SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 98
Descargar para leer sin conexión
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
____________ José María Pacori Cari 
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 
EDITORIALPERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
Primera Edición 
Arequipa - Perú 
Febrero 2008 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01794 
EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) 
Distribución gratuita sin fines de lucro 
300 ejemplares
A Arthur Rimbaud
“Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir solamente las que existen, no tienen otro medio para conservarse que el de formar, por agregación, una suma de fuerzas capaz de superar la resistencia, ponerlas en juego con un solo fin y hacerles obrar de mutuo acuerdo” (Jean Jacques Rousseau, El Contrato Social)
PRESENTACIÓN 
El presente trabajo está dirigido al estudio histórico, contemporáneo y comparado del las “Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Francés” el cual necesariamente lo encontramos recogido en el Código Civil de 1804 vigente hasta la actualidad. 
De esta manera el presente trabajo lo hemos estructurado en una Introducción y Cuatro Capítulos. 
En el Primer Capítulo estudiaremos una breve reseña histórica del Código Civil Francés, donde veremos el contexto espacio – tiempo donde se dio el Código Civil Francés de 1804. 
En el Segundo Capítulo encontraremos una aproximación a las “Fuentes de la Obligaciones” a manera de Preliminares. En este Capítulo se verificará la necesidad de utilizar para la estructuración del presente
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
trabajo la clásica clasificación de las Fuentes de las Obligaciones: el Contrato, el Cuasicontrato, el Delito y el Cuasidelito. La fuente de las Obligaciones consistente en la Ley no se estudia en el presente trabajo por ser esto parte del Derecho Público (Aclaramos que no somos ajenos a que actualmente esta fuente viene siendo incorporada al Derecho Civil en atención al deber que implica a todo Ciudadano de no hacer daño a otro) 
En el Tercer Capítulo estudiaremos al Contrato en sus aspectos generales: Definición y Requisitos. Se hace una interesante estructuración de las normas del Código Civil Francés. 
En el Cuarto y último Capítulo estudiamos a las Obligaciones que no se derivan de contratos, esto es, estudiamos a los Cuasicontratos y los Cuasidelitos. Respecto de los delitos debemos aclarar que los mismos a la fecha son parte del Derecho Público; sin embargo, precisamos que el Código Civil Francés mantiene esa denominación en la parte pertinente. 
Por último, indicamos que en la parte final anexamos las partes pertinentes del Código Civil Francés en su Idioma original. 
8
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
9 
Arequipa, 31 de enero de 2008.
INTRODUCCIÓN 
Napoleón Bonaparte toma el poder en Francia justo al terminar el siglo XVIII y entre sus muchas obras de gobierno retoma los esfuerzos que ciertos juristas habían hecho en años anteriores por sistematizar el derecho francés. Así en 1804 promulga el Código Civil Francés o Código de Napoleón que, con modificaciones, es el que rige aún hoy en Francia. 
El Código Civil Francés no sólo tiene el mérito de ser la primera gran obra sistemática de codificación del derecho civil de una nación, sino, además, el de incorporar creativamente en su texto los grandes principios liberales. El derecho de las personas, derecho de la familia, derecho de sucesiones, derecho de contratación y la misma propiedad privada adquieren connotaciones distintas a las que habían tenido previamente y simbolizan en el texto francés,
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
lo que la burguesía revolucionaria de entonces había anhelado como modelo de estructura social , y por el cual había hecho la Revolución Francesa. El derecho, los valores revolucionarios y sus principales concepciones estaban todos reunidos en el Código y, por tanto, este pasó a ser la síntesis del Derecho Civil. Es conocida la frase que decía: “Yo no conozco el Derecho Civil, yo conozco el Código de Napoleón”. 
Junto a este Código, Napoleón publicó, otros más que en conjunto fueron su gran obra jurídica y un aporte decisivo a la incorporación de la revolución francesa en el derecho. El Código de Napoleón fue impuesto durante su imperio a todos los territorios europeos vencidos por Francia, produciendo grandes transformaciones en lo que a supresión de privilegios aristocráticos y diferencia de las personas frente a la ley se refiere. Es más, generó de inmediato la imitación en otros lugares (las nacientes Repúblicas en Latinoamérica impregnadas del espíritu liberal adoptaron criterios jurídicos de Francia como modelos a seguir). 
12
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
13 
Los diversos Estados fueron dando sus propios Códigos. En el caso del Perú se dio inicio a la codificación del Derecho Civil con el Código Civil de 1852. Los Estados se fueron haciendo al uso de legislar y mandar cumplir el derecho, reforzando así su autoridad. El derecho empezó a ser producido por los órganos del Estado. 
En este sentido, para el presente trabajo nos ocuparemos solamente de la Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Francés, para lo cual verificaremos el contenido del Código Civil Francés o Código de Napoleón que hasta la fecha continua vigente. 
Arequipa, 31 de enero de 2008
CAPÍTULO I 
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804. 
El Código Civil Francés (llamado también Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos Códigos Civiles del mundo. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code Civil des Français" en el mes de marzo de 1804, durante el Gobierno de Napoleón Bonaparte. 
Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución Francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa,
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen.1 
Esta estructura se encontraba sostenida en dos ejes: en primer lugar, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia. 
La Comisión encargada de la redacción del Código estuvo compuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el Juez de la misma corte Malleville, el alto oficial administrativo Portalis y el antiguo miembro del Parlamento de París Bigot de Préameneu, la 
1 Después de la Revolución Francesa se redacta el Código Civil francés de 1804 inspirado en el derecho natural. Sus autores escriben en la introducción del primer proyecto de dicho Código: el derecho es la razón universal, la suprema razón fundada en la naturaleza misma de las cosas. Las leyes son o deben ser el derecho plasmado en normas positivas, en preceptos particulares. (ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo I. Contratos: Parte General. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1995, p. 26) 
16
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
17 
Comisión estuvo bajo la dirección de Cambacérès. En el plazo de cuatro meses presentó un borrador que fue enviado a la Corte Superior y la Corte de Casación para que presentaran sus observaciones. 
Finalmente, fue revisado por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento para su aprobación. Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático. Su participación se vio reducida a pequeños pero trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron sus intereses personales.
CAPÍTULO II 
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL FRANCÉS 
1.- EVOLUCIÓN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. 
El espíritu de las obligaciones ha sido modificado profundamente en el curso de una evolución que el Historiador sigue sin esfuerzo desde el derecho romano arcaico hasta nuestros días. La técnica misma ha experimentado algunas transformaciones, pero tan sólo secundarias. Lo esencial de la construcción romana, que ha pasado al Código Civil Francés subsiste. En efecto, se comprende que el mecanismo de la obligación - la técnica según la cual nace, se desarrolla y desaparece – haya podido permanecer casi intacto, pese a la
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
evolución sufrida por la libertad contractual y la fuerza del vínculo obligatorio. 
En efecto, los redactores del Código civil no sólo se inspiraron en los principios del derecho romano, sino que se remitieron expresamente a las soluciones particulares dadas por los Jurisconsultos. La permanencia de la técnica del derecho de las obligaciones explica que los textos generales del Código Civil Francés relativos a las obligaciones subsisten intactos desde 1804. 
Sea cual sea su fuente, es decir, sea cual sea el hecho del que nace la obligación una vez nacida, obedece en principio a las mismas reglas .No todas las obligaciones se crean de la misma manera; pero, una vez creadas, producen el mismo efecto: se cumplen, se transmiten, se modifican o se extinguen según las mismas reglas. 2 
2 “Las obligaciones proceden de un acto del hombre o de una disposición inmediata de la ley. Aquel acto puede ser lícito o ilícito. Los actos lícitos de los que pueden nacer obligaciones, son los contratos y los casicontratos; los actos ilícitos son los delitos y los casidelitos.” (SERAFINI, Felipe. Instituciones de Derecho Romano. Novena Edición Italiana. Tomo II. Hijos de J. Espasa, Editores. Barcelona, s/a, p. 4) 
20
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Los Jurisconsultos romanos partieron de la comprobación de los hechos creadores de obligaciones, hechos poco numerosos y catalogados por la ley. Fueron conducidos ha estudiar las obligaciones a propósito de cada una de sus fuentes: procedieron al examen separado de los actos ilícitos (delitos) y lícitos (contratos creadores de obligaciones) y no construyeron un Teoría General de las Obligaciones. 
Los redactores del Código Civil Francés no supieron apartarse de este método. Sin duda, contrariamente a los romanos, presentaron una reglamentación general en las obligaciones pero lo efectuaron a propósito de una de las fuentes de obligaciones, los contratos en el Título III del Libro III del Código Civil Francés titulado: “De los contratos o de las obligaciones convencionales en general”. En este titulo es donde hay que buscar las reglas generales valederas, en principio para todas las obligaciones, sean cuales sean sus fuentes; por eso resulta con frecuencia difícil discernir si uno se encuentra verdaderamente en la presencia de una regla general, o si se trata solamente de una regla especial para las obligaciones 
21
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
contractuales. En el Título siguiente los redactores del Código Civil Francés abordaron las fuentes extracontractuales de las obligaciones (cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). 
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FRANCÉS 
El legislador no debe intervenir en las relaciones de los contratantes. Todo Ciudadano tan sólo excepcionalmente se obliga contra su voluntad, ya que el mismo puede obligarse como a el le parezca. Este es el principio esencial de los redactores del Código Civil Francés: la autonomía de la voluntad, es decir, el derecho fundamental de la libertad del contratante a contratar.3 En materia contractual el legislador no establece, salvo excepción, más 
3 “La libertad para contratar, es la capacidad de toda persona para decidir si contrata o no y con quien contrata; y por otro lado, la libertad contractual es la capacidad de determinar el contenido de los contratos.” (Casación 764-97-Cajamarca, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano 21-01-1999, p. 2509) 
22
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
que reglas supletorias, destinadas a facilitar el comercio jurídico y que descansan sobre la voluntad presunta de las partes. Sólo el respeto a la moral, las buenas costumbres y al orden público4 pueden restringir la libertad de contratar de la que goza todo Ciudadano.5 
Los redactores del Código Civil Francés extrajeron del principio de la autonomía de la voluntad su consecuencia necesaria: el respeto a la palabra dada. Puesto que el deudor se ha comprometido libremente, debe cumplir lo que ha prometido.6 Esta es la célebre fórmula 
4 “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de caráter imperativo.” (Casación 1964-T- 96-Lima, sala civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 16-03-1998, p. 547) 
5 “La libertad de contratación nos permite celebrar toda clase de contratos. Sin embargo, esta no es una facultad limitada; la doctrina ha determinado que la autonomía de la voluntad y, por tanto, la libertad de contratar, hallan sus límites en los intereses sociales o colectivos que necesariamente han de primar sobre los individuales.” (GUTIERREZ CAMACHO, Walter. En: Código Civil. Comentado. Gaceta Jurídica. Lima, 2004, p. 28) 
6 “la legislación civil contiene normas de derecho imperativo “ius cogens” que la voluntad de las partes no pueden modificar, y las simplemente dispositivas, que sólo rigen en tanto las partes no hayan dispuesto 
23
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
contenida en el artículo 1134, párrafo 1, del Código Civil Francés: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellas que lo han hecho (…).” Sin embargo, los principios establecidos por los Redactores del Código Civil pierden alcance ante la constatación que existen otras fuentes de las obligaciones; se han multiplicado las obligaciones extracontractuales. 
Actualmente, los contratantes encuentran restricciones cada vez más numerosas a su libertad de crear obligaciones. Se ha advertido que la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, lejos de hacer que reinen el orden y la justicia en el comercio jurídico, permitía el aplastamiento del más débil por el más fuerte y que de ello resultaban graves desórdenes que inflingían ataques al grupo por entero. Por último, se ha llegado hasta hacer que ceda el principio del respeto de los compromisos libremente consentidos, para liberar al deudor de obligaciones que, según se estimaba, se habían tornado por demás gravosas. “En conclusión, la libertad contractual sigue siendo la regla 
de otro modo.” (Expediente 1871-91-Lima, Gaceta Jurídica 30, p. 7-B) 
24
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
25 
general y su limitación opera como excepción. Esta última tiene que ser de otro lado inequívoca y su base de sustentación está expresada en normas que tienen carácter impertativo, o sea que por su naturaleza forzosa no admiten pacto en contrario.”7 
3.- HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES 
En Roma, en la época clásica, los Juristas sólo conocían dos fuentes de obligaciones del Derecho Civil: el contrato y el delito. Justiniano concretó que ciertas obligaciones nacen igualmente como de un contrato o de un delito, éste fue el origen de la clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Por su parte, POTHIER agregó las obligaciones legales, es decir, las obligaciones que nacen de la Ley. Actualmente, los Códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato que es la promesa unilateral. 
7 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 18
CAPÍTULO III 
OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN GENERAL: EL CONTRATO 
1.- HISTORIA DEL CONTRATO. 
La forma más antigua de contratar es el nexun, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor; la sponsio apareció igualmente muy pronto, presentaba un carácter religioso. Al laicizarse la sponsio se convirtió en la estipulatio, esto es, el contrato formalista. Posteriormente, nacen los contratos reales que se formalizaban por la entrega de la cosa. En el Derecho Canónico se dio término a la evolución comenzada en Roma y se admitió que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. Esa regla ha pasado al Código Civil Francés. 
2.- NOCIONES GENERALES.
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
En el Código Civil Francés, el contrato es una convención generadora de obligaciones. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación8. Los redactores del Código Civil Francés adoptaron el consensualismo como regla. No obstante, admitieron algunas excepciones. Por ser susceptible de crear las más variadas obligaciones el acuerdo de las voluntades, los contratos existen en número ilimitado. Ya no existen, como en Roma, contratos “nominados”. Si se ha conservado la expresión, significa otra cosa: Por haber trazado el Código Civil algunas reglas supletorias para los contratos más corrientes (como la compraventa o el arrendamiento), se denominan tales contratos: contratos “nominados”; pero nada impide a las partes que concluyan a su antojo otros contratos. Los contratos de los Ciudadanos se multiplican tanto como sus necesidades. “La 
8 “El artículo 1351 del Código Civil, define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina el consentimiento.” (Cas. 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20-01-1999, p. 2504) 
28
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que, de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que tambien las regula, modifica o extingue. En este orden de ideas, y siguiendo a Messineo, podemos afirmar que existen constratos constitutivos, que son la mayor parte; modificativos, y solutorios o liberatorios.”9 
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 
A.- CONTRATOS CONSENSUALES. Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes (presentes o ausentes) ya sea expreso o tácito. Por haber adoptado los redactores del Código Civil Francés el principio del consensualismo: los contratos se perfeccionan por el solo acuerdo de las voluntades. Los contratos 
9 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 14. 
29
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
solemnes y los contratos reales constituyen excepciones. 
B.- CONTRATOS SOLEMNES. El consensualismo tiene el doble inconveniente de no obligar a las partes a reflexionar suficientemente sobre el acto que se proponen efectuar, y el de no atraer la atención de los terceros.10 Por eso, los redactores del Código Civil Francés, admitieron que algunos contratos pudieran formalizarse válidamente llenando ciertos requisitos de forma. El Código Civil francés conoce cuatro contratos para cuya validez se 
10 “Normalmente, la voluntad constitutiva del contrato puede manifestarse por los medios que se quiera (contratos consensuales), pero hay ciertos casos en que la ley prescribe un determinado medio de manifestación, una forma, la que persigue poner en claro la voluntad, dar mayor margen a la reflexión, dificultar la manifestación de voluntad, o asegurar la prueba del contrato, según el caso. Que en las formas del contrato se distinguen las de solemnidad de las probatorias, en que la ausencia de las primeras determinan la existencia del contrato, mientras que las segundas pueden ser llenadas con posterioridad.” (Cas. 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20-01-1999, p. 2504) 
30
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
requiere la intervención de un notario: la convención matrimonial, la donación, la constitución de hipoteca, la subrogación convencional consentida por el deudor. Por otra parte, el legislador hace cada vez con mayor frecuencia requisito de validez del contrato la redacción de un documento, privado o notarial. 
C.- CONTRATOS REALES. Los redactores del Código Civil Francés al conformarse con la tradición del derecho romano y del antiguo derecho francés, admitieron la existencia de cuatro contratos reales. Para que esos contratos puedan perfeccionarse validamente hace falta, además del consentimiento, la tradición de la cosa objeto del contrato. Son ellos el préstamo de consumo o mutuo, el préstamo de uso o comodato, el deposito y la prenda. La jurisprudencia ha agregado la donación en mano.11 
11 “De acuerdo con el concepto antes expresado, los contratos reales requieren como condición de su existencia la entrega de la cosa. El mero acuerdo de voluntades es ineficaz para obligar a las partes. ¿Se justifica en el derecho moderno la subsistencia de esa 
31
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
4.- EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 
A.- DEFINICIÓN: “El contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras varias, a dar, hacer o no hacer algo” (Artículo 1101 del Código Civil Francés).12 “Los contratos, tengan o no una denominación propia, estarán sometidos a las reglas generales que son objeto del presente título. Las reglas particulares para ciertos contratos se establecen bajo los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares para las transacciones comerciales se 
categoría? Resulta difícil entender el problema si no se acude a los antecedentes históricos.” (BORDA, Guillermo A. Manual de Contratos. Décimo séptima Edición. Editorial Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 27) 
12 En el Perú se define el contrato de la siguiente manera: “Articulo 1351º del Código Civil de 1984.- Noción de contrato.- El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación juridica patrimonial.” 32
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
establecen por las leyes relativas al comercio” (Artículo 1107 del Código Civil Francés).13 
B.- CLASES 
a.- Contrato Bilateral: “El contrato es sinalagmático o bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente una con respecto a la otra.” (Artículo 1102 del Código Civil Francés). 
b.- Contrato Unilateral: “Es unilateral cuando una o varias 
13 “Coloquémonos, como lo he hecho en otro trabajo, en el caso del contrato. Han considerado algunos que es el acuerdo de voluntades de sólo dos partes, excluyendo la posibilidad del contrato plurilateral; ciertos autores afirman que el acuerdo de voluntades tiene por fin crear relaciones jurídicas; otros estiman que tal acuerdo no sólo está destinado a crear relaciones jurídicas sino también a regularlas y extinguirlas; hay quienes piensan que las relaciones jurídicas materia de contrato deben tener carácter patrimonial; no faltan, por último, los que creen que tales relaciones deben obedecer a la conciliación de intereses opuestos.” (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Tomo I. Tercera Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 1996, p. 65) 
33
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
personas se obligan frente a una o varias otras, sin que haya compromiso por parte de estas últimas.” (Artículo 1103 del Código Civil Francés). 
c.- Contrato Conmutativo: “Es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se contempla como equivalente a aquello que le es dado o a aquello que se hace para ella. El contrato es aleatorio cuando la equivalencia consiste en la posibilidad de ganancia o pérdida para cada una de las partes que depende de un acontecimiento incierto.” (Artículo 1104 del Código Civil Francés). 
d.- Contrato de Beneficencia: “El contrato de beneficencia es aquel por el cual una de las partes procura a la otra un beneficio puramente gratuito.” (Artículo 1105 del Código Civil Francés). 
e.- Contrato Oneroso: “El contrato a título oneroso es aquel que obliga 
34
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
a cada una de las partes a dar o hacer algo.” (Artículo 1106 del Código Civil Francés). 
C.- REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 
“Cuatro requisitos son esenciales para la validez de un contrato: 
El consentimiento de la parte que se obliga; 
Su capacidad de contratar; 
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 
Una causa lícita en la obligación.” (Artículo 1108 del Código Civil Francés).14 
a.- El consentimiento 
14 En el Código Civil Peruano de 1984 la norma que se aproxima a este artículo es el artículo 140 que establece lo siguiente: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” 35
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
“No habrá consentimiento válido, si el consentimiento hubiera sido dado por error, o si hubiera sido arrancado con violencia u obtenido mediante dolo.” (Artículo 1109 del Código Civil Francés) “Nadie podrá, en general, comprometerse, ni estipular en su propio nombre, más que por sí mismo.” (Artículo 1119 del Código Civil Francés) “No obstante se podrá avalar a un tercero, prometiendo el hecho de éste; sin perjuicio de la indemnización contra aquel que se hubiera comprometido o que hubiera prometido hacerle ratificar, si el tercero rehusara cumplir el compromiso.” (Artículo 1120 del Código Civil Francés) “Se podrá estipular paralelamente en beneficio de un tercero cuando tal sea la condición de una estipulación que se haga por sí mismo o de una donación que se efectúe a otro. Quien hiciera esta estipulación no podrá revocarla, si 
