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ESTATUTO CONSTITUTIVO DE LA
       "ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO CIUDADANO DE SAN RAFAEL"


CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1. Conforme lo resuelto en la Asamblea Constitutiva realizada el
dos de octubre de dos mil diez, queda constituida la "ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO
CIUDADANO DE SAN RAFAEL" como entidad civil sin fines de lucro, fijando su domicilio
en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina. ARTÍCULO 2. La
Asociación tiene por objeto representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados,
entidades empresariales, profesionales y/o sindicales, propendiendo a la defensa y protección de
la actividad que les es común. En especial, los objetivos de la Asociación tenderán a: a) Perseguir
una finalidad de bien común e interés público; b) Promover la apertura de ámbitos para la
discusión de ideas y valores de orden cultural, científico, social, cívico y económico; c) Divulgar
entre sus asociados y la comunidad en general las conclusiones alcanzadas en sus ámbitos de
discusión; d) Intercambiar experiencias de valor social y de formación cívica con organismos
públicos y privados, educacionales y científicos, locales, regionales, nacionales y extranjeros; e)
Realizar investigaciones sobre la formación cívica, cultural, económica y social de la comunidad
y promover el desarrollo de las mismas; f) Diseñar y colaborar en la confección de estrategias
que puedan resultar útiles a organismos gubernamentales o no gubernamentales para el
mejoramiento de la calidad institucional de la comunidad organizada, como así también en todas
aquellas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la formación cívica, social, cultural y
económica de los ciudadanos que la componen. La Asociación en ningún caso tendrá como
objetivo final la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios
patrimoniales entre sus asociados. ARTÍCULO 3. La Asociación como persona jurídica tendrá la
más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las
leyes y reglamentos vigentes, pudiendo en consecuencia operar con los bancos oficiales y/o
privados, como asimismo establecer delegaciones en todo el territorio del país y/o del extranjero.
Asimismo, la Asociación podrá asociarse a otras entidades de segundo y tercer grado,
federaciones y confederaciones generales, pudiendo promover y/o participar en asambleas,
simposios, seminarios, cursos, jornadas y/o cualquier otra actividad que tenga relación con el
objeto social. CAPÍTULO II – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO 4.
El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos
crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos serán: a) Las rentas que produzcan sus
bienes; b) Las cuotas que abonen los asociados; c) Las contribuciones extraordinarias que
determine la Asamblea y/o la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones,
legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito. CAPÍTULO III – DE LOS
ASOCIADOS. ARTÍCULO 5. Para ser admitido como asociado el postulante deberá ser
presentado por un asociado actual y acompañará una solicitud por escrito, declarando conocer y
aceptar el Estatuto de la Asociación en todos sus términos, comprometiéndose además a respetar
las resoluciones que dicten las Asambleas, la Comisión Directiva y/o los organismos creados por
ellas. La solicitud de ingreso resultará conformada si cuenta con la aprobación por unanimidad
del total de miembros de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 6. Se establecen las siguientes
categorías de asociados: a) Asociados fundadores; b) Asociados activos; y c) Asociados
honorarios. ARTÍCULO 7. Serán asociados fundadores las personas que concurrieron al acto
constitutivo, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los asociados activos.
ARTÍCULO 8. Serán asociados activos las personas físicas mayores de dieciocho años que
soliciten su incorporación conforme lo previsto en el Artículo 5, debiendo abonar una cuota
social para su ingreso. ARTÍCULO 9. Serán asociados honorarios todas aquellas personas que
por servicios prestados a la Asociación se les dé esta nominación. Deberán ser propuestos por la
Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO 10. Los asociados gozarán, en
general, de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por
este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la
Asamblea: a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b) Hacer uso
de los servicios de la Asociación; c) Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d) Votar en
las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados
en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben hallarse al día en sus cotizaciones; e)
Presentar la renuncia sin explicar causas y con la única condición de hallarse al día en sus
cotizaciones. ARTÍCULO 11. Los asociados honorarios pueden ejercer todos los derechos
otorgados en el artículo anterior, excepto los comprendidos en el inciso d). Sin embargo, esta
limitación no rige para los asociados honorarios que sean simultáneamente asociados activos.
ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas
mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea y/o la Comisión Directiva;
b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se
dicten, de las resoluciones de la Asamblea y resoluciones de la Comisión Directiva; c) Observar
conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación; d) Responder por los
daños que ocasionaren a la Asociación, así como también de los provocados por los visitantes
que introdujeran en sus dependencias; e) Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince
días de producidos. ARTÍCULO 13. Los asociados, respetando el derecho de defensa y el debido
proceso, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensiones; c)
Cesantías; d) Expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado ante la Comisión
Directiva dentro de los treinta días de notificadas y serán resueltas por la primera asamblea que se
realice. La apelación tendrá efecto suspensivo y la notificación deberá ser realizada en forma
fehaciente. ARTÍCULO 14. Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones
establecidas en el Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como la desobediencia a
las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan. ARTÍCULO 15. Son
causas de suspensión las reincidencias en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La
suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga pero mantiene
las obligaciones que les impone desde que dicha sanción quede firme. ARTÍCULO 16. Son
causas de cesantía la morosidad en el pago de más de tres cuotas consecutivas o alternadas o la
falta de pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12, incisos a) y d). ARTÍCULO 17.
Son causas de expulsión: a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el asociado
más de tres suspensiones; b) Haber cometido faltas graves de deshonestidad o engaño o tratado
de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico; c)
Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar
conducta inmoral dentro y fuera de ella; d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la
Comisión Directiva, por cualquier medio que fuera; e) Haber sufrido condena por autoridad
competente, por delito doloso. CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 18. Las
asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dentro de los
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán celebrarse
en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los
asociados, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones del Estatuto o a las leyes
vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los
casos, se designarán dos asociados presentes para revisar y firmar el acta junto con el Presidente
y el Secretario. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes
asuntos: a) Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de
Cuentas; b) Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas; c) Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas; d) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de
competencia de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a) La
reforma del Estatuto; b) Fusión, escisión y disolución de la entidad; c) Disposición, constitución
de gravámenes y de derechos reales sobre bienes de la entidad. ARTÍCULO 19. Las asambleas
ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite
la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del veinte por ciento de los
asociados con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos la Comisión Directiva convocar a
asamblea dentro de los treinta días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la
convocará la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 20. Las convocatorias a asambleas
serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día, y por lo menos con diez días de
anticipación. Cuando se trate de Asamblea Ordinaria se pondrá a disposición de los asociados con
la misma anticipación copia de memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos, informe
de la Comisión Revisora de Cuentas y todo otra documentación que tenga relación con los
estados contables. Cuando se trate de Asamblea Extraordinaria la documentación pertinente se
pondrá a disposición de los asociados con la misma anticipación. ARTÍCULO 21. Se prohíbe el
voto por poder. ARTÍCULO 22. Sólo podrán asistir a las asambleas aquellos asociados que se
encuentren encuadrados en los términos del artículo 10, inciso d), del Estatuto. ARTÍCULO 23.
Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido
fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de asociados con derecho
a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se
celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados
presentes. ARTÍCULO 24. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán
adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a la reforma del Estatuto y a
la disolución de la Asociación, para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos
presentes. Los asociados que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada
asociado tiene derecho a un voto. ARTÍCULO 25. De las resoluciones de las asambleas se
labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asambleas, las que serán firmadas por
Presidente, Secretario y dos asociados designados al efecto. ARTÍCULO 26. Los miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos
relacionados con su gestión. ARTÍCULO 27. En la misma fecha en que se resuelva llamar a
asamblea se pondrá a disposición de los asociados un padrón de los mismos con derecho a
intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho
horas antes de la celebración de la asamblea. ARTÍCULO 28. Los debates en las asambleas se
realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones
internas que pudieran dictarse. CAPÍTULO V – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
ARTÍCULO 29. La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos
jurídicos por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros titulares y dos suplentes
elegidos por la asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva
no podrán percibir sueldo ni emolumentos de ninguna especie. ARTÍCULO 30. Los miembros
de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos,
renovándose por mitades cada año. La elección se hará en forma nominal, cargo por cargo. El
Presidente sólo podrá ser reelecto por un período consecutivo, no existiendo limitaciones en
casos de períodos alternados. ARTÍCULO 31. Para ser miembro de la Comisión Directiva se
requiere ser asociado activo y mayor de edad. ARTÍCULO 32. En caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un
suplente designado por sorteo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el
cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido
elegido en tal carácter. ARTÍCULO 33. En caso que por renuncias, cesantías u otros motivos la
Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, habiendo
incorporado a los suplentes, dicha minoría deberá convocar a asamblea extraordinaria a fin de
llenar las vacantes producidas hasta la próxima elección. ARTÍCULO 34. La Comisión
Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en reunión extraordinaria cuando el
Presidente lo considere necesario o cuando la convoque por sí la Comisión Revisora de Cuentas o
un número no menor de tres miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a
los miembros por circulares con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, y con
mención expresa del orden del día. ARTÍCULO 35. Las reuniones de la Comisión Directiva se
celebrarán válidamente con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por
mayoría absoluta de votos presentes, excepto en el caso previsto en el Artículo 5, decidiendo con
doble voto el Presidente en caso de empate. ARTÍCULO 36. Cuando sin previo aviso o causa
justificada algún miembro faltara a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, se le invitará a
concurrir mediante notificación fehaciente y si faltara nuevamente, la Comisión Directiva podrá
decretar la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma
determinada en el Artículo 32. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera asamblea que se
realice. ARTÍCULO 37. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y
hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que
dictara la Comisión Directiva; b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 19 y concordantes; c) Resolver sobre la admisión
o rechazo de asociados; d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Artículos 13 y
concordantes; e) Presentar a las asambleas memoria, inventario, balance general, cuadro
demostrativo de gastos y recursos e informe de Comisión Revisora de Cuentas; f) Nombrar los
agentes y empleados de la Asociación, en todas las categorías, fijándoles sueldos, determinar sus
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los
deberes que se les encomendaron; g) Crear y suprimir sub-comisiones internas para
asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; h) Conferir
mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y
subvenciones; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resolver sobre
la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas. ARTÍCULO
38. Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues
aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del Estatuto, corresponden a la Comisión
Directiva de la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus
aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las
determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos
fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá
adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se realice o convocándola
especialmente a tal efecto. DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE - ARTÍCULO 39.
Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando esta lo
indique a la Asamblea; b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas y
dirigir los debates; c) Firmar juntamente con el Tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca
a la Asociación, así como también inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y
recursos; d) Firmar juntamente con el Secretario las actas, libros de actas, registros, documentos y
correspondencia que emane de la Asociación; e) Representar a la Asociación con autorización
expresa de la Comisión Directiva en todos los actos en que ella pudiera tener interés en sus
relaciones con terceros; f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando
cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo
actuado. ARTÍCULO 40. El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en
caso de ausencia transitoria o definitiva con los mismos deberes y atribuciones. DEL
SECRETARIO - ARTÍCULO 41. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar o
disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y
memoria de la Asociación y firmar juntamente con el Presidente; b) Llevar los libros de actas de
reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados y todos
aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; c) Fijar en los
tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d)
Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, la
nómina de los asociados que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los incisos b), c), d) y e) del Artículo 12. DEL TESORERO - ARTÍCULO 42. Son atribuciones
y deberes del Tesorero: a) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales,
cotizaciones extraordinarias y demás ingresos de la Asociación; b) Disponer lo pertinente para el
pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c) Mantener en caja dinero en
efectivo, las sumas que disponga la Comisión Directiva destinadas a los pagos de gastos menores
y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta de Presidente y Tesorero o quienes hagan sus veces; d) Presentar a la Comisión
Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro
demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de
Cuentas, se someterán a consideración de la Asamblea; e) Firmar juntamente con el Presidente
los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la
Asociación; f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión
Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estas lo requieran; g) Presentar
mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de asociados incursos en las faltas previstas en
los incisos a) y d) del Artículo 12; h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las
disposiciones en rigor o demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus
anotaciones con los respectivos comprobantes. DEL VOCAL - ARTÍCULO 43. Son
atribuciones y deberes del vocal: a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las sub-comisiones
internas; c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al
personal de la Asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier
irregularidad que notara. Los vocales suplentes reemplazarán al vocal titular en caso de vacancia
del mismo. CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO
44. La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas
integrada por dos miembros titulares y un miembro suplente, elegidos por la Asamblea Ordinaria.
Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Para ser miembros de esta Comisión se
requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva. ARTÍCULO 45. Son
atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros de
contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la
administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)
Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúe de conformidad con
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) Verificar en oportunidad de la
celebración de asambleas que los asociados concurrentes a ella se encuentren en condiciones de
hacerlo; d) Observar e informar a la Comisión Directiva inmediatamente de toda irregularidad
que advirtiera; e) Concurrir a sesiones de Comisión Directiva cuando esta lo estime conveniente
o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; f) Dictaminar
sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a
someterse a consideración de la Asamblea; g) Convocar a la Comisión Directiva en las
condiciones establecidas en el artículo 34; h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a
asamblea en los casos previstos en el artículo 19 o convocarla cuando esta no lo hiciera.
CAPÍTULO VII - EJERCICIO ECONÓMICO, LIBROS Y DESTINO DE LAS
UTILIDADES. ARTÍCULO 46. El ejercicio económico comenzará el uno de julio y finalizará
el treinta de junio de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general y
cuadro demostrativo de gastos y recursos de conformidad con las normas reglamentarias y
administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y situación de
la Asociación. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a
Asamblea Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá
registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de asociados; b) Actas de
reuniones de Comisión Directiva, Actas de Asambleas y Registro de asistencia a las mismas; c)
Diario general; d) Inventarios y balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea
conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.
CAPÍTULO VIII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 47. La Asamblea que
disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser
la misma Comisión Directiva o cualquier otra, que estará compuesta por lo menos de tres
miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la realización y durante un día
en el Boletín Oficial y un diario de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto
anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador.
Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la asamblea deberá remitirse copia autenticada
del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá
fiscalizar la liquidación de la Asociación. ARTÍCULO 48. Pagadas las deudas, la Comisión
Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la
Dirección de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 49. El producto líquido de la liquidación será
destinado a la o las entidades de bien público que designe la Asamblea y que estén libres de
tributar impuestos nacionales, provinciales y municipales y que estén expresamente reconocidas
por la Administración     Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva como
exentas del impuesto a las ganancias. CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 50. Para dar cumplimiento a la renovación anual de la Comisión Directiva
dispuesta por el Artículo 30, al designarse a los miembros de la primera Comisión Directiva se
realizará un sorteo para determinar tres miembros titulares y un suplente que permanecerán dos
años en sus cargos, mientras que los restantes dos miembros titulares y un suplente se
desempeñarán un año en sus funciones.




