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SOCIEDADES DE PERSONAS                                                             SOCIEDADES DE CAPITALES                                        SOCIEDADES DE
CARAC                                                                                                                                                                               NATURALEZA MIXTA
TERISTI              SOCIEDADES COLECTIVAS                   SOCIEDADES EN COMANDITA                    SOCIEDADES ANONIMAS                SOCIEDADES EN COMANDITA                    SOCIEDADES DE
CAS                                                                  SIMPLE                                                                      POR ACCIONES                        RESPONSABILIDAD
                                                                                                                                                                                           LIMITADA
Constit   Por escritura pública; copia de ésta debe ser      Por escritura pública; copia de       Por escritura pública; copia de ésta    Por escritura publica; copia de     Por escritura pública; copia de
ución     inscrita en la cámara de comercio competente.      ésta debe ser inscrita en la          debe ser inscrita en la cámara de       esta debe ser inscrita en la        esta debe ser inscrita en la
          (Ver excepciones en la parte inferior de este      cámara de comercio competente.        comercio competente.                    cámara de comercio competente.      cámara         de      comercio
          cuadro)                                            No es necesario que intervengan       (Ver excepciones en la parte inferior   No es necesario que intervengan     competente. En los estatutos
                                                             los socios comanditarios, pero        de este cuadro)                         los socios comanditarios.           se      estipulará    que     la
                                                             debe      indicarse   el nombre,                                              (Ver excepciones en la parte        responsabilidad de los socios
                                                             documento de identidad, domicilio                                             inferior de este cuadro)            se limita a sus aportes y que
                                                             y nacionalidad de éstos.                                                                                          éstos han sido pagados
                                                             (Ver excepciones en la parte                                                                                      íntegramente.
                                                             inferior de este cuadro)                                                                                          (Ver excepciones en la parte
                                                                                                                                                                               inferior de este cuadro)
Situaci   La sociedad una vez constituida legalmente         La sociedad una vez constituida       La sociedad una vez constituida         La sociedad una vez constituida     La      sociedad     una    vez
ón        forma una persona jurídica distinta de los         legalmente forma una persona          legalmente forma una persona jurídica   legalmente forma una persona        constituida legalmente forma
Jurídic   socios.                                            jurídica distinta de los socios,      distinta de los socios.                 jurídica distinta de los socios.    una persona jurídica distinta
a                                                                                                                                                                              de los socios.
Númer     2 o más.                                           1 o más colectivos o gestores.        Mínimo 5 socios.                        1 o más colectivos y por lo menos   De 2 a 25
o de                                                         1     o      más    comanditarios                                             5 comanditarios.
socios                                                       capitalistas.
Capital   Formado de los aportes que cada socio promete      Se forma con los aportes de los       El capital estará representado en       El capital estará representado en   El capital social se pagará
social    entregar a la sociedad. Pueden ser objeto de       socios comanditarios o con los de     acciones de igual valor que se          acciones de igual valor.            íntegramente al constituirse la
o         aporte: el dinero, los créditos, los muebles e     éstos y los de los socios             representaran en títulos negociables    El aporte de industria de los       sociedad; cuando se aportan
Fondo     inmuebles, los privilegios de invención, el        colectivos; simultáneamente. El                                               socios gestores no formará parte    bienes,    los     socios    son
Social
          trabajo manual, la mera industria y en general     socio comanditario no puede                                                   del capital social.                 solidariamente responsables
          toda cosa comerciable capaz de prestar alguna      aportar su capacidad, crédito o                                                                                   del valor atribuido a ellos en la
          utilidad. Ningún socio puede ser obligado a        industria personal, es decir, no                                                                                  escritura social.
          aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere    puede ser socio industrial.
