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“Los Medios Alternos de Solución de Conflictos
Médicos”
Situación Actual
Lic. Adriana Tinoco Aviña
Comisión Estatal de Arbitraje Médico
“El conflicto forma parte de las
relaciones entre los seres
humanos...más que evitar los
conflictos hay que buscar
resolverlos
constructivamente”.
Una idea a tener presente…
 Etimología del conflicto:
 Proviene de Latín confligere> conflictus: combate. Lucha,
pelea. Apuro, situación desafortunada y de difícil salida;
problema, cuestión materia de discusión.
 (combatir, luchar, pelear, etc.)
 Definición del conflicto:
 “ Situación en la que un actor ( persona, comunidad,
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otro actor, a partir del momento en que persiguen objetivos
incompatibles (o éstos son percibidos como tales), lo que los
conduce a una oposición, enfrentamiento o lucha.
 El conflicto no es un concepto objetivo sino mas bien
subjetivo: en general es aquello que los individuos perciben
como tal.
 En cualquier dinámica interaccional
 Cuando existen objetivos, fines o valores
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 Los intereses y opiniones de cada persona
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Valores
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1.Problema : Relación puntual de la controversia, queja o hecho.
2.Partes: personas relevantes que intervienen.
3.Antecedentes: lo que ha venido pasando. ¿Como, cuando, donde.?
4.Causas: Factores o hechos que las partes plantean dieron origen al conflicto.
5.Motivadores: Necesidades, intereses, o principios que se sienten vulnerados o se
reclaman. Manifiestos o no manifiestos
6.Manejo: Acciones, actuaciones, actitudes y demás conductas manifiestas que reflejen
como se ha manejado el conflicto.
7.Contexto: Ubicación, época, condiciones culturales, sociales y económicas del
conflicto. (situaciones de lugar, modo y lugar)
8.Pretensiones: Lo que se quiere obtener.
9.Forma y alternativas de Definición : Alternativas probables.
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persona podrá hacerse justicia
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 “Las leyes preverán mecanismos
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•A. Celeridad, menos tiempo. Economía Procesal
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•C. Reglas flexibles,
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VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE
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Los MASC más utilizados
Es hacer uso de un
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 NEGOCIACIÓN:
 Proponemos entender la negociación
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comunes como diferentes, intercambian
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suficiente) con miras a lograr un acuerdo
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 No existe una tercera persona,
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 Si existe un tercero, el
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conflictos, ya que el
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partes a resolver
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 MEDIACIÓN:
• Es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en
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•No hace énfasis en lo referente a quien pierde y quien gana o a
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• Auxilia a los participantes en la solución que ofrezca mutua
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La conciliación y mediación son similares, pero la participación
del mediador es mucho menos activa en ésta última.
Tiene el mismo efecto de poner fin al conflicto
CONCILIACIÓN
 CONCILIACIÓN:
 Se hace más fuerte la presencia del tercero.
 El tercero propone soluciones a los conflictos.
 Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto
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 AMIGABLE COMPOSICIÓN:
 Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni
prejuzgar sobre los derechos de las partes.
 Atienden exclusivamente a los elementos aportados al expediente
hasta el momento de emitirlas;
 No constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba
alguna.
Tipos de MASC
Es un procedimiento especial establecido por las Leyes del
país, así como por diversos tratados internacionales.
(PROFECO,JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE)
Es indispensable que las partes del conflicto a ser dirimido,
manifiesten inequívocamente su consentimiento a someterse a
tal procedimiento y expresen a quien aceptan como arbitro;
El laudo tiene carácter de sentencia definitiva.
Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser
objeto de transacción.
ARBITRAJE
Según la flexibilidad del proceso aplicable:
Arbitraje Institucional. es cuando se pacta que sea efectuado por una institución arbitral
Arbitraje Independiente (Ad Hoc). Es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una
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Arbitraje de Derecho. Cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al
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Según el ámbito de aplicación:
Arbitraje Doméstico. El arbitraje nacional es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus
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Arbitraje Internacional. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del
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TIPOS DE ARBITRAJE
PROCESO ARBITRAL MÉDICO
 Es un Organismo Púb. Descentralizado, creado por el
Gobernador del Estado, en el año de 1998.