              Luis Eduardo Cinta                        Domingo Alberto Mauricio
              D.N.I. 21.560.121                             L.E. 8.141.460
                 Secretario                                   Presidente

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Estatuto Asociación Civil Compromiso Ciudadano

  • 1. ESTATUTO CONSTITUTIVO DE LA "ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO CIUDADANO DE SAN RAFAEL" CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1. Conforme lo resuelto en la Asamblea Constitutiva realizada el dos de octubre de dos mil diez, queda constituida la "ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO CIUDADANO DE SAN RAFAEL" como entidad civil sin fines de lucro, fijando su domicilio en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina. ARTÍCULO 2. La Asociación tiene por objeto representar a sus asociados ante los poderes públicos y privados, entidades empresariales, profesionales y/o sindicales, propendiendo a la defensa y protección de la actividad que les es común. En especial, los objetivos de la Asociación tenderán a: a) Perseguir una finalidad de bien común e interés público; b) Promover la apertura de ámbitos para la discusión de ideas y valores de orden cultural, científico, social, cívico y económico; c) Divulgar entre sus asociados y la comunidad en general las conclusiones alcanzadas en sus ámbitos de discusión; d) Intercambiar experiencias de valor social y de formación cívica con organismos públicos y privados, educacionales y científicos, locales, regionales, nacionales y extranjeros; e) Realizar investigaciones sobre la formación cívica, cultural, económica y social de la comunidad y promover el desarrollo de las mismas; f) Diseñar y colaborar en la confección de estrategias que puedan resultar útiles a organismos gubernamentales o no gubernamentales para el mejoramiento de la calidad institucional de la comunidad organizada, como así también en todas aquellas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la formación cívica, social, cultural y económica de los ciudadanos que la componen. La Asociación en ningún caso tendrá como objetivo final la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus asociados. ARTÍCULO 3. La Asociación como persona jurídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes, pudiendo en consecuencia operar con los bancos oficiales y/o privados, como asimismo establecer delegaciones en todo el territorio del país y/o del extranjero. Asimismo, la Asociación podrá asociarse a otras entidades de segundo y tercer grado, federaciones y confederaciones generales, pudiendo promover y/o participar en asambleas, simposios, seminarios, cursos, jornadas y/o cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto social. CAPÍTULO II – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO 4. El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos serán: a) Las rentas que produzcan sus bienes; b) Las cuotas que abonen los asociados; c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea y/o la Comisión Directiva; d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito. CAPÍTULO III – DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 5. Para ser admitido como asociado el postulante deberá ser presentado por un asociado actual y acompañará una solicitud por escrito, declarando conocer y aceptar el Estatuto de la Asociación en todos sus términos, comprometiéndose además a respetar
  • 2. las resoluciones que dicten las Asambleas, la Comisión Directiva y/o los organismos creados por ellas. La solicitud de ingreso resultará conformada si cuenta con la aprobación por unanimidad del total de miembros de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 6. Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Asociados fundadores; b) Asociados activos; y c) Asociados honorarios. ARTÍCULO 7. Serán asociados fundadores las personas que concurrieron al acto constitutivo, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los asociados activos. ARTÍCULO 8. Serán asociados activos las personas físicas mayores de dieciocho años que soliciten su incorporación conforme lo previsto en el Artículo 5, debiendo abonar una cuota social para su ingreso. ARTÍCULO 9. Serán asociados honorarios todas aquellas personas que por servicios prestados a la Asociación se les dé esta nominación. Deberán ser propuestos por la Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO 10. Los asociados gozarán, en general, de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la Asamblea: a) Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b) Hacer uso de los servicios de la Asociación; c) Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d) Votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben hallarse al día en sus cotizaciones; e) Presentar la renuncia sin explicar causas y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones. ARTÍCULO 11. Los asociados honorarios pueden ejercer todos los derechos otorgados en el artículo anterior, excepto los comprendidos en el inciso d). Sin embargo, esta limitación no rige para los asociados honorarios que sean simultáneamente asociados activos. ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea y/o la Comisión Directiva; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y resoluciones de la Comisión Directiva; c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación; d) Responder por los daños que ocasionaren a la Asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeran en sus dependencias; e) Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos. ARTÍCULO 13. Los asociados, respetando el derecho de defensa y el debido proceso, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensiones; c) Cesantías; d) Expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado ante la Comisión Directiva dentro de los treinta días de notificadas y serán resueltas por la primera asamblea que se realice. La apelación tendrá efecto suspensivo y la notificación deberá ser realizada en forma fehaciente. ARTÍCULO 14. Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en el Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como la desobediencia a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan. ARTÍCULO 15. Son causas de suspensión las reincidencias en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga pero mantiene