          durante la sociedad, salvo estipulación expresa
          en el contrato
Razón     Se forma con el nombre completo o el solo          Se forma con el nombre completo       La     sociedad girará   bajo    una    Como en la comandita simple. Se     La sociedad girará bajo una
Social    apellido de alguno o algunos de los socios         o el solo apellido de uno o más de    denominación seguida de las palabras    agregará en todo caso la            denominada nación o razón
          seguido de las expresiones “& compañía”,           los socios colectivos y se            “sociedad anónima” o de las letras      indicación abreviada “S.C.A.”       social    en    ambos      casos
          “hermanos”, “e hijos” u otras análogas, si no se   agregará     la     expresión    “&   “S.A.”                                  (Sociedad en    comandita por       seguida      de   la     palabra
          incluyen los nombres completos o apellidos de      compañía” o sus abreviaturas,                                                 acciones)                           “limitada” o de su abreviatura
          todo los socios. No podrá incluirse el nombre de   seguida en todo caso de la                                                                                        “Ltda.”, que de no aparecer en
          un extraño.                                        indicación abreviada S. en C.                                                                                     los estatutos hará responsable
                                                             “sociedad en comandita simple”.                                                                                   a los asociados solidaria e
                                                             El socio comanditario o la                                                                                        ilimitadamente      frente     a
                                                             persona extraña que coloque su                                                                                    terceros.
                                                             nombre en la razón social
                                                             responderán        como       socio
                                                             colectivo.
Admini    Corresponde a todos y cada uno de los socios,      Estará a cargo de todos los           La asamblea general de accionistas      Corresponde     a   los   socios    Corresponde a todos y cada
stració
n         quienes podrán delegarla en sus consorcios o         socios colectivos o gestores,         reunida con el quórum y en las            colectivos como en la comandita       uno de los socios, pero éstos
          en extraños, caso en el cual los delegantes          quienes       podrán     ejercerla    condiciones     previstas   por    los    simple.                               pueden delegarla en su
          quedarán inhibidos para la gestión de los            directamente      o    por    sus     estatutos, elige una junta directiva y                                          gerente.
          negocios sociables.                                  delegados, sujeción a lo previsto     un revisor fiscal. La junta directiva
                                                               para la sociedad colectiva. Los       presentará a la asamblea los informes
                                                               comanditarios no podrán ejercer       necesarios;        nombrará         un
                                                               funciones de representación de la     representante legal. Los estatutos
                                                               sociedad sino como delegados de       podrán definir esta designación a la
                                                               los    socios   colectivos   para     asamblea.
                                                               negocios determinados.
Funcio    Reunirse por los menos una vez por año en la         Las mismas que en la sociedad         Las mismas que en las colectivas;         Las mismas que en la sociedad         Las mismas que           en    la
nes de    fecha que determinen los estatutos, estudiar,        colectiva; el comanditario podrá      para la reunión general de accionistas,   en comandita simple.                  sociedad colectiva.
los       examinar, aprobar o improbar los balances de         inspeccionar      en     cualquier    se     deberá    comunicar      a    la
Socios    fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los   momento, por si mismo o por           Superintendencia la fecha, hora y
          administradores, disponer de las utilidades          medio de un representante, los        lugar.
          sociales. Hacer las elecciones, elegir y remover     libros y documentos de la
          las personas libremente. Consignar los informes      sociedad.
          de los administradores, sobre el estado de los
          negocios sociales, adoptar todas las medidas
          que reclamen el cumplimiento de los estatutos,
          constituir las reservar ocasionales.

Distrib   Se hará en proporción a la parte pagada de las       Se hará en la forma estipulada en     Con sujeción a las normas generales       Como en la comandita simple.          Igual que     en   la   sociedad
ución     cuotas o parte de interés de cada asociado, si       el contrato entre los socios          sobre distribución de utilidades, se                                            colectiva.
de        en el contrato no se ha previsto válidamente         gestores y comanditarios; a falta     repartirán entre los accionistas las
Utilida   otra cosa; las cláusulas que priven de toda          de estipulación, las utilidades se    utilidades aprobadas por la asamblea
des
          participación en las utilidades a algunos de los     repartirán entre los comanditarios    justificadas por balances fidedignos y
          socios, se tendrán por no escritas. Para             a prorrata de sus cuotas,             después de hechas las reservas y la
          distribuir utilidades se deberá justificar por       pagando previamente el beneficio      apropiación    para    el   pago    de
          balances reales y fidedignos; no podrán              de los socios.                        impuestos.
          distribuirse utilidades mientras no se cubran las
          pérdidas de ejercicios anteriores.
Reserv    Legal: no existe.                                    Legal: no existe.                     Legal: 10% de las utilidades liquidas     Legal: 10% de las utilidades          Legal: 10% de las utilidades
as        Otras: las establecidas en los estatutos.            Otras: las establecidas en los        de cada ejercicio que ascenderá por lo    liquidas de cada ejercicio que        liquidas de cada ejercicio que
                                                               estatutos.                            menos al 50% del capital suscrito.        ascenderá por lo menos al 50%         ascenderá por los menos al
                                                                                                     Otras: las estatuarias, las ocasionales   del capital suscrito.                 50% del capital suscrito.
                                                                                                     que ordene la asamblea.                   Otras: las establecidas en los        Otras: estatutarias.
                                                                                                                                               estatutos.
Duraci    Tiempo definido que debe fijarse en la escritura     Tiempo definido que debe fijarse      Tiempo definido que debe fijarse en la    Tiempo definido que debe fijarse      Tiempo definido que debe
ón        pública.                                             en la escritura pública.              escritura pública.                        en la escritura pública.              fijarse en la escritura pública.
                                                                                                                                                                                     La sociedad podrá continuar
                                                                                                                                                                                     con los herederos.
Causal    Además de las previstas en el artículo 218 del       Por vencimiento del término           Por vencimiento del término previsto.     Por vencimiento del término           Por vencimiento del término
es de     Código de Comercio, las sociedad colectiva se        previsto.                             Por imposibilidad de desarrollar la       previsto.                             previsto.
Disolu    disuelve por: Por muerte de alguno de los            Por imposibilidad de desarrollar la   empresa social.                           Por imposibilidad de desarrollar la   Por        imposibilidad       de
ción      socios, si no se hubiere estipulado su               empresa social.                       Por reducción del número de               empresa social.                       desarrollar la empresa social.
          continuación con los herederos.                      Por reducción del número de           asociados.                                Por reducción del número de           Por reducción del número de
asociados.                            Por la iniciación al trámite de           asociados.                         asociados.
           Por incapacidad sobreviviente de algún socio.       Por la iniciación al trámite de       liquidación obligatoria.                  Por la iniciación al trámite de    Por declaración de quiebra de
                                                               liquidación obligatoria.              Por declaración de quiebra de la          liquidación obligatoria.           la sociedad.
           Por declaración de quiebra de alguno de los         Por declaración de quiebra de la      sociedad.                                 Por declaración de quiebra de la   Por decisión de los socios.
           socios.                                             sociedad.                             Por decisión de los socios.               sociedad.                          Por decisión de autoridad.
                                                               Por decisión de los socios.           Por decisión de autoridad.                Por decisión de los socios.        Por pérdidas que reduzcan el
           Por enajenación forzada del interés de algunos      Por decisión de autoridad.            Por pérdidas que reduzcan el              Por decisión de autoridad.         capital por debajo del 50% o
           de los socios a favor de un extraño, si los         Por pérdida que reduzca su            patrimonio neto por debajo del 50%        Por pérdidas que reduzcan el       cuando el número de socios
           demás asociados no se avienen dentro de los         capital a la tercera parte o menos.   del capital suscrito.                     patrimonio neto a menos del 50%    excede a 25.
           30 días siguientes a continuar la sociedad con el   La desaparición de una de las         Cuando el 95% de las acciones             del capital suscrito.
           adquirente.                                         dos categorías de socios.             suscritas llegue a pertenecer a un solo
                                                                                                     accionista.

Excepciones: Según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas en la Ley
1014 de 2006 (artículo 22) es decir: (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez
(10) trabajadores.
Para que la Constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matricula mercantil que la sociedad tiene activos
iguales o inferiores a los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) o en un documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10)
trabajadores.