36
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
el tercero hubiera declarado su voluntad de beneficiarse de ella.” (Artículo 1121 del Código Civil Francés) “Se reputará que una persona ha estipulado por sí misma y por sus herederos y causahabientes, a menos que no sea expresado lo contrario o no resulte de la naturaleza del acuerdo.” (Artículo 1122 del Código Civil Francés)15 
a.1.- Vicios del Consentimiento 
“El acuerdo contraído por error, violencia o dolo, no es nulo de pleno derecho; da lugar solamente a una acción de nulidad o de rescisión, en el caso y en la manera explicados en la sección VII del capítulo V del presente título.” (Artículo 1117 del Código Civil Francés) 
15 “Nuestra legislación en materia contractual recoge el principio del consentimiento mediante el cual los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes” (Expediente 451-1993 - Callao, Normas Legales 232, p. J-17) 
37
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
a.1.1.- Error 
“El error sólo será causa de nulidad del contrato cuando recaiga sobre la sustancia misma de la cosa que constituya su objeto. No será tampoco causa de nulidad, cuando sólo recaiga sobre la persona con la cual se tenía intención de contratar, a menos que la consideración hacia dicha persona fuera la causa principal del contrato.” (Artículo 1110 del Código Civil Francés)16 
16 El artículo 201 del Código Civil Peruano de 1984 establece lo siguiente: “El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.” El artículo 202 de este mismo Código establece lo siguiente: “El error es esencial: 1.- Cuando recae sobre l propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad. 2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad. 3.- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.” 
38
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
a.1.2.- Violencia 
“La violencia ejercida contra aquel que hubiera contraído la obligación, será causa de nulidad, aunque hubiera sido ejercida por un tercero distinto de aquel en cuyo provecho hubiera sido hecho el convenio.” (Artículo 1111 del Código Civil Francés) “Existe violencia, cuando ésta es de tal naturaleza que impresiona a una persona razonable y que puede inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna a un mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta en esta materia, a la edad, al sexo y a la condición de las personas.” (Artículo 1112 del Código Civil Francés) “La violencia será una causa de nulidad del contrato, no solamente 
39
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
cuando haya sido ejercida sobre la parte contratante sino también cuando lo haya sido sobre su esposo o sobre su esposa, sobre sus descendientes o sus ascendientes.” (Artículo 1113 del Código Civil Francés) “El solo temor reverencial hacia el padre, la madre u otro ascendiente, sin que se haya ejercido violencia, no es suficiente para anular el contrato.”17 (Artículo 1114 del Código Civil Francés) “Un contrato no podrá ser atacado por causa de violencia, si, después de que la violencia hubiera cesado, este contrato fuera aprobado bien expresamente, bien tácitamente, o bien dejando 
17 El artículo 217 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto.” 
40
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley.” (Artículo 1115 del Código Civil Francés)18 
a.1.3.- Dolo 
“El dolo será causa de nulidad del contrato cuando las maniobras practicadas por una de las partes sean tales, que resulte evidente que, sin esas maniobras, la otra parte no hubiera contratado. El dolo no se presume y deberá ser probado.” (Artículo 1116 del 
18 El artículo 214 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.” El artículo 215 del referido Código indica que “Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. Trantándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.” 
41
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Código Civil Francés) “El perjuicio sólo viciará los acuerdos en ciertos contratos o en relación con ciertas personas, como se explicará en la misma sección.” (Artículo 1118 del Código Civil Francés)19 
b.-La capacidad de las partes contratantes 
“Toda persona puede contratar, si no ha sido declarada incapaz por la ley.” (Artículo 1123 del Código Civil Francés). “Son incapaces para contratar, en la medida definida 
19 El artículo 210 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.” El artículo 211 del mismo Código indica que “Si el engaño no es de tal naturleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.” 
42
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
por la ley: Los menores de edad no emancipados; Los mayores de edad protegidos en el sentido del artículo 488 del presente Código” (Ley nº 68-5 de 3 de enero de 1968, Diario Oficial de 4 de enero de 1968 en vigor el 4 de julio de 1968 modifica el Artículo 1124 del Código Civil Francés) “Las personas capaces de obligarse no podrán oponer la incapacidad de aquellos con quienes hubieran contratado.” (Ley nº 68-5 de 3 de enero de 1968, Diario Oficial del 4 de enero de 1968 en vigor el 4 de julio de 1968 modifica Artículo 1123 del Código Civil Francés)20 
c.- El objeto y de la materia de los contratos 
“Todo contrato tendrá por objeto una cosa que una parte se obligue a 
20 El artículo 1358 del Código Civil Peruano de 1984 establece lo siguiente: “Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.” 
43
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
dar, o que una parte se obligue a hacer o no hacer.” (Artículo 1126 del Código Civil Francés). “El simple uso o la simple posesión de una cosa podrá ser, como la cosa en sí misma, el objeto del contrato.” (Artículo 1127 del Código Civil Francés). “Solamente podrán constituir el objeto del contrato las cosas que estén en el comercio.” (Artículo 1128 del Código Civil Francés). 
“Es necesario que la obligación tenga por objeto una cosa al menos determinada en cuanto a su especie. La cuota de la cosa podrá ser incierta, siempre que pueda ser determinada.” (Artículo 1129 del Código Civil Francés). “Las cosas futuras podrán ser el objeto de una obligación. No se podrá no obstante renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer ninguna estipulación sobre dicha sucesión, ni aún con el consentimiento de aquel de quien se trate la sucesión.” 
44
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
(Artículo 1130 del Código Civil Francés).21 
d.- La causa 
“La obligación sin causa, o con una causa falsa, o con una causa ilícita, no podrá tener ningún efecto.” (Artículo 1131 del Código Civil Francés). “El acuerdo no será válido, aunque la causa no se haya expresado.” (Artículo 1132 del 
21 En el Perú está figura se encuentra regulada de la siguiente manera (artículos pertinentes para la comparación): “Articulo 1402º del Código Civil de 1984.- Objeto del contrato.- El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.” “Articulo 1403º del Código Civil de 1984.- Obligación ilícita y prestación posible.- La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.” “Articulo 1409º del Código Civil de 1984.- Bienes Objeto de la prestación.- La prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: 1.- Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley.2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa.” 45
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
46 
Código Civil Francés). “La causa es ilícita cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria a las buenas costumbres o al orden público.” (Artículo 1133 del Código Civil Francés).
CAPÍTULO IV 
LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO 
“Ciertas obligaciones se forman sin que intervenga ningún convenio, ni por parte de aquel que se obliga, ni por parte de aquel hacia el cual está obligado. Unas resultan de la autoridad de la ley; las otras nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado. Las primeras son las obligaciones adquiridas involuntariamente, tales como las adquiridas entre propietarios vecinos, o las de los tutores y otros administradores que no pueden rehusar la función que les ha sido encomendada. Las obligaciones que nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado, resultan de los cuasicontratos, o de los delitos o cuasidelitos; constituyen la materia del presente título.” (Artículo 1370 del Código Civil Francés)
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
1.- LOS CUASICONTRATOS 
A.- DEFINICIÓN. 
El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho lícito voluntario de la persona que se obliga de carácter no convencional que produce obligaciones. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. 
B.- FUNDAMENTO. 
Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han sido muchas las teorías formuladas (consentimiento tácito, consentimiento presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor). En la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad jurídica la figura de los cuasicontratos, incluyéndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. En fin, el fundamento 
48
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y sin perjudicar al otro. 
C.- HISTORIA. 
En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato. 
D.- ELEMENTOS. 
Son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato: 
- Que sean hechos jurídicos lícitos. 
- Que tales hechos sean puramente voluntarios. 
- Que no exista convención. 
E.- LOS CUASICONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 
49
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
a.- Definición 
“Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios de la persona, de los que resulta una obligación cualquiera frente a un tercero, y algunas veces una obligación recíproca entre las dos partes.” (Artículo 1371 del Código Civil Francés) 
b.- Gestión a favor de Tercero22 
22 En el Perú esta figura se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Civil de 1984: “Articulo 1950º del Código Civil de 1984.- Definición.-Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este.” “Articulo 1951º del Código Civil de 1984.- Solidaridad en pluralidad de gestores.- Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de estas es solidaria.” “Articulo 1952º del Código Civil de 1984.- Obligaciones del dueño de los bienes o negocios.- Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha 
50
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
“Cuando una persona gestionara voluntariamente el asunto de otra, bien que el propietario conociera la gestión, o bien la ignorara, el que gestione contraerá la obligación tácita de continuar la gestión que comenzó, y de acabarla hasta que el propietario estuviera en condiciones de ocuparse él mismo; deberá encargarse igualmente de todas las cuestiones dependientes de ese mismo asunto. 
asumido por el en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión. La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.” “Articulo 1953º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad del gestor.- El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.” 
51
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Se someterá a todas las obligaciones que resulten de un mandato expreso que le haya dado el propietario.” (Artículo 1372 del Código Civil Francés) “Estará obligado a continuar su gestión, aunque el propietario fallezca antes de que el asunto sea consumado, hasta que el heredero pueda llevar su dirección.” (Artículo 1373 del Código Civil Francés) “Estará obligado a aportar a la gestión del asunto todos los cuidados de un buen padre de familia. No obstante, las circunstancias que le hubieran conducido a encargarse del asunto podrán autorizar al juez a moderar los daños e intereses que resulten de las faltas o de la negligencia del gerente.” (Artículo 1374 del Código Civil Francés) “El propietario cuyo asunto hubiera sido bien administrado, deberá cumplir con las obligaciones que el gerente hubiera contraído en su nombre, indemnizarle por todas las 
52
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
obligaciones personales que hubiera contraído, y rembolsarle todos los gastos útiles o necesarios que hubiera efectuado.” (Artículo 1375 del Código Civil Francés) 
c.- Enriquecimiento indebido23 
“Quien reciba por error o conscientemente aquello que no le fuera debido, estará obligado a restituirlo a aquel de quien lo que hubiera indebidamente recibido.” (Artículo 1376 del Código Civil Francés) “Cuando una persona que, por error, se crea deudora y pague una deuda, tendrá el 
23 En el Perú esta figura se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Civil de 1984: “Articulo 1954º del Código Civil de 1984.- Acción por enriquecimiento sin causa.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.” “Articulo 1955º del Código Civil de 1984.- Improcedencia de la acción por enriquecimiento sin causa.- La acción a que se refiere el articulo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.” 53
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
derecho de repetición contra el acreedor. Sin embargo este derecho cesará en el caso en que el acreedor hubiera suprimido su título como consecuencia del pago, sin perjuicio del recurso de aquel que hubiera pagado contra el verdadero deudor.” (Artículo 1377 del Código Civil Francés) “Si hubiera existido mala fe por parte de quien hubiera recibido, estará obligado a restituir, tanto el capital como los intereses o los frutos, desde el día del pago.” (Artículo 1378 del Código Civil Francés) “Si la cosa indebidamente recibida fuera un inmueble o un mueble corporal, aquel que la hubiera recibido estará obligado a restituirla en naturaleza si existiera, o en su valor si hubiera perecido o se hubiera deteriorado por su culpa; será igualmente garante de su pérdida por caso fortuito si la hubiera recibido de mala fe.” (Artículo 1379 del Código Civil Francés) “Si quien hubiera recibido 
54
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
de buena fe vendiera la cosa, sólo deberá restituir el precio de la venta.” (Artículo 1380 del Código Civil Francés) “Aquel a quien la cosa sea restituida, deberá tener en cuenta, incluso con respecto al poseedor de mala fe, todos los gastos necesarios y útiles en que se hubiera incurrido para la conservación de la cosa.” (Artículo 1381 del Código Civil Francés) 24 
2.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS 
24 Hacemos presente que a diferencia del Código Civil Francés nuestro Código Civil establece como cuasicontrato a la Promesa Unilateral. De esta manera, se indica lo siguiente: “Articulo 1956º del Código Civil de 1984.- Definición de la Promesa Unilateral.- Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.” 55
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
A.- DEFINICIÓN 
En el Derecho Romano, fuera de los delitos, otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen de los cuasidelitos. Los cuasidelitos, según el Derecho Romano, eran hechos ilícitos que no se encontraban definidos como delitos por la ley, pero causaban daño a la persona o a la propiedad de otro. Las obligaciones nacidas del cuasidelito eran numerosas. Tenían por sanción una acción pretoriana in factum (Acción de hacer), que lleva consigo una condena a una multa, que variaba según los casos. Actualmente, contraponiéndose al delito civil, cuasidelito es un hecho ilícito que resulta de una falta o trasgresión voluntaria no intencional que por haber inferido daño a otro debe indemnizarlo, denominada también culpa cuasidelictual. 
Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malacia importan un delito, constituyen cuasidelito, si sólo hay culpa en el que la comete. El cuasidelito 
56
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sería constitutivo de delito o de simple delito. Un cuasidelito en términos jurídicos y prácticos corresponde a un hecho ilícito que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro. Dentro de los ejemplos más comunes de un cuasidelito caben las negligencias médicas, o accidentes con infracción a las leyes de tránsito, ocasionando muerte o lesiones a otra persona. 
La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de los delitos y de los cuasidelitos. Esta responsabilidad nace de la comisión de un delito o un cuasidelito, desde el momento en que entre el autor y la victima no ha existido antes ningún vínculo contractual que los ligue. Los delitos y cuasidelitos pueden ser civiles y penales. Son civiles aquellos que provienen de un hecho ilícito y culpable 
57
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
que ha inferido daño a otro. La distinción entre delito y cuasidelito, reside única y exclusivamente en que el primero se ha cometido con la intención expresa de dañar a otro, en cambio, el segundo, el cuasidelito, es imputable sólo a culpa, o sea, a descuido, pero no a intención maliciosa. 
B.- DOMAT Y POTHIER 
Los grandes juristas franceses Domat y Pothier recogieron los conceptos fundamentales de la Escuela del "Derecho Natural" estableciendo así una doctrina específica en el campo de la responsabilidad, llegando Pothier a establecer las fuentes de las obligaciones existentes y en las cuales se hace referencia a los delitos y cuasidelitos. El Código Civil francés recogería todos estos conceptos esgrimidos por Domat y Pothier estableciendo parámetros más definidos en el sistema de resarcimiento de daños. 
58
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
C.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS. 
La materia de los delitos y cuasidelitos fue objeto de cinco artículos (del 1382 al 1386) del Código Civil francés. Cuando se les compara con las fórmulas de Pothier, e incluso con las más firmes de Domat, se admira la concisión de estos preceptos. Estos preceptos indican lo siguiente: 
1.- “Cualquier hecho de la persona que cause a otra un daño, obligará a aquella por cuya culpa se causó, a repararlo.” (Artículo 1382 del Código Civil Francés) 
2.- “Cada cual será responsable del daño que cause no solamente por su actuación, sino también por su negligencia o por su imprudencia.” (Artículo 1383 del Código Civil Francés) 
3.- “La persona será responsable no solamente del daño que cause por su propia actuación, sino también por el que causara por la actuación de personas de las que deba responder, o de cosas que permanezcan bajo su guarda. Sin embargo, aquél que detente, en virtud de 
59
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
cualquier título, todo o parte del inmueble o de los bienes mobiliarios en los que hubiera nacido un incendio, sólo será responsable, frente a terceros, de los daños causados por este incendio si se prueba que éste se produjo por su culpa o por culpa de las personas de las que fuera responsable. Esta disposición no se aplicará a las relaciones entre propietarios y arrendatarios, que se encuentren contempladas en los artículos 1733 y 1734 del Código Civil. El padre y la madre, en tanto que ejercen la patria potestad, serán solidariamente responsables del daño causado por sus hijos menores que habiten con ellos. Los propietarios y los comitentes, del daño causado por sus criados y encargados en el desarrollo de las funciones que les hubieran encargado; Los maestros y los artesanos, del daño causado por sus alumnos y aprendices durante el tiempo que permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad anteriormente mencionada tendrá lugar, a menos que el padre, la madre y los artesanos prueben que no pudieron 
60
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
impedir el hecho que dio lugar a esta responsabilidad. En lo que concierne a los maestros, las faltas, imprudencias o negligencias invocadas contra ellos como causantes del hecho dañoso, deberán ser probadas, conforme al derecho común, por el demandante, en la instancia.” (Última Ley modificatoria del Artículo 1384 del Código Civil Francés: Ley nº 2002-305 de 4 de marzo de 2002 art. 8 V Diario Oficial de 5 de marzo de 2002) 
4.- “El propietario de un animal, o quien se sirva de éste, mientras estuviera usándolo, será responsable del daño que el animal haya causado, bien que el animal estuviera bajo su guarda, o bien que se hubiera extraviado o escapado.” (Artículo 1385 del Código Civil Francés) 
5.- “El propietario de un edificio será responsable del daño causado por su ruina, cuando ésta se hubiera producido como consecuencia de su falta de mantenimiento o por el vicio de su construcción.” (Artículo 1386 del Código Civil Francés) 
61
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
D.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 
Los Cuasidelitos de los que habla el Código Civil Francés, han sido regulados por nuestro Código Civil de 1984 bajo el Rubro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Se transcribe los artículos correspondientes a fin de que se compare con la normatividad de Francia: 
“Articulo 1969º del Código Civil de 1984.- Indemnización por daño moroso y culposo.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” 
“Articulo 1970º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por riesgo.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.” 
“Articulo 1971º del Código Civil de 1984.- Inexistencia de responsabilidad.- No hay responsabilidad en los siguientes casos: 
62
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
1.- En el ejercicio regular de un derecho. 
2.- En legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. 
3.- En la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la perdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro. 
“Articulo 1972º del Código Civil de 1984.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.- En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.” 
“Articulo 1973º del Código Civil de 1984.- Reducción judicial de la indemnización.- Si la imprudencia solo 
63
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.” 
“Articulo 1974º del Código Civil de 1984.- Irresponsabilidad por estado de inconciencia.- Si una persona se halla, sin culpa, en estado de perdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquella.” 
“Articulo 1975º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad de incapaces con discernimiento.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.” 
“Articulo 1976º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz 
64
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.” 
“Articulo 1977º del Código Civil de 1984.- Indemnización equitativa.- Si la victima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.” 
“Articulo 1978º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por incitación y/o coautoría.- También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.” 
“Articulo 1979º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por daño causado por animal.- El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.” 
65
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
“Articulo 1980º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por caída de edificio.- El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción.” 
“Articulo 1981º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por daño del subordinado.- Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.” 
“Articulo 1982º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por denuncia calumniosa.- Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.” 
66
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
“Articulo 1983º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad solidaria.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pago la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.” 
“Articulo 1984º del Código Civil de 1984.- Daño moral.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia.” 
“Articulo 1985º del Código Civil de 1984.- Contenido de la indemnización.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la 
67
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
68 
indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.” 
“Articulo 1986º del Código Civil de 1984.- Nulidad de limites de la responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.” 
“Articulo 1987º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad del asegurador.- La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este.” 
“Articulo 1988º del Código Civil de 1984.- determinación legal del daño sujeto a seguro.- La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.”
CONCLUSIONES 
1.- Históricamente, el Código Civil Francés de 1804 ha servido de modelo para la realización de otros Códigos en el Mundo. 
