1. Democracia Participativa
Protagónica:
- La Participación Ciudana en el
Control de la Gestión Pública.
Castillo José
Chiquito, Eduardo
Colombo, María
Herrera, Adersòn
Salazar, Karina
2. Las dimensiones del tema
Tema 5 Tema 1
Oficina de Atención Participación Ciudana en
el Control de la Gestión
al Ciudadano Pública
Tema 4 Tema 2
Contralorías Sociales Dimensiones conceptuales
Tema 3
Principios, Formas y Mecanismos de Participación
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3. Participación Ciudadana un derecho y un deber
(Capitulo IV sección primera Artículo 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar
libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus
representantes.
- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de
la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.
- Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
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4. Participación Ciudadana un derecho y un deber
(Capitulo X Artículo 132 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática.
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5. Participación Ciudadana en el Control de la Gestión
Pública
(Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular)
Voluntariedad, La organización y
Interés colectivo,
sustentabilidad, participación del
pueblo se rige por los equidad, justicia,
defensa y protección
principios y valores igualdad social y de
del ambiente,
socialistas: género,
garantía de los
democracia complementariedad,
derechos, defensa
participativa y diversidad cultural,
de la integridad
protagónica, defensa de los
territorial y la
derechos humanos,
soberanía nacional
Efectividad, Corresponsabilidad
universidad, cogestión,
responsabilidad, autogestión,
deber social, cooperación,
rendición de solidaridad,
cuentas, control transparencia,
social, libre honestidad, eficacia
debate de ideas,
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6. Dimensiones conceptuales
(Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular)
Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las
comunidades organizadas asumen directamente la gestión de
proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar
la calidad de vida en su ámbito geográfico.
Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas
coordinan con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e
instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y
prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en
su ámbito geográfico.
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7. Dimensiones conceptuales
(Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular)
Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y control, practicado por los
ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la
gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así
como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el
proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión
social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades
organizadas.
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9. Contraloría Social
(Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Popular)
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática.
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10. Contraloría Social
(Titulo I artículo 2 Ley Orgánica de Controloría Social)
La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias
del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión
pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio
de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector
privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
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11. Contraloría Social
(Título II artículo 7 Ley Orgánica de Controloría Social)
La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en
todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre
y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan.
En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva,
todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades.
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12. Contraloría Social
(Título II artículo 9 Ley Orgánica de Controloría Social)
El control social se ejerce a través de los siguientes medios:
1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación
o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el
interés colectivo o social.
2. Colectivamente: A través de organizaciones, por iniciativa popular,
conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera
temporal sobre una situación específica y circunstancial; o
permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social,
debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución
establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
3. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles
su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de
actuación.
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13. Contraloría Social
(Título III artículo 13 Ley Orgánica de Controloría Social)
El procedimiento para el ejercicio de la contraloría social es:
1. Notificar directamente al órgano competente local, regional o
nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos
de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción.
2. Realizada la función de contraloría social y efectivamente
presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se
levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la
contraloría social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos,
acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual
tiene carácter vinculante para los organismos receptores.
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14. Contraloría Social
(Título III artículo 13 Ley Orgánica de Controloría Social)
El procedimiento para el ejercicio de la contraloría social es:
3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante
las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control
fiscal que corresponda.
4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las
autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal
que corresponda, con el objeto de mantener informado a la
organización de contraloría social a la que pertenezca.
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16. Pasos para atender quejas, reclamos, denuncias o
solicitudes de informaciòn
Inicia en el sistema, la
queja, reclamo, denuncia o
Solicita el requerimiento solicitud de informaciòn .
Analiza y valora si
de manera presencial en
procede la queja,
la taquilla de atenciòn,
reclamo, denuncia o
solicitud de informaciòn
e informa al ciudadano
la condiciòn de ésta.
Da respuesta al Dirige el requerimiento a
ciudadano de la queja, los organismos y entes
reclamo, denuncia o competentes para
solicitud de informaciòn obtener una respuesta
Realiza el seguimiento de
la queja, reclamo, denuncia
o solicitud de informaciòn.
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