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Modelo de estatutos de sindicato 2014
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MODELO DE ESTATUTOS DE SINDICATO
ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: DERECHO SINDICAL
A continuación se ofrece el modelo de un estatuto de sindicato,
el cual va después del Acta de Constitución de Sindicato que en
otra entrada hemos ofrecido. Es importante indicar que debe
de variar los datos y que este es un modelo lo más ajustado a
ley para que sea aprobado. Un dato más es que estos estatutos
fueron aprobados por la Dirección Regional de Trabajo de
Arequipa para el Sindicato que se indica. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de estatutos de sindicato de enfermeras
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMERAS (OS)
DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA
CAPITULO I
NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN,LEMA
Y EMBLEMA.
Artículo 1.- El nombre de la organización sindical
será:"SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO
REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DE
AREQUIPA", cuyas siglas son: SENFIRENSUR
Artículo 2.- El sindicato es el organismo gremial que
representa a todas las enfermeras (os) que prestan servicios
bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 y
del régimen laboral de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS) del Instituto Regional de Enfermedades
Neoplásicas del Sur, al margen de filiaciones políticas o
religiosas.
Artículo 3.- El plazo de vigencia del SENFIRENSUR es
indefinido y el número de sus miembros es ilimitado.
Artículo 4.- Todas las enfermeras (os) del Instituto Regional
del Enfermedades Neoplásicas del Sur por unanimidad, por su
propia voluntad y libre determinación decidieron
sindicalizarse.
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Artículo 5.- La solicitud de afiliación al sindicato para las
enfermeras (os) ingresantes al
Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur será
aprobado en sesión de Junta directiva.
Artículo 6.- La sede y domicilio legal del SENFIRENSUR está
en la ciudad de Arequipa, Av. De la Salud, S/N, instalaciones
del IREN SUR.
Artículo 7.- El lema del SENFIRENSUR es: "UNIDAD,
TRABAJO Y UNIÓN"
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 8.- Los fines principales del SENFIRENSUR, son:
a- Agrupar a todas las enfermeras (os) del Instituto Regional
del Enfermedades Neoplásicas del Sur, para la defensa de sus
intereses, derechos y reivindicaciones.
b.- Promoverla conquista de reivindicaciones sociales,
económicas y profesionales, que hagan posible una vida digna
para sus miembros, propiciando que las obtenidas se
conviertan en leyes nacionales y velar por su fiel cumplimiento.
c- Encauzar las relaciones de solidaridad y compañerismo
entre sus afiliados, promoviendo, manteniendo y estrechando
los vínculos gremiales de solidaridad con otras organizaciones
de enfermería departamental, nacional e internacional.
d- Propender el establecimiento de servicios asistenciales,
educativos, recreativos y otros.
e.- Fomentar las actividades culturales, científicas, sociales,
deportivas y de investigación.
f - Promover, organizar y desarrollar actividades asistenciales y
de apoyo a nuestros afiliados cuando así lo requieran frente a
situaciones de emergencia
g.- Propiciar la creación de becas en el ámbito local, nacional e
internacional para sus afiliados con la finalidad de
intercambiar y adquirir experiencia gremial, cultural y
profesional.
Artículo 9.- Los objetivos principales del SENFIRENSUR son:
a.- Defender y representar los derechos de los afiliados en los
conflictos individuales y colectivos relacionados con el trabajo
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de los mismos, ya sea ante terceros o ante poderes del Estado
en general y la justicia privativa o común en particular.
k.- Propiciar la capacitación técnica y sindical de sus afiliados,
con el objeto de conseguir su perfeccionamiento sindical.
c.- Lograr la conciencia del auto sostenimiento con la
cotización disciplinada de sus miembros.
d.- Organizar y realizar asambleas locales y participar en las
asambleas regionales, nacionales, plenarias, convenciones y
congresos, convocados por los Organismos Superiores, así
como en las reuniones sindicales y locales.
e.- Reconocer la obligatoriedad con todo conflicto colectivo en
defensa de los intereses de las enfermeras (os).