2.- El Código Civil Francés se encuentra vigente hasta la fecha con modificaciones que no han variado su sustancia. 
3.- Respecto a las Fuentes de las Obligaciones mantiene la clasificación de Contratos, Cuasicontratos, Delitos y Cuasidelitos. 
4.- El Código Civil Francés está orientado a una teoría consensualista, donde sólo basta el consentimiento para crear obligaciones. 
5.- Los Delitos si bien se mantiene la denominación en el Código Civil Francés, no existen como institución jurídica actualmente, debido al Derecho Penal actual. 
6.- Los Cuasidelitos es lo que en la actualidad nuestro contrato denomina Responsabilidad Civil Extracontractual. 
7.- En los cuasicontratos no se ha previsto la figura de la Promesa Unilateral que si está prevista en nuestro Código Civil.
BIBLIOGRAFÍA 
· ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo I. Contratos: Parte General. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1995. 
- ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 14. 
· BORDA, Guillermo A. Manual de Contratos. Décimo séptima Edición. Editorial Perrot, Buenos Aires, 1995 
· GUTIERREZ CAMACHO, Walter. En: Código Civil. Comentado. Gaceta Jurídica. Lima, 2004 
· DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Tomo I. Tercera
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
72 
Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 1996 
· SERAFINI, Felipe. Instituciones de Derecho Romano. Novena Edición Italiana. Tomo II. Hijos de J. Espasa, Editores. Barcelona, s/a. 
· CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 
· CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984. 
· CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993.
ANEXO – LEGISLATIVO 
TEXTO ACTUAL SOBRE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 
“LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. 
TITRE III Des contrats ou des obligations conventionnelles en général. 
CHAPITRE IER Dispositions préliminaires. 
ARTÍCULO 1101 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le contrat est une convention par laquelle une ou plusieurs personnes s'obligent, envers une ou plusieurs autres, à donner, à faire ou à ne pas faire quelque chose. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1102
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le contrat est synallagmatique ou bilatéral lorsque les contractants s'obligent réciproquement les uns envers les autres. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1103 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Il est unilatéral lorsqu'une ou plusieurs personnes sont obligées envers une ou plusieurs autres, sans que de la part de ces dernières il y ait d'engagement. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1104 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Il est commutatif lorsque chacune des parties s'engage à donner ou à faire une chose qui est regardée comme l'équivalent de ce qu'on lui donne, ou de ce qu'on fait pour elle. 
Lorsque l'équivalent consiste dans la chance de gain ou de perte pour chacune des parties, d'après un événement incertain, le contrat est aléatoire. 
References: 
Loi 1804-02-07 
74
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
ARTÍCULO 1105 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le contrat de bienfaisance est celui dans lequel l'une des parties procure à l'autre un avantage purement gratuit. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1106 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le contrat à titre onéreux est celui qui assujettit chacune des parties à donner ou à faire quelque chose. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1107 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Les contrats, soit qu'ils aient une dénomination propre, soit qu'ils n'en aient pas, sont soumis à des règles générales, qui sont l'objet du présent titre. 
Les règles particulières à certains contrats sont établies sous les titres relatifs à chacun d'eux; et les règles particulières aux transactions commerciales sont établies par les lois relatives au commerce. 
References: 
75
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Loi 1804-02-07 
CHAPITRE II Des conditions essentielles pour la validité des conventions. 
ARTÍCULO 1108 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Quatre conditions sont essentielles pour la validité d'une convention: 
Le consentement de la partie qui s'oblige; 
Sa capacité de contracter; 
Un objet certain qui forme la matière de l'engagement; 
Une cause licite dans l'obligation. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1108-1 
(Créé par Loi 2004-575 2004-06-21 art. 25 I JORF 22 juin 2004.) 
Lorsqu'un écrit est exigé pour la validité d'un acte juridique, il peut être établi et conservé sous forme électronique dans les conditions prévues aux articles1316-1 et 1316-4 et, lorsqu'un acte authentique est requis, au second alinéa de l'article1317. 
Lorsqu'est exigée une mention écrite de la main même de celui qui s'oblige, ce dernier peut l'apposer sous forme électronique si les conditions de cette apposition sont de nature 
76
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
à garantir qu'elle ne peut être effectuée que par lui-même. 
References: 
Loi 1804-02-07 
Loi 2004-575 2004-06-21 art. 57, art. 58. 
Citations: 
Code civil 1316-1, 1316-4, 1317. 
ARTÍCULO 1108-2 
(Créé par Loi 2004-575 2004-06-21 art. 25 I JORF 22 juin 2004.) 
Il est fait exception aux dispositions de l'article1108-1 pour: 
1°Les actes sous seing privé relatifs au droit de la famille et des successions; 
2°Les actes sous seing privé relatifs à des sûretés personnelles ou réelles, de nature civile ou commerciale, sauf s'ils sont passés par une personne pour les besoins de sa profession. 
References: 
Loi 1804-02-07 
Loi 2004-575 2004-06-21 art. 57, art. 58. 
Citations: 
Code civil 1108-1. 
SECTION 1 Du consentement. 
ARTÍCULO 1109 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
77
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Il n'y a point de consentement valable si le consentement n'a été donné que par erreur ou s'il a été extorqué par violence ou surpris par dol. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1110 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
L'erreur n'est une cause de nullité de la convention que lorsqu'elle tombe sur la substance même de la chose qui en est l'objet. 
Elle n'est point une cause de nullité lorsqu'elle ne tombe que sur la personne avec laquelle on a intention de contracter, à moins que la considération de cette personne ne soit la cause principale de la convention. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1111 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La violence exercée contre celui qui a contracté l'obligation est une cause de nullité, encore qu'elle ait été exercée par un tiers autre que celui au profit duquel la convention a été faite. 
References: 
78
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1112 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Il y a violence lorsqu'elle est de nature à faire impression sur une personne raisonnable, et qu'elle peut lui inspirer la crainte d'exposer sa personne ou sa fortune à un mal considérable et présent. 
On a égard, en cette matière, à l'âge, au sexe et à la condition des personnes. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1113 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La violence est une cause de nullité du contrat, non seulement lorsqu'elle a été exercée sur la partie contractante, mais encore lorsqu'elle l'a été sur son époux ou sur son épouse, sur ses descendants ou ses ascendants. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1114 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La seule crainte révérencielle envers le père, la mère, ou autre ascendant, sans qu'il y ait 
79
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
eu de violence exercée, ne suffit point pour annuler le contrat. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1115 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Un contrat ne peut plus être attaqué pour cause de violence, si, depuis que la violence a cessé, ce contrat a été approuvé soit expressément, soit tacitement, soit en laissant passer le temps de la restitution fixé par la loi. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1116 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le dol est une cause de nullité de la convention lorsque les manoeuvres pratiquées par l'une des parties sont telles, qu'il est évident que, sans ces manoeuvres, l'autre partie n'aurait pas contracté. 
Il ne se présume pas et doit être prouvé. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1117 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
80
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
La convention contractée par erreur, violence ou dol, n'est point nulle de plein droit; elle donne seulement lieu à une action en nullité ou en rescision, dans les cas et de la manière expliqués à la section VII du chapitre V du présent titre. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1118 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La lésion ne vicie les conventions que dans certains contrats ou à l'égard de certaines personnes, ainsi qu'il sera expliqué en la même section. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1119 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
On ne peut, en général, s'engager, ni stipuler en son propre nom, que pour soi-même. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1120 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Néanmoins, on peut se porter fort pour un tiers, en promettant le fait de celui-ci; sauf 
81
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
l'indemnité contre celui qui s'est porté fort ou qui a promis de faire ratifier, si le tiers refuse de tenir l'engagement. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1121 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
On peut pareillement stipuler au profit d'un tiers lorsque telle est la condition d'une stipulation que l'on fait pour soi-même ou d'une donation que l'on fait à un autre. Celui qui a fait cette stipulation ne peut plus la révoquer si le tiers a déclaré vouloir en profiter. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1122 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
On est censé avoir stipulé pour soi et pour ses héritiers et ayants cause, à moins que le contraire ne soit exprimé ou ne résulte de la nature de la convention. 
References: 
Loi 1804-02-07 
SECTION 2 De la capacité des parties contractantes. 
ARTÍCULO 1123 
82
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Toute personne peut contracter si elle n'en est pas déclarée incapable par la loi. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1124 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
(Modifié par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) 
Sont incapables de contracter, dans la mesure définie par la loi: 
Les mineurs non émancipés; 
Les majeurs protégés au sens de l'article 488 du présent code. 
References: 
Loi 1804-02-07 
Citations: 
Code civil 488. 
ARTÍCULO 1125 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
(Modifié par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) 
Les personnes capables de s'engager ne peuvent opposer l'incapacité de ceux avec qui elles ont contracté. 
References: 
83
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1125-1 
(Créé par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) 
Sauf autorisation de justice, il est interdit, à peine de nullité, à quiconque exerce une fonction ou occupe un emploi dans un établissement hébergeant des personnes âgées ou dispensant des soins psychiatriques de se rendre acquéreur d'un bien ou cessionnaire d'un droit appartenant à une personne admise dans l'établissement, non plus que de prendre à bail le logement occupé par cette personne avant son admission dans l'établissement. 
Pour l'application du présent article, sont réputées personnes interposées, le conjoint, les ascendants et les descendants des personnes auxquelles s'appliquent les interdictions ci-dessus édictées. 
References: 
Loi 1804-02-07 
SECTION 3 De l'objet et de la matière des contrats. 
ARTÍCULO 1126 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
84
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
Tout contrat a pour objet une chose qu'une partie s'oblige à donner, ou qu'une partie s'oblige à faire ou à ne pas faire. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1127 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Le simple usage ou la simple possession d'une chose peut être, comme la chose même, l'objet du contrat. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1128 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Il n'y a que les choses qui sont dans le commerce qui puissent être l'objet des conventions. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1129 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Il faut que l'obligation ait pour objet une chose au moins déterminée quant à son espèce. 
La quotité de la chose peut être incertaine, pourvu qu'elle puisse être déterminée. 
85
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1130 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
Les choses futures peuvent être l'objet d'une obligation. 
On ne peut cependant renoncer à une succession non ouverte, ni faire aucune stipulation sur une pareille succession, même avec le consentement de celui de la succession duquel il s'agit. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1130 
(Modifié par Loi 2006-728 2006-06-23 art. 29 JORF 24 juin 2006 en vigueur le 1er janvier 2007.) 
Les choses futures peuvent être l'objet d'une obligation. 
On ne peut cependant renoncer à une succession non ouverte, ni faire aucune stipulation sur une pareille succession, même avec le consentement de celui de la succession duquel il s'agit, que dans les conditions prévues par la loi. 
References: 
Loi 1804-02-07 
SECTION 4 De la cause. 
86
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
ARTÍCULO 1131 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
L'obligation sans cause, ou sur une fausse cause, ou sur une cause illicite, ne peut avoir aucun effet. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1132 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La convention n'est pas moins valable, quoique la cause n'en soit pas exprimée. 
References: 
Loi 1804-02-07 
ARTÍCULO 1133 
(Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 
La cause est illicite, quand elle est prohibée par la loi, quand elle est contraire aux bonnes moeurs ou à l'ordre public. 
References: 
Loi 1804-02-07 
(...) 
LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. 
87
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
(…) 
CHAPITRE IER Des quasicontrats. 
ARTÍCULO 1371 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Les quasi-contrats sont les faits purement volontaires de l'homme, dont il résulte un engagement quelconque envers un tiers, et quelquefois un engagement réciproque des deux parties. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1372 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Lorsque volontairement on gère l'affaire d'autrui, soit que le propriétaire connaisse la gestion, soit qu'il l'ignore, celui qui gère contracte l'engagement tacite de continuer la gestion qu'il a commencée, et de l'achever jusqu'à ce que le propriétaire soit en état d'y pourvoir lui-même; il doit se charger également de toutes les dépendances de cette même affaire. 
Il se soumet à toutes les obligations qui résulteraient d'un mandat exprès que lui aurait donné le propriétaire. 
References: 
Loi 1804-02-09 
88
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
ARTÍCULO 1373 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Il est obligé de continuer sa gestion, encore que le maître vienne à mourir avant que l'affaire soit consommée, jusqu'à ce que l'héritier ait pu en prendre la direction. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1374 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Il est tenu d'apporter à la gestion de l'affaire tous les soins d'un bon père de famille. 
Néanmoins les circonstances qui l'ont conduit à se charger de l'affaire peuvent autoriser le juge à modérer les dommages et intérêts qui résulteraient des fautes ou de la négligence du gérant. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1375 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Le maître dont l'affaire a été bien administrée doit remplir les engagements que le gérant a contractés en son nom, l'indemniser de tous les engagements personnels qu'il a pris, et lui 
89
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
rembourser toutes les dépenses utiles ou nécessaires qu'il a faites. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1376 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Celui qui reçoit par erreur ou sciemment ce qui ne lui est pas dû s'oblige à le restituer à celui de qui il l'a indûment reçu. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1377 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Lorsqu'une personne qui, par erreur, se croyait débitrice, a acquitté une dette, elle a le droit de répétition contre le créancier. 
Néanmoins, ce droit cesse dans le cas où le créancier a supprimé son titre par suite du paiement, sauf le recours de celui qui a payé contre le véritable débiteur. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1378 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
S'il y a eu mauvaise foi de la part de celui qui a reçu, il est tenu de restituer, tant le capital 
90
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
que les intérêts ou les fruits, du jour du paiement. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1379 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Si la chose indûment reçue est un immeuble ou un meuble corporel, celui qui l'a reçue s'oblige à la restituer en nature, si elle existe, ou sa valeur, si elle est périe ou détériorée par sa faute; il est même garant de sa perte par cas fortuit, s'il l'a reçue de mauvaise foi. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1380 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Si celui qui a reçu de bonne foi a vendu la chose, il ne doit restituer que le prix de la vente. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1381 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Celui auquel la chose est restituée, doit tenir compte, même au possesseur de mauvaise foi, de toutes les dépenses nécessaires et 
91
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
utiles qui ont été faites pour la conservation de la chose. 
References: 
Loi 1804-02-09 
LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. 
CHAPITRE II Des délits et des quasidélits. 
ARTÍCULO 1382 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Tout fait quelconque de l'homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1383 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Chacun est responsable du dommage qu'il a causé non seulement par son fait, mais encore par sa négligence ou par son imprudence. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1384 
(Modifié par Loi 2002-305 2002-03-04 art. 8 V JORF 5 mars 2002.) 
92
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
On est responsable non seulement du dommage que l'on cause par son propre fait, mais encore de celui qui est causé par le fait des personnes dont on doit répondre, ou des choses que l'on a sous sa garde. 
Toutefois, celui qui détient, à un titre quelconque, tout ou partie de l'immeuble ou des biens mobiliers dans lesquels un incendie a pris naissance ne sera responsable, vis-à- vis des tiers, des dommages causés par cet incendie que s'il est prouvé qu'il doit être attribué à sa faute ou à la faute des personnes dont il est responsable. 
Cette disposition ne s'applique pas aux rapports entre propriétaires et locataires, qui demeurent régis par les articles 1733 et 1734 du code civil. 
Le père et la mère, en tant qu'ils exercent l'autorité parentale, sont solidairement responsables du dommage causé par leurs enfants mineurs habitant avec eux. 
Les maîtres et les commettants, du dommage causé par leurs domestiques et préposés dans les fonctions auxquelles ils les ont employés; 
Les instituteurs et les artisans, du dommage causé par leurs élèves et apprentis pendant le temps qu'ils sont sous leur surveillance. 
93
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
La responsabilité ci-dessus a lieu, à moins que les père et mère et les artisans ne prouvent qu'ils n'ont pu empêcher le fait qui donne lieu à cette responsabilité. 
En ce qui concerne les instituteurs, les fautes, imprudences ou négligences invoquées contre eux comme ayant causé le fait dommageable, devront être prouvées, conformément au droit commun, par le demandeur, à l'instance. 
References: 
Loi 1804-02-09 
Loi 2002-305 2002-03-04 art. 19 I (application à Mayotte), art. 19 II (application à Wallis-et-Futuna, Polynésie française et Nouvelle-Calédonie). 
Citations: 
Code civil 1733, 1734. 
ARTÍCULO 1385 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Le propriétaire d'un animal, ou celui qui s'en sert, pendant qu'il est à son usage, est responsable du dommage que l'animal a causé, soit que l'animal fût sous sa garde, soit qu'il fût égaré ou échappé. 
References: 
Loi 1804-02-09 
ARTÍCULO 1386 
94
Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari 
------------------------------------------------------------------------- 
95 
(Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) 
Le propriétaire d'un bâtiment est responsable du dommage causé par sa ruine, lorsqu'elle est arrivée par une suite du défaut d'entretien ou par le vice de sa construction. 
References: 
Loi 1804-02-09
Contenido 
PRESENTACIÓN .......................................................................................................................... 7 
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 11 
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 15 
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804. ............................... 15 
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 19 
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL FRANCÉS ...................... 19 
1.- EVOLUCIÓN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. ..................................................... 19 
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FRANCÉS .................................................................. 22 
3.- HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES ................................................ 25 
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 27 
OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN GENERAL: EL CONTRATO .................................... 27 
1.- HISTORIA DEL CONTRATO. ......................................................................................... 27 
2.- NOCIONES GENERALES. ............................................................................................. 27 
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. ...................................................................... 29 
4.- EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 ...................................................................................................................................... 32 
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 47 
LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO .................................................. 47 
1.- LOS CUASICONTRATOS ............................................................................................... 48 
2.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS .......................................................................... 55 
CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 69 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 71 
ANEXO – LEGISLATIVO ............................................................................................................. 73 
TEXTO ACTUAL SOBRE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS ..................................................................................................................................................... 73
Este libro se terminó de imprimir el 
02 de Febrero de 2008 
Distribución Gratuita 
Sin fines de lucro

