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Derechos reales principales: Son
independientes, y su clasificación esta
basada en el grado de derecho real.
Derechos reales accesorios:
dependen de un derecho de crédito que se
estima principal, por lo que su constitución,
vigencia, exigibilidad, validez y duración
dependen de la suerte del derecho
principal (como en la prenda y la hipoteca).
Derecho real de goce: Permite utilizar
directamente la cosa, como la obtención de
uso o la percepción de frutos.
Derecho real de garantía: permite
usar el bien indirectamente.
Derechos reales mobiliarios: son los
que recaen sobre bienes muebles.
Derechos reales inmobiliarios:
Recaen sobre el inmueble.
Derechos reales temporales:
Se constituyen por un término
como el usufructo, que puede ser
determinado o fijarse por todo el
tiempo de vida del usufructuario.
Derechos reales perpetuos:
Duran por siempre, es decir, su
duración se prolonga por mucho
tiempo, como la propiedad
DERECHOS REALES
TRANSMISIBLES POR HERENCIA: Son
aquellos derechos que no se transmiten
por herencia, debido a que se extinguen
con la muerte de su titular.
DERECHOS REALES NO
TRANSMISIBLES POR HERENCIA: son
transmisibles por herencia Siempre y
cuando se encuentre vigente en el
momento de la muerte de su titular, pues
si se extinguieron antes de dicho suceso,
no se podrán trasferir.
DERECHOS REALES
RESGISTRALBLES: Son aquellos
derechos susceptibles de registro,
como de derechos reales que
recaen sobre bienes inmueble.
DERECHOS REALES NO
RESGISTRALBLES: son los derechos
no susceptibles de registro, como los
derecho reales sobre bienes muebles.
Servidumbres Personales:
son las constituidas en
beneficio de una o más
personas o de una comunidad.
Servidumbres Prediales:
son aquellas que se hacen en
beneficio de otro inmueble.
Servidumbres Continuas:
Continuas son aquellas cuyo uso es o
puede ser incesante, sin la
intervención de ningún hecho del
hombre.
Servidumbres Discontinuas:
son las que se usan a intervalos
más o menos largos y dependen
de los actos del hombre.
Servidumbres Aparentes:
Son las que se anuncian y están
continuamente a la vista por signos
exteriores, que revelan el uso y
aprovechamiento de las mismas
Servidumbres No aparentes:
Son las que no presentan
indicio alguno exterior de su
existencia
Servidumbres Positivas:
Se llama positiva la servidumbre
que impone al dueño del predio
sirviente la obligación de dejar
hacer alguna cosa o de hacerla por
sí mismo.
Servidumbres Negativa:
La que prohíbe al dueño predio
sirviente hacer algo que le. seria
lícito sin la servidumbre.
Servidumbres Legales:
Las servidumbres pueden
establecerse por la ley (u otras
normas del ordenamiento
jurídico).
Servidumbres voluntarias:
Son aquellas realizadas por la
voluntad de los propietarios.
Relació
n
Tipos de Derechos
Reales
De Propiedad Limitados
Sobre
cosas
materiales.
Sobre bienes
inmateriales.
De goce
De garantía
Se caracterizan porque
otorgan de forma inmediata el
poder sobre una cosa a su
titular y el hecho de que pueden
hacerse validos frente o contra
todos.
Se refieren a una
relación jurídica entre una
persona y una cosa, ya sea
de manera directa o de
manera indirecta.
Derechos reales
sobre cosas ajenas.
Gravamen impuesto sobre
un predio en utilidad de otro
predio de distinto dueño.
Constituye el derecho ajeno que limita el dominio, de éste, y, que esta
constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a
distintos propietarios, o de quien no es dueño la gravada.
Ossorio, (1961, 704)
Participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de
otro.
Castan Tobeñas, (1961, 545)
IMPORTANCIA DE LAS
EN EL DERECHO VENEZOLANO
El código Civil Venezolano vigente, regula la servidumbre dentro del Titulo
III, y estable en su ARTICULO 709:
Que la servidumbre consiste en
cualquier gravamen impuesto sobre un
predio para uso y utilidad de otro,
perteneciente a distinto dueño.
