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PROYECTO 8435
DE LEY
EXPTE.P-009/14
NEUQUÉN, 5 de marzo de 2014
SEÑORA PRESIDENTA:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de proponer la sanción
del Proyecto de Ley que se adjunta, de creación del “Código de Ética Docente”, para la Provincia
del Neuquén.
Saludamos a usted muy atentamente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CÓDIGO DE ÉTICA DOCENTE
I. DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Artículo 1° La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las
consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el
presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y provincial
de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.
Artículo 2° El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que
desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de
la docencia en sus más diversas expresiones.
Artículo 3° Es un deber de todo docente, exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas
de orden económico, legal, material y espiritual para un adecuado ejercicio de la profesión.
Artículo 4° Son partes integrantes de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las
personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la
responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus
pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus
colegas y demás integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 5° La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la
Constitución Nacional, Constitución Provincial, Declaración Universal de Derechos
Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos
universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos
esenciales del ejercicio de la profesión docente.
El pensamiento del general Manuel Belgrano expresado en el “Reglamento para las escuelas”, es
guía de la ética docente.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6° El presente Código se aplicará a todos los docentes que presten servicios en la
Provincia del Neuquén, tanto en establecimientos públicos de todos los niveles, como
en los privados, estén o no incorporados a la enseñanza oficial.
1
III. DE LAS RELACIONES CON LOS ALUMNOS
Artículo 7° Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los
derechos contemplados en la Ley 2302, de los Derechos del Niño y el Adolescente, en
directa consideración a la situación individual y social de cada uno de ellos.
Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la
diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación
para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando
sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la
libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que
pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.
Artículo 8° Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del docente. La
obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial
entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje,
cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 9° En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y participen los alumnos,
el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando
les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando de
una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.
Artículo 10° El docente, en relación con los alumnos, deberá:
1) Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos, evitando actitudes y
acciones que sugieran seducción personal, especialmente con menores.
2) Evitar dar información sobre sus alumnos que no sea de su competencia, así como evitar
hacer comentarios que desacrediten a los estudiantes, como etiquetarlos, humillarlos, burlarse
de ellos, etc.
3) Procurar detectar y canalizar a profesionales especializados o brindar el apoyo óptimo a los
alumnos con necesidades educativas diferentes a las del grupo en su conjunto.
4) Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y
formas de aprendizaje del alumno.
5) Atender de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes, dudas y preguntas de los
educandos.
6) Reconocer los conocimientos y capacidades de los alumnos que puedan contribuir al proceso
enseñanza-aprendizaje.
7) Asumir la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen como parte del proceso de
aprendizaje.
8) Supervisar que los asistentes o practicantes que intervengan en un curso se apeguen a este
Código Ético.
9) Dosificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando la fatiga de los alumnos.
10) Gestionar que las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y
aprendizaje sean propicias para ello.
IV. DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES
Artículo 11 Entre los profesionales docentes, tanto en sus actividades laborales como de estudio y
de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la
tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y
administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria
una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la
creación de lazos permanentes de unidad.
2
Artículo 12 El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional
dentro del establecimiento educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las
condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando
establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y participación.
Artículo 13 La solución de los conflictos y diferencias entre los docentes deberá resolverse
mediante el diálogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir a las instancias gremiales
en caso que ello no sea posible.
Artículo 14 Las relaciones del docente con sus colegas han de estar fundadas en los principios de
lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad.
El docente debe contribuir a que prime la armonía y la mejor relación humana entre los colegas
de una misma institución.
El docente deberá respetar en todo momento y circunstancias, el buen nombre, dignidad y honra
del colega, abstenerse de toda expresión o juicio que pueda ir en mengua de su reputación y
prestigio.
El docente está inhibido para solidarizarse con el colega cuya labor sea deficiente, o su conducta
moral resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión.
V. DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 15 El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función social de
formación y orientación de aquellos valores universales de la humanidad,
promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la
realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social,
económico y cultural del país.
En esa función propiciará la inserción de la comunidad educativa en el proceso de educación y la
creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena
aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación.
Artículo 16 El educador deberá coadyuvar al desarrollo de una conciencia vigorosa y activa de la
comunidad local o regional, tendiente a buscar soluciones prácticas a los problemas de éstas.
El educador deberá estimular en sus alumnos, padres y demás miembros de la comunidad
educativa una viva conciencia social que los lleve a comprometerse en forma auténtica, libre,
consciente, creadora y racional con los legítimos intereses de la sociedad.
VI. DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES
Artículo 17 En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de
respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia
de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido
equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales.
La formación del prestigio profesional del docente debe estar cimentada en su reputación
técnica, su capacidad profesional y su honradez.
Artículo 18 En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e
independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una
comunicación franca, directa y respetuosa con aquéllas, sobre la base de una clara delimitación del
ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.
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VII. DE LA RELACIÓN CON LAS ASOCIACIONES GREMIALES
Artículo 19 La participación de los profesionales docentes en las asociaciones gremiales se expresa
en la afiliación y permanencia a dichas entidades, en el ejercicio de los derechos y
cumplimiento de los deberes que contemplan los estatutos y la ley de asociaciones gremiales, en la
lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos, y el respeto de los acuerdos democráticamente
adoptados en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias, ejerciendo el legítimo
derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se dan dentro de
la pluralidad de pensamientos y doctrinas en el marco de las organizaciones sindicales.
Artículo 20 Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en cualquier
instancia dentro de una asociación gremial deberán asumir y ejercer sus funciones
gremiales con un alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados,
defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y propendiendo con
su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de trabajo y de remuneración en un
marco de respeto.
Atenderá, además, las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta solución
de aquéllas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que estime necesarios.
El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a
escuchar a los afiliados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del gremio,
serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética.
Artículo 21 En el desempeño de la función de dirigente gremial actuará con independencia de las
afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de cualquier otro orden,
velando por los intereses generales de la organización y sus asociados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio
institucional, las sedes sindicales deberán ser prioritariamente usadas en beneficio de los afiliados y
para tareas gremiales, culturales y sociales, de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos.
Artículo 22 En el ejercicio de medidas de acción directa, dispuestas por una organización sindical,
los profesionales docentes deberán realizarlas en un clima de respeto mutuo y
dignidad, evitando los insultos y las agresiones. Se considerará falta grave a la ética docente, las
conductas que, sin constituir delito, impliquen la utilización de medios de protesta que alteren el
orden público sin justificación.
VIII. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DOCENTE
Artículo 23 Las faltas al presente Código serán juzgadas por el Tribunal de Ética Docente, que se
crea mediante esta Ley.
El Tribunal de Ética Docente está conformado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,
que durarán tres (3) años en sus cargos, reelegibles por otro período igual.
Artículo 24 Sus miembros serán elegidos conjuntamente con los representantes docentes al
Consejo Provincial de Educación y por el mismo procedimiento.
Podrán ser candidatos aquellos docentes que posean los requisitos establecidos para los
representantes docentes en el Consejo Provincial de Educación, que tengan una antigüedad docente
superior a los diez (10) años y que hayan desarrollado destacada trayectoria académica.
Artículo 25 Corresponderá al Tribunal de Ética Docente conocer, juzgar y sancionar, en su caso,
toda conducta de un docente que atente o lesione el prestigio de la profesión conforme
al procedimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones Estatutarias, a dictarse por el Poder
Ejecutivo.
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IX. DE LAS FALTAS A LA ÉTICA DOCENTE
Artículo 26 Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones enunciadas en este Código de Ética y
en el Estatuto del Docente, se consideran conductas reñidas con la ética docente:
1) Causar perjuicio o menoscabo, dolosa o culposamente, al patrimonio del Estado provincial,
del Consejo Provincial de Educación o de un establecimiento docente.
2) Apropiarse de dineros destinados a cualquier proyecto, programa o actividad docente, del
patrimonio estatal o de las cooperadoras escolares.
3) Contravenir los deberes descriptos en el Código de Ética.
Artículo 27 Toda conducta contraria a las limitaciones o prohibiciones contenidas en este Código,
así como las expresamente señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con las
siguientes medidas, según su gravedad:
1) Apercibimiento por escrito.
2) Suspensión en la actividad docente hasta por un plazo máximo de un (1) año.
3) Inhabilitación para ejercer la docencia.
Artículo 28 Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son faltas leves:
a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o
acuerdos institucionales.
a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades docentes y, en general los casos de
incumplimiento de deberes profesionales ocasionados por un descuido excusable y
circunstancial.
b) Son faltas graves:
b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos
institucionales.
b.2) Incumplimiento en las obligaciones del docente con sus alumnos.
b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales.
b.4) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el
prestigio de la profesión.
b.5) Los demás casos de incumplimiento del presente Código.
c) Son faltas muy graves:
c.1) Acoso o violencia sexual o laboral, maltrato grave a estudiantes.
c.2) Destrucción del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos o apropiación
de fondos de cooperadoras escolares.
c.3) Falsificación de calificaciones, utilización de certificados falsos o adulterados y demás
hechos que configuran delito.
c.4) El encubrimiento a quien no tenga título de profesional.
Artículo 29 Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis (6) meses y las sanciones de faltas
graves a los dos (2) años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves
se establece de acuerdo a la legislación penal.
