El documento presenta extractos de los reglamentos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público de Venezuela. Estos reglamentos establecen las normas sobre el Sistema de Tesorería y el Sistema de Contabilidad Pública, incluyendo disposiciones sobre inversiones, fideicomisos, devoluciones de fondos y coordinación de la planificación financiera.
Sistema de Tesorería y Contabilidad Pública Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACION EN: Curso de Nivelación. PECGEP
REGLAMENTO N 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SOBRE EL
SISTEMA DE TESORERÍA
ARTICULOS 46 AL 66
Órgano rector del Sistema de Tesorería
Lcdo. Fabián Hernández
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ESPECIALIZACION EN: Curso de Nivelación. PECGEP
DE LAS INVERSIONES
ARTS. 46 AL 52
1.- La facultad de disponer de fondos del Tesoro Nacional para realizar
colocaciones financieras en la Banca Nacional O Extranjera recae sobre el
Ministro de Finanzas.
2.- Se prohíbe a los responsables del manejos de los fondos del Tesoro
Nacional, realizar colocaciones financieras. Excepto aquellos entes, que por su
naturaleza se los permita, para lo cual deberán cumplir con las normas que
haya dictado la Oficina Nacional de Tesorería, para el control de tales
operaciones.
3.- Los intereses o rentas que se produzcan con dichas colocaciones, habrán
de ser ingresadas al Tesoro Nacional en el Banco, Central de Venezuela.
4.- Las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados con fines
empresariales, están obligados a transferir al Ejecutivo Nacional las utilidades
del ejercicio anterior, sin deducción alguna, a mas tardar el 31 de enero del año
en vigencia.
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DE LOS FIDEICOMISOS
ARTS. 53 AL 57
1.- La constitución de los fideicomisos en los entes de la República, será
autorizada por la Oficina Nacional del Tesoro. Mientras que en los Órganos de
la República, cuando su objeto involucre beneficios a sus trabajadores o este
expresamente establecido en una Norma.
2.- Los Órganos de la República, deberán anexar a la solicitud de autorización
el proyecto de contrato, el cual deberá incluir una clausula donde se establezca
el reintegro de los intereses que se generen al Tesoro Nacional, así como el
saldo financiero al momento de su finiquito.
3.- Se prohíbe a las instituciones financieras constituirse como fiduciarios sin la
autorización de la Oficina Nacional del Tesoro.
4.- El Ministro Finanzas podrá mediante acto delegatorio autorizar al Tesorero
Nacional la facultad de emitir opinión favorable en la contratación de
fideicomisos laborables por parte de la APC y DSFE.
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DE LAS DEVOLUCIONES DE FONDOS
ARTS. 58 AL 59
1.- En caso de que los fondos transferidos a las cuentas de la República y
de los entes descentralizados sin fines empresariales, no presenten
movimientos al termino de cuatro (4) meses, el Ministerio de Planificación y
Finanzas dispondrá la devolución al Tesoro Nacional de las sumas
acreditadas en cuenta. Dicha solicitud de devolución, será notificada
mediante Resolución.
2.- Las instituciones financieras depositarias de dichos fondos, deberán dar
estricto cumplimiento a los términos y plazos contenidos en dicha
resolución.
3.- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
velarán por el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
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DE LA COORDINACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA
DEL SECTO PÚBLICO NACIONAL
ARTS. 60 AL 66
La Oficina Nacional del Tesoro, velara entre otras actividades por:
1.- Programar los flujos de ingresos y pagos, que permitan la mayor eficiencia en
la administración de los recursos públicos.
2.- La implantación de mecanismos que agilicen los procedimientos relacionados
con la recepción de los recursos y el pago oportuno de las obligaciones.
3.- Los Órganos rectores y sus entes descentralizados deberán remitir a la Oficina
Nacional del Tesoro, la información referente al plan operativo y créditos
presupuestarios aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente. De tal manera
que la misma pueda programar sus presupuestos de caja y los desembolsos
correspondientes.
4.- La ONT determina los rubros que integran el presupuesto de caja del sector
público y aprobará las cuotas periódicas de compromisos y desembolsos.
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REGLAMENTO N 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SOBRE EL
SISTEMA DE CONTABILIDAD
ARTICULOS 1 AL 11
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DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
ARTS. 1 AL 11
.- El sistema de contabilidad pública, es único, integrado y aplicable a todos los
Órganos de la República, así como a sus entes descentralizados funcionalmente.
.- Asimismo, cada uno de éstos contará con un centro de registro de transacciones.
.- El cual se fundamenta en el cumplimiento de las Normas Generales de
Contabilidad dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad, aprobadas por la
Contraloría General de la República y demás Principios de Contabilidad de
Aceptación General.
.- La contabilidad se llevará en libros y registros, siguiendo la metodología que
dicte la Oficina Nacional de Contabilidad, con el objeto de determinar los costos de
la producción pública.
.- La Oficina Nacional de Contabilidad debe prever que el sistema genera la
información necesaria a los fines de que los responsables o cuentadante puedan
en un momento determinado rendir cuenta de sus operaciones.
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DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
ARTS. 1 AL 11
.- El sistema de contabilidad pública debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Todas las transacciones deben ser procesadas y registradas una
vez, considerando el momento contable (pre-compromiso, compromiso, causado
y pagado).
b.- Este registro único permite la integración de la información
presupuestaria, financiera, patrimonial y económica de las instituciones públicas.
c.- El acceso a las aplicaciones y datos del sistema de contabilidad, dependerá del
nivel de autorización del usuario correspondiente. El personal que autorice las
operaciones no puede ser el mismo que esta relacionado con el pago.
d.- Para el almacenamiento de los datos de información, regirán las normas que
dicte al respecto la Oficina Nacional de Contabilidad. Dichas normas impedirán la
lectura por parte de personas no autorizadas e identificar el origen de la
transmisión y la detección de variaciones no autorizadas.
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ESPECIALIZACION EN: Curso de Nivelación. PECGEP
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR
PÚBLICO.
2.- REGLAMENTO Nº 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA DE TESORERÍA.
3.- REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD.
4.- PÁG. WED OFICINA NACIONAL DEL TESORO.
5.- PÁG. WED OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD.