor Agregado (IVA) recaudado anualmente. Específicamente
y dentro de este contexto institucional, las entidades
federales deben competir y compartir el acceso a los recursos
presupuestarios con las nuevas expresiones territoriales
impulsadas desde el gobierno nacional; tales como: los distritos
motores de desarrollo, las comunas y los consejos comunales.
De esta forma, el financiamiento de los proyectos de inversión
estadales y municipales quedan comprometidos y reducidos
por la presencia de una cartera de proyectos paralela –que pese
a su orientación comunitaria-, no necesariamente ni siempre,
es coordinada y coherente con la planificación realizada por las
instancias responsables de las entidades político-territoriales.
  Finalmente, otra fuente de ingresos a los estados (y
municipios) es la Ley de Asignaciones Económicas Especiales
Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) reformada por la
Asamblea Nacional durante el año 201034.
25

     Los Estados, el Consejo Federal
         de Gobierno y el Fondo
    de Compensación Interterritorial

   Uno de los principales pivotes para impulsar la gestión
descentralizada en el modelo venezolano, lo constituye -sin
lugar a dudas-, el Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo
Federal de Gobierno le corresponde; según la Constitución
vigente la planificación y coordinación de políticas y acciones
para el desarrollo del proceso de descentralización de
competencias del Poder Nacional a los estados y municipios35
y, comprende además la participación de representantes y
voceros gubernamentales y no gubernamentales provenientes
de los tres niveles político-territoriales de la República.
   Pese a su importancia, el CFG fue creado luego de una mora
legislativa de once años. Fue en el año 2010 cuando finalmente
fue promulgado su respectivo marco legal con Ley Orgánica
y con su Reglamento36. Cabe señalar, al respecto, que casi de
manera inmediata a la promulgación de su ley y su reglamento,
representantes jurídicos de varias entidades federales como:
Carabobo, Miranda y Táchira interpusieron recursos de
nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia37. De igual
forma procedieron los legisladores estadales Eliseo Fermín
Escaray (Zulia) y María Verónica Barboza (Miranda); quienes el
28 de Abril de 2010, introdujeron en la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia un escrito contentivo del recurso
de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente
con medida cautelar innominada contra la Ley del Consejo
Federal de Gobierno.
   Según esos enfoques, la LOCFG y su Reglamento, esta-
blecen un conjunto de condiciones para-institucionales que
vulneran el modelo de Estado constitucional y sus relaciones
con la sociedad vigente. Dentro de esas nuevas condiciones
para-institucionales destacan las comunas38 y sus (futuros)
entes directos de adscripción como lo son los distritos motores
de desarrollo; que serían instancias territoriales donde se
realizarían proyectos económicos, sociales, científicos y
26
tecnológicos para lograr el desarrollo y la transición al socia-
lismo39. Pero además, mediante su Reglamento se crea una
nueva “estructura territorial desconcentrada para impulsar el
desarrollo conformada por cinco ejes; a saber: Norte-Costero,
Apure-Orinoco, Occidental, Oriental y el eje Norte-Llanero40.
En síntesis, para un sector del país, el Consejo Federal de
Gobierno sería un componente sustancial de la estrategia
gubernamental denominada “Nueva Geometría del Poder”
orientada hacia la refundación de la sociedad venezolana; bajo
un enfoque socialista41.

     La estructura del Consejo Federal de Gobierno
     El Consejo Federal de Gobierno (CFG) está conformado por:
     1. 	 El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
          de la República; quien lo presidirá.
     2. 	 Los Gobernadores o Gobernadoras de los estados.
     3. 	 Un Alcalde o Alcaldesa por cada entidad federal;
          seleccionados por decisión mayoritaria de los Alcaldes
          de cada uno de los estados que conforman la República
          y, durarán un año en sus funciones; pudiendo ser
          seleccionados para períodos subsiguientes.
     4. 	 Veinte voceros (20) de las organizaciones de base del
          poder popular, escogidos mediante dos (2) criterios de
          selección; a saber:
         4.1. 	Once (11) voceros atendiendo a la división político-
               territorial y criterio poblacional escogidos por los
               consejos comunales de las regiones: Centro (2);
               Centro-Occidental (2); Occidental (2); Oriental (2);
               Los Llanos (2) y Sur (1).
         4.2. 	Nueve (9) de la postulación que realicen los
               movimientos sociales de campesinos, trabajadores,
               juventud, intelectual, pescadores, deportistas,
               mujeres, cultores e indígenas.
             La representación de la sociedad civil durará dos
             (2) años en sus funciones; pudiendo ser reelectos
             para períodos subsiguientes. La representación
27
            de las denominadas organizaciones de base del
            poder popular será supervisada por el poder
            central; mediante la gestión del Ministerio del
            Poder Popular para las Comunas y de Protección
            Social42.
   5.	 Además el CFG contará con una Secretaría General,
       integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vice-
       presidenta Ejecutiva, dos (2) Ministros o Ministras, tres
       (3) Gobernadores o Gobernadoras y tres (3) Alcaldes o
       Alcaldesas43.
   6. 	 Por último, se encuentra el Fondo de Compensación
        Interterritorial (FCI) que, como hemos señalado
        antes, está destinado al financiamiento de inversiones
        públicas para promover el desarrollo equilibrado
        de las entidades federales. El Consejo Federal de
        Gobierno (CFG) tendrá su sede en Caracas y podrá
        sesionar en otra ciudad siempre y cuando, así lo decida
        su plenaria.

   La estructura del Fondo de Compensación Interterritorial
   El Fondo de Compensación Interterritorial es un compo-
nente fundamental para el cumplimiento de los objetivos del
Consejo Federal de Gobierno. El FCI contará con una instancia
tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación; que
estará a cargo de un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva,
designada por la Secretaría del CFG. Cabe agregar que, la
Comisión Técnica tendrá un Coordinador o Coordinadora
General y cinco (5) gerencias de áreas; a saber:
   I) Gerencia Técnica de Proyectos,
   II) Gerencia de Políticas y Planificación,
   III) Gerencia de Control y Seguimiento,
   IV) Gerencia de Finanzas y ,
   V) Gerencia de Gestión Interna.
   Por otra parte, el Fondo de Compensación Interterritorial
tendrá su propio nivel desconcentrado con dos niveles de
gestión; un nivel regional y otro estadal.
28

              Región                      Entidades Federales
              Occidental                 Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia
                Central             Aragua, Distrito Capital , Miranda y Vargas
              Los Llanos          Apure, Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa
           Centro-Occidental            Carabobo, Falcón, Lara y Yaracuy
                Oriental           Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre
                  Sur                  Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
     Cuadro: elaboración propia

   En el nivel desconcentrado regional habría una Oficina
Técnica Regional (OTR), por cada una de las seis regiones en
que se ha dividido el país. Dichas dependencias estarían a cargo
de un Coordinador o Coordinadora Regional designado por la
Secretaría del CFG. Las OTR contarían con una gerencia técnica
regional de proyectos, una de política y planificación, un cuerpo
de inspectores y una unidad de gestión administrativa.
   El nivel desconcentrado estadal estaría conformado por las
denominadas Unidades Receptoras Estadales (URE); dirigidas
por un coordinador o coordinadora estadal, designado por la
Secretaría General del CFG. Las URE contarían con pequeños
equipos multidisciplinarios provenientes de las nóminas
de los Ministerios, en calidad de comisión de servicio. Así
mismo, las entidades federales podrían prestar personal
técnico a dedicación exclusiva para el funcionamiento de las
Unidades Receptoras Estadales44. Finalmente, cabe señalar que
todos los integrantes del subsistema tecno-político del FCI;
es decir, del Comité Técnico de Evaluación, de las Oficinas
Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales son
funcionarios “de libre nombramiento y remoción”; por parte
de la Secretaría General del Consejo Federal de Gobierno45.
El asentamiento regional del FCI podrán ser las antiguas
Corporaciones de Desarrollo Regional; considerando el
principio de colaboración entre los poderes46.

   La función financiera del Fondo de Compensación
Interterritorial
    Para el cumplimiento de su función principal de mecanismo
de financiamiento de proyectos provenientes de los estados y
municipios, distritos motores, comunas y consejos comunales,
el Fondo de Compensación Interterritorial recibe ingresos de:
29
   I) del Ejecutivo Nacional,
   II) de las propias entidades político-territoriales,
   III) de la gestión propia de sus ingresos o de donaciones de
cualquier naturaleza y,
   IV) las provenientes de las asignaciones establecidas en otras
leyes; tales como las correspondientes a la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos47.
   La administración de los recursos económicos para el
financiamiento de los proyectos se enmarca dentro de seis
apartados especiales. Los Apartados Especiales del Fondo de
Compensación Interterritorial son los siguientes48:
       Apartado
                                                    Objeto
        Especial
                          Desarrollo de sus proyectos; partiendo de los recursos
 1    Distritos Motores
                          asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
                          Inversión de proyectos; cuya fuente principal serán los
         Estados y        ingresos del 65% correspondiente al 15% del Impuesto del
 2
         Municipios       Valor Agregado recaudado anualmente; y distribuido así: 37%
                          para los estados y 28% para los municipios.
                         Financiamiento de proyectos productivos y proyectos de
     Fortalecimiento del
 3                       infraestructura menor; mediante recursos provenientes del 30%
       Poder Popular
                         correspondiente del 15% del IVA, recaudado anualmente.
                          Financiamiento de: i) homologación de planes de
                          modernización tecnológica y automatización; ii) desarrollo de
                          programas de actualización catastral, sistemas de información
                          geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y áreas
                          de recaudación fiscal e impuestos a inmuebles urbanos; iii)
                          consolidación para los espacios de reunión y funcionamiento
                          de consejos comunales, comunas y organizaciones de base
       Fortalecimiento    del poder popular; iv) adquisiciones de equipos tecnológicos
 4    Institucional del   y vehículos, compras y arrendamientos de espacios físicos
        Poder Popular     para las dependencias del Consejo Federal de Gobierno; v)
                          desarrollo de programas para la seguridad de las personas; vi)
                          desarrollo y recuperación de espacios, culturales, deportivos y
                          recreacionales; vii) fortalecimiento de la infraestructura para
                          la atención de emergencias naturales y, viii) transferencia a
                          fondos especiales; cuya fuente de financiamiento serán los
                          recursos provenientes del 5% del 15% del IVA, recaudado
                          anualmente.
30
Apartados Especiales del Fondo de Compensación Interterritorial
                          (Continuación)

       Apartado
                                                    Objeto
        Especial
                        Financiamiento retornable para proyectos de infraestructura
          Fondo de
                        requeridos por organizaciones del poder popular para la
       Financiamiento
 5                      adquisición, construcción o remodelación de viviendas
     Autogestionario de
                        otorgadas en propiedad colectiva en el marco de la Ley
     Vivienda y Hábitat
                        Orgánica de la Gran Misión Vivienda.
                        Financiamiento de proyectos para: i) incentivo al nuevo
                        modelo económico productivo, ii) transformación integral del
                        hábitat, iii) fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
      Fondo Zamorano
                        iv) estimulación de la creación de las comunas y los distritos
 6   para el Desarrollo
                        motores de desarrollo, y v) consolidación de espacios para el
         Territorial
                        socialismo; cuya fuente de financiamiento hasta un 70% serán
                        los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal de
                        los apartados especiales 1-4.

