1. TITULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: La sociedad se denominara “LUCIASALVA S.A.C”
ARTÍCULO 2: No tiene dependencia
ARTÍCULO 3: La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Huaraz, sin
embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en
cualquier lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO 4: El objeto de la sociedad es: La compra venta.
TITULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 5: Estructura Orgánica
Órganos de Alta Dirección
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENCIA GENERAL
Órganos de asesoría
UNIDAD DE FINANZA
Órganos de línea
SECCIÓN DE COMPRA-VENTA
2. CAPITULO I
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 6: Junta General de Accionistas
a) Estructura: JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
b) Funciones Generales:
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del
ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio
anterior.
Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores
externos, cuando corresponda.
Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al
estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
c) Funciones Especificas:
Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes.
Modificar el estatuto.
Aumentar o reducir el capital social.
Emitir obligaciones.
Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable
exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
Disponer investigaciones y auditorías especiales.
Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de
la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención
y en cualquier otro que requiera el interés social.
d) - Interacción Interna: No Tiene
- Interacción Externa: Gerencia General.
3. ARTICULO 7: Gerencia General
a) Estructura: GERENCIA GENERAL
b) Funciones Generales:
Representar a la sociedad ante autoridades de todo tipo con las facultades
generales del mandato y las especiales que se refiere al Código civil
Procesal.
Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y
telegráfica, cuidar que la Contabilidad este al día, inspeccionando libros,
documentos y operaciones así como el normal funcionamiento de la
sociedad.
Controlar todo el debido funcionamiento de la organización.
Contratar y supervisar al personal subalterno y a los empleados que sean
necesarios.
c) Funciones Especificas:
Dirigir las operaciones de la sociedad.
Cobrar las sumas que pudieran adeudarse a la sociedad.
Abrir, cerrar y operar las cuentas corrientes del dinero y fondo financiero de
la misma.
Representar a la sociedad como persona jurídica.
Elaborar planes reglamentos y someterlos a aprobación al directorio.
Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y los acuerdos tomados.
Dar cuenta al directorio cuando este se los solicite.
d) - Interacción Interna: No Tiene.
- Interacción Externa: Unidad de Finanza, Sección de Compra- Venta
CAPITULO II
4. ÓRGANOS DE ASESORIA
ARTÍCULO 8: Unidad de Finanza
a) Estructura: UNIDAD DE FINANZA
b) Funciones Generales:
Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Control tanto de su ejecución
como de los plazos establecidos.
Supervisar los exámenes de su competencia establecidos en el Plan Anual
de Control.
Supervisar la ejecución del sistema de control interno, contable y financiero
verificando la solidez, adecuación y aplicación, proponiendo su
optimización, así como, la implementación de las recomendaciones
resultantes de los exámenes de auditoría interna o de auditoría externa.
Realizar otras funciones afines que le sean asignadas.
c) Funciones Especificas:
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes
relacionadas con el desarrollo de las actividades financieras y
administrativas.
Supervisar y dirigir la elaboración de informes de acciones de control
especiales dispuestas por la Junta De Accionistas.
Supervisar los informes de auditoría practicadas a los estados financieros y
presupuestarios.
d) - Interacción Interna: No Tiene.
- Interacción Externa: Gerencia General, Sección de Compra – Venta.
CAPITULO III
5. ORGANOS DE LÍNEA
ARTÍCULO 9: Sección de Compra – Venta
a) Estructura: SECCIÓN DE COMPRA - VENTA
b) Funciones Generales:
Ejecutar la adquisición de productos elaborados a base de harina , de
acuerdo al Plan de Adquisiciones aprobado.
Administrar la existencia de bienes en los Almacenes, efectuando los
controles correspondientes (Inventarios).
Mantener actualizado el Kardex de materiales (entradas y salidas),
verificando las entregas de productos efectuadas.
