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TRABAJO COOPERATIVO<br />CLAUDIA MARÍA BEDOYA NARANJO<br />YENNY ALEXANDRA NUÑEZ SUAREZ<br />LILIANA MARÍA MESA RENDÓN<br />SEBASTIAN GIRALDO POSADA<br />DIDIER ALEXANDER VILLEGAS SOTO<br />BEATRIZ ELENA GÓMEZ SÁNCHEZ<br />DIANA PATRICIA AGUIRRE MARULANDA<br />DERECHOS DE AUTOR<br />DIPLOMADO DE LAS  TIC`S<br />ASESOR<br />JOSÉ LEÓN SIERRA OSPINA<br />FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGO<br />EDUCACIÓN VIRTUAL<br />MEDELLÍN<br />2011<br />A todas aquellas personas <br />que han sido vulneradas<br />por las injusticias cometidas <br />frente al tema abordado<br />de derechos de autor.  <br />Nuestros saludos y apoyo <br />A partir de hoy.<br />AGRADECIMIENTOS<br />Expresamos los agradecimientos al asesor José León sierra, por su disponibilidad y permanente acompañamiento en esta difícil labor de asignar el trabajo por grupo y hacer el seguimiento respectivo.<br />A las  instituciones que nos apoyan y nos abren su espacio para formarnos.  A los compañeros que participaron en el foro y en el envío oportuno de lo asignado.  A todos los que aprovecharon este curso para cualificar un poco más sus conocimientos y enfrentar con mayor seguridad los nuevos retos de la informática.<br />A los que están convencidos que la vida es para aquellos que dando un paso más, hacen la diferencia.<br />CONTENIDO<br />Pág<br />INTRODUCCIÓN6<br />Derechos de Autor7<br />1.1 ¿QUÉ ES? 7<br />1.2 OBJETIVO 7<br />1.3 DERECHOS PATRIMONIALES 7<br />1.4 DERECHOS MORALES7<br />1.5 PROTEGER LOS DERCHOS DE AUTOR7<br />2. COMUNIDAD DE SOFTWARE LIBRE8<br />2.1 ¿QUÉ ES? 8<br />2.2 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SOFTWARE LIBRE?8<br />2.3 ¿DE QUÉ SE TRATA LA LIBERTAD DE SOFTWARE? 8<br />3. COPYRIGHT8<br />3.1 CLASES DE COPYRIGHT8<br />3.2 DERECHOS DE REPRODUCCIÓN<br />3.3. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA 9<br />3.4 DERECHOS DE TRADUCCIÓN 9<br />4. CREATIVE COMMONS9<br />4.1 ¿QUÉ ES?    9<br />4.2 FUE FUNDADA: <br />4.3 ¿QUÉ PROPORCIONA? 9<br />4.4 CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL9-10<br />5. COPYLEFT 10<br />5.1. ¿QUÉ ES?<br />5.2 LA FUNDACIÓN COPYLEFT: 10<br />5.3 LICENCIAS COPYLEFT10<br />6. LEY 123 DE 198211<br />6.1 ARTICULO 61 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN11<br />6.2 ARTÍCULO 2711<br />6.3 DERECHOS DE AUTOR CONTRA LA PIRATERÍA11<br />7. ¿ESTAMOS CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DEL <br />DERECHO DE AUTOR EN NUESTRA CULTURA?11<br />7.1 APORTES INDIVIDUALES DE PARTICIPANTES DENTRO DEL FORO<br />(EQUIPO Nº6)12<br />7.2 ESTUDIO DE CASOS: MARLON LEÓN Y LEONARDO PÉREZ 13-14<br />8. CONCLUSIONES15<br />9. BIBLIOGRAFÍA16<br />INTRODUCCIÓN<br />Con el presente trabajo trataremos de abordar  la importancia que tiene el tema asignado  “DERECHOS DE AUTOR”,  donde se presentan algunos conceptos teóricos y otros explícitos que nos muestran la reciente evolución de las nuevas tecnologías como agente alterador y amenazante de los derechos de autor y de las industrias culturales; donde se refleja también un aumento constante de piratería o lo que llamamos de una forma más consiente, fraude. <br />De igual manera, presentaremos la problemática  que estamos creando día a día en una era donde lo único que está a la vanguardia son los adelantos de la ciencia y  la tecnología, haciendo conciencia al mismo tiempo, de la importancia de estar actualizando nuestra información con respecto a la informática y a todo lo que en este momento mueve el mundo de hoy, ya sea en la parte comercial, labora, familiar, etc.<br />Este trabajo  se presenta  una manera de informar por medio de la ley y de los derechos del hombre, para crear hábitos que nos permitan visualizar la tecnología como elemento protector a los nuevos retos que se deben afrontar desde el conocimiento y la cualificación del saber y como nuevos conocimientos que nos permiten ser defensores del tema que nos alentó en esta última parte del proceso: “DERECHOS DE AUTOR”.  Imposible no sensibilizarnos y no ser a partir de hoy forjadores y defensores de unos derechos que poco o mucho desconocíamos.<br />DERECHOS DE AUTOR<br />1.1 ¿QUÉ ES? Es el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos. Ejemplo: la  escritura, la música, la pintura, la escultura, entre otras.