 Se reestructuró mediante decreto no. 51 publicado en el
POF del Gobierno del Estado, el 15 de junio del año 2001.
 Reciente reforma 4 diciembre de 2012
 Modificaciones:
 Presidente Ciudadano
 Sectorización
 Próxima Reforma: mayo 2013
 Cambio de denominación
 “COESAMED” por “CECAMED”
 Reforma al RPARQM
 Cosa juzgada
 Audiencias de conciliación extramuros*
Se entiende por Proceso Arbitral al conjunto de actos procesales y
procedimientos que se inician con la presentación y admisión de una
queja y termina por alguna de las causas establecidas en el Reglamento,
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-Conciliatoria Se considera etapa conciliatoria desde la presentación de una
queja hasta la audiencia de conciliación, en la cual no son admisibles pruebas.
-Decisoria Se considera etapa decisoria a partir de la firma del
compromiso arbitral y hasta la emisión de un laudo, en la que está
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Se tramitará con arreglo de la voluntad de las partes,
en amigable composición, conciliación o arbitraje.
PROCESO ARBITRAL MÉDICO
PROCESO ARBITRAL MÉDICO
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•en la COESAMED:
• Cuando las partes lleguen a un arreglo
conciliatorio a través de un convenio de
transacción, este podrá ser ratificado y en su
caso, elevado a la categoría de Cosa
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Alternativa del Estado de Guanajuato, serán
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Juzgada
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Se busca que el conflicto se
transforme en algo que impulse
el cambio en positivo, sea de
nuestras relaciones o de las
condiciones de nuestro
entorno. . .
¿Y lo transformativo?
Adriana Tinoco Aviña
atinocoa@guanajuato.gob.mx
Calle Santa Clara Esq San Juan
Fracc. Las Misiones
Irapuato, Gto
Teléfonos
01462 62 49404-49405
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  • 1. “Los Medios Alternos de Solución de Conflictos Médicos” Situación Actual Lic. Adriana Tinoco Aviña Comisión Estatal de Arbitraje Médico
  • 2. “El conflicto forma parte de las relaciones entre los seres humanos...más que evitar los conflictos hay que buscar resolverlos constructivamente”. Una idea a tener presente…
  • 3.  Etimología del conflicto:  Proviene de Latín confligere> conflictus: combate. Lucha, pelea. Apuro, situación desafortunada y de difícil salida; problema, cuestión materia de discusión.  (combatir, luchar, pelear, etc.)  Definición del conflicto:  “ Situación en la que un actor ( persona, comunidad, institución, etc) se encuentra en oposición consciente con otro actor, a partir del momento en que persiguen objetivos incompatibles (o éstos son percibidos como tales), lo que los conduce a una oposición, enfrentamiento o lucha.  El conflicto no es un concepto objetivo sino mas bien subjetivo: en general es aquello que los individuos perciben como tal.
  • 4.  En cualquier dinámica interaccional  Cuando existen objetivos, fines o valores mutuamente incompatibles, exclusivos, entre los seres humanos.  El conflicto es de naturaleza humana:  Los intereses y opiniones de cada persona son distintos  (subjetivos). Puntos de vista Religión Costumbres Valores Ideología Deseos Conflictos de relación, intereses, laborales
  • 5. 1.Problema : Relación puntual de la controversia, queja o hecho. 2.Partes: personas relevantes que intervienen. 3.Antecedentes: lo que ha venido pasando. ¿Como, cuando, donde.? 4.Causas: Factores o hechos que las partes plantean dieron origen al conflicto. 5.Motivadores: Necesidades, intereses, o principios que se sienten vulnerados o se reclaman. Manifiestos o no manifiestos 6.Manejo: Acciones, actuaciones, actitudes y demás conductas manifiestas que reflejen como se ha manejado el conflicto. 7.Contexto: Ubicación, época, condiciones culturales, sociales y económicas del conflicto. (situaciones de lugar, modo y lugar) 8.Pretensiones: Lo que se quiere obtener. 9.Forma y alternativas de Definición : Alternativas probables. 10.. Efectos: Consecuencias de las alternativas de solución ELEMENTOS DEL CONFLICTO A QUE INSTANCIAS ACUDIMOS
  • 6. Instancias para el Manejo de Conflictos Alternativos (MASC) Judiciales Resoluciones Admvas. -TCA-TF-OIC Negociación Conciliación Mediación Arbitraje Tradicionales Sistemas formales de solución de controversias
  • 7.  El sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes de manera extrajudicial;  Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.  Medios centrados en la voluntad de las partes para la búsqueda de soluciones.