La importancia en el Derecho Venezolano radica en que nuestras leyes
definen claramente cuales son las especies de servidumbres que pueden
realizarse. Nuestras leyes fijan la posibilidad existencial de la servidumbre
por manera tal que ella aparece en todos los casos en que los hechos
queden subsumidos en las condiciones supuestas por la norma general.
IMPORTANCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO
En el Derecho Venezolano contrae las
facultades de disposición del propietario de éste,
quien debe tolerar ese gravamen sin realizar
ninguna actividad que menoscabe los derechos
generados para el predio dominante.
IMPORTANCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO
De igual manera dispone la diferenciación entre
los titulares de ambos predios relacionados por
medio de este derecho, es decir, que pertenezcan
a dueños distintos, noción que responde al decir
romano nemine res sua servit, esto es, “no se
puede constituir servidumbre sobre cosa propia”.
La protección y defensa no solo de los bienes
materiales , sino también de los seres humanos,
distinguiendo su clase y situación socio
económico.
Las tutelas del patrono y del padre que había
emancipado al pupilo fueron mantenidas, pero
éstas desaparecieron con las antiguas formas de
la emancipación.
Por su naturaleza:
Proteger al pupilo.
Por su etimología:
La idea principal es la protección.
Por su definición:
Protección y salvaguarda del incapaz.
TESTAMENTARIA LEGITIMA
Y DATIVA.
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POR DEFECTO INTELECTUAL Y DE
ENTREDICHO POR CONDENA PENAL.
La Tutela en el Derecho Romano no obligaba al tutor
a ocuparse físicamente del pupilo sino completar la
persona jurídica del Impúber o para administrar el
conjunto de Su patrimonio.
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código civil.
Institución supletoria de
amparo familiar
Poder otorgado por el derecho civil a una
persona para que esta represente y proteja
a aquellas incapaces de obrar, ya sea por
causa particular o accidental
CURATELA DEL DEMENTE;
Curador de Personas sin facultades mentales.
CURATELA DEL PRODIGO:
Carecían de Agnados ( familiares).
CURA MINORIUM:
Curatela de menores de 25 años.
CURATELAS ESPECIALES:
Cuando aun no nace el niño, fue concebido y
ya a muerto el padre.
Se engloban muchas situaciones protectoras que
difícilmente pudieran tener criterio único de incorporación
en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.
REFERENCIAS:
http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/derechos-reales/7
http://www.gerencie.com/diferencia-entre-derecho-real-de-habitacion-y-
derecho-real-de-usufructo.html.
http://www.webjuridico.net/cbc/cbc25.htm.
http://temasdederecho.com/2012/04/04/la-servidumbre-en-el-derecho-
romano/.
http://es.wikipedia.org/wiki/Servidumbre_(derecho).
http://temasdederecho.com/2012/04/04/la-tutela-y-curatela-en-el-
derecho-romano-comparacion-con-el-derecho-venezolano/.
http://wwwmicarrera.blogspot.com/2011/10/diferencias-entre-tutela-y-
curatela.html.
http://mito.ve.tripod.com/amvcodigos/id2.html.
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Derechos Reales

  • 1.
  • 2. Derechos reales principales: Son independientes, y su clasificación esta basada en el grado de derecho real. Derechos reales accesorios: dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca).
  • 3. Derecho real de goce: Permite utilizar directamente la cosa, como la obtención de uso o la percepción de frutos. Derecho real de garantía: permite usar el bien indirectamente.
  • 4. Derechos reales mobiliarios: son los que recaen sobre bienes muebles. Derechos reales inmobiliarios: Recaen sobre el inmueble.
  • 5. Derechos reales temporales: Se constituyen por un término como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo de vida del usufructuario. Derechos reales perpetuos: Duran por siempre, es decir, su duración se prolonga por mucho tiempo, como la propiedad
  • 6. DERECHOS REALES TRANSMISIBLES POR HERENCIA: Son aquellos derechos que no se transmiten por herencia, debido a que se extinguen con la muerte de su titular. DERECHOS REALES NO TRANSMISIBLES POR HERENCIA: son transmisibles por herencia Siempre y cuando se encuentre vigente en el momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán trasferir.