<br />1.2 OBJETIVO que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación.<br />1.3 DERECHOS PATRIMONIALES, Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual:<br />Derecho de Reproducción <br />Derecho de Distribución <br />Derecho de Comunicación Pública <br />Derecho de Transformación<br />1.4 DERECHOS MORALES, Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso, sirven para proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier modificación sin el consentimiento previo del autor.<br />Derecho de Divulgación<br />Derecho de Paternidad <br />Derecho de Revelación y Ocultación<br />Derecho de Integridad<br />Derecho de Arrepentimiento y Modificación<br />1.5 PROTEGER LOS DERCHOS DE AUTOR, La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas. <br />Los tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos, películas entre otras.<br />2. COMUNIDAD DE SOFTWARE LIBRE<br />2.1 ¿QUÉ ES? Es un grupo de personas que cooperan entre sí en distintas áreas relacionadas con el Software Libre. <br />2.2 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SOFTWARE LIBRE?<br />El Software Libre tiene sus bases en una ideología que dice el software no debe tener dueños, es un asunto de libertad.<br />Tecnologías transparentes, confiables y seguras.<br />Tecnologías como bien público.<br />Podemos ejecutar el software cuando queramos y para lo que queramos.<br />Podemos aprender de los programas existentes.<br />2.3 ¿DE QUÉ SE TRATA LA LIBERTAD DE SOFTWARE? <br />Se basa en estándares abiertos, seguros y sostenibles, definidos a través de procesos en los que todo el mundo puede participar. <br />3. COPYRIGHT<br />3.1 CLASES DE COPYRIGHT<br />Derechos morales<br />Derechos Patrimoniales<br />Derechos conexos<br />Derechos de Reproducción<br />Derechos de Comunicación Publica<br />Derechos de Traducción <br />3.2 DERECHOS DE REPRODUCCIÓN<br />Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. <br />3.3. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA <br />Derecho en virtud del cual el autor, puede autorizar una representación viva o en directo de su obra, como lo son las obras de teatros, canciones de músicos, o sinfonías representadas por otras bandas musicales. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, ya sea una discoteca o centro comercial, también está sujeto a este derecho. <br />3.4 DERECHOS DE TRADUCCIÓN <br />Para publicar y reproducir una obra traducida, se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. <br />4. CREATIVE COMMONS<br />4.1 ¿QUÉ ES?    Es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.<br />Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. <br />4.2 FUE FUNDADA: Por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. <br />4.3 ¿QUÉ PROPORCIONA? Creative Commons, proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.<br />4.4 CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL: El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países.<br />Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.<br />Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.<br />Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. <br />5. COPYLEFT <br />5.1. ¿QUÉ ES? El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor. <br />Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. <br />5.2 LA FUNDACIÓN COPYLEFT: La Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft.<br />5.3 LICENCIAS COPYLEFT: Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.<br />6. LEY 123 DE 1982<br />6.1 ARTICULO 61 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN: Que reza sobre los derechos de autor en el cual nuestro Estado deberá proteger la propiedad intelectual la cual debe materializarse de alguna manera, en el sentido de su perceptibilidad; por otro lado en nuestro código penal en su título VIII en el cual están consagrados los derechos de autor, artículos 270, 271 y 272 los cuales imponen penas privativas de la libertad y multas pecuniarias para las personas que cometan esos delitos. <br />Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora <br />6.2 ARTÍCULO 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de este resulten.