                                                      EMPRESA UNIPERSONAL                                                      EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
     Distribución de las            _                                                                        Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas de aporte inicial, si en
     utilidades.                                                                                             los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa. Pata tal fin, se deberán
                                                                                                             justificar a través de balances reales y fidedignos: no podrá distribuirse
                                                                                                             utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
     Reservas.                      _                                                                        Legal del 10% para seguridad social y del 20% para la estabilidad
                                                                                                             económica de la empresa asociativa de trabajo, reserva que se apropiará en
                                                                                                             cada ejercicio hasta completar el equivalente al 50% del capital suscrito.
     Duración.                      La duración puede estar claramente determinada, pero existe la           Debe tener una duración precisa.
                                    posibilidad de pactar en el documento de constitución, que la
                                    empresa unipersonal tenga una duración indefinida.
     Causales de Disolución.            Por voluntad del titular de la empresa                                          o Por sentencia judicial.
                                        Por vencimiento del término inicialmente previsto, a                            o Por reducción del número mínimo de miembros, tres (3).
                                            menos que se haya pactado un término indefinido.                             o Por decisión de la mayoría de los miembros.
                                        Por muerte del constituyente, cuando así lo estipule en                         o Cuando el número de socios excede de diez (10) o veinte
                                            el acto de constitución.                                                       (20), según la actividad.
                                        Por imposibilidad para desarrollar las actividades                              o Por imposibilidad de desarrollar el objeto social.
                                            previstas en los estatutos.                                                  o Por las demás definidas en la ley, particularmente en el
                                        Por orden de la autoridad competente.                                             artículo 218 del Código de Comercio.
                                        Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa
                                            en más del cincuenta por ciento.
                                        Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

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Clases de sociedades comerciales

  • 1. SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES DE CAPITALES SOCIEDADES DE CARAC NATURALEZA MIXTA TERISTI SOCIEDADES COLECTIVAS SOCIEDADES EN COMANDITA SOCIEDADES ANONIMAS SOCIEDADES EN COMANDITA SOCIEDADES DE CAS SIMPLE POR ACCIONES RESPONSABILIDAD LIMITADA Constit Por escritura pública; copia de ésta debe ser Por escritura pública; copia de Por escritura pública; copia de ésta Por escritura publica; copia de Por escritura pública; copia de ución inscrita en la cámara de comercio competente. ésta debe ser inscrita en la debe ser inscrita en la cámara de esta debe ser inscrita en la esta debe ser inscrita en la (Ver excepciones en la parte inferior de este cámara de comercio competente. comercio competente. cámara de comercio competente. cámara de comercio cuadro) No es necesario que intervengan (Ver excepciones en la parte inferior No es necesario que intervengan competente. En los estatutos los socios comanditarios, pero de este cuadro) los socios comanditarios. se estipulará que la debe indicarse el nombre, (Ver excepciones en la parte responsabilidad de los socios documento de identidad, domicilio inferior de este cuadro) se limita a sus aportes y que y nacionalidad de éstos. éstos han sido pagados (Ver excepciones en la parte íntegramente. inferior de este cuadro) (Ver excepciones en la parte inferior de este cuadro) Situaci La sociedad una vez constituida legalmente La sociedad una vez constituida La sociedad una vez constituida La sociedad una vez constituida La sociedad una vez ón forma una persona jurídica distinta de los legalmente forma una persona legalmente forma una persona jurídica legalmente forma una persona constituida legalmente forma Jurídic socios. jurídica distinta de los socios, distinta de los socios. jurídica distinta de los socios. una persona jurídica distinta a de los socios. Númer 2 o más. 1 o más colectivos o gestores. Mínimo 5 socios. 