ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL-Dr. Pablo Zambrano
Congresoenfermeria160413
1. “Los Medios Alternos de Solución de Conflictos
Médicos”
Situación Actual
Lic. Adriana Tinoco Aviña
Comisión Estatal de Arbitraje Médico
2. “El conflicto forma parte de las
relaciones entre los seres
humanos...más que evitar los
conflictos hay que buscar
resolverlos
constructivamente”.
Una idea a tener presente…
3. Etimología del conflicto:
Proviene de Latín confligere> conflictus: combate. Lucha,
pelea. Apuro, situación desafortunada y de difícil salida;
problema, cuestión materia de discusión.
(combatir, luchar, pelear, etc.)
Definición del conflicto:
“ Situación en la que un actor ( persona, comunidad,
institución, etc) se encuentra en oposición consciente con
otro actor, a partir del momento en que persiguen objetivos
incompatibles (o éstos son percibidos como tales), lo que los
conduce a una oposición, enfrentamiento o lucha.
El conflicto no es un concepto objetivo sino mas bien
subjetivo: en general es aquello que los individuos perciben
como tal.
4. En cualquier dinámica interaccional
Cuando existen objetivos, fines o valores
mutuamente incompatibles, exclusivos,
entre los seres humanos.
El conflicto es de naturaleza humana:
Los intereses y opiniones de cada persona
son distintos
(subjetivos).
Puntos de vista
Religión
Costumbres
Valores
Ideología
Deseos
Conflictos de relación,
intereses, laborales
5. 1.Problema : Relación puntual de la controversia, queja o hecho.
2.Partes: personas relevantes que intervienen.
3.Antecedentes: lo que ha venido pasando. ¿Como, cuando, donde.?
4.Causas: Factores o hechos que las partes plantean dieron origen al conflicto.
5.Motivadores: Necesidades, intereses, o principios que se sienten vulnerados o se
reclaman. Manifiestos o no manifiestos
6.Manejo: Acciones, actuaciones, actitudes y demás conductas manifiestas que reflejen
como se ha manejado el conflicto.
7.Contexto: Ubicación, época, condiciones culturales, sociales y económicas del
conflicto. (situaciones de lugar, modo y lugar)
8.Pretensiones: Lo que se quiere obtener.
9.Forma y alternativas de Definición : Alternativas probables.
10.. Efectos: Consecuencias de las alternativas de solución
ELEMENTOS DEL CONFLICTO
A QUE INSTANCIAS
ACUDIMOS
6. Instancias para el Manejo de
Conflictos
Alternativos
(MASC)
Judiciales
Resoluciones Admvas.
-TCA-TF-OIC
Negociación
Conciliación
Mediación
Arbitraje
Tradicionales
Sistemas
formales de
solución de
controversias
7. El sistema jurídico ha incorporado
ciertos medios cuyo propósito es
solucionar los conflictos sin generar
mayores antagonismos entre las
partes de manera extrajudicial;
Estos medios se distinguen entre sí
por la intervención de terceros en la
solución del conflicto.
Medios centrados en la voluntad de
las partes para la búsqueda de
soluciones.
8. Justicia Alternativa
Juicios Orales
M.P. Agencias Conciliadoras
Reforma Constitucional
2008
Los medios alternativos
de solución de
conflictos, son una de
las grandes novedades
de la evolución al nuevo
sistema acusatorio
MEXICANO
Fundamentación: Articulo 17
párrafo cuarto constitucional, que
expresa a la letra: Ninguna
persona podrá hacerse justicia
por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho…
“Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de
controversias.”…
9. •A. Celeridad, menos tiempo. Economía Procesal
•B. Menos costos económicos y emocionales,
•C. Reglas flexibles,
• D. Confidencialidad,
• E. Imparcialidad,
• F. Disminuyen la carga de trabajo de los órganos
jurisdiccionales
• G. Procedimientos sencillos, accesibles y ágiles
•F. Equidad
VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
11. Es hacer uso de un
método o procedimiento
conveniente que nos
permita generar un
acuerdo o una solución
satisfactoria entre las
partes interesadas.
¿Qué es negociar?
12. NEGOCIACIÓN:
Proponemos entender la negociación
como un proceso mediante el cual dos o
más partes, que tienen intereses tanto
comunes como diferentes, intercambian
concesiones e información (veraz y
suficiente) con miras a lograr un acuerdo
para sus relaciones futuras.
No existe una tercera persona,
el conflicto es resuelto por las partes.
13. Si existe un tercero, el
mediador es un facilitador
de la resolución de
conflictos, ya que el
mediador induce a las
partes a resolver
sus conflictos.
No propone.
MEDIACIÓN:
14. • Es un método informal y voluntario de solución de conflicto, en
el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para
que identifiquen posibles zonas de acuerdo y
EVENTUALMENTE propone alternativas de solución de la
controversia.
•No hace énfasis en lo referente a quien pierde y quien gana o a
quien le asiste el derecho y la razón y a quien no.
• Auxilia a los participantes en la solución que ofrezca mutua
satisfacción. Ganar – Ganar.
La conciliación y mediación son similares, pero la participación
del mediador es mucho menos activa en ésta última.
Tiene el mismo efecto de poner fin al conflicto
CONCILIACIÓN
15. CONCILIACIÓN:
Se hace más fuerte la presencia del tercero.
El tercero propone soluciones a los conflictos.
Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto
vinculante si las disposiciones son voluntarias.
AMIGABLE COMPOSICIÓN:
Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni
prejuzgar sobre los derechos de las partes.
Atienden exclusivamente a los elementos aportados al expediente
hasta el momento de emitirlas;
No constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba
alguna.
Tipos de MASC
16. Es un procedimiento especial establecido por las Leyes del
país, así como por diversos tratados internacionales.
