El documento describe los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad y la necesidad de crear un entorno inclusivo. Explica que la accesibilidad debe abarcar el diseño urbano, los edificios, el transporte y la información. Además, destaca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su enfoque en garantizar que tengan acceso a la comunicación y la información en formatos accesibles como lenguaje de señas, subtitulado y braille.
3. En laEn la
antigüedad…antigüedad…
…L as discapacidades de
nacimiento o degenerativas eran
tratadas como una maldición divina
que había que eliminar o llevar con
culpa
4. Hasta hace poco se
consideraban como una
vergüenza que debía
ocultarse a los ojos de la
sociedad
Recién entrado el siglo XX,
se impulsó el paradigma
médico de las terapias y las
rehabilitaciones
5. Todos tenemos en algún momento de nuestras vidas una o más
discapacidades permanentes, transitorias o evolutivas
6. Muchos lugares del mundo pueden resultar inaccesibles lo que nos
indica que es el entorno físico y cultural el condicionante de la
discapacidad
7. Gobierno y todas sus dependencias, empresa privada, profesionales, sociedad,
familia, tienen responsabilidades equivalentes para mejorar la vida de las personas.
8. Viendo que las barreras físicas cercenan derechos, desde hace
tiempo se adaptaron prótesis a los viejos edificios y espacios
públicos para hacerlos más accesibles, la experiencia demuestra
que los añadidos tardíos son costosos y antiestéticos.
9. Es importante generar
las condiciones que nos
permitan a todos sentir,
acceder e interpretar
por igual nuestro lugar
en el mundo.
Tenemos el mismo
derecho a crecer,
desarrollarnos en
libertad como personas
únicas e irrepetibles.
11. Accesibilidad Urbana y en EstacionamientosAccesibilidad Urbana y en Estacionamientos
La accesibilidad urbanística debe estar diseñada para ser utilizado, de forma
autónoma, por personas con dificultades en la movilidad adaptando mecanismos
como barandillas, pasamanos y otros elementos de apoyo y protección,
semáforos, postes de señalización, mástiles y señales verticales y evitar que
elementos como bancos, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, ventas
y otros de esta naturaleza dificulten la movilidad de las personas con movilidad
reducida.
12. 2Accesibilidad en la edificaciónAccesibilidad en la edificación
Los accesos al interior de las
edificaciones deben estar libres de
barreras arquitectónicas y
obstáculos que impidan o dificulten
la accesibilidad.
13. La entrada accesible a un
local comercial requiere
un ancho mínimo de 80
cm. y una altura de 2 m.
A la entrada del ascensor existirá un
espacio libre de obstáculos, donde
pueda inscribirse una circunferencia
de 1,50 m. El ancho mínimo de la
cabina es de 1,10 m y el fondo 1,40 m.
14. Utilización de rampas en espacios donde hay gradas
para las edificaciones antiguas y uso de ascensores u
otras adaptaciones accesibles en las nuevas
edificaciones
15. Al menos uno de los
aseos que exista en
los edificios de uso
público
deberá ser accesible,
disponiéndose sus
elementos de
manera que puedan
ser usados por
cualquier persona
La zona de atención al cliente, debe estar claramente señalizada. El mostrador
debería combinar dos tipos de alturas, una parte más alta de 1,10 metros que
permita una atención de pie, y otra más baja de, al menos, 80 centímetros de
longitud que carezca de obstáculos en su parte inferior y a una altura de 80
centímetros, para usuarios en sillas de ruedas o talla baja.
21. Convención Sobre los Derechos de las Personas conConvención Sobre los Derechos de las Personas con
DiscapacidadDiscapacidad
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de
expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante
cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del
artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
Art. 21
Libertad de Expresión y de Opinión y acceso a la
Información
22. Art. 2Art. 2
Libertad de Expresión y de Opinión y
acceso a la Información
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el
lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y
formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de
señas y otras formas de comunicación no verbal.
26. Intérprete de Lengua de Señas / SubtituladoIntérprete de Lengua de Señas / Subtitulado
27. Desde la entrada en vigor de la Convención en el país, en octubre de 2007, es una
responsabilidad por parte de los diversos sectores vinculados en la aplicación de
derechos de las personas con discapacidad, dar viabilidad a la Ley.
El desafío de este nuevo siglo, sin duda, será el proceso de adaptación a las
nuevas tecnologías, a fin de que estas contribuyan con el beneficio de sectores
excluidos.
En países como Argentina y Perú, entre otros, los Supermercados, las facturas, las
etiquetas de farmacos, los resúmenes de cuentas bancarias, broshures, menús,
periódicos, entre otros datos variables, están siendo adaptados en sistema
braille… En El Salvador, es el nuevo reto.
Gracias