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NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL


            Fredy Céspedes Villa




         Yopal, Noviembre 27 de 2011
1 Bogotá D.C.       74.565.093.000

          2
              Cali            32.576.217.264

GRANDES 3 Medellín            27.147.470.923
  (6)
        4 Antioquia           26.813.389.299

          5 Cundinamarca      12.420.054.309

          6 Valle del Cauca   11.281.751.414
1
                     Huila                6.054.926.094
                2
                     Santander            5.862.648.678
                3
                     Barranquilla         5.700.603.301
                4
                     Ibagué               4.716.366.270
                5
                     Boyacá               4.450.769.593
                6
                     Cartagena            4.436.413.204
                7
                     Bolivar              4.374.050.000
                8
                     Tolima               4.195.198.253
                9
                     Atlántico            3.895.765.320
                10
                     Norte de Santander   3.345.175.317
                11
                     Meta                 3.057.189.726
                12
                     Bucaramanga          2.992.923.000
MEDIANAS (24)
                13
                     Magdalena            2.839.048.709
                14
                     Nariño               2.801.512.485
                15
                     Risaralda            2.652.124.416
                16
                     Caldas               2.646.588.189
                17
                     Córdoba              2.645.906.169
                18
                     Cauca                2.502.944.982
                19
                     Cesar                2.368.612.527
                20
                     Pereira              2.359.034.818
                21
                     Barrancabermeja      2.266.226.515
                22
                     Itagüí               2.044.093.853
                23
                     Villavicencio        2.035.830.589
                24
                     Manizales            2.017.440.803
1
                     Yumbo - Valle   1.993.244.400

                2
                     Casanare        1.981.468.597

                3
                     San Andrés      1.787.960.000

                4
                     Sucre           1.730.286.240

                5
                     Palmira         1.700.392.393

                6
                     Neiva           1.688.514.048

                7
                     Quindio         1.659.879.681

                8
                     Envigado        1.634.184.690

                9
                     Bello           1.565.158.553

                10
                     Pasto           1.482.281.305

                11
                     Armenia         1.398.033.147

                12
                     Valledupar      1.343.928.820

                13
                     Cúcuta          1.338.970.654

PEQUEÑAS (32)   14
                     Chocó           1.278.084.055

                15
                     Tunja           1.261.149.237

                16
                     Santa Marta     1.252.770.769

                17
                     Guajira         1.235.246.124

                18
                     Dosquebradas    1.204.421.794

                19
                     Buenaventura    1.056.601.531

                20
                     Arauca          1.045.619.557
                21 Floridablanca      971.579.098
                22 Caquetá            963.006.704
                23 Guaviare           859.622.620
                24 Soacha             851.240.195
                25 Putumayo           849.950.766
                26 Popayán            841.750.743
                27 Soledad            788.787.543
                28 Montería           622.892.308
                29 Amazonas           599.158.602
                30 Vichada            577.012.667
                31 Guainía            436.975.707
                32 vaupes             415.319.245
Control Fiscal - Potestades de las contralorías

 El     Contralor General de la República tendrá las siguientes
    atribuciones:
   Prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas e indicar los
    criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán
    seguirse.
   Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de
    cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
    administre fondos o bienes de la Nación.
   Revisar y fenecer las cuentas y determinar el grado de eficiencia,
    eficacia y economía con que hayan obrado.
   Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
    territoriales.
   Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
    cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las
    finanzas del Estado                            Artículo 268 de la C.P.
                                         5

                                                                            5
Atribuciones del Contralor General de la República

•   Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
    sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
    jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

•   Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades
    y organismos del Estado.

•   Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los
    recursos naturales y del ambiente.

•   Promover investigaciones penales o disciplinarias ante las autoridades
    competentes, aportando la pruebas respectivas, contra quienes hayan causado
    perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

                                             6                         Artículo 268 C.P.
                                                                                6
Atribuciones del Contralor General de la República

•   La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y
    buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras
    culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o
    disciplinarios.

•   Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la
    organización y funcionamiento de la Contraloría General.

   Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia
    que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de
    carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los
    funcionarios de la Contraloría.

       Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal
              de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
                                                           Artículo 268 de la C.P.
                                           7

                                                                                     7
Control Fiscal. También lo pueden realizar los particulares.


* Control fiscal lo pueden hacer los particulares previa
 contratación y aprobación del Consejo de Estado.
* Las veedurías pueden apoyar el ejercicio del control fiscal.
Control Excepcional
ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control
posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial,
sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y
municipales, en los siguientes casos:

a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier
comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los
miembros de las corporaciones públicas territoriales.

b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que
establece la Ley.

El vacío fue suplido por la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2001, en la cual
se indicó las circunstancias en las cuales procede el control excepcional:

 «la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las
entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la
imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias
locales, entonces no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría
departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de
responsabilidad fiscal”
Procesos Misionales de las contralorías

       1. Control Micro: Práctica de Auditorias Misionales

 Se revisa    la gestión de cada Entidad y se determinan las
 observaciones que pueden presentarse en los diversos aspectos de
 sus gestión.

 Se evalúan las políticas publicas desde la desde la óptica de las
 metas y los resultados,

 Se desarrollan estudios de seguimiento y evaluación del Plan
 Nacional de Desarrollo.

                                 10
Procesos Misionales de las contralorías


          2. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal



A través de los cuales se busca resarcir el daño al Estado el
detrimento al patrimonio público provocado por conducta
dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal.




                              11
Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal


El Artículo 119 de la Constitución política establece que la
función de la Contraloría General se divide en dos frentes
 misionales, el primero de ellos la vigilancia de la gestión
      fiscal y el segundo el control de resultados de la
                    administración pública.
Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal


             Ley 1474 de 2011 – Artículo 124:

  La regulación de la metodología del proceso auditor por
  parte de la Contraloría General de la República y de las
     demás contralorías, tendrá en cuenta la condición
 instrumental de las auditorías de regularidad respecto de
  las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un
         ejercicio integral de la función auditora.
Auditoría Basada en Resultados:

La Gestión por Resultados (Administración por objetivos
o Dirección por Resultados) puede definirse como un
modelo de administración de los recursos públicos,
centrado en el cumplimiento de las acciones definidas en
un plan, para un período de tiempo determinado.

De esta forma, permite gestionar y evaluar la acción de
las organizaciones del Estado con relación a las políticas
públicas definidas para atender las Demandas de la
Sociedad.
Auditoría Basada en Riesgos:

Riesgo: es la probabilidad de una condición crítica que puede
impedir el logro de los resultados previstos.


Construcción de Matrices de Riegos: Por entidades o
proyectos incluyendo macro procesos, procesos y
actividades, para focalizar el proceso de AuditorÍa a
aquellos aspectos en los que pueda existir un mayor riesgo
e identificando prioridades, las cuales partiendo        de
indicadores, permite priorizar los entes o asuntos a auditar
en la elaboración del Plan General de Auditorias.
DEFINICIÓN DE GESTIÓN FISCAL

Gestión Fiscal es la administración
de los recursos públicos con el objeto
de asegurar el cumplimiento de los
fines del Estado.
DEFINICIÓN LEGAL DE GESTIÓN FISCAL
                                   Artículo 3°. Ley 610 de 2000:
         en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, (aspecto teleológico)
    con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

                         Aspecto teleológico: Fines esenciales del Estado.