    Cabe agregar que, el financiamiento de los proyectos será
potestad del Consejo Federal, a instancia de su Secretaría
General. La Secretaría General del Consejo Federal de Gobierno,
por medio de su Comité Tecno-Político elaborará un baremo
contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para
la aprobación de los proyectos presentados por las entidades
federales y las denominadas organizaciones del poder
popular49. Los proyectos aprobados recibirán una asignación
anual de recursos autorizada por la plenaria del Consejo
Federal de Gobierno y, su transferencia se hará de acuerdo
a los cronogramas de ejecución de los proyectos aprobados
para las entidades político-territoriales y los distritos motores
de desarrollo y mediante la apertura de fideicomisos para las
organizaciones del poder popular50.
   Dos comentarios adicionales sobre el Consejo Federal de
Gobierno están referidos a la creación del Índice Relativo de
Desarrollo (IRD)51 y la articulación con el resto de las instancias
de planificación y participación político-territorial; tales como
los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPLACOP) y los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP)52.
31
    El índice relativo de desarrollo fue creado como un
instrumento técnico con la finalidad de optimar los criterios de
análisis y selección de proyectos; con base a los desequilibrios
económico-sociales de las regiones. La definición del IRD
dependería de la discrecionalidad técnica de la Secretaría del
CFG; así como también de aplicación de variables; tales como:
el índice de desarrollo humano, el ingreso per cápita, el índice
de pobreza y el esfuerzo tributario de cada entidad federal.
   La vinculación técnica del Consejo Federal de Gobierno
con los CEPLACOP y los CLPP trataría de asegurar la
compatibilización y la concordancia de los proyectos y planes
considerados por el CFG con los planes estadales y municipales.
Cabe agregar que, tanto a gobernadores como a los alcaldes les
correspondería la ejecución de los proyectos por las instancias
respectivas del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de
Compensación Interterritorial.
32

¿Qué elegiremos el 16 de Diciembre de 2012?

    Como hemos visto, los estados son el componente
sustantivo del modelo federal, democrático, descentralizado y
participativo que determina la Constitución Nacional vigente.
En los estados se concretan los derechos y medios dispuestos en
el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación
ciudadana como la elección directa, universal y secreta de
las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo
(Gobernador o Gobernadora) y Legislativo (Legisladores o
Legisladoras Estadales). El proceso electoral regional se regirá
por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad
social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular,
celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y repre-
sentación proporcional.
   En este contexto el 16 de Diciembre de 2012 se ha convocado
para la elección de Gobernadores o Gobernadoras y a los
Legisladores o Legisladoras a los parlamentos de los estados
para el período 2012-2016. Estos comicios regionales serían los
octavos que se realizarán en Venezuela desde el año 1989.
    Según el cronograma electoral dispuesto por el Consejo
Nacional Electoral (CNE)53, se elegirán los veintitrés (23)
Gobernadores o Gobernadoras de las entidades federales. El
actual Gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla,
se dirigió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitando
que se respete su período de gestión de gobierno; pues fue
proclamado por orden del TSJ en el mes de Diciembre de 2010,
ya que hubo una repetición del proceso electoral debido a
irregularidades54. Bajo este enfoque la elección del Gobernador
del estado Amazonas correspondería en el año 2014.
   Los comicios regionales comprenden la elección de los
doscientos treinta y siete (237) legisladores o legisladoras
estadales distribuidos por estado; según el índice poblacional
establecido por la Ley Orgánica de Proceso Electorales (LOPE).
Se elegirán:
33
   I) Ciento setenta y cinco (175) legisladores o legisladoras
de manera nominal; es decir, en circunscripciones electorales
determinadas por el CNE. Las circunscripciones electorales
podrán estar conformadas por un municipio o agrupación
de municipios, o una parroquia o agrupación de parroquias,
o combinación de municipio con parroquias continuas y
contiguas dentro de una misma entidad federal55.
    II) Cincuenta y cuatro (54) legisladores o legisladoras por
el sistema de listas y,
   III) Ocho (8) legisladores o legisladoras indígenas.
   Para la elección de los legisladores o legisladoras el
CNE estableció ciento treinta y tres (133) circunscripciones
electorales. La distribución de los cargos de legisladoras y
legisladores a elegir de manera personalizada, por lista,
o aquellos representantes de los indígenas, y las circuns-
cripciones de cada entidad se presentan a continuación en el
siguiente cuadro resumen:
34


 Entidad         Legisladores Estadales a elegir       Circunscripción
 Federal                                                  Electoral
                  Total     Nominales Lista Indígena

 Amazonas           07            04   02      01            02
 Anzoátegui         15            11   03      01            07
     Apure          07            04   02      01            03
     Aragua         15            12   03       -            08
     Barinas        09            07   02       -            04
     Bolívar        15            11   03      01            08
 Carabobo           15            12   03       -            11
     Cojedes        07            05   02       -            03
   Delta
                    07            04   02      01            03
  Amacuro
     Falcón         09            07   02       -            05
     Guárico        09            07   02       -            05
      Lara          15            12   03       -            08
     Mérida         09            07   02       -            05
  Miranda           15            12   03       -            08
  Monagas           09            06   02      01            06
      Nueva
                    07            05   02       -            04
     Esparta
 Portuguesa         09            07   02       -            04
      Sucre         09            06   02      01            06
     Táchira        11            08   03       -            06
     Trujillo       09            07   02       -            06
     Vargas         07            05   02       -            05
     Yaracuy        07            05   02       -            05
      Zulia         15            11   03      01            11
     Cuadro: elaboración propia
35

           Algunas reflexiones sobre
            las Entidades Federales
             y la Descentralización

    Venezuela es por tradición histórica y, por Constitución
un Estado Federal, lo que implica el reconocimiento y la
existencia de distintos centros de poder que se constituyen en
unidades político-territoriales autónomas y con personalidad
jurídica propia; como son los veintitrés (23) estados de nuestra
República. El elemento articulador de las entidades federales es
la Constitución que establece entre sus características su carácter
democrático, participativo y descentralizado. Es así que, la
descentralización está unida a la democracia; pues implica
su profundización, mediante la redistribución territorial del
poder público -que involucra directamente a los estados- y que
contribuye al establecimiento de una relación cercana, directa
y vinculante entre la ciudadanía y las autoridades públicas.
   El Estado federal descentralizado es reconocido y desarro-
llado por la Constitución del año 1999; mediante las siguientes
connotaciones:
  I) El poder federal es un principio constitutivo de la
República y emana de los ciudadanos,
   II) el poder federal es un poder político-territorial y se ejerce
por medio de competencias,
   III) tales competencias son exclusivas o concurrentes y,
además son irrenunciables, indelegables e improrrogables,
    IV) el poder federal se viabiliza por medio de la descen-
tralización,
   V) la descentralización es acercar los espacios de decisión
pública a los ciudadanos, desde el punto de vista territorial y
de gestión.
   VI) la descentralización y la transferencia de programas y
servicios debe efectuarse desde los propios estados y municipios
hacia nuevos sujetos territoriales, sociales y comunitarios; tales
como: las parroquias, organizaciones no gubernamentales y
grupos vecinales organizados56.
36
   En Venezuela, el modelo federal descentralizado ha venido
siendo afectado drásticamente y de manera progresiva por el
actual Gobierno Nacional y con mayor empeño a partir del
año 2007, mediante la puesta en marcha y de manera abierta,
de la construcción de un modelo centralista en el país, que se
expresa mediante:
  I) la manipulación discrecional y centralizadora del Situado
Constitucional correspondiente a estados y municipios,
   II) la reversión de las competencias exclusivas y compe-
tencias concurrentes transferidas a las entidades federales
menores y,
   III) la modificación del ordenamiento territorial constitu-
cional por la vía reglamentaria y el impulso de un Estado
centralizado emergente; con una nueva territorialidad basada
en la regionalización por encima de las entidades federales
y por tanto, restrictiva de la participación popular directa,
universal y secreta.
    En este contexto, el rescate del Estado federal descen-
tralizado tendría que constituir uno de los ejes estratégicos en
la reconstrucción del país. Se trataría entonces de impulsar el
conjunto de condiciones jurídicas, institucionales y financieras
necesarias para ejercer el modelo federal descentralizado
en forma soberana, autónoma, responsable y democrática,
y donde el fortalecimiento de las entidades federales sea el
medio adecuado para ello.
    Así aquellos servicios revertidos por el gobierno central;
tales como: aeropuertos, puertos, autopistas, centros de salud,
servicios de seguridad tendrían que regresar a las entidades
territoriales que han venido administrando esos servicios con
mayor eficacia y eficiencia, que la mostrada nuevamente por la
gestión centralizada.
    De la misma manera, las competencias concurrentes como
la alimentación y la agricultura, el empleo, la educación y la
cultura, el deporte y la recreación, la salud y la vivienda, la
convivencia y la seguridad ciudadana; entre otras, requerirían
en el muy corto plazo del establecimiento de un programa
eficaz de transferencia convenida; tanto con las entidades
territoriales como con las comunidades organizadas, con una
37
clara determinación de responsabilidades y metas a cumplir
en el corto, mediano y largo plazo.
    Otro elemento estratégico en el rescate del federalismo
descentralizado y de las entidades federales sería justamente
la defensa y fortalecimiento de las finanzas estadales y
municipales y, de los recursos que constitucional y legalmente
les pertenecen. Una estrategia crucial en esta visión sería
desarrollar vínculos y mecanismos de coordinación entre
los poderes nacional, estadal y municipal, para cooperar y
ser corresponsables en los asuntos de interés ciudadano. En
tal sentido, la incorporación del pueblo organizado y otras
entidades del municipio, incluyendo parroquias y consejos
comunales en la descentralización; a través de la participación
comunitaria será realmente un tema que marcaría la
diferencia.
   El Consejo Federal de Gobierno (CFG) y el Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) ameritan y merecen
una revisión institucional profunda y seria, que revitalice su
funcionamiento como entidad gubernamental responsable:
   I) del proceso de descentralización y de transferencia
de competencias del Poder Nacional hacia los estados y los
municipios,
   II) de la transferencia de programas y servicios de las
entidades territoriales hacia las comunidades y grupos
vecinales organizados,
   III) en el financiamiento de inversiones públicas para el
desarrollo equilibrado de las regiones y de las distintas entida-
des públicas territoriales, componentes de la República y,
   IV) de la participación ciudadana en los procesos de
selección y decisión de proyectos de inversión.
    Finalmente, pensamos que en nuestro país se encuentra
planteado rescatar el cumplimiento de los principios y garantías
constitucionales de federalismo, descentralización e integridad
y cooperación territorial; además de impulsar los mecanismos
institucionales y financieros para el desarrollo pleno de los
estados, los municipios y las comunidades organizadas. Sólo
así cobrará sentido la existencia de las entidades federales con
autonomía plena, democracia e inclusión social.
38