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelamarileida fonseca
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalColegio de Abogados de Lima
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNCAROL2678
 
Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalCristobal77798
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorioscalacademica
 
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaEtapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaCARLOS ANGELES
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Jesus angulo
 
ENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ
 
ENJ-3-400 Procedimiento Civil Ordinario
ENJ-3-400 Procedimiento Civil OrdinarioENJ-3-400 Procedimiento Civil Ordinario
ENJ-3-400 Procedimiento Civil OrdinarioENJ
 
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ
 

La actualidad más candente (20)

La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuela
 
PROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMOPROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMO
 
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal PenalCódigo de Procedimientos VS Código Procesal Penal
Código de Procedimientos VS Código Procesal Penal
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
Acusacion
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
Jurisprudencia sobre registro de testamentos
Jurisprudencia sobre registro de testamentosJurisprudencia sobre registro de testamentos
Jurisprudencia sobre registro de testamentos
 
Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesal
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorios
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaEtapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
 
ENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La Prueba
 
Contrato por persona a nombrar
Contrato por persona a nombrarContrato por persona a nombrar
Contrato por persona a nombrar
 
Practica juridica
Practica juridicaPractica juridica
Practica juridica
 
ENJ-3-400 Procedimiento Civil Ordinario
ENJ-3-400 Procedimiento Civil OrdinarioENJ-3-400 Procedimiento Civil Ordinario
ENJ-3-400 Procedimiento Civil Ordinario
 
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
 
La Transaccion
La TransaccionLa Transaccion
La Transaccion
 
INNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPTINNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPT
 

Similar a LIBRO: "FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCES" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...
Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...
Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...Estudiante.uftsaia Slideshow
 
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nicoLuis Duran
 
09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdfAldo839023
 
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.Luis Martin Perez Suarez
 
Política internacional de Colombia
Política internacional de ColombiaPolítica internacional de Colombia
Política internacional de ColombiaManuel Bedoya D
 
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ Davianna Mendez
 
El código napoléonico 2021
El código napoléonico 2021El código napoléonico 2021
El código napoléonico 2021dereccho
 
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxSistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxEloyJaimes
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoCamilo Bernheim
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoinocencia garcia
 
Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Sergio Guerrero
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNMuma GP
 
Decreto cortes de cádiz.texto
Decreto cortes de cádiz.textoDecreto cortes de cádiz.texto
Decreto cortes de cádiz.textoSergio Guerrero
 

Similar a LIBRO: "FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCES" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI (20)

Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...
Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...
Trabajo monografico dederecho civil de personal sobre los principales sistema...
 
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico
28649793 derecho-civil-i-completo-103-pag-ius-nico
 
Derecho frances
Derecho francesDerecho frances
Derecho frances
 
09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf09codigocivilfrances.pdf
09codigocivilfrances.pdf
 
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.
Federación Mexicana para el Desarrollo Municipal.
 