                                 Constitución Política Preámbulo:
    El pueblo de Colombia con el fin de garantizar un orden político, económico y social justo…

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la
vigencia de un orden justo.

Artículo 46. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia…

Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud..

Artículo 67. Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo…

ARTICULO 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, … es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales
del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
                                                                                                               17
CGR
MISION   Vigilar y controlar, oportuna y
         efectivamente, los recursos
         públicos destinados al
         cumplimiento de los fines
         esenciales del Estado Social de
         Derecho.
GpR Y CADENA DE VALOR PÚBLICO
CGR




             ECONOMÍA




• Lo que da sentido a la inversión pública es el logro de resultados e impactos. Y no
solamente la verificación de cumplimiento de procesos y procedimientos.
• Introducir la cadena de valor público en el proceso auditor, enfatizando los
resultados y los impactos.
CGR




1) Establecer    un nuevo    modelo de control fiscal
   basado en resultados
2) Fomentar la participación ciudadana en el control
   fiscal
3) Incrementar las relaciones interinstitucionales e
   internacionales
4) Modernizar la estructura tecnológica de la CGR
5) Fortalecer el talento humano, la estructura
   administrativa y operativa, la infraestructura
   física y los sistemas de operación y control
"Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener
maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e
ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y
de salud de la población del municipio respectivo.

Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el
bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de
las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones
en este campo.

Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de
inversión social, en el sentido de que sólo caben “inversiones en el sentido
económico financiero del término, puede provocar una proliferación de obras
físicas que, lejos de permitir una mejor satisfacción de las necesidades básicas
de la población, puede hacer útil e irracional el gasto social".
PREVENCIÓN COMO POLÍTICA PÚBLICA DEL CONTROL FISCAL




                                                      E.A.
POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y
                             PROYECTOS




                                                                                         E.A.




   Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de
Desarrollo de la respectiva entidad territorial;
CGR
                                          Auditoría   Financiera,
                        AUDITORÍA         Situación    de      las
                        ENTIDADES         Finanzas Públicas y del
                                          Tesoro, Informe a la
                                          Deuda, Control Interno y
       Focalizado a:                      Medio Ambiente.

PGA
                       GESTIÓN
2012                    FISCAL
                                             GUÍA DE AUDITORÍA
                                                 DE LA CGR


                         Auditoría a Proyectos
                             de Inversión


                        Metodología para Auditar
                         Proyectos de Inversión
1)   GpR: de la “administración pública” a la “gerencia pública”,   CGR

1)   Es decir, pasar de enfatizar los procesos y cumplimiento de las
     normas a focalizar la gestión en el logro de resultados.


1)   Tres características de la GpR:
      i) Las decisiones cotidianas que se adopten en las instituciones
     públicas deben estar basadas en un sistema de planificación
     estratégica.
      ii) Dichas decisiones deben orientarse a lograr una estrecha
     relación, a partir de los impactos deseados entre resultados a
     obtenerse, los bienes y servicios a producirse, los procesos a
     ejecutarse y los recursos reales y financieros a utilizarse.
      iii) La rendición de cuentas a la sociedad de los resultados de la
     gestión pública.
Participación ciudadana:                          E.A.
ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS
TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará
su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual
deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su
posesión.
a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión
fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal;

Apoyo técnico a las corporaciones de elección                                 E.A.
popular:
ARTÍCULO 123. ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Los
informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a
las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las
entidades vigiladas.

En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates
sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá
invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría.
CONTROL FISCAL ORIENTADO A CONSTRATAR E.A.
     DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
                        ART. 78
 Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su
gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública. (*)

 Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública:

a)    Convocar a audiencias públicas;

a)   Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a
     fortalecer la participación ciudadana;

b)   Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la
     Administración Pública;



(*)Acorde con las funciones de la Comisión Nacional de Moralización, estrategia anual contra la
corrupción, y planes estratégicos).
DEMOCRATIZACIÓN DE LA
                ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
                        ART. 78

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses
para representar a los usuarios y ciudadanos;

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función
administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de
manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y
contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados
por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de
cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y
                          PROYECTOS
CONCEPTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los objetivos del plan nacional de desarrollo se concretan para su realización
en proyectos de inversión pública, que son aquellas erogaciones susceptibles
de causar beneficios o de ser de algún modo económicamente productivas, o
que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable.


El objetivo de todo proyecto de inversión pública es la generación de
capacidad expresada en capital físico, humano o de nueva generación de
conocimiento, capacidad que incrementa la producción de bienes o de
prestación de servicios orientados a la solución de problemas de la población.
EL CICLO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

                           1. La Auditoría por Proyectos
                              puede realizarse a un PIP en
                              cualquiera de las cuatro fases.
                              Indiscutiblemente, las dos más
                              importantes son las de ejecución
                              y evaluación, pues son las que
                              más dificultades se presentan.

                           2. En cada una de las fases se
                              genera todo un conjunto de
                              información  que   debe  ser
                              insumo principal del proceso
                              auditor.
SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS A
                  AUDITAR
 1. Prioridades anuales establecidas por la dirección
 2. Sentencias de la Corte Constitucional de obligatorio cumplimiento
 3. Nivel de concentración de la inversión
 4. Nivel de importancia sectorial de la inversión
 5. Denuncias ciudadanas
 6. Proyectos de importancia regional
 7. Proyectos definidos por la coyuntura
 8. Disponibilidad de recurso humano y financiero
 9. Selección aleatoria de una muestra del resto de proyectos
 10.Riesgo institucional de la entidad ejecutora del proyecto
* NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE LA INVERSIÓN:
                                                CGR
El presupuesto de inversión vigente a septiembre 30
de 2011 tiene 1582 proyectos, los 30 proyectos con
más recursos representan el 54,69% del presupuesto
de inversión, éstos proyectos tienen un carácter
prioritario para su inclusión dentro del PGA 2012.


De la totalidad de los proyectos inscritos los 200
proyectos más grandes representan el 86.17% del total
del presupuesto de inversión.
Total      # de     Peso en el SIIF de
        Sector       entidades Proyectos    todos los proyectos

Social                      26        337             39,76%
Infraestructura             22        382             24,69%
Defensa y Justicia          29        309              6,30%
Minas y energía              7        210              9,38%
Gestión Pública             17        138             14,07%
Agropecuario                 3         49              4,43%
Medio ambiente              19        152               0,82%
Total                      116       1582                99,45%
PRODUCTOS DEL PROCESO AUDITOR
   Opinión de los estados financieros.
   Fenecimiento de la cuenta.
   Evaluación de Gestión y Resultados.
   Hallazgos.
SISTEMAS DE CONTROL
               Se podrán aplicar sistemas de Control como:

   Control Financiero
   Control de legalidad
   Control de Gestión
   Control de Resultados
   Revisión de Cuentas
   Evaluación de Control Interno
E.A.
CONTROL DE LEGALIDAD
CGR
Criterios para la Opinión de Estados Financieros
  TIPO DE
                 SITUACIÓN ANTERIOR          SITUACIÓN NUEVA GUÍA        BASE
  OPINIÓN


SIN
                 IGUAL O MENOR AL 5%         IGUAL O MENOR AL 2%
SALVEDADES


CON            MAYOR AL 5% Y MENOR O        MAYOR AL 2% Y MENOR O TOTAL ACTIVO
SALVEDADES           IGUAL 30%                   IGUAL 10%        O PASIVO MÁS
                                                                   PATRIMONIO

NEGATIVA O
                    MAYOR AL 30%                 MAYOR AL 10%
ADVERSA




               Limitaciones en el acceso a la información o cuando la
ABSTENCIÓN   información suministrada está incompleta y obstaculiza el
                          trabajo para emitir una opinión.
EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL
       AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA
     TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES
                            PREVISTAS POR LA LEY.




ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a
cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que
maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los
resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios
establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las
investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las
demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.

PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico
del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.
EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL
        AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA
      TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES
                             PREVISTAS POR LA LEY.




ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco
(5) salarios devengados por el sancionado a quienes:

• No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y
  oportunidad establecidos por ellas;

• Omitan la presentación de cuentas e informes;

• De cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las
  funciones asignadas a las contralorías ;

• No cumplan con las obligaciones fiscales ;
CGR
                                     COMPONENTE PRINCIPIOS OBJETIVO DE EVALUACIÓN                                  FACTORES MINIMOS                        VARIABLES A EVALUAR

                                                                                                                                                    Dirección,   planeación,    organización,   control
                                                                                                                   Procesos Administrativos
                                                                                                                                                    (seguimiento y monitoreo) y ejecución.
                                                                       Determinar la eficiencia y la eficacia
                                                                       mediante la evaluación de sus                                                Formulación,                        oportunidad
                                                                       procesos       administrativos,     la                                       confiabilidad de la información o datos de las
                                        Control de                     utilización   de     indicadores   de              Indicadores
                                                        Eficiencia,                                                                                 variables que los conforman, calidad, utilidad
EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS




                                         Gestión                       rentabilidad pública y desempeño y la                                        relevancia y pertinencia de los resultados
                                                         Eficacia
                                          (20%)                        identificación de la distribución del
                                                                                                                                                    Manejo recursos presupuesto (planeación,
                                                                       excedente que éstas producen, así               Ciclo presupuestal
                                                                                                                                                    asignación, ejecución y evaluación)
                                                                       como de los beneficiarios de su
                                                                       actividad.                                                                   Cobertura,                        focalización
                                                                                                                Población objetivo y beneficiaria   demanda futura, población objetivo y/o
                                                                                                                                                    beneficiaria.
                                                                                                                                                    Grado de cumplimiento en términos de
                                                          Eficacia,                                                                                 cantidad, calidad, oportunidad y coherencia
                                                                                                                      Objetivos misionales
                                                         Economía,     Establecer en qué medida los sujetos                                         con el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes
                                       Control de        Eficiencia,   de la vigilancia logran y cumplen los                                        del sector.
                                       Resultados         Equidad      planes,    programas    y proyectos                                          Grado de avance y cumplimiento de las metas
                                         (30%)           Valoración    adoptados por la administración en un                                        establecidas en términos cantidad, calidad,
                                                                                                                Cumplimiento Planes Programas y
                                                          Costos       período determinado                                                          oportunidad, resultados y satisfacción de la
                                                                                                                          Proyectos
                                                        ambientales                                                                                 población beneficiaria y coherencia con los
                                                                                                                                                    objetivos misionales
                                                                       Establecer aplicación normativa en las
                                        Control de
                                                                       operaciones          financieras         , Cumplimiento de normatividad
                                        Legalidad         Eficacia                                                                               Normas externas e internas aplicables
                                                                       administrativas, económicas y de otra aplicable al ente o asunto auditado
                                          (10%)                        índole
                                                                       Establecer      si  los   EF     reflejan
                                        Control
                                                        Economía,      razonablemente el resultado de sus
                                       Financiero                                                                   Razonabilidad Financiera                       Opinión
                                                         Eficacia      operaciones y sus cambios en su
                                          (30%)                        situación financiera
                                                                       Consiste      en   obtener    suficiente
                                     Evaluación SCI o                  comprensión del sistema de control
                                                                       interno o de los mecanismos de
                                     Mecanismos de       Eficacia,
                                                                       control y la importancia que tiene para         Calidad, Confianza                         Concepto
                                         Control         Eficiencia
                                                                       facilitar el logro de los objetivos del
                                          (10%)                        objeto o Ente a Auditar, según la
                                                                       metodología descrita en esta Guía.
Consolidación de la calificación de la gestión fiscal y
Fenecimiento de la Cuenta.

De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtiene la
calificación final de la "Gestión Fiscal" la cual determinará
si el concepto es "Favorable" cuando sea mayor o igual a 80
puntos y "Desfavorable" cuando sea menor a 80 puntos.


MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS                       FAVORABLE


MENOR A 80 PUNTOS                             DESFAVORABLE
Fase de Ejecución

 Consecuentemente, cuando la auditoria tenga como alcance
 fenecer la cuenta, ésta se fenecerá con los mismos
 parámetros.

 En uno u otro caso, el fenecimiento o no de la cuenta
 deberá incluir su explicación por cada uno de los
 componentes y factores calificados.

MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS                   SE FENECE

MENOR A 80 PUNTOS                         NO SE FENECE
SANCIONES POR NO FENECIMIENTO



ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención…,
                                                                             LEY 42
 cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal
que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la
presente Ley,
…
PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico
del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.



 ARTÍCULO 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán                LEY 42
 aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de
 gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control
 interno.
SANCIONES POR INCUMPLIR PLAN DE MEJORAMIENTO



 El no cumplimiento de las metas establecidas en el plan de
 mejoramiento dará lugar a la aplicación del artículo 101 de la
 Ley 42 de 1993.




                                                                           LEY 42
ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco
(5) salarios devengados por el sancionado a quienes:

No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las
contralorías
Hallazgos
Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la
evaluación de un asunto en particular

Todos los hallazgos determinados por la Contraloría Territorial, son
administrativos, sin perjuicio de sus efectos
fiscales,
penales,
disciplinarios o de otra índole


Son todas aquellas situaciones que hacen ineficaz, ineficiente,
inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación
del auditado, o que violan la normatividad legal y reglamentaria o
impacte la gestión y el resultado del auditado.
Función de advertencia
La existencia y evidencia durante el proceso auditor, de graves riesgos que
comprometan el patrimonio público en procesos u operaciones en ejecución,
dará lugar a que las contralorías territoriales, sustenten y emitan funciones
de advertencia a la administración del ente o asunto que se está auditando,
con el fin de que éste tome medidas para evitar el menoscabo de los dineros
públicos.




Su soporte es el Artículo 5 Numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que establece la
Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República yen el cual se
señala:
“ARTICULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en
desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le
corresponde a la Contraloría General de la República:
7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que
comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así
identificados”.
Artículo 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. La
Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las
Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para
lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente
comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en
planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos,
pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean
cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la
acción de mejoramiento y el beneficio.

Artículo 129. Planeación Estratégica de las contralorías territoriales. Cada
Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico
institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser
adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión.

La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades
que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el
sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los
siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a
su actividad misional: ( …) e) Desarrollo y aplicación de metodologías que
permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la
función de advertencia;
Proceso de Responsabilidad Fiscal
       Naturaleza Jurídica y Definición

Es una actuación eminentemente administrativa,
de carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del
contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como
marco de la conducta dañina, determina el
alcance del estatuto de responsabilidad fiscal.
Los actos son administrativos por cuanto son
consecuencia de la función del estado y admiten
control jurisdiccional.

