6. ARTÍCULO 68 (ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES) Se entenderá por Organización de Consumidores, el conjunto de personas naturales o jurídicas, independiente de todo interés económico, comercial, religioso o político, sin fines de lucro y cuyo objeto principal sea defender, proteger y representar los derechos e intereses de usuarios y consumidores; así como promover la información y educación del consumidor para el Consumo Responsable, ejerciendo las acciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos sin necesidad de mandato.
7. ARTÍCULO 69 (CONTROL SOCIAL) Las Organizaciones de Consumidores ejercerán el Control Social a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administran recursos fiscales y a la calidad de los servicios públicos, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa aplicable.
8. Construyendo la Ley del Consumidor Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor 2011 @consumidorbo www.consumidor.gob.bo Línea gratuita: 800-10-0202