f- Motivar a que las enfermeras (os) no afiliados ingresantes al
Instituto Regional del Enfermedades Neoplásicas del Sur
integren el sindicato.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- Los órganos directivos del sindicato son por orden
de jerarquía y autoridad los siguientes:
a.- La Asamblea General de todos sus integrantes.
b.- La Junta Directiva.
c.- El Secretario General
Artículo 11.- Por orden de subordinación, de abajo hacia arriba,
los organismos se vinculan de la siguiente manera:
a- La Junta directiva está subordinada a la Asamblea General.
b.- El Secretario General y cada uno de los secretarios están
subordinados a la Junta Directiva
Artículo 12.- Las Asambleas ordinarias se realizarán cada 30
días (la última semana de cada mes). Podrá haber Asambleas
Generales extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo
crea por conveniente o a solicitud escrita y firmada dirigida al
Secretario
General por el 20 % de los afiliados, debiéndose precisar la
Orden de día a tratarse, así mismo la obligatoriedad de asistir
los firmantes a dicha asamblea.
Cuando la Junta directiva convoque a sus afiliados a Asambleas
Generales sean estas de carácter ordinario o extraordinario,
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las mismas se realizarán indefectiblemente en segunda y en
tercera citación de 30 minutos de tolerancia a la hora señalada,
con el número de afiliados que estén presentes.
Artículo 13.-La Junta directiva sesionará cada 30 días en forma
ordinaria y extraordinariamente cuando lo juzguen necesario el
Secretario General y el Secretario de Organización.
Artículo 14.- El proceso y atribuciones de las Asambleas
generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones
de Junta Directiva, se regirán por las estipulaciones del
Reglamento Interno.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS
Artículo 15.- El Comité electoral será elegido en asamblea
General con treinta días de anticipación a las elecciones.
Dentro del Comité lectoral no pueden ser integrantes
miembros que ostenten cargos directivos. El Comité Electoral
constará de tres titulares y un suplente.
Artículo 16.- El Comité electoral es el organismo autónomo y
transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las
elecciones.
Artículo 17.- El cargo del miembro del Comité electoral una vez
que se elija y sea aceptado, es irrenunciable.
Artículo 18.- El comité electoral elaborará su propio
Reglamento.
Artículo 19.- El Comité electoral se instalará inmediatamente
después de ser elegido y le corresponderá encargarse de lo
siguiente:
a.- La depuración del padrón electoral
b.- Publicar los avisos necesarios.
c.- Inscribir hasta diez días antes de las elecciones la lista o
listas de los candidatos que se presenten.
d.- Admitir la tacha de los candidatos que se presenten hasta
cinco días antes de las elecciones y resolverlos en un plazo no
mayor de 24 horas, con audiencia de los personeros de los
candidatos.
Artículo 20.- La elección de la nueva Junta directiva se
realizará cada año en la segunda semana de agosto.
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Artículo 21.- Las elecciones se realizarán en base a los
requisitos dados por el Jurado electoral.
Artículo 22.- El Jurado electoral efectuará las elecciones en
base a las listas respaldadas por diez firmas, adjuntando al
número de colegiaturas y firmas de los sindicalizados.
Artículo 23.- La elección de la Junta Directiva del Sindicato se
realizará por voto secreto en elecciones generales.
Artículo 24.- La Junta Directiva brindará todas las facilidades
que el caso requiera al Jurado Electoral.
Artículo 25.- El computo de los votos se hará inmediatamente
después de terminada la votación y en forma pública.
Artículo 26.- El resultado de la votación será dado a conocer en
un plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de setenta y
dos horas de haber terminado el escrutinio.
Artículo 27.- La instalación de la nueva Junta directiva se
llevará a cabo en una sesión solemne el día treinta de agosto.
Artículo 28.- La Junta Directiva cesante presentará un informe
de las actividades ejecutadas en su periodo.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva
del Sindicato se requiere ser afiliado al mismo.