1 o más colectivos y por lo menos De 2 a 25 o de 1 o más comanditarios 5 comanditarios. socios capitalistas. Capital Formado de los aportes que cada socio promete Se forma con los aportes de los El capital estará representado en El capital estará representado en El capital social se pagará social entregar a la sociedad. Pueden ser objeto de socios comanditarios o con los de acciones de igual valor que se acciones de igual valor. íntegramente al constituirse la o aporte: el dinero, los créditos, los muebles e éstos y los de los socios representaran en títulos negociables El aporte de industria de los sociedad; cuando se aportan Fondo inmuebles, los privilegios de invención, el colectivos; simultáneamente. El socios gestores no formará parte bienes, los socios son Social trabajo manual, la mera industria y en general socio comanditario no puede del capital social. solidariamente responsables toda cosa comerciable capaz de prestar alguna aportar su capacidad, crédito o del valor atribuido a ellos en la utilidad. Ningún socio puede ser obligado a industria personal, es decir, no escritura social. aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere puede ser socio industrial. durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato Razón Se forma con el nombre completo o el solo Se forma con el nombre completo La sociedad girará bajo una Como en la comandita simple. Se La sociedad girará bajo una Social apellido de alguno o algunos de los socios o el solo apellido de uno o más de denominación seguida de las palabras agregará en todo caso la denominada nación o razón seguido de las expresiones “& compañía”, los socios colectivos y se “sociedad anónima” o de las letras indicación abreviada “S.C.A.” social en ambos casos “hermanos”, “e hijos” u otras análogas, si no se agregará la expresión “& “S.A.” (Sociedad en comandita por seguida de la palabra incluyen los nombres completos o apellidos de compañía” o sus abreviaturas, acciones) “limitada” o de su abreviatura todo los socios. No podrá incluirse el nombre de seguida en todo caso de la “Ltda.”, que de no aparecer en un extraño. indicación abreviada S. en C. los estatutos hará responsable “sociedad en comandita simple”. a los asociados solidaria e El socio comanditario o la ilimitadamente frente a persona extraña que coloque su terceros. nombre en la razón social responderán como socio colectivo. Admini Corresponde a todos y cada uno de los socios, Estará a cargo de todos los La asamblea general de accionistas Corresponde a los socios Corresponde a todos y cada stració
  • 2. n quienes podrán delegarla en sus consorcios o socios colectivos o gestores, reunida con el quórum y en las colectivos como en la comandita uno de los socios, pero éstos en extraños, caso en el cual los delegantes quienes podrán ejercerla condiciones previstas por los simple. pueden delegarla en su quedarán inhibidos para la gestión de los directamente o por sus estatutos, elige una junta directiva y gerente. negocios sociables. delegados, sujeción a lo previsto un revisor fiscal. La junta directiva para la sociedad colectiva. Los presentará a la asamblea los informes comanditarios no podrán ejercer necesarios; nombrará un funciones de representación de la representante legal. Los estatutos sociedad sino como delegados de podrán definir esta designación a la los socios colectivos para asamblea. negocios determinados. Funcio Reunirse por los menos una vez por año en la Las mismas que en la sociedad Las mismas que en las colectivas; Las mismas que en la sociedad Las mismas que en la nes de fecha que determinen los estatutos, estudiar, colectiva; el comanditario podrá para la reunión general de accionistas, en comandita simple. sociedad colectiva. los examinar, aprobar o improbar los balances de inspeccionar en cualquier se deberá comunicar a la Socios fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los momento, por si mismo o por Superintendencia la fecha, hora y administradores, disponer de las utilidades medio de un representante, los lugar. sociales. Hacer las elecciones, elegir y remover libros y documentos de la las personas libremente. Consignar los informes sociedad. de los administradores, sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos, constituir las reservar ocasionales. Distrib Se hará en proporción a la parte pagada de las Se hará en la forma estipulada en Con sujeción a las normas generales Como en la comandita simple. Igual que en la sociedad ución cuotas o parte de interés de cada asociado, si el contrato entre los socios sobre distribución de utilidades, se colectiva. de en el contrato no se ha previsto válidamente gestores y comanditarios; a falta repartirán entre los accionistas las Utilida otra cosa; las cláusulas que priven de toda de estipulación, las utilidades se utilidades aprobadas por la asamblea des participación en las utilidades a algunos de los repartirán entre los comanditarios justificadas por balances fidedignos y socios, se tendrán por no escritas. Para a prorrata de sus cuotas, después de hechas las reservas y la distribuir utilidades se deberá justificar por pagando previamente el beneficio apropiación para el pago de balances reales y fidedignos; no podrán de los socios. impuestos. distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Reserv Legal: no existe. Legal: no existe. Legal: 10% de las utilidades liquidas Legal: 10% de las utilidades Legal: 10% de las utilidades as Otras: las establecidas en los estatutos. Otras: las establecidas en los de cada ejercicio que ascenderá por lo liquidas de cada ejercicio que liquidas de cada ejercicio que estatutos. menos al 50% del capital suscrito. ascenderá por lo menos al 50% ascenderá por los menos al Otras: las estatuarias, las ocasionales del capital suscrito. 