Este informe técnico analiza 13 situaciones médicas relacionadas con la modificación de los artículos 119 y 120 del código penal sobre aborto terapéutico. En la mayoría de los casos, el documento concluye que estas condiciones rara vez justificarían un aborto, ya que generalmente ocurren después de las 22 semanas de embarazo o pueden tratarse sin poner en peligro la vida de la madre. También recomienda aplicar corticoides para madurar los pulmones del feto si el embarazo se prolonga a las 26 se
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INFORME TÉCNICO DE ASPECTOS MÉDICOS
RELACIONADOS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL CÓDICO PENAL.
1. Insuficiencia Renal Crónica Avanzada, Mujeres en
diálisis y lupus eritematoso con daño renal severo:
Problemas muy infrecuentes, aunque no se tiene cifras
oficiales del número de casos que se presentan en el país.
Una vez presentado el caso, según la literatura científica
actualizada, se puede continuar el embarazo, ofreciendo a la
paciente cuidados especiales como diálisis frecuente. Si
llegado el momento, el daño renal fuese inmanejable con
diálisis, el término del embarazo no se llamaría aborto
terapéutico, ya que generalmente, esta situación se presenta
después de las 22 semanas. Además, si se logra prolongar el
embarazo hasta por lo menos las 26 semanas, aplicando
corticoides a la madre para promover la maduración fetal, se
puede lograr salvar la vida del feto.
2. Hipertensión Arterial Crónica y evidencia de daño de
órgano blanco y/o con co - morbilidades asociadas
(Hipertensión arterial severa) e Insuficiencia Cardiaca
Congestiva Clase Funcional III - IV por cardiopatía
congénita o adquirida (válvulas y no valvulares),
hipertensión arterial y cardiopatía isquémica: Problemas
muy infrecuentes, aunque no se tiene cifras oficiales del
número de casos que se presentan en el país Son casos muy
infrecuentes, ya que los daños cardiacos por enfermedades
congénitas se han reducido considerablemente con el
desarrollo de la detección temprana de éstos problemas en la
niñez y cirugías cardiacas curativas de alta eficacia. Además
es poco probable que una mujer en estas condiciones pueda
lograr un embarazo. Lo que suele ocurrir es que la mujer con
un grado menor de daño cardiaco logra embarazarse, y a
medida que avanza el embarazo, se puede ir deteriorando su
grado de enfermedad. En el caso de los daños observados de
manera adquirida, como sabemos, son a edad muy avanzada,
mayor de 45 años, y sobre todo en pacientes que no han
recibido tratamiento. Si llegado el momento, el daño cardiaco
fuese inmanejable con cuidados intensivos y cardiovasculares,
el término del embarazo no se llamaría aborto terapéutico, ya
que generalmente, esta situación se presenta después de las
22 semanas.
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Además, si se logra prolongar el embarazo hasta por lo
menos las 26 semanas, aplicando corticoides a la madre para
promover la maduración fetal, se puede lograr salvar la vida
del feto
3. Insuficiencia Hepática Crónica causada por hepatitis B,
hepatitis C, trombosis del sistema porto esplénico con
várices esofágicas: Problemas muy infrecuentes, aunque no
se tiene cifras oficiales del número de casos que se presentan
en el país. Es un problema poco frecuente, por que hay
infertilidad en pacientes con éste grado de enfermedad.
Usualmente en jóvenes no hay grados avanzados. Si llegado
el momento, el daño hepático fuese inmanejable con cuidados
intensivos y endoscópicos cardiovasculares, el término del
embarazo no se llamaría aborto terapéutico, ya que
generalmente, esta situación se presenta después de las 22
semanas. Además, si se logra prolongar el embarazo hasta
por lo menos las 26 semanas, aplicando corticoides a la
madre para promover la maduración fetal, se puede lograr
salvar la vida del feto.
4. Neoplasia Maligna del aparato gastrointestinal que
requiera tratamiento quirúrgico, radio o quimioterapia:
En estos casos una variable a tomar en cuenta es la edad
gestacional en la que ocurre el diagnóstico. Si se detecta el
cáncer después de las 20 semanas, es evidente que puede
considerarse el continuar con el embarazo por unas semanas
más sin agravar el estadío del cáncer, con miras a salvar la
vida del feto. En caso que el diagnóstico se haga antes de las
20 semanas, existen la posibilidad de aplicar el principio de
doble efecto (muerte involuntaria y no deseada del bebé a
consecuencia de la aplicación de una terapia inevitable e
indispensable), con el riesgo que el feto muera o quede con
algún grado de malformaciones congénitas.
