Este documento describe los tres recursos administrativos disponibles en Perú para impugnar resoluciones del estado: recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de revisión. Explica que el recurso de reconsideración debe presentarse primero y requiere nueva evidencia, mientras que el recurso de apelación se presenta ante el superior del emisor del acto y el recurso de revisión solo se permite ante autoridades de competencia nacional. Además, proporciona un modelo de recurso de apelación.
1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO VIA PARA IMPUGNAR UNA
RESOLUCIÓN DEL ESTADO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Las Entidades del Estado Peruano las encontramos en tres niveles de gobierno:
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales (también denominadas
Municipalidades). El Gobierno Nacional implica Entidades del Estado como
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados (ESSALUD, ONP), Proyectos y
Programas. Asimismo, se consideran Entidades del Estado aquellas personas
jurídicas de derecho privado que realizan una función pública o prestan un servicio
público, por ejemplo, SEDAPAR. Puede suceder que una Entidad del Estado
notifique a un persona (Administrado) con una resolución (acto administrativo), el
Administrado necesita hacer algo contra la resolución que lo perjudica, considera
que no puede dejarla consentir. Frente a esta situación el Derecho otorga a los
Administrados el derecho de contradicción el que se ejerce a través de los recursos
administrativos, los recursos administrativos son mecanismos de impugnación de
actos administrativos. Por ejemplo, si llega a la casa una Resolución que impone una
multa al Administrado por construir sin licencia, bien puede el Administrado
impugnar tal decisión a través de un recurso administrativo.
Los recursos administrativos en el Perú son tres: Recurso de Reconsideración,
Recurso de Apelación y Recurso de Revisión. No se puede interponer
simultáneamente un recurso, ni tampoco se puede interponer desordenadamente.
Cuando se nos notifica una resolución que nos perjudica lo primero que se debe
pensar en interponer es un recurso de reconsideración. Este recurso es facultativo,
por lo que su interposición depende del Administrado, en caso de no considerar su
presentación el Administrado puede interponer recurso de apelación, luego del
recurso de apelación recién podrá interponer recurso de revisión. El Recurso de
reconsideración requiere de nueva prueba para su presentación y es resuelto por la
misma autoridad que emite el acto administrativo a impugnarse. Excepcionalmente,
no requiere de nueva prueba cuando la autoridad que emite el acto no está sujeta a
subordinación. La nueva prueba a que se refiere no se limita a la prueba documental
sino que se extiende a otros medios de prueba como testimoniales, inspecciones,
declaraciones, exhibiciones o informes, siempre y cuando sean pertinentes para
resolver el recurso.
El segundo recurso que se puede interponer es el de apelación, a diferencia del
recurso de reconsideración la apelación no requiere de nueva prueba para su
interposición, ni tampoco es facultativo, la impugnación de un acto administrativo
siempre será obligatoria a través de un recurso de apelación. La Apelación la
2. resuelve el superior en grado de quien emitió el acto y se interpone ante la
autoridad que emite el acto para que esta lo eleve a su superior. Son causales para
interponer recurso de apelación las siguientes: 1) Interpretación distinta de pruebas,
esto es, que las pruebas actuadas se interpretan de forma distinta a la indicada en
nuestra pretensión administrativa; y, 2) Cuestiones de puro derecho, donde se
verificará situaciones de aplicación indebida de una norma, interpretación indebida
de una norma e inaplicación de una norma. La norma sujeta a control puede ser de
naturaleza material o procesal.
El tercer recurso es el recurso de revisión, este recurso sólo se interpone cuanto
existe una entidad administrativa de competencia nacional. Por ejemplo, una
autoridad administrativa de competencia nacional serían los Ministerios. Este
recurso sólo se interpone luego de haber interpuesto recurso de apelación, se
interpone ante la autoridad administrativa que resuelve el recurso de apelación y se
sustenta en las mismas causales del recurso, esto es, cuestiones de puro derecho e
interpretación distinta de pruebas. Por el principio de informalidad, no existe
prohibición de ofrecer un nuevo medio de prueba en este recurso, salvo que por ley
expresamente se prohíba.
Por último, indicar que la regla general es que los recursos se interponen dentro del
plazo de quince días hábiles luego de su notificación formal, en el caso de que el
recurso no sea resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles opera el silencio
administrativo, el cual no inicia el cómputo de plazos para su impugnación. Por
último, no olvide que los recursos administrativos deben ir con firma de Abogado,
caso contrario su recurso será declarado inadmisible y se ordenará su subsanación.
Siendo que el recurso de apelación es uno de los más recurrentes, se ofrece un
modelo simple pero que cumple con los requisitos de ley.
Modelo de Recurso de Apelación
SUMILLA: Recurso de Apelación
SEÑORES DE LA MUNICIPALIDAD DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUGNANTE), con DNI (…),
con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido
Interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución (…), para que se
declare su nulidad por contravenir la Constitución y la Ley.
Fundamentos del recurso
3. La resolución impugnada es nula por los siguientes: (indicar las causales por las
cuales es nula la resolución)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido elevar el expediente a su Superior en Grado.
Arequipa, 23 de enero de 2015
(Firma del administrado y firma del Abogado)