  • 8. Justicia Alternativa Juicios Orales M.P. Agencias Conciliadoras Reforma Constitucional 2008  Los medios alternativos de solución de conflictos, son una de las grandes novedades de la evolución al nuevo sistema acusatorio MEXICANO  Fundamentación: Articulo 17 párrafo cuarto constitucional, que expresa a la letra: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…  “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.”…
  • 9. •A. Celeridad, menos tiempo. Economía Procesal •B. Menos costos económicos y emocionales, •C. Reglas flexibles, • D. Confidencialidad, • E. Imparcialidad, • F. Disminuyen la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales • G. Procedimientos sencillos, accesibles y ágiles •F. Equidad VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • 11. Es hacer uso de un método o procedimiento conveniente que nos permita generar un acuerdo o una solución satisfactoria entre las partes interesadas. ¿Qué es negociar?
  • 12.  NEGOCIACIÓN:  Proponemos entender la negociación como un proceso mediante el cual dos o más partes, que tienen intereses tanto comunes como diferentes, intercambian concesiones e información (veraz y suficiente) con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras.  No existe una tercera persona, el conflicto es resuelto por las partes.
  • 13.  Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos.  No propone.  MEDIACIÓN:
  • 14. • Es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdo y EVENTUALMENTE propone alternativas de solución de la controversia. •No hace énfasis en lo referente a quien pierde y quien gana o a quien le asiste el derecho y la razón y a quien no. • Auxilia a los participantes en la solución que ofrezca mutua satisfacción. Ganar – Ganar. La conciliación y mediación son similares, pero la participación del mediador es mucho menos activa en ésta última. Tiene el mismo efecto de poner fin al conflicto CONCILIACIÓN
  • 15.  CONCILIACIÓN:  Se hace más fuerte la presencia del tercero.  El tercero propone soluciones a los conflictos.  Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.  AMIGABLE COMPOSICIÓN:  Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes.  Atienden exclusivamente a los elementos aportados al expediente hasta el momento de emitirlas;  No constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba alguna. Tipos de MASC
  • 16. Es un procedimiento especial establecido por las Leyes del país, así como por diversos tratados internacionales. (PROFECO,JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE) Es indispensable que las partes del conflicto a ser dirimido, manifiesten inequívocamente su consentimiento a someterse a tal procedimiento y expresen a quien aceptan como arbitro; El laudo tiene carácter de sentencia definitiva. Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser objeto de transacción. ARBITRAJE
  • 17. Según la flexibilidad del proceso aplicable: Arbitraje Institucional. es cuando se pacta que sea efectuado por una institución arbitral Arbitraje Independiente (Ad Hoc). Es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una persona o personas en especial Según las reglas aplicables: Arbitraje de Derecho. Cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Arbitraje de Equidad. Se caracteriza por que es resuelto de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender. Según la obligatoriedad: Arbitraje Voluntario. Se pacta a través de un convenio arbitral Arbitraje Forzoso. Cuando por ley se establece que debe acudirse necesariamente al arbitraje. Según el ámbito de aplicación: Arbitraje Doméstico. El arbitraje nacional es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un solo Estado Arbitraje Internacional. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes. TIPOS DE ARBITRAJE