5. Antecedentes demostrados de psicosis puerperal que
no responde a tratamiento psiquiátrico, por el riesgo de
homicidio o suicidio: La probabilidad de que se repita la
psicosis puerperal es muy baja, y la probabilidad que ésta sea
inmanejable también es muy baja. Toda paciente que ha
presentado a una psicosis puerperal debe tener un
seguimiento y tratamiento psiquiátrico, por que es frecuente
que presenten otros problemas siquiátricas de fondo.
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No tiene sentido hacer abortos terapéuticos para evitar
posibles caso que a su vez sean posiblemente inmanejables y
que posiblemente terminen en suicido u homicidio. En todo
caso, puesto que es un problema postparto, se puede esperar
el nacimiento y evaluar de inmediato el estado de la paciente
para diagnosticar y tratar oportunamente el problema de la
psicosis puerperal. No generan ni daño permanente ni muerte
en la mujer.
6. Insuficiencia Respiratoria demostrada por la existencia de
una presión parcial de oxígeno menor de 50 mm. de mercurio
y saturación de oxígeno en sangre menor de 85%. Son
excepcionales las mujeres que en estas condiciones de salud
puedan lograr un embarazo. Si llegado el momento, el daño
respiratorio fuese inmanejable con cuidados intensivos y
soporte ventilatorio, el término del embarazo no se llamaría
aborto terapéutico, ya que generalmente, esta situación se
presenta después de las 22 semanas. Además, si se logra
prolongar el embarazo hasta por lo menos las 26 semanas,
aplicando corticoides a la madre para promover la
maduración fetal, se puede lograr salvar la vida del feto.
7. Embarazo Ectópico no roto: El embarazo ectópico es un
embarazo fuera del útero, el cual científicamente no va a
poder desarrollarse, pero al crecer puede romper el órgano en
el cual se ha implantado y producir una hemorragia interna.
Este caso nunca estuvo en duda ni se consideró como aborto
terapéutico, ya que siempre se consideró el principio de doble
efecto (muerte involuntaria y no deseada del bebé a
consecuencia de la aplicación de una terapia inevitable e
indispensable). No se necesita modificar el marco legal.
8. Corioamnionitis: La corioamnionitis es la infección de las
membranas que contienen al feto en su interior. Sea que el
feto esté vivo o muerto, en éste caso nunca hubo duda que
también se aplicaba el principio de doble efecto (muerte
involuntaria y no deseada del bebé a consecuencia de la
aplicación de una terapia inevitable e indispensable). No se
necesita modificar el marco legal.
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9. Síndrome de Hiperestimulación Ovárica severa
refractario al tratamiento: La hiperestimulación ovárica es
el resultado de la aplicación de un tratamiento de infertilidad,
es decir en mujeres que desean gestar. Lo menos esperado
por éstas pacientes es que habiendo concebido después de un
tratamiento, tengan que ser sometidas a un aborto
terapéutico. Si ocurre un embarazo en éstas circunstancias,
existen muchas opciones terapéuticas eficaces.
10. Cáncer de cerviz invasivo y Otros cánceres
ginecológicos que requieran quimioterapia o
radioterapia: En estos casos una variable a tomar en cuenta
es la edad gestacional en la que ocurre el diagnóstico. Si se
detecta el cáncer después de las 20 semanas, es evidente
que puede considerarse el continuar con el embarazo por
unas semanas más sin agravar el estadío del cáncer, con
miras a salvar la vida del feto. En caso que el diagnóstico se
haga antes de las 20 semanas, existen la posibilidad de
aplicar el principio de doble efecto, con el riesgo que el feto
muera o quede con algún grado de malformaciones
congénitas.
11. Mola hidatidiforme parcial con hemorragia de riesgo
materno: La mola parcial, supone que hay una placenta
gravemente deteriorada, que usualmente termina con la vida
del feto, en cuyo caso no hay necesitan de realizar un aborto
terapéutico. Si fuera necesario, aquí se aplica el principio de
doble efecto. No se necesita modificar la legislación.
12. Diabetes mellitus avanzada con daños de órganos: Esta
causal está pobremente definida. Según los textos de
obstetricia, la diabetes puede ser tratada durante el
embarazo, sin riesgo de daño permanente o muerte para la
madre.
13. Neoplasias malignas a nivel del sistema nervioso
central: Al igual que en las neoplasias ginecológicas, se debe
considerar la edad gestacional al momento del diagnóstico de
la edad neoplásica y aplicar el principio de doble efecto. No se
necesita modificar la legislación.