Artículo 30 El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha de su comisión. La
prescripción de las sanciones, desde que se impusieron.
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Artículo 31 El Tribunal de Ética Docente, de acuerdo a la gravedad de las faltas, aplica las
siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
a.l) Amonestación verbal privada con anotación en acta.
a.2) Amonestación por escrito con anotación en el legajo personal.
b) Por faltas graves:
b.l) Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción impuesta. El
monto de la multa será fijado en el Reglamento Interno.
b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
c) Por faltas muy graves:
c.l) Inhabilitación definitiva del ejercicio profesional.
Artículo 32 La sanciones que imponga el Tribunal de Ética Docente podrán ser apeladas dentro de
los diez (10) días hábiles de su notificación, ante el juez de Primera Instancia con
competencia laboral en el domicilio del docente.
X. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 33 La investigación podrá iniciarse de oficio, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta
de los integrantes del Tribunal de Ética Docente o por denuncias formuladas por
particulares, o autoridades del Consejo Provincial de Educación o de establecimientos docentes.
Artículo 34 Corresponderá al Tribunal de Ética Docente pronunciarse previamente acerca de la
admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas por los asociados o
particulares, pudiendo desestimarla de plano cuando ellas se refieran a hechos ajenos al ejercicio de
la profesión docente, carezcan de fundamentos o se efectúen después de seis (6) meses de
producidas las acciones que lo motivan, resolución que no podrá ser objeto de recurso alguno.
Artículo 35 El Tribunal de Ética Docente, en cualquiera de los casos señalados en el artículo
anterior, procederá a designar a uno de sus miembros para que instruya la
correspondiente investigación, destinada a comprobar la efectividad de la denuncia, la
individualización de los profesionales docentes responsables y el grado de participación que pudiere
corresponderles.
Artículo 36 El instructor designado para conocer de este procedimiento podrá realizar todas las
actuaciones y disponer cada una de las diligencias que estime necesarias para el
correcto cumplimiento de su cometido, las que se ejecutarán con la asesoría de un abogado.
Artículo 37 El procedimiento administrativo tramitará bajo las normas de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia y el Reglamento de Sumarios del
Consejo Provincial de Educación. Tanto el procedimiento como las sesiones del Tribunal de Ética
Docente serán públicas.
Artículo 38 Finalizado el sumario el instructor lo remitirá al Tribunal de Ética Docente, y éste será
estudiado y resuelto en sesión ordinaria. La resolución final se notificará al denunciado
y al denunciante si lo hubiere.
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XI. NORMAS ÉTICAS ESPECIALES
Artículo 39 Capacitación continua. Los docentes deben atender los asuntos que les sean
encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación.
Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben
capacitarse en forma continua.
Artículo 40 Acumulación de cargos o funciones. Los docentes deben evitar la acumulación o
aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus
posibilidades de cumplimiento.
Artículo 41 Fidelidad a la palabra dada. Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser
cumplidos estrictamente.
Artículo 42 Estado profesional. Constituyen violación a los deberes inherentes al Estado
profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades
específicas de la profesión:
a) La violación de la Constitución de la Nación y de las provincias.
b) La condena judicial firme por la comisión de delitos dolosos, que lleve aparejada la
inhabilitación profesional.
c) La violación de incompatibilidades legales o profesionales.
d) La participación como director, administrador, docente o propietario, socio o accionista de
establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o
similares al ámbito de incumbencia del Consejo Provincial de Educación.
e) El desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios
de los profesionales docentes, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer
los títulos pertinentes.
f) La violación del Código de Ética en el desempeño de funciones o cargos electivos
correspondientes a organismos o instituciones docentes, públicos o privados.
g) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
h) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario.
Artículo 43 No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o
facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de
terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la Ley.
La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
Artículo 44 Publicidad. El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad,
mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión.
Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones:
a) Falsas, falaces o aptas para conducir a error, incluyendo:
1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea docente.
2) El dar a entender que el docente puede influir sobre decisiones de otros docentes u órganos
administrativos.
b) De comprobación objetiva imposible.
c) De autoelogio.
d) De menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de
calidades supuestas de su desempeño docente).
e) Que afecten la dignidad profesional.
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Artículo 45 Secreto profesional. La relación entre docente y restantes miembros de la comunidad
educativa debe desarrollarse dentro de la más prudente reserva, respetando la
confidencialidad de la información acerca de los alumnos, padres, docentes y comunidad educativa.
Artículo 46 Los docentes deberán guardar secreto, aun después de finalizadas sus funciones
docentes.
Artículo 47 Los docentes tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a otras
personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y
observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a
guardarlo.
Artículo 48 El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su
labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.
Artículo 49 El docente puede revelar el secreto exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en
sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos:
a) Cuando el docente es relevado de guardar el secreto por la autoridad judicial o administrativa
competente, considerándose los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que
podrían ser afectados.
b) Cuando exista un imperativo legal.
c) Cuando el docente se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto. El profesional
ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y
restringidos.
d) Cuando el docente deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de
Disciplina o en una actuación administrativa. En este caso no puede escudarse en el secreto
para ocultar información esencial para la resolución del caso.
Artículo 50 Incompatibilidades para el ejercicio de las actividades profesionales.
a) Incompatibilidades legales: los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones
legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión.
b) Incompatibilidades funcionales: los docentes no deberán prestar servicios a terceros
relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado
nacional, provincial o municipal.
c) Incompatibilidad para la prestación de servicios a terceros encomendados por entes no
habilitados: es incompatible la prestación de servicios docentes a terceros encomendados por
el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si
dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
El profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente y
especialmente cuando la labor sea encomendada por universidades públicas o privadas,
fundaciones, y otros organismos educativos.
Artículo 51 Independencia. El docente debe velar por la independencia de criterio y la libertad
académica. Constituyen falta de independencia, real o aparente, las siguientes
situaciones:
a) Relación de dependencia: cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente
que es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados
económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al
que se refiere la información que es objeto de su actuación.
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b) Relación de parentesco: cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o
colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, con
propietarios, socios, accionistas, asociados, directores, o administradores de entes que fueran
objeto de su actuación profesional.
c) Propiedad, asociación o responsabilidad de conducción: cuando fuera propietario, socio,
accionista, asociado, director o administrador del ente que es objeto de su actuación
profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel sobre el cual
verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto
de su actuación profesional.
d) Provisión de otros servicios profesionales al ente sobre el cual verse el trabajo: cuando haya
efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes
generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o
dirección del ente que es objeto de su actuación profesional, o de los entes que estuvieran
vinculados económicamente a aquél, o lo hubiese hecho en el ejercicio de su actuación
profesional.
e) Por intereses económico-financieros con o en los asuntos del ente: cuando el docente tenga
intereses económico-financieros con o en el ente que es objeto de la actuación profesional, o
con o en entidades económicamente vinculadas.
Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias tales como:
- Ser propietario de bienes explotados por el ente.
- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo.
- Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a
conocer dicha situación a las partes interesadas.
- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del
mismo.
- Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente.
f) Por la aceptación de bienes, servicios y cortesías impropias: cuando hubiese aceptado bienes o
servicios del ente que es objeto de su actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o
sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros.
Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y obsequios en una escala que
no esté en proporción con las cortesías normales de la vida social.
g) Por relación conflictiva o litigiosa con el ente: cuando existiere una relación conflictiva o
litigiosa entre el profesional y el ente que es objeto de la actuación profesional.
Artículo 52 Alcance de las incompatibilidades. Las incompatibilidades definidas en el presente
Código, son de aplicación para todos los docentes.
Artículo 53 De la vigencia del Código de Ética. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1 de
enero de 2015.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
Artículo 54 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
CÓDIGO DE ÉTICA DOCENTE
La Unión Docentes Neuquinos es una asociación gremial con personería otorgada mediante
Resolución Nº 349/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que
propone la sanción de un Código de Ética Docente para la Provincia del Neuquén.
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El Código de Ética Docente debe constituir la base de sustentación del “sistema ético” de los
profesionales docentes de la Provincia del Neuquén.
La búsqueda de valores objetivamente válidos, la definición de los valores imperativos de la
comunidad profesional, la adopción de políticas y acciones que tiendan a generar el criterio ético de
los docentes neuquinos y a moldear su conducta, de modo tal que adopten los principios esenciales
acorde a nuestra doble condición (de graduados con nivel cultural superior dentro de la sociedad, y
profesionales amparados por leyes que regulan y protegen al ejercicio de la actividad docente), debe
ser una misión trascendente del docente.
Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética no tienen
vigencia real por su mera sanción, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan
raíces en la comunidad profesional convirtiéndose en “hábitos colectivos”; cuando alcanzan un alto
rango de funcionamiento y otorgan “identidad” al grupo llegan a constituir sistema ético del mismo.
La ética profesional del educador está constituida por el conjunto orgánico de derechos y
obligaciones morales emanados de la función pedagógica y deriva sus finalidades y normas
específicas, de la condición básica de persona, tanto del educador como del educando, en armonía
con los anexos que implican exigencias del bien común.
CULTURA Y COMUNIDAD PROFESIONAL
Somos educados con un cierto lenguaje, hábitos, formas de comportamiento, tradiciones, es
decir, se nos inculca desde nuestro nacimiento ciertas fidelidades y no otras, dichas fidelidades en
conjunto constituyen la cultura de una comunidad.