Verificar las especificaciones de los productos adquiridos, así como su
cantidad y calidad.
c) Funciones Especificas:
Evaluar las necesidades del personal para el funcionamiento adecuado
de la empresa LUCIASALVA S.A.C.
Controlar la asistencia y vacaciones del personal, tramitar las solicitudes
de licencias y permisos, informando de ello a la Gerencia General y
Finanzas.
Elaboración del plan de ventas de la sección de compra – venta.
Asignar recursos a las unidades dependientes.
d) - Interacción Interna: Unidades Dependientes.
- Interacción Externa: Gerencia General, Unidad de Finanzas.
TITULO III: ANEXOS
6. ORGANIGRAMA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENCIA GENERAL
UNIDAD DE FINANZA
SECCIÓN DE COMPRA - VENTA
VENDEDORES
GLOSARIO DE TÉRMINOS
• ADQUISICIÓN: Acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de
sus atributos sobre un bien.
• ALCANCE DE LA AUDITORÍA: La determinación del alcance implica la
selección de aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad
que tendrán las pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión
debe ser adoptada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y
costo de la auditoría, así como la trascendencia de los posibles resultados a
informar.
• AUDITORÍA FINANCIERA: La auditoría de estados financieros tiene por
objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan
razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y
sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados.
7. • BIENES DE CONSUMO: Son todas aquellas mercancías producidas en el
país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como:
alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc.
Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público
consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital
(como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan
para producir otros bienes.
• COMPETENCIA: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes
o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.
• CONTRATACIÓN: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una
relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
• DECLARACIÓN: Se entiende por declaración a la expresión escrita
mediante la cual las personas naturales o jurídicas afirman su situación o
estado en relación a los requisitos que les solicita la Administración Pública,
la misma que admite prueba en contrario.
• DINERO: Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de
valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los
depósitos a la vista.
• EJECUCIÓN FINANCIERA: La Ejecución Financiera de los Ingresos se
produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos que utiliza un
determinado Pliego durante el Año Fiscal,. La Ejecución Financiera de los
Egresos comprende el registro del Devengado, girado y pagado de los
Compromisos realizados.
• INGRESO: Todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal,
prestado en relación de dependencia o en forma independiente, tales como
remuneraciones, honorarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, rentas vitalicias,
bonos de productividad y en general toda retribución por servicios
personales. Asimismo, se encuentran incluidas aquellas condiciones de
trabajo que perciben los Congresistas en actividad o equivalentes a que
tengan derecho los demás funcionarios y servidores públicos.
• OBJETIVO ESPECÍFICO: Propósito particular que se diferencia del
Objetivo General y Parcial por su nivel de detalle y complementariedad.
8. • OBJETIVO GENERAL: Propósito en términos generales que parte de un
diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos
agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el
Planeamiento Estratégico del Pliego y los Presupuestos Anuales.
• PAGO: El pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual
el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse
a través del documento oficial correspondiente.
• REGLAMENTO: Acto normativo dictado por la Administración del Estado en
virtud de su competencia propia. Son leyes materiales, es decir, fuentes del
derecho, que en la jerarquía de normas se sitúa en un rango inferior al de la
Constitución, las Leyes, los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.
• RESULTADO: Es el producto cuantificable y medible en un determinado
Año Fiscal, de las Actividades y Proyectos contemplados en las Estructuras
Funcionales Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, los
Resultados se definen a través de la determinación de las Metas
Presupuestarias, siendo estas últimas las que permiten detallar el producto
final a obtener durante un determinado Año Fiscal.
• SERVICIO: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica
ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo
estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del
contratista.
• TRANSFERENCIA: La transferencia consiste en la reubicación del servidor
en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo
ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y
excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción o
reorganización institucional.
• UNIDAD DE ALMACÉN: Unidad de Almacén, significa que todos los bienes
que adquiera la entidad deben ingresar a través de almacén, aun cuando la
naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o
dependencia que lo solicita. Ello permitirá un control efectivo de los bienes
adquiridos.