<br />6.3 DERECHOS DE AUTOR CONTRA LA PIRATERÍA… BASTA YA!!!: El derecho de autor es una ley especial para proteger la creación de una persona, ya sea artística o literaria. Nadie puede copiar nuestro trabajo sin permiso. Todos tenemos el derecho a nuestra propia vida y a disfrutar lo que proporciona el arte, la ciencia y el aprendizaje. <br />7. ¿ESTAMOS CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE AUTOR EN NUESTRA CULTURA?<br />7.1 “La verdad creo que hoy día reconocer el trabajo que hacen los demás que es lo que pretenden las distintas leyes, se ha perdido mucho, y pienso que eso tiene que ver un poco con el avance de la tecnología, ya que en la web hay cantidad de información que en algunos casos no conocemos su autoría y simplemente la tomamos como propia”. <br />“Es un tema donde hay muchas cosas que se deben pensar. Reconocer los derechos de autor es principalmente valorar los esfuerzos de los demás, como usted lo expresa y como nos lo indican algunos vídeos y lecturas previas. Pero quot;
Crear conciencia en nuestra culturaquot;
 es demasiado complejo porque la mayoría de las veces no hacemos los problemas de los demás como nuestros, me explico, siento que cada vez estamos avanzando en medio de una sociedad del consumismo, del individualismo y del mecanicismo.  Siento que el problema no es de unos sino de todos, es decir, la actitud y los comportamientos de los que a veces ignorando o aun conociendo las leyes, irrespetamos los derechos de autor, nos aísla cada vez más de una sociedad competente en el trabajo en equipo, en la planificación de todos, en generar estrategias de trabajo para quienes por su creatividad e innovación, así lo requieren”.<br />“Respecto a la importancia de los derechos de autor en Colombia pienso que aún tenemos muchas falencias para proteger los derechos de las obras y lo que se produce a nivel intelectual, incluso se ve en algo tan común como los trabajos escritos cuando en muchas ocasiones no respetamos la producción intelectual de otros autores y las tomamos como propias. Es importante darles el crédito a las personas que realizan un esfuerzo por escribir y hacer algún aporte al conocimiento, no en vano hay reglas para ello como son las normas Icontec, APA, entre otras que sirven para citar y hacer referencias a estos temas”.<br />“La reciente evolución de las nuevas tecnologías ha alterado profundamente los derechos de autor y las industrias culturales, con un aumento constante de la piratería. Personalmente me parece que esta modalidad está colocando el riesgo de seguir luchando y trabajando a aquellas personas, compañías,  etc. que hasta el día de hoy han sobrevivido a estos llamados fraudes. La legislación sobre el derecho de autor es la piedra angular de la protección de los bienes y de los servicios culturales. Esta es indispensable para el establecimiento de un entorno favorable para el desarrollo de la creatividad y de las industrias creativas.<br />Pienso que se debe proteger mucho el derecho de autor, sobre todo, cuando se está presentando este síntoma incontrolable de la piratería, a pesar de la gran revolución digital que se presenta en el mundo de hoy se encuentra mucho la violación al derecho de autor, o sea que pese a todo lo que se tiene aún no se tiene seguridad en cuanto a la privacidad del derecho de autor.  La cultura de hoy en el mundo se muestra insatisfecha ante los cambios cibernéticos y cada dia se exige más y más para llegar donde... personalmente no sé dónde iremos a llegar con tanta tecnología, casi que ya estamos reemplazando muchas cosas por las maquinas.  De igual manera también soy muy consciente de que estamos en una era donde lo único que está a la vanguardia y a veces nos quedamos ignorantes ante tanta ciencia y tecnología, es por esto que cada dia debemos estar actualizando nuestra información con respecto a la informática y a todo lo que en este momento mueve el mundo de hoy, ya sea en la parte comercial, labora, familiar, etc.  