Se puede advertir que hay tantas culturas como realidades generadoras de respuestas colectivas,
cada “cultura” se presenta como una “unidad de valoraciones”. No existe una sola cultura sino
múltiples culturas que coexisten dentro de un mismo ámbito, participando de caracteres comunes
mas allá de sus diferencias.
Entendemos por cultura el modo particular como -en un pueblo- los hombres cultivan su relación
con la naturaleza, entre sí mismos y con la trascendencia de modo que puedan llegar a un nivel
verdadera y plenamente humano. Es el estilo de vida común que caracteriza a los diversos pueblos.
La cultura comprende, asimismo, las formas a través de las cuales aquellos valores o desvalores se
expresan y configuran, es decir, las costumbres, la lengua, las instituciones y estructuras de convivencia
social, cuando no son impedidas o reprimidas por la intervención de otras culturas dominantes.
La comunidad conformada por los profesionales docentes de nuestra Provincia conforma una cultura
de un grupo social específico en el ámbito de la sociedad argentina, porque cuenta con estabilidad
territorial, lenguaje común, perfiles específicos de conducta, normas y valores subyacentes, propia
historia, un esquema históricamente transmitido, cargado de símbolos, un sistema de concepciones
heredadas y expresadas en formas simbólicas, con los cuales la comunidad profesional se comunica, se
perpetúa y desarrolla sus conocimientos y sus actitudes frente a la vida social.
Cada comunidad docente siempre es concreta y particular, está abierta a valores superiores,
comunes a toda la comunidad profesional; en este caso: en el orden provincial. El pluralismo cultural
de las distintas comunidades profesionales no debe interpretarse como la yuxtaposición de universos
cerrados sino como la participación de cada cultura particular a los valores comunes de la comunidad
profesional argentina y de esta manera como un camino de apertura de unos frente a otros.
La comunidad docente en la medida que cuente con personas con calidad humana da lugar a una
cultura de mayor calidad ética, ya que la cultura, en último término, depende de quienes forman la
organización, de sus valores y de la facilidad con que los realizan.
La cultura incide en el modo de tomar decisiones y en el modo de actuar. Cada docente, cada
comunidad docente, induce cambios culturales. El modo de actuar de cada uno y de todos tiene
efectos ejemplarizantes buenos o malos para los demás y por ende repercute en la cultura de la
comunidad docente.
Cuando un docente lleva una conducta éticamente irresponsable, por adoptar medios reprochables
o fines repudiables se cae en la inmoralidad, gastando energías con sus manejos en vez de adquirir la
experiencia que da un trabajo bien hecho y sus injusticias dan origen a tensiones, malestar y aun a
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distorsiones funcionales. Si la sociedad no castiga al inmoral impera la corrupción. Todas las prácticas
corruptas tienen consecuencias lamentables para la sociedad. En primer lugar, fomenta la pérdida de
la calidad humana y profesional de quienes se dejan corromper. En segundo lugar, destruye los
valores éticos y demás cualidades, necesarias para superarse continuamente en noble competencia. En
tercer lugar, la corrupción perjudica a los verdaderamente competentes, lo que resulta en un deterioro
real de la eficacia y al mismo tiempo produce el desprestigio profesional.
Fácilmente se desarrolla una espiral de corrupción que tiende a proteger las ineficiencias y las
injusticias en todos los sectores. Los docentes competentes y honrados no pueden ceder a la
injusticia derivada de la corrupción, sin antes buscar con imaginación y audacia alternativas de
acción que armonicen la ética y el trabajo fecundo, evitando ceder a la extorsión.
La corrupción plantea un reto a la inventiva ética y pone a prueba la paciencia y coraje de las
personas honestas.
La cultura elaborada por la comunidad docente debe considerarse como el “bien común” de dicho
grupo social, y su contribución al “bien común general”. Los profesionales docentes ofrecen no sólo la
prestación de un servicio que enriquece el bienestar general, sino también procuran los valores éticos y
la estabilidad social, que es condición imprescindible para que se dé un “bien común permanente”.
La ética está vinculada con lo de mayor prioridad, el uso actual de nuestra libertad, y como a la
vida a la que sirve y a la que da sentido: nunca puede ser dejada para más tarde. Es una capacidad
natural del hombre que no ha sido capaz de desarrollar en su totalidad. Libertad es la capacidad que
tiene de realización personal junto al medio y los demás sin dañar pero haciendo lo que quiere, ser
capaz de pensar, sentir y vivir según su propia naturaleza.
El contenido ético de la acción es exclusivo del ser humano, califica solamente el acto efectuado
en su condición de persona digna, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre.
Sin la ética es imposible que las cosas se logren en forma consistente; sin la LIBERTAD no es
posible la ÉTICA; el ser humano es un SER ÉTICO porque es un SER LIBRE. Los actos éticos son
los que permiten alcanzar cierta perfección en su conducta.
Lo propio de la ética es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el
actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad ética de la comunidad docente,
aumentando la buena imagen, la reputación y generando confianza en la comunidad educativa. Y
como efecto de la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad
humana de quien actúa y por ende la calidad ética de la comunidad educativa. Así, se puede
comprender que la ética es una necesidad de cada uno y de todos los docentes y no sólo un tema
para otros profesionales.
La ética hace referencia a categorías tales como el bien y el mal; deberes y derechos; lícito e
ilícito; responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hace referencia a las conductas humanas.
Los principios y normas éticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de
cumplirlas o valorarlas.
El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el esfuerzo
de tomar una decisión tiene que hacerlo cada uno.
El problema ético encuentra su centro en los procesos de decisión de las personas, las decisiones
colocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad.
El hombre no es sólo agente de su actuación, es también su creador. Entre la persona y su acción
existe una relación experimental-causal que hace que la persona reconozca que su actuación es el
resultado concreto de su eficacia. En este sentido debe aceptar sus acciones como algo que le
pertenece y también fundamentalmente, como consecuencia de su naturaleza moral, como ámbito
de su responsabilidad.
La RESPONSABILIDAD es el reverso inevitable de la LIBERTAD. El hombre responsable es
consciente de lo real de su libertad, y en consecuencia toma decisiones sin que nadie por encima de
él le dé órdenes. Ser RESPONSABLE significa estar siempre dispuesto a DAR RESPUESTA y a
medir las consecuencias prácticas de las acciones.
Todo proyecto ético que concede la debida importancia a la “LIBERTAD” insistirá también en la
“responsabilidad” social de las acciones u omisiones de cada uno.
11
La responsabilidad es un valor que en la conciencia de la persona, le permite reflexionar,
administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una
vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la
magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más propositiva e integral, siempre en pro
del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
La ética profesional docente consiste en la búsqueda, la invención y la aplicación de principios y
valores imperativos de la comunidad docente, tales principios deben formar parte de la ética
universal, la que ha sido definida como ciencia del hombre.
En este sentido la ética profesional docente puede ser concebida como el arte de ejercer la
profesión docente, que permite adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana tanto
en su dimensión personal como social. En lo individual cada docente se construye a sí mismo y en
lo social contribuye a la conformación de la identidad de la comunidad docente.
Es imprescindible la búsqueda de principios, valores y normas de conducta objetivamente válidos, es
decir, basados en la razón, prescindiendo de criterios subjetivos, que sean aplicables en todo el territorio
provincial que reflejen el interés de los docentes y de la comunidad docente y de la sociedad.
Los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los docentes son:
1) Justicia: es la virtud del orden o medida en relación con los otros, por eso surge lo de “dar a
cada uno lo suyo”. Es muy importante en la ética atento a que cada acción moral repercute o
se hace en referencia al otro.
El valor justicia está en la base de cualquier ordenamiento social justo y, por lo tanto, de una
pacífica y laboriosa convivencia profesional.
En orden a la justicia hay dos valores fundamentales:
1.1) Veracidad: la veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales
que lleva consigo la vida profesional.
Se funda en la verdad (adecuación del pensamiento con la realidad), y es lo que la
inteligencia siempre debe buscar para no caer en el error, en el engaño, o en el delito.
Corresponde al ser humano el deber de decir la verdad, en eso consiste la virtud moral de
la veracidad, sin la cual no es posible la convivencia.
El mundo falso es como escalón falso: en vez de llevar a lo alto al ser humano, lo hace
caer. En este sentido la veracidad realiza una función social.
1.2) Fidelidad a la palabra dada: es un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en
ajustar los hechos a la palabra dada. El respeto a la palabra dada es considerado en la
vida profesional un pilar sobre el que se construye cualquier relación profesional.
Dar a los otros lo que se le debe y en concreto cumplir con conveniente exactitud cuanto
ha sido prometido es propio de la virtud de la fidelidad. Ser fiel es una particular forma
de ser justo.
2) Fortaleza profesional: el perfil ético del buen profesional no se agota en el ejercicio de la
veracidad, de la fidelidad y de la prudencia. No basta sentirse obligados a obrar en
conformidad con lo que sugiere el conocimiento objetivo y sereno de la realidad.
La palabra veraz, el compromiso asumido, la conducta prudente encuentran obstáculos y
resistencias a causa de la insidiosa presencia del mal y de la corrupción del acto justo. A costa de
sacrificios, riesgos y contrariedades, el VALOR DE LA FORTALEZA preserva la defección o
abandono.