Derecho de familia: el matrimonio
Derecho de familia: el matrimonioDerecho de familia: el matrimonio
Derecho de familia: el matrimonio
 
Política internacional de Colombia
Política internacional de ColombiaPolítica internacional de Colombia
Política internacional de Colombia
 
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ
REVISTA DIGITAL DAVIANNA MENDEZ
 
El código napoléonico 2021
El código napoléonico 2021El código napoléonico 2021
El código napoléonico 2021
 
Nuevo código civil en colombia 2
Nuevo código civil en colombia 2Nuevo código civil en colombia 2
Nuevo código civil en colombia 2
 
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docxSistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
Sistemas Juridicos y formas de gobierno .docx
 
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto JurídicoDerecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
 
Códigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguoCódigos del derecho antiguo
Códigos del derecho antiguo
 
CÓDIGOS DEL DERECHO
CÓDIGOS DEL DERECHOCÓDIGOS DEL DERECHO
CÓDIGOS DEL DERECHO
 
Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
8. trabajo 5
8. trabajo 58. trabajo 5
8. trabajo 5
 
Lección 9
Lección 9Lección 9
Lección 9
 
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓNCÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS - CÓDIGO DE NAPOLEÓN
 
Decreto cortes de cádiz.texto
Decreto cortes de cádiz.textoDecreto cortes de cádiz.texto
Decreto cortes de cádiz.texto
 

Más de Corporación Hiram Servicios Legales

EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfEL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...Corporación Hiram Servicios Legales
 
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...Corporación Hiram Servicios Legales
 
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...Corporación Hiram Servicios Legales
 

Más de Corporación Hiram Servicios Legales (20)

EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI ...
 
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CA...
 
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
MODELO CARTA NOTARIAL PARA PAGO SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A ENTIDAD PÚ...
 
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - AUTOR J...
 
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO ...
 
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfLA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
 
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
MODELO RECURSO APELACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUERZAS ARMADAS - AUTOR JOSÉ M...
 
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
 
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfEL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO CONTESTACIÓN DEMANDA DE ALIMENTOS MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
 
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
MODELO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT - AUTOR JOSÉ MARÍA PA...
 
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS BENEFICENCIAS -...
 
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
MODELO DESCARGOS AL IFI EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO - AUTOR JOSÉ...
 
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
MODELO SOLICITUD EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD PARA MÉDICOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PAC...
 
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
MODELO QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI C...
 
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
 

Último

PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....GarLoraCar
 
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioKatherineLeydiMoraZa
 
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.pptPRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.pptjavier346993
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"litaroxselyperezmont
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualjuliajimenezbarrante1
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRkelis11
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptCarlosErnestoSimonel
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxJheisoon Andrés Castillo
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxnormacherreram
 
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxREFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxLauraTovarCruz
 
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...planeta.net
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil  : importancia y concepto en el PeruEstado Civil  : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil : importancia y concepto en el Perumaferpariona22
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESJOSEANTONIODIAZMURO1
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaKEVINWIDENSFERNANDEZ
 

Último (20)

PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
 
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
 
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.pptPRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxREFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
 
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil  : importancia y concepto en el PeruEstado Civil  : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justicia
 