Artículo 30.- No podrán ser elegidos miembros de la Junta
Directiva:
a- Los integrantes del Jurado Electoral
b.- Los que estén en deuda con el sindicato
c- Los afiliados que estén cumpliendo sanción disciplinaria
Artículo 31.- El mandato de los dirigentes termina por las
siguientes causales:
a- Incapacidad física o mental
b.-Por renuncia
c- Por expulsión del sindicato
d.- Por retiro del Trabajo
e- Por acogerse a la jubilación o cesantía
f.- Por Manifiesta Inmoralidad
g.- Por fallecimiento
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h.- Por cometer fraude con los fondos sociales del sindicato.
i- Por violar sistemáticamente el presente estatuto del sindicato
j.- Por faltar tres veces consecutivas a sesiones de Junta
Directiva o asamblea sin previo aviso escrito que justifique
fehacientemente el motivo de las inasistencias cometidas.
Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano representativo del
sindicato y está integrado por las secretarías siguientes.
a.- Secretaría General.
b.- Secretaría General Adjunta.
c.- Secretaría de Organización.
d.- Secretaría de Defensa
e..- Secretario de Actas
f.- Secretario de Economía
Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva del
sindicato:
a.- Representar al Sindicato en todos sus actos.
b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c.- Ejecutar los acuerdos aprobados orgánicamente por el
sindicato.
d.- Mantenerse informados y actualizados sobre toda la
documentación, revisar y discutir, los informes para su
aprobación.
e.- Aprobar los planes del Secretario General y en causar la
iniciativa de cada miembro de la Junta Directiva
f - Elaborar y presentar ante la Asamblea General un plan de
trabajo de la Junta Directiva y su respectivo presupuesto.
Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de los dirigentes del
sindicato los siguientes:
a.- Del Secretario General
Representar al sindicato en todos sus actos.
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en ambos
casos tendrá voto dirimente sólo cuando se produzca empaté
en las votaciones nominales o por aclamación.
Convocar a Asamblea General ordinaria y
extraordinaria por decisión de la Junta Directiva o a pedido de
los afiliados.
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Firmar las actas de sesiones conjuntamente con el
Secretario de Actas la correspondencia y archivo y las órdenes
de retiro o inversiones de los fondos o cualquier otro
documento que concierne al patrimonio del sindicato.
Firmar y autorizar conjuntamente con el Secretario de
Economía las órdenes de pago, los inventarios, estados de caja,
letras de cambio y cheques.
Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, los
convenios colectivos de trabajo y acuerdos concertados por el
sindicato.
Disponer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva
o de Asambleas Generales, en concordancia con el Secretario
de Organización.
Firmar la correspondencia y documentos respectivos.
b.- Del Secretario General Adjunto
Encargarse de las funciones administrativas del
sindicato.
Reemplazar al Secretario Genera en todas sus funciones
con todos los deberes y atribuciones en los casos de renuncia,
vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento legal.
Colaborar estrechamente con el Secretario General en el
ejercicio de sus funciones.
c- Del Secretario de Organización
Actuar como coordinador de las labores que realizan
todas las secretarías de la Junta Directiva.
Lograr el mayor número de afiliados al sindicato,
conseguir su más apropiado funcionamiento conforme con las
disposiciones del estatuto.
Revisar periódicamente el padrón general y conservarlo
al día.
Presidir toda comisión que se designe, encargada de
asuntos propios de su secretaría.
Asesorar al Jurado Electoral en el proceso eleccionario.
En caso de ausentarse el Secretario General y el
Secretario General adjunto, el Secretario de Organización
asumirá la Secretaría General.
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Presentar su plan de trabajo y presupuesto a los
miembros del sindicato para su aprobación.
Firmar conjuntamente con el Secretario General los
carnets de afiliados, credenciales y los documentos
correspondientes a su secretaría
Informar en las solicitudes de afiliación las nuevas
bases, vigilando que se cumplan las condiciones que el
presente estatuto establece.
Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y
disposiciones adoptadas por los órganos directivos del
sindicato y denunciar ante la asamblea de delegados toda
actividad que atente contra la estabilidad y normal
funcionamiento del sindicato.
d.- Del Secretario de Defensa.
Conocer ampliamente la legislación laboral vigente,
reglamento de trabajo, así como los acuerdos y convenios
ampliamente concertados por el sindicato.
