El documento describe varias situaciones en las que los derechos de los consumidores y ciudadanos no se cumplen completamente. Esto incluye recibir menos gasolina de la pagada en las estaciones de servicio, pagar más por mensajes de texto al responder en lugar de enviar uno nuevo, y no conocer los derechos en las pruebas de alcoholemia como solo tener que soplar una vez. También menciona algunos derechos como no requerir declaraciones extrajudiciales costosas. El documento concluye que a pesar de la existencia de estas leyes,
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ZOOM POLÍTICO
BOLETIN Nº 2
MARZO 2011
2. Sabas que….
Fuente:
http://www.definicionabc.com/wp-content/uploads/ignorancia.jpg
Uno de los elementos importantes para participar en todas las instancias del Ser
humano, esto es, en lo político, social, económico y cultural, es conocer los dere-
chos de los cuales se es titular y la manera de ejercitarlos, es de ahí que es un de-
ber esencial del Estado de proporcionar los instrumentos y medios requeridos a fin
de crear las condiciones precisas para satisfacer las necesidades de la población.
No obstante a la existencia de éste deber, ello no implica siempre que los individuos
estén en la capacidad directa e inmediata de exigir y concretar la prestación y el
alcance que está implícita en la esencia del derecho y esto se debe a que uno de
los principales problemas que existen en Colombia con respecto a la violación de
derechos humanos es que el mismo individuo desconoce sus derechos o se niega a
conocerlos por temor de actuar. Es básica esta premisa, pues es sabido que la per-
sona no reclama algo si no sabe que le pertenece, y en materia de derechos es lo
más usual. Otra posibilidad es que cada quién de acuerdo a su interés le da a los
derechos el alcance o la interpretación que más le conviene. En fin, en toda socie-
dad existirán agentes prestos a contraponer el interés particular y económico frente
a los derechos de los demás, la pregunta es hasta cuando lo permitiremos, pues la
responsabilidad radica en nosotros.
Ahora bien, esas lagunas se evidencian día a día cuando nosotros guardamos silen-
cio frente a ciertas prácticas arbitrarias que menoscaban nuestros derechos. Como
ejemplo se cita el contenido de un email titulado “COMO EVITAR QUE NOS ESTA-
FEN”, en el cual se enuncian una serie de prácticas comerciales que atentan contra
nuestros derechos como consumidores, entre las cuales se destacan:
3. “LA GASOLINA: Cuando tanquee el auto, pida que le llenen el tanque por galones y verá que
hay una diferencia mínima de un cuarto de tanque...hazlo, ni los despachadores lo saben;
cuando lo hice el despachador se sorprendió también...!! . Como es esto? .... cuando vamos a
cargar gasolina siempre pedimos múltiplos de dinero, según nuestros bolsillos (5000,10000,20000
etc) o dicen 'llénelo', pues ahí esta la trampa, cuando el despachador 'programa' pesos o solo
abre la bomba manda una señal a la computadora central de la gasolinera y está a su vez le
envía a la bomba que despache litros de 900, 850 ó 800 mililitros en vez de 1000 que es un litro, a
través de un software especial, así de triste. Lo cual quiere decir que por cada '100 pesos de ga-
solina en realidad recibes si bien te va 90 pesos, así que has cuentas cuanto te han robado en el
ultimo año si cargas promedio '50 pesos' diarios=10 sencillo entre 3,000 y 4,000 pesos, esto mul-
tiplícalo por millones de autos.
MENSAJES DE TEXTO: Sabías que cuando respondes un mensaje de texto y la otra persona tiene
otra compañía de móvil estás pagando un sms más de cuatro veces más caro? pasa que cuan-
do decide "resp" desde el sms que te mandaron, estás usando el servidor (o sea la empresa) de
tu remitente. Lo que tienes que hacer es mandarle un mensaje nuevo y no responder desde el
que te mandaron.
ALCOHOLIMETRÍA EN COLOMBIA: No se deje engañar ni perjudicar por los agentes de tránsito
sean responsables con las pruebas de alcohol en las vías:
Antes que todo, deben saber que el límite permisible en Colombia es de 4.0 (el internacional es
de 6.0)
Suponga que Ud. se ha tomado una copa de vino y se ha comido unos “tacos”. La Policía de
Tránsito lo detiene cuando está manejando, le exigen la prueba de alcoholimetría y Ud., por de-
cente y honesto, les dice lo que ha bebido. He aquí lo que sucede a continuación:
1. Con mala actitud el encargado le pide que se baje del vehículo.
2. Abre frente a Ud. un empaque sellado y saca una boquilla nueva que coloca en el medi-
dor.
3. Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, digamos que vino + tacos = aprox.
1.8 de medición). MUCHO OJO, como saben que la gente se pone nerviosa, estos tipos... se
aprovechan y...
Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que: NADIE ESTÁ OBLIGADO A SOPLAR
MÁS DE UNA VEZ...y mucho menos con la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados TIE-
NEN EL DEBER DE ABRIR UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas. Pero recuerden que
sólo pueden exigirle que sople POR UNA SOLA VEZ.
Además, la Resolución 000414 de 2002 del INMLCF de Colombia establece que el equipo utiliza-
do DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACION RESPECTIVOS y VIGENTES. Usted, como ciu-
dadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales certificados, y la persona que practica
la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE en el manejo del instrumento.”
4. Así las cosas, se hacen ostensibles una serie de derechos que están a
favor de las personas y una obligación a cargo de las distintas empre-
sas y autoridades públicas, que de parte y parte desconocen, impi-
diendo que se haga efectivo esos derechos y obligaciones, y lo más
inquietante, es que muchas de estas empresas al momento en que el
ciudadano exige el cumplimiento de una de estas medidas, niegan la
existencia de la misma y en el mejor de los casos la cumplen pero con
cierta desidia .
Igualmente agregó a tal lista la siguiente:
De acuerdo al artículo 25 de la Ley 962 de 2005 modificada por el artí-
culo 10 del Decreto 2150 de 1995, llamada ley anti trámites, queda
prohibido exigir las declaraciones extrajuicio que se realizan por Nota-
ria y la cual tiene un costo aproximado de $12.000 dado que es sufi-
ciente con la manifestación por escrito que realice la persona sobre la
circunstancia, hecho o situación para que esto tenga validez, y todo
en virtud del principio constitucional de la buena fe (articulo 83 de la
constitución política).
A pesar de la existencia de estas obligaciones, las entidades públicas y
privadas, siguen sometiendo al ciudadano al cumplimiento de estos
formalismos innecesarios, situación que se acolita por la premura que
acarrea el día a día. Es el momento de realizar un alto en el camino y
aceptar que no es suficiente con que estos derechos hayan sido obje-
to de expreso reconocimiento en el derecho positivo interno, sino que
es necesario que el ciudadano se exija el cumplimiento de los mismos
y no esperar que otra persona lo haga, para de esta manera dejar
atrás esa costumbre de indiferencia. No puede realizarse la aspiración
de liberar a los seres humanos de la miseria y del conformismo, sino hay
consciencia de los derechos y de la tarea de hacerlos cumplir.
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