LIBRO: "FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCES" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA ____________ José María Pacori Cari LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS EDITORIALPERLA NEGRA
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com Primera Edición Arequipa - Perú Febrero 2008 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-01794 EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) Distribución gratuita sin fines de lucro 300 ejemplares
  • 4.
  • 5. “Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir solamente las que existen, no tienen otro medio para conservarse que el de formar, por agregación, una suma de fuerzas capaz de superar la resistencia, ponerlas en juego con un solo fin y hacerles obrar de mutuo acuerdo” (Jean Jacques Rousseau, El Contrato Social)
  • 6.
  • 7. PRESENTACIÓN El presente trabajo está dirigido al estudio histórico, contemporáneo y comparado del las “Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Francés” el cual necesariamente lo encontramos recogido en el Código Civil de 1804 vigente hasta la actualidad. De esta manera el presente trabajo lo hemos estructurado en una Introducción y Cuatro Capítulos. En el Primer Capítulo estudiaremos una breve reseña histórica del Código Civil Francés, donde veremos el contexto espacio – tiempo donde se dio el Código Civil Francés de 1804. En el Segundo Capítulo encontraremos una aproximación a las “Fuentes de la Obligaciones” a manera de Preliminares. En este Capítulo se verificará la necesidad de utilizar para la estructuración del presente
  • 8. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- trabajo la clásica clasificación de las Fuentes de las Obligaciones: el Contrato, el Cuasicontrato, el Delito y el Cuasidelito. La fuente de las Obligaciones consistente en la Ley no se estudia en el presente trabajo por ser esto parte del Derecho Público (Aclaramos que no somos ajenos a que actualmente esta fuente viene siendo incorporada al Derecho Civil en atención al deber que implica a todo Ciudadano de no hacer daño a otro) En el Tercer Capítulo estudiaremos al Contrato en sus aspectos generales: Definición y Requisitos. Se hace una interesante estructuración de las normas del Código Civil Francés. En el Cuarto y último Capítulo estudiamos a las Obligaciones que no se derivan de contratos, esto es, estudiamos a los Cuasicontratos y los Cuasidelitos. Respecto de los delitos debemos aclarar que los mismos a la fecha son parte del Derecho Público; sin embargo, precisamos que el Código Civil Francés mantiene esa denominación en la parte pertinente. Por último, indicamos que en la parte final anexamos las partes pertinentes del Código Civil Francés en su Idioma original. 8
  • 9. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 9 Arequipa, 31 de enero de 2008.
  • 10.
  • 11. INTRODUCCIÓN Napoleón Bonaparte toma el poder en Francia justo al terminar el siglo XVIII y entre sus muchas obras de gobierno retoma los esfuerzos que ciertos juristas habían hecho en años anteriores por sistematizar el derecho francés. Así en 1804 promulga el Código Civil Francés o Código de Napoleón que, con modificaciones, es el que rige aún hoy en Francia. El Código Civil Francés no sólo tiene el mérito de ser la primera gran obra sistemática de codificación del derecho civil de una nación, sino, además, el de incorporar creativamente en su texto los grandes principios liberales. El derecho de las personas, derecho de la familia, derecho de sucesiones, derecho de contratación y la misma propiedad privada adquieren connotaciones distintas a las que habían tenido previamente y simbolizan en el texto francés,
  • 12. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- lo que la burguesía revolucionaria de entonces había anhelado como modelo de estructura social , y por el cual había hecho la Revolución Francesa. El derecho, los valores revolucionarios y sus principales concepciones estaban todos reunidos en el Código y, por tanto, este pasó a ser la síntesis del Derecho Civil. Es conocida la frase que decía: “Yo no conozco el Derecho Civil, yo conozco el Código de Napoleón”. Junto a este Código, Napoleón publicó, otros más que en conjunto fueron su gran obra jurídica y un aporte decisivo a la incorporación de la revolución francesa en el derecho. El Código de Napoleón fue impuesto durante su imperio a todos los territorios europeos vencidos por Francia, produciendo grandes transformaciones en lo que a supresión de privilegios aristocráticos y diferencia de las personas frente a la ley se refiere. Es más, generó de inmediato la imitación en otros lugares (las nacientes Repúblicas en Latinoamérica impregnadas del espíritu liberal adoptaron criterios jurídicos de Francia como modelos a seguir). 12
  • 13. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 13 Los diversos Estados fueron dando sus propios Códigos. En el caso del Perú se dio inicio a la codificación del Derecho Civil con el Código Civil de 1852. Los Estados se fueron haciendo al uso de legislar y mandar cumplir el derecho, reforzando así su autoridad. El derecho empezó a ser producido por los órganos del Estado. En este sentido, para el presente trabajo nos ocuparemos solamente de la Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Francés, para lo cual verificaremos el contenido del Código Civil Francés o Código de Napoleón que hasta la fecha continua vigente. Arequipa, 31 de enero de 2008
  • 14.
  • 15. CAPÍTULO I BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804. El Código Civil Francés (llamado también Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos Códigos Civiles del mundo. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code Civil des Français" en el mes de marzo de 1804, durante el Gobierno de Napoleón Bonaparte. Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución Francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa,
  • 16. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen.1 Esta estructura se encontraba sostenida en dos ejes: en primer lugar, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia. La Comisión encargada de la redacción del Código estuvo compuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el Juez de la misma corte Malleville, el alto oficial administrativo Portalis y el antiguo miembro del Parlamento de París Bigot de Préameneu, la 1 Después de la Revolución Francesa se redacta el Código Civil francés de 1804 inspirado en el derecho natural. Sus autores escriben en la introducción del primer proyecto de dicho Código: el derecho es la razón universal, la suprema razón fundada en la naturaleza misma de las cosas. Las leyes son o deben ser el derecho plasmado en normas positivas, en preceptos particulares. (ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo I. Contratos: Parte General. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1995, p. 26) 16
  • 17. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 17 Comisión estuvo bajo la dirección de Cambacérès. En el plazo de cuatro meses presentó un borrador que fue enviado a la Corte Superior y la Corte de Casación para que presentaran sus observaciones. Finalmente, fue revisado por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento para su aprobación. Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático. Su participación se vio reducida a pequeños pero trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron sus intereses personales.
  • 18.
  • 19. CAPÍTULO II LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL FRANCÉS 1.- EVOLUCIÓN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. El espíritu de las obligaciones ha sido modificado profundamente en el curso de una evolución que el Historiador sigue sin esfuerzo desde el derecho romano arcaico hasta nuestros días. La técnica misma ha experimentado algunas transformaciones, pero tan sólo secundarias. Lo esencial de la construcción romana, que ha pasado al Código Civil Francés subsiste. En efecto, se comprende que el mecanismo de la obligación - la técnica según la cual nace, se desarrolla y desaparece – haya podido permanecer casi intacto, pese a la
  • 20. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- evolución sufrida por la libertad contractual y la fuerza del vínculo obligatorio. En efecto, los redactores del Código civil no sólo se inspiraron en los principios del derecho romano, sino que se remitieron expresamente a las soluciones particulares dadas por los Jurisconsultos. La permanencia de la técnica del derecho de las obligaciones explica que los textos generales del Código Civil Francés relativos a las obligaciones subsisten intactos desde 1804. Sea cual sea su fuente, es decir, sea cual sea el hecho del que nace la obligación una vez nacida, obedece en principio a las mismas reglas .No todas las obligaciones se crean de la misma manera; pero, una vez creadas, producen el mismo efecto: se cumplen, se transmiten, se modifican o se extinguen según las mismas reglas. 2 2 “Las obligaciones proceden de un acto del hombre o de una disposición inmediata de la ley. Aquel acto puede ser lícito o ilícito. Los actos lícitos de los que pueden nacer obligaciones, son los contratos y los casicontratos; los actos ilícitos son los delitos y los casidelitos.” (SERAFINI, Felipe. Instituciones de Derecho Romano. Novena Edición Italiana. Tomo II. Hijos de J. Espasa, Editores. Barcelona, s/a, p. 4) 20
  • 21. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Los Jurisconsultos romanos partieron de la comprobación de los hechos creadores de obligaciones, hechos poco numerosos y catalogados por la ley. Fueron conducidos ha estudiar las obligaciones a propósito de cada una de sus fuentes: procedieron al examen separado de los actos ilícitos (delitos) y lícitos (contratos creadores de obligaciones) y no construyeron un Teoría General de las Obligaciones. Los redactores del Código Civil Francés no supieron apartarse de este método. Sin duda, contrariamente a los romanos, presentaron una reglamentación general en las obligaciones pero lo efectuaron a propósito de una de las fuentes de obligaciones, los contratos en el Título III del Libro III del Código Civil Francés titulado: “De los contratos o de las obligaciones convencionales en general”. En este titulo es donde hay que buscar las reglas generales valederas, en principio para todas las obligaciones, sean cuales sean sus fuentes; por eso resulta con frecuencia difícil discernir si uno se encuentra verdaderamente en la presencia de una regla general, o si se trata solamente de una regla especial para las obligaciones 21
  • 22. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- contractuales. En el Título siguiente los redactores del Código Civil Francés abordaron las fuentes extracontractuales de las obligaciones (cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FRANCÉS El legislador no debe intervenir en las relaciones de los contratantes. Todo Ciudadano tan sólo excepcionalmente se obliga contra su voluntad, ya que el mismo puede obligarse como a el le parezca. Este es el principio esencial de los redactores del Código Civil Francés: la autonomía de la voluntad, es decir, el derecho fundamental de la libertad del contratante a contratar.3 En materia contractual el legislador no establece, salvo excepción, más 3 “La libertad para contratar, es la capacidad de toda persona para decidir si contrata o no y con quien contrata; y por otro lado, la libertad contractual es la capacidad de determinar el contenido de los contratos.” (Casación 764-97-Cajamarca, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano 21-01-1999, p. 2509) 22
  • 23. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que reglas supletorias, destinadas a facilitar el comercio jurídico y que descansan sobre la voluntad presunta de las partes. Sólo el respeto a la moral, las buenas costumbres y al orden público4 pueden restringir la libertad de contratar de la que goza todo Ciudadano.5 Los redactores del Código Civil Francés extrajeron del principio de la autonomía de la voluntad su consecuencia necesaria: el respeto a la palabra dada. Puesto que el deudor se ha comprometido libremente, debe cumplir lo que ha prometido.6 Esta es la célebre fórmula 4 “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de caráter imperativo.” (Casación 1964-T- 96-Lima, sala civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 16-03-1998, p. 547) 5 “La libertad de contratación nos permite celebrar toda clase de contratos. Sin embargo, esta no es una facultad limitada; la doctrina ha determinado que la autonomía de la voluntad y, por tanto, la libertad de contratar, hallan sus límites en los intereses sociales o colectivos que necesariamente han de primar sobre los individuales.” (GUTIERREZ CAMACHO, Walter. En: Código Civil. Comentado. Gaceta Jurídica. Lima, 2004, p. 28) 6 “la legislación civil contiene normas de derecho imperativo “ius cogens” que la voluntad de las partes no pueden modificar, y las simplemente dispositivas, que sólo rigen en tanto las partes no hayan dispuesto 23
  • 24. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- contenida en el artículo 1134, párrafo 1, del Código Civil Francés: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellas que lo han hecho (…).” Sin embargo, los principios establecidos por los Redactores del Código Civil pierden alcance ante la constatación que existen otras fuentes de las obligaciones; se han multiplicado las obligaciones extracontractuales. Actualmente, los contratantes encuentran restricciones cada vez más numerosas a su libertad de crear obligaciones. Se ha advertido que la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, lejos de hacer que reinen el orden y la justicia en el comercio jurídico, permitía el aplastamiento del más débil por el más fuerte y que de ello resultaban graves desórdenes que inflingían ataques al grupo por entero. Por último, se ha llegado hasta hacer que ceda el principio del respeto de los compromisos libremente consentidos, para liberar al deudor de obligaciones que, según se estimaba, se habían tornado por demás gravosas. “En conclusión, la libertad contractual sigue siendo la regla de otro modo.” (Expediente 1871-91-Lima, Gaceta Jurídica 30, p. 7-B) 24
  • 25. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 25 general y su limitación opera como excepción. Esta última tiene que ser de otro lado inequívoca y su base de sustentación está expresada en normas que tienen carácter impertativo, o sea que por su naturaleza forzosa no admiten pacto en contrario.”7 3.- HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES En Roma, en la época clásica, los Juristas sólo conocían dos fuentes de obligaciones del Derecho Civil: el contrato y el delito. Justiniano concretó que ciertas obligaciones nacen igualmente como de un contrato o de un delito, éste fue el origen de la clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Por su parte, POTHIER agregó las obligaciones legales, es decir, las obligaciones que nacen de la Ley. Actualmente, los Códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato que es la promesa unilateral. 7 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 18
  • 26.
  • 27. CAPÍTULO III OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN GENERAL: EL CONTRATO 1.- HISTORIA DEL CONTRATO. La forma más antigua de contratar es el nexun, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor; la sponsio apareció igualmente muy pronto, presentaba un carácter religioso. Al laicizarse la sponsio se convirtió en la estipulatio, esto es, el contrato formalista. Posteriormente, nacen los contratos reales que se formalizaban por la entrega de la cosa. En el Derecho Canónico se dio término a la evolución comenzada en Roma y se admitió que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. Esa regla ha pasado al Código Civil Francés. 2.- NOCIONES GENERALES.
  • 28. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- En el Código Civil Francés, el contrato es una convención generadora de obligaciones. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación8. Los redactores del Código Civil Francés adoptaron el consensualismo como regla. No obstante, admitieron algunas excepciones. Por ser susceptible de crear las más variadas obligaciones el acuerdo de las voluntades, los contratos existen en número ilimitado. Ya no existen, como en Roma, contratos “nominados”. Si se ha conservado la expresión, significa otra cosa: Por haber trazado el Código Civil algunas reglas supletorias para los contratos más corrientes (como la compraventa o el arrendamiento), se denominan tales contratos: contratos “nominados”; pero nada impide a las partes que concluyan a su antojo otros contratos. Los contratos de los Ciudadanos se multiplican tanto como sus necesidades. “La 8 “El artículo 1351 del Código Civil, define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina el consentimiento.” (Cas. 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20-01-1999, p. 2504) 28
  • 29. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a todo el derecho obligacional y que, de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que tambien las regula, modifica o extingue. En este orden de ideas, y siguiendo a Messineo, podemos afirmar que existen constratos constitutivos, que son la mayor parte; modificativos, y solutorios o liberatorios.”9 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. A.- CONTRATOS CONSENSUALES. Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes (presentes o ausentes) ya sea expreso o tácito. Por haber adoptado los redactores del Código Civil Francés el principio del consensualismo: los contratos se perfeccionan por el solo acuerdo de las voluntades. Los contratos 9 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 14. 29
  • 30. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- solemnes y los contratos reales constituyen excepciones. B.- CONTRATOS SOLEMNES. El consensualismo tiene el doble inconveniente de no obligar a las partes a reflexionar suficientemente sobre el acto que se proponen efectuar, y el de no atraer la atención de los terceros.10 Por eso, los redactores del Código Civil Francés, admitieron que algunos contratos pudieran formalizarse válidamente llenando ciertos requisitos de forma. El Código Civil francés conoce cuatro contratos para cuya validez se 10 “Normalmente, la voluntad constitutiva del contrato puede manifestarse por los medios que se quiera (contratos consensuales), pero hay ciertos casos en que la ley prescribe un determinado medio de manifestación, una forma, la que persigue poner en claro la voluntad, dar mayor margen a la reflexión, dificultar la manifestación de voluntad, o asegurar la prueba del contrato, según el caso. Que en las formas del contrato se distinguen las de solemnidad de las probatorias, en que la ausencia de las primeras determinan la existencia del contrato, mientras que las segundas pueden ser llenadas con posterioridad.” (Cas. 1345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20-01-1999, p. 2504) 30
  • 31. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- requiere la intervención de un notario: la convención matrimonial, la donación, la constitución de hipoteca, la subrogación convencional consentida por el deudor. Por otra parte, el legislador hace cada vez con mayor frecuencia requisito de validez del contrato la redacción de un documento, privado o notarial. C.- CONTRATOS REALES. Los redactores del Código Civil Francés al conformarse con la tradición del derecho romano y del antiguo derecho francés, admitieron la existencia de cuatro contratos reales. Para que esos contratos puedan perfeccionarse validamente hace falta, además del consentimiento, la tradición de la cosa objeto del contrato. Son ellos el préstamo de consumo o mutuo, el préstamo de uso o comodato, el deposito y la prenda. La jurisprudencia ha agregado la donación en mano.11 11 “De acuerdo con el concepto antes expresado, los contratos reales requieren como condición de su existencia la entrega de la cosa. El mero acuerdo de voluntades es ineficaz para obligar a las partes. ¿Se justifica en el derecho moderno la subsistencia de esa 31
  • 32. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 4.- EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 A.- DEFINICIÓN: “El contrato es un convenio por el cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras varias, a dar, hacer o no hacer algo” (Artículo 1101 del Código Civil Francés).12 “Los contratos, tengan o no una denominación propia, estarán sometidos a las reglas generales que son objeto del presente título. Las reglas particulares para ciertos contratos se establecen bajo los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares para las transacciones comerciales se categoría? Resulta difícil entender el problema si no se acude a los antecedentes históricos.” (BORDA, Guillermo A. Manual de Contratos. Décimo séptima Edición. Editorial Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 27) 12 En el Perú se define el contrato de la siguiente manera: “Articulo 1351º del Código Civil de 1984.- Noción de contrato.- El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación juridica patrimonial.” 32
  • 33. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- establecen por las leyes relativas al comercio” (Artículo 1107 del Código Civil Francés).13 B.- CLASES a.- Contrato Bilateral: “El contrato es sinalagmático o bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente una con respecto a la otra.” (Artículo 1102 del Código Civil Francés). b.- Contrato Unilateral: “Es unilateral cuando una o varias 13 “Coloquémonos, como lo he hecho en otro trabajo, en el caso del contrato. Han considerado algunos que es el acuerdo de voluntades de sólo dos partes, excluyendo la posibilidad del contrato plurilateral; ciertos autores afirman que el acuerdo de voluntades tiene por fin crear relaciones jurídicas; otros estiman que tal acuerdo no sólo está destinado a crear relaciones jurídicas sino también a regularlas y extinguirlas; hay quienes piensan que las relaciones jurídicas materia de contrato deben tener carácter patrimonial; no faltan, por último, los que creen que tales relaciones deben obedecer a la conciliación de intereses opuestos.” (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Tomo I. Tercera Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 1996, p. 65) 33
  • 34. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- personas se obligan frente a una o varias otras, sin que haya compromiso por parte de estas últimas.” (Artículo 1103 del Código Civil Francés). c.- Contrato Conmutativo: “Es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se contempla como equivalente a aquello que le es dado o a aquello que se hace para ella. El contrato es aleatorio cuando la equivalencia consiste en la posibilidad de ganancia o pérdida para cada una de las partes que depende de un acontecimiento incierto.” (Artículo 1104 del Código Civil Francés). d.- Contrato de Beneficencia: “El contrato de beneficencia es aquel por el cual una de las partes procura a la otra un beneficio puramente gratuito.” (Artículo 1105 del Código Civil Francés). e.- Contrato Oneroso: “El contrato a título oneroso es aquel que obliga 34
  • 35. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a cada una de las partes a dar o hacer algo.” (Artículo 1106 del Código Civil Francés). C.- REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS “Cuatro requisitos son esenciales para la validez de un contrato: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad de contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.” (Artículo 1108 del Código Civil Francés).14 a.- El consentimiento 14 En el Código Civil Peruano de 1984 la norma que se aproxima a este artículo es el artículo 140 que establece lo siguiente: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.” 35
  • 36. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- “No habrá consentimiento válido, si el consentimiento hubiera sido dado por error, o si hubiera sido arrancado con violencia u obtenido mediante dolo.” (Artículo 1109 del Código Civil Francés) “Nadie podrá, en general, comprometerse, ni estipular en su propio nombre, más que por sí mismo.” (Artículo 1119 del Código Civil Francés) “No obstante se podrá avalar a un tercero, prometiendo el hecho de éste; sin perjuicio de la indemnización contra aquel que se hubiera comprometido o que hubiera prometido hacerle ratificar, si el tercero rehusara cumplir el compromiso.” (Artículo 1120 del Código Civil Francés) “Se podrá estipular paralelamente en beneficio de un tercero cuando tal sea la condición de una estipulación que se haga por sí mismo o de una donación que se efectúe a otro. Quien hiciera esta estipulación no podrá revocarla, si 36