                                Sentencias SU 620-96; C-
                         51
                                189-98, C-840-01
                                                            51
                                                           51
El Proceso de Responsabilidad
                  Fiscal
  Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por
  las contralorías,
con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los
  servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la GESTION FISCAL o con ocasión de
  esta,
por ACCION u OMISIÓN,
y en forma DOLOSA o CULPOSA
Causen un daño al patrimonio del Estado.


                               52
INDAGACIÓN PRELIMINAR

Es una actuación administrativa oficiosa que adelanta los
organismos de control fiscal, cuando:


•   No se puede configurar el hallazgo fiscal o
•   surjan dudas acerca de los supuestos necesarios para iniciar
    formalmente un proceso de responsabilidad fiscal,
•   por la complejidad técnica del asunto,
•   por la dificultad en la individualización de los presuntos
    responsables o en la cuantificación del daño.

                                   53
INDAGACIÓN PRELIMINAR
La indagación preliminar tendrá por objeto
verificar:
1. La competencia del órgano fiscalizador,
2. La ocurrencia de la conducta y su
afectación al patrimonio estatal,
3. Determinar la entidad afectada
4. Identificar a los servidores públicos y a los
particulares que hayan causado el detrimento,
o intervenido o contribuido a él.
                        54
INDAGACIÓN PRELIMINAR

Según prescripción del artículo 39 de la
Ley 610 de 2000, las actuaciones
adelantadas durante la indagación
preliminar    y    el    proceso     de
responsabilidad fiscal son reservadas
hasta su culminación.

                    55
INDAGACIÓN PRELIMINAR

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las
expresiones “Hasta su culminación” y “hasta no terminarse el
proceso de responsabilidad fiscal” y la exequibilidad
condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la
reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a
que haya lugar y en todo caso una vez expire el término legal
para su practica.
          (Sentencia C-477/01 Corte Constitucional )



                                 56
Iniciación del Proceso
             Artículo 8 de la Ley 610 expresa:


1. De oficio
2. Por el ejercicio de los sistemas de control fiscal
por parte de las Contralorías.
3. Solicitud de las entidades vigiladas.
4. Denuncias o quejas. Veedurías ciudadanas. Ley
850 de 2003

                              57
Actividades Preprocesales
        Verificación de la Caducidad

Con la expedición de la Ley 610 de 2000, se puso fin a la
controversia sobre el tema de la caducidad de la acción
fiscal, señaló esta Ley que la acción fiscal CADUCA SI
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA OCURRENCIA DEL
HECHO generador del daño al patrimonio publico, no se ha
proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal.

Antes de la vigencia de la Ley 610 de 2000 el terminó de
caducidad de la acción fiscal se reguló por los
pronunciamientos     jurisprudenciales    de   la    Corte
Constitucional, sentencias números C. 046/94 y C. 973/99 y
auto de Sala Plena de 1 de marzo de 2000.
                             58
Caducidad


•La  Caducidad opera ipso jure, es decir no se
requiere petición de parte para que sea decretada.
• El juez debe decretarla de oficio.
•No es renunciable, su naturaleza      es de orden
público.
•Una vez cumplidos los plazos de la caducidad se
debe declarar extinguida la acción
                         59
Proceso de responsabilidad -
           Sujetos Pasivos de la Responsabilidad Fiscal

                                 •PERSONAS NATURALES
                                      •O JURÍDICAS




              •
                              •PARTICULARES QUE MANEJAN       • PERSONAS JURÍDICAS
   •   SERVIDOR PÚBLICO     FONDOS PÚBLICOS POR DISPOSICION    DE DERECHO PRIVADO
                                         LEGLE




•EMPLEADOS        •TRABAJADORES              •CAJAS DE
                                          •COMPENSACIÓN           •CONTRATISTAS
•PÚBLICOS           •OFICIALES       •Y CÁMARAS DE COMERCIO


                                           60
•PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

           •DE OFICIO
           •POR DENUNCIA Y QUEJA


             •OFICIO DE ASIGNACIÓN           •PLAN INSTRUCCIÓN PROCESAL


    •AUTO DE APERTURA ART. 40 LEY 610/2000

          •REQUISITOS AUTO DE APERTURA
              •ART. 41 LEY 610/2000

  •NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTO DE APERTURA

     •VINCULACIÓN COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
              •ART. 44 LEY 610/200

             •PRÁCTICA DE PRUEBAS
            •DEFENSA DEL IMPLICADO

   •TÉRMINOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
                 •ART. 45 LEY 610/200
                       61
•AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL O ARCHIVO


                                  •ARGUMENTOS DE INPUGNACIÓN Y
                                •PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610


                              •DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51



                                                                 •FALLO SIN RESPONSABILIDAD
             •FALLO CON RESPONSABILIDAD
                                                                    •ART. 54 LEY 610/2000
                •ART. 53 LEY 610/2000



                               •NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000
•RECURSOS DE LEY                 •CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000
                                                                        •SUPERIOR FUNCIONAL
                                                                           •O JERÁRQUICO
                                 •EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS
                                      •ART. 56 LEY 610/2000


                                       •MÉRITO EJECUTIVO


                                                                                              62
   •IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN                PROCESO DE COBRO COACTIVO
Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal
 El Auto de Apertura inicia formalmente el
 proceso de Responsabilidad Fiscal, debe cumplir
 con los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de
 2000:

 ARTICULO      40.    APERTURA       DEL    PROCESO     DE
 RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación
 preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de
 cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se
 encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial
 al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del
 mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del
 proceso de responsabilidad fiscal.
                               63
Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal


Para la procedencia del auto de apertura se exige solamente la existencia
de “indicios serios” sobre los posibles autores” (artículo 40 de la ley 610
de 2000),
Mientras que para proferir el auto de imputación se requiere que existan
“indicios graves” que comprometan la responsabilidad fiscal de los
implicados (artículo 48 de la ley 610 de 2000).
El Artículo 98 de la ley 1474 de 2011señala que cuando existen “elementos
que comprometan la responsabilidad de los investigados”, se pueden
proferir de una vez un “auto de apertura e imputación” de responsabilidad
fiscal.

                                     64
Trámite del Proceso de Responsabilidad
                Fiscal

•comunicar   al Representante Legal de la Entidad
afectada
•Comunicar a la Compañía Aseguradora, la cual se
vinculara como tercero civilmente responsable en
caso    de que el presuntos responsable o el
contrato se encuentre amparado por una póliza.
.


                         65
Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal


•   Si el implicado no designa apoderado y no ha
    sido escuchado en versión libre y espontánea, la
    contraloría no podrá imputar responsabilidad
    fiscal, ante lo cual deberá proceder a nombrarle
    apoderado de oficio que lo represente.


• Practicar
          las pruebas que resulten pertinentes y
conducentes,            66
Tramite del Proceso de Responsabilidad
                Fiscal
Vencido el término legal, procederá a la cesación de
la acción fiscal (artículo 16) en consecuencia se
ordenara el archivo del proceso (artículo 47) o
dictara auto de imputación de responsabilidad
(artículo 48) mediante providencia motivada,
providencia que deberá ser notificada.