  • 19.  Es un Organismo Púb. Descentralizado, creado por el Gobernador del Estado, en el año de 1998.  Se reestructuró mediante decreto no. 51 publicado en el POF del Gobierno del Estado, el 15 de junio del año 2001.  Reciente reforma 4 diciembre de 2012  Modificaciones:  Presidente Ciudadano  Sectorización  Próxima Reforma: mayo 2013  Cambio de denominación  “COESAMED” por “CECAMED”  Reforma al RPARQM  Cosa juzgada  Audiencias de conciliación extramuros*
  • 20. Se entiende por Proceso Arbitral al conjunto de actos procesales y procedimientos que se inician con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el Reglamento, comprende las etapas: -Conciliatoria Se considera etapa conciliatoria desde la presentación de una queja hasta la audiencia de conciliación, en la cual no son admisibles pruebas. -Decisoria Se considera etapa decisoria a partir de la firma del compromiso arbitral y hasta la emisión de un laudo, en la que está contemplada el ofrecimiento y desahogo de las pruebas establecidas en el presente reglamento Se tramitará con arreglo de la voluntad de las partes, en amigable composición, conciliación o arbitraje. PROCESO ARBITRAL MÉDICO
  • 21. PROCESO ARBITRAL MÉDICO Propuesta de arreglo SEGUIMIENTO
  • 22. • A partir del mes de abril de 2013 •en la COESAMED: • Cuando las partes lleguen a un arreglo conciliatorio a través de un convenio de transacción, este podrá ser ratificado y en su caso, elevado a la categoría de Cosa Juzgada. COSA JUZGADA EN LA COESAMED • Los consultores de la Comisión, que tengan el carácter de mediadores-conciliadores privados certificados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, serán quienes realicen la solicitud correspondiente. •La Comisión de Guanajuato es la primera en el País en implementar este modelo de Cosa Juzgada
  • 23.  Es la calidad que adquieren las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces, cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables "sentencia firme"  La sentencia implica un mandato, que cuando adquiere la autoridad de cosa juzgada, se torna inmutable,  El caso examinado y decidido, ya no podrá replantearse con posterioridad;  “certeza jurídica” 
  • 24. Centros de Mediación en los Tribunales y Leyes de Mediación en México AGUASCALIENTES Centro funcionando Ley en vigor BAJA CALIFORNIA SUR Centro funcionando GUANAJUATO Ley en vigor 8 Centros funcionando: León, Guanajuato, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Miguel de Allende y 2 más QUERETARO Centro funcionando QUINTANA ROO Ley en vigor 3 Centros funcionando: Chetumal, Cancún y Cozumel PUEBLA Centro funcionando D.F. Ley en vigor Centro funcionando OAXACA Ley en vigor Centro funcionando TABASCO Centro funcionando SONORA ORCentro funcionando ESTADO DE MÉXICO 9 Centros funcionando COLIMA Ley en vigor Centro funcionando COAHUILA Centro funcionando Ley en vigor CHIHUAHUA Ley en vigor NUEVO LEÓN Centro funcionando Ley en vigor MICHOACÁN Centro funcionando VERACRUZ Ley en vigor Centro funcionando DURANGO Ley en vigor Centro funcionando HIDALGO Centro funcionando Ley en vigor TAMAULIPAS Centro funcionando Ley en vigor NAYARIT Centro funcionando JALISCO Ley en vigor BAJA CALIFORNIA Centro funcionando Ley en vigor CAMPECHE Centro funcionando YUCATAÁN Ley en publicada ZACATECAS Centro funcionando
  • 25. Se busca que el conflicto se transforme en algo que impulse el cambio en positivo, sea de nuestras relaciones o de las condiciones de nuestro entorno. . . ¿Y lo transformativo?
  • 26. Adriana Tinoco Aviña atinocoa@guanajuato.gob.mx Calle Santa Clara Esq San Juan Fracc. Las Misiones Irapuato, Gto Teléfonos 01462 62 49404-49405 01 8007142326 Página Web : www.guanajuato.gob.mx/coesamed Síguenos en : f coesamed.guanajuato