1. 1
1. CONTABILIDAD: La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y
resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados.
Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el
curso que siguen sus negocios mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten
conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de
las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad
financiera de la empresa.
2. CONTABILIDAD: es la disciplina que sirve para proporcionar información útil en la toma
de decisiones económicas.
3. LA CONTABILIDAD se define como un sistema adaptado para clasificar los hechos
económicos que ocurren en un negocio. De tal manera que, se constituya en el eje central
para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo
rendimiento económico que implica el constituir una empresa determinada.
4. CONTABILIDAD: Son las anotaciones, cálculos y estados numéricos que se llevan en una
organización para registrar y controlar los valores patrimoniales de la organización. Sirve
para:
Proporcionar una imagen numérica de lo que sucede en la vida y en la actividad organizacional.
Registrar y controlar las transacciones de la organización con exactitud y rapidez.
Fuente variada, actualizada y confiable de información para la toma de decisiones.
Proteger los activos de la organización mediante mecanismos que evidencien en forma automática y
oportuna la malversación de fondos o sustracción de activos.
Explicar y justificar la gestión de los recursos.
Preparar estados financieros.
5. La palabra CONTABILIDAD proviene del verbo latino "coputare", el cual significa
contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida, o sea "sacar
cuentas", como en el sentido de "relatar", o "hacer historia".
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Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar
Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo
19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad
regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
2. El Código de comercio establece que todos los comerciantes
deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la
obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que
se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.
Pues bien, el mismo código de comercio establece que se
consideran comerciantes todas aquellas personas que se
dediquen profesionalmente a desarrollar actividades
consideradas por la ley como mercantiles.
Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza
profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que
son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles
están claramente señaladas en el Código de comercio en su
artículo 20.
No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona
natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la
desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. (Vea con
más detalle: Quienes son comerciantes)
No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen
común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar
contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen
simplificado, desde el punto de vista tributario, no están
obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero
de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de
llevar contabilidad.
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Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:
3. I- Los balances generales ordinarios.
II- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por
liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por
disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
III- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.
IV- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del
propio balance.
V- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.
VI- El estado de la composición del Patrimonio.
VII- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación
económica y financiera del comerciante.
VIII- La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la
aplicación de las pérdidas netas.
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Qué partes conforman el balance general:
Activos
Pasivos
Patrimonio
ACTIVOS
Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:
El dinero en caja y en bancos.
Las cuentas por cobrar a los clientes
Las materias primas en existencia o almacén
Las máquinas y equipos
Los vehículos
4. Los muebles y enseres
Las construcciones y terrenos
Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las
siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.
Activos corrientes
Son aquellos activos que son más fáciles para convertirse en dinero en efectivo
durante el período normal de operaciones del negocio.
Estos activos son:
a. Caja
Es el dinero que se tiene disponible en el cajón del escritorio, en el bolsillo y los
cheques al día no consignados.
b. Bancos
Es el dinero que se tiene en la cuenta corriente del banco.
c. Cuentas por Cobrar
Es el saldo de recaudar de las ventas a crédito y que todavía deben los clientes, letras
de cambio los préstamos a los operarios y amigos. También se incluyen los cheques o
letras de cambio por cobrar ya sea porque no ha llegado la fecha de su vencimiento o
porque las personas que le deben a usted no han cumplido con los plazos acordados.
d. Inventarios
Es el detalle completo de las cantidades y valores correspondientes de materias
primas, productos en proceso y productos terminados de una empresa.
En empresas comerciales y de distribución tales como tiendas, graneros, ferreterías,
droguerías, etc., no existen inventarios de materias primas ni de productos de
proceso. Sólo se maneja el inventario de mercancías disponibles para la venta,
valoradas al costo.
Es importante destacar que la realización de los inventarios debe hacerse y
valorizarse de la manera más rigurosa posible, ya que es fundamental para la correcta
marcha de la contabilidad
Existen varios tipos de Inventarios:
a. Inventarios de Materias Primas
5. Es el valor de las materias primas disponibles a la fecha de la elaboración del
balance, valoradas al costo.
b. Inventario de Producción en Proceso
Es el valor de los productos que están en proceso de elaboración. Para determinar el
costo aproximado de estos inventarios, es necesario agregarle al costo de las
materias primas, los pagos directos involucrados hasta el momento de realización del
balance. Por ejemplo, la mano de obra sea pagada como sueldo fijo o por unidad
trabajada (al contrato o destajo), los pagos por unidad hechos a otros talleres por
concepto de pulida, tallada, torneada, desbastada, bordado, estampado, etc.