                                 NOTAS
1.	 Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
2.	 Las características del Estado y el gobierno venezolano se hayan claramente
    establecidas en los artículos 2, 4 y 6 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.
3.	 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16.
4.	 En el año 2010 se aprobó; por parte de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica
    del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.963 del
    22 de Febrero de 2010. El Reglamento de la Ley Orgánica del CFG fue dictado
    por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de
    Marzo de 2010. El Reglamento Interno del CFG fue modificado por última
    vez en el año 2012; según Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012.
5.	 A finales del año 2010, la Asamblea Nacional (saliente) -pues acababa de ser
    renovada en las elecciones parlamentarias celebradas en el mes de Noviembre
    de ese año-, aprobó un paquete de leyes denominadas del poder popular;
    entre las cuales se encuentra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en
    la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010.
6.	 La Ley Orgánica del Poder Popular publicada en la Gaceta Oficial
    Extraordinaria N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010, constituiría una ley
    paragua ´para el impulso de una nueva conformación estatal, basada en los
    consejos comunales y las comunas como expresiones del poder popular.
7.	 Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicio y
    Otras Atribuciones en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079, de fecha 15
    de Junio de 2012.
8.	 “Distritos motores afianzan modelo productivo socialista”. Diario El
    Universal, Caracas, Venezuela. Miércoles, 25 de Julio de 2012.
9.	 Según artículo 24 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, en
    Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012.
10.	Datos demográficos tomados del Censo Nacional 2011, realizado por el
    Instituto Nacional de Estadística (INE).
11.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 159.
12.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164.
13.	Con la reforma de LODDTCPP 2009, se subordina -sin lugar a dudas-, toda
    decisión de estados y municipios al poder público nacional; promoviendo
    la centralización de la toma de decisiones en un claro desconocimiento de la
    autonomía política de las entidades federales y municipios, contempladas en
    la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
14.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 160.
15.	Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extra-
    ordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009.
39
16.	 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 162.
17.	Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en
    Gaceta Oficial N° 37. 282 del 13 de Septiembre de 2001.
18.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 188.
19.	Articulo 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados,
    publicada en Gaceta Oficial N° 37. 282 del 13 de Septiembre de 2001.
20.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 299.
21.	Ley Orgánica de Planificación. Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13
    de Noviembre de 2001.
22.	Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación. Gaceta Oficial
    Extraordinaria N° 5.890 del 31 de Julio de 2008.
23.	Ley Orgánica de Administración Pública. Gaceta Oficial Extraordinaria N°
    5.890 del 31 de Julio de 2008.
24.	Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial Extraordinaria
    N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010.
25.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 166.
26.	Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
    Públicas. Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010.
27.	Artículo 8 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
    de Políticas Públicas, en Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010.
28.	Artículo 10 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
    de Políticas Públicas, en Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010.
29.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 167.
30.	La omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda
    Pública Estadal contribuye directamente al progresivo deterioro financiero de
    las entidades federales menores. Para finales del año 2011, los gobernadores
    agrupados en la Asociación de Gobernadores de Venezuela (que reúne a los
    mandatarios regionales de Amazonas, Carabobo, Lara, Miranda, Táchira y
    Zulia) emprendieron iniciativas de calle para la recolección de firmas con el
    propósito de relanzar la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública
    Estadal, engavetada en la Asamblea Nacional; luego del veto Presidencial
    desde el año 2004. Por otra parte, los legisladores Elíseo Fermín (Consejo
    Legislativo del estado Zulia) y Verónica Barboza (Consejo Legislativo del
    estado Bolivariano de Miranda) introdujeron por ante el Tribunal Supremo
    de Justicia, una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad por Omisión del
    Poder Legislativo Nacional en el caso de la LOHPE.
31.	El Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A.) nació a raíz de la Ley de
    Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en
    Gaceta Oficial Nº 38.232 de Fecha de 20 de Julio de 2005. Posteriormente, el
    29 de Agosto de 2005 se publicó el Decreto Presidencial Nº 3.854, en Gaceta
    Oficial Nº 38.261 con el que se crea como una empresa; bajo la forma de
    Sociedad Anónima. En fecha 9 de Septiembre de 2005, se publica el Acta
    Constitutiva y Estatutaria del referido Fondo en la Gaceta Oficial Nº 38.269.
40
32.	Al respecto, la diputada a la Asamblea Nacional, Vestalia Araujo de Sampedro
    en su informe “Desviación y Retención de los Ingresos de las Regiones
    y Municipios, Agosto 2011” hace señalamientos sobre la inadecuada
    consideración de ingresos extraordinarios económicos provenientes de la
    industria petrolera; así como a los ingresos provenientes de la devaluación
    cambiaria, perjudicando de esta manera las finanzas de las entidades
    federales.
33.	Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG)
    en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.963 del 22 de Febrero de 2010.
34.	Ley Orgánica de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e
    Hidrocarburos. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.824 del 13 de Octubre de
    2006. Reformada mediante Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de Julio de 2010.
35.	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 185.
36.	Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano
    Presidente de la República, Hugo Chávez el 18 de Abril de 2002; luego de
    los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un
    breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno
    fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel
    momento que a una firme decisión de su establecimiento. Para el año 2005,
    la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y,
    ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y la devolvió al poder
    legislativo para su modificación respectiva. Durante el año 2007, el Presidente
    Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución
    del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En
    la propuesta de reforma constitucional ese Consejo Nacional de Gobierno
    sería un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos
    comunales, locales, estadales y provinciales con el fin de articularlos al Plan
    de Desarrollo Integral de la Nación. Finalmente y, dentro del marco de la
    estrategia del impulso de la “Nueva Geometría del Poder” se aprueba en
    2010, el marco legal del CFG.
37.	“Tres estados exigen anular Ley del Consejo Federal de Gobierno”. Diario El
    Universal. Caracas, Venezuela. Fecha: Jueves 18 de Marzo de 2010.
38.	En efecto, según el nuevo ordenamiento legal impulsado desde el Gobierno
    Nacional se conciben a las comunas como un espacio socialista definido por
    la integración de comunidades vecinas con un régimen de producción social
    y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en
    el Plan Nacional de Desarrollo.
39.	Los Distritos Motores de Desarrollo son decretados por el Presidente de la
    República, Hugo Chávez, con una autoridad única y tendrían preferencia
    en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
    Además, los distritos motores integrarían territorios (en límites que pueden
    o no coincidir con los de los estados y municipios) y en los que funcionarían
    subsistemas de comunas.
40.	Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
41
41.	La “Nueva Geometría del Poder” se orientaría hacia lo que se conoce como
    el Estado comunal con su componente territorial en las comunas. Para los
    estudiosos y defensores del modelo federal y la descentralización la Nueva
    Geometría del Poder, supone la eliminación y fusión de municipios y, además
    propiciaría una concentración de población, de recursos y de necesidades
    en los nuevos espacios territoriales que se crearían (por ejemplo, comunas y
    federaciones y confederaciones de comunas).
42.	La participación de la sociedad civil y del pueblo organizado en general, es
    mediatizada en el actual CFG; pues sólo se reconoce como organizaciones de
    base del poder popular a los consejos comunales, los consejos de trabajadores,
    los campesinos, los pescadores, las comunas previamente registradas en el
    Ministerio del Poder Popular de las Comunas y de Protección Social. Esta
    situación propicia una discrecionalidad discriminatoria, limitando el derecho
    a la autentica organización y la participación popular.
43.	Artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
44.	Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
45.	Artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
46.	Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
47.	Artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
48.	Artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
49.	Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
50.	Artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
    Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
51.	Articulo 42 del Reglamento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
    Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
52.	Articulo 47 del Reglamento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
    Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
53.	El cronograma y las normas para las elecciones regionales se encuentran en
    www.cne.gob.ve
54.	“Gobernador de Amazonas pide al TSJ que respete su período constitucional
    de 4 años”. Diario El Impulso. Barquisimeto. Agosto, 2012.
55.	Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta
    Oficial Extraordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009.
56.	 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 184.
42

          BIBLIOGRAFÍA REVISADA


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24 de Marzo
de 2000.
LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE
COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES en
la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079, de fecha 15 de Junio
de 2012.
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
Gaceta Oficial N° 5.963 Extraordinaria de fecha 22 de Febrero
de 2010.
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. Gaceta Oficial N°
6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS. Gaceta Oficial N°
6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010.
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
POPULAR. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21
de Diciembre de 2010.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL.
Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre
de 2010.
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL. Gaceta
Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de
2010.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.
Gaceta Oficial N° 6.015 de fecha 28 de Diciembre de 2010.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del 31 de Julio de
2008 y Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria de fecha 13 de
Noviembre de 2001.
43
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Gaceta
Oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009.
LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES. Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009.
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN CENTRAL DE
PLANIFICACIÓN. Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del
31 de Julio de 2008.
LEY ORGÁNICA DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ES-
PECIALES DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.824 DEL 13
DE OCTUBRE DE 2006.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.854, en Gaceta Oficial Nº
38.261 de fecha 29 de Agosto de 2005 por medio del cual se
crea el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN).
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS
DE LOS ESTADOS. Gaceta Oficial N° 37.282 de fecha 13 de
Septiembre de 2001.
LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. N° 6.017
Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2010 y Gaceta
Oficial N° 37.509 de fecha 20 Agosto de 2002.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA. N° 6.017 Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre
de 2010.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
FEDERAL DE GOBIERNO. Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha
9 de Marzo de 2010 y Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo
de 2012.
ARAUJO DE SAMPEDRO, VESTALIA. INFORME:
“DESVIACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS INGRESOS DE
LAS REGIONES Y MUNICIPIOS, AGOSTO 2011”. Asamblea
Nacional. Caracas, 2011.
44
BARBOZA, MARÍA VERÓNICA. “MÁS DEMOCRACIA,
MÁS DESCENTRALIZACIÓN. Participación, Desarrollo y
Libertad”. Libros de El Nacional. Caracas, 2012.
D’ELÍA, YOLANDA. “EN DEFENSA DE LA DESCEN-
TRALIZACIÓN EN VENEZUELA”. ILDIS. Caracas, 2010
GONZÁLEZ MARREGOT, MIGUEL. “EL SOCIALISMO
DEL SIGLO XXI Y SU IMPACTO SOBRE LA DESCEN-
TRALIZACIÓN EN VENEZUELA” Caracas, 2010.
“DISTRITOS MOTORES AFIANZAN MODELO PRODUC-
TIVO SOCIALISTA”. Diario El Universal. Caracas, Venezuela.
Miércoles, 25 de Julio de 2012.
“GOBERNADOR DE AMAZONAS PIDE AL TSJ QUE
RESPETE SU PERÍODO CONSTITUCIONAL DE 4 AÑOS”.
Diario El Impulso. Barquisimeto. 15 de Agosto de 2012.
“TRES ESTADOS EXIGEN ANULAR LEY DEL CONSEJO
FEDERAL DE GOBIERNO”. Diario El Universal. Caracas,
Venezuela. Fecha: Jueves 18 de Marzo de 2010.
45




                                 ÍNDICE


Introducción...................................................................    3

La división político-territorial
de la República Bolivariana de Venezuela...............                            5

Los estados: sus competencias, división funcional
del poder público estadal y financiamiento
de las entidades federales............................................             8
Los estados, el Consejo Federal de Gobierno
y el Fondo de Compensación Interterritorial.......... 27

¿Qué elegiremos el 16 de Diciembre de 2012?........... 33

Algunas reflexiones sobre las entidades
federales y la descentralización................................. 36

Notas.............................................................................. 39

Bibliografía revisada..................................................           46
46




                              Para el desarrollo social y comunitario
                                                            RIF: J-30957717-4




           Asociación Civil “Gestión de Cambio”
              Serie: Participación Ciudadana
        No1: Perfil Institucional del Poder Público Estadal en Venezuela




                       Perfil Institucional
             del Poder Público Estadal en Venezuela
               © Miguel González Marregot
          © Asociación Civil “Gestión de Cambio”
          República Bolivariana de Venezuela, 2012

            Asociación Civil “Gestión de Cambio”
     Teléfonos: (0212) 945 1919 (0416) 639 1222 (0424) 210 6124
                E-mail: gestiondecambio@gmail.com
           Blog: http://acgestiondecambio.blogspot.com
                     Twiter: @gestiondecambio

        Diseño gráfico de tripa y portada, montaje digital:
                      Iván Márquez Negretti
                     vanmarquez48@gmail.com