Sí, personalmente pienso que es un factor muy importante que se conserve el derecho de autor, ya que si se viola este derecho puede llegar a convertirse la información en una más de las que ya se tienen, a veces las encontramos y lo único que nos varía es el titulo un poco la información, y el nombre del Autor”. <br />7.2 ESTUDIO DE CASOS: MARLON LEÓN Y LEONARDO PÉREZ <br />“Pienso que en ambos casos se están violando las políticas establecida por la leyes que apoyan la los derechos de autor, sobre todo en el primer caso, donde esta persona no está reconociendo que algunos de los recursos que usa en sus páginas web no son de su autoría, pero el así lo hace parecer y se está lucrando económicamente de esto, en el segundo caso en problema que veo es que el músico no está patentado su música, lo que quiere decir que un futuro cualquier persona la puede reclamar como propia y el no va a tener un sustento legal para demostrar que son suyas.  <br />Patentar se debe convertir en una tarea de vital importancia en nuestra cotidianidad, ya que es una forma de proteger nuestras creaciones por sencillas que parezcan, un texto, un dibujo una imagen cualquier trabajo que sea propio merece el reconocimiento legal y porque no llegar a ser un materia de consulta para los demás.<br />Algunas ventajas de patentar un producto:<br />• Alcanzar un reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que permite una mejora constante de la calidad de la vida humana. <br />• Al ser el titular de una patente, podrá tener el derecho de decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida. <br />• Dar su permiso o licencia a terceros para utilizar la invención en términos establecidos de común acuerdo. <br />• Vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. <br />• Impedir que los competidores copien o imiten los productos o procedimientos que haya patentado”.<br />“En estos dos casos podemos empezar hablando del articulo 61 de nuestra constitución, que reza sobre los derechos de autor en el cual nuestro Estado protege la propiedad intelectual, la cual debe materializarse de alguna manera, en el sentido de su perceptibilidad; por otro lado, en nuestro código penal en su titulo VIII en el cual están consagrados los derechos de autor, artículos 270, 271 y 272 los cuales imponen penas privativas de la libertad y multas pecuniarias para las personas que cometan esos delitos, nos muestran claramente lo que se debe hacer o impedir.<br />Los derechos de autor protegen toda clase de obras intelectuales, originales o primigenias o creaciones derivadas. En nuestro país se incorporó la decisión 341 del acuerdo de Cartagena, régimen común, sobre derechos de autor y derechos conexos cuyo artículo 4 contiene una enumeración ejemplificada no taxativa de las obras protegidas.<br />En el caso # 1 León incurre en el delito de violación a los mecanismos de protección de derechos de autor, al suprimir o alterar la información esencial para la gestión electrónica de derechos o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada, la pena es de prisión de 4 a 8 años, y multa de veintiséis punto sesenta y seis a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.<br />“Estoy totalmente de acuerdo con el concepto de la compañera Diana Aguirre con lo referente a los dos casos, se falla por no patentar y también se falla por creer que personas inescrupulosas puedan hacer uso de nuestros proyectos, al igual que tomar documentos y artículos que no son de nuestra autoría, irrespetando el trabajo y el esfuerzo que otras personas le han colocado, pienso que se debería castigar con mas rigurosidad a la persona que viole estos derechos”.<br />8. CONCLUSIONES<br />Conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa los derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir en dicha legislación.<br />Gracias al internet los autores han tenido la posibilidad de dar a conocer sus obras a diferentes partes del mundo.<br />Es necesario establecer un punto de equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de estimular su distribución. <br />9. BIBLIOGRAFÍA<br />¿ Qué es el Derecho de Autor?.  Consultado en 01 de Agosto de 2011, en: Derechos de autor /copyright/wikipedía <br />¿Qué es Copyright?.  Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: www.definicíón.org/copyright <br />¿Qué es Copyleft? .  Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft <br />http://fundacioncopyleft.org/ <br />¿Qué es Creative Commons?.  Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons<br />
