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 La Seguridad Social para los
        trabajadores
 La Seguridad Social en Salud                             La Seguridad Social en
 de los trabajadores del                                  Salud de los trabajadores
 régimen CAS                                              del régimen MYPE

                                      Esta es una publicación del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Perú, a través
                                      de su proyecto Salud Laboral y Protección Social para Trabajadores y Trabajadoras, con el apoyo
  UGT
        O D Perú
          Instituto Sindical de
                                      de la Junta de Comunidades Autónomas Castilla La Mancha.
                                      Comentarios y sugerencias: Jr. Lloque Yupanqui 1399, Jesús María - Lima - Perú (511) 472-6418
          Cooperación al Desarrollo

                                      http://www.seguridadsocialperu.com / delegacionperu@iscod.org / twitter: @ISCOD
                                      saludlaboral.proteccionsocial@yahoo.es / Facebook: saludlaboral proteccion social

                                                                                                              1
Seguridad Social virtual




    La Seguridad Social en Salud de
   los trabajadores del régimen CAS
Entre otros regímenes consideramos      En materia de Seguridad Social el
importante mencionar los casos de       artículo 6.4 del D.Leg. 1057
los trabajadores regulados por el       dispone la afiliación obligatoria al
régimen del Decreto Legislativo 10571   régimen contributivo de ESSALUD.
(Contrato Administrativo de Servicio-
CAS), el seguro social agrario y la     La contribución mensual es de
actividad acuícola.                     cargo de la entidad contratante,
                                        que debe declararla y pagarla. A
Respecto al régimen laboral CAS, los    estos efectos, la contribución tiene
más de 100 mil servidores del sector    como base máxima el equivalente
público bajo esta modalidad tienen un   al 30% de la UIT vigente en el
régimen especial que no los reconoce    ejercicio por cada asegurado. Ello
como trabajadores -a pesar de que lo    quiere decir que para el año de
son- y les otorga menores derechos      promulgación del D.Leg. 1057
en comparación con el resto de los      (2008), cuando el valor de la UIT
trabajadores (régimen laboral           era S/.3 5000, el monto base para
privado, D.Leg. 728 y régimen laboral   la contribución tenía el ingreso tope
público, D.Leg. 276)2.                  de S/.1 050; por encima del cual
Seguridad Social virtual
aplicaba la restricción del 30% de la                         Involucra además un problema de
UIT y era subvencionado por el                                financiamiento, pues el ingreso
Estado.                                                       dejado de percibir por la
                                                              restricción de la base imponible
Ello supone que el Estado                                     (30% UIT) hace necesario un
subvenciona parte de las                                      subsidio por parte del Estado de
aportaciones en aquellos casos                                más de S/. 109 millones anuales,
donde los ingresos son más altos. Lo                          generando un resultado
cual es una contradicción si de lo que                        económico-financiero deficitario,
se trata es ayudar a los sectores de                          estimado para el 2009 en S/. 25
más escasos recursos.                                         millones, tal y como se observa
                                                              en el siguiente gráfico extraído de
                                                              una presentación de ESSALUD.

    Proyección comparada de la recaudación anual por aportaciones de EsSalud
             en el caso de los CAS: D.L. 1057 y Sin Tope del 30% UIT

                                                            Recaudación Anual EsSalud
                                         N° Titulares
                                                                           Sin tope                  Diferencia
                                         Aportantes          D.L. 1057
 Rango de Ingresos                                                          30% UIT

 Menores a S/. 550.00                           70,000            41.58 MM             41.58 MM          0.00 MM
 Entre S/. 550.00 y S/. 1,050.00                23,000            19.00 MM             19.00 MM          0.00 MM
 Más de S/. 1,050                               47,000            53.30 MM           163.14 MM         109.84 MM

 Total                                        140,000           113.88 MM            223.72 MM         109.84 MM

 Fuente: Información proporcionado por la Presidencia de Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas



                                                              Asimismo, el artículo 9 del
                                                              Reglamento del D.Leg. Nº 1057
                                                              establece que están comprendidos
                                                              los derechohabientes a los que se
                                                              refiere la citada Ley Nº 26790.