                        Hecho el depósito de ley.
                Depósito Legal: If03220123403716
                       ISBN: 978-980-12-6121-6

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  • 1. 1 Para el desarrollo social y comunitario RIF: J-30957717-4 Perfil Institucional del Poder Público Estadal e n Ve n e z u e l a MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT Caracas - Venezuela Octubre, 2012
  • 2. 2 Introducción Con el presente folleto, la Asociación Civil “Gestión de Cambio” pretende ofrecer de manera ilustrativa y sencilla, un perfil de los estados, sus competencias y sus principales componentes institucionales como entidades político- territoriales fundamentales en la conformación de la República Bolivariana de Venezuela. El folleto está dirigido; tanto a activistas comunitarios y sociales como a cualquier ciudadano y ciudadana que le interese obtener una visión panorámica del desarrollo institucional de nuestras entidades federales. En tal sentido, se brinda un perfil de la división funcional que posee el poder público estadal, por medio de la Gobernación y el Consejo Legislativo Estadal; así como también del Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) y de la Contraloría del estado. De la misma manera, el texto ofrece una visión panorámica de las relaciones entre los estados y el Consejo Federal de Gobierno (CFG) y el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Por último, se detallan brevemente los cargos a elegir en el próximo proceso electoral regional a celebrarse en el país, el próximo 16 de Diciembre de 2012 y, se ofrece una reflexión propositiva sobre la descentralización y las entidades federales en Venezuela, dentro del contexto político actual.
  • 3. 3 La división político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde su mismo Preámbulo establece que, el Estado vene- zolano es federal descentralizado y que está regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad¹. Por otra parte, también queda determinado en la Carta Magna que, el gobierno de la República y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático participativo, electivo, descen- tralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables². La CRBV también establece que en la organización política de la República, el territorio nacional se divide en el de los estados, el Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales; y agrega así mismo que, el territorio se organiza en municipios. La división político-territorial será regulada por una ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Mediante esa ley se podría disponer de la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados. La creación de estas unidades territoriales quedaría supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad federal respectiva. Cabe agregar que, a los territorios federales podría otorgársele la categoría de estado; asignándole la totalidad o una parte de la superficie de su territorio original³. En materia de organización del territorio, Venezuela está dividida en veintitrés (23) estados que agrupan a trescientos treinta y cinco (335) municipios y un territorio insular. Además, existen otras entidades político-territoriales como: dos (2) distritos metropolitanos (uno del Área Metropolitana de Caracas y otro del Alto Apure) y el Distrito Capital correspon- diente a la ciudad de Caracas.
  • 4. 4 Ahora bien, en cuanto a la división político-territorial vigente de la República Bolivariana de Venezuela, es ineludible hacer un comentario sobre la nueva propuesta de ordenamiento del territorio que se ha venido adelantando desde la actual administración gubernamental desde el año 2007 y que logró su concreción legal durante el año 2010; mediante la aprobación de leyes orgánicas referidas al Consejo Federal de Gobierno4, las Comunas5 y al denominado Poder Popular6. Este nuevo ordenamiento supone la creación de una nueva organización territorial para la construcción del socialismo; tales como: los ejes estratégicos, los distritos motores de desarrollo y las comunas y, también la progresiva “transferencia” de las atribuciones y, de los recursos financieros de los estados y municipios a las nuevas entidades territoriales impulsadas por el gobierno nacional7. Con respecto a los distritos motores, el Ejecutivo Nacional autorizó la creación de un primer distrito motor de desarrollo en un área territorial comprendida entre los estados Barinas y Portuguesa, con el objetivo de “impulsar un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones, y el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la transición al socialismo”8. Los distritos motores tendrán una “autoridad distrital” designada administrativamente por el Ejecutivo Nacional, sin que medie la participación popular9. Con los párrafos anteriores, queda claro pues, la insurgencia progresiva de un nuevo modelo de organización territorial impulsado en Venezuela desde el Gobierno Nacional, que coloca al país frente a una organización territorial diversa y simultánea; una fundamentada en el marco constitucional vigente y la otra orientada hacia la construcción de un modelo distinto de sociedad. El destino final de las “nuevas organizaciones territoriales emergentes” dependerá -en mucho- de la posición que asuman los gobernadores y legisladores a Consejos Legislativos Estadales, que serán electos en los comicios de Diciembre de 2012 y, del propio pueblo y sus expresiones asociativas.
  • 5. 5 Finalmente, como un dato ilustrativo se presenta la composición demográfica y la estructura territorial de las 23 entidades federales venezolanas y del Distrito Capital reconocidas por la Constitución Bolivariana10. Estados Población N° Municipios N° Parroquias Amazonas 162.759 7 30 Anzoátegui 1.610.181 21 55 Apure 538.236 7 26 Aragua 1.792.606 18 50 Barinas 840.790 12 52 Bolívar 1.689.007 11 46 Carabobo 2.416.175 15 38 Cojedes 333.238 9 15 Delta Amacuro 177.718 4 21 Distrito Capital 2.109.166 1 22 Falcón 990.173 25 83 Guárico 823.888 15 38 Lara 1.951.717 9 58 Mérida 931.670 22 86 Miranda 3.088.160 21 55 Monagas 953.401 13 43 Nueva Esparta 471.047 11 22 Portuguesa 968.897 14 41 Sucre 999.291 15 57 Táchira 1.295.744 29 66 Trujillo 786.953 20 93 Vargas 346.670 1 11 Yaracuy 665.086 14 21 Zulia 3.985.625 21 106 Cuadro: elaboración propia
  • 6. 6 LOS ESTADOS: SUS COMPETENCIAS, DIVISIÓN FUNCIONAL DEL PODER PÚBLICO ESTADAL Y FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERALES Nuestra Carta Magna establece que, los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y se encuentran obligados a mantener la inde- pendencia, soberanía e integridad nacional y, a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República11. Los estados como entidades federales poseen un conjunto de atribuciones y competencias, que puede ser, en primer término, competencias exclusivas (y por lo tanto, de su ejercicio y responsabilidad unívoca); y en segundo lugar, competencias concurrentes (compartidas con el Poder Nacional y/o el Poder Municipal). En el caso de las competencias concurrentes los estados descentralizarán y transferirán a los municipios los servicios y competencias que esas entidades se encuentren en capacidad de gestionar. Cada entidad federal, de acuerdo a los lineamientos de desarrollo económico-social establecerá los mecanismos de descentralización y transferencia hacia los municipios y comunidades organizadas. Las competencias constitucionales de los estados Las competencias de los estados son las siguientea12: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y admi- nistración de sus recursos, incluso de los provenientes
  • 7. 7 de transferencias, subvenciones o asignaciones especia- les del Poder Nacional; así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios; según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales; así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Con respecto a las competencias estadales hay que señalar que, su ejercicio pleno ha venido siendo afectado por un conjunto de modificaciones legales emprendidas desde el Ejecutivo Nacional. En efecto, la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2003) aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de Marzo de 2009; con lo cual, el Poder Nacional podrá:
  • 8. 8 I) revertir las transferencias de las competencias conce- didas para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes y servicios considerados de interés general, II) decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, adminis- tración y aprovechamiento y, III) ejercer la rectoría y establecer los lineamientos para la conservación, administración y mantenimiento de carreteras y autopistas nacionales; así como los puertos y aeropuertos de uso comercial¹³. De esta manera, la autonomía y las capacidades de gestión de las entidades federales quedarían limitadas a la intervención discrecional del Poder Nacional; así también cómo se restrin- giría la gestión de los estados para administrar y generar políticas destinadas a optimar su patrimonio institucional y operativo, en función de atender las demandas y necesidades de la población de cada estado. La división del poder público estadal El poder público estadal se ejerce a través de cuatro funciones. La función ejecutiva que es desarrollada por el Gobernador o Gobernadora; la función legislativa que es ejercida por el Consejo Legislativo Estadal integrado por los legisladores y legisladoras. Una tercera función es la del control fiscal; cuyo ejercicio corresponde a la Contraloría Estadal y, por último, la función de planificación ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a un conjunto de actores gubernamentales y no gubernamentales del ámbito nacional, estadal y municipal. Cada una de estas funciones posee naturalmente un órgano o responsable determinado. La función ejecutiva En el caso de la función ejecutiva, la cual es ejercida por el Gobernador o Gobernadora, la Constitución Bolivariana no establece sus atribuciones específicas; quedando las mismas determinadas en una ley correspondiente (que aún no ha sido promulgada) o en la Constitución de cada entidad federal.
  • 9. 9 Por supuesto que, la Constitución Nacional deja claro que el Gobernador o Gobernadora es quien ejerce el gobierno y la administración de los bienes del estado; así como también su obligación de rendir cuentas anualmente de su gestión ante la Contraloría Estadal y de presentar un informe ante el Consejo Legislativo y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Para ser Gobernador o Gobernadora, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. Serán elegidos para un período de cuatro años y podrán ser reelegidos14. Como funciones, deberes y atribuciones de los Gobernadores o Gobernadoras podemos señalar las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Leyes de la República, así como la Constitución y las leyes estadales respectivas. 2. Colaborar con el Poder Público Nacional en la realiza- ción de los fines del Estado Venezolano. 3. Formar parte del Consejo Federal de Gobierno. 4. Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado. Elaborar el Plan Anual de Desarrollo Económico y Social del Estado. 5. Administrar la Hacienda Pública del Estado. Presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, para su discusión y aprobación. 6. Promulgar y publicar las leyes sancionadas por el Consejo Legislativo del Estado y dictar los Reglamentos de las leyes del Estado, y los reglamentos autónomos en materia de competencia estadal. 7. Presentar cada año, el Informe Político-Administrativo de su gestión ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado y la Cuenta ante la Contraloría General del Estado. 8. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, Directores del Ejecutivo Estadal y los Presidentes de los Institutos Autónomos y Fundaciones dependientes del Ejecutivo Estadal.
  • 10. 10 9. Nombrar al Procurador General del Estado; previa autorización del Consejo Legislativo. Remover al Procurador General del Estado. 10. Nombrar y remover, de conformidad con la Ley, a los funcionarios y empleados del Ejecutivo Regional; cuya designación no sea atribuida a otra autoridad. 11. Concurrir ante el Consejo Legislativo del Estado para informar sobre cuestiones relacionadas con la administración del Estado, a requerimiento del Consejo o por iniciativa propia. 12. Ejercer la Coordinación de los cuerpos de policía, con sujeción a las instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional. 13. Dictar medidas extraordinarias mediante Decretos con fuerza y rango de Ley, en materia económica o financiera; o para enfrentar situaciones de emergencia o calamidades públicas. La función legislativa La función legislativa en cada estado se ejerce mediante el Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes; según la población de cada entidad federal. Los legisladores de cada estado representarán a la población de la entidad federal. Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales15 se elegirá, legisladores o legisladoras en cada estado; con base a la siguiente escala: Integración de los Consejos Legislativos (artículo 12, LOPE) Cantidad de Legisladores o Población Legisladoras Hasta 700.000 habitantes Siete (7) De 700.001 a 1.000.000 habitantes Nueve (9) De 1.000.001 a 1.300.000 habitantes Once (11) De 1.300.001 a 1.600.000 habitantes Trece (13) De 1.600.001 y más habitantes Quince (15)
  • 11. 11 La CRBV establece como atribuciones del Poder Legislativo estadal, entre aspectos muy generales, los siguientes: la legislación sobre las materias de competencia estadal, la sanción del presupuesto del estado y las demás que le establezca la propia Constitución Nacional y la Ley16. Al respecto, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados17 determina como sus funciones, las siguientes: 1. Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes. 3. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado. 4. Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios, a las comunidades organizadas y a aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos y ciudadanas. 5. Sancionar la Ley de Presupuesto del estado. 6. Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado. 7. Organizar y promover la participación ciudadana y garantizar la inclusión de las opiniones de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones del órgano legislativo estadal. 8. Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación de los órganos de la Administración Pública Estadal. 9. Recibir para su evaluación, el informe anual del Gober- nador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. 10. Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales. 11. Aprobar las líneas generales del Plan de Desarrollo del Estado, presentadas por el Poder Ejecutivo Regional.