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Derechos Autor Software Libre

  • 1. TRABAJO COOPERATIVO<br />CLAUDIA MARÍA BEDOYA NARANJO<br />YENNY ALEXANDRA NUÑEZ SUAREZ<br />LILIANA MARÍA MESA RENDÓN<br />SEBASTIAN GIRALDO POSADA<br />DIDIER ALEXANDER VILLEGAS SOTO<br />BEATRIZ ELENA GÓMEZ SÁNCHEZ<br />DIANA PATRICIA AGUIRRE MARULANDA<br />DERECHOS DE AUTOR<br />DIPLOMADO DE LAS TIC`S<br />ASESOR<br />JOSÉ LEÓN SIERRA OSPINA<br />FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGO<br />EDUCACIÓN VIRTUAL<br />MEDELLÍN<br />2011<br />A todas aquellas personas <br />que han sido vulneradas<br />por las injusticias cometidas <br />frente al tema abordado<br />de derechos de autor. <br />Nuestros saludos y apoyo <br />A partir de hoy.<br />AGRADECIMIENTOS<br />Expresamos los agradecimientos al asesor José León sierra, por su disponibilidad y permanente acompañamiento en esta difícil labor de asignar el trabajo por grupo y hacer el seguimiento respectivo.<br />A las instituciones que nos apoyan y nos abren su espacio para formarnos. A los compañeros que participaron en el foro y en el envío oportuno de lo asignado. A todos los que aprovecharon este curso para cualificar un poco más sus conocimientos y enfrentar con mayor seguridad los nuevos retos de la informática.<br />A los que están convencidos que la vida es para aquellos que dando un paso más, hacen la diferencia.<br />CONTENIDO<br />Pág<br />INTRODUCCIÓN6<br />Derechos de Autor7<br />1.1 ¿QUÉ ES? 7<br />1.2 OBJETIVO 7<br />1.3 DERECHOS PATRIMONIALES 7<br />1.4 DERECHOS MORALES7<br />1.5 PROTEGER LOS DERCHOS DE AUTOR7<br />2. COMUNIDAD DE SOFTWARE LIBRE8<br />2.1 ¿QUÉ ES? 8<br />2.2 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SOFTWARE LIBRE?8<br />2.3 ¿DE QUÉ SE TRATA LA LIBERTAD DE SOFTWARE? 8<br />3. COPYRIGHT8<br />3.1 CLASES DE COPYRIGHT8<br />3.2 DERECHOS DE REPRODUCCIÓN<br />3.3. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA 9<br />3.4 DERECHOS DE TRADUCCIÓN 9<br />4. CREATIVE COMMONS9<br />4.1 ¿QUÉ ES? 9<br />4.2 FUE FUNDADA: <br />4.3 ¿QUÉ PROPORCIONA? 9<br />4.4 CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL9-10<br />5. COPYLEFT 10<br />5.1. ¿QUÉ ES?<br />5.2 LA FUNDACIÓN COPYLEFT: 10<br />5.3 LICENCIAS COPYLEFT10<br />6. LEY 123 DE 198211<br />6.1 ARTICULO 61 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN11<br />6.2 ARTÍCULO 2711<br />6.3 DERECHOS DE AUTOR CONTRA LA PIRATERÍA11<br />7. ¿ESTAMOS CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DEL <br />DERECHO DE AUTOR EN NUESTRA CULTURA?11<br />7.1 APORTES INDIVIDUALES DE PARTICIPANTES DENTRO DEL FORO<br />(EQUIPO Nº6)12<br />7.2 ESTUDIO DE CASOS: MARLON LEÓN Y LEONARDO PÉREZ 13-14<br />8. CONCLUSIONES15<br />9. BIBLIOGRAFÍA16<br />INTRODUCCIÓN<br />Con el presente trabajo trataremos de abordar la importancia que tiene el tema asignado “DERECHOS DE AUTOR”, donde se presentan algunos conceptos teóricos y otros explícitos que nos muestran la reciente evolución de las nuevas tecnologías como agente alterador y amenazante de los derechos de autor y de las industrias culturales; donde se refleja también un aumento constante de piratería o lo que llamamos de una forma más consiente, fraude. <br />De igual manera, presentaremos la problemática que estamos creando día a día en una era donde lo único que está a la vanguardia son los adelantos de la ciencia y la tecnología, haciendo conciencia al mismo tiempo, de la importancia de estar actualizando nuestra información con respecto a la informática y a todo lo que en este momento mueve el mundo de hoy, ya sea en la parte comercial, labora, familiar, etc.<br />Este trabajo se presenta una manera de informar por medio de la ley y de los derechos del hombre, para crear hábitos que nos permitan visualizar la tecnología como elemento protector a los nuevos retos que se deben afrontar desde el conocimiento y la cualificación del saber y como nuevos conocimientos que nos permiten ser defensores del tema que nos alentó en esta última parte del proceso: “DERECHOS DE AUTOR”. Imposible no sensibilizarnos y no ser a partir de hoy forjadores y defensores de unos derechos que poco o mucho desconocíamos.<br />DERECHOS DE AUTOR<br />1.1 ¿QUÉ ES? Es el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos. Ejemplo: la escritura, la música, la pintura, la escultura, entre otras.