                                                              En cuanto a las prestaciones estas
                                                              son efectuadas según lo
                                                              establecido por el artículo 9º de la
                                                              Ley Nº 26790, la que incluye
                                                              prestaciones en dinero por
                                                              incapacidad temporal y maternidad.
Seguridad Social virtual
En lo referente a la posibilidad de que
un trabajador bajo el régimen del
CAS pueda afiliarse a una EPS, no
existe ninguna prohibición normativa,
por lo que cualquier trabajador del
CAS podría estar afiliado.
                                                              1El DL 1057 fue promulgado el 2008 por el
De otro lado, algunos medios de                             Ejecutivo como parte del paquete normativo de
comunicación han recogido                                   adecuación del orden jurídico interno a las
denuncias sobre los problemas en la                         disposiciones del TLC con EEUU. Estas normas
                                                            han sido cuestionadas por su carácter
gestión de la prestación de servicios                       inconstitucional.
a los trabajadores del CAS, se ha                            2Entre ellos: 15 días de vacaciones, no reciben
                                                            gratificaciones en Navidad ni en Fiestas Patrias,
dicho que cuando van a los centros                          tampoco el bono de escolaridad, uniformes, la
médicos de la seguridad social deben                        Compensación por Tiempo de Servicios, CTS. No
llevar sus contratos y solo serán                           tienen acceso al CAFAE y están vetados para
                                                            acceder a becas o al pago de cursos de
atendidos recién cuando se realicen                         especialización en universidades o institutos,
las verificaciones del caso.                                pago de horas extras, etc.




                                                         Esta propuesta elaborada por las 4
        CGTP
                                                         Centrales Sindicales para la reforma de
                                                         la Seguridad Social en el Perú, tiene
   Propuesta de las Centrales Sindicales                 como objetivos:
          para la reforma de la
                                                         - La extensión de la cobertura de la
   Seguridad social en el Perú                           seguridad social a la mayoría de la
                                                         población del país.
    Hacia una seguridad social universal y solidaria     - Otorgar las prestaciones de salud,
                                                         pensiones, etc. que correspondan a las
                                                         necesidades de los asegurados y su
                                                         familia.
                                                         - Que estas prestaciones sean oportunas
                                                         y suficientes.
                                                         - Contar un régimen de seguridad social
                                                         solidario, eficiente y sostenible
                                                         financieramente.
                                                         - Participación real y democrática de los
               www.seguridadsocialperu.com
                                                         asegurados en los entes de gestión y
                                                         administración de la seguridad social.
Seguridad Social virtual
foto de Diario 16




                      La Seguridad Social en salud de
                    los trabajadores del régimen MYPE
                    En el caso de los trabajadores de la       optar por afiliarse y afiliar a sus
                    microempresa estos se afiliarán al         trabajadores como afiliados
                    régimen especial de salud creado por       regulares del Régimen
                    la nueva ley MYPE (Decreto Legislativo     Contributivo de ESSALUD (cosa
                    1086), que no es otro que el               que estaba establecida en la ley
                    componente semi-subsidiado del SIS;        MYPE anterior, Ley Nº 28015, de
                    y de manera excepcional al seguro          manera obligatoria), e indica que
                    regular vía el régimen contributivo de     en este caso, el microempresario
                    ESSALUD.                                   asume el íntegro de la contribución
                                                               respectiva.
                    La ley MYPE permite la afiliación al SIS
                    de los trabajadores y conductores de la    El conductor debe pagar un aporte
                    microempresa, así como sus                 mensual por cada trabajador
                    derechohabientes (hijo menor de edad       afiliado, equivalente a la mitad del
                    o mayor de edad incapacitado y al          aporte mensual total del SIS, la otra
                    cónyuge o conviviente). No obstante, el    mitad la paga el Estado. Según
                    artículo 39 del reglamento de la ley       artículo 43 del Reglamento de la
                    dispone que el microempresario puede       Ley MYPE: el periodo de latencia
Seguridad Social virtual
     ¿Quiénes son considerados trabajadores de microempresas?