  • 12. 12 12. Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales en caso de abuso de autoridad, negligencia o imprudencia en el ejercicio de sus funciones. 13. Autorizar al Gobernador del estado, el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado. 14. Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos. 15. Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 16. Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia. 17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa. 18. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles y, 19. Designar su representante ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Las condiciones de elegibilidad para los legisladores o legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados son las mismas que aplican para los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional. Están contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, son las siguientes: ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, con por lo menos quince años de residencia en territorio venezolano; ser mayor de veintiún años de edad y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente, antes de la fecha de elección18. Los legisladores y legisladoras de los estados están sujetos a la dedicación exclusiva de sus cargos; es decir, que se encuentran en todo momento a disposición del Consejo Legislativo Estadal, sin poder excusar el cumplimiento de sus deberes por actividades públicas o privadas. Los legisladores o legisladoras de los estados podrán atender actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales que no supongan dedicación exclusiva.
  • 13. 13 La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados establece obligaciones y derechos para los legisladores y las legisladoras. A continuación se detallan19: Deberes y Derechos de los Legisladores y Legisladoras Deberes Derechos Recibir oportunamente la documentación Cumplir sus obligaciones y compromisos con relativa a las materias objeto de debate; y el pueblo, que derivan del ejercicio de sus la información de todas las dependencias funciones, en honor al juramento prestado. administrativas del Consejo Legislativo Estadal. Velar por el cumplimiento de la misión y Solicitar, obtener y hacer uso del derecho funciones encomendadas al Poder Legislativo de palabra; según el Reglamento Interior Estadal en la Constitución y demás leyes de y de Debates del respectivo Consejo la República. Legislativo Estadal. Sostener vinculación permanente con Proponer leyes y acuerdos e intervenir en sus electores (as), atender sus opiniones, las discusiones y votaciones; conforme a lo sugerencias, peticiones y mantenerlos establecido en su Reglamento Interior y de informados (as) sobre su gestión. Debates del Consejo Legislativo Estadal. Atender las consultas de la Asamblea Asociarse al grupo o grupos parlamentarios Nacional, cuando se trate de la aprobación de conformidad con lo establecido en esta de proyectos de ley en materia relativa a ley y en el Reglamento Interior y de los estados. Debates del respectivo Consejo. Contar con el apoyo administrativo que Rendir cuenta anual de su gestión a los les permita desempeñar con eficacia su electores y electoras. función parlamentaria. Asistir puntualmente y permanecer en las Gozar de un sistema de previsión y sesiones del Consejo, comisiones y sub- protección social, sin perjuicio de los comisiones; salvo causa justificada. demás beneficios establecidos en la ley. Cumplir todas las funciones que les sean Realizar sus funciones en un ambiente encomendadas, a menos que aleguen motivos adecuado. justificados; por ante la Junta Directiva. Recibir protección a su integridad física No divulgar la información emanada de y colaboración de toda autoridad pública, una sesión calificada como secreta por las civil o militar de la República, de los dos terceras partes de los asistentes, de estados y municipios en el ejercicio de sus conformidad con la Constitución y la ley. funciones en el respectivo estado. Todos los demás deberes que le corres- pondan conforme a la Constitución, esta ley y el respectivo Reglamento Interior y de Debates.
  • 14. 14 Un comentario adicional sobre los Consejos Legislativos de los estados debe referirse a su estructura orgánica. Los Consejos Legislativos Estadales tienen su Reglamento Interior que determina su organización (junta directiva, comisión delegada, comisiones de trabajo, comisiones especiales) y los aspectos referidos a sus sesiones, quorum, postulaciones, debates, deli- beraciones; entre otros aspectos parlamentarios. La gestión de los Consejos Legislativos Estadales deberá promocionar la participación ciudadana y el acceso a la información pública. Cabe agregar que, estas instancias tendrán un presupuesto para su funcionamiento no mayor al 1.5 % del correspondiente a cada entidad federal. La función contralora La tercera función del ejercicio del poder público estadal le corresponde a la Contraloría del Estado. La Contraloría del Estado es parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; y sin menoscabo del alcance de las funciones especificadas en la propia Contraloría General de la República, le corresponde realizar el ejercicio del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Las contralorías de las entidades federales gozarán de autonomía orgánica y funcional y, actuarán bajo la dirección de un contralor o contralora, designado por el Consejo Legislativo; mediante concurso público. En términos generales, son atribuciones de la Contraloría General del Estado: 1. Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes públicos del Estado sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a la Contraloría General de la República. 2. Recibir para su examen y consideración, la Cuenta del Gobernador del estado, el Secretario General de Gobierno y los Directores del Gabinete Ejecutivo. 3. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y los resultados de las decisiones y políticas públicas de
  • 15. 15 los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público estadal sujetos a control. 4. Disponer el inicio de investigaciones sobre irregu- laridades contra el patrimonio público. 5. Elaborar el presupuesto anual de la Contraloría. 6. Los demás que le señalan la Constitución de la Repú- blica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las leyes estadales. La función de planificación La cuarta función del poder público estadal en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, es la de planificación de políticas públicas. Esta función es de particular relevancia, no sólo por ser un mandato constitucional; sino porque las entidades federales se hayan articuladas a un sistema de planificación formal que comprende los distintos niveles político-territoriales de la República; y por otra parte porque supone en su ejercicio, la participación ciudadana conjuntamente con la de otros actores gubernamentales nacionales y municipales. Así como el Estado venezolano se define como federal descentralizado y regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y correspon- sabilidad; en el plano económico la CRBV establece la pla- nificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta para alcanzar la equidad del crecimiento de la economía y una justa distribución de la riqueza20. De allí, se originó un sistema político-territorial de planificación y otro de planes cuyo propósito es impulsar el desarrollo del país. La base legal del sistema fue inicialmente la Ley Orgánica de Planificación Pública²¹ (año 2001); luego se pasó a la creación de la Comisión Central de Planificación²² mediante la cual se establece un sistema de planificación centralizado, también reconocida en la Ley Orgánica de Administración Pública²³ y, por último y más recientemente, se promulgó como corolario la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular24. Las instancias político-territoriales del Sistema Nacional de Planificación; según la LOPPYP se describen a continuación:
  • 16. 16 Sistema Nacional de Planificación Instancias Político-Territoriales y su definición Órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a Consejo Federal los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de Gobierno de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Órganos encargados del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos Consejos Estadales generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de Planificación y de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes Coordinación de comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Políticas Públicas Nacional de Planificación. Órganos encargados de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos Consejos Locales de que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Planificación Pública y, los demás planes estadales. Órganos encargados de la planificación integral que comprende al área poblacional de una comuna; así como de diseñar el Plan de Consejos Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo de Planificación comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás Comunal planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con la Ley de las Comunas. El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución, y contraloría social Consejos Comunales con el objetivo de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento Comisión Central y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes; de Planificación atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Cuadro: elaboración propia
  • 17. 17 El otro componente del sistema de planificación político- territorial está conformado por un conjunto de planes, que pretende ser integrado y orientado por los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los planes del Sistema Nacional de Planificación se encuentran agrupados en dos tipos: los planes estratégicos y los planes operativos. Los planes estratégicos son aquellos formulados por los órganos y entes del sector público y las instancias del poder popular; considerando los objetivos y metas sectoriales e institucionales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y, tendrán una duración correspondiente al lapso de la gestión de la máxima autoridad de la rama del poder público o de la instancia del poder popular responsable de su formulación. Dichos planes son los siguientes: Los Planes Estratégicos del Sistema Nacional de Planificación Denominación Descripción Establece las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones Plan de Desarrollo dirigidas a darle concreción al proyecto nacional contenido Económico y Social de la en la CRBV; a través de la intervención planificada y Nación (PDESN) coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular. Establece para cada región del país, los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el PDESN; a través de Plan de Desarrollo la intervención planificada y coordinada de los órganos Regional y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondientes. Establece para cada estado proyectos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el PDESN; a través de la intervención Plan de Desarrollo Estadal planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente. Determina a nivel municipal establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle Plan Municipal de concreción a los lineamientos del PDESN; a través de Desarrollo la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular.
  • 18. 18 Los Planes Estratégicos del Sistema Nacional de Planificación (Continuación) Permite a las comunas establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle Plan Comunal concreción a los lineamientos del PDESN; a través de Desarrollo de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones para la construcción del Estado Comunal. Plan Estratégico Establece para cada órgano y ente del Poder Público Institucional de los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos para los Órganos y Entes darle concreción a los lineamientos del PDESN. del Poder Público Establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos para el desarrollo de un determinado sector Planes Sectoriales o ámbito de actividad pública con la intervención planificada y coordinada de los entes de la Administración Pública y de conformidad con el PDESN. Cuadro: elaboración propia El segundo tipo de planes del Sistema Integrado de Planificación, lo conforman los Planes Operativos Anuales. Los Planes Operativos del Sistema Integrado de Planificación Plan Descripción Plan Operativo Nacional Integran los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales de cada órgano y ente Plan Operativo Regional de la Administración Pública de cada nivel Plan Operativo Estadal político-territorial de la República, con el propósito de concretar los resultados y Plan Operativo Municipal metas previstas en el Plan de Desarrollo Plan Operativo Comunal Económico y Social de la Nación y en su Plan Estratégico respectivo. El Plan Planes Operativos Anuales de los Operativo Anual sirve de base para la Órganos y Entes del Poder Público formulación de la Ley de Presupuesto. Cuadro: elaboración propia
  • 19. 19 El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) En el marco del Sistema Nacional de Planificación de Políticas Públicas, la CRBV establece que en cada estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas25, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios y por una representación de los legisladores o legisladoras elegidas por la entidad federal a la Asamblea Nacional del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas y también de las comunidades indígenas, donde las hubiere. Como ya se señaló, el CEPLACOP es un componente institucional-territorial del denominado Sistema Nacional de Planificación y órgano rector de la planificación pública de cada entidad federal. Su propósito es utilizar los recursos públicos en coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del estado26. Para el cumplimiento de su objeto y funciones los consejos estadales tendrán como lineamientos: la especificidad de cada estado, la visión integral del proceso de desarrollo territorial, la adecuación y vinculación con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y demás planes nacionales y, la correspondiente adecuación y vinculación de los planes municipales y comunales con el contenido del Plan Estadal de Desarrollo. La integración del CEPLACOP El CEPLACOP tendrá su sede en la capital del estado y podrá sesionar en cualquier municipio; cuando así lo apruebe el pleno del consejo. Los consejos estadales están conformados por representantes gubernamentales de los tres niveles político- territoriales y por voceros de la sociedad civil provenientes de los movimientos sociales y de los consejos comunales de la entidad federal. Esta característica organizacional le otorga a los CEPLACOP, potencialidad institucional estratégica como un verdadero centro de deliberación y promoción del desarrollo estadal; bajo una visión que integre los enfoques gubernamentales y no gubernamentales.