Es propio del profesional prudente reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta
energías intelectuales, tiempo y dinero, pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de
conseguir lo que se considera una doble meta es típico de la virtud de la fortaleza.
La dimensión propia del profesional debe excluir el fanatismo, como toda equívoca
manifestación de paciencia, resignación o modestia, cuando sin formas enmascaradas de
encogimiento de ánimo y mezquindad.
El empuje laborioso, el saber arriesgarse, una sana forma de agresividad la que habitualmente
llamamos empuje, ser emprendedor, son parte del ethos requerido para un buen profesional docente.
12
3) Humildad profesional: la humildad es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al ser
humano, al centro de las decisiones y de las acciones humanas, del cual derivan la paz y la
tranquilidad de ánimo, y por el recto ejercicio de la libertad, impidiendo acciones que lesionen
la propia personalidad y la de los demás, que derivan indefectiblemente cuando se ejerce un
desmesurado culto al propio yo, la humanidad modera las tendencias legítimas: primero, la
autoestima está en la base de la dignidad personal y segundo el deseo de la estima de los
demás que es una de las bases de la sociedad.
La humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional, ya que ella reclama al
docente el reconocimiento de las propias limitaciones, pero también que exige uno se estime
por lo que realmente es, sin necesidad de minivalorar la propia personalidad o el propio
prestigio profesional, esto exige a cada profesional a observarse a sí mismo, a su propia
condición profesional, las circunstancias de su profesión, de tal manera que domine el deseo
desmesurado y egoísta de dominar a otros.
4) Prudencia o saber hacer: es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer
según la recta razón; es hacer las cosas bien; es decir “hacer bien el bien”. Es saber hacer, lo
que en la terminología relativamente reciente se denomina la excelencia, sobresalir por la
calidad de la actuación, la prudencia, el saber hacer como conocimiento práctico que consiste
en saber qué hay que hacer y hacerlo. Los distintos aspectos de la prudencia son tres:
a) Optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la “memoria” en
el sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que
consultar y saber dónde puede obtenerse la mejor consulta.
b) Diagnosticar el presente: lo que exige: 1) “saber mirar alrededor” (circunspección); 2) “saber
cómo están ocurriendo las cosas”, “caer en la cuenta de lo que está ocurriendo” (inteligencia
del presente); 3) anticipar cuáles son las líneas previsibles (capacidad de llegar a conclusiones).
c) Prevenir el futuro: en la práctica la previsión del futuro es incompleta y en teoría es
imposible. Al prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solución que
se ve con más perspectivas de realización.
Ahora bien, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son las cualidades que debe reunir un profesional
docente para ser prudente? y la respuesta es una buena formación teórico técnica, equidad al juzgar
y a considerar los problemas que se plantean para su resolución, equilibrio interior, imparcialidad,
capacidad para tomar decisiones oportunas y sensatez.
El docente prudente no es el que no se equivoca nunca, sino el que sabe rectificar los propios
errores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencia, aprendiendo, renovando la
decisión de continuar, ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales.
La prudencia es a veces creativa y emprendedora y todo buen profesional docente es de algún
modo emprendedor; el que ejerce la “prudencia profesional” lucha con los errores, la negligencia y
la inconsistencia.
OBJETIVOS DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Los objetivos de la profesión docente son trabajar al más alto nivel de profesionalidad con el fin de
obtener el mayor nivel posible de ejecución y en general para satisfacer los requisitos de orden público.
El actuar virtuoso y la profesionalidad tienen en común hábitos libremente elegidos y cultivados que,
por su mutua relación emotivo-intelectual, son lo contrario de la rutina y del profesionalismo. Los
valores morales alejan del peligro del automatismo en el trabajo y de la deformación profesional.
El practicar la laboriosidad “hace lo que debe y está en lo que hace, no por rutina ni por ocupar
las horas sino como fruto de una reflexión atenta y ponderada”. Los principios y valores éticos
hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad. El trabajo docente no se puede reducir a
simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos económicos, ni se lo puede colocar en
una posición autónoma frente a la ética y a las estructuras porque nunca es fin sino medio. Es
primero de todo, realización moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones
nobles de cada uno, pero debe ser también expresión de la solidaridad humana.
13
Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades básicas:
1) Credibilidad: en toda sociedad hay necesidad de que la información sea creíble, es decir que
sea aceptada como verdadera una cosa cuyo conocimiento no tiene por propia experiencia,
sino que le es comunicado por otro. Hay que recordar que la veracidad es el fundamento
esencial de la enseñanza, sólo así será creíble. Sin ella sería lo contrario, desinformación o lo
que es peor, deformación.
2) Profesionalidad: el trabajo profesional docente implica una serie de actividades especializadas
que se realizan fuera del sistema de relaciones familiares y que son un elemento importante en
la definición social de los individuos que las llevan a cabo.
Así el docente es identificado con claridad por sus alumnos, empleadores, comunidad
educativa y otras partes interesadas, como profesionales docentes. Es decir el sentido pleno
del trabajo profesional se configura como el de una actividad la cual permite el acceso del ser
humano a bienes que son necesarios para su subsistencia y desarrollo y que constituye un
ámbito de directa realización del valor de persona del trabajador.
3) Confianza: es una fuerza creadora que hace que el profesional docente sea digno de crédito,
de fiarse y por lo tanto le hace responsable. Constituye la premisa indispensable para el
diálogo.
4) Calidad de servicios: la calidad de servicio significa: a) Satisfacer plenamente las necesidades
del alumnado; b) cumplir las expectativas del alumnado y los padres; c) despertar nuevas
necesidades en el alumnado, los padres y la comunidad educativa; d) lograr educación sin
defectos; e) hacer bien las cosas desde la primera vez; f) diseñar, producir y entregar un
servicio que satisfaga las expectativas sociales, que resulte una solución y no un problema; g)
producir el servicio de acuerdo a las normas pedagógicas y éticas establecidas.
5) Objetividad: la objetividad es una tendencia y un empeño o meta, como un firme propósito
del que informa, para ver, comprender y comunicar el acontecimiento tal cual es,
prescindiendo de las preferencias, intereses o posturas propias. En toda objetividad, en el
fondo, como fin se encuentra la verdad.
6) Integridad: un profesional docente es íntegro en la medida que cumple exactamente y con
rectitud los deberes de sus servicios profesionales.
7) Idoneidad profesional: los profesionales docentes deben ejecutar sus funciones con vocación,
esmero, competencia y diligencia, y tienen el deber de formarse permanentemente en lo
referente a su propio ámbito profesional.
8) Solidaridad profesional: es una concreción del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede
definir con la contribución o bien común en las interdependencias sociales de acuerdo con la
propia capacidad y las posibilidades reales. La práctica de la solidaridad profesional ha de
respetar la iniciativa y la creatividad y sentido de responsabilidad de los demás sin
observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer.
9) Responsabilidad: la responsabilidad ética se refiere a la capacidad del ser humano de
responder de los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos actos en su
contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea dueño de sus actos, y esto
exige que sepa qué va a hacer y decida hacerlo.
10) Dignidad profesional: la racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de
su identidad que le otorgan una dignidad muy superior a la que tienen los demás seres de su
entorno material. Esto conlleva una exigencia radical de no tratar nunca a las personas como
meros instrumentos, es decir, no cosificar a las personas negándoles su identidad.
LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN ÉTICA
Si bien es necesaria la existencia de un código de deontología, no es suficiente. El trabajo
profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren
resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad educativa.
14
La sociedad actual está fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorías
profesionales -entre ellas la actividad docente- cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las
motivaciones que inspiran la actividad profesional no pueden ser consideradas asunto meramente
particular.
El trabajo de cada ser humano tiene su fundamento ético-social, debe respetar las normas
morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no
deben ser valorados exclusivamente con ciertos criterios de mera eficiencia técnica y de inmediato
interés personal. Por consiguiente es necesario enriquecer la formación del profesional docente con
contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer
las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional.
Debemos preguntarnos, ¿solamente transmitir normas éticas o ayudar a poder situar éticamente
la propia vida profesional? Para que las normas éticas no se trasformen en un obstáculo al libre y
responsable ejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la ética debe tener en
primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del ser humano,
y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Sólo de esta manera la ética
profesional no caerá en un conflicto de valores negociables: por una parte la carrera docente y de
otra los problemas de conciencia.
PREÁMBULO
El óptimo desempeño de las funciones profesionales, prevé altas exigencias a la eficiencia de
cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la comprensión a
fondo de la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber
profesional dentro del marco de un compromiso social. Las fallas éticas y el menosprecio de los
valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo del especialista como en el estatus de
su grupo profesional.
Siendo una obligación del docente prestar sus servicios a personas o grupos, el profesional de la
Educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable,
trascendente y comprometido. Educar representa por sí solo un acto de moralidad, es decir, se debe
trabajar en beneficio de los educandos así como a favor de su libertad y desarrollo integral,
independientemente de los intereses y creencias personales. Por lo tanto el docente debe actuar con
una ética impecable.
La misión del docente consiste en convocar a sus educandos hacia un proyecto de incidencia
social a través de un liderazgo colaborativo que incorpore las iniciativas y necesidades de los
propios educandos, en beneficio tanto de ellos como de su comunidad. El docente debe realizar su
trabajo respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano. Todos los
actos que realice el docente deberán manifestar su compromiso con la incorporación de los
individuos al movimiento social y a la producción de la cultura universal.