Inventario de Producción Terminada
Es el valor de la mercadería que se tiene disponible para la venta, valorada al costo
de producción. Para la contabilización de sus inventarios se recomienda que usted
utilice algunos formatos, siguiendo el modelo de los que encuentra en el ejemplo
siguiente.
Activos Fijos
Es el valor de aquellos bienes muebles e inmuebles que la empresa posee y que le
sirven para desarrollar sus actividades.
Maquinaria y Equipo
Vehículos
Muebles y Enseres
Construcciones
Terrenos
Para ponerle valor a cada uno de estos bienes, se calcula el valor comercial o de
venta aproximado, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra a la fecha de
realizar el balance. En los casos en que los bienes son de reciente adquisición se
utiliza el valor de compra.
Los activos fijos sufren desgaste con el uso. Este desgaste recibe el nombre de
“depreciación”.
Para el registro de sus Activos Fijos se recomienda que usted utilice el modelo del
formato de la página
OTROS ACTIVOS
6. Son aquellos que no se pueden clasificar en las categorías de activos corrientes y
activos fijos, tales como los gastos pagados por anticipado, las patentes, etc.
PASIVOS
Es todo lo que la empresa debe. Los pasivos de una empresa se pueden clasificar en
orden de exigibilidad en las siguientes categorías.
Pasivos corrientes, pasivos a largo plazo y otros pasivos.
1. Pasivos corrientes
Son aquellos pasivos que la empresa debe pagar en un período menor a un año.
a. Sobregiros:
Es el valor de los sobregiros vigentes en la fecha de realización del balance.
b. Obligaciones Bancarias
Es el valor de las obligaciones contraídas (créditos) con los bancos y demás
entidades financieras.
c. Cuentas por pagar a proveedores
Es el valor de las deudas contraídas por compras hechas a crédito a proveedores.
d. Anticipos
Es el valor del dinero que un cliente anticipa por un trabajo aún no entregado.
e. Cuentas por pagar
Es el valor de otras cuentas por pagar distintas a las de Proveedores, tales como los
préstamos de personas particulares. En el caso de los préstamos personales o
créditos de entidades financieras, debe tomarse en cuenta el capital y los intereses
que se deben.
f. Prestaciones y cesantías consolidadas
Representa el valor de las cesantías y otras prestaciones que la empresa le debe a
sus trabajadores. La empresa debe constituir un fondo, con el objeto de cubrir estas
obligaciones en el momento
g. Impuestos por pagar
Es el saldo de los impuestos que se adeudan en la fecha de realización del balance.
7. 2. Pasivo a largo plazo
Son aquellos activos que la microempresa debe pagar en un período mayor a un año,
tales como obligaciones bancarias, etc.
3. Otros pasivos
Son aquellos pasivos que no se pueden clasificar en las categorías de pasivos
corrientes y pasivos a largo plazo, tales como el arrendamiento recibido por
anticipado.
Patrimonio
Es el valor de lo que le pertenece al empresario en la fecha de realización del
balance. Este se clasifica en:
Capital
Es el aporte inicial hecho por el empresario para poner en funcionamiento su
empresa.
Utilidades Retenidas
Son las utilidades que el empresario ha invertido en su empresa.
Utilidades del Período Anterior
Es el valor de las utilidades obtenidas por la empresa en el período inmediatamente
anterior. Este valor debe coincidir con el de las utilidades que aparecen en el último
estado de pérdidas y ganancias.
El patrimonio se obtiene mediante la siguiente operación:
Patrimonio Es igual a Activos menos Pasivos.
PATRIMONIO = ACTIVOS - PASIVOS
Luego, ACTIVOS es igual a PASIVOS más PATRIMONIO
ACTIVOS = PASIVOS + PATRIMONIO.. ---Estoy invitando a todos los maestros y
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8. 6
CONTABILIDAD FORMAL
Art. 139
Se entiende por contabilidad formal la que ajustándose consistentemente a uno de los
métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de
que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
Deben llevar contabilidad formal los sujetos pasivos obligados por las leyes o código de
comercio.
Deben complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con
documentos legales que sustenten el registro.
Los asientos se harán en orden cronológico, completa y oportuna, idioma castellano
moneda de curso legal.
Operaciones se permite un atraso de dos meses para efecto tributario.
Aplicar partida de ajustes.
Manual o sistema mecanizado para lo cual no es necesario autorización previa de la
administración tributaria.