<br />1.2 OBJETIVO que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación.<br />1.3 DERECHOS PATRIMONIALES, Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual:<br />Derecho de Reproducción <br />Derecho de Distribución <br />Derecho de Comunicación Pública <br />Derecho de Transformación<br />1.4 DERECHOS MORALES, Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso, sirven para proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier modificación sin el consentimiento previo del autor.<br />Derecho de Divulgación<br />Derecho de Paternidad <br />Derecho de Revelación y Ocultación<br />Derecho de Integridad<br />Derecho de Arrepentimiento y Modificación<br />1.5 PROTEGER LOS DERCHOS DE AUTOR, La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas. <br />Los tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos, películas entre otras.<br />2. COMUNIDAD DE SOFTWARE LIBRE<br />2.1 ¿QUÉ ES? Es un grupo de personas que cooperan entre sí en distintas áreas relacionadas con el Software Libre. <br />2.2 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SOFTWARE LIBRE?<br />El Software Libre tiene sus bases en una ideología que dice el software no debe tener dueños, es un asunto de libertad.<br />Tecnologías transparentes, confiables y seguras.<br />Tecnologías como bien público.<br />Podemos ejecutar el software cuando queramos y para lo que queramos.<br />Podemos aprender de los programas existentes.<br />2.3 ¿DE QUÉ SE TRATA LA LIBERTAD DE SOFTWARE? <br />Se basa en estándares abiertos, seguros y sostenibles, definidos a través de procesos en los que todo el mundo puede participar. <br />3. COPYRIGHT<br />3.1 CLASES DE COPYRIGHT<br />Derechos morales<br />Derechos Patrimoniales<br />Derechos conexos<br />Derechos de Reproducción<br />Derechos de Comunicación Publica<br />Derechos de Traducción <br />3.2 DERECHOS DE REPRODUCCIÓN<br />Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. <br />3.3. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA <br />Derecho en virtud del cual el autor, puede autorizar una representación viva o en directo de su obra, como lo son las obras de teatros, canciones de músicos, o sinfonías representadas por otras bandas musicales. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, ya sea una discoteca o centro comercial, también está sujeto a este derecho. <br />3.4 DERECHOS DE TRADUCCIÓN <br />Para publicar y reproducir una obra traducida, se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. <br />4. CREATIVE COMMONS<br />4.1 ¿QUÉ ES? Es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.<br />Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. <br />4.2 FUE FUNDADA: Por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008. <br />4.3 ¿QUÉ PROPORCIONA? Creative Commons, proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.<br />4.4 CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL: El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países.<br />Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.<br />Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.<br />Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. <br />5. COPYLEFT <br />5.1. ¿QUÉ ES? El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor. <br />Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. <br />5.2 LA FUNDACIÓN COPYLEFT: La Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft.<br />5.3 LICENCIAS COPYLEFT: Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.<br />6. LEY 123 DE 1982<br />6.1 ARTICULO 61 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN: Que reza sobre los derechos de autor en el cual nuestro Estado deberá proteger la propiedad intelectual la cual debe materializarse de alguna manera, en el sentido de su perceptibilidad; por otro lado en nuestro código penal en su título VIII en el cual están consagrados los derechos de autor, artículos 270, 271 y 272 los cuales imponen penas privativas de la libertad y multas pecuniarias para las personas que cometan esos delitos. <br />Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora <br />6.2 ARTÍCULO 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de este resulten.