El presente Código de Ética Docente pone de manifiesto el valor que posee cada persona y su
entorno social, así como la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones
humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético propuesto a los docentes en el ejercicio profesional y
orientar su conducta en las relaciones con educandos, colegas, instituciones y comunidad.
Fdo.) DUARTE, Rufino -secretario general- INDA, Pablo Oscar -secretario adjunto- Unión
Docentes Neuquinos (UDN).
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  • 1. PROYECTO 8435 DE LEY EXPTE.P-009/14 NEUQUÉN, 5 de marzo de 2014 SEÑORA PRESIDENTA: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de proponer la sanción del Proyecto de Ley que se adjunta, de creación del “Código de Ética Docente”, para la Provincia del Neuquén. Saludamos a usted muy atentamente. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CÓDIGO DE ÉTICA DOCENTE I. DE LA PROFESIÓN DOCENTE Artículo 1° La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y provincial de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad. Artículo 2° El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones. Artículo 3° Es un deber de todo docente, exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, material y espiritual para un adecuado ejercicio de la profesión. Artículo 4° Son partes integrantes de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educativa. Artículo 5° La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales del ejercicio de la profesión docente. El pensamiento del general Manuel Belgrano expresado en el “Reglamento para las escuelas”, es guía de la ética docente. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 6° El presente Código se aplicará a todos los docentes que presten servicios en la Provincia del Neuquén, tanto en establecimientos públicos de todos los niveles, como en los privados, estén o no incorporados a la enseñanza oficial. 1
  • 2. III. DE LAS RELACIONES CON LOS ALUMNOS Artículo 7° Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Ley 2302, de los Derechos del Niño y el Adolescente, en directa consideración a la situación individual y social de cada uno de ellos. Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo. Artículo 8° Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del docente. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa. Artículo 9° En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando de una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles. Artículo 10° El docente, en relación con los alumnos, deberá: 1) Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos, evitando actitudes y acciones que sugieran seducción personal, especialmente con menores. 2) Evitar dar información sobre sus alumnos que no sea de su competencia, así como evitar hacer comentarios que desacrediten a los estudiantes, como etiquetarlos, humillarlos, burlarse de ellos, etc. 3) Procurar detectar y canalizar a profesionales especializados o brindar el apoyo óptimo a los alumnos con necesidades educativas diferentes a las del grupo en su conjunto. 4) Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje del alumno. 5) Atender de manera diligente, precisa y exhaustiva, inquietudes, dudas y preguntas de los educandos. 6) Reconocer los conocimientos y capacidades de los alumnos que puedan contribuir al proceso enseñanza-aprendizaje. 7) Asumir la responsabilidad del trabajo que sus estudiantes realicen como parte del proceso de aprendizaje. 8) Supervisar que los asistentes o practicantes que intervengan en un curso se apeguen a este Código Ético. 9) Dosificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando la fatiga de los alumnos. 10) Gestionar que las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje sean propicias para ello. IV. DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Artículo 11 Entre los profesionales docentes, tanto en sus actividades laborales como de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad. 2
  • 3. Artículo 12 El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional dentro del establecimiento educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y participación. Artículo 13 La solución de los conflictos y diferencias entre los docentes deberá resolverse mediante el diálogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible. Artículo 14 Las relaciones del docente con sus colegas han de estar fundadas en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad. El docente debe contribuir a que prime la armonía y la mejor relación humana entre los colegas de una misma institución. El docente deberá respetar en todo momento y circunstancias, el buen nombre, dignidad y honra del colega, abstenerse de toda expresión o juicio que pueda ir en mengua de su reputación y prestigio. El docente está inhibido para solidarizarse con el colega cuya labor sea deficiente, o su conducta moral resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión. V. DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 15 El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país. En esa función propiciará la inserción de la comunidad educativa en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación. Artículo 16 El educador deberá coadyuvar al desarrollo de una conciencia vigorosa y activa de la comunidad local o regional, tendiente a buscar soluciones prácticas a los problemas de éstas. El educador deberá estimular en sus alumnos, padres y demás miembros de la comunidad educativa una viva conciencia social que los lleve a comprometerse en forma auténtica, libre, consciente, creadora y racional con los legítimos intereses de la sociedad. VI. DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES Artículo 17 En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales. La formación del prestigio profesional del docente debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y su honradez. Artículo 18 En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquéllas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde. 3
  • 4. VII. DE LA RELACIÓN CON LAS ASOCIACIONES GREMIALES Artículo 19 La participación de los profesionales docentes en las asociaciones gremiales se expresa en la afiliación y permanencia a dichas entidades, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que contemplan los estatutos y la ley de asociaciones gremiales, en la lealtad con el gremio y con sus dirigentes electos, y el respeto de los acuerdos democráticamente adoptados en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias, ejerciendo el legítimo derecho a disentir, a ejercer la crítica y la expresión de las naturales diferencias que se dan dentro de la pluralidad de pensamientos y doctrinas en el marco de las organizaciones sindicales. Artículo 20 Los profesionales docentes que ocupen cargos de responsabilidad en cualquier instancia dentro de una asociación gremial deberán asumir y ejercer sus funciones gremiales con un alto grado de responsabilidad y entrega hacia la organización y con sus afiliados, defendiendo el prestigio de la entidad, la dignidad y rol social de la profesión y propendiendo con su acción a la obtención de mejoramientos en sus condiciones de trabajo y de remuneración en un marco de respeto. Atenderá, además, las peticiones e inquietudes de los asociados e instará por la pronta solución de aquéllas, conforme a los mecanismos gremiales y de otra naturaleza que estime necesarios. El abandono injustificado e intempestivo de sus labores gremiales, así como la negativa a escuchar a los afiliados y el formar parte de acciones destinadas a quebrar la unidad del gremio, serán consideradas como faltas graves y calificadas a la ética. Artículo 21 En el desempeño de la función de dirigente gremial actuará con independencia de las afinidades o diferencias políticas, familiares, religiosas o de cualquier otro orden, velando por los intereses generales de la organización y sus asociados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos sobre la disposición y gestión del patrimonio institucional, las sedes sindicales deberán ser prioritariamente usadas en beneficio de los afiliados y para tareas gremiales, culturales y sociales, de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos. Artículo 22 En el ejercicio de medidas de acción directa, dispuestas por una organización sindical, los profesionales docentes deberán realizarlas en un clima de respeto mutuo y dignidad, evitando los insultos y las agresiones. Se considerará falta grave a la ética docente, las conductas que, sin constituir delito, impliquen la utilización de medios de protesta que alteren el orden público sin justificación. VIII. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DOCENTE Artículo 23 Las faltas al presente Código serán juzgadas por el Tribunal de Ética Docente, que se crea mediante esta Ley. El Tribunal de Ética Docente está conformado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que durarán tres (3) años en sus cargos, reelegibles por otro período igual. Artículo 24 Sus miembros serán elegidos conjuntamente con los representantes docentes al Consejo Provincial de Educación y por el mismo procedimiento. Podrán ser candidatos aquellos docentes que posean los requisitos establecidos para los representantes docentes en el Consejo Provincial de Educación, que tengan una antigüedad docente superior a los diez (10) años y que hayan desarrollado destacada trayectoria académica. Artículo 25 Corresponderá al Tribunal de Ética Docente conocer, juzgar y sancionar, en su caso, toda conducta de un docente que atente o lesione el prestigio de la profesión conforme al procedimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones Estatutarias, a dictarse por el Poder Ejecutivo. 4
  • 5. IX. DE LAS FALTAS A LA ÉTICA DOCENTE Artículo 26 Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones enunciadas en este Código de Ética y en el Estatuto del Docente, se consideran conductas reñidas con la ética docente: 1) Causar perjuicio o menoscabo, dolosa o culposamente, al patrimonio del Estado provincial, del Consejo Provincial de Educación o de un establecimiento docente. 2) Apropiarse de dineros destinados a cualquier proyecto, programa o actividad docente, del patrimonio estatal o de las cooperadoras escolares. 3) Contravenir los deberes descriptos en el Código de Ética. Artículo 27 Toda conducta contraria a las limitaciones o prohibiciones contenidas en este Código, así como las expresamente señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con las siguientes medidas, según su gravedad: 1) Apercibimiento por escrito. 2) Suspensión en la actividad docente hasta por un plazo máximo de un (1) año. 3) Inhabilitación para ejercer la docencia. Artículo 28 Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Son faltas leves: a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o acuerdos institucionales. a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades docentes y, en general los casos de incumplimiento de deberes profesionales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. b) Son faltas graves: b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos institucionales. b.2) Incumplimiento en las obligaciones del docente con sus alumnos. b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales. b.4) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesión. b.5) Los demás casos de incumplimiento del presente Código. c) Son faltas muy graves: c.1) Acoso o violencia sexual o laboral, maltrato grave a estudiantes. c.2) Destrucción del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos o apropiación de fondos de cooperadoras escolares. c.3) Falsificación de calificaciones, utilización de certificados falsos o adulterados y demás hechos que configuran delito. c.4) El encubrimiento a quien no tenga título de profesional. Artículo 29 Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis (6) meses y las sanciones de faltas graves a los dos (2) años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislación penal. Artículo 30 El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha de su comisión. La prescripción de las sanciones, desde que se impusieron. 5