                          67
Tramite del Proceso de Responsabilidad
                Fiscal
En el fallo
•Identificar con certeza acerca del daño y su
cuantificación actualizada según el IPC.
•individualización de los hechoscon culpa grave del
gestor fiscal y la relación de causalidad entre los
anteriores elementos.
•Fundamentos de derecho,
•valoración de las pruebas 68
Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal

Grado de Consulta
Procederá cuando se dicte auto de archivo, cuando el
fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea
con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere
estado representado por un abogado de oficio
Si la actuación adolece de respaldo probatorio, el
superior procede a revocar y el a quo resume la
competencia, hasta el punto de poner la actuación en
condiciones procesales tales que el acto administrativo
que pone fin a la primera actuación adquiera firmeza


                                         Concepto jurídico, 50000-
                                          290, mayo 3 de 2002 69
Tramite del Proceso de Responsabilidad
                  Fiscal


               Ejecutoria de la Providencia


Cuando contra ella no proceda ningún recurso
Cinco días hábiles después de la ultima notificación,
no se interponga ningún recurso
Los recursos interpuestos se hayan decidido
                             70
Prescripción en el Proceso de
        Responsabilidad Fiscal

La Responsabilidad Fiscal PRESCRIBIRÁ EN
CINCO (5) AÑOS, contados a partir del auto
de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal si no se ha dictado providencia en
firme que la declare.

                    71
Cesación de la Acción Fiscal
En cualquier estado de la indagación preliminar o del P.R.F.,
procederá el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, cuando se
establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la CADUCIDAD O LA
PRESCRIPCIÓN, cuando se demuestre que EL HECHO NO
EXISTIO, o que NO CONSTITUYE DAÑO PATRIMONIAL AL
ESTADO, O NO COMPORTA EL EJERCICIO DE GESTION FISCAL,
o se acredite la operancia de una causal eximente de
responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido RESARCIDO
totalmente.



                              72
Reapertura de la IP o del proceso
Cuando después de archivada la indagación
preliminar o el P.R.F. aparecieren o se allegaren
NUEVAS PRUEBAS, que acrediten la existencia del
daño patrimonial al estado, o la responsabilidad del
gestor fiscal, o se demuestre que la decisión se basó
en prueba falsa, procederá la reapertura de la
indagación o el proceso según el caso.



                         73
Muerte del Implicado y Emplazamiento
              a Herederos
La acción fiscal persigue el patrimonio de la persona, y no a
la persona misma.... los bienes del difunto están destinados
al pago de las deudas.

Acción fiscal no cesa por muerte del servidor público. ... no
es dable confundir la calidad del gestor contra el que se
adelanta el proceso, con la calidad de otras personas
llamadas a vincularse al proceso en virtud de una sucesión
procesal.
C 131 18 de febrero de 2003




                                 137
Medidas Cautelares
En cualquier momento del proceso de
responsabilidad   fiscal   se  podrán
decretar medidas cautelares sobre los
bienes de las personas presuntamente
responsables, hasta por un monto
suficiente para amparar el pago del
posible daño al erario, sin que el
funcionario que las ordene tenga que
prestar caución
                  75
Policía Judicial
1. Funcionarios    que   adelanten   investigación   e
   indagación.

2. Faculta   para iniciar de oficio las indagaciones,
   solicitar información, denunciar bienes, etc.

3. Exigir colaboración gratuita de autoridades de
   todo orden


                           76
*


    77
Boletín de Responsables
Fiscales
 •Trimestralmente   la C. G. R. Publica un boletín que
 contiene los nombres de las personas naturales y
 jurídicas a quienes se les haya dictado FALLO CON
 RESPONSABILIDAD FISCAL, en firme y ejecutoriado y no
 hayan satisfecho la obligación contenida en él.

 •Las  Contralorías territoriales informarán a la C.G.R.
 la relación de las personas que deban ser incluidas en
 el boletín y las personas que hayan acreditado el pago
 correspondiente para ser excluidos del mismo. El no
 hacerlo constituye causal de mala conducta.

                             78
Inhabilidad Para Ejercer
 Cargo Público O Contratar


Los representantes legales, así como los
nominadores y demás funcionarios competentes,
deberán abstenerse de nombrar y dar posesión o
celebrar cualquier tipo de contratos con personas
que aparezcan reportados en el boletín de
responsables, so pena de incurrir en causal de mala
conducta.