     Aquellos trabajadores que laboran en empresas con las siguientes
      características de acuerdo al Decreto Legislativo 1068 de 2008:

   Tipo de Empresa              Trabajadores                  Ventas Brutas
                                                                Anuales

     Microempresa               De 1 hasta 10               Hasta el monto
                                                           máximo de 150 UIT
                                                             (S/. 532,500)

es de 3 meses (régimen regular es 12      éste. Suponiendo ello una nueva
meses), la morosidad del conductor        violación al principio-derecho de la
elimina el derecho al trabajador.1        igualdad, consagrado en la
                                          Constitución y el Convenio Nº 102
La novedad aquí radica en que al          de la OIT.
generar la nueva ley MYPE la
posibilidad de afiliarse al SIS, ahora    Otros aspecto relevante al SIS en la
los trabajadores de las MYPE verán        ley MYPE es su financiación. De
más restringidas sus posibilidades de     acuerdo a la 3ª Disposición
acceder al seguro social regular de       Complementaria Final del
ESSALUD. Ello dado que los                Reglamento de la ley MYPE la
conductores tienen la posibilidad de      implementación del SIS se sujeta a
elegir entre uno y otro, pero si eligen   los créditos presupuestarios de
el seguro de ESSALUD deberán              acuerdo a la normativa
cubrir el total de las aportaciones, a    presupuestaria vigente.
diferencia del caso del SIS.
                                          Por último, respecto a las
Con ello el poder de decisión del tipo    prestaciones brindadas se elimina
de seguro no estará a cargo de cada       el derecho a los trabajadores de las
trabajador, en la práctica éste ya no     microempresas la posibilidad de
cuenta con su derecho de participar       acceder a las prestaciones
en la elección.2                          económicas: subsidios por
                                          maternidad e incapacidad
De otro lado al no existir disposición    temporal.
específica sobre la cobertura del
Seguro Complementario de Trabajo           1SÁNCHEZ REYES, Christian. El nuevo sistema de
                                          protección social para los trabajadores de la
de Riesgo, los trabajadores de la         microempresa en el marco de la constitución y el
                                          convenio 102 de la OIT. En: Temas centrales del
microempresa quedan excluidos de          derecho del trabajo del siglo XXI, 2009. p. 369.
                                           2SÁNCHEZ REYES, Ob. cit. p. 365.