  • 37. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- el tercero hubiera declarado su voluntad de beneficiarse de ella.” (Artículo 1121 del Código Civil Francés) “Se reputará que una persona ha estipulado por sí misma y por sus herederos y causahabientes, a menos que no sea expresado lo contrario o no resulte de la naturaleza del acuerdo.” (Artículo 1122 del Código Civil Francés)15 a.1.- Vicios del Consentimiento “El acuerdo contraído por error, violencia o dolo, no es nulo de pleno derecho; da lugar solamente a una acción de nulidad o de rescisión, en el caso y en la manera explicados en la sección VII del capítulo V del presente título.” (Artículo 1117 del Código Civil Francés) 15 “Nuestra legislación en materia contractual recoge el principio del consentimiento mediante el cual los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes” (Expediente 451-1993 - Callao, Normas Legales 232, p. J-17) 37
  • 38. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a.1.1.- Error “El error sólo será causa de nulidad del contrato cuando recaiga sobre la sustancia misma de la cosa que constituya su objeto. No será tampoco causa de nulidad, cuando sólo recaiga sobre la persona con la cual se tenía intención de contratar, a menos que la consideración hacia dicha persona fuera la causa principal del contrato.” (Artículo 1110 del Código Civil Francés)16 16 El artículo 201 del Código Civil Peruano de 1984 establece lo siguiente: “El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.” El artículo 202 de este mismo Código establece lo siguiente: “El error es esencial: 1.- Cuando recae sobre l propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad. 2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad. 3.- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.” 38
  • 39. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a.1.2.- Violencia “La violencia ejercida contra aquel que hubiera contraído la obligación, será causa de nulidad, aunque hubiera sido ejercida por un tercero distinto de aquel en cuyo provecho hubiera sido hecho el convenio.” (Artículo 1111 del Código Civil Francés) “Existe violencia, cuando ésta es de tal naturaleza que impresiona a una persona razonable y que puede inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna a un mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta en esta materia, a la edad, al sexo y a la condición de las personas.” (Artículo 1112 del Código Civil Francés) “La violencia será una causa de nulidad del contrato, no solamente 39
  • 40. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- cuando haya sido ejercida sobre la parte contratante sino también cuando lo haya sido sobre su esposo o sobre su esposa, sobre sus descendientes o sus ascendientes.” (Artículo 1113 del Código Civil Francés) “El solo temor reverencial hacia el padre, la madre u otro ascendiente, sin que se haya ejercido violencia, no es suficiente para anular el contrato.”17 (Artículo 1114 del Código Civil Francés) “Un contrato no podrá ser atacado por causa de violencia, si, después de que la violencia hubiera cesado, este contrato fuera aprobado bien expresamente, bien tácitamente, o bien dejando 17 El artículo 217 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto.” 40
  • 41. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley.” (Artículo 1115 del Código Civil Francés)18 a.1.3.- Dolo “El dolo será causa de nulidad del contrato cuando las maniobras practicadas por una de las partes sean tales, que resulte evidente que, sin esas maniobras, la otra parte no hubiera contratado. El dolo no se presume y deberá ser probado.” (Artículo 1116 del 18 El artículo 214 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.” El artículo 215 del referido Código indica que “Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. Trantándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.” 41
  • 42. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Código Civil Francés) “El perjuicio sólo viciará los acuerdos en ciertos contratos o en relación con ciertas personas, como se explicará en la misma sección.” (Artículo 1118 del Código Civil Francés)19 b.-La capacidad de las partes contratantes “Toda persona puede contratar, si no ha sido declarada incapaz por la ley.” (Artículo 1123 del Código Civil Francés). “Son incapaces para contratar, en la medida definida 19 El artículo 210 del Código Civil Peruano de 1984 establece que “El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.” El artículo 211 del mismo Código indica que “Si el engaño no es de tal naturleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.” 42
  • 43. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- por la ley: Los menores de edad no emancipados; Los mayores de edad protegidos en el sentido del artículo 488 del presente Código” (Ley nº 68-5 de 3 de enero de 1968, Diario Oficial de 4 de enero de 1968 en vigor el 4 de julio de 1968 modifica el Artículo 1124 del Código Civil Francés) “Las personas capaces de obligarse no podrán oponer la incapacidad de aquellos con quienes hubieran contratado.” (Ley nº 68-5 de 3 de enero de 1968, Diario Oficial del 4 de enero de 1968 en vigor el 4 de julio de 1968 modifica Artículo 1123 del Código Civil Francés)20 c.- El objeto y de la materia de los contratos “Todo contrato tendrá por objeto una cosa que una parte se obligue a 20 El artículo 1358 del Código Civil Peruano de 1984 establece lo siguiente: “Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.” 43
  • 44. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- dar, o que una parte se obligue a hacer o no hacer.” (Artículo 1126 del Código Civil Francés). “El simple uso o la simple posesión de una cosa podrá ser, como la cosa en sí misma, el objeto del contrato.” (Artículo 1127 del Código Civil Francés). “Solamente podrán constituir el objeto del contrato las cosas que estén en el comercio.” (Artículo 1128 del Código Civil Francés). “Es necesario que la obligación tenga por objeto una cosa al menos determinada en cuanto a su especie. La cuota de la cosa podrá ser incierta, siempre que pueda ser determinada.” (Artículo 1129 del Código Civil Francés). “Las cosas futuras podrán ser el objeto de una obligación. No se podrá no obstante renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer ninguna estipulación sobre dicha sucesión, ni aún con el consentimiento de aquel de quien se trate la sucesión.” 44
  • 45. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- (Artículo 1130 del Código Civil Francés).21 d.- La causa “La obligación sin causa, o con una causa falsa, o con una causa ilícita, no podrá tener ningún efecto.” (Artículo 1131 del Código Civil Francés). “El acuerdo no será válido, aunque la causa no se haya expresado.” (Artículo 1132 del 21 En el Perú está figura se encuentra regulada de la siguiente manera (artículos pertinentes para la comparación): “Articulo 1402º del Código Civil de 1984.- Objeto del contrato.- El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.” “Articulo 1403º del Código Civil de 1984.- Obligación ilícita y prestación posible.- La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.” “Articulo 1409º del Código Civil de 1984.- Bienes Objeto de la prestación.- La prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: 1.- Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley.2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa.” 45
  • 46. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 46 Código Civil Francés). “La causa es ilícita cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria a las buenas costumbres o al orden público.” (Artículo 1133 del Código Civil Francés).
  • 47. CAPÍTULO IV LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO “Ciertas obligaciones se forman sin que intervenga ningún convenio, ni por parte de aquel que se obliga, ni por parte de aquel hacia el cual está obligado. Unas resultan de la autoridad de la ley; las otras nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado. Las primeras son las obligaciones adquiridas involuntariamente, tales como las adquiridas entre propietarios vecinos, o las de los tutores y otros administradores que no pueden rehusar la función que les ha sido encomendada. Las obligaciones que nacen de un hecho personal de quien se encuentra obligado, resultan de los cuasicontratos, o de los delitos o cuasidelitos; constituyen la materia del presente título.” (Artículo 1370 del Código Civil Francés)
  • 48. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 1.- LOS CUASICONTRATOS A.- DEFINICIÓN. El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho lícito voluntario de la persona que se obliga de carácter no convencional que produce obligaciones. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. B.- FUNDAMENTO. Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han sido muchas las teorías formuladas (consentimiento tácito, consentimiento presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor). En la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad jurídica la figura de los cuasicontratos, incluyéndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. En fin, el fundamento 48
  • 49. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y sin perjudicar al otro. C.- HISTORIA. En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato. D.- ELEMENTOS. Son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato: - Que sean hechos jurídicos lícitos. - Que tales hechos sean puramente voluntarios. - Que no exista convención. E.- LOS CUASICONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 49
  • 50. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- a.- Definición “Los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios de la persona, de los que resulta una obligación cualquiera frente a un tercero, y algunas veces una obligación recíproca entre las dos partes.” (Artículo 1371 del Código Civil Francés) b.- Gestión a favor de Tercero22 22 En el Perú esta figura se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Civil de 1984: “Articulo 1950º del Código Civil de 1984.- Definición.-Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este.” “Articulo 1951º del Código Civil de 1984.- Solidaridad en pluralidad de gestores.- Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de estas es solidaria.” “Articulo 1952º del Código Civil de 1984.- Obligaciones del dueño de los bienes o negocios.- Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha 50
  • 51. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- “Cuando una persona gestionara voluntariamente el asunto de otra, bien que el propietario conociera la gestión, o bien la ignorara, el que gestione contraerá la obligación tácita de continuar la gestión que comenzó, y de acabarla hasta que el propietario estuviera en condiciones de ocuparse él mismo; deberá encargarse igualmente de todas las cuestiones dependientes de ese mismo asunto. asumido por el en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión. La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.” “Articulo 1953º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad del gestor.- El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.” 51
  • 52. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Se someterá a todas las obligaciones que resulten de un mandato expreso que le haya dado el propietario.” (Artículo 1372 del Código Civil Francés) “Estará obligado a continuar su gestión, aunque el propietario fallezca antes de que el asunto sea consumado, hasta que el heredero pueda llevar su dirección.” (Artículo 1373 del Código Civil Francés) “Estará obligado a aportar a la gestión del asunto todos los cuidados de un buen padre de familia. No obstante, las circunstancias que le hubieran conducido a encargarse del asunto podrán autorizar al juez a moderar los daños e intereses que resulten de las faltas o de la negligencia del gerente.” (Artículo 1374 del Código Civil Francés) “El propietario cuyo asunto hubiera sido bien administrado, deberá cumplir con las obligaciones que el gerente hubiera contraído en su nombre, indemnizarle por todas las 52
  • 53. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- obligaciones personales que hubiera contraído, y rembolsarle todos los gastos útiles o necesarios que hubiera efectuado.” (Artículo 1375 del Código Civil Francés) c.- Enriquecimiento indebido23 “Quien reciba por error o conscientemente aquello que no le fuera debido, estará obligado a restituirlo a aquel de quien lo que hubiera indebidamente recibido.” (Artículo 1376 del Código Civil Francés) “Cuando una persona que, por error, se crea deudora y pague una deuda, tendrá el 23 En el Perú esta figura se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Civil de 1984: “Articulo 1954º del Código Civil de 1984.- Acción por enriquecimiento sin causa.- Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.” “Articulo 1955º del Código Civil de 1984.- Improcedencia de la acción por enriquecimiento sin causa.- La acción a que se refiere el articulo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.” 53
  • 54. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- derecho de repetición contra el acreedor. Sin embargo este derecho cesará en el caso en que el acreedor hubiera suprimido su título como consecuencia del pago, sin perjuicio del recurso de aquel que hubiera pagado contra el verdadero deudor.” (Artículo 1377 del Código Civil Francés) “Si hubiera existido mala fe por parte de quien hubiera recibido, estará obligado a restituir, tanto el capital como los intereses o los frutos, desde el día del pago.” (Artículo 1378 del Código Civil Francés) “Si la cosa indebidamente recibida fuera un inmueble o un mueble corporal, aquel que la hubiera recibido estará obligado a restituirla en naturaleza si existiera, o en su valor si hubiera perecido o se hubiera deteriorado por su culpa; será igualmente garante de su pérdida por caso fortuito si la hubiera recibido de mala fe.” (Artículo 1379 del Código Civil Francés) “Si quien hubiera recibido 54
  • 55. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- de buena fe vendiera la cosa, sólo deberá restituir el precio de la venta.” (Artículo 1380 del Código Civil Francés) “Aquel a quien la cosa sea restituida, deberá tener en cuenta, incluso con respecto al poseedor de mala fe, todos los gastos necesarios y útiles en que se hubiera incurrido para la conservación de la cosa.” (Artículo 1381 del Código Civil Francés) 24 2.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS 24 Hacemos presente que a diferencia del Código Civil Francés nuestro Código Civil establece como cuasicontrato a la Promesa Unilateral. De esta manera, se indica lo siguiente: “Articulo 1956º del Código Civil de 1984.- Definición de la Promesa Unilateral.- Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.” 55
  • 56. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- A.- DEFINICIÓN En el Derecho Romano, fuera de los delitos, otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen de los cuasidelitos. Los cuasidelitos, según el Derecho Romano, eran hechos ilícitos que no se encontraban definidos como delitos por la ley, pero causaban daño a la persona o a la propiedad de otro. Las obligaciones nacidas del cuasidelito eran numerosas. Tenían por sanción una acción pretoriana in factum (Acción de hacer), que lleva consigo una condena a una multa, que variaba según los casos. Actualmente, contraponiéndose al delito civil, cuasidelito es un hecho ilícito que resulta de una falta o trasgresión voluntaria no intencional que por haber inferido daño a otro debe indemnizarlo, denominada también culpa cuasidelictual. Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malacia importan un delito, constituyen cuasidelito, si sólo hay culpa en el que la comete. El cuasidelito 56
  • 57. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sería constitutivo de delito o de simple delito. Un cuasidelito en términos jurídicos y prácticos corresponde a un hecho ilícito que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro. Dentro de los ejemplos más comunes de un cuasidelito caben las negligencias médicas, o accidentes con infracción a las leyes de tránsito, ocasionando muerte o lesiones a otra persona. La responsabilidad extracontractual es aquella que nace de los delitos y de los cuasidelitos. Esta responsabilidad nace de la comisión de un delito o un cuasidelito, desde el momento en que entre el autor y la victima no ha existido antes ningún vínculo contractual que los ligue. Los delitos y cuasidelitos pueden ser civiles y penales. Son civiles aquellos que provienen de un hecho ilícito y culpable 57
  • 58. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que ha inferido daño a otro. La distinción entre delito y cuasidelito, reside única y exclusivamente en que el primero se ha cometido con la intención expresa de dañar a otro, en cambio, el segundo, el cuasidelito, es imputable sólo a culpa, o sea, a descuido, pero no a intención maliciosa. B.- DOMAT Y POTHIER Los grandes juristas franceses Domat y Pothier recogieron los conceptos fundamentales de la Escuela del "Derecho Natural" estableciendo así una doctrina específica en el campo de la responsabilidad, llegando Pothier a establecer las fuentes de las obligaciones existentes y en las cuales se hace referencia a los delitos y cuasidelitos. El Código Civil francés recogería todos estos conceptos esgrimidos por Domat y Pothier estableciendo parámetros más definidos en el sistema de resarcimiento de daños. 58
  • 59. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- C.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS. La materia de los delitos y cuasidelitos fue objeto de cinco artículos (del 1382 al 1386) del Código Civil francés. Cuando se les compara con las fórmulas de Pothier, e incluso con las más firmes de Domat, se admira la concisión de estos preceptos. Estos preceptos indican lo siguiente: 1.- “Cualquier hecho de la persona que cause a otra un daño, obligará a aquella por cuya culpa se causó, a repararlo.” (Artículo 1382 del Código Civil Francés) 2.- “Cada cual será responsable del daño que cause no solamente por su actuación, sino también por su negligencia o por su imprudencia.” (Artículo 1383 del Código Civil Francés) 3.- “La persona será responsable no solamente del daño que cause por su propia actuación, sino también por el que causara por la actuación de personas de las que deba responder, o de cosas que permanezcan bajo su guarda. Sin embargo, aquél que detente, en virtud de 59
  • 60. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- cualquier título, todo o parte del inmueble o de los bienes mobiliarios en los que hubiera nacido un incendio, sólo será responsable, frente a terceros, de los daños causados por este incendio si se prueba que éste se produjo por su culpa o por culpa de las personas de las que fuera responsable. Esta disposición no se aplicará a las relaciones entre propietarios y arrendatarios, que se encuentren contempladas en los artículos 1733 y 1734 del Código Civil. El padre y la madre, en tanto que ejercen la patria potestad, serán solidariamente responsables del daño causado por sus hijos menores que habiten con ellos. Los propietarios y los comitentes, del daño causado por sus criados y encargados en el desarrollo de las funciones que les hubieran encargado; Los maestros y los artesanos, del daño causado por sus alumnos y aprendices durante el tiempo que permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad anteriormente mencionada tendrá lugar, a menos que el padre, la madre y los artesanos prueben que no pudieron 60
  • 61. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- impedir el hecho que dio lugar a esta responsabilidad. En lo que concierne a los maestros, las faltas, imprudencias o negligencias invocadas contra ellos como causantes del hecho dañoso, deberán ser probadas, conforme al derecho común, por el demandante, en la instancia.” (Última Ley modificatoria del Artículo 1384 del Código Civil Francés: Ley nº 2002-305 de 4 de marzo de 2002 art. 8 V Diario Oficial de 5 de marzo de 2002) 4.- “El propietario de un animal, o quien se sirva de éste, mientras estuviera usándolo, será responsable del daño que el animal haya causado, bien que el animal estuviera bajo su guarda, o bien que se hubiera extraviado o escapado.” (Artículo 1385 del Código Civil Francés) 5.- “El propietario de un edificio será responsable del daño causado por su ruina, cuando ésta se hubiera producido como consecuencia de su falta de mantenimiento o por el vicio de su construcción.” (Artículo 1386 del Código Civil Francés) 61
  • 62. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- D.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 Los Cuasidelitos de los que habla el Código Civil Francés, han sido regulados por nuestro Código Civil de 1984 bajo el Rubro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Se transcribe los artículos correspondientes a fin de que se compare con la normatividad de Francia: “Articulo 1969º del Código Civil de 1984.- Indemnización por daño moroso y culposo.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.” “Articulo 1970º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por riesgo.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.” “Articulo 1971º del Código Civil de 1984.- Inexistencia de responsabilidad.- No hay responsabilidad en los siguientes casos: 62
  • 63. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 1.- En el ejercicio regular de un derecho. 2.- En legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. 3.- En la perdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la perdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro. “Articulo 1972º del Código Civil de 1984.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.- En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.” “Articulo 1973º del Código Civil de 1984.- Reducción judicial de la indemnización.- Si la imprudencia solo 63
  • 64. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.” “Articulo 1974º del Código Civil de 1984.- Irresponsabilidad por estado de inconciencia.- Si una persona se halla, sin culpa, en estado de perdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquella.” “Articulo 1975º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad de incapaces con discernimiento.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.” “Articulo 1976º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad de representantes de incapaces sin discernimiento.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz 64
  • 65. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.” “Articulo 1977º del Código Civil de 1984.- Indemnización equitativa.- Si la victima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo.” “Articulo 1978º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por incitación y/o coautoría.- También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.” “Articulo 1979º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por daño causado por animal.- El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.” 65
  • 66. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- “Articulo 1980º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por caída de edificio.- El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción.” “Articulo 1981º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por daño del subordinado.- Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.” “Articulo 1982º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad por denuncia calumniosa.- Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.” 66
  • 67. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- “Articulo 1983º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad solidaria.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pago la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.” “Articulo 1984º del Código Civil de 1984.- Daño moral.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia.” “Articulo 1985º del Código Civil de 1984.- Contenido de la indemnización.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la 67
  • 68. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 68 indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.” “Articulo 1986º del Código Civil de 1984.- Nulidad de limites de la responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.” “Articulo 1987º del Código Civil de 1984.- Responsabilidad del asegurador.- La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño, quien responderá solidariamente con el responsable directo de este.” “Articulo 1988º del Código Civil de 1984.- determinación legal del daño sujeto a seguro.- La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.”