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  • 1. NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL Fredy Céspedes Villa Yopal, Noviembre 27 de 2011
  • 2. 1 Bogotá D.C. 74.565.093.000 2 Cali 32.576.217.264 GRANDES 3 Medellín 27.147.470.923 (6) 4 Antioquia 26.813.389.299 5 Cundinamarca 12.420.054.309 6 Valle del Cauca 11.281.751.414
  • 3. 1 Huila 6.054.926.094 2 Santander 5.862.648.678 3 Barranquilla 5.700.603.301 4 Ibagué 4.716.366.270 5 Boyacá 4.450.769.593 6 Cartagena 4.436.413.204 7 Bolivar 4.374.050.000 8 Tolima 4.195.198.253 9 Atlántico 3.895.765.320 10 Norte de Santander 3.345.175.317 11 Meta 3.057.189.726 12 Bucaramanga 2.992.923.000 MEDIANAS (24) 13 Magdalena 2.839.048.709 14 Nariño 2.801.512.485 15 Risaralda 2.652.124.416 16 Caldas 2.646.588.189 17 Córdoba 2.645.906.169 18 Cauca 2.502.944.982 19 Cesar 2.368.612.527 20 Pereira 2.359.034.818 21 Barrancabermeja 2.266.226.515 22 Itagüí 2.044.093.853 23 Villavicencio 2.035.830.589 24 Manizales 2.017.440.803
  • 4. 1 Yumbo - Valle 1.993.244.400 2 Casanare 1.981.468.597 3 San Andrés 1.787.960.000 4 Sucre 1.730.286.240 5 Palmira 1.700.392.393 6 Neiva 1.688.514.048 7 Quindio 1.659.879.681 8 Envigado 1.634.184.690 9 Bello 1.565.158.553 10 Pasto 1.482.281.305 11 Armenia 1.398.033.147 12 Valledupar 1.343.928.820 13 Cúcuta 1.338.970.654 PEQUEÑAS (32) 14 Chocó 1.278.084.055 15 Tunja 1.261.149.237 16 Santa Marta 1.252.770.769 17 Guajira 1.235.246.124 18 Dosquebradas 1.204.421.794 19 Buenaventura 1.056.601.531 20 Arauca 1.045.619.557 21 Floridablanca 971.579.098 22 Caquetá 963.006.704 23 Guaviare 859.622.620 24 Soacha 851.240.195 25 Putumayo 849.950.766 26 Popayán 841.750.743 27 Soledad 788.787.543 28 Montería 622.892.308 29 Amazonas 599.158.602 30 Vichada 577.012.667 31 Guainía 436.975.707 32 vaupes 415.319.245
  • 5. Control Fiscal - Potestades de las contralorías  El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:  Prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.  Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.  Revisar y fenecer las cuentas y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.  Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.  Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado Artículo 268 de la C.P. 5 5
  • 6. Atribuciones del Contralor General de la República • Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. • Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. • Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. • Promover investigaciones penales o disciplinarias ante las autoridades competentes, aportando la pruebas respectivas, contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. 6 Artículo 268 C.P. 6
  • 7. Atribuciones del Contralor General de la República • La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. • Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.  Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría.  Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Artículo 268 de la C.P. 7 7
  • 8. Control Fiscal. También lo pueden realizar los particulares. * Control fiscal lo pueden hacer los particulares previa contratación y aprobación del Consejo de Estado. * Las veedurías pueden apoyar el ejercicio del control fiscal.
  • 9. Control Excepcional ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley. El vacío fue suplido por la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2001, en la cual se indicó las circunstancias en las cuales procede el control excepcional: «la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales, entonces no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal”
  • 10. Procesos Misionales de las contralorías 1. Control Micro: Práctica de Auditorias Misionales Se revisa la gestión de cada Entidad y se determinan las observaciones que pueden presentarse en los diversos aspectos de sus gestión. Se evalúan las políticas publicas desde la desde la óptica de las metas y los resultados, Se desarrollan estudios de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. 10
  • 11. Procesos Misionales de las contralorías 2. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal A través de los cuales se busca resarcir el daño al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal. 11
  • 12. Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal El Artículo 119 de la Constitución política establece que la función de la Contraloría General se divide en dos frentes misionales, el primero de ellos la vigilancia de la gestión fiscal y el segundo el control de resultados de la administración pública.
  • 13. Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal Ley 1474 de 2011 – Artículo 124: La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.
  • 14. Auditoría Basada en Resultados: La Gestión por Resultados (Administración por objetivos o Dirección por Resultados) puede definirse como un modelo de administración de los recursos públicos, centrado en el cumplimiento de las acciones definidas en un plan, para un período de tiempo determinado. De esta forma, permite gestionar y evaluar la acción de las organizaciones del Estado con relación a las políticas públicas definidas para atender las Demandas de la Sociedad.
  • 15. Auditoría Basada en Riesgos: Riesgo: es la probabilidad de una condición crítica que puede impedir el logro de los resultados previstos. Construcción de Matrices de Riegos: Por entidades o proyectos incluyendo macro procesos, procesos y actividades, para focalizar el proceso de AuditorÍa a aquellos aspectos en los que pueda existir un mayor riesgo e identificando prioridades, las cuales partiendo de indicadores, permite priorizar los entes o asuntos a auditar en la elaboración del Plan General de Auditorias.
  • 16. DEFINICIÓN DE GESTIÓN FISCAL Gestión Fiscal es la administración de los recursos públicos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado.
  • 17. DEFINICIÓN LEGAL DE GESTIÓN FISCAL Artículo 3°. Ley 610 de 2000: en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, (aspecto teleológico) con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Aspecto teleológico: Fines esenciales del Estado. Constitución Política Preámbulo: El pueblo de Colombia con el fin de garantizar un orden político, económico y social justo… Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la vigencia de un orden justo. Artículo 46. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia… Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.. Artículo 67. Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo… ARTICULO 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, … es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. 17
  • 18. CGR MISION Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente, los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
  • 19. GpR Y CADENA DE VALOR PÚBLICO
  • 20. CGR ECONOMÍA • Lo que da sentido a la inversión pública es el logro de resultados e impactos. Y no solamente la verificación de cumplimiento de procesos y procedimientos. • Introducir la cadena de valor público en el proceso auditor, enfatizando los resultados y los impactos.
  • 21. CGR 1) Establecer un nuevo modelo de control fiscal basado en resultados 2) Fomentar la participación ciudadana en el control fiscal 3) Incrementar las relaciones interinstitucionales e internacionales 4) Modernizar la estructura tecnológica de la CGR 5) Fortalecer el talento humano, la estructura administrativa y operativa, la infraestructura física y los sistemas de operación y control
  • 22. "Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y de salud de la población del municipio respectivo. Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones en este campo. Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de inversión social, en el sentido de que sólo caben “inversiones en el sentido económico financiero del término, puede provocar una proliferación de obras físicas que, lejos de permitir una mejor satisfacción de las necesidades básicas de la población, puede hacer útil e irracional el gasto social".
  • 23. PREVENCIÓN COMO POLÍTICA PÚBLICA DEL CONTROL FISCAL E.A.
  • 24. POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS E.A. Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial;
  • 25. CGR Auditoría Financiera, AUDITORÍA Situación de las ENTIDADES Finanzas Públicas y del Tesoro, Informe a la Deuda, Control Interno y Focalizado a: Medio Ambiente. PGA GESTIÓN 2012 FISCAL GUÍA DE AUDITORÍA DE LA CGR Auditoría a Proyectos de Inversión Metodología para Auditar Proyectos de Inversión
  • 26. 1) GpR: de la “administración pública” a la “gerencia pública”, CGR 1) Es decir, pasar de enfatizar los procesos y cumplimiento de las normas a focalizar la gestión en el logro de resultados. 1) Tres características de la GpR: i) Las decisiones cotidianas que se adopten en las instituciones públicas deben estar basadas en un sistema de planificación estratégica. ii) Dichas decisiones deben orientarse a lograr una estrecha relación, a partir de los impactos deseados entre resultados a obtenerse, los bienes y servicios a producirse, los procesos a ejecutarse y los recursos reales y financieros a utilizarse. iii) La rendición de cuentas a la sociedad de los resultados de la gestión pública.
  • 27. Participación ciudadana: E.A. ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal; Apoyo técnico a las corporaciones de elección E.A. popular: ARTÍCULO 123. ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría.
  • 28. CONTROL FISCAL ORIENTADO A CONSTRATAR E.A. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ART. 78 Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. (*) Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública: a) Convocar a audiencias públicas; a) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; b) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; (*)Acorde con las funciones de la Comisión Nacional de Moralización, estrategia anual contra la corrupción, y planes estratégicos).