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  • 1. Seguridad Social Visítenos en: www.seguridadsocialperu.com para todos y todas Boletín Virtual N° 19 La Seguridad Social para los trabajadores La Seguridad Social en Salud La Seguridad Social en de los trabajadores del Salud de los trabajadores régimen CAS del régimen MYPE Esta es una publicación del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo ISCOD - Perú, a través de su proyecto Salud Laboral y Protección Social para Trabajadores y Trabajadoras, con el apoyo UGT O D Perú Instituto Sindical de de la Junta de Comunidades Autónomas Castilla La Mancha. Comentarios y sugerencias: Jr. Lloque Yupanqui 1399, Jesús María - Lima - Perú (511) 472-6418 Cooperación al Desarrollo http://www.seguridadsocialperu.com / delegacionperu@iscod.org / twitter: @ISCOD saludlaboral.proteccionsocial@yahoo.es / Facebook: saludlaboral proteccion social 1
  • 2. Seguridad Social virtual La Seguridad Social en Salud de los trabajadores del régimen CAS Entre otros regímenes consideramos En materia de Seguridad Social el importante mencionar los casos de artículo 6.4 del D.Leg. 1057 los trabajadores regulados por el dispone la afiliación obligatoria al régimen del Decreto Legislativo 10571 régimen contributivo de ESSALUD. (Contrato Administrativo de Servicio- CAS), el seguro social agrario y la La contribución mensual es de actividad acuícola. cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla. A Respecto al régimen laboral CAS, los estos efectos, la contribución tiene más de 100 mil servidores del sector como base máxima el equivalente público bajo esta modalidad tienen un al 30% de la UIT vigente en el régimen especial que no los reconoce ejercicio por cada asegurado. Ello como trabajadores -a pesar de que lo quiere decir que para el año de son- y les otorga menores derechos promulgación del D.Leg. 1057 en comparación con el resto de los (2008), cuando el valor de la UIT trabajadores (régimen laboral era S/.3 5000, el monto base para privado, D.Leg. 728 y régimen laboral la contribución tenía el ingreso tope público, D.Leg. 276)2. de S/.1 050; por encima del cual
  • 3. Seguridad Social virtual aplicaba la restricción del 30% de la Involucra además un problema de UIT y era subvencionado por el financiamiento, pues el ingreso Estado. dejado de percibir por la restricción de la base imponible Ello supone que el Estado (30% UIT) hace necesario un subvenciona parte de las subsidio por parte del Estado de aportaciones en aquellos casos más de S/. 109 millones anuales, donde los ingresos son más altos. Lo generando un resultado cual es una contradicción si de lo que económico-financiero deficitario, se trata es ayudar a los sectores de estimado para el 2009 en S/. 25 más escasos recursos. millones, tal y como se observa en el siguiente gráfico extraído de una presentación de ESSALUD. Proyección comparada de la recaudación anual por aportaciones de EsSalud en el caso de los CAS: D.L. 1057 y Sin Tope del 30% UIT Recaudación Anual EsSalud N° Titulares Sin tope Diferencia Aportantes D.L. 1057 Rango de Ingresos 30% UIT Menores a S/. 550.00 70,000 41.58 MM 41.58 MM 0.00 MM Entre S/. 550.00 y S/. 1,050.00 23,000 19.00 MM 19.00 MM 0.00 MM Más de S/. 1,050 47,000 53.30 MM 163.14 MM 109.84 MM Total 140,000 113.88 MM 223.72 MM 109.84 MM Fuente: Información proporcionado por la Presidencia de Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas Asimismo, el artículo 9 del Reglamento del D.Leg. Nº 1057 establece que están comprendidos los derechohabientes a los que se refiere la citada Ley Nº 26790. En cuanto a las prestaciones estas son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790, la que incluye prestaciones en dinero por incapacidad temporal y maternidad.
  • 4. Seguridad Social virtual En lo referente a la posibilidad de que un trabajador bajo el régimen del CAS pueda afiliarse a una EPS, no existe ninguna prohibición normativa, por lo que cualquier trabajador del CAS podría estar afiliado. 