<br />6.3 DERECHOS DE AUTOR CONTRA LA PIRATERÍA… BASTA YA!!!: El derecho de autor es una ley especial para proteger la creación de una persona, ya sea artística o literaria. Nadie puede copiar nuestro trabajo sin permiso. Todos tenemos el derecho a nuestra propia vida y a disfrutar lo que proporciona el arte, la ciencia y el aprendizaje. <br />7. ¿ESTAMOS CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE AUTOR EN NUESTRA CULTURA?<br />7.1 “La verdad creo que hoy día reconocer el trabajo que hacen los demás que es lo que pretenden las distintas leyes, se ha perdido mucho, y pienso que eso tiene que ver un poco con el avance de la tecnología, ya que en la web hay cantidad de información que en algunos casos no conocemos su autoría y simplemente la tomamos como propia”. <br />“Es un tema donde hay muchas cosas que se deben pensar. Reconocer los derechos de autor es principalmente valorar los esfuerzos de los demás, como usted lo expresa y como nos lo indican algunos vídeos y lecturas previas. Pero quot; Crear conciencia en nuestra culturaquot; es demasiado complejo porque la mayoría de las veces no hacemos los problemas de los demás como nuestros, me explico, siento que cada vez estamos avanzando en medio de una sociedad del consumismo, del individualismo y del mecanicismo. Siento que el problema no es de unos sino de todos, es decir, la actitud y los comportamientos de los que a veces ignorando o aun conociendo las leyes, irrespetamos los derechos de autor, nos aísla cada vez más de una sociedad competente en el trabajo en equipo, en la planificación de todos, en generar estrategias de trabajo para quienes por su creatividad e innovación, así lo requieren”.<br />“Respecto a la importancia de los derechos de autor en Colombia pienso que aún tenemos muchas falencias para proteger los derechos de las obras y lo que se produce a nivel intelectual, incluso se ve en algo tan común como los trabajos escritos cuando en muchas ocasiones no respetamos la producción intelectual de otros autores y las tomamos como propias. Es importante darles el crédito a las personas que realizan un esfuerzo por escribir y hacer algún aporte al conocimiento, no en vano hay reglas para ello como son las normas Icontec, APA, entre otras que sirven para citar y hacer referencias a estos temas”.<br />“La reciente evolución de las nuevas tecnologías ha alterado profundamente los derechos de autor y las industrias culturales, con un aumento constante de la piratería. Personalmente me parece que esta modalidad está colocando el riesgo de seguir luchando y trabajando a aquellas personas, compañías, etc. que hasta el día de hoy han sobrevivido a estos llamados fraudes. La legislación sobre el derecho de autor es la piedra angular de la protección de los bienes y de los servicios culturales. Esta es indispensable para el establecimiento de un entorno favorable para el desarrollo de la creatividad y de las industrias creativas.<br />Pienso que se debe proteger mucho el derecho de autor, sobre todo, cuando se está presentando este síntoma incontrolable de la piratería, a pesar de la gran revolución digital que se presenta en el mundo de hoy se encuentra mucho la violación al derecho de autor, o sea que pese a todo lo que se tiene aún no se tiene seguridad en cuanto a la privacidad del derecho de autor. La cultura de hoy en el mundo se muestra insatisfecha ante los cambios cibernéticos y cada dia se exige más y más para llegar donde... personalmente no sé dónde iremos a llegar con tanta tecnología, casi que ya estamos reemplazando muchas cosas por las maquinas. De igual manera también soy muy consciente de que estamos en una era donde lo único que está a la vanguardia y a veces nos quedamos ignorantes ante tanta ciencia y tecnología, es por esto que cada dia debemos estar actualizando nuestra información con respecto a la informática y a todo lo que en este momento mueve el mundo de hoy, ya sea en la parte comercial, labora, familiar, etc. Sí, personalmente pienso que es un factor muy importante que se conserve el derecho de autor, ya que si se viola este derecho puede llegar a convertirse la información en una más de las que ya se tienen, a veces las encontramos y lo único que nos varía es el titulo un poco la información, y el nombre del