50% del capital suscrito. que ordene la asamblea. Otras: las establecidas en los Otras: estatutarias. estatutos. Duraci Tiempo definido que debe fijarse en la escritura Tiempo definido que debe fijarse Tiempo definido que debe fijarse en la Tiempo definido que debe fijarse Tiempo definido que debe ón pública. en la escritura pública. escritura pública. en la escritura pública. fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos. Causal Además de las previstas en el artículo 218 del Por vencimiento del término Por vencimiento del término previsto. Por vencimiento del término Por vencimiento del término es de Código de Comercio, las sociedad colectiva se previsto. Por imposibilidad de desarrollar la previsto. previsto. Disolu disuelve por: Por muerte de alguno de los Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. Por imposibilidad de desarrollar la Por imposibilidad de ción socios, si no se hubiere estipulado su empresa social. Por reducción del número de empresa social. desarrollar la empresa social. continuación con los herederos. Por reducción del número de asociados. Por reducción del número de Por reducción del número de
  • 3. asociados. Por la iniciación al trámite de asociados. asociados. Por incapacidad sobreviviente de algún socio. Por la iniciación al trámite de liquidación obligatoria. Por la iniciación al trámite de Por declaración de quiebra de liquidación obligatoria. Por declaración de quiebra de la liquidación obligatoria. la sociedad. Por declaración de quiebra de alguno de los Por declaración de quiebra de la sociedad. Por declaración de quiebra de la Por decisión de los socios. socios. sociedad. Por decisión de los socios. sociedad. Por decisión de autoridad. Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad. Por decisión de los socios. Por pérdidas que reduzcan el Por enajenación forzada del interés de algunos Por decisión de autoridad. Por pérdidas que reduzcan el Por decisión de autoridad. capital por debajo del 50% o de los socios a favor de un extraño, si los Por pérdida que reduzca su patrimonio neto por debajo del 50% Por pérdidas que reduzcan el cuando el número de socios demás asociados no se avienen dentro de los capital a la tercera parte o menos. del capital suscrito. patrimonio neto a menos del 50% excede a 25. 30 días siguientes a continuar la sociedad con el La desaparición de una de las Cuando el 95% de las acciones del capital suscrito. adquirente. dos categorías de socios. suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. Excepciones: Según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas en la Ley 1014 de 2006 (artículo 22) es decir: (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez (10) trabajadores. Para que la Constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matricula mercantil que la sociedad tiene activos iguales o inferiores a los 500 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) o en un documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10) trabajadores. EMPRESA UNIPERSONAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Distribución de las _ Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas de aporte inicial, si en utilidades. los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa. Pata tal fin, se deberán justificar a través de balances reales y fidedignos: no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Reservas. _ Legal del 10% para seguridad social y del 20% para la estabilidad económica de la empresa asociativa de trabajo, reserva que se apropiará en cada ejercicio hasta completar el equivalente al 50% del capital suscrito. Duración. La duración puede estar claramente determinada, pero existe la Debe tener una duración precisa. posibilidad de pactar en el documento de constitución, que la empresa unipersonal tenga una duración indefinida. Causales de Disolución.  Por voluntad del titular de la empresa o Por sentencia judicial.  Por vencimiento del término inicialmente previsto, a o Por reducción del número mínimo de miembros, tres (3). menos que se haya pactado un término indefinido. o Por decisión de la mayoría de los miembros.  Por muerte del constituyente, cuando así lo estipule en o Cuando el número de socios excede de diez (10) o veinte el acto de constitución. (20), según la actividad.  Por imposibilidad para desarrollar las actividades o Por imposibilidad de desarrollar el objeto social. previstas en los estatutos. o Por las demás definidas en la ley, particularmente en el  Por orden de la autoridad competente. artículo 218 del Código de Comercio.  Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.  Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.