  • 3. las obligaciones que les impone desde que dicha sanción quede firme. ARTÍCULO 16. Son causas de cesantía la morosidad en el pago de más de tres cuotas consecutivas o alternadas o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12, incisos a) y d). ARTÍCULO 17. Son causas de expulsión: a) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el asociado más de tres suspensiones; b) Haber cometido faltas graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar conducta inmoral dentro y fuera de ella; d) Difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuera; e) Haber sufrido condena por autoridad competente, por delito doloso. CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 18. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los asociados, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones del Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos, se designarán dos asociados presentes para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y el Secretario. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Balance general, estado de resultados, memoria e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a) La reforma del Estatuto; b) Fusión, escisión y disolución de la entidad; c) Disposición, constitución de gravámenes y de derechos reales sobre bienes de la entidad. ARTÍCULO 19. Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del veinte por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos la Comisión Directiva convocar a asamblea dentro de los treinta días posteriores de presentada la petición; caso contrario, la convocará la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 20. Las convocatorias a asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día, y por lo menos con diez días de anticipación. Cuando se trate de Asamblea Ordinaria se pondrá a disposición de los asociados con la misma anticipación copia de memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos, informe de la Comisión Revisora de Cuentas y todo otra documentación que tenga relación con los estados contables. Cuando se trate de Asamblea Extraordinaria la documentación pertinente se pondrá a disposición de los asociados con la misma anticipación. ARTÍCULO 21. Se prohíbe el voto por poder. ARTÍCULO 22. Sólo podrán asistir a las asambleas aquellos asociados que se encuentren encuadrados en los términos del artículo 10, inciso d), del Estatuto. ARTÍCULO 23. Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido
  • 4. fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de asociados con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes. ARTÍCULO 24. Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a la reforma del Estatuto y a la disolución de la Asociación, para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes. Los asociados que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada asociado tiene derecho a un voto. ARTÍCULO 25. De las resoluciones de las asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asambleas, las que serán firmadas por Presidente, Secretario y dos asociados designados al efecto. ARTÍCULO 26. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 27. En la misma fecha en que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a disposición de los asociados un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la asamblea. ARTÍCULO 28. Los debates en las asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que pudieran dictarse. CAPÍTULO V – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. ARTÍCULO 29. La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos por la asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldo ni emolumentos de ninguna especie. ARTÍCULO 30. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos, renovándose por mitades cada año. La elección se hará en forma nominal, cargo por cargo. El Presidente sólo podrá ser reelecto por un período consecutivo, no existiendo limitaciones en casos de períodos alternados. ARTÍCULO 31. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo y mayor de edad. ARTÍCULO 32. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente designado por sorteo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter. ARTÍCULO 33. En caso que por renuncias, cesantías u otros motivos la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, habiendo incorporado a los suplentes, dicha minoría deberá convocar a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima elección. ARTÍCULO 34. La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en reunión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario o cuando la convoque por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circulares con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día. ARTÍCULO 35. Las reuniones de la Comisión Directiva se
  • 5. celebrarán válidamente con la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en el caso previsto en el Artículo 5, decidiendo con doble voto el Presidente en caso de empate. ARTÍCULO 36. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltara a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, se le invitará a concurrir mediante notificación fehaciente y si faltara nuevamente, la Comisión Directiva podrá decretar la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el Artículo 32. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera asamblea que se realice. ARTÍCULO 37. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictara la Comisión Directiva; b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 y concordantes; c) Resolver sobre la admisión o rechazo de asociados; d) Aplicar las sanciones a que se refieren los Artículos 13 y concordantes; e) Presentar a las asambleas memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Comisión Revisora de Cuentas; f) Nombrar los agentes y empleados de la Asociación, en todas las categorías, fijándoles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se les encomendaron; g) Crear y suprimir sub-comisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; h) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados; i) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; j) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; k) Resolver sobre la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas. ARTÍCULO 38. Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del Estatuto, corresponden a la Comisión Directiva de la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se realice o convocándola especialmente a tal efecto. DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE - ARTÍCULO 39. Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar a la Comisión Directiva y cuando esta lo indique a la Asamblea; b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas y dirigir los debates; c) Firmar juntamente con el Tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación, así como también inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d) Firmar juntamente con el Secretario las actas, libros de actas, registros, documentos y correspondencia que emane de la Asociación; e) Representar a la Asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva en todos los actos en que ella pudiera tener interés en sus relaciones con terceros; f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo
  • 6. actuado. ARTÍCULO 40. El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia transitoria o definitiva con los mismos deberes y atribuciones. DEL SECRETARIO - ARTÍCULO 41. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación y firmar juntamente con el Presidente; b) Llevar los libros de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; c) Fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de interés general que adopten las autoridades; d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, la nómina de los asociados que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 12. DEL TESORERO - ARTÍCULO 42. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás ingresos de la Asociación; b) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c) Mantener en caja dinero en efectivo, las sumas que disponga la Comisión Directiva destinadas a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero o quienes hagan sus veces; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterán a consideración de la Asamblea; e) Firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Asociación; f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que estas lo requieran; g) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de asociados incursos en las faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 12; h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en rigor o demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los respectivos comprobantes. DEL VOCAL - ARTÍCULO 43. Son atribuciones y deberes del vocal: a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las sub-comisiones internas; c) Ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la Asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notara. Los vocales suplentes reemplazarán al vocal titular en caso de vacancia del mismo. CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO 44. La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos miembros titulares y un miembro suplente, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Para ser miembros de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva. ARTÍCULO 45. Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros de
  • 7. contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) Verificar en oportunidad de la celebración de asambleas que los asociados concurrentes a ella se encuentren en condiciones de hacerlo; d) Observar e informar a la Comisión Directiva inmediatamente de toda irregularidad que advirtiera; e) Concurrir a sesiones de Comisión Directiva cuando esta lo estime conveniente o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea; g) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 34; h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a asamblea en los casos previstos en el artículo 19 o convocarla cuando esta no lo hiciera. CAPÍTULO VII - EJERCICIO ECONÓMICO, LIBROS Y DESTINO DE LAS UTILIDADES. ARTÍCULO 46. El ejercicio económico comenzará el uno de julio y finalizará el treinta de junio de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y situación de la Asociación. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a Asamblea Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de asociados; b) Actas de reuniones de Comisión Directiva, Actas de Asambleas y Registro de asistencia a las mismas; c) Diario general; d) Inventarios y balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas. CAPÍTULO VIII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 47. La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra, que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la realización y durante un día en el Boletín Oficial y un diario de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación. ARTÍCULO 48. Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la Dirección de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 49. El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que designe la Asamblea y que estén libres de tributar impuestos nacionales, provinciales y municipales y que estén expresamente reconocidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva como exentas del impuesto a las ganancias. CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • 8. ARTÍCULO 50. Para dar cumplimiento a la renovación anual de la Comisión Directiva dispuesta por el Artículo 30, al designarse a los miembros de la primera Comisión Directiva se realizará un sorteo para determinar tres miembros titulares y un suplente que permanecerán dos años en sus cargos, mientras que los restantes dos miembros titulares y un suplente se desempeñarán un año en sus funciones. Luis Eduardo Cinta Domingo Alberto Mauricio D.N.I. 21.560.121 L.E. 8.141.460 Secretario Presidente