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Art. 7.- Son capaces para ejercer el comercio:
I- Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para
obligarse.
II- Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido
habilitados de edad.
III- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización de sus
representantes legales para comerciar, la cual deberá constar en
escritura pública.
IV.- Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización judicial.
Estas autorizaciones son irrevocables y deben ser inscritas en el Registro
de Comercio.
9. 8
"Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público"
De conformidad con la Ley para el Ejercicio de Contador Público,
publicada en La Gaceta Número 94, del 30 de Abril de 1959 y el
Acuerdo Presidencial Número 41-J, Reglamento de la Profesión de
Contador Público y su Ejercicio, publicado en La Gaceta Número 112, el
23 de Mayo del año 1967, corresponde al Ministerio de Educación
otorgar la Autorización requerida por los Contadores Públicos para
ejercer su profesión.
El Ministerio de Educación, previa solicitud del interesado, adjuntando la
documentación requerida, emite un Acuerdo Ministerial, por medio del
cual se le autoriza al Licenciado en Contaduría Pública para que ejerza
su Profesión por un quinquenio.
Una vez transcurrido el quinquenio por el cual fue autorizado, el Contador
Público puede solicitar la renovación de su autorización, adjuntando los
requisitos necesarios, ante el Ministerio de Educación, el cual emite un
Acuerdo Ministerial renovando la autorización por otro quinquenio.
Es importante señalar que el Contador Público Autorizado puede realizar
su trámite de renovación antes de vencerse su quinquenio.
También es competencia del Ministerio de Educación, otorgar
autorización para poder ejercer su profesión en Nicaragua, a los
Contadores Públicos extranjeros y a las Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos extranjeros.
I. Requisitos para la Autorización por Primera vez:
Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, en copia y debe
presentar el original para su debido cotejo.
Ejemplar original completo, de la Gaceta Diario Oficial, en la que publica
su título universitario.
Constancia emitida por Secretaría del Colegio de Contadores Públicos
vigente.
Garantía Fiscal de Contador Público.
10. Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta
córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la
Tesorería General de la República.
Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
II. Requisitos para la Renovación de Autorización:
Constancia original emitida por Secretaría del Colegio de Contadores
Públicos.
Garantía Fiscal de Contador Público.
Acuerdo original emitido por el Ministerio de Educación cuya autorización
se haya vencido o esté por vencerse
Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta
córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la
Tesorería General de la República.
Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
Copia de Título de Licenciado en Contaduría Pública.
III Requisitos para la Autorización de Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos:
Elaborar la solicitud en papel sellado y adjuntar los siguientes
documentos:
Fotocopia certificada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad o
Asociación, y solicitud de inscripción como comerciante.
Fotocopia certificada de Acreditación que faculte al solicitante para
representar a la Asociación o Sociedad.
Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada del solicitante.
Constancia emitida por Secretaría del Colegio de Contadores Públicos.
Garantía Fiscal de Contador Público.
11. Minuta de pago en el Banpro por C$ 250 (doscientos cincuenta
córdobas) a la cuenta Número 10011000184517, a nombre de la
Tesorería General de la República.
Del Contador Público cuya firma respaldará todas las operaciones
realizadas por la Asociación o Sociedad:
Acuerdo Ministerial de Contador Público Autorizado, vigente.
Copia de cédula de identidad ciudadana ampliada.
IV. Procedimiento:
Satisfechos los requisitos, en los casos de autorización por primera vez o
para renovación, el Licenciado en Contaduría Pública debe completar el
formato de solicitud (que a continuación se detalla) con la información
requerida.
La documentación completa junto con el formato (en caso de renovación
o autorización de Contadores Públicos) o la carta de solicitud (en los
demás casos), deberá ser presentada en la División de Asesoría Legal
del Ministerio de Educación.
Una vez presentada la solicitud en la forma señalada, Asesoría Legal
emite el Acuerdo Ministerial que resuelve autorizar o renovar, según sea
el caso, para el ejercicio de la Contaduría Pública.
Una vez firmado el Acuerdo Ministerial, se le comunica por teléfono o
correo electrónico al interesado, que su Autorización o Renovación
puede ser retirada de la División de Asesoría Legal.
Todos los trámites ante este Ministerio se efectuarán personalmente o
por medio de Apoderado Especial acreditado mediante Escritura Pública.
El Contador Público Autorizado deberá publicar en La Gaceta, su
Acuerdo Ministerial de Autorización o de Renovación.