  • 29. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ART. 78 d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
  • 30. POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS
  • 31. CONCEPTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Los objetivos del plan nacional de desarrollo se concretan para su realización en proyectos de inversión pública, que son aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable. El objetivo de todo proyecto de inversión pública es la generación de capacidad expresada en capital físico, humano o de nueva generación de conocimiento, capacidad que incrementa la producción de bienes o de prestación de servicios orientados a la solución de problemas de la población.
  • 32. EL CICLO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1. La Auditoría por Proyectos puede realizarse a un PIP en cualquiera de las cuatro fases. Indiscutiblemente, las dos más importantes son las de ejecución y evaluación, pues son las que más dificultades se presentan. 2. En cada una de las fases se genera todo un conjunto de información que debe ser insumo principal del proceso auditor.
  • 33. SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS A AUDITAR 1. Prioridades anuales establecidas por la dirección 2. Sentencias de la Corte Constitucional de obligatorio cumplimiento 3. Nivel de concentración de la inversión 4. Nivel de importancia sectorial de la inversión 5. Denuncias ciudadanas 6. Proyectos de importancia regional 7. Proyectos definidos por la coyuntura 8. Disponibilidad de recurso humano y financiero 9. Selección aleatoria de una muestra del resto de proyectos 10.Riesgo institucional de la entidad ejecutora del proyecto
  • 34. * NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE LA INVERSIÓN: CGR El presupuesto de inversión vigente a septiembre 30 de 2011 tiene 1582 proyectos, los 30 proyectos con más recursos representan el 54,69% del presupuesto de inversión, éstos proyectos tienen un carácter prioritario para su inclusión dentro del PGA 2012. De la totalidad de los proyectos inscritos los 200 proyectos más grandes representan el 86.17% del total del presupuesto de inversión.
  • 35. Total # de Peso en el SIIF de Sector entidades Proyectos todos los proyectos Social 26 337 39,76% Infraestructura 22 382 24,69% Defensa y Justicia 29 309 6,30% Minas y energía 7 210 9,38% Gestión Pública 17 138 14,07% Agropecuario 3 49 4,43% Medio ambiente 19 152 0,82% Total 116 1582 99,45%
  • 36.
  • 37. PRODUCTOS DEL PROCESO AUDITOR  Opinión de los estados financieros.  Fenecimiento de la cuenta.  Evaluación de Gestión y Resultados.  Hallazgos.
  • 38. SISTEMAS DE CONTROL Se podrán aplicar sistemas de Control como:  Control Financiero  Control de legalidad  Control de Gestión  Control de Resultados  Revisión de Cuentas  Evaluación de Control Interno
  • 40. CGR Criterios para la Opinión de Estados Financieros TIPO DE SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA GUÍA BASE OPINIÓN SIN IGUAL O MENOR AL 5% IGUAL O MENOR AL 2% SALVEDADES CON MAYOR AL 5% Y MENOR O MAYOR AL 2% Y MENOR O TOTAL ACTIVO SALVEDADES IGUAL 30% IGUAL 10% O PASIVO MÁS PATRIMONIO NEGATIVA O MAYOR AL 30% MAYOR AL 10% ADVERSA Limitaciones en el acceso a la información o cuando la ABSTENCIÓN información suministrada está incompleta y obstaculiza el trabajo para emitir una opinión.
  • 41. EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY. ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.
  • 42. EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY. ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes: • No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; • Omitan la presentación de cuentas e informes; • De cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías ; • No cumplan con las obligaciones fiscales ;
  • 43. CGR COMPONENTE PRINCIPIOS OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTORES MINIMOS VARIABLES A EVALUAR Dirección, planeación, organización, control Procesos Administrativos (seguimiento y monitoreo) y ejecución. Determinar la eficiencia y la eficacia mediante la evaluación de sus Formulación, oportunidad procesos administrativos, la confiabilidad de la información o datos de las Control de utilización de indicadores de Indicadores Eficiencia, variables que los conforman, calidad, utilidad EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS Gestión rentabilidad pública y desempeño y la relevancia y pertinencia de los resultados Eficacia (20%) identificación de la distribución del Manejo recursos presupuesto (planeación, excedente que éstas producen, así Ciclo presupuestal asignación, ejecución y evaluación) como de los beneficiarios de su actividad. Cobertura, focalización Población objetivo y beneficiaria demanda futura, población objetivo y/o beneficiaria. Grado de cumplimiento en términos de Eficacia, cantidad, calidad, oportunidad y coherencia Objetivos misionales Economía, Establecer en qué medida los sujetos con el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes Control de Eficiencia, de la vigilancia logran y cumplen los del sector. Resultados Equidad planes, programas y proyectos Grado de avance y cumplimiento de las metas (30%) Valoración adoptados por la administración en un establecidas en términos cantidad, calidad, Cumplimiento Planes Programas y Costos período determinado oportunidad, resultados y satisfacción de la Proyectos ambientales población beneficiaria y coherencia con los objetivos misionales Establecer aplicación normativa en las Control de operaciones financieras , Cumplimiento de normatividad Legalidad Eficacia Normas externas e internas aplicables administrativas, económicas y de otra aplicable al ente o asunto auditado (10%) índole Establecer si los EF reflejan Control Economía, razonablemente el resultado de sus Financiero Razonabilidad Financiera Opinión Eficacia operaciones y sus cambios en su (30%) situación financiera Consiste en obtener suficiente Evaluación SCI o comprensión del sistema de control interno o de los mecanismos de Mecanismos de Eficacia, control y la importancia que tiene para Calidad, Confianza Concepto Control Eficiencia facilitar el logro de los objetivos del (10%) objeto o Ente a Auditar, según la metodología descrita en esta Guía.
  • 44. Consolidación de la calificación de la gestión fiscal y Fenecimiento de la Cuenta. De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtiene la calificación final de la "Gestión Fiscal" la cual determinará si el concepto es "Favorable" cuando sea mayor o igual a 80 puntos y "Desfavorable" cuando sea menor a 80 puntos. MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS FAVORABLE MENOR A 80 PUNTOS DESFAVORABLE
  • 45. Fase de Ejecución Consecuentemente, cuando la auditoria tenga como alcance fenecer la cuenta, ésta se fenecerá con los mismos parámetros. En uno u otro caso, el fenecimiento o no de la cuenta deberá incluir su explicación por cada uno de los componentes y factores calificados. MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS SE FENECE MENOR A 80 PUNTOS NO SE FENECE
  • 46. SANCIONES POR NO FENECIMIENTO ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención…, LEY 42 cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, … PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal. ARTÍCULO 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán LEY 42 aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.
  • 47. SANCIONES POR INCUMPLIR PLAN DE MEJORAMIENTO El no cumplimiento de las metas establecidas en el plan de mejoramiento dará lugar a la aplicación del artículo 101 de la Ley 42 de 1993. LEY 42 ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes: No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías
  • 48. Hallazgos Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular Todos los hallazgos determinados por la Contraloría Territorial, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole Son todas aquellas situaciones que hacen ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que violan la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado.
  • 49. Función de advertencia La existencia y evidencia durante el proceso auditor, de graves riesgos que comprometan el patrimonio público en procesos u operaciones en ejecución, dará lugar a que las contralorías territoriales, sustenten y emitan funciones de advertencia a la administración del ente o asunto que se está auditando, con el fin de que éste tome medidas para evitar el menoscabo de los dineros públicos. Su soporte es el Artículo 5 Numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que establece la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República yen el cual se señala: “ARTICULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: 7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.
  • 50. Artículo 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio. Artículo 129. Planeación Estratégica de las contralorías territoriales. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a su actividad misional: ( …) e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia;
  • 51. Proceso de Responsabilidad Fiscal Naturaleza Jurídica y Definición Es una actuación eminentemente administrativa, de carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal. Los actos son administrativos por cuanto son consecuencia de la función del estado y admiten control jurisdiccional. Sentencias SU 620-96; C- 51 189-98, C-840-01 51 51
  • 52. El Proceso de Responsabilidad Fiscal Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la GESTION FISCAL o con ocasión de esta, por ACCION u OMISIÓN, y en forma DOLOSA o CULPOSA Causen un daño al patrimonio del Estado. 52