  • 6. Artículo 31 El Tribunal de Ética Docente, de acuerdo a la gravedad de las faltas, aplica las siguientes sanciones: a) Por faltas leves: a.l) Amonestación verbal privada con anotación en acta. a.2) Amonestación por escrito con anotación en el legajo personal. b) Por faltas graves: b.l) Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción impuesta. El monto de la multa será fijado en el Reglamento Interno. b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos (2) años. c) Por faltas muy graves: c.l) Inhabilitación definitiva del ejercicio profesional. Artículo 32 La sanciones que imponga el Tribunal de Ética Docente podrán ser apeladas dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación, ante el juez de Primera Instancia con competencia laboral en el domicilio del docente. X. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 33 La investigación podrá iniciarse de oficio, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los integrantes del Tribunal de Ética Docente o por denuncias formuladas por particulares, o autoridades del Consejo Provincial de Educación o de establecimientos docentes. Artículo 34 Corresponderá al Tribunal de Ética Docente pronunciarse previamente acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las denuncias presentadas por los asociados o particulares, pudiendo desestimarla de plano cuando ellas se refieran a hechos ajenos al ejercicio de la profesión docente, carezcan de fundamentos o se efectúen después de seis (6) meses de producidas las acciones que lo motivan, resolución que no podrá ser objeto de recurso alguno. Artículo 35 El Tribunal de Ética Docente, en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, procederá a designar a uno de sus miembros para que instruya la correspondiente investigación, destinada a comprobar la efectividad de la denuncia, la individualización de los profesionales docentes responsables y el grado de participación que pudiere corresponderles. Artículo 36 El instructor designado para conocer de este procedimiento podrá realizar todas las actuaciones y disponer cada una de las diligencias que estime necesarias para el correcto cumplimiento de su cometido, las que se ejecutarán con la asesoría de un abogado. Artículo 37 El procedimiento administrativo tramitará bajo las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia y el Reglamento de Sumarios del Consejo Provincial de Educación. Tanto el procedimiento como las sesiones del Tribunal de Ética Docente serán públicas. Artículo 38 Finalizado el sumario el instructor lo remitirá al Tribunal de Ética Docente, y éste será estudiado y resuelto en sesión ordinaria. La resolución final se notificará al denunciado y al denunciante si lo hubiere. 6
  • 7. XI. NORMAS ÉTICAS ESPECIALES Artículo 39 Capacitación continua. Los docentes deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación. Tienen la obligación de mantener un alto nivel de idoneidad profesional, para lo cual deben capacitarse en forma continua. Artículo 40 Acumulación de cargos o funciones. Los docentes deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento. Artículo 41 Fidelidad a la palabra dada. Los compromisos, sean verbales o escritos, deben ser cumplidos estrictamente. Artículo 42 Estado profesional. Constituyen violación a los deberes inherentes al Estado profesional, aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades específicas de la profesión: a) La violación de la Constitución de la Nación y de las provincias. b) La condena judicial firme por la comisión de delitos dolosos, que lleve aparejada la inhabilitación profesional. c) La violación de incompatibilidades legales o profesionales. d) La participación como director, administrador, docente o propietario, socio o accionista de establecimientos que otorguen títulos, diplomas o certificados o designaciones iguales o similares al ámbito de incumbencia del Consejo Provincial de Educación. e) El desempeño de funciones o cargos que supongan la aplicación de los conocimientos propios de los profesionales docentes, aunque las leyes o reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos pertinentes. f) La violación del Código de Ética en el desempeño de funciones o cargos electivos correspondientes a organismos o instituciones docentes, públicos o privados. g) La protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión. h) Los actos que afecten las normas de respetabilidad y decoro propias de un graduado universitario. Artículo 43 No deben aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para violar la Ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética. Artículo 44 Publicidad. El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegas y por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones: a) Falsas, falaces o aptas para conducir a error, incluyendo: 1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea docente. 2) El dar a entender que el docente puede influir sobre decisiones de otros docentes u órganos administrativos. b) De comprobación objetiva imposible. c) De autoelogio. d) De menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas de su desempeño docente). e) Que afecten la dignidad profesional. 7
  • 8. Artículo 45 Secreto profesional. La relación entre docente y restantes miembros de la comunidad educativa debe desarrollarse dentro de la más prudente reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los alumnos, padres, docentes y comunidad educativa. Artículo 46 Los docentes deberán guardar secreto, aun después de finalizadas sus funciones docentes. Artículo 47 Los docentes tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a otras personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo. Artículo 48 El secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero. Artículo 49 El docente puede revelar el secreto exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, en los siguientes casos: a) Cuando el docente es relevado de guardar el secreto por la autoridad judicial o administrativa competente, considerándose los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados. b) Cuando exista un imperativo legal. c) Cuando el docente se vea perjudicado por causa del mantenimiento del secreto. El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos. d) Cuando el docente deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina o en una actuación administrativa. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso. Artículo 50 Incompatibilidades para el ejercicio de las actividades profesionales. a) Incompatibilidades legales: los profesionales deberán respetar celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión. b) Incompatibilidades funcionales: los docentes no deberán prestar servicios a terceros relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado nacional, provincial o municipal. c) Incompatibilidad para la prestación de servicios a terceros encomendados por entes no habilitados: es incompatible la prestación de servicios docentes a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión. El profesional deberá abstenerse de actuar en las circunstancias descriptas precedentemente y especialmente cuando la labor sea encomendada por universidades públicas o privadas, fundaciones, y otros organismos educativos. Artículo 51 Independencia. El docente debe velar por la independencia de criterio y la libertad académica. Constituyen falta de independencia, real o aparente, las siguientes situaciones: a) Relación de dependencia: cuando estuvieren en relación de dependencia con respecto al ente que es objeto de su actuación profesional o con respecto a los entes que estuvieren vinculados económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación. 8
  • 9. b) Relación de parentesco: cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, con propietarios, socios, accionistas, asociados, directores, o administradores de entes que fueran objeto de su actuación profesional. c) Propiedad, asociación o responsabilidad de conducción: cuando fuera propietario, socio, accionista, asociado, director o administrador del ente que es objeto de su actuación profesional o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de su actuación profesional. d) Provisión de otros servicios profesionales al ente sobre el cual verse el trabajo: cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado la representación del ente a través de poderes generales o especiales, o adoptado decisiones que son responsabilidad de la administración o dirección del ente que es objeto de su actuación profesional, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiese hecho en el ejercicio de su actuación profesional. e) Por intereses económico-financieros con o en los asuntos del ente: cuando el docente tenga intereses económico-financieros con o en el ente que es objeto de la actuación profesional, o con o en entidades económicamente vinculadas. Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias tales como: - Ser propietario de bienes explotados por el ente. - Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de cualquier director o administrador del mismo. - Tener intereses económicos en empresas similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas. - Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo. - Ser fideicomisario de un fideicomiso que tenga un interés financiero en el ente. f) Por la aceptación de bienes, servicios y cortesías impropias: cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente que es objeto de su actuación profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a terceros. Constituye falta de independencia la aceptación de invitaciones y obsequios en una escala que no esté en proporción con las cortesías normales de la vida social. g) Por relación conflictiva o litigiosa con el ente: cuando existiere una relación conflictiva o litigiosa entre el profesional y el ente que es objeto de la actuación profesional. Artículo 52 Alcance de las incompatibilidades. Las incompatibilidades definidas en el presente Código, son de aplicación para todos los docentes. Artículo 53 De la vigencia del Código de Ética. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 54 Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS CÓDIGO DE ÉTICA DOCENTE La Unión Docentes Neuquinos es una asociación gremial con personería otorgada mediante Resolución Nº 349/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que propone la sanción de un Código de Ética Docente para la Provincia del Neuquén. 9