1El DL 1057 fue promulgado el 2008 por el De otro lado, algunos medios de Ejecutivo como parte del paquete normativo de comunicación han recogido adecuación del orden jurídico interno a las denuncias sobre los problemas en la disposiciones del TLC con EEUU. Estas normas han sido cuestionadas por su carácter gestión de la prestación de servicios inconstitucional. a los trabajadores del CAS, se ha 2Entre ellos: 15 días de vacaciones, no reciben gratificaciones en Navidad ni en Fiestas Patrias, dicho que cuando van a los centros tampoco el bono de escolaridad, uniformes, la médicos de la seguridad social deben Compensación por Tiempo de Servicios, CTS. No llevar sus contratos y solo serán tienen acceso al CAFAE y están vetados para acceder a becas o al pago de cursos de atendidos recién cuando se realicen especialización en universidades o institutos, las verificaciones del caso. pago de horas extras, etc. Esta propuesta elaborada por las 4 CGTP Centrales Sindicales para la reforma de la Seguridad Social en el Perú, tiene Propuesta de las Centrales Sindicales como objetivos: para la reforma de la - La extensión de la cobertura de la Seguridad social en el Perú seguridad social a la mayoría de la población del país. Hacia una seguridad social universal y solidaria - Otorgar las prestaciones de salud, pensiones, etc. que correspondan a las necesidades de los asegurados y su familia. - Que estas prestaciones sean oportunas y suficientes. - Contar un régimen de seguridad social solidario, eficiente y sostenible financieramente. - Participación real y democrática de los www.seguridadsocialperu.com asegurados en los entes de gestión y administración de la seguridad social.
  • 5. Seguridad Social virtual foto de Diario 16 La Seguridad Social en salud de los trabajadores del régimen MYPE En el caso de los trabajadores de la optar por afiliarse y afiliar a sus microempresa estos se afiliarán al trabajadores como afiliados régimen especial de salud creado por regulares del Régimen la nueva ley MYPE (Decreto Legislativo Contributivo de ESSALUD (cosa 1086), que no es otro que el que estaba establecida en la ley componente semi-subsidiado del SIS; MYPE anterior, Ley Nº 28015, de y de manera excepcional al seguro manera obligatoria), e indica que regular vía el régimen contributivo de en este caso, el microempresario ESSALUD. asume el íntegro de la contribución respectiva. La ley MYPE permite la afiliación al SIS de los trabajadores y conductores de la El conductor debe pagar un aporte microempresa, así como sus mensual por cada trabajador derechohabientes (hijo menor de edad afiliado, equivalente a la mitad del o mayor de edad incapacitado y al aporte mensual total del SIS, la otra cónyuge o conviviente). No obstante, el mitad la paga el Estado. Según artículo 39 del reglamento de la ley artículo 43 del Reglamento de la dispone que el microempresario puede Ley MYPE: el periodo de latencia
  • 6. Seguridad Social virtual ¿Quiénes son considerados trabajadores de microempresas? Aquellos trabajadores que laboran en empresas con las siguientes características de acuerdo al Decreto Legislativo 1068 de 2008: Tipo de Empresa Trabajadores Ventas Brutas Anuales Microempresa De 1 hasta 10 Hasta el monto máximo de 150 UIT (S/. 532,500) es de 3 meses (régimen regular es 12 éste. Suponiendo ello una nueva meses), la morosidad del conductor violación al principio-derecho de la elimina el derecho al trabajador.1 igualdad, consagrado en la Constitución y el Convenio Nº 102 La novedad aquí radica en que al de la OIT. generar la nueva ley MYPE la posibilidad de afiliarse al SIS, ahora Otros aspecto relevante al SIS en la los trabajadores de las MYPE verán ley MYPE es su financiación. De más restringidas sus posibilidades de acuerdo a la 3ª Disposición acceder al seguro social regular de Complementaria Final del ESSALUD. Ello dado que los Reglamento de la ley MYPE la conductores tienen la posibilidad de implementación del SIS se sujeta a elegir entre uno y otro, pero si eligen los créditos presupuestarios de el seguro de ESSALUD deberán acuerdo a la normativa cubrir el total de las aportaciones, a presupuestaria vigente. diferencia del caso del SIS. Por último, respecto a las Con ello el poder de decisión del tipo prestaciones brindadas se elimina de seguro no estará a cargo de cada el derecho a los trabajadores de las trabajador, en la práctica éste ya no microempresas la posibilidad de cuenta con su derecho de participar acceder a las prestaciones en la elección.2 económicas: subsidios por maternidad e incapacidad De otro lado al no existir disposición temporal. específica sobre la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo 1SÁNCHEZ REYES, Christian. El nuevo sistema de protección social para los trabajadores de la de Riesgo, los trabajadores de la microempresa en el marco de la constitución y el convenio 102 de la OIT. En: Temas centrales del microempresa quedan excluidos de derecho del trabajo del siglo XXI, 2009. p. 369. 2SÁNCHEZ REYES, Ob. cit. p. 365.