Participar conjuntamente con el Secretario General en
todo lo relacionado con la defensa de los afiliados.
Presidir toda comisión que se designe, encargada de
asuntos propios de su secretaría.
Proponer al sindicato las medidas más convenientes
para la solución de los problemas del gremio.
Propiciar las realizaciones de seminarios, simposium y
comisiones de estudio sobre la legislación laboral propia de la
enfermera (o)
Firmar conjuntamente con el Secretario General la
documentación propia de su secretaría
En ausencia del Secretario General, del Secretario
General Adjunto, o del Secretario de Organización, asumirá las
funciones de la Secretaría General.
Vigilar es estricto cumplimiento de las disposiciones
emanadas de los estatutos y reglamento del sindicato.
Ejercer un estricto control y fiscalización del
movimiento económico.
e.- Del Secretario de Actas, Correspondencia y
Archivo.
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Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las
Asambleas generales ordinarias y extraordinarias con la mayor
precisión, elaborando fielmente el acta de sesiones, sin omitir
ni agregar.
Dar lectura en cada sesión al acta anterior, y anotar las
observaciones que se haga antes de su aprobación.
Firmar conjuntamente con el Secretario General los
documentos concernientes a su función.
Tener bajo su responsabilidad la correspondencia
recibida y remitida y custodiar la documentación del sindicato,
teniéndola al día y en completo orden.
Es responsable de la organización y vigilancia del
archivo general del sindicato.
Colaborará con el Secretario General en la redacción de
la memoria anual.
f.- Del Secretario de Economía.
Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en
general el patrimonio del sindicato.
Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
afiliados, así como de otros ingresos, llevando los libros de
contabilidad que sean necesarios para el debido control del
patrimonio del sindicato.
Abrir la cuenta corriente del sindicato registrando su
firma conjuntamente con la del Secretario General;
Tener al día los balances detallados con sus respectivas
facturas y comprobantes
Efectuar los gastos ordinarios y para los extraordinarios
recabar la autorización del sindicato.
Presentar a la Junta Directiva el movimiento económico
mensual de caja.
Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la
asamblea de la marcha de la recaudación de las cuotas
sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de
aquellos que hayan desautorizado descuento, así como del
movimiento económico.
Propiciar, impulsar y mantener el descuento por
planilla o por caja de las cotizaciones sindicales y autorizar
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conjuntamente con el Secretario General los pagos de las
aportaciones a los diferentes estamentos superiores.
Mantener los fondos del sindicato de la siguiente forma
80 % ahorros y 20 % caja chica; registrando su firma con la del
Secretario General
Elaborar oportunamente el presupuesto del Sindicato
que regirá del 01 de setiembre al 31 de agosto.
Presentar a fin del período el balance general ante la
Junta Directiva y en asamblea del sindicato para su
aprobación.
Firmar los balances conjuntamente con el Secretario
General.
Presentar al término de "su mandato' un informe
detallado sobre la marcha económica del sindicato quedando a
disposición del sindicato por un mes más.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS BASE Y AFILIADOS.
Artículo 35.- Para ser admitido como miembro del sindicato se
requiere:
a.- Ser trabajador enfermera (o) perteneciente al Instituto
Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, que se
identifique con el presente estatuto, en caso de ser nuevo
deberá solicitar su ficha de inscripción.
b.- Los afiliados pueden dejar de pertenecer al sindicato por
derecho propio o por haber incurrido en causal de separación y
la cual puede tener carácter disciplinario en aplicación del
Reglamento Interno.
Artículo 36.- Son obligaciones de los miembros base y
afiliados:
a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y denunciar las
agresiones. .
b.- Acatar y cumplir los acuerdos emanados de los organismos
superiores.
c.- defender la unidad sindical y contribuir al fortalecimiento
de la organización.
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d.- Cumplir con abonar puntualmente sus cotizaciones
ordinarias y extraordinarias que fueron aprobadas por
asamblea, o por los organismos superiores.
e.- Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que
encomienda el sindicato.
f.- Concurrir a toda re-unión sindical de su organismo.
g.- Contribuir a la solución de los problemas de la organización
y afiliados.
h.- Mantener el principio sindical que norma todo reglamento
justo, utilizando el conducto regular a través de sus organismos
sindicales.
i.- Velar por la integridad y estabilidad laboral de sus
dirigentes.