  • 10. El Código de Ética Docente debe constituir la base de sustentación del “sistema ético” de los profesionales docentes de la Provincia del Neuquén. La búsqueda de valores objetivamente válidos, la definición de los valores imperativos de la comunidad profesional, la adopción de políticas y acciones que tiendan a generar el criterio ético de los docentes neuquinos y a moldear su conducta, de modo tal que adopten los principios esenciales acorde a nuestra doble condición (de graduados con nivel cultural superior dentro de la sociedad, y profesionales amparados por leyes que regulan y protegen al ejercicio de la actividad docente), debe ser una misión trascendente del docente. Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética no tienen vigencia real por su mera sanción, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan raíces en la comunidad profesional convirtiéndose en “hábitos colectivos”; cuando alcanzan un alto rango de funcionamiento y otorgan “identidad” al grupo llegan a constituir sistema ético del mismo. La ética profesional del educador está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales emanados de la función pedagógica y deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona, tanto del educador como del educando, en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. CULTURA Y COMUNIDAD PROFESIONAL Somos educados con un cierto lenguaje, hábitos, formas de comportamiento, tradiciones, es decir, se nos inculca desde nuestro nacimiento ciertas fidelidades y no otras, dichas fidelidades en conjunto constituyen la cultura de una comunidad. Se puede advertir que hay tantas culturas como realidades generadoras de respuestas colectivas, cada “cultura” se presenta como una “unidad de valoraciones”. No existe una sola cultura sino múltiples culturas que coexisten dentro de un mismo ámbito, participando de caracteres comunes mas allá de sus diferencias. Entendemos por cultura el modo particular como -en un pueblo- los hombres cultivan su relación con la naturaleza, entre sí mismos y con la trascendencia de modo que puedan llegar a un nivel verdadera y plenamente humano. Es el estilo de vida común que caracteriza a los diversos pueblos. La cultura comprende, asimismo, las formas a través de las cuales aquellos valores o desvalores se expresan y configuran, es decir, las costumbres, la lengua, las instituciones y estructuras de convivencia social, cuando no son impedidas o reprimidas por la intervención de otras culturas dominantes. La comunidad conformada por los profesionales docentes de nuestra Provincia conforma una cultura de un grupo social específico en el ámbito de la sociedad argentina, porque cuenta con estabilidad territorial, lenguaje común, perfiles específicos de conducta, normas y valores subyacentes, propia historia, un esquema históricamente transmitido, cargado de símbolos, un sistema de concepciones heredadas y expresadas en formas simbólicas, con los cuales la comunidad profesional se comunica, se perpetúa y desarrolla sus conocimientos y sus actitudes frente a la vida social. Cada comunidad docente siempre es concreta y particular, está abierta a valores superiores, comunes a toda la comunidad profesional; en este caso: en el orden provincial. El pluralismo cultural de las distintas comunidades profesionales no debe interpretarse como la yuxtaposición de universos cerrados sino como la participación de cada cultura particular a los valores comunes de la comunidad profesional argentina y de esta manera como un camino de apertura de unos frente a otros. La comunidad docente en la medida que cuente con personas con calidad humana da lugar a una cultura de mayor calidad ética, ya que la cultura, en último término, depende de quienes forman la organización, de sus valores y de la facilidad con que los realizan. La cultura incide en el modo de tomar decisiones y en el modo de actuar. Cada docente, cada comunidad docente, induce cambios culturales. El modo de actuar de cada uno y de todos tiene efectos ejemplarizantes buenos o malos para los demás y por ende repercute en la cultura de la comunidad docente. Cuando un docente lleva una conducta éticamente irresponsable, por adoptar medios reprochables o fines repudiables se cae en la inmoralidad, gastando energías con sus manejos en vez de adquirir la experiencia que da un trabajo bien hecho y sus injusticias dan origen a tensiones, malestar y aun a 10
  • 11. distorsiones funcionales. Si la sociedad no castiga al inmoral impera la corrupción. Todas las prácticas corruptas tienen consecuencias lamentables para la sociedad. En primer lugar, fomenta la pérdida de la calidad humana y profesional de quienes se dejan corromper. En segundo lugar, destruye los valores éticos y demás cualidades, necesarias para superarse continuamente en noble competencia. En tercer lugar, la corrupción perjudica a los verdaderamente competentes, lo que resulta en un deterioro real de la eficacia y al mismo tiempo produce el desprestigio profesional. Fácilmente se desarrolla una espiral de corrupción que tiende a proteger las ineficiencias y las injusticias en todos los sectores. Los docentes competentes y honrados no pueden ceder a la injusticia derivada de la corrupción, sin antes buscar con imaginación y audacia alternativas de acción que armonicen la ética y el trabajo fecundo, evitando ceder a la extorsión. La corrupción plantea un reto a la inventiva ética y pone a prueba la paciencia y coraje de las personas honestas. La cultura elaborada por la comunidad docente debe considerarse como el “bien común” de dicho grupo social, y su contribución al “bien común general”. Los profesionales docentes ofrecen no sólo la prestación de un servicio que enriquece el bienestar general, sino también procuran los valores éticos y la estabilidad social, que es condición imprescindible para que se dé un “bien común permanente”. La ética está vinculada con lo de mayor prioridad, el uso actual de nuestra libertad, y como a la vida a la que sirve y a la que da sentido: nunca puede ser dejada para más tarde. Es una capacidad natural del hombre que no ha sido capaz de desarrollar en su totalidad. Libertad es la capacidad que tiene de realización personal junto al medio y los demás sin dañar pero haciendo lo que quiere, ser capaz de pensar, sentir y vivir según su propia naturaleza. El contenido ético de la acción es exclusivo del ser humano, califica solamente el acto efectuado en su condición de persona digna, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre. Sin la ética es imposible que las cosas se logren en forma consistente; sin la LIBERTAD no es posible la ÉTICA; el ser humano es un SER ÉTICO porque es un SER LIBRE. Los actos éticos son los que permiten alcanzar cierta perfección en su conducta. Lo propio de la ética es orientar el desarrollo humano y la excelencia humana. En este sentido el actuar bien es ser mejor persona y produce efectos sobre la calidad ética de la comunidad docente, aumentando la buena imagen, la reputación y generando confianza en la comunidad educativa. Y como efecto de la confianza surge el liderazgo. Por el contrario, actuar mal degrada la calidad humana de quien actúa y por ende la calidad ética de la comunidad educativa. Así, se puede comprender que la ética es una necesidad de cada uno y de todos los docentes y no sólo un tema para otros profesionales. La ética hace referencia a categorías tales como el bien y el mal; deberes y derechos; lícito e ilícito; responsabilidad e irresponsabilidad, etc., es decir, hace referencia a las conductas humanas. Los principios y normas éticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de cumplirlas o valorarlas. El ejercicio de la libertad es personal e indelegable (nadie puede ser libre por uno) y el esfuerzo de tomar una decisión tiene que hacerlo cada uno. El problema ético encuentra su centro en los procesos de decisión de las personas, las decisiones colocan al actuar humano dentro del campo de la responsabilidad. El hombre no es sólo agente de su actuación, es también su creador. Entre la persona y su acción existe una relación experimental-causal que hace que la persona reconozca que su actuación es el resultado concreto de su eficacia. En este sentido debe aceptar sus acciones como algo que le pertenece y también fundamentalmente, como consecuencia de su naturaleza moral, como ámbito de su responsabilidad. La RESPONSABILIDAD es el reverso inevitable de la LIBERTAD. El hombre responsable es consciente de lo real de su libertad, y en consecuencia toma decisiones sin que nadie por encima de él le dé órdenes. Ser RESPONSABLE significa estar siempre dispuesto a DAR RESPUESTA y a medir las consecuencias prácticas de las acciones. Todo proyecto ético que concede la debida importancia a la “LIBERTAD” insistirá también en la “responsabilidad” social de las acciones u omisiones de cada uno. 11
  • 12. La responsabilidad es un valor que en la conciencia de la persona, le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más propositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural. La ética profesional docente consiste en la búsqueda, la invención y la aplicación de principios y valores imperativos de la comunidad docente, tales principios deben formar parte de la ética universal, la que ha sido definida como ciencia del hombre. En este sentido la ética profesional docente puede ser concebida como el arte de ejercer la profesión docente, que permite adecuar el trabajo profesional a la singular dignidad humana tanto en su dimensión personal como social. En lo individual cada docente se construye a sí mismo y en lo social contribuye a la conformación de la identidad de la comunidad docente. Es imprescindible la búsqueda de principios, valores y normas de conducta objetivamente válidos, es decir, basados en la razón, prescindiendo de criterios subjetivos, que sean aplicables en todo el territorio provincial que reflejen el interés de los docentes y de la comunidad docente y de la sociedad. Los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los docentes son: 1) Justicia: es la virtud del orden o medida en relación con los otros, por eso surge lo de “dar a cada uno lo suyo”. Es muy importante en la ética atento a que cada acción moral repercute o se hace en referencia al otro. El valor justicia está en la base de cualquier ordenamiento social justo y, por lo tanto, de una pacífica y laboriosa convivencia profesional. En orden a la justicia hay dos valores fundamentales: 1.1) Veracidad: la veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales que lleva consigo la vida profesional. Se funda en la verdad (adecuación del pensamiento con la realidad), y es lo que la inteligencia siempre debe buscar para no caer en el error, en el engaño, o en el delito. Corresponde al ser humano el deber de decir la verdad, en eso consiste la virtud moral de la veracidad, sin la cual no es posible la convivencia. El mundo falso es como escalón falso: en vez de llevar a lo alto al ser humano, lo hace caer. En este sentido la veracidad realiza una función social. 1.2) Fidelidad a la palabra dada: es un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada. El respeto a la palabra dada es considerado en la vida profesional un pilar sobre el que se construye cualquier relación profesional. Dar a los otros lo que se le debe y en concreto cumplir con conveniente exactitud cuanto ha sido prometido es propio de la virtud de la fidelidad. Ser fiel es una particular forma de ser justo. 2) Fortaleza profesional: el perfil ético del buen profesional no se agota en el ejercicio de la veracidad, de la fidelidad y de la prudencia. No basta sentirse obligados a obrar en conformidad con lo que sugiere el conocimiento objetivo y sereno de la realidad. La palabra veraz, el compromiso asumido, la conducta prudente encuentran obstáculos y resistencias a causa de la insidiosa presencia del mal y de la corrupción del acto justo. A costa de sacrificios, riesgos y contrariedades, el VALOR DE LA FORTALEZA preserva la defección o abandono. Es propio del profesional prudente reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta energías intelectuales, tiempo y dinero, pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de conseguir lo que se considera una doble meta es típico de la virtud de la fortaleza. La dimensión propia del profesional debe excluir el fanatismo, como toda equívoca manifestación de paciencia, resignación o modestia, cuando sin formas enmascaradas de encogimiento de ánimo y mezquindad. El empuje laborioso, el saber arriesgarse, una sana forma de agresividad la que habitualmente llamamos empuje, ser emprendedor, son parte del ethos requerido para un buen profesional docente. 12