Autor”. <br />7.2 ESTUDIO DE CASOS: MARLON LEÓN Y LEONARDO PÉREZ <br />“Pienso que en ambos casos se están violando las políticas establecida por la leyes que apoyan la los derechos de autor, sobre todo en el primer caso, donde esta persona no está reconociendo que algunos de los recursos que usa en sus páginas web no son de su autoría, pero el así lo hace parecer y se está lucrando económicamente de esto, en el segundo caso en problema que veo es que el músico no está patentado su música, lo que quiere decir que un futuro cualquier persona la puede reclamar como propia y el no va a tener un sustento legal para demostrar que son suyas. <br />Patentar se debe convertir en una tarea de vital importancia en nuestra cotidianidad, ya que es una forma de proteger nuestras creaciones por sencillas que parezcan, un texto, un dibujo una imagen cualquier trabajo que sea propio merece el reconocimiento legal y porque no llegar a ser un materia de consulta para los demás.<br />Algunas ventajas de patentar un producto:<br />• Alcanzar un reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que permite una mejora constante de la calidad de la vida humana. <br />• Al ser el titular de una patente, podrá tener el derecho de decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida. <br />• Dar su permiso o licencia a terceros para utilizar la invención en términos establecidos de común acuerdo. <br />• Vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. <br />• Impedir que los competidores copien o imiten los productos o procedimientos que haya patentado”.<br />“En estos dos casos podemos empezar hablando del articulo 61 de nuestra constitución, que reza sobre los derechos de autor en el cual nuestro Estado protege la propiedad intelectual, la cual debe materializarse de alguna manera, en el sentido de su perceptibilidad; por otro lado, en nuestro código penal en su titulo VIII en el cual están consagrados los derechos de autor, artículos 270, 271 y 272 los cuales imponen penas privativas de la libertad y multas pecuniarias para las personas que cometan esos delitos, nos muestran claramente lo que se debe hacer o impedir.<br />Los derechos de autor protegen toda clase de obras intelectuales, originales o primigenias o creaciones derivadas. En nuestro país se incorporó la decisión 341 del acuerdo de Cartagena, régimen común, sobre derechos de autor y derechos conexos cuyo artículo 4 contiene una enumeración ejemplificada no taxativa de las obras protegidas.<br />En el caso # 1 León incurre en el delito de violación a los mecanismos de protección de derechos de autor, al suprimir o alterar la información esencial para la gestión electrónica de derechos o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada, la pena es de prisión de 4 a 8 años, y multa de veintiséis punto sesenta y seis a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.<br />“Estoy totalmente de acuerdo con el concepto de la compañera Diana Aguirre con lo referente a los dos casos, se falla por no patentar y también se falla por creer que personas inescrupulosas puedan hacer uso de nuestros proyectos, al igual que tomar documentos y artículos que no son de nuestra autoría, irrespetando el trabajo y el esfuerzo que otras personas le han colocado, pienso que se debería castigar con mas rigurosidad a la persona que viole estos derechos”.<br />8. CONCLUSIONES<br />Conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa los derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir en dicha legislación.<br />Gracias al internet los autores han tenido la posibilidad de dar a conocer sus obras a diferentes partes del mundo.<br />Es necesario establecer un punto de equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de estimular su distribución. <br />9. BIBLIOGRAFÍA<br />¿ Qué es el Derecho de Autor?. Consultado en 01 de Agosto de 2011, en: Derechos de autor /copyright/wikipedía <br />¿Qué es Copyright?. Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: www.definicíón.org/copyright <br />¿Qué es Copyleft? . Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft <br />http://fundacioncopyleft.org/ <br />¿Qué es Creative Commons?. Consultado el 02 de Agosto de 2011, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons<br />