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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Delincuencia Organizada
Sección: SAIA “B”
Autor: Connie Reyes C.I. 11.267.768
Docente: Abg. Nilda Singer
En materia penal, nos encontramos con un aparte que no solo involucra
nuestro ordenamiento jurídico interno, también involucra al ordenamiento
jurídico internacional y se trata de la DELINCUENCIA ORGANIZADA, dichos
delitos no sólo son castigados severamente en nuestro país, existen tratados
internacionales que con una gran similitud legal, también sancionan
drásticamente todos estos delitos tipificados.
En los delitos contra las personas, nuestra legislación subraya en sus
artículos 10 al 14, las sanciones a:
 Quien manipule genéticamente genes humanos con el propósito de
alterarlos con fines distintos a la procreación, incluso se menciona la
utilización de ingeniería genética para la producción de armas
biológicas o exterminadoras de la especie humana.
 Tráfico Ilegal de órganos.
 Sicariato, pues siendo una forma de exterminio de la vida, no sólo a la
mano ejecutora, también el alcance va para la autoría intelectual o
quien haya dado semejante oren.
 Las personas u organizaciones quien obstruyan la administración de
justicia, bien sea utilizando medios violentos (adicionando el delito de
lesiones), Infringiendo temor de algún daño grave no sólo a la parte
actora, también es extensible a los familiares y allegados a la misma
parte. Retribuciones prometidas en cumplimiento del delito, no sólo
quien las dare, también el alcance es para quien lo recibiere, asimismo
para quien destruyere, modificare, alterare o desapareciere evidencias
o datos acumulados por cualquier medio.
 En el artículo 14 que siendo delito contra las buenas costumbres y el
buen orden familiar, se menciona la pornografía, no solo con adultos,
también si llegara a cometerse con menores es también severamente
castigado, pues en nuestra cultura y en la de muchos países, la
proyección de estas imágenes atentan severamente contra las
personas y en el caso infantil, las legislaciones son más drásticas
pues los menores no solo en nuestro país, sino a nivel mundial gozan
de protección más minuciosa y estricta.
Los delitos que tipifica nuestra ley contra la Delincuencia Organizada, son
los siguientes:
 Tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación,
transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus
materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes,
precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su
producción.
 La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos.
 Estafa y otros fraudes.
 Delitos bancarios o financieros.
 Robo y hurto.
 Corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
 Delitos ambientales.
 Hurto, robo o tráfico vehicular automotor, naves, aeronaves, buques,
trenes de cualquier índole, sus piezas y partes.
 Contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
 Falsificación de monedas y títulos de crédito público.
 Trata de personas y migrantes.
 Privación ilegítima de libertad individual y secuestro.
 Extorsión.
Además a quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o
equipos exclusivamente destinados a la fabricación, alteración de
monedas o títulos de crédito público.
No menos importante, la sanción será más severa con privativa de
libertad cuando los delitos se cometan:
 Contra niños, niñas y adolescente o adultos mayores de 70 años.
 Por grupos armados o portando uniformes o simbolos de autoridad.
 Torturas u otras formas de violencia.
 Cuando sedie la relación de confianza o empleo para realizarla.
 En zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley
Orgánica de seguridad y Defensa o jurisdicción especial creada por
esa misma Ley o en despoblado.
 Terrorismo y traslado a territorio extranjero.
 Contra el Ejecutivo Nacional, poder Ejecutivo, autoridades máximas de
los Poderes Judicial, Popular, Alto Mando Militar, Diplomáticos,
Consulares y demás representantes de organismos Internacionales.
Si dicho secuestro se realiza con ánimo de lucro a cambio de libertad,
canje o reivindicaciones de tipo social, político o fanatismo religioso o
alguna otra exigencia, la severidad de la sanción va con privativa de
libertad de hasta 16 años.
Las participaciones alcanzan tanto a mano ejecutora como la autoría
intelectual. Incluso cuando se trate de funcionarios públicos, puede
acarrear desde una sanción pecuniaria, privativa de libertad, hasta
suspensión de su cargo.
La confiscación o comiso de estos bienes producto de estos delitos
tipificados va dependiendo del tipo de delito el cual tenga su ley natural y
la sanción a aplicar será la correspondiente. Asimismo con la incautación
de los vehículos de transporte, contenedores. La figura del bloqueo o
inmovilización de cuentas bancarias se hace efectiva preventivamente
mientras se esclarece el delito.
Mencionamos la figura de Interpuesta Persona, que nos lleva a definirla
en los procesos por el delito de legitimación de capitales tipificado en el
artículo 4 de esta ley, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan
como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones,
valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles,
cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el
producto de las actividades de la delincuencia organizada.
Las acciones Penales de los delitos aquí tipificados NO PRESCRIBE
cuando son contra el patrimonio público ni los relacionados con el tráfico
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En los demás delitos a los
que refiere esta ley es aplicada la prescripción ordinaria.