(PROFECO,JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE)
Es indispensable que las partes del conflicto a ser dirimido,
manifiesten inequívocamente su consentimiento a someterse a
tal procedimiento y expresen a quien aceptan como arbitro;
El laudo tiene carácter de sentencia definitiva.
Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser
objeto de transacción.
ARBITRAJE
17. Según la flexibilidad del proceso aplicable:
Arbitraje Institucional. es cuando se pacta que sea efectuado por una institución arbitral
Arbitraje Independiente (Ad Hoc). Es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una
persona o personas en especial
Según las reglas aplicables:
Arbitraje de Derecho. Cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al
derecho aplicable.
Arbitraje de Equidad. Se caracteriza por que es resuelto de acuerdo a sus conocimientos y leal
saber y entender.
Según la obligatoriedad:
Arbitraje Voluntario. Se pacta a través de un convenio arbitral
Arbitraje Forzoso. Cuando por ley se establece que debe acudirse necesariamente al arbitraje.
Según el ámbito de aplicación:
Arbitraje Doméstico. El arbitraje nacional es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus
efectos se llevan a cabo en un solo Estado
Arbitraje Internacional. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del
convenio, sus domicilios en Estados diferentes.
TIPOS DE ARBITRAJE
19. Es un Organismo Púb. Descentralizado, creado por el
Gobernador del Estado, en el año de 1998.
Se reestructuró mediante decreto no. 51 publicado en el
POF del Gobierno del Estado, el 15 de junio del año 2001.
Reciente reforma 4 diciembre de 2012
Modificaciones:
Presidente Ciudadano
Sectorización
Próxima Reforma: mayo 2013
Cambio de denominación
“COESAMED” por “CECAMED”
Reforma al RPARQM
Cosa juzgada
Audiencias de conciliación extramuros*
20. Se entiende por Proceso Arbitral al conjunto de actos procesales y
procedimientos que se inician con la presentación y admisión de una
queja y termina por alguna de las causas establecidas en el Reglamento,
comprende las etapas:
-Conciliatoria Se considera etapa conciliatoria desde la presentación de una
queja hasta la audiencia de conciliación, en la cual no son admisibles pruebas.
-Decisoria Se considera etapa decisoria a partir de la firma del
compromiso arbitral y hasta la emisión de un laudo, en la que está
contemplada el ofrecimiento y desahogo de las pruebas establecidas en
el presente reglamento
Se tramitará con arreglo de la voluntad de las partes,
en amigable composición, conciliación o arbitraje.
PROCESO ARBITRAL MÉDICO
22. • A partir del mes de abril de 2013
•en la COESAMED:
• Cuando las partes lleguen a un arreglo
conciliatorio a través de un convenio de
transacción, este podrá ser ratificado y en su
caso, elevado a la categoría de Cosa
Juzgada.
COSA JUZGADA EN LA COESAMED
• Los consultores de la Comisión, que tengan el
carácter de mediadores-conciliadores privados
certificados por el Centro Estatal de Justicia
Alternativa del Estado de Guanajuato, serán
quienes realicen la solicitud correspondiente.
•La Comisión de Guanajuato es la primera en el
País en implementar este modelo de Cosa
Juzgada
23. Es la calidad que adquieren las sentencias y las
resoluciones definitivas de los jueces, cuando se han
agotado todos los recursos destinados a
impugnarlas, y se tornan irrevocables "sentencia
firme"
La sentencia implica un mandato, que cuando
adquiere la autoridad de cosa juzgada, se torna
inmutable,
El caso examinado y decidido, ya no podrá
replantearse con posterioridad;
“certeza jurídica”
24. Centros de Mediación en los
Tribunales y Leyes de
Mediación en México
AGUASCALIENTES
Centro funcionando
Ley en vigor
BAJA CALIFORNIA
SUR
Centro funcionando
GUANAJUATO
Ley en vigor
8 Centros funcionando:
León, Guanajuato,
Celaya, Irapuato,
Salamanca, San Miguel
de Allende y 2 más
QUERETARO
Centro funcionando
QUINTANA
ROO
Ley en vigor
3 Centros
funcionando:
Chetumal, Cancún
y Cozumel
PUEBLA
Centro funcionando
D.F.
Ley en vigor
Centro funcionando
OAXACA
Ley en vigor
Centro funcionando
TABASCO
Centro funcionando
SONORA
ORCentro funcionando
ESTADO DE MÉXICO
9 Centros funcionando
COLIMA
Ley en vigor
Centro funcionando
COAHUILA
Centro funcionando
Ley en vigor
CHIHUAHUA
Ley en vigor
NUEVO LEÓN
Centro funcionando
Ley en vigor
MICHOACÁN
Centro funcionando
VERACRUZ
Ley en vigor
Centro funcionando
DURANGO
Ley en vigor
Centro funcionando
HIDALGO
Centro funcionando
Ley en vigor
TAMAULIPAS
Centro funcionando
Ley en vigor
NAYARIT
Centro funcionando
JALISCO
Ley en vigor
BAJA CALIFORNIA
Centro funcionando
Ley en vigor
CAMPECHE
Centro funcionando
YUCATAÁN
Ley en publicada
ZACATECAS
Centro funcionando
25. Se busca que el conflicto se
transforme en algo que impulse
el cambio en positivo, sea de
nuestras relaciones o de las
condiciones de nuestro
entorno. . .
¿Y lo transformativo?
26. Adriana Tinoco Aviña
atinocoa@guanajuato.gob.mx
Calle Santa Clara Esq San Juan
Fracc. Las Misiones
Irapuato, Gto
Teléfonos
01462 62 49404-49405
01 8007142326
Página Web :
www.guanajuato.gob.mx/coesamed
Síguenos en :
f coesamed.guanajuato