  • 20. 20 Los integrantes del CEPLACOP son los siguientes27: 1. El Gobernador o Gobernadora, quien lo presidirá. 2. Los alcaldes o alcaldesas de los municipios que formen parte del estado. 3. Los directores o directoras estadales de los ministerios del poder popular que tengan asiento en el estado. 4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y entre los diputados y diputadas nacionales electos en la circunscripción del estado. 5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal, equivalente a un tercio de los miembros del mismo. 6. Los presidentes o presidentas de los Concejos Municipales que formen parte del estado. 7. Tres consejeros o consejeras de cada Consejo Local de Planificación Pública existentes en el estado. 8. Un o una representante de los movimientos y orga- nizaciones sociales, de campesinos y campesinas, trabajadoras y trabajadores, juventud, intelectuales, deportistas, mujeres, cultores y cultoras. 9. Un o una representante de los pueblos indígenas, en los estados donde los hubiere. Las funciones del CEPLACOP Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) son las siguientes28: 1. Atender los requerimientos del Sistema Nacional de Planificación. 2. Promover ante las instituciones del estado respectivo, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de la gestión pública, la incorporación a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas; a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.
  • 21. 21 3. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. 4. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal, municipal y comunal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo. 5. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el estado, de conformidad con los planes de desarrollo. 6. Actuar de manera coordinada con los ejes estratégicos de desarrollo territorial y los distritos motores de desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos; cuyo ámbito espacial coincida con los límites político-administrativos del estado y sus municipios, para la articulación de la gestión pública. 7. Proponer la representación estadal en el Consejo Federal de Gobierno, la gestión de recursos para la ejecución de planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal. 9. Formular recomendaciones y observaciones a los planes de desarrollo local y comunal, de acuerdo con los planes de desarrollo estadal. 10. Promover la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y a las instancias del Poder Popular, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley respectiva.
  • 22. 22 11. Promover en materia de planificación, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada. 12. Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debates. 13. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora. 14. Rendir cuenta anual de su gestión. Los ingresos económicos de las entidades federales El tema de los ingresos económicos de las entidades federales constituye un aspecto estratégico para su desarrollo institucional y sustantivo. Los estados poseen ingresos para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias; que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los siguientes29: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de ventas de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales y, 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, sub- vención o asignación especial; así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. En cuanto a los ingresos económicos de los estados, cabe agregar que en el año 1999 la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana establecía que la Asamblea
  • 23. 23 Nacional desarrollaría una Ley de Hacienda Pública Estadal estableciendo sus componentes tributarios, los mecanismos institucionales y procedimientos para su aplicación y regula- ción efectivas. Sin embargo, transcurridos trece años de la aprobación popular de la promulgación de la Constitución Bolivariana; aún la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal continúa siendo una deuda legislativa pendiente con los estados, afectando de esta manera su autonomía financiera y su desarrollo pleno y por ende, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes30. Otro aspecto referido al ámbito económico-financiero de las entidades federales está relacionado con el denominado Situado Constitucional. El situado constitucional es una partida presupuestaria equivalente a un máximo del veinte por cierto (20%) del total de los ingresos estimados anualmente por el Fisco Nacional; por lo tanto, la responsabilidad y decisión del monto de esa partida le corresponde al Ejecutivo Nacional. El situado constitucional podrá sufrir modificaciones propor- cionales, en caso que haya variaciones en los ingresos del Fisco Nacional. El situado constitucional se distribuye de la manera siguiente: un treinta por ciento (30%) a partes iguales entre los componentes político-territoriales de la República y, el restante setenta por cierto (70%) en proporción a la población de cada entidad federal. Cada entidad federal deberá garantizar el uso correcto, eficiente y transparente del situado y de la participación de los municipios en esos recursos. No cabe duda que, el situado constitucional es el ingreso más importante de los estados y de los municipios. La transferencia de los recursos del situado constitucional hacia las entidades federales representa un tema de des- encuentro entre las autoridades regionales (de estados y municipios) y el Ejecutivo Nacional. En efecto, hay serios señalamientos de los mandatarios sub-nacionales y miembros de la Asamblea Nacional sobre la subestimación de los recursos correspondientes al situado constitucional; por parte del gobierno central mediante un inadecuado cálculo de los ingresos petroleros anuales o el “desvío de ingresos fiscales hacia empresas públicas nacionales como el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN)31 o por medio,
  • 24. 24 de la clasificación incorrecta de ingresos ordinarios como “extraordinarios”³². En todo caso, los reclamos de las autoridades estadales y municipales constituyen un claro indicador de una situación financiera crítica para las entidades federales menores componentes de la República Bolivariana de Venezuela, que comprometería su capacidad de gestión gubernamental. Un comentario adicional en este aspecto lo merecen los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)³³ del Consejo Federal de Gobierno. Según la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI); cuyas características institucionales se describen más adelante, le corresponde el financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menos desarrollo relativo. El Fondo de Compensación Interterritorial administra una serie de apartados “financieros” especiales destinados al cumplimiento de su misión institucional y, cuya fuente fundamental de ingresos corresponde al 15% del Impuesto de Valor Agregado (IVA) recaudado anualmente. Específicamente y dentro de este contexto institucional, las entidades federales deben competir y compartir el acceso a los recursos presupuestarios con las nuevas expresiones territoriales impulsadas desde el gobierno nacional; tales como: los distritos motores de desarrollo, las comunas y los consejos comunales. De esta forma, el financiamiento de los proyectos de inversión estadales y municipales quedan comprometidos y reducidos por la presencia de una cartera de proyectos paralela –que pese a su orientación comunitaria-, no necesariamente ni siempre, es coordinada y coherente con la planificación realizada por las instancias responsables de las entidades político-territoriales. Finalmente, otra fuente de ingresos a los estados (y municipios) es la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE) reformada por la Asamblea Nacional durante el año 201034.
  • 25. 25 Los Estados, el Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial Uno de los principales pivotes para impulsar la gestión descentralizada en el modelo venezolano, lo constituye -sin lugar a dudas-, el Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo Federal de Gobierno le corresponde; según la Constitución vigente la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios35 y, comprende además la participación de representantes y voceros gubernamentales y no gubernamentales provenientes de los tres niveles político-territoriales de la República. Pese a su importancia, el CFG fue creado luego de una mora legislativa de once años. Fue en el año 2010 cuando finalmente fue promulgado su respectivo marco legal con Ley Orgánica y con su Reglamento36. Cabe señalar, al respecto, que casi de manera inmediata a la promulgación de su ley y su reglamento, representantes jurídicos de varias entidades federales como: Carabobo, Miranda y Táchira interpusieron recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia37. De igual forma procedieron los legisladores estadales Eliseo Fermín Escaray (Zulia) y María Verónica Barboza (Miranda); quienes el 28 de Abril de 2010, introdujeron en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ley del Consejo Federal de Gobierno. Según esos enfoques, la LOCFG y su Reglamento, esta- blecen un conjunto de condiciones para-institucionales que vulneran el modelo de Estado constitucional y sus relaciones con la sociedad vigente. Dentro de esas nuevas condiciones para-institucionales destacan las comunas38 y sus (futuros) entes directos de adscripción como lo son los distritos motores de desarrollo; que serían instancias territoriales donde se realizarían proyectos económicos, sociales, científicos y
  • 26. 26 tecnológicos para lograr el desarrollo y la transición al socia- lismo39. Pero además, mediante su Reglamento se crea una nueva “estructura territorial desconcentrada para impulsar el desarrollo conformada por cinco ejes; a saber: Norte-Costero, Apure-Orinoco, Occidental, Oriental y el eje Norte-Llanero40. En síntesis, para un sector del país, el Consejo Federal de Gobierno sería un componente sustancial de la estrategia gubernamental denominada “Nueva Geometría del Poder” orientada hacia la refundación de la sociedad venezolana; bajo un enfoque socialista41. La estructura del Consejo Federal de Gobierno El Consejo Federal de Gobierno (CFG) está conformado por: 1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República; quien lo presidirá. 2. Los Gobernadores o Gobernadoras de los estados. 3. Un Alcalde o Alcaldesa por cada entidad federal; seleccionados por decisión mayoritaria de los Alcaldes de cada uno de los estados que conforman la República y, durarán un año en sus funciones; pudiendo ser seleccionados para períodos subsiguientes. 4. Veinte voceros (20) de las organizaciones de base del poder popular, escogidos mediante dos (2) criterios de selección; a saber: 4.1. Once (11) voceros atendiendo a la división político- territorial y criterio poblacional escogidos por los consejos comunales de las regiones: Centro (2); Centro-Occidental (2); Occidental (2); Oriental (2); Los Llanos (2) y Sur (1). 4.2. Nueve (9) de la postulación que realicen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectual, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas. La representación de la sociedad civil durará dos (2) años en sus funciones; pudiendo ser reelectos para períodos subsiguientes. La representación
  • 27. 27 de las denominadas organizaciones de base del poder popular será supervisada por el poder central; mediante la gestión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y de Protección Social42. 5. Además el CFG contará con una Secretaría General, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vice- presidenta Ejecutiva, dos (2) Ministros o Ministras, tres (3) Gobernadores o Gobernadoras y tres (3) Alcaldes o Alcaldesas43. 6. Por último, se encuentra el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que, como hemos señalado antes, está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las entidades federales. El Consejo Federal de Gobierno (CFG) tendrá su sede en Caracas y podrá sesionar en otra ciudad siempre y cuando, así lo decida su plenaria. La estructura del Fondo de Compensación Interterritorial El Fondo de Compensación Interterritorial es un compo- nente fundamental para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Federal de Gobierno. El FCI contará con una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación; que estará a cargo de un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, designada por la Secretaría del CFG. Cabe agregar que, la Comisión Técnica tendrá un Coordinador o Coordinadora General y cinco (5) gerencias de áreas; a saber: I) Gerencia Técnica de Proyectos, II) Gerencia de Políticas y Planificación, III) Gerencia de Control y Seguimiento, IV) Gerencia de Finanzas y , V) Gerencia de Gestión Interna. Por otra parte, el Fondo de Compensación Interterritorial tendrá su propio nivel desconcentrado con dos niveles de gestión; un nivel regional y otro estadal.