Artículo 37.- Son derechos de los miembros:
a.- Ser garantizados y defendidos en todos sus derechos.
b.- Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección sindical de
acuerdo al presente estatuto y los reglamentos.
c.- Gozar del derecho de voz y voto.
d.- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y de sus
reglamentos sin discriminación alguna
e.- Elevar a los órganos directivos toda iniciativa o proyecto
que estimen de interés y beneficio colectivo.
f.- Gozar de todos los beneficios derivados de las leyes pactos o
convenios existentes en favor de los afiliados y contando con la
asesoría y defensa del sindicato.
g.- Exigir se reconsidere, revise o revoque las sanciones
impuestas que considere directamente lesivas a su persona
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS
Artículo 38.- De los estímulos.- El sindicato otorgará a sus
afiliados que se hayan distinguido por labor sindical, cultural,
previa evaluación de sus méritos y a solicitud de sus miembros
los siguientes estímulos:
a- Mención honrosa
b.- Diploma de Honor.
c- Presente personal.
d.- Pergamino.
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e.- Medalla de plata
f.- Medalla de oro.
Artículo 39.- De las sanciones.- Serán sancionados por el
sindicato con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos
directivos, separación o expulsión definitiva, según sea el caso
cuando incurran en alguna de las siguientes faltas.
a.- Por traicionar a los principios, programas, estatutos, así
como las luchas que emprende el sindicato.
b.- Apropiación ilícita o malversación del patrimonio del
sindicato.
c.- Por tomar individual o colectivamente el nombre del
sindicato con fines políticos, partidarios o de cualquier otra
índole para provecho particular o de terceros.
d.- Por propagar injurias o difamaciones en contra del
sindicato en forma verbal o escrita
e.- Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones
de los órganos de gobierno del sindicato.
f - Por negarse a acatar o interferir directa o indirectamente en
el cumplimiento de las obligaciones o resoluciones de los
órganos directivos del sindicato de acuerdo a los estatutos.
g.- Las sanciones pueden ser objeto de reconsideración por el
mismo órgano que las impone.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL SINDICATO
Artículo 40.- El patrimonio y rentas del sindicato constituyen
el aspecto más importante para el desarrollo orgánico y está
constituido por:
a.- Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del
sindicato.
b.- Los intereses de los fondos depositados.
c.- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que producen
dichos bienes.
d.- Donaciones y legados.
e.- Producto de las actividades realizadas.
Artículo 41.- La cotización ordinaria será de DIEZ NUEVOS
SOLES (S/. 10.00), descontando a todos los miembros por
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planilla, con autorización de sus firmas y por acuerdo en
asamblea general.
Artículo 42.- La forma de recaudación de las cuotas
extraordinarias será materia de reglamentación especial.
Artículo 43.- Los bienes muebles e inmuebles y archivos que
actualmente posee el sindicato pasan a formar parte del
patrimonio del mismo.
Artículo 44.- La Junta Directiva será responsable del
patrimonio a través de su Secretario de Economía
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- El presente estatuto entra en vigencia desde su
aprobación
Artículo 46.- El presente estatuto y cada una de sus normas,
artículos o párrafos pueden ser modificados o reformados por
la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria con
la aprobación necesaria de más del 50% de sus miembros
afiliados.
Artículo 47.- La Junta directiva del sindicato está facultada
para realizar las gestiones necesarias con el objeto de conseguir
permisos sindicales para los dirigentes cuando las necesidades
de organización y administración interna así lo requieran.
Artículo 48.- El presente estatuto es único para todas las
enfermeras (os) del sindicato. Estas no tienen estatutos
particulares para garantizar el funcionamiento orgánico
propio.
Artículo 49.- El presente sindicato sólo podrá disolverse por
acuerdo mayoritario de las tres cuartas partes de los miembros
en Asamblea General, convocada para tal fin.
Arequipa, 20 de febrero de 2014