  • 53. INDAGACIÓN PRELIMINAR Es una actuación administrativa oficiosa que adelanta los organismos de control fiscal, cuando: • No se puede configurar el hallazgo fiscal o • surjan dudas acerca de los supuestos necesarios para iniciar formalmente un proceso de responsabilidad fiscal, • por la complejidad técnica del asunto, • por la dificultad en la individualización de los presuntos responsables o en la cuantificación del daño. 53
  • 54. INDAGACIÓN PRELIMINAR La indagación preliminar tendrá por objeto verificar: 1. La competencia del órgano fiscalizador, 2. La ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, 3. Determinar la entidad afectada 4. Identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento, o intervenido o contribuido a él. 54
  • 55. INDAGACIÓN PRELIMINAR Según prescripción del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. 55
  • 56. INDAGACIÓN PRELIMINAR La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las expresiones “Hasta su culminación” y “hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal” y la exequibilidad condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y en todo caso una vez expire el término legal para su practica. (Sentencia C-477/01 Corte Constitucional ) 56
  • 57. Iniciación del Proceso Artículo 8 de la Ley 610 expresa: 1. De oficio 2. Por el ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las Contralorías. 3. Solicitud de las entidades vigiladas. 4. Denuncias o quejas. Veedurías ciudadanas. Ley 850 de 2003 57
  • 58. Actividades Preprocesales Verificación de la Caducidad Con la expedición de la Ley 610 de 2000, se puso fin a la controversia sobre el tema de la caducidad de la acción fiscal, señaló esta Ley que la acción fiscal CADUCA SI TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO generador del daño al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Antes de la vigencia de la Ley 610 de 2000 el terminó de caducidad de la acción fiscal se reguló por los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, sentencias números C. 046/94 y C. 973/99 y auto de Sala Plena de 1 de marzo de 2000. 58
  • 59. Caducidad •La Caducidad opera ipso jure, es decir no se requiere petición de parte para que sea decretada. • El juez debe decretarla de oficio. •No es renunciable, su naturaleza es de orden público. •Una vez cumplidos los plazos de la caducidad se debe declarar extinguida la acción 59
  • 60. Proceso de responsabilidad - Sujetos Pasivos de la Responsabilidad Fiscal •PERSONAS NATURALES •O JURÍDICAS • •PARTICULARES QUE MANEJAN • PERSONAS JURÍDICAS • SERVIDOR PÚBLICO FONDOS PÚBLICOS POR DISPOSICION DE DERECHO PRIVADO LEGLE •EMPLEADOS •TRABAJADORES •CAJAS DE •COMPENSACIÓN •CONTRATISTAS •PÚBLICOS •OFICIALES •Y CÁMARAS DE COMERCIO 60
  • 61. •PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL •DE OFICIO •POR DENUNCIA Y QUEJA •OFICIO DE ASIGNACIÓN •PLAN INSTRUCCIÓN PROCESAL •AUTO DE APERTURA ART. 40 LEY 610/2000 •REQUISITOS AUTO DE APERTURA •ART. 41 LEY 610/2000 •NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTO DE APERTURA •VINCULACIÓN COMPAÑÍAS ASEGURADORAS •ART. 44 LEY 610/200 •PRÁCTICA DE PRUEBAS •DEFENSA DEL IMPLICADO •TÉRMINOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL •ART. 45 LEY 610/200 61
  • 62. •AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL O ARCHIVO •ARGUMENTOS DE INPUGNACIÓN Y •PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 •DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51 •FALLO SIN RESPONSABILIDAD •FALLO CON RESPONSABILIDAD •ART. 54 LEY 610/2000 •ART. 53 LEY 610/2000 •NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000 •RECURSOS DE LEY •CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000 •SUPERIOR FUNCIONAL •O JERÁRQUICO •EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS •ART. 56 LEY 610/2000 •MÉRITO EJECUTIVO 62 •IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN PROCESO DE COBRO COACTIVO
  • 63. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal El Auto de Apertura inicia formalmente el proceso de Responsabilidad Fiscal, debe cumplir con los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000: ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. 63
  • 64. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Para la procedencia del auto de apertura se exige solamente la existencia de “indicios serios” sobre los posibles autores” (artículo 40 de la ley 610 de 2000), Mientras que para proferir el auto de imputación se requiere que existan “indicios graves” que comprometan la responsabilidad fiscal de los implicados (artículo 48 de la ley 610 de 2000). El Artículo 98 de la ley 1474 de 2011señala que cuando existen “elementos que comprometan la responsabilidad de los investigados”, se pueden proferir de una vez un “auto de apertura e imputación” de responsabilidad fiscal. 64
  • 65. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal •comunicar al Representante Legal de la Entidad afectada •Comunicar a la Compañía Aseguradora, la cual se vinculara como tercero civilmente responsable en caso de que el presuntos responsable o el contrato se encuentre amparado por una póliza. . 65
  • 66. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal • Si el implicado no designa apoderado y no ha sido escuchado en versión libre y espontánea, la contraloría no podrá imputar responsabilidad fiscal, ante lo cual deberá proceder a nombrarle apoderado de oficio que lo represente. • Practicar las pruebas que resulten pertinentes y conducentes, 66
  • 67. Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Vencido el término legal, procederá a la cesación de la acción fiscal (artículo 16) en consecuencia se ordenara el archivo del proceso (artículo 47) o dictara auto de imputación de responsabilidad (artículo 48) mediante providencia motivada, providencia que deberá ser notificada. 67
  • 68. Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal En el fallo •Identificar con certeza acerca del daño y su cuantificación actualizada según el IPC. •individualización de los hechoscon culpa grave del gestor fiscal y la relación de causalidad entre los anteriores elementos. •Fundamentos de derecho, •valoración de las pruebas 68
  • 69. Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Grado de Consulta Procederá cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un abogado de oficio Si la actuación adolece de respaldo probatorio, el superior procede a revocar y el a quo resume la competencia, hasta el punto de poner la actuación en condiciones procesales tales que el acto administrativo que pone fin a la primera actuación adquiera firmeza Concepto jurídico, 50000- 290, mayo 3 de 2002 69
  • 70. Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ejecutoria de la Providencia Cuando contra ella no proceda ningún recurso Cinco días hábiles después de la ultima notificación, no se interponga ningún recurso Los recursos interpuestos se hayan decidido 70
  • 71. Prescripción en el Proceso de Responsabilidad Fiscal La Responsabilidad Fiscal PRESCRIBIRÁ EN CINCO (5) AÑOS, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal si no se ha dictado providencia en firme que la declare. 71
  • 72. Cesación de la Acción Fiscal En cualquier estado de la indagación preliminar o del P.R.F., procederá el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN, cuando se demuestre que EL HECHO NO EXISTIO, o que NO CONSTITUYE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, O NO COMPORTA EL EJERCICIO DE GESTION FISCAL, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido RESARCIDO totalmente. 72
  • 73. Reapertura de la IP o del proceso Cuando después de archivada la indagación preliminar o el P.R.F. aparecieren o se allegaren NUEVAS PRUEBAS, que acrediten la existencia del daño patrimonial al estado, o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demuestre que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o el proceso según el caso. 73
  • 74. Muerte del Implicado y Emplazamiento a Herederos La acción fiscal persigue el patrimonio de la persona, y no a la persona misma.... los bienes del difunto están destinados al pago de las deudas. Acción fiscal no cesa por muerte del servidor público. ... no es dable confundir la calidad del gestor contra el que se adelanta el proceso, con la calidad de otras personas llamadas a vincularse al proceso en virtud de una sucesión procesal. C 131 18 de febrero de 2003 137
  • 75. Medidas Cautelares En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables, hasta por un monto suficiente para amparar el pago del posible daño al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución 75
  • 76. Policía Judicial 1. Funcionarios que adelanten investigación e indagación. 2. Faculta para iniciar de oficio las indagaciones, solicitar información, denunciar bienes, etc. 3. Exigir colaboración gratuita de autoridades de todo orden 76
  • 77. * 77
  • 78. Boletín de Responsables Fiscales •Trimestralmente la C. G. R. Publica un boletín que contiene los nombres de las personas naturales y jurídicas a quienes se les haya dictado FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL, en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. •Las Contralorías territoriales informarán a la C.G.R. la relación de las personas que deban ser incluidas en el boletín y las personas que hayan acreditado el pago correspondiente para ser excluidos del mismo. El no hacerlo constituye causal de mala conducta. 78
  • 79. Inhabilidad Para Ejercer Cargo Público O Contratar Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar y dar posesión o celebrar cualquier tipo de contratos con personas que aparezcan reportados en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 79