En el caso de entidades bancarias o financieras que legitimen
intencionalmente capitales, el tribunal ordenará su intervención
reservando siempre los derechos de los depositantes, so pena de
clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión
intencional de los delitos tipificados en esta ley. Prohibición de realización
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Confiscación de instrumentos que sirvieron para la comisión del delito,
mercancías públicas y productos del delito. Multa equivalente al valor de
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Delincuencia Organizada Sección: SAIA “B” Autor: Connie Reyes C.I. 11.267.768 Docente: Abg. Nilda Singer
  • 2. En materia penal, nos encontramos con un aparte que no solo involucra nuestro ordenamiento jurídico interno, también involucra al ordenamiento jurídico internacional y se trata de la DELINCUENCIA ORGANIZADA, dichos delitos no sólo son castigados severamente en nuestro país, existen tratados internacionales que con una gran similitud legal, también sancionan drásticamente todos estos delitos tipificados. En los delitos contra las personas, nuestra legislación subraya en sus artículos 10 al 14, las sanciones a:  Quien manipule genéticamente genes humanos con el propósito de alterarlos con fines distintos a la procreación, incluso se menciona la utilización de ingeniería genética para la producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.  Tráfico Ilegal de órganos.  Sicariato, pues siendo una forma de exterminio de la vida, no sólo a la mano ejecutora, también el alcance va para la autoría intelectual o quien haya dado semejante oren.  Las personas u organizaciones quien obstruyan la administración de justicia, bien sea utilizando medios violentos (adicionando el delito de lesiones), Infringiendo temor de algún daño grave no sólo a la parte actora, también es extensible a los familiares y allegados a la misma parte. Retribuciones prometidas en cumplimiento del delito, no sólo quien las dare, también el alcance es para quien lo recibiere, asimismo para quien destruyere, modificare, alterare o desapareciere evidencias o datos acumulados por cualquier medio.  En el artículo 14 que siendo delito contra las buenas costumbres y el buen orden familiar, se menciona la pornografía, no solo con adultos, también si llegara a cometerse con menores es también severamente
  • 3. castigado, pues en nuestra cultura y en la de muchos países, la proyección de estas imágenes atentan severamente contra las personas y en el caso infantil, las legislaciones son más drásticas pues los menores no solo en nuestro país, sino a nivel mundial gozan de protección más minuciosa y estricta. Los delitos que tipifica nuestra ley contra la Delincuencia Organizada, son los siguientes:  Tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.  La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.  Estafa y otros fraudes.  Delitos bancarios o financieros.  Robo y hurto.  Corrupción y otros delitos contra la cosa pública.  Delitos ambientales.  Hurto, robo o tráfico vehicular automotor, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas y partes.  Contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.  Falsificación de monedas y títulos de crédito público.  Trata de personas y migrantes.  Privación ilegítima de libertad individual y secuestro.  Extorsión.
  • 4. Además a quien fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación, alteración de monedas o títulos de crédito público. No menos importante, la sanción será más severa con privativa de libertad cuando los delitos se cometan:  Contra niños, niñas y adolescente o adultos mayores de 70 años.  Por grupos armados o portando uniformes o simbolos de autoridad.  Torturas u otras formas de violencia.  Cuando sedie la relación de confianza o empleo para realizarla.  En zonas de seguridad fronteriza o especiales previstas en la Ley Orgánica de seguridad y Defensa o jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en despoblado.  Terrorismo y traslado a territorio extranjero.  Contra el Ejecutivo Nacional, poder Ejecutivo, autoridades máximas de los Poderes Judicial, Popular, Alto Mando Militar, Diplomáticos, Consulares y demás representantes de organismos Internacionales. Si dicho secuestro se realiza con ánimo de lucro a cambio de libertad, canje o reivindicaciones de tipo social, político o fanatismo religioso o alguna otra exigencia, la severidad de la sanción va con privativa de libertad de hasta 16 años. Las participaciones alcanzan tanto a mano ejecutora como la autoría intelectual. Incluso cuando se trate de funcionarios públicos, puede acarrear desde una sanción pecuniaria, privativa de libertad, hasta suspensión de su cargo. La confiscación o comiso de estos bienes producto de estos delitos tipificados va dependiendo del tipo de delito el cual tenga su ley natural y
  • 5. la sanción a aplicar será la correspondiente. Asimismo con la incautación de los vehículos de transporte, contenedores. La figura del bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias se hace efectiva preventivamente mientras se esclarece el delito. Mencionamos la figura de Interpuesta Persona, que nos lleva a definirla en los procesos por el delito de legitimación de capitales tipificado en el artículo 4 de esta ley, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada. Las acciones Penales de los delitos aquí tipificados NO PRESCRIBE cuando son contra el patrimonio público ni los relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En los demás delitos a los que refiere esta ley es aplicada la prescripción ordinaria. En el caso de entidades bancarias o financieras que legitimen intencionalmente capitales, el tribunal ordenará su intervención reservando siempre los derechos de los depositantes, so pena de clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta ley. Prohibición de realización de actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. Confiscación de instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, mercancías públicas y productos del delito. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales, revocatorias de concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.