  • 13. 3) Humildad profesional: la humildad es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al ser humano, al centro de las decisiones y de las acciones humanas, del cual derivan la paz y la tranquilidad de ánimo, y por el recto ejercicio de la libertad, impidiendo acciones que lesionen la propia personalidad y la de los demás, que derivan indefectiblemente cuando se ejerce un desmesurado culto al propio yo, la humanidad modera las tendencias legítimas: primero, la autoestima está en la base de la dignidad personal y segundo el deseo de la estima de los demás que es una de las bases de la sociedad. La humildad es uno de los fundamentos básicos de la vida profesional, ya que ella reclama al docente el reconocimiento de las propias limitaciones, pero también que exige uno se estime por lo que realmente es, sin necesidad de minivalorar la propia personalidad o el propio prestigio profesional, esto exige a cada profesional a observarse a sí mismo, a su propia condición profesional, las circunstancias de su profesión, de tal manera que domine el deseo desmesurado y egoísta de dominar a otros. 4) Prudencia o saber hacer: es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer según la recta razón; es hacer las cosas bien; es decir “hacer bien el bien”. Es saber hacer, lo que en la terminología relativamente reciente se denomina la excelencia, sobresalir por la calidad de la actuación, la prudencia, el saber hacer como conocimiento práctico que consiste en saber qué hay que hacer y hacerlo. Los distintos aspectos de la prudencia son tres: a) Optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la “memoria” en el sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que consultar y saber dónde puede obtenerse la mejor consulta. b) Diagnosticar el presente: lo que exige: 1) “saber mirar alrededor” (circunspección); 2) “saber cómo están ocurriendo las cosas”, “caer en la cuenta de lo que está ocurriendo” (inteligencia del presente); 3) anticipar cuáles son las líneas previsibles (capacidad de llegar a conclusiones). c) Prevenir el futuro: en la práctica la previsión del futuro es incompleta y en teoría es imposible. Al prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solución que se ve con más perspectivas de realización. Ahora bien, cabe preguntarnos: ¿Cuáles son las cualidades que debe reunir un profesional docente para ser prudente? y la respuesta es una buena formación teórico técnica, equidad al juzgar y a considerar los problemas que se plantean para su resolución, equilibrio interior, imparcialidad, capacidad para tomar decisiones oportunas y sensatez. El docente prudente no es el que no se equivoca nunca, sino el que sabe rectificar los propios errores y saca provecho de sus fracasos, acumulando experiencia, aprendiendo, renovando la decisión de continuar, ejerciendo los propios deberes y derechos profesionales. La prudencia es a veces creativa y emprendedora y todo buen profesional docente es de algún modo emprendedor; el que ejerce la “prudencia profesional” lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia. OBJETIVOS DE LA PROFESIÓN DOCENTE Los objetivos de la profesión docente son trabajar al más alto nivel de profesionalidad con el fin de obtener el mayor nivel posible de ejecución y en general para satisfacer los requisitos de orden público. El actuar virtuoso y la profesionalidad tienen en común hábitos libremente elegidos y cultivados que, por su mutua relación emotivo-intelectual, son lo contrario de la rutina y del profesionalismo. Los valores morales alejan del peligro del automatismo en el trabajo y de la deformación profesional. El practicar la laboriosidad “hace lo que debe y está en lo que hace, no por rutina ni por ocupar las horas sino como fruto de una reflexión atenta y ponderada”. Los principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad. El trabajo docente no se puede reducir a simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos económicos, ni se lo puede colocar en una posición autónoma frente a la ética y a las estructuras porque nunca es fin sino medio. Es primero de todo, realización moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones nobles de cada uno, pero debe ser también expresión de la solidaridad humana. 13
  • 14. Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades básicas: 1) Credibilidad: en toda sociedad hay necesidad de que la información sea creíble, es decir que sea aceptada como verdadera una cosa cuyo conocimiento no tiene por propia experiencia, sino que le es comunicado por otro. Hay que recordar que la veracidad es el fundamento esencial de la enseñanza, sólo así será creíble. Sin ella sería lo contrario, desinformación o lo que es peor, deformación. 2) Profesionalidad: el trabajo profesional docente implica una serie de actividades especializadas que se realizan fuera del sistema de relaciones familiares y que son un elemento importante en la definición social de los individuos que las llevan a cabo. Así el docente es identificado con claridad por sus alumnos, empleadores, comunidad educativa y otras partes interesadas, como profesionales docentes. Es decir el sentido pleno del trabajo profesional se configura como el de una actividad la cual permite el acceso del ser humano a bienes que son necesarios para su subsistencia y desarrollo y que constituye un ámbito de directa realización del valor de persona del trabajador. 3) Confianza: es una fuerza creadora que hace que el profesional docente sea digno de crédito, de fiarse y por lo tanto le hace responsable. Constituye la premisa indispensable para el diálogo. 4) Calidad de servicios: la calidad de servicio significa: a) Satisfacer plenamente las necesidades del alumnado; b) cumplir las expectativas del alumnado y los padres; c) despertar nuevas necesidades en el alumnado, los padres y la comunidad educativa; d) lograr educación sin defectos; e) hacer bien las cosas desde la primera vez; f) diseñar, producir y entregar un servicio que satisfaga las expectativas sociales, que resulte una solución y no un problema; g) producir el servicio de acuerdo a las normas pedagógicas y éticas establecidas. 5) Objetividad: la objetividad es una tendencia y un empeño o meta, como un firme propósito del que informa, para ver, comprender y comunicar el acontecimiento tal cual es, prescindiendo de las preferencias, intereses o posturas propias. En toda objetividad, en el fondo, como fin se encuentra la verdad. 6) Integridad: un profesional docente es íntegro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los deberes de sus servicios profesionales. 7) Idoneidad profesional: los profesionales docentes deben ejecutar sus funciones con vocación, esmero, competencia y diligencia, y tienen el deber de formarse permanentemente en lo referente a su propio ámbito profesional. 8) Solidaridad profesional: es una concreción del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede definir con la contribución o bien común en las interdependencias sociales de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. La práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa y la creatividad y sentido de responsabilidad de los demás sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer. 9) Responsabilidad: la responsabilidad ética se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos actos en su contenido ético. La responsabilidad implica que quien actúa sea dueño de sus actos, y esto exige que sepa qué va a hacer y decida hacerlo. 10) Dignidad profesional: la racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le otorgan una dignidad muy superior a la que tienen los demás seres de su entorno material. Esto conlleva una exigencia radical de no tratar nunca a las personas como meros instrumentos, es decir, no cosificar a las personas negándoles su identidad. LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN ÉTICA Si bien es necesaria la existencia de un código de deontología, no es suficiente. El trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad educativa. 14
  • 15. La sociedad actual está fundamentalmente estructurada en una multiplicidad de categorías profesionales -entre ellas la actividad docente- cuya incidencia es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la actividad profesional no pueden ser consideradas asunto meramente particular. El trabajo de cada ser humano tiene su fundamento ético-social, debe respetar las normas morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio de toda la comunidad, y no deben ser valorados exclusivamente con ciertos criterios de mera eficiencia técnica y de inmediato interés personal. Por consiguiente es necesario enriquecer la formación del profesional docente con contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional. Debemos preguntarnos, ¿solamente transmitir normas éticas o ayudar a poder situar éticamente la propia vida profesional? Para que las normas éticas no se trasformen en un obstáculo al libre y responsable ejercicio de la vida profesional, es necesario tener presente que la ética debe tener en primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del ser humano, y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Sólo de esta manera la ética profesional no caerá en un conflicto de valores negociables: por una parte la carrera docente y de otra los problemas de conciencia. PREÁMBULO El óptimo desempeño de las funciones profesionales, prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la comprensión a fondo de la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional dentro del marco de un compromiso social. Las fallas éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo del especialista como en el estatus de su grupo profesional. Siendo una obligación del docente prestar sus servicios a personas o grupos, el profesional de la Educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido. Educar representa por sí solo un acto de moralidad, es decir, se debe trabajar en beneficio de los educandos así como a favor de su libertad y desarrollo integral, independientemente de los intereses y creencias personales. Por lo tanto el docente debe actuar con una ética impecable. La misión del docente consiste en convocar a sus educandos hacia un proyecto de incidencia social a través de un liderazgo colaborativo que incorpore las iniciativas y necesidades de los propios educandos, en beneficio tanto de ellos como de su comunidad. El docente debe realizar su trabajo respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano. Todos los actos que realice el docente deberán manifestar su compromiso con la incorporación de los individuos al movimiento social y a la producción de la cultura universal. El presente Código de Ética Docente pone de manifiesto el valor que posee cada persona y su entorno social, así como la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético propuesto a los docentes en el ejercicio profesional y orientar su conducta en las relaciones con educandos, colegas, instituciones y comunidad. Fdo.) DUARTE, Rufino -secretario general- INDA, Pablo Oscar -secretario adjunto- Unión Docentes Neuquinos (UDN). 15