  • 7. DERECHOS REALES RESGISTRALBLES: Son aquellos derechos susceptibles de registro, como de derechos reales que recaen sobre bienes inmueble. DERECHOS REALES NO RESGISTRALBLES: son los derechos no susceptibles de registro, como los derecho reales sobre bienes muebles.
  • 8.
  • 9. Servidumbres Personales: son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. Servidumbres Prediales: son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble.
  • 10. Servidumbres Continuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Servidumbres Discontinuas: son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre.
  • 11. Servidumbres Aparentes: Son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas Servidumbres No aparentes: Son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia
  • 12. Servidumbres Positivas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. Servidumbres Negativa: La que prohíbe al dueño predio sirviente hacer algo que le. seria lícito sin la servidumbre.
  • 13. Servidumbres Legales: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico). Servidumbres voluntarias: Son aquellas realizadas por la voluntad de los propietarios.
  • 14. Relació n Tipos de Derechos Reales De Propiedad Limitados Sobre cosas materiales. Sobre bienes inmateriales. De goce De garantía Se caracterizan porque otorgan de forma inmediata el poder sobre una cosa a su titular y el hecho de que pueden hacerse validos frente o contra todos. Se refieren a una relación jurídica entre una persona y una cosa, ya sea de manera directa o de manera indirecta.
  • 15. Derechos reales sobre cosas ajenas. Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
  • 16. Constituye el derecho ajeno que limita el dominio, de éste, y, que esta constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distintos propietarios, o de quien no es dueño la gravada. Ossorio, (1961, 704) Participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro. Castan Tobeñas, (1961, 545)
  • 17. IMPORTANCIA DE LAS EN EL DERECHO VENEZOLANO El código Civil Venezolano vigente, regula la servidumbre dentro del Titulo III, y estable en su ARTICULO 709: Que la servidumbre consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro, perteneciente a distinto dueño.
  • 18. La importancia en el Derecho Venezolano radica en que nuestras leyes definen claramente cuales son las especies de servidumbres que pueden realizarse. Nuestras leyes fijan la posibilidad existencial de la servidumbre por manera tal que ella aparece en todos los casos en que los hechos queden subsumidos en las condiciones supuestas por la norma general. IMPORTANCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO
  • 19. En el Derecho Venezolano contrae las facultades de disposición del propietario de éste, quien debe tolerar ese gravamen sin realizar ninguna actividad que menoscabe los derechos generados para el predio dominante. IMPORTANCIA EN EL DERECHO VENEZOLANO De igual manera dispone la diferenciación entre los titulares de ambos predios relacionados por medio de este derecho, es decir, que pertenezcan a dueños distintos, noción que responde al decir romano nemine res sua servit, esto es, “no se puede constituir servidumbre sobre cosa propia”.
  • 20. La protección y defensa no solo de los bienes materiales , sino también de los seres humanos, distinguiendo su clase y situación socio económico. Las tutelas del patrono y del padre que había emancipado al pupilo fueron mantenidas, pero éstas desaparecieron con las antiguas formas de la emancipación.
  • 21. Por su naturaleza: Proteger al pupilo. Por su etimología: La idea principal es la protección. Por su definición: Protección y salvaguarda del incapaz.
  • 22. TESTAMENTARIA LEGITIMA Y DATIVA. DE MENORES, DE ENTREDICHO POR DEFECTO INTELECTUAL Y DE ENTREDICHO POR CONDENA PENAL.
  • 23. La Tutela en el Derecho Romano no obligaba al tutor a ocuparse físicamente del pupilo sino completar la persona jurídica del Impúber o para administrar el conjunto de Su patrimonio. En el Derecho Venezolano, esta sujeto al art 393 del código civil.
  • 24. Institución supletoria de amparo familiar Poder otorgado por el derecho civil a una persona para que esta represente y proteja a aquellas incapaces de obrar, ya sea por causa particular o accidental
  • 25. CURATELA DEL DEMENTE; Curador de Personas sin facultades mentales. CURATELA DEL PRODIGO: Carecían de Agnados ( familiares). CURA MINORIUM: Curatela de menores de 25 años. CURATELAS ESPECIALES: Cuando aun no nace el niño, fue concebido y ya a muerto el padre.
  • 26. Se engloban muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.