  • 28. 28 Región Entidades Federales Occidental Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia Central Aragua, Distrito Capital , Miranda y Vargas Los Llanos Apure, Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa Centro-Occidental Carabobo, Falcón, Lara y Yaracuy Oriental Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre Sur Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro Cuadro: elaboración propia En el nivel desconcentrado regional habría una Oficina Técnica Regional (OTR), por cada una de las seis regiones en que se ha dividido el país. Dichas dependencias estarían a cargo de un Coordinador o Coordinadora Regional designado por la Secretaría del CFG. Las OTR contarían con una gerencia técnica regional de proyectos, una de política y planificación, un cuerpo de inspectores y una unidad de gestión administrativa. El nivel desconcentrado estadal estaría conformado por las denominadas Unidades Receptoras Estadales (URE); dirigidas por un coordinador o coordinadora estadal, designado por la Secretaría General del CFG. Las URE contarían con pequeños equipos multidisciplinarios provenientes de las nóminas de los Ministerios, en calidad de comisión de servicio. Así mismo, las entidades federales podrían prestar personal técnico a dedicación exclusiva para el funcionamiento de las Unidades Receptoras Estadales44. Finalmente, cabe señalar que todos los integrantes del subsistema tecno-político del FCI; es decir, del Comité Técnico de Evaluación, de las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales son funcionarios “de libre nombramiento y remoción”; por parte de la Secretaría General del Consejo Federal de Gobierno45. El asentamiento regional del FCI podrán ser las antiguas Corporaciones de Desarrollo Regional; considerando el principio de colaboración entre los poderes46. La función financiera del Fondo de Compensación Interterritorial Para el cumplimiento de su función principal de mecanismo de financiamiento de proyectos provenientes de los estados y municipios, distritos motores, comunas y consejos comunales, el Fondo de Compensación Interterritorial recibe ingresos de:
  • 29. 29 I) del Ejecutivo Nacional, II) de las propias entidades político-territoriales, III) de la gestión propia de sus ingresos o de donaciones de cualquier naturaleza y, IV) las provenientes de las asignaciones establecidas en otras leyes; tales como las correspondientes a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos47. La administración de los recursos económicos para el financiamiento de los proyectos se enmarca dentro de seis apartados especiales. Los Apartados Especiales del Fondo de Compensación Interterritorial son los siguientes48: Apartado Objeto Especial Desarrollo de sus proyectos; partiendo de los recursos 1 Distritos Motores asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. Inversión de proyectos; cuya fuente principal serán los Estados y ingresos del 65% correspondiente al 15% del Impuesto del 2 Municipios Valor Agregado recaudado anualmente; y distribuido así: 37% para los estados y 28% para los municipios. Financiamiento de proyectos productivos y proyectos de Fortalecimiento del 3 infraestructura menor; mediante recursos provenientes del 30% Poder Popular correspondiente del 15% del IVA, recaudado anualmente. Financiamiento de: i) homologación de planes de modernización tecnológica y automatización; ii) desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y áreas de recaudación fiscal e impuestos a inmuebles urbanos; iii) consolidación para los espacios de reunión y funcionamiento de consejos comunales, comunas y organizaciones de base Fortalecimiento del poder popular; iv) adquisiciones de equipos tecnológicos 4 Institucional del y vehículos, compras y arrendamientos de espacios físicos Poder Popular para las dependencias del Consejo Federal de Gobierno; v) desarrollo de programas para la seguridad de las personas; vi) desarrollo y recuperación de espacios, culturales, deportivos y recreacionales; vii) fortalecimiento de la infraestructura para la atención de emergencias naturales y, viii) transferencia a fondos especiales; cuya fuente de financiamiento serán los recursos provenientes del 5% del 15% del IVA, recaudado anualmente.
  • 30. 30 Apartados Especiales del Fondo de Compensación Interterritorial (Continuación) Apartado Objeto Especial Financiamiento retornable para proyectos de infraestructura Fondo de requeridos por organizaciones del poder popular para la Financiamiento 5 adquisición, construcción o remodelación de viviendas Autogestionario de otorgadas en propiedad colectiva en el marco de la Ley Vivienda y Hábitat Orgánica de la Gran Misión Vivienda. Financiamiento de proyectos para: i) incentivo al nuevo modelo económico productivo, ii) transformación integral del hábitat, iii) fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, Fondo Zamorano iv) estimulación de la creación de las comunas y los distritos 6 para el Desarrollo motores de desarrollo, y v) consolidación de espacios para el Territorial socialismo; cuya fuente de financiamiento hasta un 70% serán los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal de los apartados especiales 1-4. Cabe agregar que, el financiamiento de los proyectos será potestad del Consejo Federal, a instancia de su Secretaría General. La Secretaría General del Consejo Federal de Gobierno, por medio de su Comité Tecno-Político elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la aprobación de los proyectos presentados por las entidades federales y las denominadas organizaciones del poder popular49. Los proyectos aprobados recibirán una asignación anual de recursos autorizada por la plenaria del Consejo Federal de Gobierno y, su transferencia se hará de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos aprobados para las entidades político-territoriales y los distritos motores de desarrollo y mediante la apertura de fideicomisos para las organizaciones del poder popular50. Dos comentarios adicionales sobre el Consejo Federal de Gobierno están referidos a la creación del Índice Relativo de Desarrollo (IRD)51 y la articulación con el resto de las instancias de planificación y participación político-territorial; tales como los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)52.
  • 31. 31 El índice relativo de desarrollo fue creado como un instrumento técnico con la finalidad de optimar los criterios de análisis y selección de proyectos; con base a los desequilibrios económico-sociales de las regiones. La definición del IRD dependería de la discrecionalidad técnica de la Secretaría del CFG; así como también de aplicación de variables; tales como: el índice de desarrollo humano, el ingreso per cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario de cada entidad federal. La vinculación técnica del Consejo Federal de Gobierno con los CEPLACOP y los CLPP trataría de asegurar la compatibilización y la concordancia de los proyectos y planes considerados por el CFG con los planes estadales y municipales. Cabe agregar que, tanto a gobernadores como a los alcaldes les correspondería la ejecución de los proyectos por las instancias respectivas del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • 32. 32 ¿Qué elegiremos el 16 de Diciembre de 2012? Como hemos visto, los estados son el componente sustantivo del modelo federal, democrático, descentralizado y participativo que determina la Constitución Nacional vigente. En los estados se concretan los derechos y medios dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación ciudadana como la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo (Gobernador o Gobernadora) y Legislativo (Legisladores o Legisladoras Estadales). El proceso electoral regional se regirá por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y repre- sentación proporcional. En este contexto el 16 de Diciembre de 2012 se ha convocado para la elección de Gobernadores o Gobernadoras y a los Legisladores o Legisladoras a los parlamentos de los estados para el período 2012-2016. Estos comicios regionales serían los octavos que se realizarán en Venezuela desde el año 1989. Según el cronograma electoral dispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE)53, se elegirán los veintitrés (23) Gobernadores o Gobernadoras de las entidades federales. El actual Gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla, se dirigió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitando que se respete su período de gestión de gobierno; pues fue proclamado por orden del TSJ en el mes de Diciembre de 2010, ya que hubo una repetición del proceso electoral debido a irregularidades54. Bajo este enfoque la elección del Gobernador del estado Amazonas correspondería en el año 2014. Los comicios regionales comprenden la elección de los doscientos treinta y siete (237) legisladores o legisladoras estadales distribuidos por estado; según el índice poblacional establecido por la Ley Orgánica de Proceso Electorales (LOPE). Se elegirán:
  • 33. 33 I) Ciento setenta y cinco (175) legisladores o legisladoras de manera nominal; es decir, en circunscripciones electorales determinadas por el CNE. Las circunscripciones electorales podrán estar conformadas por un municipio o agrupación de municipios, o una parroquia o agrupación de parroquias, o combinación de municipio con parroquias continuas y contiguas dentro de una misma entidad federal55. II) Cincuenta y cuatro (54) legisladores o legisladoras por el sistema de listas y, III) Ocho (8) legisladores o legisladoras indígenas. Para la elección de los legisladores o legisladoras el CNE estableció ciento treinta y tres (133) circunscripciones electorales. La distribución de los cargos de legisladoras y legisladores a elegir de manera personalizada, por lista, o aquellos representantes de los indígenas, y las circuns- cripciones de cada entidad se presentan a continuación en el siguiente cuadro resumen:
  • 34. 34 Entidad Legisladores Estadales a elegir Circunscripción Federal Electoral Total Nominales Lista Indígena Amazonas 07 04 02 01 02 Anzoátegui 15 11 03 01 07 Apure 07 04 02 01 03 Aragua 15 12 03 - 08 Barinas 09 07 02 - 04 Bolívar 15 11 03 01 08 Carabobo 15 12 03 - 11 Cojedes 07 05 02 - 03 Delta 07 04 02 01 03 Amacuro Falcón 09 07 02 - 05 Guárico 09 07 02 - 05 Lara 15 12 03 - 08 Mérida 09 07 02 - 05 Miranda 15 12 03 - 08 Monagas 09 06 02 01 06 Nueva 07 05 02 - 04 Esparta Portuguesa 09 07 02 - 04 Sucre 09 06 02 01 06 Táchira 11 08 03 - 06 Trujillo 09 07 02 - 06 Vargas 07 05 02 - 05 Yaracuy 07 05 02 - 05 Zulia 15 11 03 01 11 Cuadro: elaboración propia
  • 35. 35 Algunas reflexiones sobre las Entidades Federales y la Descentralización Venezuela es por tradición histórica y, por Constitución un Estado Federal, lo que implica el reconocimiento y la existencia de distintos centros de poder que se constituyen en unidades político-territoriales autónomas y con personalidad jurídica propia; como son los veintitrés (23) estados de nuestra República. El elemento articulador de las entidades federales es la Constitución que establece entre sus características su carácter democrático, participativo y descentralizado. Es así que, la descentralización está unida a la democracia; pues implica su profundización, mediante la redistribución territorial del poder público -que involucra directamente a los estados- y que contribuye al establecimiento de una relación cercana, directa y vinculante entre la ciudadanía y las autoridades públicas. El Estado federal descentralizado es reconocido y desarro- llado por la Constitución del año 1999; mediante las siguientes connotaciones: I) El poder federal es un principio constitutivo de la República y emana de los ciudadanos, II) el poder federal es un poder político-territorial y se ejerce por medio de competencias, III) tales competencias son exclusivas o concurrentes y, además son irrenunciables, indelegables e improrrogables, IV) el poder federal se viabiliza por medio de la descen- tralización, V) la descentralización es acercar los espacios de decisión pública a los ciudadanos, desde el punto de vista territorial y de gestión. VI) la descentralización y la transferencia de programas y servicios debe efectuarse desde los propios estados y municipios hacia nuevos sujetos territoriales, sociales y comunitarios; tales como: las parroquias, organizaciones no gubernamentales y grupos vecinales organizados56.
  • 36. 36 En Venezuela, el modelo federal descentralizado ha venido siendo afectado drásticamente y de manera progresiva por el actual Gobierno Nacional y con mayor empeño a partir del año 2007, mediante la puesta en marcha y de manera abierta, de la construcción de un modelo centralista en el país, que se expresa mediante: I) la manipulación discrecional y centralizadora del Situado Constitucional correspondiente a estados y municipios, II) la reversión de las competencias exclusivas y compe- tencias concurrentes transferidas a las entidades federales menores y, III) la modificación del ordenamiento territorial constitu- cional por la vía reglamentaria y el impulso de un Estado centralizado emergente; con una nueva territorialidad basada en la regionalización por encima de las entidades federales y por tanto, restrictiva de la participación popular directa, universal y secreta. En este contexto, el rescate del Estado federal descen- tralizado tendría que constituir uno de los ejes estratégicos en la reconstrucción del país. Se trataría entonces de impulsar el conjunto de condiciones jurídicas, institucionales y financieras necesarias para ejercer el modelo federal descentralizado en forma soberana, autónoma, responsable y democrática, y donde el fortalecimiento de las entidades federales sea el medio adecuado para ello. Así aquellos servicios revertidos por el gobierno central; tales como: aeropuertos, puertos, autopistas, centros de salud, servicios de seguridad tendrían que regresar a las entidades territoriales que han venido administrando esos servicios con mayor eficacia y eficiencia, que la mostrada nuevamente por la gestión centralizada. De la misma manera, las competencias concurrentes como la alimentación y la agricultura, el empleo, la educación y la cultura, el deporte y la recreación, la salud y la vivienda, la convivencia y la seguridad ciudadana; entre otras, requerirían en el muy corto plazo del establecimiento de un programa eficaz de transferencia convenida; tanto con las entidades territoriales como con las comunidades organizadas, con una
  • 37. 37 clara determinación de responsabilidades y metas a cumplir en el corto, mediano y largo plazo. Otro elemento estratégico en el rescate del federalismo descentralizado y de las entidades federales sería justamente la defensa y fortalecimiento de las finanzas estadales y municipales y, de los recursos que constitucional y legalmente les pertenecen. Una estrategia crucial en esta visión sería desarrollar vínculos y mecanismos de coordinación entre los poderes nacional, estadal y municipal, para cooperar y ser corresponsables en los asuntos de interés ciudadano. En tal sentido, la incorporación del pueblo organizado y otras entidades del municipio, incluyendo parroquias y consejos comunales en la descentralización; a través de la participación comunitaria será realmente un tema que marcaría la diferencia. El Consejo Federal de Gobierno (CFG) y el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) ameritan y merecen una revisión institucional profunda y seria, que revitalice su funcionamiento como entidad gubernamental responsable: I) del proceso de descentralización y de transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y los municipios, II) de la transferencia de programas y servicios de las entidades territoriales hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, III) en el financiamiento de inversiones públicas para el desarrollo equilibrado de las regiones y de las distintas entida- des públicas territoriales, componentes de la República y, IV) de la participación ciudadana en los procesos de selección y decisión de proyectos de inversión. Finalmente, pensamos que en nuestro país se encuentra planteado rescatar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales de federalismo, descentralización e integridad y cooperación territorial; además de impulsar los mecanismos institucionales y financieros para el desarrollo pleno de los estados, los municipios y las comunidades organizadas. Sólo así cobrará sentido la existencia de las entidades federales con autonomía plena, democracia e inclusión social.
