2. ALCANCE
•
El movimiento sindical es pilar que sustenta a
los sistemas democráticos
•
Libertad sindical es herramienta clave para el
fortalecimiento del ejercicio de los DDHH
•
Generan medios a través de los cuales se
postulan, afirman y defienden otros derechos
3. CONCEPTO
Forma parte de DDHH y es una garantía
de justicia social en relaciones laborales.
Mediante su ejercicio concretizado en la
defensa, reivindicación y participación
sociopolítica, se impulsa la progresión de
los DDHH en su conjunto.
4. OBLIGACIÓN INTERNACIONAL
Debe ser aplicado por
todos los Estados
Miembros de la OIT
hayan o no ratificado
los Convenios, ya que
está en la Constitución
de la OIT constituyendo
obligación internacional
para Estados Miembros
5. INSTRUMENTOS OIT
• Convenio 87: Libertad Sindical y la protección
del derecho de sindicación de 1948
• Convenio 98: Derecho de sindicación y de
negociación colectiva de 1949
Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera
de los DESC, y brindan la pauta según la cual
debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera
que fuese su forma de organización.
6. CONJUNCIÓN CON OTROS
DERECHOS
• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
• Protección contra detención y prisión arbitrarias.
• Derecho de opinión y expresión, en particular, de
sostener opiniones sin ser molestado, de investigar
y recibir opiniones, y difundirlas,
• Derecho de reunión.
• Derecho a un proceso regular, por tribunales
independientes e imparciales.
• Derecho a la protección de la propiedad de las
organizaciones sindicales.
7. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
Libre ejercicio del
derecho de
sindicalización en
relación con el
Estado
8. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
•
•
•
•
•
Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a
trabajadores y empleadores, sin distinción.
Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y
sin autorización previa por la autoridad pública
Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán
organizaciones que estimen convenientes y afiliarse.
Funcionamiento de las organizaciones: Libres de
injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar
estatutos, elegir representantes, organizar administración
y formular su programa de acción
Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o
suspendidas por vía administrativa, a excepción de la
autoridad judicial oportuna y con debido proceso
9. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
• Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el
de afiliarse a las mismas.
• Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de
trabajadores y de empleadores.
• Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones
que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4.
• Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que
aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87.
• Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad
Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el
organizar actividades y formular programa de acción.
• Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del
Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.
10. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
Protege a los
trabajadores y sus
organizaciones frente
a actos de
discriminación e
injerencia de
empleadores y
gobiernos; y, estimula
y fomenta
negociación colectiva
11. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
•
•
•
La prohibición de la discriminación antisindical: En
contratación y en relación laboral y debe ejercerse
contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo
de un trabajador a la condición de que no esté en un
sindicato, afiliación o participación en actividad sindical.
Prohibición de actos de injerencia: Protección contra
acto de injerencia de unas respecto de las otras:
Medidas que fomentan la formación de organizaciones
de trabajadores dominados por un empleador.
Garantía de protección institucional: Crear organismos
adecuados a las condiciones nacionales para
garantizar el respeto al derecho de sindicación.
12. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
• En negociación colectiva: Principios (Art. 4)
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones
nacionales para estimular y fomentar entre
empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, para
reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones de empleo”
Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su
carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y
OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el
empleo y las condiciones de trabajo.
13. Otras normas relativas a la Libertad Sindical
CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
CONVENIOS
RECOMEN
NOMBRE DEL INSTRUMENTO
11
Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
87
Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948
98
Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949
110
Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X)
135
143
Sobre representación de los trabajadores, 1971
141
149
Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
151
159
Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978
154
163
Sobre la negociación colectiva, 1981