  • 69. CONCLUSIONES 1.- Históricamente, el Código Civil Francés de 1804 ha servido de modelo para la realización de otros Códigos en el Mundo. 2.- El Código Civil Francés se encuentra vigente hasta la fecha con modificaciones que no han variado su sustancia. 3.- Respecto a las Fuentes de las Obligaciones mantiene la clasificación de Contratos, Cuasicontratos, Delitos y Cuasidelitos. 4.- El Código Civil Francés está orientado a una teoría consensualista, donde sólo basta el consentimiento para crear obligaciones. 5.- Los Delitos si bien se mantiene la denominación en el Código Civil Francés, no existen como institución jurídica actualmente, debido al Derecho Penal actual. 6.- Los Cuasidelitos es lo que en la actualidad nuestro contrato denomina Responsabilidad Civil Extracontractual. 7.- En los cuasicontratos no se ha previsto la figura de la Promesa Unilateral que si está prevista en nuestro Código Civil.
  • 70.
  • 71. BIBLIOGRAFÍA · ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo I. Contratos: Parte General. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1995. - ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. En Código Civil VI Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y Revisión del Código Civil. Compiladora: Delia Revoredo de Debakey. Lima, 1988, p. 14. · BORDA, Guillermo A. Manual de Contratos. Décimo séptima Edición. Editorial Perrot, Buenos Aires, 1995 · GUTIERREZ CAMACHO, Walter. En: Código Civil. Comentado. Gaceta Jurídica. Lima, 2004 · DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Tomo I. Tercera
  • 72. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 72 Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 1996 · SERAFINI, Felipe. Instituciones de Derecho Romano. Novena Edición Italiana. Tomo II. Hijos de J. Espasa, Editores. Barcelona, s/a. · CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 · CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984. · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993.
  • 73. ANEXO – LEGISLATIVO TEXTO ACTUAL SOBRE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS “LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. TITRE III Des contrats ou des obligations conventionnelles en général. CHAPITRE IER Dispositions préliminaires. ARTÍCULO 1101 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le contrat est une convention par laquelle une ou plusieurs personnes s'obligent, envers une ou plusieurs autres, à donner, à faire ou à ne pas faire quelque chose. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1102
  • 74. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le contrat est synallagmatique ou bilatéral lorsque les contractants s'obligent réciproquement les uns envers les autres. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1103 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Il est unilatéral lorsqu'une ou plusieurs personnes sont obligées envers une ou plusieurs autres, sans que de la part de ces dernières il y ait d'engagement. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1104 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Il est commutatif lorsque chacune des parties s'engage à donner ou à faire une chose qui est regardée comme l'équivalent de ce qu'on lui donne, ou de ce qu'on fait pour elle. Lorsque l'équivalent consiste dans la chance de gain ou de perte pour chacune des parties, d'après un événement incertain, le contrat est aléatoire. References: Loi 1804-02-07 74
  • 75. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 1105 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le contrat de bienfaisance est celui dans lequel l'une des parties procure à l'autre un avantage purement gratuit. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1106 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le contrat à titre onéreux est celui qui assujettit chacune des parties à donner ou à faire quelque chose. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1107 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Les contrats, soit qu'ils aient une dénomination propre, soit qu'ils n'en aient pas, sont soumis à des règles générales, qui sont l'objet du présent titre. Les règles particulières à certains contrats sont établies sous les titres relatifs à chacun d'eux; et les règles particulières aux transactions commerciales sont établies par les lois relatives au commerce. References: 75
  • 76. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Loi 1804-02-07 CHAPITRE II Des conditions essentielles pour la validité des conventions. ARTÍCULO 1108 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Quatre conditions sont essentielles pour la validité d'une convention: Le consentement de la partie qui s'oblige; Sa capacité de contracter; Un objet certain qui forme la matière de l'engagement; Une cause licite dans l'obligation. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1108-1 (Créé par Loi 2004-575 2004-06-21 art. 25 I JORF 22 juin 2004.) Lorsqu'un écrit est exigé pour la validité d'un acte juridique, il peut être établi et conservé sous forme électronique dans les conditions prévues aux articles1316-1 et 1316-4 et, lorsqu'un acte authentique est requis, au second alinéa de l'article1317. Lorsqu'est exigée une mention écrite de la main même de celui qui s'oblige, ce dernier peut l'apposer sous forme électronique si les conditions de cette apposition sont de nature 76
  • 77. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- à garantir qu'elle ne peut être effectuée que par lui-même. References: Loi 1804-02-07 Loi 2004-575 2004-06-21 art. 57, art. 58. Citations: Code civil 1316-1, 1316-4, 1317. ARTÍCULO 1108-2 (Créé par Loi 2004-575 2004-06-21 art. 25 I JORF 22 juin 2004.) Il est fait exception aux dispositions de l'article1108-1 pour: 1°Les actes sous seing privé relatifs au droit de la famille et des successions; 2°Les actes sous seing privé relatifs à des sûretés personnelles ou réelles, de nature civile ou commerciale, sauf s'ils sont passés par une personne pour les besoins de sa profession. References: Loi 1804-02-07 Loi 2004-575 2004-06-21 art. 57, art. 58. Citations: Code civil 1108-1. SECTION 1 Du consentement. ARTÍCULO 1109 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 77
  • 78. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Il n'y a point de consentement valable si le consentement n'a été donné que par erreur ou s'il a été extorqué par violence ou surpris par dol. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1110 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) L'erreur n'est une cause de nullité de la convention que lorsqu'elle tombe sur la substance même de la chose qui en est l'objet. Elle n'est point une cause de nullité lorsqu'elle ne tombe que sur la personne avec laquelle on a intention de contracter, à moins que la considération de cette personne ne soit la cause principale de la convention. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1111 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La violence exercée contre celui qui a contracté l'obligation est une cause de nullité, encore qu'elle ait été exercée par un tiers autre que celui au profit duquel la convention a été faite. References: 78
  • 79. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1112 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Il y a violence lorsqu'elle est de nature à faire impression sur une personne raisonnable, et qu'elle peut lui inspirer la crainte d'exposer sa personne ou sa fortune à un mal considérable et présent. On a égard, en cette matière, à l'âge, au sexe et à la condition des personnes. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1113 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La violence est une cause de nullité du contrat, non seulement lorsqu'elle a été exercée sur la partie contractante, mais encore lorsqu'elle l'a été sur son époux ou sur son épouse, sur ses descendants ou ses ascendants. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1114 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La seule crainte révérencielle envers le père, la mère, ou autre ascendant, sans qu'il y ait 79
  • 80. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- eu de violence exercée, ne suffit point pour annuler le contrat. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1115 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Un contrat ne peut plus être attaqué pour cause de violence, si, depuis que la violence a cessé, ce contrat a été approuvé soit expressément, soit tacitement, soit en laissant passer le temps de la restitution fixé par la loi. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1116 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le dol est une cause de nullité de la convention lorsque les manoeuvres pratiquées par l'une des parties sont telles, qu'il est évident que, sans ces manoeuvres, l'autre partie n'aurait pas contracté. Il ne se présume pas et doit être prouvé. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1117 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 80
  • 81. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- La convention contractée par erreur, violence ou dol, n'est point nulle de plein droit; elle donne seulement lieu à une action en nullité ou en rescision, dans les cas et de la manière expliqués à la section VII du chapitre V du présent titre. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1118 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La lésion ne vicie les conventions que dans certains contrats ou à l'égard de certaines personnes, ainsi qu'il sera expliqué en la même section. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1119 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) On ne peut, en général, s'engager, ni stipuler en son propre nom, que pour soi-même. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1120 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Néanmoins, on peut se porter fort pour un tiers, en promettant le fait de celui-ci; sauf 81
  • 82. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- l'indemnité contre celui qui s'est porté fort ou qui a promis de faire ratifier, si le tiers refuse de tenir l'engagement. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1121 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) On peut pareillement stipuler au profit d'un tiers lorsque telle est la condition d'une stipulation que l'on fait pour soi-même ou d'une donation que l'on fait à un autre. Celui qui a fait cette stipulation ne peut plus la révoquer si le tiers a déclaré vouloir en profiter. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1122 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) On est censé avoir stipulé pour soi et pour ses héritiers et ayants cause, à moins que le contraire ne soit exprimé ou ne résulte de la nature de la convention. References: Loi 1804-02-07 SECTION 2 De la capacité des parties contractantes. ARTÍCULO 1123 82
  • 83. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Toute personne peut contracter si elle n'en est pas déclarée incapable par la loi. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1124 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) (Modifié par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) Sont incapables de contracter, dans la mesure définie par la loi: Les mineurs non émancipés; Les majeurs protégés au sens de l'article 488 du présent code. References: Loi 1804-02-07 Citations: Code civil 488. ARTÍCULO 1125 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) (Modifié par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) Les personnes capables de s'engager ne peuvent opposer l'incapacité de ceux avec qui elles ont contracté. References: 83
  • 84. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1125-1 (Créé par Loi 68-5 1968-01-03 JORF 4 janvier 1968 en vigueur le 4 juillet 1968.) Sauf autorisation de justice, il est interdit, à peine de nullité, à quiconque exerce une fonction ou occupe un emploi dans un établissement hébergeant des personnes âgées ou dispensant des soins psychiatriques de se rendre acquéreur d'un bien ou cessionnaire d'un droit appartenant à une personne admise dans l'établissement, non plus que de prendre à bail le logement occupé par cette personne avant son admission dans l'établissement. Pour l'application du présent article, sont réputées personnes interposées, le conjoint, les ascendants et les descendants des personnes auxquelles s'appliquent les interdictions ci-dessus édictées. References: Loi 1804-02-07 SECTION 3 De l'objet et de la matière des contrats. ARTÍCULO 1126 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) 84
  • 85. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- Tout contrat a pour objet une chose qu'une partie s'oblige à donner, ou qu'une partie s'oblige à faire ou à ne pas faire. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1127 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Le simple usage ou la simple possession d'une chose peut être, comme la chose même, l'objet du contrat. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1128 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Il n'y a que les choses qui sont dans le commerce qui puissent être l'objet des conventions. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1129 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Il faut que l'obligation ait pour objet une chose au moins déterminée quant à son espèce. La quotité de la chose peut être incertaine, pourvu qu'elle puisse être déterminée. 85
  • 86. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1130 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) Les choses futures peuvent être l'objet d'une obligation. On ne peut cependant renoncer à une succession non ouverte, ni faire aucune stipulation sur une pareille succession, même avec le consentement de celui de la succession duquel il s'agit. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1130 (Modifié par Loi 2006-728 2006-06-23 art. 29 JORF 24 juin 2006 en vigueur le 1er janvier 2007.) Les choses futures peuvent être l'objet d'une obligation. On ne peut cependant renoncer à une succession non ouverte, ni faire aucune stipulation sur une pareille succession, même avec le consentement de celui de la succession duquel il s'agit, que dans les conditions prévues par la loi. References: Loi 1804-02-07 SECTION 4 De la cause. 86
  • 87. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 1131 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) L'obligation sans cause, ou sur une fausse cause, ou sur une cause illicite, ne peut avoir aucun effet. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1132 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La convention n'est pas moins valable, quoique la cause n'en soit pas exprimée. References: Loi 1804-02-07 ARTÍCULO 1133 (Créé par Loi 1804-02-07 promulguée le 17 février 1804.) La cause est illicite, quand elle est prohibée par la loi, quand elle est contraire aux bonnes moeurs ou à l'ordre public. References: Loi 1804-02-07 (...) LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. 87
  • 88. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- (…) CHAPITRE IER Des quasicontrats. ARTÍCULO 1371 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Les quasi-contrats sont les faits purement volontaires de l'homme, dont il résulte un engagement quelconque envers un tiers, et quelquefois un engagement réciproque des deux parties. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1372 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Lorsque volontairement on gère l'affaire d'autrui, soit que le propriétaire connaisse la gestion, soit qu'il l'ignore, celui qui gère contracte l'engagement tacite de continuer la gestion qu'il a commencée, et de l'achever jusqu'à ce que le propriétaire soit en état d'y pourvoir lui-même; il doit se charger également de toutes les dépendances de cette même affaire. Il se soumet à toutes les obligations qui résulteraient d'un mandat exprès que lui aurait donné le propriétaire. References: Loi 1804-02-09 88
  • 89. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 1373 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Il est obligé de continuer sa gestion, encore que le maître vienne à mourir avant que l'affaire soit consommée, jusqu'à ce que l'héritier ait pu en prendre la direction. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1374 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Il est tenu d'apporter à la gestion de l'affaire tous les soins d'un bon père de famille. Néanmoins les circonstances qui l'ont conduit à se charger de l'affaire peuvent autoriser le juge à modérer les dommages et intérêts qui résulteraient des fautes ou de la négligence du gérant. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1375 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Le maître dont l'affaire a été bien administrée doit remplir les engagements que le gérant a contractés en son nom, l'indemniser de tous les engagements personnels qu'il a pris, et lui 89
  • 90. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- rembourser toutes les dépenses utiles ou nécessaires qu'il a faites. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1376 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Celui qui reçoit par erreur ou sciemment ce qui ne lui est pas dû s'oblige à le restituer à celui de qui il l'a indûment reçu. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1377 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Lorsqu'une personne qui, par erreur, se croyait débitrice, a acquitté une dette, elle a le droit de répétition contre le créancier. Néanmoins, ce droit cesse dans le cas où le créancier a supprimé son titre par suite du paiement, sauf le recours de celui qui a payé contre le véritable débiteur. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1378 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) S'il y a eu mauvaise foi de la part de celui qui a reçu, il est tenu de restituer, tant le capital 90
  • 91. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- que les intérêts ou les fruits, du jour du paiement. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1379 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Si la chose indûment reçue est un immeuble ou un meuble corporel, celui qui l'a reçue s'oblige à la restituer en nature, si elle existe, ou sa valeur, si elle est périe ou détériorée par sa faute; il est même garant de sa perte par cas fortuit, s'il l'a reçue de mauvaise foi. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1380 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Si celui qui a reçu de bonne foi a vendu la chose, il ne doit restituer que le prix de la vente. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1381 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Celui auquel la chose est restituée, doit tenir compte, même au possesseur de mauvaise foi, de toutes les dépenses nécessaires et 91
  • 92. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- utiles qui ont été faites pour la conservation de la chose. References: Loi 1804-02-09 LIVRE III Des différentes manières dont on acquiert la propriété. CHAPITRE II Des délits et des quasidélits. ARTÍCULO 1382 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Tout fait quelconque de l'homme, qui cause à autrui un dommage, oblige celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1383 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Chacun est responsable du dommage qu'il a causé non seulement par son fait, mais encore par sa négligence ou par son imprudence. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1384 (Modifié par Loi 2002-305 2002-03-04 art. 8 V JORF 5 mars 2002.) 92
  • 93. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- On est responsable non seulement du dommage que l'on cause par son propre fait, mais encore de celui qui est causé par le fait des personnes dont on doit répondre, ou des choses que l'on a sous sa garde. Toutefois, celui qui détient, à un titre quelconque, tout ou partie de l'immeuble ou des biens mobiliers dans lesquels un incendie a pris naissance ne sera responsable, vis-à- vis des tiers, des dommages causés par cet incendie que s'il est prouvé qu'il doit être attribué à sa faute ou à la faute des personnes dont il est responsable. Cette disposition ne s'applique pas aux rapports entre propriétaires et locataires, qui demeurent régis par les articles 1733 et 1734 du code civil. Le père et la mère, en tant qu'ils exercent l'autorité parentale, sont solidairement responsables du dommage causé par leurs enfants mineurs habitant avec eux. Les maîtres et les commettants, du dommage causé par leurs domestiques et préposés dans les fonctions auxquelles ils les ont employés; Les instituteurs et les artisans, du dommage causé par leurs élèves et apprentis pendant le temps qu'ils sont sous leur surveillance. 93
  • 94. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- La responsabilité ci-dessus a lieu, à moins que les père et mère et les artisans ne prouvent qu'ils n'ont pu empêcher le fait qui donne lieu à cette responsabilité. En ce qui concerne les instituteurs, les fautes, imprudences ou négligences invoquées contre eux comme ayant causé le fait dommageable, devront être prouvées, conformément au droit commun, par le demandeur, à l'instance. References: Loi 1804-02-09 Loi 2002-305 2002-03-04 art. 19 I (application à Mayotte), art. 19 II (application à Wallis-et-Futuna, Polynésie française et Nouvelle-Calédonie). Citations: Code civil 1733, 1734. ARTÍCULO 1385 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Le propriétaire d'un animal, ou celui qui s'en sert, pendant qu'il est à son usage, est responsable du dommage que l'animal a causé, soit que l'animal fût sous sa garde, soit qu'il fût égaré ou échappé. References: Loi 1804-02-09 ARTÍCULO 1386 94
  • 95. Las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Francés – José María Pacori Cari ------------------------------------------------------------------------- 95 (Créé par Loi 1804-02-09 promulguée le 19 février 1804.) Le propriétaire d'un bâtiment est responsable du dommage causé par sa ruine, lorsqu'elle est arrivée par une suite du défaut d'entretien ou par le vice de sa construction. References: Loi 1804-02-09
  • 96.
  • 97. Contenido PRESENTACIÓN .......................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 11 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 15 BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804. ............................... 15 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 19 LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL FRANCÉS ...................... 19 1.- EVOLUCIÓN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. ..................................................... 19 2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO FRANCÉS .................................................................. 22 3.- HISTORIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES ................................................ 25 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 27 OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN GENERAL: EL CONTRATO .................................... 27 1.- HISTORIA DEL CONTRATO. ......................................................................................... 27 2.- NOCIONES GENERALES. ............................................................................................. 27 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. ...................................................................... 29 4.- EL CONTRATO Y TIPOS DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 ...................................................................................................................................... 32 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................. 47 LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO .................................................. 47 1.- LOS CUASICONTRATOS ............................................................................................... 48 2.- LOS DELITOS Y LOS CUASIDELITOS .......................................................................... 55 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 69 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................ 71 ANEXO – LEGISLATIVO ............................................................................................................. 73 TEXTO ACTUAL SOBRE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS ..................................................................................................................................................... 73
  • 98. Este libro se terminó de imprimir el 02 de Febrero de 2008 Distribución Gratuita Sin fines de lucro