  • 38. 38 NOTAS 1. Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. 2. Las características del Estado y el gobierno venezolano se hayan claramente establecidas en los artículos 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16. 4. En el año 2010 se aprobó; por parte de la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.963 del 22 de Febrero de 2010. El Reglamento de la Ley Orgánica del CFG fue dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. El Reglamento Interno del CFG fue modificado por última vez en el año 2012; según Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012. 5. A finales del año 2010, la Asamblea Nacional (saliente) -pues acababa de ser renovada en las elecciones parlamentarias celebradas en el mes de Noviembre de ese año-, aprobó un paquete de leyes denominadas del poder popular; entre las cuales se encuentra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010. 6. La Ley Orgánica del Poder Popular publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010, constituiría una ley paragua ´para el impulso de una nueva conformación estatal, basada en los consejos comunales y las comunas como expresiones del poder popular. 7. Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicio y Otras Atribuciones en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079, de fecha 15 de Junio de 2012. 8. “Distritos motores afianzan modelo productivo socialista”. Diario El Universal, Caracas, Venezuela. Miércoles, 25 de Julio de 2012. 9. Según artículo 24 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, en Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012. 10. Datos demográficos tomados del Censo Nacional 2011, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 159. 12. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164. 13. Con la reforma de LODDTCPP 2009, se subordina -sin lugar a dudas-, toda decisión de estados y municipios al poder público nacional; promoviendo la centralización de la toma de decisiones en un claro desconocimiento de la autonomía política de las entidades federales y municipios, contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 14. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 160. 15. Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extra- ordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009.
  • 39. 39 16. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 162. 17. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N° 37. 282 del 13 de Septiembre de 2001. 18. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 188. 19. Articulo 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N° 37. 282 del 13 de Septiembre de 2001. 20. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 299. 21. Ley Orgánica de Planificación. Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001. 22. Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890 del 31 de Julio de 2008. 23. Ley Orgánica de Administración Pública. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890 del 31 de Julio de 2008. 24. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010. 25. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 166. 26. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010. 27. Artículo 8 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010. 28. Artículo 10 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en Gaceta Oficial N° 6.017 del 30 de Diciembre de 2010. 29. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 167. 30. La omisión legislativa en la promulgación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal contribuye directamente al progresivo deterioro financiero de las entidades federales menores. Para finales del año 2011, los gobernadores agrupados en la Asociación de Gobernadores de Venezuela (que reúne a los mandatarios regionales de Amazonas, Carabobo, Lara, Miranda, Táchira y Zulia) emprendieron iniciativas de calle para la recolección de firmas con el propósito de relanzar la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, engavetada en la Asamblea Nacional; luego del veto Presidencial desde el año 2004. Por otra parte, los legisladores Elíseo Fermín (Consejo Legislativo del estado Zulia) y Verónica Barboza (Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda) introdujeron por ante el Tribunal Supremo de Justicia, una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad por Omisión del Poder Legislativo Nacional en el caso de la LOHPE. 31. El Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A.) nació a raíz de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.232 de Fecha de 20 de Julio de 2005. Posteriormente, el 29 de Agosto de 2005 se publicó el Decreto Presidencial Nº 3.854, en Gaceta Oficial Nº 38.261 con el que se crea como una empresa; bajo la forma de Sociedad Anónima. En fecha 9 de Septiembre de 2005, se publica el Acta Constitutiva y Estatutaria del referido Fondo en la Gaceta Oficial Nº 38.269.
  • 40. 40 32. Al respecto, la diputada a la Asamblea Nacional, Vestalia Araujo de Sampedro en su informe “Desviación y Retención de los Ingresos de las Regiones y Municipios, Agosto 2011” hace señalamientos sobre la inadecuada consideración de ingresos extraordinarios económicos provenientes de la industria petrolera; así como a los ingresos provenientes de la devaluación cambiaria, perjudicando de esta manera las finanzas de las entidades federales. 33. Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG) en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.963 del 22 de Febrero de 2010. 34. Ley Orgánica de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.824 del 13 de Octubre de 2006. Reformada mediante Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de Julio de 2010. 35. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 185. 36. Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez el 18 de Abril de 2002; luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento. Para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y la devolvió al poder legislativo para su modificación respectiva. Durante el año 2007, el Presidente Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En la propuesta de reforma constitucional ese Consejo Nacional de Gobierno sería un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales con el fin de articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación. Finalmente y, dentro del marco de la estrategia del impulso de la “Nueva Geometría del Poder” se aprueba en 2010, el marco legal del CFG. 37. “Tres estados exigen anular Ley del Consejo Federal de Gobierno”. Diario El Universal. Caracas, Venezuela. Fecha: Jueves 18 de Marzo de 2010. 38. En efecto, según el nuevo ordenamiento legal impulsado desde el Gobierno Nacional se conciben a las comunas como un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. 39. Los Distritos Motores de Desarrollo son decretados por el Presidente de la República, Hugo Chávez, con una autoridad única y tendrían preferencia en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Además, los distritos motores integrarían territorios (en límites que pueden o no coincidir con los de los estados y municipios) y en los que funcionarían subsistemas de comunas. 40. Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010.
  • 41. 41 41. La “Nueva Geometría del Poder” se orientaría hacia lo que se conoce como el Estado comunal con su componente territorial en las comunas. Para los estudiosos y defensores del modelo federal y la descentralización la Nueva Geometría del Poder, supone la eliminación y fusión de municipios y, además propiciaría una concentración de población, de recursos y de necesidades en los nuevos espacios territoriales que se crearían (por ejemplo, comunas y federaciones y confederaciones de comunas). 42. La participación de la sociedad civil y del pueblo organizado en general, es mediatizada en el actual CFG; pues sólo se reconoce como organizaciones de base del poder popular a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas previamente registradas en el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y de Protección Social. Esta situación propicia una discrecionalidad discriminatoria, limitando el derecho a la autentica organización y la participación popular. 43. Artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 44. Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 45. Artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 46. Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 47. Artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 48. Artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 49. Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 50. Artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 51. Articulo 42 del Reglamento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 52. Articulo 47 del Reglamento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 del 9 de Marzo de 2010. 53. El cronograma y las normas para las elecciones regionales se encuentran en www.cne.gob.ve 54. “Gobernador de Amazonas pide al TSJ que respete su período constitucional de 4 años”. Diario El Impulso. Barquisimeto. Agosto, 2012. 55. Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009. 56. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 184.
  • 42. 42 BIBLIOGRAFÍA REVISADA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000. LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079, de fecha 15 de Junio de 2012. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. Gaceta Oficial N° 5.963 Extraordinaria de fecha 22 de Febrero de 2010. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta Oficial N° 6.015 de fecha 28 de Diciembre de 2010. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del 31 de Julio de 2008 y Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2001.
  • 43. 43 LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009. LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.928 del 12 de Agosto de 2009. LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN. Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del 31 de Julio de 2008. LEY ORGÁNICA DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ES- PECIALES DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 5.824 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2006. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.854, en Gaceta Oficial Nº 38.261 de fecha 29 de Agosto de 2005 por medio del cual se crea el Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN). LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. Gaceta Oficial N° 37.282 de fecha 13 de Septiembre de 2001. LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. N° 6.017 Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2010 y Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20 Agosto de 2002. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. N° 6.017 Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2010. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 9 de Marzo de 2010 y Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de Mayo de 2012. ARAUJO DE SAMPEDRO, VESTALIA. INFORME: “DESVIACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS REGIONES Y MUNICIPIOS, AGOSTO 2011”. Asamblea Nacional. Caracas, 2011.
  • 44. 44 BARBOZA, MARÍA VERÓNICA. “MÁS DEMOCRACIA, MÁS DESCENTRALIZACIÓN. Participación, Desarrollo y Libertad”. Libros de El Nacional. Caracas, 2012. D’ELÍA, YOLANDA. “EN DEFENSA DE LA DESCEN- TRALIZACIÓN EN VENEZUELA”. ILDIS. Caracas, 2010 GONZÁLEZ MARREGOT, MIGUEL. “EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI Y SU IMPACTO SOBRE LA DESCEN- TRALIZACIÓN EN VENEZUELA” Caracas, 2010. “DISTRITOS MOTORES AFIANZAN MODELO PRODUC- TIVO SOCIALISTA”. Diario El Universal. Caracas, Venezuela. Miércoles, 25 de Julio de 2012. “GOBERNADOR DE AMAZONAS PIDE AL TSJ QUE RESPETE SU PERÍODO CONSTITUCIONAL DE 4 AÑOS”. Diario El Impulso. Barquisimeto. 15 de Agosto de 2012. “TRES ESTADOS EXIGEN ANULAR LEY DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO”. Diario El Universal. Caracas, Venezuela. Fecha: Jueves 18 de Marzo de 2010.
  • 45. 45 ÍNDICE Introducción................................................................... 3 La división político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela............... 5 Los estados: sus competencias, división funcional del poder público estadal y financiamiento de las entidades federales............................................ 8 Los estados, el Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial.......... 27 ¿Qué elegiremos el 16 de Diciembre de 2012?........... 33 Algunas reflexiones sobre las entidades federales y la descentralización................................. 36 Notas.............................................................................. 39 Bibliografía revisada.................................................. 46
  • 46. 46 Para el desarrollo social y comunitario RIF: J-30957717-4 Asociación Civil “Gestión de Cambio” Serie: Participación Ciudadana No1: Perfil Institucional del Poder Público Estadal en Venezuela Perfil Institucional del Poder Público Estadal en Venezuela © Miguel González Marregot © Asociación Civil “Gestión de Cambio” República Bolivariana de Venezuela, 2012 Asociación Civil “Gestión de Cambio” Teléfonos: (0212) 945 1919 (0416) 639 1222 (0424) 210 6124 E-mail: gestiondecambio@gmail.com Blog: http://acgestiondecambio.blogspot.com Twiter: @gestiondecambio Diseño gráfico de tripa y portada, montaje digital: Iván Márquez Negretti vanmarquez48@gmail.com Hecho el depósito de ley. Depósito Legal: If03220123403716 ISBN: 978-980-12-6121-6